Sanción SMA

CLUB PALESTINO

Rol D-066-2018#formulacion_de_cargos
SMA · 2018-07-05 · Región Metropolitana · Equipamiento · Terminado - Sanción · Multa $ 64,00 UTA

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FORMULA CARGOS QUE INDICA A CLUB PALESTINO RES. EX. N° 1/ ROL D-066-2018

Santiago, 05 JUL 2018

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 37, de 08 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente que renueva la designación de don Cristián Franz Thorud como Superintendente del Medio Ambiente; Resolución Exenta N° 424, de fecha 12 de Mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. N2 85, de 22 de enero de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales - Actualización; y en la Resolución N” 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

de Que, el D.S. N” 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las Zonas 1, Il, III y IV, como para las zonas rurales.

de Que, Club Palestino, ubicado en Avenida Presidente Kennedy N” 9351, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, RUT 70.020.560-6, corresponde a una “Fuente de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 N? 3 y N? 13 del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

3 Que, con fecha 2 de abril de 2014, esta Superintendencia recepcionó el Oficio N° 65, emitido con fecha 26 de marzo de 2014 por la Ilustre Municipalidad de Las Condes, mediante el cual se informó una denuncia realizada con fecha 25 de marzo de 2014, por don Pedro Céspedes Alarcón quien señala la ocurrencia de ruidos molestos ocasionados por fiestas que se realizarían en carpas instaladas al interior del Estadio Palestino, ubicado en Avenida Presidente Kennedy N” 9351, comuna de Las Condes. Junto a dicho oficio, se acompaña copia de la respectiva denuncia, en la cual se detalla que el sábado 22 de marzo de

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del Medio Ambiente Gobierno de Chile

dicho año, se habrían provocados ruidos molestos por una fiesta realizada con música con alto volumen, en terrazas abiertas que disponían solo de toldos y de instalaciones no habilitadas para dichas instancias, no obstante que el establecimiento contaría con la respectiva patente comercial.

  1. Que, con fecha 1 de diciembre del 2015, esta Superintendencia recepcionó el Oficio N° 450 emitido con fecha 13 de noviembre por la Ilustre Municipalidad de Las Condes, mediante el cual se informó una denuncia realizada con fecha 13 de noviembre de 2015 y que se adjunta al mencionado oficio, en la cual doña Ximena Hitschfeld Winkler señala que desde comienzos de la primavera de dicho año, el establecimiento Estadio Palestino habría comenzado a emitir ruidos molestos, agregando que en la noche del sábado 21, sin indicar el mes, se habría producido la peor condición dado que a las 5:00 horas se habría emitido música con un alto volumen a consecuencia de un evento que se habría realizado en una terraza abierta de dicho establecimiento, con carpa, y sin constar con una instalación adecuada para dichos fines, no obstante que el mismo contaría con la respectiva patente comercial. Además, agrega que esta situación se repetiría año a año.

  2. Que, con fecha 6 de enero de 2016, mediante la Carta N° 15, esta Superintendencia informó al Administrador de Club Palestino, la recepción de una denuncia por ruidos molestos generados por su establecimiento, lo cual podría implicar eventuales infracciones al D.S. N° 38/2011. Asimismo, se le informó al denunciado que esta Superintendencia tiene competencia sancionatoria en relación al incumplimiento de la Norma de Emisión antes señalada, y las sanciones que podría acarrear un eventual procedimiento sancionatorio. Finalmente, se le solicitó que en caso de adoptar cualquier medida asociada al cumplimiento de la Norma de Emisión señalada, fuera informada a esta Superintendencia, acompañando toda aquella documentación que la acreditase.

  3. Que, asimismo, con fecha 6 de enero de 2016, mediante la Cartas N” 16, esta Superintendencia informó a doña Ximena Hitschfeld Winkier la toma de conocimiento de su denuncia por presuntos incumplimientos al D.S. N” 38/2011 por parte de Club Palestino, ubicado en Avenida Presidente Kennedy N° 9351, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Asimismo, se le informó que su denuncia había sido registrada en nuestro sistema y que su contenido se incorporaría al proceso de Planificación de Fiscalización de conformidad a las competencias de esta Superintendencia.

Ta Que, con fecha 14 de abril de 2016, esta Superintendencia recepcionó el OF. DOM N° 0691, emitido por el Director de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, mediante la cual se informó una denuncia realizada con fecha 1 de abril de 2016 por don Pablo Frigerio Saavedra, quien señala que el establecimiento Club Palestino emitiría ruidos molestos por fiestas que se celebrarían a su interior, circunstancia que, según indica, no le permitiría dormir y que afectaría, además, a los vecinos del edificio donde vive.

