SURALIS S.A.
¡f54 Gobierno ZEN deco
d/ SMA
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-067-2015, SEGUIDO EN CONTRA DE LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE LOS LAGOS S.A.
RESOLUCIÓN EXENTA N? 9 0 9
Santiago, 01 AGO 2018
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N? 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°90, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos de Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales (“D.S. N°90/2000”); en el Decreto Supremo N? 37, de 29 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que renueva la designación de don Cristian Franz Thorud en el cargo de Superintendente de Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424, de fecha 12 de mayo de 2017, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol D-067-2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación y; en la Resolución N? 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1 Que, la EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE LOS LAGOS S.A. (en adelante también “ESSAL S.A.”), Rol Único Tributario N? 96.579.800-5, es titular del proyecto “Transformación de las Lagunas de Estabilización de Los Muermos en Lodos Activados”, aprobado por resolución exenta N°90, de 21 de enero de 2012 (“RCA N°90/2012”), de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Décima Región de Los Lagos (“COREMA X Región”).
Le Que, el proyecto “Transformación de Las Lagunas de Estabilización de los Muermos en Lodos Activados”, consiste en la transformación de las lagunas de estabilización de Los Muermos a un sistema de lodos activados, en su versión de aireación extendida, estableciéndose además un programa de abandono de las lagunas de
234 Gobierno LEN deChile
U
estabilización existentes. La planta considera para tales efectos: Tratamiento preliminar (cámara
de rejas para sólidos), tratamiento secundario (tanque de aireación y sedimentación secundaria), desinfección (sistema UV), tratamiento y disposición de lodos (recirculación) y disposición final del efluente con un caudal de 28 l/s al Estero El Clavito, dando cumplimiento a la Tabla N°1 del D.S. N°90/2000 MINSEGPRES.
3" Que, a partir de una serie de antecedentes analizados por este servicio, con fecha 30 de noviembre de 2015, se procedió a dictar la Res. Ex. N° 1/Rol D-067-2015, por medio de la cual se formularon cargos en contra de la EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE LOS LAGOS S.A., dándose inicio al procedimiento sancionatorio, por las siguientes infracciones:
3.1 Hechos constitutivos de infracciones conforme a lo indicado en el artículo 35 letra a) de la LOSMA, esto es, incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:
a. Existencia de dos lagunas de estabilización (N*%1 y N°2) sin cumplir con el programa de abandono establecido en la RCA N°90/2012.
b. Falta de realización de los monitoreos en el Estero El Clavito, según el detalle ahí descrito.
c. Superación del parámetro de solidos flotantes visibles y espumas no naturales, respecto de la NCh 1.333 OF 78/87 para la vida acuática.
d. Omisión de ejecutar las acciones necesarias para hacerse cargo de los ¡impactos ambientales no previstos, consistentes en el aumento considerable de coliformes fecales y totales, aguas abajo del punto de descarga.
3.2 Hechos constitutivos de infracciones conforme a lo indicado en el artículo 35 letra b) de la LOSMA, esto es, la ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige resolución de calificación ambiental:
a. Implementación de nuevas unidades operativas (reja mecánica y estática; by pass; dos estanques desengrasadores; bafles
Gobierno de Chile
YdJ/ SMA
deflectores) y descarga no autorizada al Estero El Clavito, sin contar con RCA que lo autorice a ello.
q? Que, estos cargos fueron clasificados de la siguiente manera por este servicio: Los indicados en las letras b) y c) como leves, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA; los señalados en las letras a) y d), como graves, en razón de lo indicado en la letra e) del numeral 2 dicho artículo, todos del considerando 3.1 de la presente resolución y el individualizado en la letra a del considerando 3.2 de esta resolución, como grave debido a lo prescrito en la letra d) numeral 2 del artículo 36 de la LOSMA.
