Sanción SMA

SOCIEDAD INGENIERÍA. CONSTRUCCIÓN Y MAQUINARIA LIMITADA (SICOMAQ)

Rol D-067-2017#formulacion_de_cargos
SMA · 2017-08-29 · Región de Los Ríos · Otras categorías · Terminado - Sanción · Multa $ 355,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A SOCIEDAD INGENIERÍA, CONSTRUCCIÓN Y MAQUINARIA LIMITADA Y PROPONE MEDIDA PROVISIONAL

RES. EX. N° 1/ D-067-2017

Valdivia, 29 de agosto de 2017

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N°3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N°76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°30, de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, D.S. N°30); en la Resolución Exenta N°424, de 12 de mayo de 2017, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, la Resolución N°1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, Sociedad Ingeniería, Construcción y Maquinaria Limitada (en adelante, “SICOMAQ” o la empresa, indistintamente), Rol único Tributario N° 79.730.570-7, es titular de la Resolución de Calificación Ambiental N°66/2012, de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, que calificó como ambientalmente favorable el Proyecto “Obras de Protección Costera para el Fuerte Corral y Plaza de Armas” (en adelante, RCA N°66/2012), bajo la titularidad del Ministerio de Obras Públicas (en adelante “MOP”);

  2. Que, mediante la Res. Ex. N° 98, de 20 de diciembre de 2016, el Servicio de Evaluación Ambiental, de la Región de Los Ríos (“SEA de Los Ríos”) tuvo presente el cambio de titularidad de la RCA N° 66/2012 a la empresa SICOMAQ, solicitado por el MOP mediante el Ord. N° 1250, el día 25 de noviembre de 2016. Mediante esta resolución, se entiende para todos los efectos legales y administrativos, que SICOMAQ asumirá todos los derechos y obligaciones derivados de la RCA N° 66/2012;

  3. Que, el Proyecto, consiste en construir infraestructura costera de protección de la plaza Lord Cochrane (Plaza de Armas) y el Muro del Fuerte de Corral (San Sebastián de la Cruz), así como la generación de un paseo costero en toda esa extensión. Ello, debido al permanente socavamiento producido por la acción del oleaje en el muro de protección que abarca casi la totalidad de la plaza Lord Cochrane, lo que ha provocado diversos agrietamientos y fisuras en la estructura que sustenta el Fuerte Corral y que ponen en peligro la integridad del mismo;

  4. Que, adicionalmente, a través de las obras, se pretende dar una solución arquitectónica y de Ingeniería que potencie el valor turístico a la comuna, potenciando el acceso desde el muelle de pasajeros y el y uso del entorno del fuerte como paseo peatonal, recuperando a su vez, espacios actualmente perdidos como la playa La Argolla y el sector sur este del fuerte;

  5. Que, cabe destacar, que las obras del proyecto se ejecutan el muro costero del Monumento Histórico Castillo San Juan de La Cruz (en adelante indistintamente “MH”), categoría otorgada por D.S.N°3869, de 14 de junio de 1950, del Ministerio de Educación con fecha y en la Zona Típica aledaña a dicho Monumento (en adelante, “ZT”), declarada como tal mediante el D.S N°467, de 18 de diciembre de 2010, del Ministerio de Educación, que fija un polígono de protección al monumento histórico;

  6. Que, el Proyecto se organiza en los siguientes tramos: Tramo 1 Muelle-Plaza (Sector Plaza de Armas); Tramo 2) Batería del Surgidero del Monumento Histórico San Sebastián de Corral); Tramo 3 (Playa Las Argollas); y Tramo 4 (Monumento Histórico Muros de San Juan);

  7. Que, mediante el Ord. N° 2686, de 22 de junio de 2017, el Consejo de Monumentos Nacionales (en adelante, “CMN”), remitió a esta Superintendencia, una denuncia junto con antecedentes de una fiscalización ambiental efectuada por dicho organismo a las obras de la RCA N° 66/2012, el 6 de abril de 2017. En dicha denuncia sectorial, el CMN solicita el inicio de un procedimiento sancionatorio y recomienda revocar al RCA N° 66/2012. Entre los principales hechos que constató el CMN, cabe mencionar los siguientes:

7.1. Afectación de las fundaciones originales del MH y ZT a partir de la excavación de 410x320 cm producto de la instalación de dos pilotes y su respectivo dado de hormigón para la construcción de la pasarela N°1. Además, en los alrededores, se constató la intervención de restos de ladrillos anaranjados correspondientes a las fundaciones originales del muro histórico;

7.2. Intervención al MH y ZT sin haber tramitado ante el CMN los permisos ambientales N° 75 y 77 identificados en la RCA N° 66/2012. Así, se dio inicio a las obras el 25 de octubre de 2016, sin contar con autorización sectorial;

7.3. Se constató que no se han retirado las dos cuñas, denominadas Talud Norte Zona San Juan de la Cruz (TNJC) y Talud Este Zona San Juan de la Cruz (TEJC);

7.4. Tramitación del permiso de excavación N°76 con posterioridad al inicio del proyecto, mediante su ingreso el 12 de diciembre de 2016, siendo otorgado mediante Ord. CMN N° 465, de 2 de febrero de 2017;

7.5. Se interviene la Playa La Argolla sin autorización del CMN, a pesar de encontrarse en el sitio labores arqueológicas pendientes (excavación estratigráfica y recolección de material en superficie, recuperación selectiva de restos asociados al componente 3 y

traslado del rasgo 4 (Ord. N° 465 de 2 de febrero de 2017);

7.6. Se constata recolección de material arqueológico en sector de Playa La Argolla sin autorización del CMN, particularmente botijas, las que fueron recolectadas, sin dar aviso según se indicó en el punto e) de la RCA N° 66/2012. Estos hallazgos se depositaron en una bodega, sin realizar un debido registro y sin medidas de conservación adecuadas, lo que conlleva deterioro y daño a las piezas;

7.7. Se constatan tres nuevos hallazgos arqueológicos en el tramo 4, no detectadas en la Línea de Base del proyecto, NCA-1, NCA-2 y NCA-3, correspondientes a una estructura rectangular fabricada en lajas de roca cancagua y mortero de pega, un trozo de riel de 48 cm y un conjunto de ladrillos, respectivamente. Estos hallazgos, no fueron informados al CMN. Además, se intervino el hallazgo NCA-1 que fue “sellado” con malla geotextil y luego cubierto con rocas para proseguir con las obras del proyecto, lo que no fue autorizado por el CMN.

7.8. Inexistencia de monitoreo arqueológico permanente en tierra y agua;

  1. Que, entre los antecedentes remitidos, destaca el Ord. N° 2130, de 11 de mayo de 2017, del CMN; mediante el cual, dicho organismo solicitó la paralización de las obras de la RCA N°66/2012, ello en base a la visita de terreno realizada el día 6 de abril de 2017, en que se constató que se efectuaron obras no autorizadas por el CMN, lo que a su juicio habría causado daño al MH Castillo Histórico San Sebastián de La Cruz. Dentro de las intervenciones registradas, señalan una excavación para la instalación de pilotes y fundaciones de hormigón en la base del muro, abarcando un área aproximada de 320x20 cm. Además, a partir de la revisión del material extraído, identificaron varios fragmentos de ladrillo, que correspondería a la base del muro. Asimismo, advierten la extracción de material arqueológico desde el lecho marino, que no ha sido autorizada por CMN. Por ende, en base a dichos antecedentes, el CMN solicita a la empresa la paralización de la totalidad de las obras en el área del proyecto, para resguardar la integridad del mismo e impedir que se sigan realizando acciones conforme con lo dispuesto en los artículos 1, 9, 21 y 26 de la Ley N° 17.288 y evitar que se incurra en el delito de daño a monumento nacional contemplado en el artículo 38 de dicha ley;

