GOBERNACION PROVINCIAL DE MAGALLANES
Gobierno Je 1 de Chile
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL D-068- 2015, SEGUIDO EN CONTRA DE GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE MAGALLANES
RESOLUCIÓN EXENTA N° 1062 Santiago, 20 de junio de 2023 VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N”20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N”1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N°18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo; en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación (en adelante, “D.S. N°30/2012 MMA”); en el Decreto con Fuerza de Ley N”3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°564, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna; en el Decreto Supremo N°70, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendenta del Medio ambiente; en la Resolución Exenta N°752, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el orden de subrogancia para los cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se indican y deja sin efecto las resoluciones exentas que se señalan; en el expediente administrativo sancionatorio D-068-2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1” Que, la Gobernación Provincial de Magallanes (en adelante también “el titular”), Rol Único Tributario N°60.511.121-1, es titular del proyecto “Construcción Camino San Juan — Cabo Froward. Tramo Río San Pedro — Punta Árbol” (en adelante, “el proyecto”), ubicado en el Lote Cabo Froward, sector San Juan, región de Magallanes y la Antártica Chilena, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N°199, de fecha 09 de octubre de 2012, por la Comisión de Evaluación de la región de Magallanes y la Antártica Chilena (en adelante, “RCA N°199/2012”). El proyecto consiste en la construcción de un camino de 5.320 metros que permitirá dar continuidad a la ruta 9 Sur, utilizando un camino de penetración existente entre el Río San Pedro y Punta Árbol, y cuyas actividades de construcción se desarrollarán en el terreno fiscal denominado Cabo Froward, el que fue destinado como área para fines de conservación y protección del hábitat del huemul mediante el Decreto N”467, de 2006, del Ministerio de Bienes Nacionales,
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requiriendo de la apertura, uso y abandono de botaderos y empréstitos, los cuales se ubicarían fuera del lote Cabo Froward.
2" Mediante ORD. SE12-1123, de fecha 20 de septiembre de 2015, la Seremi de Bienes Nacionales de la Región de Magallanes, denuncia la ocupación ¡legal de un terreno de propiedad fiscal, aledaño al puente en el Río Santa María, sector San Juan, con la finalidad de acceder al lecho del río para realizar extracciones de material árido desde un empréstito asociado al proyecto, provocando el daño que se indica en dicho oficio.
3" Por lo anterior, a través de la Resolución Exenta N”1/Rol D-068-2015, de fecha 02 de diciembre de 2015, se procedió a formular los siguientes cargos en contra del titular de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA. En particular, se le imputó las infracciones conforme al literal a) del artículo 35 de la LOSMA, por existir un incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental consistentes en: “1. Haber emplazado el empréstito/botadero Insúa, empréstito cause Río Santa María (sector de explotación N“1, N°2, N*%3 y N°4), botaderos Faja Fiscal N°1, N°2, “N3 y Provisorio, en lugares que presentan un nicho ecológico y ecosistema para el Canquén Colorado. 2. Haber intervenido las áreas del Botadero Faja Fiscal N°3 y el Botadero Provisorio sin contar con la aprobación de la Inspección Fiscal. 3. Remoción de especies de Coigúe de Magallanes, con Lenga y Canelo en el Empréstito Santa María, y especies de Ñirre en el Botadero Provisorio, sin contar con autorización para ello. 4. Haber acopiado material de descarte dentro del área del Lote Cabo Froward”. De acuerdo con el numeral 2 del artículo 36, la infracción 1 fue clasificada como grave, y el resto de las infracciones, de conformidad al numeral 3 del artículo 36, fueron clasificadas como leves.
4 En virtud de lo señalado, con fecha 04 de enero de 2016, el titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA. En esta línea, mediante Resolución Exenta N°5/ Rol D-068-2015, de fecha 12 de febrero de 2016, se resolvió aprobar el PAC presentado, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5” del artículo 42 de la LOSMA.
5£ En relación con lo anterior, por medio de la Resolución Exenta N°5/ Rol D-068-2015, se derivó el PAC aprobado a la División de Fiscalización (en adelante, “DFZ”) para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Al efecto, las acciones comprometidas en el PdC se mencionan en la siguiente tabla:
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Tabla 1. Acciones del PAC.
