ACONCAGUA CLUB SPA
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile. Sitio web: portal.sma.gob.cl
FORMULA CARGOS QUE INDICA A ACONCAGUA CLUB SPA, TITULAR DE “ACONCAGUA CLUB SAN FELIPE”
RES. EX. N° 1/ ROL D-066-2026
TEMUCO, 20 DE ABRIL DE 2026
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°268/2026, de 30 de enero de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para, entre otros, la Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N°1.083 de 10 de abril de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente y deja sin efecto Resoluciones Exentas que indica; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 1.411, de 15 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N° 1.026, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes, Oficinas Regionales y Sección de Atención a Público y Regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 1026/2025”); y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes Generales
1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recibió las denuncias singularizadas en la Tabla 1, en las que se reclama la emisión de ruidos molestos, producto de las actividades desarrolladas por el establecimiento “Aconcagua
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile. Sitio web: portal.sma.gob.cl
Club San Felipe”, cuya titularidad corresponde a Aconcagua Club SPA. Según lo indicado en las denuncias, complementadas con la información proporcionada en el Acta de Inspección Ambiental, el origen de los ruidos correspondería a música envasada, voz de animador, conversaciones y cantos de personas. Tabla 1. Denuncias recepcionadas N° ID denuncia Fecha de recepción 1 353-V-2022 24-08-2022 2 357-V-2022 29-08-2022 3 236-V-2023 22-03-2023 4 274-V-2023 30-03-2023 5 40-V-2025 18-01-2025 Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia.
2. Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de actividades de esparcimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, números 3 y 13 del D.S. N° 38/2011. 3. Con fecha 26 de febrero de 2026, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2026-462-V-NE, que contiene el acta de inspección de fecha 6 de septiembre de 20251, la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, funcionarios de esta Superintendencia se constituyeron un domicilio cercano al establecimiento, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental. 4. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. Los resultados de las mediciones de ruido se resumen en la siguiente tabla:
1 Copia del acta de inspección fue enviada al correo electrónico señalado por el titular con fecha 08 de septiembre de 2025.
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile. Sitio web: portal.sma.gob.cl
Tabla 2. Evaluación de medición de ruido Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 6 de septiemb re de 2025 Receptor N° 1-1 Nocturno Externa 50 No afecta II 45 5 Supera 6 de septiemb re de 2025 Receptor N° 1-2 Nocturno Externa 50 No afecta II 45 5 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2026-462-V-NE.
II. Advertencia y otros requerimientos en etapa de fiscalización
5. Con fecha 28 de septiembre de 2022, mediante ORD N° 270/2022, la Oficina Regional remitió al titular carta de advertencia, informando que se han recepcionado denuncias asociadas a emisiones de ruido debido a las actividades efectuadas en su unidad fiscalizable, indicándole que, en caso de haber adaptado medidas asociadas al cumplimiento de la Norma de Emisión, estas debían ser informadas a la Superintendencia de Medio Ambiente. 6. Con fecha 14 de octubre de 2022, mediante carta S/N, el titular remitió respuesta al Ord. N°270/2022 SMA VALPO, informando al respecto lo siguiente: “(…) el local y su dirección a iniciado las gestiones a fin de procurar las modificación y mejoras pertinentes para el control y/o minimización del agente físico referido como en condiciones de alterado, en específico ruido, para ello una de las principales acciones desarrolladas en procurar las evaluaciones respectivas bajo los lineamientos establecidos en la Norma de Emisión de Ruidos D.S. 38/11, con el objeto general de identificar y reconocer las fuentes y niveles de ruido existentes en el local, ha contratado los servicios profesionales de empresas de Ingeniaría BOSS Asesorías, (…), quien se encuentra trabajando en evaluación y proyecto de mitigación de ruido. Para estas actividades se deben establecieron algunas tareas para dar cumplimiento satisfactorio a todo el proceso, (…). Tareas que incluyen algunas como: (…) Medición y Evaluación de las fuentes de ruido identificadas.” Lo anterior fue acompañado con cronograma de trabajo, el cual señala que la evaluación del D.S. 38/11 y el reporte del respectivo informe a la SMA se realizaría durante la segunda semana de diciembre 2022 (10 semanas para la implementación de medidas y evaluación de la norma de emisión de ruidos). Finalizado el plazo el titular no remitió documento alguno a la SMA”. 7. Cabe destacar que, el habiendo transcurrido los plazos del cronograma respectivo, el titular no remitió la información comprometida.