5" Que, luego de una solicitud de ampliación de plazo requerida por la empresa para la presentación del programa de cumplimiento y los descargos y su respectiva aprobación por parte de este servicio a través de la Res. Ex. N°2/ Rol D-067-2015, con fecha 29 de diciembre de 2015, doña Cecilia Urbina Benavides, en representación ESSAL S.A., presentó un programa de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación. Además, solicitó que se tuvieran por acompañados una serie de antecedentes fundantes a dicho programa y la reserva respecto de los documentos ahí indicados.
6” Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 29/2016, de fecha 14 de enero de 2016, la Fiscal Instructora Titular procedió a derivar a la jefa (S) de la División de Sanción y Cumplimiento, el programa de cumplimiento remitido por la empresa para su ponderación y decisión de aprobación o rechazo.
7 Que, con fecha 20 de enero de 2016 y mediante la Res. Ex. N°3/ Rol D-067-2015, la Fiscal instructora Titular de este procedimiento, resolvió la presentación de la empresa de fecha 29 de diciembre de 2015 de la siguiente forma: (i) Tuvo por presentado el programa de cumplimiento; (ii) tuvo por acompañados los documentos singularizados en el primer otrosí de dicha presentación; (iii) rechazó la solicitud de reserva solicitada por ESSAL S.A., en razón de lo indicado en los considerando N°15 y N°16 de dicha resolución; y (iv) declaró de oficio la reserva de ciertos antecedentes presentados por la empresa de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2” del artículo 21 de la Ley N°0.285, en el artículo 6 de la LOSMA y lo señalado en el considerando N°17 de esa resolución, que declara la reserva de los antecedentes ahí indicados.
8” Que, mediante la Res. Ex. N°4/ Rol F- 035-2015, de fecha 26 de enero de 2016, la jefa (S) de la División de Sanción y Cumplimiento de esta superintendencia, previo a resolver la presentación de dicho programa, incorporó las observaciones ahí indicadas y señaló que ESSAL S.A. debía presentar un nuevo programa de cumplimiento refundido que las incluyera, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de esa resolución.
234 Gobierno
e. de Chile
9 Que, tras la solicitud de ampliación de plazo requerida por la empresa para la presentación del programa de cumplimiento refundido y su respectiva aprobación por parte de este servicio a través de la Res. Ex. N°5/ Rol D-067-2015, con fecha 22 de febrero de 2016, doña Cecilia Urbina Benavides en representación ESSAL S.A., presentó el programa de cumplimiento refundido.
10* Que, a través de la Res. Ex. N°6/ Rol D- 067-2015, de fecha 29 de febrero de 2016, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente, aprobó el programa de cumplimiento presentado por el titular, realizó correcciones de oficio, ordenó la presentación de un programa de cumplimiento refundido que las incorporara y suspendió el procedimiento sancionatorio iniciado en contra de la EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE LOS LAGOS S.A., entre otras cosas.
11* Que, con fecha 11 de marzo de 2016, doña Cecilia Urbina Benavides, en representación ESSAL S.A., presentó el programa de cumplimiento refundido, incorporando las correcciones de oficio realizadas mediante la Res. Ex. N°6/ Rol D-067-2015.
125 Que, con fecha 23 de marzo de 2016, doña Cecilia Urbina Benavides, en representación ESSAL S.A., realizó una presentación a través de la cual solicitó un nuevo plazo para el cumplimiento de la acción referida a implementar un tratamiento primario, consistente en dos unidades compactas con su respectivo desbaste, desengrasado y desarenado para la totalidad de las aguas afluentes a la planta desde el sistema de recolección existente, conforme lo establecido en Res. Ex. N” 168/2015 del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, en atención a la ocurrencia del supuesto contemplado en dicha acción.
13" Que, con fecha 4 de abril de 2016 la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento por medio de la Res. Ex. N”7/ Rol D-067-2015 requirió la entrega de ciertos antecedentes a la empresa y la aclaración de ciertos aspectos relacionados con su solicitud de fecha 23 de marzo de 2016. Antecedentes que fueron presentados con fecha 15 de abril de 2016 por parte de ESSAL S.A.