Infracción
Acción
Haber emplazado el empréstito/botadero Insúa, empréstito cause Río Santa María (sector de explotación N°1, N°2, N% y N°4), botaderos Faja Fiscal N°1, N°2, "N3 y Provisorio, en lugares que presentan un nicho ecológico y ecosistema para el Canquén Colorado
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Detener el funcionamiento del empréstito/ botadero Insúa, empréstito cauce Río Santa María (sectores de explotación N°1, N°2, N°3 y N°4), botaderos Faja Fiscal N°1, N°2 y N93 y Provisorio; lo anterior se mantendrá hasta cuando haya terminado el ciclo reproductivo del Canquén Colorado
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Restaurar ambientalmente el empréstito/ botadero Insúa, empréstito cauce Río Santa María (sectores de explotación N°1, N°2, N°3 y N°4), botaderos Faja Fiscal N°1, N°2 y N?3 y Provisorio; para favorecer la recuperación ecológica de las áreas intervenidas
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Monitorear mensualmente la distribución y abundancia de Canquén Colorado en empréstitos y botaderos detenidos para el proyecto y sus áreas circundantes; con la realización de cuatro salidas de campo, una por mes
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Capacitar al personal que participa en la ejecución de las obras vinculadas al proyecto, respecto de temáticas relativas al Canquén Colorado; mediante la realización de dos actividades de capacitación (una por mes)
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Autorización de la Inspección Fiscal para emplazar cualquier nuevo botadero y/o empréstito, constatando que el lugar propuesto no constituya, directa o potencialmente, hábitat del Canquén Colorado
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Instalar 6 señales viales de tipo informativa, respecto de la protección del hábitat del Canquén Colorado, en la Ruta 9 Sur, en las cercanías de los empréstitos y botaderos detenidos para el proyecto
Haber intervenido las áreas del Botadero Faja Fiscal N°3 y el Botadero Provisorio sin contar con la aprobación de la Inspección Fiscal
Todo nuevo empréstito y/o botadero debe contar con la autorización de la Inspección Fiscal previo informe de pronunciamiento del Sub Departamento de Medio Ambiente y Territorio de la Dirección Regional de Vialidad
Remoción de especies de Coigúe de Magallanes, con Lenga y Canelo en el Empréstito Santa María, y especies de Ñirre en el Botadero Provisorio, sin contar con autorización para ello
Reforestar 0,19 ha, equivalente a la superficie afectada por la remoción de árboles nativos en el Empréstito Santa María (sector de explotación N°1), y en el Botadero Provisorio; de acuerdo a lo recomendado por CONAF en la Guía Básica de Buenas Prácticas para Plantaciones Forestales de Pequeños y Medianos Propietarios
Haber acopiado material de descarte dentro del área del Lote Cabo Froward
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Demarcar el área de trabajo con delineadores verticales temporales cada 100 metros y por ambos lados del camino delimitado por el roce forestal, con el fin de evitar que se acopie material fuera de la franja de trabajo
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Chequear el retiro periódico de los acopios temporales de material de descarte dentro del área de trabajo demarcada, monitoreando el transporte del material de descarte hacia botadero autorizado
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Una vez terminado el plazo de
ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 11 de marzo de 2020, DFZ remitió a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”) de la SMA, el Informe de Fiscalización Ambiental (en adelante, “IFA”) disponible en el
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expediente de fiscalización DFZ-2016-2836-XIl-PC-El. En dicho informe se concluye que: “La Actividad de Fiscalización Ambiental realizada, consideró la verificación de la totalidad de las acciones asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Resolución N°5/ROL D-068-2015 de esta Superintendencia.
Del total de acciones verificadas, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado Conforme”.
7 A través del Memorándum D.S.C. N°358/2023, de fecha 25 de mayo de 2023, DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente, que la Gobernación Provincial de Magallanes, ejecutó satisfactoriamente el PAC aprobado en el procedimiento Rol D-068-2015.
8” En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N°30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos Página 4 de 5 establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
9 En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PAC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N°30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-068-2015, SEGUIDO EN CONTRA DE LA GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE MAGALLANES, Rol Único Tributario N°60.511.121-1, titular del proyecto “Construcción Camino San Juan — Cabo Froward. Tramo Río San Pedro — Punta Árbol” calificado ambientalmente favorable mediante la RCA N°199/2012, ubicado en el Lote Cabo Froward, sector San Juan, región de Magallanes y la Antártica Chilena.
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SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE
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TENDENTA DEL ME DFO, AMBIENTE NE ERNO DESL Notifíquese por correo electrónico:
- Gobernación de la Provincia de Magallanes y la Antártica Chilena. Correo electrónico: oficinadepartesOgoremagallanes.cl
- Seremi de Bienes Nacionales de la región de Magallanes y la Antártica Chilena. Correo electrónico:
oficiadepartesmagallanesQmmbienes.cl, cdiazcOmbienes. cl
KBW/JAA/CLV
C.C.:
-
Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Departamento de Seguimiento e Información Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
División de Fiscalización, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Oficina Regional de Magallanes, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.
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Expediente cero papel N°13208/2023