Sanción SMA

SOCIEDAD COMERCIAL VALHALLA SPA

Rol D-067-2018#formulacion_de_cargos
SMA · 2018-07-06 · Región de Tarapacá · Equipamiento · Terminado - Sanción · Multa $ 5,50 UTA

AO LES de Chile

FORMULA CARGOS QUE INDICA A SOCIEDAD COMERCIAL VALHALLA SpA, TITULAR DE PUB VALHALLA.

RES. EX. N° 1/ ROL D-067-2018

Santiago, 06 JUL 2018

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N” 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N? 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 37, de 8 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente; Resolución Exenta N” 424, de fecha 12 de Mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N” 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N? 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1 Que, el D.S. N° 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las Zonas 1, Il, III y IV, como para las zonas rurales.

  1. Que, Sociedad Comercial Valhalla SpA, Rut N*

es titular del establecimiento cuyo nombre de fantasía es “Pub Valhalla”, ubicado en

Avenida Arturo Prat Chacón N” 2996, comuna de Iquique, Región de Tarapacá, el cual corresponde

a una “Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en los numerales N” 3 y N° 13 del artículo 6” del D.S. N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.

3: Que, con fecha 20 de julio de 2017, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”) recepcionó una denuncia de doña Paulina Parraguez Vargas, mediante la cual informa que el establecimiento ubicado en Avenida

Po SO

YI SMA

Arturo Prat Chacón N” 2996, comuna de Iquique, emitiría ruidos molestos. Al respecto, la denunciante señala que, los días jueves a sábado en horario nocturno, aproximadamente desde la medianoche hasta las 04:00 horas de la madrugada, se produciría ruido excesivo producto de música y karaoke proveniente del citado local. Informa que esta situación se habría mantenido durante bastante tiempo, impidiendo el descanso nocturno y afectando la calidad de vida de su

familia.

  1. Que, mediante el ORD. N” 294/2017 de 27 de julio de 2017, esta Superintendencia informó al denunciante que los hechos denunciados se encuentran en estudio, con el objeto de recabar mayor información sobre presuntas infracciones de su competencia.

5; Que, a consecuencia de lo anterior, mediante ORD. N° 296/2017 de 28 de julio de 2017, esta Superintendencia informó a encargado de Pub Valhalla de la denuncia presentada por emisión de ruidos, solicitando que en caso de adoptar cualquier medida asociada al cumplimiento de la Norma de Emisión D.S. N” 38/11 MMA, fuese informada a esta Superintendencia, acompañando toda a aquella documentación que así lo acreditare, a la brevedad.

  1. Que, asimismo, con fecha 28 de julio de 2017, mediante Ord. N° 297/2017, esta Superintendencia informó a la denunciante que mediante Ord. N° 296/2017, también de 28 de julio de 2017, se informó al titular de la fuente emisora denunciada sobre eventuales infracciones a la Norma de Emisión de Ruido, a fin de informar respecto de las gestiones que esta Superintendencia ha llevado a cabo respecto a su denuncia.

de Que, con fecha 28 de julio de 2017, la División de Fiscalización remitió de forma electrónica a la División de Sanción y Cumplimiento, ambas de esta SMA, el Informe Individualizado como DFZ-2017-5586-1-NE-IA, en el cual se detallan las actividades de fiscalización realizadas por funcionario de esta Superintendencia.

  1. Que, con fecha 22 de julio de 2017, un funcionario de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”), acudió al departamento ubicado en calle Manuel Plaza N° 2989, departamento 2807, comuna de Iquique (en adelante e indistintamente, el “Receptor”), con el objetivo de efectuar mediciones de niveles de presión sonora desde dicho domicilio.

  2. Que, en el citado informe se adjuntó Acta de Inspección Ambiental en la que se detalla la visita de fiscalizador de esta Superintendencia, realizada el día 22 de julio de 2017, entre las 02:45 y las 03:30 horas, procediendo a la medición de ruidos realizada desde un receptor sensible, realizándose medición en horario nocturno, al exterior del departamento mencionado en el párrafo anterior, ubicado en zona urbana, conforme al Plan Regulador Comunal (en adelante “PRC”) de Iquique.

  3. Que, de acuerdo a la ficha de medición de ruido de la fiscalización antes señalada, la ubicación geográfica del punto de medición es la siguiente:

Tabla 1: Ubicación Geográfica del Punto de Medición.

Punto de Descripción del Lugar de

CIÓN lugar de medición Medición Coordenada norte Coordenada este

A Seas de Chile

O Superintendencia BM del Medio Ambiente

Gobierno de Chile

Terraza de Externa

Receptor Único 7.760.934 381.022 Departamento

Coordenadas receptor. Datum: WGS84, Huso 195

  1. Que, según consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido, el instrumental de medición utilizado en la medición fue un sonómetro marca CIRRUS, Modelo CR 162 B, número de serie G0O66138, calibrado el día 07 de diciembre de 2016, según consta en su Certificado de Calibración respectivo, y un calibrador marca CIRRUS, Modelo CR514, número de serie 64887, con Certificado de Calibración emitido con fecha 09 de diciembre de 2016.

