Sanción SMA

GOBERNACION PROVINCIAL DE MAGALLANES

Rol D-068-2015#formulacion_de_cargos
SMA · 2015-12-02 · Región de Magallanes y la Antártica Chilena · Infraestructura de Transporte · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno 1, de Chile

Superintendencia del Medio Ambiente

Gobierno de Chile

FORMULA CARGOS QUE INDICA A LA GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE MAGALLANES

RES. EX. N°1/ ROL D-68-2015

Santiago, 02 DIC 2015

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto Supremo N” 40, del 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Resolución Exenta N? 332 y N” 374, de 20 de abril y 7 de mayo de 2015, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO:

  1. La Gobernación Provincial de Magallanes, Rol Único Tributario N° 60.511.121-1, es titular del proyecto “Construcción Camino San Juan — Cabo Froward. Tramo Río San Pedro — Punta Árbol” (en adelante, el Proyecto), cuya Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA) fue calificada favorablemente por la Comisión de Evaluación de la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena mediante Resolución Exenta N° 199, de 9 de octubre de 2012 (en adelante, RCA N° 199/2012). El Proyecto consiste en la construcción de un camino de 5.320 metros que permitirá dar continuidad a la Ruta 9 Sur, utilizando un camino de penetración existente entre Río San Pedro y Punta Árbol;

2 Las actividades de construcción del camino se desarrollan en el terreno fiscal denominado Cabo Froward, el que fue destinado como área para fines de conservación y protección del hábitat del huemul mediante el Decreto N” 467, de 29 de diciembre de 2006, del Ministerio de Bienes Nacionales. El Proyecto requiere de la apertura, uso y abandono de botaderos y empréstitos, los cuales se ubicarían fuera del lote Cabo Froward, de acuerdo a lo señalado en la DIA.* Además, el Anexo 2 de la DIA relativo a las “Especificaciones Ambientales” del Proyecto establece: “[...] el Contratista deberá seleccionar obligatoriamente zonas fuera del área protegida Lote Cabo Forward para la habilitación de botaderos y sitios de empréstitos, con el objeto de proteger la fauna autóctona”. Añade el Anexo 2 que: “[...] queda prohibida la utilización para botaderos o escombreras de zonas de bosques, fondos de quebradas y humedales, y en general cualquier ambiente que represente un nicho ecológico y ecosistema para la fauna”;

  1. El 1 de octubre de 2015, fue recibido en la Oficina de Puntas Arenas de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SMA), el Ord.

1 DIA, Proyecto “Construcción Camino San Juan — Cabo Froward. Tramo Río San Pedro — Punta Árbol”, disponible en: http://seia.sea.gob.cl/archivos/DIA Camino San Pedro - Punta Arbol.pdf

Gobierno de Chile

Superintendencia 2 del Medio Ambiente A Gobierno de Chile

www gob cl

SE12 N°1123, de 30 de septiembre de 2015, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Magallanes (en adelante, Seremi de Bienes Nacionales). En él se denunciaba la ocupación ilegal de un terreno de propiedad fiscal, aledaño al puente en el Río Santa María, sector San Juan, con la finalidad de acceder al lecho del río para realizar extracciones de material árido desde un empréstito asociado al Proyecto, lo que habría provocado “[...] un amplio daño en la flora, árboles desarraigados o con daños, suelo removido y ocupado para acopio y procesamiento de material árido, entrada, salida y operación de maquinaria pesada en el mismo”;

  1. El 2 de octubre de 2015, la SMA tomó conocimiento, a través de una noticia publicada en el diario “La Prensa Austral”,? de una eventual intervención del área de nidificación de la especie Canquén Colorado (Chloephaga rubidiceps), en el mismo sector San Juan, como consecuencia de la habilitación de botaderos para la disposición de material de descarte proveniente del Proyecto:

Imagen N° 1

Í é did PA dt Fuente: Diario La Prensa Austral. Fotografía de la noticia publicada el día 2 de octubre de 2015, en la cual, se muestra la presencia del Canquén Colorado en la zona aludida.

53 El Canquén Colorado es una especie endémica de la Patagonia Oriental y las Islas Malvinas que habita en ambientes húmedos de la estepa.? Es una de las especies de gansos migratorios que nidifica en el extremo sur de Chile y Argentina y que migra durante el invierno hacia el sur de la Provincia de Buenos Aires. De acuerdo al Inventario Nacional de Especies del Ministerio del Medio Ambiente, el Canquén Colorado “[...] es una de las cinco especies de gansos que viven en nuestro país, y el más escaso, pequeño y amenazado de ellos. Mide unos 50 a 55 cm de longitud total (medida entre la punta del pico y la punta de la cola). Ambos sexos son similares, aunque con machos ligeramente más grandes. Posee pico negro y piernas anaranjadas. La cabeza y mitad superior del cuello son acaneladas, desde pálido a castaño. La mitad inferior del cuello, pecho, flancos y parte alta de la espalda son de una tonalidad canela, finamente barrado con negro. El lomo y las plumas supracaudales son negros. Cuando vuela, se aprecia que el dorso del ala posee las puntas negras y la parte interior blanca con una línea verde metálica muy característica (espéculo alar, una característica típica de patos y gansos)”;*

2 Disponible en: http://laprensaaustral.cl/cronica/denuncian-que-zona-de-nidificacion-del-canquen-colorado-en-sa El juan-fue-convertida-en-botadero-ilegal/ NE 3 Matus, R. y O. Blank (2014). Estimación de la población de Canquén Colorado (Chloephaga rubidiceps) en la temporada 2014-2015. Ministerio del Medio Ambiente, Punta Arenas, p. 2.

