CERMAQ CHILE S.A.
BOL
FORMULA CARGOS QUE INDICA A CERMAQ CHILE S.A., TITULAR DE CES QUICAVI (RNA 102041)
RES. EX. N°1/ROL D-066-2025
Santiago, 21 marzo de 2025
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; el Decreto N° 320, de 2021, del Ministerio de Economía, que contiene el Reglamento Ambiental para la Acuicultura, y sus modificaciones (en adelante, “RAMA”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.207, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2452, de 31 de diciembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogancia para los cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se indican; en la Resolución Exenta N° 349, de 22 de febrero de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N°349/2023”); y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1° Conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas.
I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE
2° CERMAQ CHILE S.A.1 (en adelante e indistintamente, “el titular”, “la empresa”) Rol Único Tributario N°79.784.980-4, es titular, entre otros, del Proyecto “DIA Modificación del Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de Salmones, Canal Quicavi, al Sur de Punta Huechuque, Pert Nº 211103089” (en adelante, “el Proyecto”) cuya Declaración de Impacto Ambiental (en adelante e indistintamente, “DIA”) fue calificada favorablemente mediante Resolución Exenta N°263, de 11 de abril de 2012, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos (en adelante, “RCA N°263/2012”), asociado a la unidad fiscalizable centro de engorda de salmones (en adelante, “CES”) Quicaví (RNA 102041)2 (en adelante e indistintamente, “la UF”). 3° El CES QUICAVI (RNA 102041) se localiza en la Región de Los Lagos, en la provincia de Chiloé, comuna de Quemchi, específicamente en Canal Quicaví, al sur de Punta Huechuque, y se encuentra en la agrupación de concesiones N°8.
Fuente: Equipo de Geoinformación, Departamento de Seguimiento e Información Ambiental, SMA.
1Se tienen a la vista los siguientes antecedentes: • Resolución Exenta N°200, de fecha 6 de abril de 2016, del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, que acredita el cambio de titularidad de la RCA N°263/2012, transfiriéndola desde Cultivos Marinos Chiloé S.A. a Cermaq Chile S.A.. • Resolución Exenta N°202210101175, de fecha 25 de abril de 2022, del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, que certifica el cambio de representante legal de Cermaq Chile S.A., designando en dicha calidad a Jaime Antonio Varas Vega. 2 Código de centro, de acuerdo con el Registro Nacional de Acuicultura (“RNA”).
4° De acuerdo con lo establecido en la RCA N°263/2012 en su considerando N°3, referido a la “Descripción del proyecto”, este corresponde a “la ampliación de producción en la operación de un centro de cultivo de recursos hidrobiológicos, específicamente engorda de salmónidos para una biomasa de 3.750 Ton. (…)”3 II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente A.1. Informes de fiscalización ambiental a) Informe de Fiscalización DFZ-2022-1406- X-RCA
5° Mediante el Ord. N° Lagos 00903/2021, de fecha, la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante, “Sernapesca”) Región de Los Lagos, derivó el documento “Informe de denuncia” que recoge los resultados de la actividad desarrollada por funcionarios de dicho Servicio, consistentes en la fiscalización documental realizada al CES QUICAVI (RNA 102041) relacionada al ciclo productivo 2018-2019, en el marco de la verificación del cumplimiento del número y biomasa autorizada a cultivar. Dicha petición de organismo sectorial (en adelante “POS”), fue ingresada a los registros de esta SMA bajo el ID-555-X-2021. 6° Con fecha 22 de junio de 2022, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento el expediente de fiscalización ambiental e IFA DFZ-2022-1406-X-RCA, que detalla las actividades de examen de información realizadas por esta SMA, respecto de los antecedentes remitidos por SERNAPESCA en su POS. b) Informe de fiscalización ambiental DSI- 2024-7-RCA. 7° En el marco de la evaluación del estado de cumplimiento de los CES, esta Superintendencia realizó un examen de la información a través del análisis automatizado de la información de mortalidad declarada por el titular a través del Sistema de Información para la Fiscalización de Acuicultura (en adelante, “SIFA”) y los datos de cosecha reportados por las plantas de proceso al Sistema de Trazabilidad, ambos pertenecientes al Sernapesca. La mencionada actividad consistió en evaluar el nivel de producción de la Unidad Fiscalizable CES QUICAVÍ (RNA 102041) durante el ciclo de operación comprendido entre el 15 de marzo de 2021 y el 29 de mayo de 2022, respecto de los límites de producción máxima autorizados en su RCA y respectivo proyecto técnico. 8° Según las conclusiones del mencionado análisis, se detectaron hallazgos vinculados a la superación de la producción máxima autorizada