  2. Que, para efectos de evaluar los niveles medidos, se procedió a homologar la zona donde se ubica el receptor, establecida en el Plan Regulador Comunal de Iquique vigente a la fecha de fiscalización, con las zonas establecidas en el artículo 7 del D.S. N° 38/2011 (Tabla N°1). Al respecto, la zona evaluada en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, corresponde a la Zona Sector G Barrio Sur, Subsector G1 Centro Playa Brava “Residencial y equipamiento de todas las clases”, del Plan Regulador de Iquique. Así, de acuerdo a lo establecido en la Tabla N°1 del artículo 7”, del D.S. N°30/2011 MMA, se homologó ese sector como Zona lll del D.S. N° 38/2011, siendo el nivel de presión sonora máximo permitido de 50 dB(A) para el horario nocturno.

  3. Que, en el Informe de Fiscalización se consigna un incumplimiento a la norma de referencia, el D.S. N° 38/2011. En efecto, la medición realizada con fecha 22 de julio 2017, por un funcionario de esta Superintendencia, en condición externa, en horario nocturno, registra una excedencia de 16 dB(A) sobre el límite establecido para la Zona III; cuyos datos se resumen en la siguiente tabla:

Tabla 2: Evaluación de medición de ruido en Receptor único, efectuada el día 22 de julio de 2017

NPC Ruido de ss ecntos Horario de [aB(a) ondo! Zona Límite Excedencia Estado medición DSN*38/11 | [dB(A)] | [dB(A)] ] [dB(A)J] a Receptor único Nocturno E (21:00 2.07:00 | 66 61 " 50 16 Supera (externa) da rs,

Fuente: Anexo Acta, Detalles de actividad de fiscalización. DFZ-2017-5586-1-NE-IA

  1. Por su parte, tal como se indica en las respectivas Fichas de Medición de Ruido anexas al Informe, se estimó que el ruido de fondo afectó la medición y en consecuencia, se realizó la correspondiente corrección por ruido de fondo.

  2. Que, asimismo, con fecha 28 de Julio de 2017, mediante ORD. N° 300/2017, esta Superintendencia, informó a la denunciante que el Informe de Fiscalización que consolidó los resultados de la actividad de fiscalización asociada a la medición de ruido según la normativa vigente (D.S. N° 38/2011 MMA), fue derivado a la División de Sanción de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente.

  3. Que, mediante Memorándum D.S.C. N” 256/2018, de 06 de julio de 2018, se procedió a designar don Jaime Jeldres García como Fiscal Instructor Titular y a doña Leslie Cannoni Mandujano como Fiscal Instructora Suplente.

Paz) Gobierno. O

YI SMA

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de Sociedad Comercial Valhalla sra, O titular de Pub Valhalla, por la siguiente infracción:

  1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

N” | Hecho que se estima constitutivo de

a A Norma de Emisión infracción

1 La obtención, con fecha | D.S, 38/2011, Título IV, artículo 7: 22 de julio de 2017, de | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la Nivel de Presión Sonora | ¿misión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar Corregido (NPC) de 66 2

donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores

dB(A), en horario NE nocturno, en condición | 4e la Tabla N°2”:

externa; medición efectuada desde | Extracto Tabla N” 1. Art. 7” D.S. N° 38/2011: receptor sensible Ubicado en Zona lll. Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] " 50 tl. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes

que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N” 1 como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

Mi OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a doña Paulina Parraguez Vargas.

Po” Gobierno

O

YI SMA

Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

v. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que Sociedad Comercial Valhalla SpA, opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Mi. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3* de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia

a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de_un_programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico - A y a

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.

A la presente Resolución, se acompaña en formato físico la “Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento”, asociada a infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos.

Mil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

A O

MViil. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.

1 TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, el Acta de Inspección Ambiental, las Fichas de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.

Xx. TÉNGASE PRESENTE, que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2? de la LO-SMA, las diligencias de prueba, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.

XI. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, al Representante Legal de Sociedad Comercial Valhalla SpA, domiciliado en avenida Arturo Prat Chacón N” 2996, comuna de Iquique, Región de Tarapacá.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a doña Paulina Parraguez Vargas, domiciliada en calle Manuel Plaza N° 2989, departamento N°807, comuna de Iquique, Región de Tarapacá.

LOM/PZR/JJG

Dócumentos adjuntos:

kh Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento.

Carta Certificada:

  • Representante Legal de Sociedad Comercial Valhalla SpA, avenida Arturo Prat Chacón N°996, comuna de Iquique, Región de Tarapacá.

  • Doña Paulina Parraguez Vargas, calle Manuel Plaza N” 2989, departamento N° 2807, comuna de Iquique, Región de Tarapacá.

  • Tamara González. Jefa de Oficina Regional SMA de Tarapacá.