4 Ver: http://especies.mma.gob.cl/CNMWeb/Web/WebCiudadana/ficha_indepen.aspx?Especield=38.Version=1

? Gobierno Lan, de Chile

  1. La migración al sur del Canquén Colorado se vincula al inicio de su temporada reproductiva.? La información disponible señala que durante los últimos 15 años, la reproducción de la especie se limita casi exclusivamente a la Región de Magallanes, observándose que ocurre principalmente en el continente (de 86% a 92%) y en menor proporción (de 6% a 14%) en la Isla de Tierra del Fuego, siendo la desembocadura del Río San Juan el sitio de mayor importancia por la densidad de parejas reproductivas.* La temporada de reproducción inicia en el mes de octubre, con la llegada de las aves a la Región de Magallanes para ganar peso y prepararse para la puesta de huevos (lo cual puede tomar entre 11 y 15 días), continúa con la incubación (la cual puede tomar entre 29 y 30 días adicionales), y culmina con la eclosión de los huevos y los primeros intentos de vuelo de las crías (lo que puede tomar alrededor de 50 días);?

de La población de Canquén Colorado ha sufrido una seria disminución durante las últimas décadas,* por lo que desde el año 2005 distintos organismos públicos han adoptado una serie de medidas con el fin de resguardar al Canquén Colorado;

  1. El 09 de diciembre de 2005, el Ministerio de Agricultura dictó el Decreto N° 744 (en adelante, Decreto N° 744/2005), el cual establece un período de prohibición temporal de caza en el área denominada “San Juan”, de la Península de Brunswick, Región de Magallanes y Antártica Chilena. La prohibición fue decretada por un período de 30 años e incluye la caza y captura de anfibios, reptiles, aves y mamíferos silvestres, incluyendo al Canquén Colorado. Los Considerandos del Decreto N° 744/2005 señalan, entre otras cosas:

“Que el área denominada San Juan, de la Península de Brunswick, ha demostrado corresponder a un sitio fundamental para la conservación del Canquén Colorado (Chloephaga rubidiceps), una de las aves nativas más amenazadas del país;

Que en los cuerpos de agua que integran dicha área, nidifican, se alimentan y descansan especies protegidas por la Convención Relativa a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas.

Que en el área referida, han encontrado su hábitat numerosas especies de aves migratorias, que corresponde proteger en virtud del Convenio sobre Especies Migratorias de la Fauna Salvaje, entre las cuales destaca el Canquén Colorado.

Que no existen otros ambientes naturales en la XII Región, donde teniendo presencia el Canquén Colorado, la caza esté oficialmente prohibida”;

  1. El 5 de diciembre de 2006, el Ministerio de Bienes Nacionales dictó el Decreto N” 423, mediante el cual estableció en el sector de San Juan, específicamente en el área de Punta Sedger (Desembocadura del Río San Juan), un terreno fiscal de una superficie de 14,52 hectáreas, como una zona destinada a la “la conservación y protección del hábitat y zona de anidamiento del Canquén Colorado”, reconociéndose el valor ambiental de dicho sector para la preservación de dicha especie;

  2. El 24 de marzo de 2007, fue publicado el Decreto N° 151 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que oficializó la primera

5 Matus, R.; O. Blank; D. Blanco; J. Madsen; L. Benegas y G. Mateazzi (2000). El Canquén Colorado (Chloephaga rubidiceps): Antecedentes sobre sitios de reproducción y concentración en la XIl Región de Magallanes, Chile. Boletín Chileno de Ornitología 7: 13-18.

$ Matus, R. y O. Blank (2014) op. cit. nota 3, p. 2.

7 Ver: Matus, R. (2012). Clave para la identificación de plumajes y mudas en el género Chloephaga en Patagonia. La [ Chiricoca, 15: 3-11. y 8 Matus, R. y O. Blank (2014) op. cit. nota 3, p. 2.

Gobierno de Chile

clasificación de especies silvestres según su estado de conservación, en el cual se clasifica al Canquén Colorado como una especie “en peligro”, lo cual da cuenta de: (a) el valor del Canquén Colorado para la conservación de la biodiversidad existente en la zona austral de Chile; y (b) la precaria situación de conservación del Canquén Colorado, encontrándose en riesgo de extinción;

  1. Durante el año 2013, el Gobierno de Chile suscribió con Argentina un “Plan de Acción Binacional para la conservación del Cauquén de Cabeza Colorada o Canquén Colorado (Chloephaga rubidiceps) en Chile y Argentina”, cuyo objetivo general consistió en “lograr la recuperación de la población continental- fueguina del cauquén de cabeza colorada (ARG) o Canquén Colorado (Ch) (Chloephaga rubidiceps) a un estado tal que se garantice su conservación.”?;