3 Pagina 4 de la RCA N°263/2012.
durante el ciclo 2021-2022. Adicionalmente, se analizaron los resultados de los muestreos de Información Ambiental (en adelante, “INFA”) los cuales arrojaron condiciones aeróbicas4 para el ciclo analizado. 9° Con fecha 20 de diciembre de 2024, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento el expediente de fiscalización ambiental e IFA DSI-2024-7-RCA., que detalla las actividades de examen de información realizadas por esta SMA.
III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN
A. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra a), de la LOSMA
10° Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal a), de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental”. 11° A partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar las siguientes infracciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35 literal a) de la LO-SMA:
A.1. Incumplimiento de la producción máxima autorizada por la RCA N° 263/2012 en periodo 2018-2019.
12° La RCA N° 263/2012 regula para el CES QUICAVI (RNA 102041) la producción máxima autorizada según las condiciones ambientales evaluadas. 13° En particular, la RCA N° 263/2012 dispone en su considerando 3 que el proyecto consiste en “la ampliación de producción en la operación de un centro de cultivo de recursos hidrobiológicos, específicamente engorda de salmónidos para una biomasa de 3.750 Ton. (…)” 14° Asimismo, la RCA N° 263/2012, señala en su considerando N°4.2., relativo a los Permisos ambientales sectoriales, que la “Subsecretaría de Pesca se pronuncia conforme a los antecedentes Permiso Ambiental Sectorial para una producción máxima de 3.750 toneladas de salmónidos, consignando lo siguiente:
4 Artículo 2, letra g), del RAMA: “Condiciones aeróbicas: Condición que indica la presencia de oxígeno disuelto en el agua intersticial de los primeros tres centímetros del sedimento. En el caso de sustratos duros o semiduros o sitios con profundidades superiores a 60 metros, ésta se constatará en la columna de agua en el decil más profundo, medida a una distancia máxima de 3 metros desde el fondo.”
• El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001. • El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la solicitud de concesión de acuicultura.” (énfasis agregado). 15° Sumado a la mención anterior, la RCA, en su considerando 4.1, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto, cumple con el Reglamento Ambiental para la Acuicultura (en adelante, “RAMA”). 16° Al respecto, el inciso tercero del artículo 15 del RAMA dispone que “El titular de un centro de cultivo no podrá superar los niveles de producción aprobados en la resolución de calificación ambiental”. Por su parte, artículo 2, letra n), del mismo Reglamento define “producción” como “el resultado de la suma de todos los egresos, expresados en toneladas, kilos o unidades, y del remanente existente en un centro de cultivo en un periodo determinado”. 17° Según se consigna en el IFA DFZ-2022- 1406-X-RCA, para el análisis se consideró los reportes semanales de mortalidad informados por el titular en la plataforma SIFA, además de las cosechas reportadas mediante el mismo Sistema de Trazabilidad (toneladas recibidas por planta de proceso), ambos pertenecientes al Sernapesca. Este análisis permitió detectar una producción de 4.022 toneladas (3.951,12 toneladas cosechadas y 71,24 toneladas de mortalidad, para el ciclo que se extendió desde el 02 de agosto de 2018 hasta el 25 de agosto de 2019, conforme el detalle que sigue: Tabla N° 2: Toneladas sobre producidas según plataforma SIFA periodo 2018-2019. Unidad fiscalizable Inicio y fin del Ciclo Producción autorizada RCA N°263/2012 (ton) Mortalidad total en biomasa (ton) Biomasa cosecha da (ton) Producción en biomasa (ton) Exceso (ton) % de superació n RCA CES QUICAVI (RNA 102041) 02/08/2018 a 25/08/2019 3.750 71,24 3.951,12 4.022 272,373 7,26% Fuente: IFA DFZ-2022-1406-X-RCA.