  1. Que, con fecha 17 de mayo de 2016, mediante el Ord. D.S.C. N° 000880, esta Superintendencia informó a la Ilustre Municipalidad de Las Condes y a don Pablo Frigerio Saavedra, la toma de conocimiento de su denuncia por presuntos incumplimientos al D.S. N° 38/2011 por parte Club Palestino, ubicado en Avenida Presidente Kennedy N° 9351, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Asimismo, se le informó que su denuncia había sido registrada en nuestro sistema y que su contenido se incorporaría al proceso de Planificación de Fiscalización de conformidad a las competencias de esta Superintendencia.

=] A 9. Que, con fecha 20 de mayo de 2016, esta

22 / Superintendencia recepcionó el Oficio N° 148 de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, mediante el cual se informó la recepción de una denuncia realizada por don Alejandro Garelik, con fecha 9

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de mayo de 2016, en la cual indicó que el establecimiento Estadio Palestino, ubicado en Avenida Presidente Kennedy N” 9351, realizaría el día 20 de dicho mes una fiesta privada masiva, con música en vivo y con los consiguientes ruidos molestos conforme a los eventos realizados al interior de dicho establecimiento con anterioridad.

  1. Que, con fecha 21 de junio de 2016, mediante el Ord. D.S.C. N” 001266, esta Superintendencia informó al Jefe del Departamento de Patentes de Municipales de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, la toma de conocimiento de su denuncia por presuntos incumplimientos al D.S. N” 38/2011 por parte Club Palestino, ubicado en Avenida Presidente Kennedy N° 9351, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Asimismo, se le informó que su denuncia había sido registrada en nuestro sistema y que su contenido se incorporaría al proceso de Planificación de Fiscalización de conformidad a las competencias de esta Superintendencia. Al respecto, finamente, se indicó que el envío de la presente carta se realizó a dicho departamento, a razón de que en los antecedentes remitidos en la denuncia remitida por el municipio y recepcionada por esta Superintendencia con fecha 20 de mayo de 2016, no figuraba el domicilio ni los datos de contacto del Sr. Alejandro Garelik.

  2. Que, asimismo, con fecha 21 de junio de 2016, esta Superintendencia recepcionó el Oficio N° 185 de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, mediante la cual remitió una carta de fecha 24 de mayo de 2016 enviada por el Comité de Vigilancia del Edificio Jardines de Las Condes, ubicado en Avenida Las Condes N” 9660, en la cual denuncian ruidos molestos emitidos durante la semana hasta altas horas de la noche por eventos que se realizarían en el interior del Estadio Palestino.

  3. Que, con fecha 20 de julio de 2016, mediante el Ord. D.S.C. N” 1435, esta Superintendencia informó a la Ilustre Municipalidad de Las Condes y a don Pablo Cisternas y doña Mónica Cornejo, ambos representantes del Comité de Vigilancia del Edificio Jardines de las Condes !l, la toma de conocimiento de su denuncia por presuntos incumplimientos al D.S. N° 38/2011 por parte de Club Palestino, ubicado en Avenida Presidente Kennedy N° 9351, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Asimismo, se le informó que su denuncia había sido registrada en nuestro sistema y que su contenido se incorporaría al proceso de Planificación de Fiscalización de conformidad a las competencias de esta Superintendencia.

  4. Que, con fecha 6 de diciembre de 2016, esta Superintendencia recepcionó una denuncia de ruidos molestos realizada por don Igor Julio Domenech Emelianoff, en contra del establecimiento Club Palestino, ubicado en Avenida Presidente Kennedy N° 9351, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, el cual según indica, durante el verano, en la mayoría de los fines de semana y principalmente los días sábados, realizaría fiestas con altos volúmenes, que se prolongarían hasta las 05:00 o 6:00 horas. Además, indica que habría realizado varias denuncias Carabineros y Seguridad Ciudadana, sin obtener resultado alguno. Agrega que una denuncia realizada por él en el año 2014 a la Seremi respectiva habría resultado en una multa a dicho establecimiento, a raíz de una medición de ruidos previa que la misma autoridad habría realizado. No obstante lo anterior, el denunciante señala que un año después de dicha multa, el establecimiento habría vuelto a emitir ruidos molestos, razón por la cual, el sábado 3 diciembre de 2016 le habría sido imposible dormir.

