Sanción SMA

Daniel Jonathan Castillo Aguilera

Rol D-067-2016#formulacion_de_cargos
SMA · 2016-10-25 · Región de Arica y Parinacota · Equipamiento · Terminado - Archivado · Multa $ 0,00 UTA

Gob: 23m Sopierno

ES

Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

MCPB/ FORMULA CARGOS QUE INDICA A DANIEL CASTILLO AGUILERA.

RES. EX. N° 1/ ROL D-067-2016 Antofagasta, 25 de octubre de 2016. VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (En adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “D.S. N” 38/2011”); en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 332, de 20 de abril de 2015, modificada por la Resolución Exenta N° 906, de 29 de septiembre de 2015, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 731, de 8 de agosto de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 1.002, de 29 de octubre de 2015, que Aprueba las Bases Metodológicas para la determinación de Sanciones Ambientales; y en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el D.S. N” 38/2011, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante, “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel de presión sonora. Específicamente, la norma antedicha establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, !l, Ill y IV, como para las áreas rurales;

Zi Que, Da-Club, del titular Daniel Castillo Aguilera, Cédula de Identidad N” MW se encuentra ubicado en Calle Rafael Sotomayor N° 599, Arica, Región de Arica y Parinacota, el cual genera ruidos como consecuencia de su funcionamiento. De acuerdo a lo establecido en el artículo 6”, numeral 3” y 13 del D.S. N” 38/2011, el establecimiento referido, al servir para el desarrollo de actividades esparcimiento, corresponde a una fuente emisora de ruidos;

  1. Que, con fecha 6 de octubre de 2015, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”) recepcionó una denuncia presentada

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por el Sr. Francisco Serrano Ibáñez en contra de Da-Club, fuente emisora indicada en el Considerando anterior, por ruidos generados en dichas instalaciones en horario nocturno, los cuales

se prolongan de martes a sábado. Para esta Superintendencia, en virtud de la Res. 1184 de 2015, la fuente emisora individualizada constituye una Unidad Fiscalizable?;

  1. Que, mediante Carta N” 2439, de fecha 17 de noviembre de 2015, la División de Sanción y Cumplimiento informó al administrador de la Unidad Fiscalizable indicada en el Considerando 2” de esta Formulación de Cargos, sobre la presentación de una denuncia por emisión de ruidos molestos generados por música a alto volumen, solicitando que en caso de adoptar cualquier medida asociada al D.S. N” 38/2011 sea informada a esta Superintendencia acompañando toda la documentación que la acredite. Con misma fecha, mediante Ord. D.S.C N° 2440, la División de Sanción y Cumplimiento informó al denunciante que se tomó conocimiento de su presentación y se dispuso su ingreso al sistema de denuncias, efectuándose su incorporación al proceso de planificación de Fiscalización de conformidad a las competencias de la SMA;

57 Que, en virtud de lo anterior, con fecha 4 de junio de 2016, desde las 03:00 a las 04:00 horas, un Fiscalizador de la SMA concurrió al domicilio ubicado en Calle Rafael Sotomayor N” 580, Arica (Receptor N” 1), para efectuar una medición de ruidos de acuerdo a las disposiciones del D.S. N” 38/2011, mediante sonómetro marca Cirrus, Modelo CR 162 B, Número de Serie G066127, calibrado con fecha 07 de noviembre de 2014 por el Laboratorio de Calibración de Instrumentos Acústicos del Instituto de Salud Pública de Chile (LABCAISP). Una vez obtenido el nivel de presión sonora corregido, se procedió a realizar la evaluación de los niveles medidos. Para esto se homologó la zona donde se encuentra el receptor, concluyendo que el Receptor N” 1, ubicado en un sector habitado, corresponde a Zona Comercial Antigua (ZCA), del Plan Regulador de la comuna de Arica, la que es homologable a Zona |! del D.S. N” 38/2011. La referida actividad de medición constó de una medición, desarrollada en el interior del inmueble en condiciones de ventana cerrada, consignándose esta información en el Acta de Inspección ambiental de fecha 4 de junio de 2016, cuyos datos fueron registrados en las fichas que conforman el informe técnico, consignando, como observación de la actividad, que no fue posible entregar el Acta debiendo, mediante ORD.MZN N” 222, de fecha 09 de junio de 2016, remitir copia de la misma al administrador del local Da-Club;

  1. Que, analizados los antecedentes de la actividad de fiscalización realizada, la División de Fiscalización de la SMA, procedió a elaborar un Informe de Fiscalización identificado como DFZ-2016-2640-XV-NE-IA, el cual fue remitido a la División de Sanción y Cumplimiento de la misma, con fecha 17 de junio de 2016, a través del respectivo comprobante de derivación.