  2. Entre el 27 de noviembre y el 07 de diciembre de 2014, se llevó a cabo un censo en el área de cría del Canquén Colorado, con el objetivo de monitorear la población, realizar una estimación poblacional en el área de distribución conocida de la especie en la Región de Magallanes, conocer su éxito reproductivo y el estado actual de los sitios de reproducción.” Los resultados del censo arrojaron que el 50% de las parejas reproductivas (4) y el 50% de las crías (20) contabilizadas, fueron avistadas en el sector San Juan. Además, en dicho sector se encontraron 122 individuos adultos de un total 274 contabilizados”;

  3. A raíz de lo señalado en los considerandos anteriores, el 07 de octubre de 2015, se llevó a cabo actividad de fiscalización ambiental en el Sector San Juan, a la cual concurrió conjuntamente personal de la SMA, CONAF, el SAG y de la Gobernación Marítima de Punta Arenas. Las materias específicas objeto de la fiscalización fueron: (i) verificar autorizaciones para efectuar la extracción de áridos y vida útil de la actividad de extracción; (ii) pérdida/alteración de hábitat para fauna; (iii) afectación de flora y/o fauna; (iv) posible elusión al SEIA. En el acta de inspección ambiental se da cuenta de los siguientes hechos:

13.1. La inspección inició con una reunión con representantes de la Gobernación Provincial de Magallanes (titular del proyecto en el SEIA), Dirección Regional de Vialidad — MOP (organismo responsable de la ejecución del proyecto), Constructora IMACO Ltda. (empresa contratista a cargo de la ejecución del proyecto) y Stradale Ltda. (asesoría a la inspección fiscal de la obra);

13.2. Se identificaron los siguientes botaderos y empréstitos: (i) Botadero y Empréstito Insúa; (ii) Botadero Faja Fiscal N°1, N° 2 y N°3; (iii) Botadero Provisorio; (iv) Empréstito cauce Río Santa María, el que contempla 4 sectores de explotación; (v) Botadero Mirador N” 1;

13.3. Respecto del Botadero y Empréstito Insúa (Kilómetro 52,000 de Ruta 9 Sur): “(...) Se observa que ésta ha sido intervenida en forma previa, presentando además una laguna artificial producto de los movimientos de tierra efectuados y pastizales con cuerpos de agua, conformando un hábitat potencial de Canquén Colorado (Chloepbaga rubidiceps). Cabe señalar que durante la inspección se avistaron 4 parejas de la especie mencionada; 2 en el sector de laguna artificial y 2 en el sector de pastizal junto al camino de acceso”;

13.4. Respecto del Botadero Faja Fiscal N° (Kilómetro 55,300 de Ruta 9 Sur): “(...) El sector corresponde especificamente a un área de pastizales con matorral (pradera naturalizada con presencia de Calafate, Berberís microphy/la) que es hábitat

? Disponible en:

http://www-.minrel.gob.cl/minrel/site/artic/20130829/asocfile/20130829113016/plan acci_m _canqu_n 2013.pdf 10 Matus, R. y O. Blank (2014) op. cit. nota 3, p. 3.

M Ibíd,, p. 5.

Gobierno de Chile

potencial de Canquén Colorado, el cual es cercano a una marisma que conforma el hábitat de diversas aves costeras, entre la que destaca Flamenco chileno (Phoenicopterus chilensis) (...)”;

13.5. Respecto del Botadero Faja Fiscal N°3 (Kilómetro 55,400 de Ruta 9 Sur) se señala que se encontraba a la espera de autorización, añadiendo que “(...) se advierte que el área ya ha sido intervenida para su habilitación como botadero, realizándose para tal efecto movimientos de tierra destinados al escarpe de la capa superficial de suelo y el acordonamiento de dicho material a un costado del área proyectada, Se observa en el suelo del área rastros del tránsito y operación de maquinaria pesada”;

13.6. Respecto del Botadero Faja Fiscal N°1 (Kilómetro 57,000 de Ruta 9 Sur): “(...) Se observa que éste se ubicaría a un costado de la Ruta 9 Sur, en un sector de pastizales con matorral, cercano a la línea de costa, el cual es hábitat potencial de Canquén Colorado. Cabe señalar que durante la inspección se avistó 1 pareja de la especie mencionada en la zona costera cercana al lugar.”;

13.7. Respecto del Empréstito cauce Río Santa María (Kilómetro 62,000 de Ruta 9 Sur): En el Sector N° 1 “(...) se observa que para la habilitación de su camino de acceso y área de operaciones contigua al cauce, se efectuaron movimientos de tierra en un sector de bosque principalmente dominado por las especies Coigúe, Lenga y Canelo. Se advierte en el área intervenida la presencia de tocones y trozos de árboles cortado (...) Se efectúan diversas mediciones en el área inmediatamente adyacente al sector intervenido, a efectos de cuantificar densidad de masa boscosa (Tres parcelas de 500 m2 de superficie) y densidad de generación (Tres parcelas de 1 m2 de superficie), además de la medición cobertura de copa con densiómetro esférico y altura de árboles con clinómetro (..) Cabe mencionar que frente al área intervenida (especificamente en la ribera norte del Río Santa María) se advierte la existencia de hábitat de Canquén Colorado. Durante la inspección no se avistaron ejemplares de Canquén Colorado ni Carpintero Negro en este sector intervenido. (...)”. En los Sectores N” 2 y 3: “(...) se advierte que los sectores mencionados corresponden al hábitat potencial del Canquén Colorado, no obstante ello, durante la visita no se avistaron ejemplares de dicha especie”;