  2. Que, otro antecedente a destacar, es el Ord. N° 465, de 2 de febrero de 2017 del CMN, mediante el cual se autoriza al arqueólogo Patricio López, en el contexto del proyecto calificado ambientalmente favorable por la RCA N°66/2012, a efectuar lo siguiente: (i) Excavación estratigráfica en Playa La Argolla, para la recuperación arqueológica del 10% del área a impactar por la construcción de las gradas del proyecto. Para ello se establecieron 26 unidades de 1x1 m; (ii) Traslado controlado del Rasgo 4 (bitón de amarre) desde el sector obras marítimas del proyecto; y (iii) Recuperación selectiva del componente 3, correspondiente a material arqueológico disperso sobre el fondo marino, a lo largo de todo el sector inmediato a playa La Argolla;

  3. Que, mediante el Ord. MZS N° 287, de 31 de julio de 2017, esta SMA informó al Consejo de Monumentos Nacionales, que se recibieron los antecedentes de la denuncia y que se inició un expediente de investigación;

  4. Que, esta SMA recibió el Ord. N° 726, de 11 de julio de 2017, del MOP, en que se solicita pronunciamiento respecto a la factibilidad del reinicio de la ejecución de las obras, que se encuentran paralizadas en virtud del Ord. N° 2130, previamente individualizado. MOP, señala que la empresa ha presentado el 26 de mayo de 2017, los PAS 131 y 133, los que se encuentran pendientes de aprobación;

  5. Que, el 19 de julio de 2017, esta SMA efectuó una inspección ambiental en las obras del proyecto, de modo de corroborar los hechos denunciados por el CMN. Respecto a dicha inspección, cabe indicar lo siguiente:

12.1. Se constata que al inicio de las obras se produjo una afectación de las fundaciones originales del MH a partir de la intervención del proyecto. Lo anterior, producto de la instalación de dos pilotes y su respectivo dado de hormigón para la construcción de la pasarela N° 1.

12.2. Se constata que no se han retirado las dos cuñas denominadas como TNJC y TEJC, respectivamente.

12.3. La construcción del proyecto se inició el 25 de octubre de 2016, mientras que el permiso fue otorgado a través del Ord. N° 465, de 2 de febrero de 2016.

12.4. Efectivamente a la época de la denuncia no existe un monitoreo arqueológico permanente en tierra como en agua.

12.5. Se interviene Playa La Argolla, estando aún pendiente labores arqueológicas.

12.6. Se realizan labores de recolección de material arqueológico en el sector Playa La Argolla, sin autorización del CMN.

12.7. Hallazgo de restos arqueológicos no previsto sin haber informado al CMN. Ellos corresponden a una botija. Además, a partir de la información que entrega el Informe Trimestral de Supervisión Arqueológica se da cuenta de la detección de 3 nuevos hallazgos arqueológicos en el Tramo 4, no detectados en la Línea de Base del proyecto, denominados como NCA-1, NCA- 2 y NCA-3, correspondientes a una estructura rectangular fabricada en lajas de roca cancagua y mortero de pega, un trozo de riel de 48 cm aproximadamente y un conjunto de ladrillos, respectivamente.

12.8. Depósito de nuevos hallazgos en bodega sin haber efectuado el debido registro y sin aplicar

medidas de conservación adecuadas, lo que conlleva deterioro de las piezas recolectadas;

  1. Que, en base a la inspección ambiental efectuada el 19 de julio de 2017, se elaboró el informe de fiscalización ambiental DFZ-2017-5548 -XIV-RCA-IA, que fue derivado desde la División de Fiscalización a la División de Sanción y Cumplimiento el 1° de agosto de 2017;

  2. Que, el 21 de agosto de 2017, el CMN emitió el Ord. N° 3886, mediante el cual autoriza a la empresa a continuar con las obras en el Tramo 1 del proyecto (Sector Plaza de Armas) y mitad poniente del Tramo 2 (Sector Batería del Surgidero);

  3. Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 542, de 29 de agosto de 2017, se procedió a designar como Fiscal Instructora titular a quien suscribe y como Fiscal Instructor suplente a Camilo Orchard Rieiro.

RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS en contra de Sociedad Ingeniería, Construcción y Maquinaria Limitada (SICOMAQ), Rol Único Tributario N° 79.730.570-7, representada legalmente por Patricio Andrés Morandé Larraín, RUN: 6.064.530-2, domiciliado en Avenida del Parque N° 4680-A, oficina 505, Huechuraba, Santiago, Región Metropolitana, por los siguientes hechos que a continuación se indican:

1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto corresponden a incumplimientos de condiciones, normas y medidas establecidas en Resolución de Calificación Ambiental.

N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1. No aplicar medidas de resguardo del Monumento Histórico Fuerte San Sebastián de la Cruz, que se expresa en las siguientes acciones u omisiones:

a) Alteración del muro del MH producto de la instalación de los pilotes para la construcción de la pasarela N°1, según se constata, por un lado, en las inspecciones de 6 de abril y 19 de julio, ambos de 2017 y, por

• Considerando 5.6 RCA N°66/2012

“(…) 5.6. En relación al artículo 11 sobre "Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural". Durante el proceso de evaluación se estableció que el diseño del proyecto no afectará el Monumento, ni los hallazgos registrados en el estudio patrimonial subacuático, como tampoco afectará sitios con valor Histórico. Esta Comisión, en virtud de estos antecedentes (detallados en el ICE), considera que el proyecto no alterará monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural (…)”

• Declaración de Impacto Ambiental, 2.3.2.4. Obras de protección mediante la mínima intervención

otro, según se indicó en el informe de junio de 2017, anexo 3, cargado al sistema de seguimiento SMA por la empresa.

b) Omisión de remoción de las cuñas TNJC y TEJC, previo al inicio de las obras de excavación y relleno, según se constata en las inspecciones de 6 de abril y 19 de julio de 2017.

c) No contar con supervisión permanente de arqueólogo, según se constata en la inspección de 6 de abril de 2017.

“(…) El principio de mínima intervención es de importancia trascendental. Toda manipulación de la obra implica riesgo, por tanto, hay que ceñirse a lo estrictamente necesario, asumiendo la degradación natural del paso del tiempo. Deben rechazarse los tratamientos en extremo intervencionistas que puedan agredir la integridad de la Fortificación. Se actuará lo mínimo que sea necesario para su conservación y protección, no incurriendo en tratamientos innecesarios o actuaciones que pongan en peligro la integridad de esta (transporte de maquinarias, instalación de faenas, tratamientos peligrosos, etc.). Se ha concordado con los expertos en Patrimonio de la División de Arquitectura (DA) de la Región, que las soluciones diseñadas, tomen distancia de las estructuras antiguas, que no toquen ninguna pieza de valor patrimonial, solo se recomendó trabajar sobre la pieza si presenta las patologías mencionadas llamadas “albuferas o las socavaciones en las bases de los muros” (…)”.

• Declaración de Impacto Ambiental, 2.4.2.1. Propuesta de paisaje, pavimentos, mobiliario urbano e iluminación

“(…) Desde el punto de vista del paisaje, el diseño pretende entregar a los muros del fuerte histórico, llamados del Surgidero, que presentan socavaciones, fisuras y grietas, según el levantamiento crítico de la estructura, una composición influenciada por la protección a los mismos. Dentro de la propuesta de diseño se estructuran obras de empalme entre estructuras nuevas y antiguas a nivel de fundaciones del Muro Histórico que se encuentra bajo agua y en algunas áreas con presencia de socavaciones. Siempre el criterio de diseño a aplicar es la mínima intervención, es decir alejarse del monumento y no tocar sus bases, el objetivo es poder reparar y con esto proteger de la humedad y el oleaje mediante rellenos, explanadas y recorridos de paseo costero (…)”.

• Declaración de Impacto Ambiental, 2.5.1 Comunicación a vecinos y autoridades, Características del Proyecto, pp. 38.

“(…) El tercer tramo es de Playa Las Argollas (…) En este tramo el proyecto se distancia alrededor de 5 metros del fuerte (…)”.

• Adenda 1, observación 7.