14 Que, adicionalmente a lo anterior el jefe (S) de esa División mediante Ord N°792, de fecha 3 de mayo de 2016, solicitó al Superintendente de Servicios Sanitarios (PT) la remisión de los antecedentes ahí individualizados. Requerimiento que fue contestado por medio del Ord N°066, de fecha 27 de mayo de 2016.
15" Que, con fecha 6 de mayo de 2016, doña Cecilia Urbina Benavides, en representación ESSAL S.A., realizó una presentación a través de la cual solicitó un nuevo plazo para el retiro de lodos de la laguna de estabilización N°1. Solicitud que fue rechazada mediante la Res. Ex. N°8/ Rol D-067-2015, debido a los motivos ahí indicados.
16* Que, con fecha 20 de mayo de 2016 doña Cecilia Urbina Benavides, en representación ESSAL S.A., interpuso en lo principal un
2 o Gobierno qe [de Chile
O 3
recurso de reposición en contra de la Res. Ex. N°8/ Rol D-067-2015 y en subsidio, un recurso jerárquico.
17” Que, por medio de la Res. Ex. N°9/ Rol D-067-2015, de fecha 31 de mayo de 2016, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de este servicio acogió la solicitud de ampliación de plazos requerida por medio de la presentación de fecha 23 de marzo de 2016. Además, en el lll resuelvo se le requirió a ESSAL S.A., que acompañara un informe que diera cuenta de que la planta compacta de 80 l/s, se encuentra Operativa desde mayo de 2016, según lo informado en dicha presentación. Requerimiento que fue cumplido con fecha 16 de junio de 2016 por parte de la empresa.
18” Que, con fecha 7 de junio de 2016 y mediante la Res. Ex. N°10/ Rol D-067-2015, la jefa (S) de la División de Sanción y Cumplimiento solicitó información al Instituto de Investigaciones Agropecuarias Remehue- Osorno, la cual fue entregada por medio del Ord. N°74, de fecha 29 de junio de 2016.
19 Que, con fecha 4 de julio de 2016 y mediante la Res. Ex. N°11/ Rol D-067-2015, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento rechazó el recurso de reposición interpuesto por la empresa, en razón de los motivos ahí indicados y elevó los antecedentes a este Superintendente para que resolviera respecto del recurso jerárquico interpuesto en forma subsidiaria. Con todo, este último recurso también fue rechazado, en razón de lo indicado en la Res. Ex. N”778, de 23 de agosto de 2016.
20* Que, con fecha 11 de julio de 2016 don Mario Galindo Villarroel en representación de EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE LOS LAGOS S.A., realizó una serie de consideraciones en relación con el recurso de reposición interpuesto por dicha empresa.
21" Que, con fecha 14 de septiembre de 2016 y a través de la Res. Ex. N°12/Rol N” D-067-2015, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento complementó la Res. Ex. N°6/ Rol D-067-2015, que aprobó el programa de cumplimiento presentado por la empresa, en razón de la sentencia de fecha 19 de agosto de 2016 dictada por el Tercer Tribunal Ambiental, causa Rol N” R-36-2016, mediante la cual se acogió parcialmente la reclamación interpuesta por don Víctor Barría Oyarzo en contra de esta última resolución, indicando lo siguiente: “Que la Resolución Exenta N° 6 que aprobó el Programa de Cumplimiento es ilegal en cuanto carece de la integridad suficiente al aprobar la limpieza del estero El Clavito desde el punto de descarga y hasta 150 metros aguas abajo, por lo que se deja sin efecto dicha Resolución en la parte que aprueba la limpieza del estero El Clavito hasta la distancia indicada; y se ordena, en consecuencia, a la Superintendencia de Medio Ambiente que proceda a dictar el acto que complemente la Resolución reclamada y que resuelva de manera íntegra respecto de la obligación de la empresa de limpiar el estero El Clavito, en conformidad a los antecedentes que obran en el procedimiento administrativo.
(...)” (El énfasis y subrayado es nuestro) Sentencia que posteriormente fue confirmada en la Corte Suprema, mediante la sentencia de fecha 3 de julio de 2017 que rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por el denunciante del procedimiento administrativo sancionador, causa rol Rol N2 67.418-2016.