13.8. Respecto del Botadero Provisorio (Kilómetro 63,250 de Ruta 9 Sur): “(...) el botadero denominado provisorio no cuenta al momento de la inspección con autorización de la Inspección Fiscal de Obras (...) se observa que parte del mismo se ubica sobre el borde costero (...) en tanto que otra parte del mismo (lado norte) se encuentra además sobre un bosquete de Ñirre (nothofagus antárctica) (...) El sector de emplazamiento del botadero corresponde específicamente a un área de pastizales con matorrales cercano a cuerpos y cursos de agua y línea costera, lo cual es hábitat de Canquén Colorado. Cabe señalar que durante la inspección se avistaron 4 parejas de la especie mencionada, todas ellas en la zona de la desembocadura del Río Santa María. (...)”;

13.9. Respecto del Botadero Mirador N” 1 (Kilómetro 64,000 de Ruta 9 Sur): “(...) se observa que éste se encuentra ubicado inmediatamente aledaño a la ribera sur del Río San Pedro y a su desembocadura. No se constató en el área evidencia de corta de especies arbóreas. Adicionalmente se advierte que el sector corresponde a una zona de bosque que se extiende hasta el borde costero, sin la presencia de pastizales que constituyan el hábitat del Canquén Colorado”;

  1. El 21 de octubre de 2015, la Gobernación Provincial de Magallanes emitió el Ord. N” 1238 dirigido a esta Superintendencia, en el que / acompañó los documentos solicitados en el punto 9 del acta de inspección ambiental, incluyendo |'? información relativa a la ubicación de los botaderos y empréstitos. Entre los documentos A acompañados por el Titular, se encuentra el rechazo a la solicitud de autorización por parte de | Dirección de Vialidad de la XIl Región para el botadero Faja Fiscal N? 3 y Provisorio, de 24 de agosto y 02 de octubre de 2015, respectivamente;

deco E Superintendencia

del Medio Ambiente Gobierno de Chile

  1. El 26 de octubre de 2015, el Jefe de la Macrozona Sur de la SMA envío el Memorándum MZS N? 222 dirigido al Superintendente del Medio Ambiente, solicitando la adopción de medidas provisionales, debido al el riesgo inminente para el Canquén Colorado generado por la operación de los botaderos y empréstitos de Proyecto. El Memorándum señala, entre otras cosas, que: (a) la actividad reproductiva del Canquén Colorado es escasa y se restringe a pocos sectores, por lo cual el éxito de la misma es altamente susceptible a las perturbaciones locales, siendo imperativo para la recuperación de la especie, la implementación de medidas de protección que eviten la perturbación de “sitios clave” y permitan incrementar la disponibilidad de hábitat apropiado para su reproducción; (b) el emplazamiento de los botaderos y empréstitos del Proyecto se corresponden con el hábitat del Canquén Colorado, incluyendo el área descrita como “sitio fundamental para la conservación del canquén colorado” según el Decreto N°744/2005, advirtiéndose de la presencia de parejas de dicha especie desde el sector de Botadero/Empréstito Insúa por el norte, hasta el sector de Botadero Provisorio por el Sur (adyacente a la desembocadura del río Santa María; (c) los botaderos Faja Fiscal N” 1, N° 2 y N°3, además del sector de explotación N° 1 del empréstito cauce Río Santa María se encuentran emplazados en áreas donde se registró la presencia de Canquén Colorado conforme al último censo efectuado durante la temporada 2014-2015. El Memorándum MZS N? 222 concluye que los botaderos y empréstitos del Proyecto generan los siguientes riesgos ambientales:

Pérdida del hábitat natural de la especie Canquén Colorado, debido a que las áreas habilitadas y utilizadas como botaderos y empréstitos se han emplazado en sectores donde habita la especie protegida, lo cual puede provocar la relocalización forzada de individuos;

Afectación del ciclo reproductivo del Canquén Colorado, por cuanto la pérdida de hábitat antes mencionada disminuiría la disponibilidad de los escasos sitios aptos para la nidificación de la especie durante su período de mayor criticidad (puesta de huevos e incubación), en el área de mayor importancia reproductiva actual para la especie en la region;

Muerte de crías de Canquén Colorado a raíz del tránsito de vehículos y maquinaria utilizada para la disposición de material de descarte en botaderos y la explotación de los empréstitos; lo anterior, producto de la escasa movilidad y mayor vulnerabilidad que presentan los individuos de la especie durante sus primeros días de vida, previo a sus primeros intentos de vuelo. Esta situación incidiría también en la continuidad del ciclo reproductivo de la especie y por tanto, la perpetuidad de la misma en el tiempo;

  1. La siguiente imagen da cuenta de la proximidad y/o superposición entre el sector que ha sido descrito por Decreto N° 744/2005 como área relevante para la conservación del Canquén Colorado, lugares de avistamiento de la especie y los sectores donde se encuentran emplazados los botaderos y empréstitos del Proyecto:

Imagen N° 2

ST ap Z eulBeg

z PL IR lea Y o | Ñ $10 auque os ras 0d epa

a a Hna

[ea eau Sl Ass A A peo sq A E

[os SEL ORO) AO e A

conser ep sore || elos Lab al APrApO bos de Dee e at ELE DIRA HATE O, AMERO Sl ao

Epunáa A ebojoquas

AS

9p sesJp ojo9dses

nisguduro Á SOJOpeJog ep upIneaign

ñ 3JIYO AP OUJSIqOn | aJUSIQUIY OIB9W [Sp epuspuajuliadns

Gobierno O Superintendencia

del Medio Ambiente Gobierno de Chile

  1. El 02 de noviembre de 2015, el Superintendente de Medio Ambiente ingresó una solicitud ante el Ilustre Tercer Tribunal Ambiental con el fin de que éste autorice la suspensión transitoria y parcial de las autorizaciones de funcionamiento contenidas en la RCA N” 199/2012 respecto del empréstito/botadero Insúa, empréstito cauce Río Santa María (Sector de explotación N° 1) y Botaderos Faja Fiscal N? 1, N°2, N°3, y Provisorio, por un período de 4 meses, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 letra h) y 48 inciso final de la LO-SMA, Lo anterior, con el fin de resguardar el ciclo completo de reproducción y cría del Canquén Colorado;

  2. El 04 de noviembre de 2015, el Ilustre Tercer Tribunal Ambiental se pronunció respecto a la solicitud de la SMA Rol N* S-07-2015, resolviendo: () denegar la solicitud de la SMA, al no cumplirse los supuestos para que proceda la suspensión urgente y transitoria del artículo 3 letra h) de la LO-SMA); (ii) ordenar medida cautelar de suspensión parcial de las autorizaciones de funcionamiento del Proyecto respecto del empréstito/botadero Insúa, el empréstito cauce Río Santa María (sector de explotación N° 1), y los botaderos Faja Fiscal N? 1, N°2, N° 3 y Provisorio, en conformidad al artículo 24 de la Ley N” 20.600, por un plazo de 30 días corridos, contados a partir de la notificación de la resolución mediante la cual se ordenó la medida; (iii) ordenar a la SMA que, directamente o en colaboración con organismos sectoriales con competencias ambientales, inspeccione semanalmente los botaderos en cuestión, para velar por el cumplimiento de la medida cautelar; (iv) ordenar a la SMA que reingrese adecuadamente la solicitud de medida urgente y transitoria, en un plazo de 30 días corridos, contados a partir de la notificación de la resolución mediante la cual se ordenó la medida;

  3. El 03 de noviembre de 2015, fue recibido en la Oficina de Puntas Arenas de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SMA), el Ord. N?* 276/2015 de la CONAF de la XIl Región, en el que se acompaña informe de la fiscalización efectuada el 07 de octubre de 2015 en conjunto con la SMA, informe técnico de corta no autorizada y su anexo, acta de infracción N° 014810, y carta infractor N° 441/2015. En el informe de fiscalización de CONAF se señala que en el Empréstito Santa María y el Botadero Provisorio se identificaron problemas de corta no autorizada, daño a los árboles y pérdida de cubierta vegetal. Específicamente en: (i) Empréstito Santa María se cortó el equivalente a 27 árboles, con un volumen asociado de alrededor de 92 m3, estando la masa boscosa afectada compuesta principalmente por Coigue de Magallanes (Nothofagus betuloides) , con Lenga (Nothofagus pumilio) y Canelo (Drimys winteri) como especies acompañantes; (ii) Botadero Provisorio se afectó 201 árboles de Ñirre (Nothofagus antarctica), con una superficie afectada de 661 m2;

  4. Mediante Memorándum N” 262 de fecha 17 de noviembre de 2015, la Fiscal de esta Superintendencia derivó el expediente de solicitud de suspensión del artículo 3 letra h) presentada ante el Ilustre Tercer Tribunal Ambiental a la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia;

  5. El 20 de noviembre de 2015, se llevó a cabo la primera actividad de inspección ordenada por el llustre Tercer Tribunal Ambiental, por personal de la SMA y el SAG. De lo constatado en dicha inspección se dejó constancia en acta de inspección ambiental, la cual se acompañó en el escrito de fecha 25 de noviembre de 2015 presentado ante el Ilustre Tercer Tribunal Ambiental, junto con los registros fotográficos de dicha actividad. En la inspección se constataron, entre otros, los siguientes hechos: (i) todos los botaderos y empréstitos del proyecto se encuentran detenidos; (ii) la empresa constructora se encuentra evaluando actualmente solicitar a la Inspección Fiscal de Obras la apertura de nuevos botaderos/empréstitos; (iii) no se detectó presencia de nidos ni crías de Canquén Colorado en ninguna de las áreas que fueron destinadas a botaderos y empréstitos del proyecto; (iv) se detectó presencia de individuos adultos y parejas de Canquén Colorado en el Botadero/Empréstito Insúa, Botadero Faja Fiscal N°1 y ( Botadero Provisorio. En este último lugar por sobre todo, resulta muy evidente el importante ke incremento de la presencia de individuos adultos y parejas de la especie respecto de la situación Na previa (con el botadero en operación); (v) se detectó además la presencia de individuos adultos y =

s Gobierno de Chite

$

A

MA,

parejas de Canquén Colorado en el sector de explotación N°3 del Empréstito cauce Río Santa María, del cual no se tenía registros previos de avistamientos;