“(…) 7. Se solicita al proponente aclarar cómo y por dónde se ingresarán los materiales de construcción a las obras del proyecto y el tipo de movimiento que realizarán las maquinarias dentro del área a utilizar, tanto en el emplazamiento del Monumento Histórico, como en el área marítima, ya que se podrían afectar los elementos y estructuras que forman parte del Monumento.

Respuesta: Se aclara que el proyecto no intervendrá en ningún caso el emplazamiento mismo del fuerte, por lo que no se afectarán las estructuras y elementos del monumento (…)”

• Informe Consolidado de Evaluación, letra e.3) “(…) e.3 Remoción y retiro de cuñas inestables El proyecto realizará trabajos de remoción y retiro de cuñas inestables a lo largo del farellón del Fuerte Corral, previos a las obras de excavación o relleno. Dichas cuñas se encuentran ubicadas en el cerro que forman parte del talud natural sobre el cual se asienta el Fuerte, no formando parte de los muros. Estas cuñas se encuentran en una situación inestable actualmente por lo cual serán removidas para seguridad del personal y los usuarios posteriores del paseo costero. Las cuñas que han sido evaluados como cuerpos inestables corresponden a las siguientes: · Cuña en el TNJC (TALUD NORTE ZONA SAN JUAN DE LA CRUZ) (Ver detalles en Capítulo 2, numeral 2.5.7 de la DIA). · Cuña en el TEJC (TALUD ESTE ZONA SAN JUAN DE LA CRUZ) (Ver detalles en Capítulo 2, numeral 2.5.7 de la DIA) (…)”

• Adenda 1, observación 3.2 letra g)

“(…) g) Se acoge la implementación de monitoreo arqueológico permanente, por un arqueólogo, durante las obras de limpieza, escarpe y excavación del proyecto, tanto en obras en tierras, como en las obras marítimas que se ejecuten en el proyecto. Respuesta: Conforme (…)”. 2. Hallazgo y recolección de restos arqueológicos (botijas, NCA-1, NCA-2 y NCA- 3), sin haber notificado al CMN y manteniendo éstos en condiciones inadecuadas y/o no autorizadas, según constató, por un lado, en las inspecciones de 6 de abril y de 19 de julio, ambas de 2017, y por otro, en los informes cargados por • RCA N° 66/2012, 4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales, letra e)

“(…) e) Ley 17.288/1970, del Ministerio de Educación, Legisla sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925.

Se dará cumplimiento a esta normativa informando a los contratistas que lleven a cabo las obras marítimas y terrestres de la obligación de notificar inmediatamente cualquier hallazgo registrado durante las faenas de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 26° y 27° de la Ley. Ante dicha eventualidad, el proponente notificara por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (…)”

la empresa al sistema de seguimiento SMA.

• Declaración de Impacto Ambiental, 4.2.6 Medio Social Cultural, Ley N° 17.288

(…) Durante la construcción de las obras se informará debidamente a los contratistas que lleven adelante los trabajos de las obras marítimas y terrestres la obligación de notificar inmediatamente cualquier hallazgo registrado durante las faenas de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20º y 23º de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Ante dicha eventualidad, el Titular notificara por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo disponga los procedimientos que estime pertinentes (…)”.

3. Intervención de la Playa La Argolla existiendo labores arqueológicas pendientes, consistentes en excavación estratigráfica; recolección de material en superficie; recuperación selectiva de restos asociados al denominado componente 3; y traslado del rasgo 4, según se constató, por un lado, en las inspecciones de 6 de abril y 19 de julio, ambas de 2017, y por otro, en los informes cargados por la empresa al sistema de seguimiento SMA.

• RCA N° 66/2012, 4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales, letra f)

“(…) f) D.S. 484/1991, del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N° 17.288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Considerando los hallazgos realizados se ha identificado que se debe rescatar y trasladar el componente uno rasgo cuatro (piedra cancagua labrada, posiblemente componente de la base original del fuerte), por lo que el proponente procederá según lo establecido en el D. S. 484/90 (Art. 20 y 23) y dará aviso al CMN del momento del salvataje y traslado, el cual será realizado por un profesional competente (…)”.

• Adenda 2, observación 4.