  5. Que, con fecha 20 de febrero de 2017, esta Superintendencia informó a don Igor Julio Domenech Emelianoff, la toma de conocimiento de su

denuncia por presuntos incumplimientos al D.S. N° 38/2011 por parte Club Palestino, ubicado en<- Al

Avenida Presidente Kennedy N° 9351, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Asimismo,,se” le informó que su denuncia había sido registrada en nuestro sistema y que su contenido se incorporaría al proceso de Planificación de Fiscalización de conformidad a las competencias de , esta Superintendencia. A

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  1. Que, posteriormente, con fecha 3 de marzo de 2017, mediante la Res. Ex. D.S.C. N° 000159, esta Superintendencia requirió de información a Club Palestino, ubicado en Avenida Presidente Kennedy N” 9351, solicitándole que indicara por una parte, la individualización de las actividades de esparcimiento nocturnas (21:00 y 07:00 horas) que se realizaron en su establecimiento entre marzo y abril de 2017, entendiéndose estas actividades como aquellas destinadas a la recreación, el deporte, el ocio, la cultura y similares, indicando con precisión los horarios y sector de las mismas; y por otra parte, copia de un plano o croquis ilustrativo de los sectores que componen el establecimiento y que sean concordantes las actividades señaladas anteriormente. Asimismo, esta Superintendencia indicó la forma y modo de entrega de la información, otorgando el plazo de entrega de 5 días hábiles contados desde la notificación de dicha resolución.

  2. Que, con fecha 13 de marzo de 2017, mediante el Ord N° 697, esta Superintendencia encomendó a la Secretaria Regional Ministerial (en adelante, “Seremi”) de Salud Metropolitana, realizar actividades de fiscalización a los establecimientos que indica, entre ellos Club Palestino, a razón de la existencia de denuncias de ruidos molestos contra ellos.

  3. Que, con fecha 28 de marzo de 2017, esta Superintendencia recepcionó la respuesta de Club Palestino al requerimiento de información indicado en el considerando quince de la presente resolución, acompañándose en dicha presentación, por una parte, un calendario de fiestas realizadas por el establecimiento durante el período comprendido entre el 3 de marzo de 2017 y el 29 de abril de 2017, y por otra, un plano del establecimiento.

  4. Que, con fecha 5 de abril de 2017, mediante el Ord. N” 912, esta Superintendencia encomendó a la Seremi de Salud Metropolitana, actividades de fiscalización ambiental originadas por denuncias de ruidos molestos, comprendiéndose dentro de esas denuncias las asociadas a Club Palestino. Además, de manera particular, en dicho documento se hace presente que debido al requerimiento de información, se estaba en conocimiento que el día 22 de abril se realizaría la actividad de noche árabe, por lo cual se sol que en dicha fecha se realizara la actividad de fiscalización al mencionado club. Finalmente, se solicitó considerar el domicilio de don Pablo Frigerio como receptor al momento de realizar las mediciones de ruido.

  5. Que, con fecha 23 de mayo de 2017, esta Superintendencia recepcionó el Ord. N° 2816, de fecha 22 de mayo de 2017, emitido por la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, mediante el cual, entre otros, remite el Acta de Inspección Ambiental efectuada a Club Palestino, realizada por funcionarios técnicos de dicha Seremi, con fecha 23 de abril de 2017, a las 01:48 horas. Al respecto, la respectiva Acta de Fiscalización, da cuenta que personalmente técnico de la misma Seremi se apersonó a las 01:48 horas en el domicilio de don Igor Domenech, para efectos de realizar las mediciones encomendadas, pero que, dicha actividad no se pudo llevar a cabo, dado que no se constataron los ruidos denunciados. Por otra parte, tampoco fue posible tomar contacto con otro de los denunciantes, para efectos de realizar nuevamente una actividad de fiscalización ambiental.

  6. Que, con fecha 30 de mayo de 2017, esta

Superintendencia recepcionó el OF. DOM. N” 789, mediante el cual el Director de Obras

Municipales de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, solicitó los resultados de las actividades de

“fiscalización efectuadas al Estadio Palestino, ubicado en Avenida Presidente Kennedy N° 9351, de la.misma comuna.