  1. El 25 de noviembre de 2015, se llevó a cabo la segunda actividad de inspección ordenada por el Ilustre Tercer Tribunal Ambiental, por personal del SAG de la XII Región. El 01 de diciembre de 2015, fue recibido en la oficina de Punta Arenas de la SMA el oficio Ord. N° 750/2015 del SAG de la XII Región (en adelante, Ord. N° 750/2015), mediante el cual se remitió a esta Superintendencia el acta de la inspección, junto con el registro fotográfico de la actividad. En el acta se da cuenta, entre otros, de los siguientes hechos: (i) en el sector del Botadero Provisorio se observó la existencia de 10 individuos adultos de Canquén Colorado; (ii) en el sector de explotación N” 3 del empréstito Cauce Río Santa María se observó la existencia de 6 individuos adultos de Canquén Colorado; (iii) en el sector de explotación N” 4 del empréstito Cauce Río Santa María se observó la existencia de 2 individuos adultos de Canquén Colorado; (iv) en el sector del botadero/empréstito Insúa se observó la existencia de 5 individuos adultos de Canquén Colorado; (v) en ninguno de los botaderos y empréstitos inspeccionados se registró presencia de nidos ni crías de Canquén Colorado;

  2. Adicionalmente, el acta de inspección de 25 de noviembre de 2015, da cuenta de la visita de personal del SAG al frente de trabajo donde se constató que había material extraído de la faena que se estaba acopiando temporalmente dentro del área del proyecto a la espera de habilitación y aprobación de un nuevo botadero para ser retirado. En el Ord. N° 750/2015 se añade que el lugar utilizado para el acopio de material de descarte se encuentra contiguo a un sitio arqueológico. Las siguientes fotografías dan cuenta del acopio temporal:

Imagen N?* 3

Acopio temporal de material de descarte en frente de trabajo

A ivisión y E +Sanción y ¿ Cumplimiento. F/

E

*-

Imagen N°4

Gobierno de Chile

Acopio temporal de material de descarte en frente de trabajo

  1. En consecuencia, si bien en las inspecciones de 20 y 25 de noviembre no se avistó la presencia de crías y huevos, sí se avistó presencia de individuos adultos y parejas de Canquén Colorado en sectores donde no habían sido avistados en la inspección de octubre. Estos antecedentes, junto con los otros antecedentes descritos en la parte considerativa de la presente formulación de cargos, evidencian que el Canquén Colorado se encuentra en pleno ciclo reproductivo y permiten concluir que las condiciones de riesgo ambiental identificadas en el Memorándum MZS N” 222 que sirvieron de fundamento para la solicitud de detención de funcionamiento ingresada ante el Ilustre Tercer Tribunal Ambiental aún están presentes y se extenderán durante el ciclo completo de reproducción y cría de la especie, es decir, al menos hasta marzo de 2016. En efecto, lo constatado, particularmente en los sectores de explotación N? 3 y N*? A del Empréstito Cauce Río Santa María, fundamenta hacer extensiva la detención de funcionamiento a los cuatro sectores de explotación de dicho empréstito, pues los cuatro constituyen áreas donde potencialmente se podría reproducir el Canquén Colorado, ya que se ha identificado su presencia en tres de ellos, y los cuatro están emplazados en un área descrita como un sitio fundamental para la conservación del Canquén Colorado por el D.S. N° 744/2005;

  2. Mediante Memorándum N” 621, de 01 de diciembre de 2015, de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, se procedió a designar a Bastián Pastén Delich como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Benjamín Muhr Altamirano como Fiscal Instructor Suplente.

RESUELVO:

1.- FORMULAR CARGOS en contra de La Gobernación Provincial de Magallanes, RUT N° 60.511.121-1, por las siguientes infracciones:

  1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:

Gobierno: , de Chile

Superintendencia

Gobierno de Chile

N?

Hechos constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas

Haber emplazado el empréstito/botadero Insúa, empréstito cause Río Santa María (sector de explotación N° 1, N*? 2, N° 3 y N” 4), botaderos Faja Fiscal N° 1, N°2 N° 3 y Provisorio, en lugares que representan un nicho ecológico y ecosistema para el Canquén Colorado.

RCA N” 199/2012 Considerando 3.2.1.1.8.- Apertura, uso y abandono de botaderos

“Se deberán habilitar botaderos para depositar materiales inadecuados provenientes del mantenimiento del camino cuya ubicación deberá ser fuera del Lote Cabo Froward ya que abrir zonas de empréstitos dentro del área protegida contraviene lo establecido en la Guía de Manejo del Lote Cabo Froward elaborada por el Ministerio de Bienes Nacionales. Para cualquiera de los casos, las consideraciones y criterios ambientales que se deberán tener en cuenta para la localización, operación y abandono de botaderos deberán estar en conformidad a las Especificaciones Ambientales señaladas en el Anexo 2 de la DIA, las cuales además son compromisos ambientales voluntarios de este proyecto”.