“(…) En relación al Artículo 11º del Reglamento del SEIA, sobre posibles efectos en sobre los sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural: En el punto 3.2, letra c) del ICSARA 1, se consultó al proponente la siguiente observación: “Dado que se intervendrá el sector de playa La Argolla, se solicita realizar excavaciones ampliadas en esta área, con el objetivo de despejar y documentar las fundaciones del muro cortina y el área a impactar por el anfiteatro de hormigón que será instalado en este sector…”. Esto, en base a las recomendaciones realizadas por el arqueólogo consultor que señala en Anexo C (pág. 102) de la DIA: “Realizar excavaciones y sondeos arqueológicos específicos en los sectores que se verán efectivamente afectados por las obras contempladas en el proyecto (y que deberán ser desafectados) con el objetivo de caracterizar los depósitos culturales. La extensión y alcances de estas intervenciones arqueológicas deberán ser determinados por el Consejo de Monumentos Nacionales, en función de las superficies afectadas”. Del mismo

modo, se informó al proponente que, a partir de los análisis realizados a los materiales arqueológicos excavados y a los contextos asociados a éstos, el consultor en el mismo informe de Adenda 1 (pág. 89) señala que: “Efectivamente, durante los siglos XIX al XX, el exterior del Castillo junto a la cortina excavada pudo haber funcionado como un locus atractor de materiales culturales, fundamentalmente desechos generados in situ o en las áreas intramuro, lo que probablemente se relaciona con la configuración de esta área en el borde costero como un espacio relevante y privilegiado como sector de ingreso o salida desde el mar hacia tierra y viceversa”. Todo lo anterior, junto a que las evidencias materiales se encuentran hasta un metro de profundidad, justifica la necesidad de caracterizar el área a impactar por las gradas que se construirán en la playa, la cual se extenderá por 75 metros de largo y 4 metros de ancho (pág. 38 de DIA) y con un volumen de excavación de 888 m3 (pág. 43 de DIA). A partir de la información cotejada, se solicita realizar una caracterización del área a impactar por la construcción de las gradas, dado que este sector será intervenido y aún no ha sido sondeado arqueológicamente. Esta excavación deberá ser realizada durante la presente evaluación, al igual que la entrega del informe preliminar de esta actividad para su visación por parte del órgano competente (Consejo de Monumentos Nacionales). Respuesta: Se acoge lo solicitado. En respuesta al rescate del área de gradas a construir por el Proyecto, se realizarán las siguientes actividades arqueológicas: La superficie a intervenir en la construcción de las gradas es de aproximadamente 300 m2 (75 m de largo por 4 m de ancho), de los cuales se realizará una excavación del 10% de esta área, estableciendo 30 m2, en unidades de 1 X 1 m2, separadas entre sí (en lo largo) cada 6 metros y en lo ancho disponiendo 1 unidad a cada lado, lo cual da 26 m2. Sobrando 4 m2 para posibles ampliaciones, en caso de aparecer rasgos significativos a rescatar. La excavación se realizará por capas naturales, bajando a su vez por niveles artificiales de 10 cm., excavando hasta por lo menos dos niveles estériles antes de terminar el sondeo y harneando todo el sedimento con malla de 4 ml. Esta actividad será solicitada por un arqueólogo titulado para poder ser autorizada por el CMN, a través del PAS 76 previa construcción del proyecto (…)”.

• Ord 465, 2 febrero 2017, Autoriza rescate arqueológico en el marco del proyecto “Protección Costera del Fuerte y Plaza de Corral”, aprobado mediante RCA N°66/2012.