18° Conforme lo expuesto precedentemente, se verifica que, en el ciclo productivo comprendido entre el 2 de agosto de 2018 y el 25 de agosto de 2019, la producción superó en 272,373 toneladas el límite autorizado en la RCA N°263/2012, fijado en 3.750 toneladas, lo que representó un exceso del 7,26% sobre lo permitido.
A.2. Incumplimiento de la producción máxima autorizada por la RCA N° 263/2012 en periodo 2021-2022.
19° Según se consigna en el IFA DFZ-2022- DSI-2024-7-RCA., para el análisis se consideró los reportes semanales de mortalidad informados por el titular en la plataforma SIFA, además de las cosechas reportadas mediante el mismo Sistema de
Trazabilidad (toneladas recibidas por planta de proceso), ambos pertenecientes al Sernapesca. Este análisis permitió detectar una producción de 5.423,48 toneladas (5.318,87 toneladas cosechadas y 104,61 toneladas de mortalidad, para el ciclo que se extendió desde el 15 de marzo de 2021 hasta el 29 de mayo de 2022, conforme el detalle que sigue:
Tabla N° 3: Toneladas sobre producidas según plataforma SIFA periodo 2021-2022. Unidad fiscalizable Inicio y fin del Ciclo Producción autorizada RCA N°263/201 2 (ton) Mortalidad total en biomasa (ton) Biomasa cosechada (ton) Producción en biomasa (ton) Exceso (ton) % de superaci ón RCA CES QUICAVI (RNA 102041) 15/03/2021 a 29/05/2022 3.750 104,61 5.318,87 5.423,48 1.673,48 44,63% Fuente: IFA DSI-2024-7-RCA.
20° Conforme lo expuesto precedentemente, se verifica que, en el ciclo productivo comprendido entre el 15 de marzo de 2021 y el 29 de mayo de 2022, la producción superó en 1.673,48 toneladas el límite autorizado en la RCA N°263/2012, fijado en 3.750 toneladas, lo que representó un exceso del 44,63% sobre lo permitido. 21° En relación con ambos incumplimientos aludidos precedentemente, vale tener en consideración que las técnicas productivas utilizadas en la acuicultura pueden afectar el medio ambiente marino de distintas formas, una de las cuales es la alimentación de los salmones, la que interviene, tanto en la columna de agua como en el fondo marino a través tanto del alimento no consumido, como de los desechos fecales de los peces. Este fenómeno aumenta la cantidad soluble y particulada de compuestos nitrogenados y fosforados de los sistemas acuáticos, disminuyendo el oxígeno disponible, generando por una parte, eutroficación en la columna de agua, y por otra, estimulando la aparición de algunos organismos bacterianos, cuyo metabolismo promueve el cambio de la composición química, la estructura y funciones de los sedimentos, así como la solubilización de otros compuestos nitrogenados y fosforados hacia la columna de agua. Asimismo, debido a la alta carga orgánica que implica el alimento no consumido y las fechas de los peces en cultivo, se producen cambios en la abundancia y diversidad de especies macrobentónicas (Olsen y Olsen, 2008)5, pudiendo generarse la ausencia de otros tipos de microorganismos, alterando gravemente los ecosistemas acuáticos (Buschmann, 2001)6 . Otros impactos esperables en cultivos con sobreproducción es la disminución de flujo de agua por mayor volumen ocupado por el exceso de biomasa en producción; y un aumento en la probabilidad de escape de peces al medio con el peligro de depredación de ejemplares de fauna nativa. Por lo mismo, mediante la evaluación ambiental a que se someten los proyectos acuícolas en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, justamente ese efecto o impacto es el que se busca mitigar y