E Que, en el referido Informe de Fiscalización, se consigna el incumplimiento del límite establecido para la normativa aplicable a la zona ll, correspondiente al periodo nocturno (desde las 21:00 hasta las 07:00 horas), en el punto Receptor N? 1, en mediciones realizadas en el interior del inmueble señalado en el Considerando 5” de esta

  • Según lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Exenta N” 1184/2015 de esta Superintendencia del Medio Ambiente, unidad fiscalizable se define como una “unidad física en la que se desarrollan obras, acciones o procesos, relaciones entre sí y que se encuentran regulados por uno o más instrumentos de carácter ambiental de competencia de la Superintendencia”.

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de Chile Superintendencia del Mec Eo a nte NI SMA |:::=

Formulación de Cargos, registrando una excedencia de 12 dbA en medición realizada entre las 03:00 y 04:00 horas, según se resume en la siguiente tabla:

Tabla 1: Registros

NPC Ruido de Zona Lie e. (aña o DS tasa] — | Picedencia [dBA] Estada [dBA] N°38/11 Receptor N° 1 (Interior del inmueble, condición sd N/A (SPC) 11 45 12 No Conforme [_de ventana cerrada) | ]

Fuente: Anexo Acta, Detalles de actividad de fiscalización. DFZ-2016-2640-XV-NE- lA.

  1. Que, mediante Memorándum N?* 577, de fecha 25 de octubre de 2016, se procedió a designar a Sebastián Tapia Camus como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Dánisa Estay Vega como Fiscal Instructor Suplente.

RESUELVO:

l FORMULAR CARGOS en contra DANIEL CASTILLO AGUILERA, Cédula Nacional de Identidad Ml titular de la Unidad Fiscalizable “Da-Club”, por la siguiente infracción:

  1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

N* Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión

1 La obtención, con fecha 4 | D.S. 38/2011, artículo séptimo, título IV: los niveles de presión de junio de 2016, de | sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente niveles de presión sonora | emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, corregido de 57 dBA, en | no podrán exceder los valores de la Tabla N°1:

horario nocturno, medido

desde un receptor ubicado Tabla N” 1 Niveles Máximos Permisibles De Presión Sonora en Zona ll. Corregidos (Npc) En dB(A) De 7a 21 horas De 21 horas a 7 horas Zonal! 60 45

ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto administrativo, la infracción detallada en la Tabla contenida en el Resuelvo |, numeral N? 1, como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, el cual establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que

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contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

MM. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo a lo artículo 21 de la LO-SMA, a Francisco Serrano Ibáñez, en su calidad de denunciante, tal como se indica en el Considerando 3” de esta Formulación de Cargos.

v. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.

v. TÉNGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, Daniel Castillo Aguilera podrá presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida. Cumplido el Programa de Cumplimiento aprobado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

vi. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del D.S N” 30/2012, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a:

IE y

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera

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contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y

su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: ://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma. A la presente Resolución, se acompaña en formato físico la “Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento”, asociada a infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos.

Vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

Vil. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.

IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el Informe de Fiscalización, los antecedentes de las denuncias formuladas y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, sólo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a Daniel Castillo Aguilera, domiciliado en Calle Rafael Sotomayor N” 599, ciudad de Arica, Región de Arica y Parinacota.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a Francisco Serrano Ibáñez, domiciliado en Calle Rafael Sotomayor N” 580, ciudad de Arica, Región de Arica y Parinacota.

Firmado digitalmente por Sebastián Nicolás Tapia Camus

Sebastián Tapia Camus Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

Acción Firma Jefa División de Sanción y Cumplimiento

Revisado y aprobado

Firmado digitalmente por MARIE CLAUDE PLUMER BODIN

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Documentos adjuntos:

  • Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento. Infracciones a la norma de emisión de ruidos. Infractores de Menor Tamaño.

Carta Certificada: - Sr, Daniel Castillo Aguilera, Calle Rafael Sotomayor N° 599, ciudad de Arica, Región de Arica y Parinacota. - Sr. Francisco Serrano Ibáñez, Calle Rafael Sotomayor N” 580, ciudad de Arica, Región de Arica y Parinacota.

C.C:

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Sr. Ricardo Ortiz Arellano, Jefe Oficina Regional SMA Antofagasta.

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