“(…) En virtud de la revisión de los objetivos, metodología y plan de trabajo propuestos por Ud., este Consejo autoriza las

intervenciones arqueológicas solicitadas, las cuales se sintetizan en la siguiente tabla:

(…) Las labores de excavación estratigráfica se dirigen a la recuperación arqueológica del área a impactar por la construcción de las gradas del proyecto en playa La Argolla, la cual contempla una superficie total aproximada de 300 m2. (…)” “(…) En cuanto a las labores subacuáticas, se contempla el traslado controlado del Rasgo 4 desde el sector obras marítimas del proyecto (…) Esta pieza será trasladada a un nuevo emplazamiento, fuera del sector a intervenir, para ser depositado sobre el fondo marino en condiciones similares (…)” “(…) Finalmente, se efectuará la recuperación selectiva del componente 3 (…) En función de la eventual presencia de material arqueológico diagnóstico que pueda verse afectado por las obras, se procederá a su rescate mediante recolección superficial (…)”

4. Inicio de obras en el MH y ZT sin haber tramitado previamente los PAS sectoriales correspondientes a los artículos 75, 76, 77 del D.S. N°95/2001 MINSEGPRES (actuales 131, 132 y 133 del D.S. N°40/2012 MMA) según se constató, por un lado, en las inspecciones de 6 de abril y 19 de julio, ambas de 2017, y por otro, en los informes cargados por la empresa al sistema de seguimiento SMA. • RCA N° 66/2012, 4.2. Permisos ambientales sectoriales, letras a), b) y e)

“(…) a) Artículo N° 75: Permiso para realizar trabajos de conservación, reparación o restauración de Monumentos Histórico; para remover objetos que formen parte o pertenezcan a un Monumento Histórico, o hacer construcciones en sus alrededores; para destruir, transformar o reparar un Monumento Histórico fuere un lugar o sitio eriazo, a que se refieren los artículos 11 y 12 de la Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

Al proyecto le es aplicable dicho permiso ambiental sectorial debido a que se realizarán obras de protección y conservación de un Monumento Histórico. En relación a los contenidos técnicos y formales presentados por el proponente, cabe indicar que el Consejo de Monumentos Nacionales se pronunció conforme, de acuerdo a su Ord. N° 2796, de fecha 10 de Julio de 2012 (…)”

“(…) b) Articulo N° 76: Permiso para hacer excavaciones de carácter o tipo arqueológico, antropológico, paleontológico o antropo-arqueológico, paleontológico o antropoarqueológico, a que se refieren los artículos 22 y 23 de la Ley N° 17.288, sobre Monumentos nacionales, y su reglamento sobre excavaciones y/o Prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, aprobado por D.S. 484190, del Ministerio de Educación.

Al proyecto le es aplicable dicho permiso ambiental sectorial porque las obras de protección y conservación de un Monumento Histórico, pueden dejar al descubierto nuevos hallazgos. En relación a los contenidos técnicos y formales presentados por el proponente, cabe indicar que el Consejo de Monumentos Nacionales se pronunció conforme, de acuerdo a su Ord. N° 2796, de fecha 10 de Julio de 2012 (…)”.

“(…) e) Artículo N° 77: Permiso para hacer construcciones nuevas en una zona declarada típica o pintoresca, o para ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación, a que se refiere el artículo 30 de la Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

Al proyecto le es aplicable dicho permiso ambiental sectorial debido a que el área de emplazamiento del proyecto ha sido declarada zona típica, y se realizarán obras de protección y conservación de un Monumento Histórico. En relación a los contenidos técnicos y formales presentados por el proponente, cabe indicar que el Consejo de Monumentos Nacionales se pronunció conforme, de acuerdo a su Ord. N° 2796, de fecha 10 de Julio de 2012 (…)”.

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto administrativo, la infracción N° 1 como grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, numeral 2 letra e) de la LO-SMA, que dispone que son infracciones graves aquellas que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. A su vez, las infracciones N° 2, 3 y 4, se clasifican como leves, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, numeral 3, que indica que son infracciones leves aquellas que contravengan cualquier precepto o medidas obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Cabe señalar, que respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 38 de la LO-SMA, dispone que podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. En relación a las infracciones leves, el artículo 38 letra c) de la LO-SMA, señala que podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en la cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y

considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

IV. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente a la empresa, que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento, así como en la comprensión de las exigencias contenidas en los instrumentos de gestión ambiental de competencia de la SMA. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: carolina.silva@sma.gob.cl y a mauricio.grez@sma.gob.cl.

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.

V. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

VI. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.