5 Olsen Y & L M Olsen. 2008. Environmental impact of aquaculture on coastal planktonic ecosystems. In: Tsuka - moto K, Kawamura T, Takeuchi T, Beard TD Jr, Kaiser MJ (eds) Fisheries for global welfare and environment. Proc 5th World Fisheries Congress 2008, Terrapub, Tokyo, p 181−196. 6 Buschmann, A. 2001. Impacto Ambiental de la Acuicultura el Estado de la Investigación en Chile y el Mundo. Terram Publicaciones. 61p
evitar, estableciendo, entre otras diferentes medidas de manejo, los límites de producción asociados al proyecto. 22° En efecto, el aumentar la cantidad de peces en cultivo repercute en un mayor aporte de materia orgánica e inorgánica en el área de sedimentación del centro, produce un aumento en el riesgo de escape de peces al medio marino con el peligro de depredación de ejemplares de fauna nativa, incrementa la probabilidad de propagación de enfermedades, aumenta la disponibilidad de fármacos en el medio marino, disminuye la disponibilidad de oxígeno disuelto en la columna de agua y disminuye el flujo de agua en el sector de emplazamiento del centro, entre otros aspectos. 23° En atención a lo anteriormente expuesto, se estima que ambos hechos constitutivos de infracción son susceptibles de constituir infracciones de carácter grave, conforme al artículo 36 N° 2 literal e) de la LO-SMA, que dispone que constituyen infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad de acuerdo a lo previsto en la respectiva RCA, en tanto la producción máxima autorizada es el principal elemento para la estimación de las emisiones generadas por el proyecto y la determinación de los impactos generados por la producción de salmónidos. 24° A mayor abundamiento, los Informes de fiscalización dan cuenta de la INFA elaborada por SERNAPESCA, efectuada respecto de ambos ciclos productivos con producciones por sobre lo autorizado. La INFA da cuenta del estado aeróbico o anaeróbico7 de los CES y que debe realizarse dos meses antes de iniciarse la cosecha de cada ciclo productivo8. Los resultados de la INFA respecto al CES QUICAVI (RNA 102041) se sistematizan en la siguiente tabla: Tabla N°4: Resultado INFA. UF Categoría CES Ciclo productivo Fecha de muestreo Resultado INFA CES QUICAVI (RNA 102041) 39 02/08/2018 a 25/08/2019 29/04/2019 Aeróbica
7 Artículo 2, letra h), del RAMA: “Condiciones anaeróbicas: Condición que indica la ausencia de oxígeno disuelto en el agua intersticial de los primeros tres centímetros del sedimento. En el caso de sustratos duros o semiduros o sitios con profundidades superiores a 60 metros, las condiciones anaeróbicas se constatarán en el decil más profundo de la columna de agua, medidas a una distancia máxima de 3 metros desde el fondo.” 8 Res. Ex. N°3612, del 29 de octubre de 2009, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, número 12. 9 El CES pertenece a la categoría 3, conforme a lo dispuesto en la Resolución Exenta N°3612, de 29 de octubre de 2009, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en razón de que opera bajo un sistema de producción intensivo en ambientes marinos, con una producción anual proyectada superior a 50 toneladas, emplazado en un sitio con sustrato blando y una profundidad igual o inferior a 60 metros. En virtud de esta clasificación, debe proporcionar información relativa a la granulometría del sedimento, materia orgánica total del sedimento, macrofauna bentónica, pH y potencial redox en el sedimento, temperatura del sedimento, oxígeno disuelto en la columna de agua (expresado tanto en concentración como en porcentaje de saturación), así como la temperatura, salinidad y concentración de sulfuros en el sedimento.
15/03/2021 a 29/05/2022 10/03/2022 Aeróbica Fuente: Elaboración propia a partir de información de IFA DFZ-2022-1406-X-RCA e IFA DFZ-2022- DSI-2024- 7-RCA.
B. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
25° Mediante Memorándum D.S.C. N°161, de 17 de marzo de 2025 se procedió a designar a Juan José Galdámez Riquelme como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Gabriela Tramón Pérez como Fiscal Instructora Suplente. RESUELVO: I.
FORMULAR CARGOS en contra de CERMAQ CHILE S.A., Rol Único Tributario N° 79.784.980-4, titular de la unidad fiscalizable ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia., localizado en la Región de Los Lagos, en la provincia de Chiloé, comuna de Quemchi, específicamente en Canal Quicaví, al sur de Punta Huechunque, por la siguiente infracción: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35 literal a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 Superar la producción máxima autorizada en el CES QUICAVI (RNA 102041), durante el ciclo productivo ocurrido entre el 02 de agosto de 2018 y 25 de agosto de 2019. RCA N°263/2012
3.“El proyecto corresponde a la ampliación de producción en la operación de un centro de cultivo de recursos hidrobiológicos, específicamente engorda de salmónidos para una biomasa de 3.750 Ton. (…)”
4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales
D.S. N° 320/01 MINECON “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”.
4.2. Permisos ambientales sectoriales. Artículo Nº 74. Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Titulo VI de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
2 Superar la producción máxima autorizada en el CES QUICAVI (RNA 102041), durante el ciclo productivo ocurrido entre el 15 de marzo de 2021 al 29 de mayo de 2022.
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas Subsecretaría de Pesca se pronuncia conforme a los antecedentes Permiso Ambiental Sectorial para una producción máxima de 3.750 toneladas de salmónidos, consignando lo siguiente: • El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001. • El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la solicitud de concesión de acuicultura.” (énfasis agregado). D.S. N° 320/2001 Ministerio de Economía. Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Artículo 15: “[…] El titular de un centro de cultivo no podrá superar los niveles de producción aprobados en la resolución de calificación ambiental”.
I. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, los cargos N°1 y N°2 como graves, en virtud del literal e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que constituyen infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad de acuerdo a lo previsto en la respectiva RCA, según lo señalado en los considerandos 19° y siguientes.
Cabe señalar que, respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar. II. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO, la petición del órgano sectorial aludida, los Informes de
Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. III. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico. IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de complimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el Resuelvo IV de este acto administrativo. V. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento sobre programa de cumplimiento, autodenuncia y planes de
reparación, se hace presente al titular que esta superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: oficinadepartes@sma.gob.cl, juan.galdamez@sma.gob.cl y pamela.zenteno@sma.gob.cl. Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló la “Guía para la presentación de programas de cumplimiento”, que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y-guias/programa-de- cumplimiento/. VI. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, DESDE LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo. VII. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de que CERMAQ CHILE S.A., opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. VIII. TENER PRESENTE QUE, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LO-SMA, las diligencias de prueba que CERMAQ CHILE S.A., estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este fiscal instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia. IX. TENER PRESENTE QUE, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato pdf (.pdf). X. TENER PRESENTE QUE, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio debe ser remitida a esta superintendencia a través de oficina de partes por medio de presentación ingresada en sus dependencias, en horario los días lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00 horas y el día viernes entre 9:00 y las 16:00 horas; o bien a través de correo electrónico enviado hasta las 23:59 horas y dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En este último caso, el archivo adjunto debe encontrarse en formato pdf y no tener un peso mayor a 10 Mb. En el asunto deberá indicar a que procedimiento de fiscalización, sanción o el tema de su interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para
la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado. XI. NOTIFICAR por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, al representante legal de CERMAQ CHILE S.A., domiciliado en Avenida Diego Portales 2000, Piso 10, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos.
Juan José Galdámez Riquelme Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
GTP/VOA/PZR Notificación conforme al artículo 46 de la Ley N° 19.880: Representante legal de Cermaq Chile S.A., Avenida Diego Portales 2000, Piso 10, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos.
C.C:
Jefe de la Oficina Regional de Los Lagos SMA.
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos. D-066-2025