RCA N? 199/2012 Considerando 3.2.1.1.9.- Apertura, uso y abandono de empréstitos

Se deberán habilitar empréstitos para obtener los materiales de áridos necesarios para la mantención del camino cuya ubicación deberá ser fuera del Lote Cabo Froward ya que abrir zonas de empréstitos dentro del área protegida contraviene lo establecido en la Guía de Manejo del Lote Cabo Froward elaborada por el Ministerio de Bienes Nacionales. Las consideraciones y criterios ambientales que se deberán tener en cuenta para la localización, operación y abandono de empréstitos deberán estar en conformidad a las Especificaciones Ambientales señaladas en el Anexo 2 de la DIA, las cuales además son compromisos ambientales voluntarios de este proyecto”.

DIA del Proyecto Anexo 2 Especificaciones Ambientales

“Especificaciones orientadas a la protección de la fauna terrestre

Sin desmedro de lo establecido sobre pozos de empréstitos y botaderos, el Contratista deberá seleccionar obligatoriamente zonas fuera del área protegida Lote Cabo Forward para la habilitación de botaderos y sitios de empréstitos, con el objeto de proteger la fauna autóctona.

Además, queda prohibida la utilización para botaderos o escombreras de zonas de bosques, fondos de quebradas y humedales, y en general cualquier ambiente que represente un nicho ecológico y ecosistema para la fauna”.

Haber intervenido las áreas del Botadero Faja Fiscal N° 3 y el Botadero Provisorio sin contar con la aprobación de la Inspección Fiscal.

RCA N? 199/2012 Considerando 3.2.2.2.- Apertura, uso y abandono de botaderos

“Se deberán habilitar botaderos para depositar materiales inadecuados provenientes del mantenimiento del camino cuya ubicación deberá ser fuera del Lote Cabo Froward ya que abrir zonas de empréstitos dentro del área protegida contraviene lo establecido en la Guía de Manejo del Lote Cabo Froward elaborada por el Ministerio de Bienes Nacionales. Para cualquiera de los casos, las consideraciones y criterios ambientales que se deberán tener en cuenta para la localización, operación y abandono de botaderos deberán estar en conformidad a las Especificaciones Ambientales señaladas en el Anexo 2 de la DIA, las cuales además son compromisos ambientales voluntarios de este proyecto”.

DIA del Proyecto Anexo 2 Especificaciones Ambientales

Botaderos

del Medio Ambiente

Gobierno

Superintendencia del Medio Ambiente

de Chile

Gobierno de Chile

Hechos constitutivos

N? s pe Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas de infracción “Todos los botaderos que utilice el Contratista deberán contar con la aprobación de la Inspección Fiscal”. € Remoción de | RCA N° 199/2012 Considerando 3.2.2.2.- Apertura, uso y abandono de especies de Coigúe de | botaderos Magallanes, con Lenga y Canelo en el | “Despeje y limpieza de la faja generará pérdida de cobertura vegetal de un Empréstito Santa | porcentaje importante del área de influencia del camino, no obstante el María, y especies de | ancho de roce será variable y ajustado a la plataforma para afectar lo Ñirre en el Botadero | mínimo posible el bosque, según lo establecido en los planos de diseño del Provisorio, sin contar | estudio de ingeniería. con autorización para | El plan de manejo de corta y reforestación de bosque para ejecutar obras ello. civiles solicita autorización para realizar trabajos de tala rasa en 10,6 hectáreas, según los antecedentes que conforman el Permiso Ambiental 102 de esta DIA (Anexo 5) y complementada en las Adendas 1 y 2”. DIA del Proyecto Anexo 5 “IV. Objetivo de la Obra Despejar de vegetación el área de trazado del camino para poder realizar el escarpe necesario y permitir la construcción del camino de penetración para la generación de nuevos circuitos turísticos en la Provincia de Magallanes”. D Haber acopiado | RCA N” 199/2012 Considerando 3.2.1.1.8.- Apertura, USO y abandono de

material de descarte dentro del área del Lote Cabo Froward.

botaderos

“Se deberán habilitar botaderos para depositar materiales inadecuados provenientes del mantenimiento del camino cuya ubicación deberá ser fuera del Lote Cabo Froward ya que abrir zonas de empréstitos dentro del área protegida contraviene lo establecido en la Guía de Manejo del Lote Cabo Froward elaborada por el Ministerio de Bienes Nacionales. Para cualquiera de los casos, las consideraciones y criterios ambientales que se deberán tener en cuenta para la localización, operación y abandono de botaderos deberán estar en conformidad a las Especificaciones Ambientales señaladas en el Anexo 2 de la DIA, las cuales además son compromisos ambientales voluntarios de este proyecto”.

DIA del Proyecto Anexo 2 Especificaciones Ambientales

“Especificaciones orientadas a la protección de la fauna terrestre

Sin desmedro de lo establecido sobre pozos de empréstitos y botaderos, el Contratista deberá seleccionar obligatoriamente zonas fuera del área protegida Lote Cabo Forward para la habilitación de botaderos y sitios de empréstitos, con el objeto de proteger la fauna autóctona.