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile. Sitio web: portal.sma.gob.cl
8. Luego, con fecha 25 de abril de 2023 mediante el ORD N° 134/2023 y ORD N° 141/2023, la Oficina Regional remitió al titular nuevas cartas de advertencia, informando que se han recepcionado nuevas denuncias asociadas a emisiones de ruido debido a las actividades efectuadas en su unidad fiscalizable, indicándole que en caso de haber adaptado medidas asociadas al cumplimiento de la Norma de Emisión debía informar de estas a la Superintendencia de Medio Ambiente. 9. Con fecha 12 de mayo de 2023, el titular presentó carta conductora, indicando que las medidas de mitigación presentadas en 2022 estarían terminadas y que en los próximos días adjuntaría los antecedentes relativos a su cumplimiento normativo, a fin de dar respuesta a las últimas cartas de advertencia. A dicha presentación se adjuntó copia de instrumento público, asociado a un mandato judicial y administrativo. 10. Con fecha 04 de julio de 2023, el titular remitió a la SMA informe técnico de mediciones acústicas realizadas el 14 de junio de 2023, desarrollado por el Sr. Marcelo Romero Rodríguez. De la revisión de dicha documentación se tiene que la medición no fue realizada por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA) debidamente autorizada por la SMA. Dado lo anterior, mediante la Res. Ex. N°187/2023 de fecha 9 de agosto de 2023, se requirió al titular remitir un reporte de mediciones acústicas, el cual deberá ser realizado por una ETFA autorizada por la SMA en los alcances correspondientes, otorgando un plazo de 15 días hábiles. Dicha resolución fue notificada mediante correo electrónico, con fecha 9 de agosto de 2023. 11. Con fecha 29 de agosto de 2023 el titular solicitó una ampliación de plazo para responder la Res. Ex. N°187/2023. Mediante la Res. Ex N°220/2023, de fecha 30 de agosto de 2023, se concedió al titular una ampliación de plazo de 7 de hábiles contados desde el término del plazo originalmente otorgado. 12. Con fecha 6 de septiembre de 2025, se procedieron a realizar mediciones de ruido por funcionarios de esta Superintendencia, constatándose las superaciones indicadas en la Tabla 2. 13. Con fecha 7 de septiembre de 2023, el titular remitió recurso de reposición en contra de la Res. Ex N°220/2023, en donde se solicita “(…) tener por interpuesto recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta N°220-2023, de 31 de agosto de 2023, acogerlo en todas sus partes y, en definitiva, declarar que la ampliación del plazo a 50 días hábiles(…)”. 14. Luego, habiéndose notificado la actividad de fiscalización al titular, este respondió al requerimiento de información contenido en el acta respectiva, con fecha 12 de septiembre de 2025, acompañando informe de medición remitido con anterioridad e indicando que se reunirían con equipo asesor a fin de ver vías de acción. 15. Cabe destacar que, a la fecha de la presente resolución, el titular no ha remitido nuevos antecedentes.
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile. Sitio web: portal.sma.gob.cl
III. Clasificación preliminar de la infracción
a) Sobre el incumplimiento a la norma de emisión de ruidos, D.S. N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente
16. En lo relativo a este tópico, cabe hacer presente, que la Unidad Fiscalizable cuenta, hasta la fecha, con 5 denuncias por emisiones generadas por unidad fiscalizable, habiéndose constatado mediante las actividades de inspección mencionadas en la Tabla 2, superaciones a los límites permitidos por el D.S. 38/2011 MMA. 17. El artículo 36 de la LOSMA establece una clasificación de las infracciones de su competencia. 18. En atención a lo expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve, conforme al artículo 36, número 3 de la LOSMA. IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
19. Con fecha 17 de abril, mediante Memorándum D.S.C. N° 142, se procedió a designar a Varoliza Aguirre Ortiz como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Bernardita Cuevas Matus como Fiscal Instructora suplente. 20. Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones. 21. De este modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente para su respuesta, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto. RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de Aconcagua Club SPA, Rol Único Tributario N° 77.369.919-4, titular del Establecimiento “ACONCAGUA CLUB
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile. Sitio web: portal.sma.gob.cl
SAN FELIPE”, ubicado en Calle navarro n° 1181, comuna de San Felipe, región de Valparaíso, por la siguiente infracción: El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión:
La clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen, conforme al artículo 53 de la LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento sancionatorio, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.
II. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS/AS en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a los/las denunciantes considerados en la Tabla 1 del presente acto. III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. N° Hecho constitutivo de infracción Normativa infringida Clasificación de gravedad y rango de sanción 1 La obtención, con fecha 6 de septiembre de 2025, de Nivel de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 50 dB(A) y 50 dB(A) respectivamente, todas las mediciones efectuadas en horario nocturno, en condición externa y en un receptor sensible ubicado en Zona II. D.S. N° 38/2011, Título IV, artículo 7: “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:
Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] II 45
Leve, conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA.
Amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 UTA, conforme al artículo 39, letra c), de la LOSMA.
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile. Sitio web: portal.sma.gob.cl
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se realizarán mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en la Superintendencia del Medio Ambiente, o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, mediante otros medios establecidos en la Ley N° 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se dicten durante el procedimiento sean notificadas mediante correo electrónico. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado por Oficina de Partes de esta Superintendencia, en forma presencial o a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En la solicitud, deberá indicar la dirección de correo electrónico en la que desea ser notificado. Una vez concedida dicha solicitud, las resoluciones o actos se entenderán notificadas el mismo día de remisión del correo electrónico. IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. Se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo anterior de este acto administrativo. De esta manera, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto V. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. Se hace presente al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados, sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a oficinadepartes@sma.gob.cl, con copia varoliza.aguirre@sma.gob.cl y alvaro.rojas@sma.gob.cl, y acompañar el formulario con los antecedentes que en este se indican. Al respecto, esta Superintendencia ha definido la estructura metodológica que debe contener el programa de cumplimiento, además de su formato de presentación, las cuales se encuentran en la Guía para la presentación de un programa de cumplimiento para infracciones a la norma de emisión de ruido, la cual se adjunta a la presente resolución.
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile. Sitio web: portal.sma.gob.cl
VI. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta su resolución. VII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la(s) denuncia(s), el(los) expediente(s) de fiscalización ambiental, la(s) ficha(s) de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital. VIII. REQUERIR INFORMACIÓN A ACONCAGUA CLUB SPA, para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.
2. Los estados financieros de la empresa o el balance tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable. Específicamente indicar el número de parlantes que utiliza el recinto, adjuntando fotografías fechadas y georreferenciadas de los parlantes y su potencia, especificando si el establecimiento cuenta con terraza y/o sector abierto que se encuentre habilitado con parlantes o equipos de música.
4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2026-462-V-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.
5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del establecimiento, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile. Sitio web: portal.sma.gob.cl
expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas2 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.
IX. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 1026/2025, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías: 1. De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 13:00 horas; o 2. De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 24 megabytes. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
X. NOTIFICAR A ACONCAGUA CLUB SPA, domiciliado en Calle Navarro N° 1181, comuna San Felipe, región de Valparaíso. Asimismo, notificar los interesados del presente procedimiento.
Varoliza Aguirre Ortiz Fiscal Instructora – División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
2 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de control de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación de la última excedencia considerada en esta formulación de cargos y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas. Firmado por: Varoliza Elizabeth Aguirre Ortiz Profesional Dpto Sancion y Cumpliimiento Fecha: 20-04-2026 12:00 CLT Superintendencia del Medio Ambiente
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile. Sitio web: portal.sma.gob.cl
MPCV/ARS Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Notificación: - ACONCAGUA CLUB SPA, domiciliado en Calle Navarro N° 1181, comuna San Felipe, región de Valparaíso. Con documentos adjuntos. - ID 353-V-2022, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 357-V-2022, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 236-V-2023, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 274-V-2023, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 40-V-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. -
C.C.:
Oficina Regional XXXXX SMA.
Rol D-066-2026