23 Gobierno a. de Chile
YI SMA
22 Que, mediante la Res. Ex. N°12/Rol N D-067-2015, se dejó sin efecto parcialmente la resolución impugnada y se complementó en los términos ahí indicados.
23 Que, posteriormente con fecha 30 de septiembre de 2016, doña Cecilia Urbina Benavides, en representación de ESSAL S.A., interpuso un recurso de reposición en contra de la Res. Ex. N”12/Rol N” D-067-2015, el cual fue rechazado por medio de la Res. Ex. N°13/Rol N* D-067-2015, en razón de los motivos señalados en la misma. Además, se aclaró que para efectos de evaluar el cumplimiento de la acción N°9, en relación al nuevo resultado esperado, sería determinante el monitoreo del Estero El Clavito obtenido en el mes de noviembre de 2016 (acción N°8), con la nueva planta de tratamiento de aguas servidas en funcionamiento (acción N°11, objetivo específico N°3 del programa de cumplimiento).
24” Que, el día 2 de febrero de 2018, la División de Fiscalización de esta superintendencia derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, vía Sistema de Fiscalización, el informe de fiscalización del programa de cumplimiento presentado por la empresa, denominado “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento, Essal Los Muermos DFZ-2016-841-X-PC-IA”, mediante el respectivo comprobante de derivación N° 4533.
25” Que, en dicho informe se indicó que “Las Actividades de Fiscalización Ambiental realizadas, así como el examen de información de los reportes entregados por el titular consideraron la verificación de las acciones N°1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16 y 17 asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado através de la Resolución Exenta N°6/ ROL D-067-2015 y Resolución Exenta N°12/ROL D-067-2015 de esta Superintendencia.
Del total de acciones verificadas, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado Conforme.”
26* Que, con fecha 31 de julio de 2018, mediante Memorándum D.S.C N°303/2018, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de este servicio comunicó al Superintendente del Medio Ambiente que la empresa había ejecutado satisfactoriamente el programa de cumplimiento.
27 Que, en este sentido y de acuerdo al análisis realizado tanto por la División de Fiscalización como por la de Sanción y Cumplimiento de esta superintendencia, se concluye que la EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE LOS LAGOS S.A., ha dado cumplimiento a las acciones individualizadas en el programa de
cumplimiento aprobado por este servicio.
28" Que, en razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO
H Gobierno LES, de Chile
NI SMA
ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-067-2015, SEGUIDO EN CONTRA DE LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE LOS LAGOS S.A., Rol Único Tributario N° 96.579.800-5, titular del proyecto “Transformación de las Lagunas de Estabilización de Los Muermos en Lodos Activados”, aprobado por la RCA N°90/2012, de la COREMA X Región.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4* de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE
A -Á ENCIA DEL MEDIO yy WN e
a, mi CRIST S apar E ki SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE Y BR So oe
“8 lERNO DES
Notifíquese personalmente por funcionario: - Cecilia Urbina Benavides, domiciliados en calle Covadonga 52, comuna de Puerto Montt, Región de los Lagos.
Notifíquese por Carta Certificada:
-
Ronaldo Bruna V., Superintendente de Servicios Sanitarios, domiciliado en calle Moneda N” 673, piso 9, Santiago.
-
Víctor Barría Oyarzo, domiciliado en Calle Los Cipreses N” 93, Villa Los Aromos, Los Muermos, Región de Los Lagos.
-
Maria Gina Velásquez Aro, Presidenta Junta de Vecinos N? 39 Los Volcanes; domiciliada en El Triángulo, sin número, Los Muermos, Región de Los Lagos.
-
Jovita Fuentes Gallardo, Presidenta Junta de Vecinos N” 18 Camilo Henríquez, domiciliada en Pasaje Osorno N? 58, Población Los Volcanes, Los Muermos.
C.C.:
-
Oficina Regional Puerto Montt, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
- Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente ROL D-067-2015