11.- CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que

constan al momento de la emisión del presente acto: (i) la infracción A como grave, en virtud de la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA según la cual son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental; (ii) las infracciones B, C y D como leves, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, según el cual son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima O grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores del artículo 36;

Gobierno de Chile

Superintendencia

Gobierno de Chile

Cabe señalar que la letra b) del artículo 39 de la LO- SMA dispone que las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Asimismo, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA dispone que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales;

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

lIl.- SOLICITAR AL SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE la adopción de medidas provisionales. En atención a los antecedentes señalados en la parte expositiva de este acto administrativo, se resuelve solicitar al Superintendente del Medio Ambiente que decrete las medidas establecidas en la letra a) del artículo 48 de la LO-SMA para la corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o daño, y letra d) del artículo 48 de la LO-SMA para la detención del funcionamiento de las instalaciones, con el objeto de evitar un daño inminente al medio ambiente. Se hace presente que debido a la necesidad de resguardar el ciclo completo de reproducción y cría del Canquén Colorado, las medidas debieran extenderse al menos hasta marzo Se recomienda que las medidas antes señaladas sean implementadas en los siguientes términos:

Medidas para la corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o daño, del artículo 48 letra a) de la LO-SMA

a) Ordenar al titular que la habilitación de cualquier nuevo botadero y/o empréstito, cuente en forma previa a cualquier intervención, con la autorización de la Inspección Fiscal de Obras de la Dirección de Vialidad del MOP, no siendo factible su emplazamiento en áreas que constituyan directa o potencialmente hábitat del Canquén Colorado. Dicha autorización deberá ser comunicada y remitida a la SMA, junto con la ubicación botadero y/o empréstito aprobado, y con los antecedentes acompañados a la solicitud de autorización descritos en el Anexo 2 de la DIA del Proyecto;

b) Ordenar al titular la ejecución dentro de los 30 días corridos desde la notificación correspondiente, de una capacitación a todo el personal directo e indirecto que participa en la ejecución de las obras vinculadas al proyecto, respecto de las siguientes temáticas relativas al Canquén Colorado:

  • Descripción general de la especie y su categoría de conservación.

  • Ciclo reproductivo de la especie.

  • Descripción del hábitat de la especie.

» Contenido de la presente formulación de cargos y las medidas provisionales propuestas.

  • Características que permiten la identificación de la especie.

  • Características morfológicas de los nidos y huevos de la especie.

  • Plan de acción y comunicaciones ante la posible identificación de ejemplares, parejas, nidos y/o huevos de la especie en las áreas de trabajo (principalmente botaderos y empréstitos).

La capacitación debe ser realizada por un especialista en la materia, debiendo ser remitidos

al término del plazo señalado el correspondiente registro de asistencia del personal, detalle de los temas expuestos, y antecedentes profesionales, nombre y firma del expositor.

del Medio Ambiente

17

E

e Superintendencia

del Medio Ambiente Gobierno de Chile

c) Remitir dentro de los 15 días corridos fotografías autorizadas ante Notario (georreferenciadas) de todos los sectores de botaderos y empréstitos detenidos para el proyecto y sus áreas circundantes, con el fin de identificar la presencia de ejemplares y parejas de Canquén Colorado, así como sus nidos y crías. Dichas fotografías deberán ser remitidos a la oficina de Punta Arenas de la SMA en un plazo de 3 días hábiles a partir del día en que se tomen las fotografías. Las fotografías no podrán realizarse por empresas contratistas;

Medida para la detención del funcionamiento de las instalaciones, del artículo 48 letra d) de la LO-

a) Ordenar la detención del funcionamiento del empréstito/botadero Insúa, empréstito cauce Río Santa María (Sectores de explotación N°1, N°2, N°3 y N° 4) y los botaderos Faja Fiscal N%1 , N°2, N°3 y Provisorio, prohibiéndose por tanto, cualquier actividad extractiva, movimiento de material acopiado y maquinaria, con la finalidad de cautelar la afectación del ciclo reproductivo del Canquén Colorado durante su período de mayor criticidad (puesta de huevos e incubación) y alta vulnerabilidad de las crías, en todas las áreas que constituyen el hábitat de dicha especie;

IV.- SEÑALAR los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo;

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.

V.- TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3 de la LO-SMA y en el artículo 3 del Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacémos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos

regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: y

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que- hacemos/sanciones.

VI.- ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar k descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

¿ Gobierno Aun, de Chile

VIl.- SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.

VIlI.- TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización y los actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que éstos se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o Características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19,880, a la Gobernación Provincial de Magallanes, representada por la Gobernadora Sra. Paola Fernández Gálvez, con domicilio en Julio Roca N° 924, Punta Arenas, XIl Región de Magallanes y la Antártica Chilena.

Sl

SANCIÓN Y CUMPLIMIENTO o,

Os

CA S 3 DIVISIÓN DE -h E S

Bastián Pastén Delich Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

*

al

Carta Certificada:

  • Sr. Víctor Igor Hess, Secretario Regional Ministerial del Ministerio de Bienes Nacionales de la XIl Región, Avenida España N°971, Punta Arenas XII, Región de Magallanes y la Antártica Chilena.

Q.C.:

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Jefe Macrozona Sur, Superintendencia del Medio Ambiente.