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  1. Que, con fecha 2 de junio de 2017, mediante el memorándum DFZ N” 326/2017, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambas de esta Superintendencia, antecedentes reportados por la Secretaría Regional Ministerial (de ahora en adelante, “Seremi) de Salud de la Región Metropolitana sobre actividades de fiscalización ambiental relacionadas a ruidos molestos, encomendadas en el año
  2. Junto con lo anterior, derivó el Informe de Fiscalización Ambiental (en adelante, “el Informe”), que detalla las actividades de fiscalización realizada por funcionarios técnicos de esta Superintendencia, a la unidad fiscalizable “Club Palestino”.

  3. Que, a su vez, con fecha 7 de junio de 2017, mediante mediante comprobante de derivación electrónica, la División de Fiscalización remitió en forma electrónica a la División de Sanción y Cumplimiento, ambas de esta Superintendencia, el Informe de Fiscalización DFZ-2017-3617-XIIl-NE-IA (en adelante, “el Informe”), que detalla las actividades de fiscalización realizadas por personal técnico de esta Superintendencia.

  4. Que, en el Acta de Inspección Ambiental, se constata que con fecha 9 de abril del año 2017, a las 00:30 horas, personal técnico de esta Superintendencia concurrió a un primer domicilio para realizar dos mediciones de ruido, una en condición externa y otra en condición interna con ventana abierta, ambas de acuerdo al procedimiento establecido en el D.S. N” 38/2011. Posteriormente, dicho personal técnico se trasladó al domicilio de un segundo denunciante para efectuar una medición externa en la azotea del edificio a partir de las 01:52 horas. Al respecto, y dada la constatación de un alto ruido de fondo proveniente de la carretera, se desestimaron las mediciones señaladas anteriormente. Luego, el personal percibió un aumento de nivel de ruido emitido por el establecimiento, por tanto, retornaron al primer domicilio ubicado en calle Las Verbenas N” 9235, departamento 1402, de las comuna de Las Condes (Receptor N*CP1), realizando en dicho lugar dos mediciones nivel de presión sonora en distintos horarios del periodo nocturno y de acuerdo con el procedimiento indicado en la Norma de Emisión (D.S. N°38/2011 MMA).

  5. Que, conforme a Acta de Inspección Ambiental y al respectivo Informe de Fiscalización, dichas mediciones se realizaron en condición externa y en condición interna, específicamente, desde el balcón de dicha propiedad (condición externa) y en el living del mismo (en condición interior con ventana abierta). Finalmente, según lo indicado en dicho Informe, se consideró únicamente la segunda medición, es decir, en el living del domicilio, a razón de que esta representa la peor condición de exposición.

  6. Que, según consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido, de fecha 9 de abril del año 2017, entre las 02:15 y las 02:30 horas, se realizó 1 medición de presión sonora, desde un único receptor sensible (Receptor CP1), ubicado en calle Las Verbenas N” 9235, departamento N” 1402, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, correspondiente al living de la vivienda, es decir, en condición interna y con ventana abierta. Por otra parte, en la Ficha de Medición de Niveles de Ruido, consta que al momento de la medición, el ruido correspondía a música envasada.

  7. Que, de acuerdo a la información contenida en

las Fichas de Información de Medición de Ruido, la ubicación geográfica del único punto: de medición, se detalla en la siguiente tabla:

EM

Punto de medición Coordenada norte Coordenada este Receptor CP1 6.304.304 356.521 Coordenadas receptores. Datum: WGS84, Huso 195

  1. Que, para todas las mediciones y según consta en las respectivas Fichas de Información de Medición de Ruido, el instrumental de medición utilizado consistió en un Sonómetro marca Cirrus, modelo CR:162B, número de serie G066124, con certificado de calibración de fecha 30 de noviembre del año 2016; y en un Calibrador marca Cirrus, modelo CR:514, número de serie 64888, con certificado de calibración de fecha 28 de noviembre del año 2016.

  2. Que, para efectos de evaluar los niveles de presión sonora medidos, se procedió a homologar la Zona correspondiente al lugar donde se realizó la medición, establecida en el Plan Regulador Comunal de Las Condes, con las zonas establecidas en el artículo 7 del D.S. N” 38/2011 (Tabla N° 1). Al respecto, la zona evaluada en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, es la Zona UC-2, concluyéndose que dicha zona es asimilable a Zona II! de la Tabla N° 1 del D.S. N° 38/2011, por lo que el nivel máximo permitido en horario nocturno para dicha zona es de 50 dB(A).