VII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el informe de fiscalización, oficios y los todos los actos administrativos a los que se hace referencia en la presente formulación de cargos, con sus respectivos antecedentes. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el sitio web https://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

VIII. SOLICITAR AL SUPERINTENTENDE LA MEDIDA PROVISIONAL DE SEGURIDAD Y CONTROL CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 48 LETRA A), por un plazo de 30 días corridos, de modo de proteger el Monumento Histórico Castillo San Sebastián de La Cruz y evitar un daño inminente a este, según las consideraciones a continuación.

En la inspección del 19 de julio de 2017, efectuada por esta SMA, se constató que las obras del proyecto estaban paralizadas, según lo dispuesto por el CMN en el Ord. N°2130, previamente individualizado. Posteriormente, como se indicó en los considerandos de la presente resolución, mediante el Ord. N°3886, el CMN mantuvo la paralización de las obras de los Tramos 2 oriente, Tramo 3 y Tramo 4. En el mismo ordinario, el CMN, autorizó a la empresa continuar con las obras del Tramo 1 y Tramo 2, sector poniente.

A su vez, en la misma inspección antes referida, esta SMA constató que el sector de intervención al muro del Monumento Histórico, Tramo 3, pasarela N°1, sector que empalma con el acceso costero al túnel, se encontraba colmatado de agua de mar producto de las marejadas, lo que está acrecentando la socavación en dicho lugar.

Cabe indicar, que en la paralización ordenada por el CMN mediante Ord. N° 2130, no se contemplaron medidas de resguardo al MH, y desde la fecha de paralización, dicho MH, se encuentra expuesto al oleaje directo sin ningún tipo de contención. A su vez, debido a la excavación y despeje que efectuó la empresa para la instalación de dos pilotes de la pasarela N°1, el MH está sujeto a un permanente riesgo de deterioro e incremento de su socavamiento. Esto se acentúa, considerando su ubicación, dado que recibe directamente la fuerza de las marejadas, frecuentes durante la época invernal.

Por ello, se solicita ordenar, la adopción de las siguientes medidas de seguridad y control, en el Tramo 3 de la obra, particularmente en el lugar de instalación de los dos pilotes y dados de fundación de la pasarela N°1, sector que empalma con el acceso costero al túnel, de modo de impedir la continuidad en la producción del riesgo: (i) Sacar el agua de mar contenida en la excavación con motobombas y luego, rellenar dicho espacio con arena para proteger al lugar de la humedad; (ii) Proteger el lugar con maxisacos de arena, de modo de impedir la entrada del mar a la excavación; (iii) Para la protección del lugar ante las lluvias, cubrir la excavación con geotextil, previamente rellenada con arena, de modo de evitar que la lluvia humedezca el lugar a proteger; (iv) Registro de todo el proceso mediante fotografías fechadas y georreferenciadas; y (v) Presentar informe final ante la SMA con registro de todas las acciones previas. Todas las acciones anteriores, deben efectuarse sin intervenir el muro del Fuerte.

IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a Patricio Andrés Morandé Larraín, domiciliado en Avenida del Parque N° 4680-A, oficina 505, Huechuraba, Santiago, Región Metropolitana.

Carolina Silva Santelices Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

Firmado digitalmente por Carolina Alexandra Dolores Silva Santelices

Carta Certificada - Patricio Andrés Morandé Larraín, domiciliado en Avenida del Parque N° 4680-A, oficina 505, Huechuraba, Santiago, Región Metropolitana. C.C. -Ana Paz Cárdenas, Secretaría del Consejo de Monumentos Nacionales, Vicuña Mackenna 84, Providencia, Santiago, Región Metropolitana. -Jaime Moreno Burgos, director SEA Región de Los Ríos, Carlos Anwandter 834, Valdivia. - Eduardo Rodríguez Sepúlveda, Jefe de Oficina Regional Región de Los Ríos, SMA. - División de Fiscalización, SMA - Fiscalía, SMA. Acción Firma Revisado y aprobado

X________ Marie Claude Plumer Bodin Jefa División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente Firmado digitalmente por Marie Claude Plumer Bodin