  3. Que, en el Informe de Fiscalización, se consigna un incumplimiento a la norma de referencia (D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente). En efecto, la medición efectuada en el Receptor CP1, realizada en condición interna, con ventana abierta y durante horario nocturno (21:00 a 07:00 horas), registra una excedencia de 13 dB(A) sobre el límite establecido para la Zona !ll. El resultado de dicha medición de ruido en el correspondiente Receptor, se resume en la siguiente Tabla:

Tabla 1: Evaluación de medición de ruido en Receptor N? 1

Ruido di oli Horariode | NPC ondo me Límite | Excedencia |, dición (A) IB(A) [dB(A) medición [dB(A)] (d8(8)] N°38/11 [dB(A)] [dB(A)]

Receptor N° 1 Nocturno WN lo (Interna con (21:00 a 07:00 63 o mn 50 13 _ Conforme ventana abierta) hrs)

Fuente: Anexo Acta, Detalles de actividad de fiscalización. DFZ-2017-3617-XIIl-NE-IA

  1. Que, con fecha 13 de junio de 2017, mediantel Ord. N° 1458, esta Superintendencia informó al Director de Obras Municipales de la 1. Municipalidad de Las Condes, que se efectuaron fiscalizaciones por parte de la Seremi de Salud y por esta Superintendencia, procediendo a elaborarse el respectivo informe de fiscalización, el cual se derivó a la División de Sanción y Cumplimiento para su análisis.

  2. Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 179/2018 de fecha 29 de mayo de 2018, se procedió a designar a Daniela Paulina Ramos Fuentes

como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a don Jorge Ossandón Rosales como Fiscal Instructor suplente.

RESUELVO:

PIO

AO a Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

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L FORMULAR CARGOS en contra de Club Palestino, RUT N” 70.020.560-6, titular del establecimiento “Club Palestino”, por la siguiente infracción:

L El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

N? Hecho que se estima constitutivo de

A A Norma de Emisión infracción

1 La obtención, con | D.S. 38/2011, Título IV, artículo 7:

fecha 9 de abril de | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la 2017, de Nivel de | emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar Presión Sonora | donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores Corregido (NPC) de 63 | qe la Tabla N°1”:

dB(A), en horario | Extracto Tabla N°1. Art. 7* D.S. N° 38/2011

nocturno, $9 Zona De 21a7 horas [dB(A)] condición interna y " 50

con ventana abierta,

medido en un

receptor sensible,

ubicado en Zona Ill.

Ml CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N” 1 como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

Mi OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a don Pedro Céspedes, a doña Ximena Hitschfeld Winkler, a don Pablo Frigerio Saavedra, al Comité de Vigilancia del Edificio Jardines de Las Condes !l, y a don Igor Domenech Emelianoff. :

Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los

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artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en e | inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.

v. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que Club Palestino, opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Mi. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3" del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico A y

Asimismo, como una manera de asistir al

regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.

Vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

IIA SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.

IX TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, el Acta de Inspección Ambiental, la Ficha de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se

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encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.

X. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2” de la LO-SMA, las diligencias de prueba de Club Palestino, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.

Xi. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a Club Palestino, domiciliado en calle Avenida Kennedy N° 9351, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, don Pedro Céspedes Alarcón, domiciliado en calle Las Verbenas N” 9100, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; a doña Ximena Hitschfeld Winkler, domiciliada calle Las Verbenas N° 9100, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; a don Pablo Frigerio Saavedra, domiciliado en Avenida Las Condes N” 9560, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; al Comité de Vigilancia del Edificio Jardines de Las Condes !l, domiciliado en Avenida Las Condes N” 9660, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y a don Igor Domenech Emelianoff, domiciliado en calle Las Verbenas N° 9235, departamento 1402, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.

  • Pedro Céspedes Alarcón, calle Las Verbenas N° 9100, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.

  • Ximena Hitschfeld Winkler, calle Las Verbenas N° 9100, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.

  • Pablo Frigerio Saavedra, Avenida Las Condes N° 9560, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.

  • Comité de Vigilancia del Edificio Jardines de Las Condes ll, Avenida Las Condes N° 9660, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.

  • Igor Domenech Emelianoff, calle Las Verbenas N° 9235, departamento 1402, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.

  • María Isabel Mallea. Jefe de la Oficina Regional de SMA de Región de Antofagasta.

  • Joaquin José Lavín Infante, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, Avenida Apoquindo N” 3400, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.

Rol D-046-2018

INUTILIZADO