Emperatriz Vergara Pino
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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-066-2016, SEGUIDO EN CONTRA DE JOSÉ ERNESTO ESQUIVEL CORNEJO, EMPERATRIZ MÓNICA VERGARA PINO, ERNESTO ALEJANDRO ESQUIVEL VERGARA, MÓNICA ROSITA ESQUIVEL VERGARA Y SEBASTIÁN ERNESTO ESQUIVEL VERGARA.
RESOLUCIÓN EXENTA N° 5 6 7
Santiago, 29 ABR 2019
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 40, de 30 de octubre de 2012, que Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental; en la Resolución Exenta N* RA 119123/58/2017, que renueva el nombramiento en el cargo de don Rubén Verdugo Castillo; el orden de subrogación legal establecido en los artículos 79 y siguientes de la Ley N” 18.834, que fija el Estatuto Administrativo; en la Resolución Exenta N° 424, de fecha 12 de mayo de 2017, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol D-066-2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación y; en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón
CONSIDERANDO:
q? Con fecha 12 de mayo de 2016, la Secretaria Regional Ministerial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de la región de Atacama (SEREMI MINVU), remitió a la Oficina Regional de Atacama de la Superintendencia del Medio Ambiente, el Ord. N” 533, en el cual denuncia un posible caso de fraccionamiento de proyecto, que se vincularía con tres terrenos colindantes, correspondientes a los Lotes 6, 7 y 8 Fundo La Florida, Séptima Etapa, comuna de Tierra Amarilla, Provincia de Copiapó.
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2” En dicho Ordinario se adjuntaron las carpetas originales remitidas por la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura (SEREMI MINAGRI) en la que constan las peticiones de las sociedades Sociedad de Diseño, Construcción y Mantención de Áreas Verdes y Campos Deportivos Geogreen Limitada (Geogreen Limitada), Sociedad Inmobiliaria Amarillo Terra SpA (Amarillo Terra SpA) y Sociedad Inmobiliaria y Administradora de Recintos Deportivos y de Eventos Saturno Limitada (Saturno Limitada), para la autorización de la aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, esto es, la construcción con fines ajenos a la agricultura.
3" Además se indica que los tres Lotes descritos, desde el punto de vista de su urbanización, tendrían un sistema vial integrado, compartiendo calles y contando además con un único acceso, denominado "Avenida Acceso", el cual, según se señala, "comunica la vialidad existente que une Copiapó y Tierra Amarilla con los lotes 6 y 7, a partir de la ejecución de los cuales, recién se factibilizaría el acceso a los Lotes 7 y 8". Destaca que el hecho de que las sociedades dueñas de los predios comparten sus representantes legales y domicilio, concluyendo que el proyecto en su conjunto contaría con un total de 611 viviendas sociales y 124.033 m2, equivalente a 12.4033 hectáreas.
4 Con fecha 12 de mayo de 2016, la Oficina Regional de Atacama de este Servicio, mediante el Ord. O.R.A N° 051, solicitó al Servicio de Evaluación Ambiental de dicha región (SEA de Atacama) un informe sobre los antecedentes descritos previamente, en específico, sobre si el proyecto inmobiliario en su conjunto debe ingresar al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA). Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el literal k) del artículo 3” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA).
uN Paralelamente, con fecha 24 de mayo de 2016, la SEREMI MINVU, mediante el Ord. N° 611, complementó la información remitida mediante el Ord. N” 553, dando cuenta de la existencia de una solicitud para la construcción con fines ajenos a la agricultura sobre un nuevo terreno, denominado Lote 9, la cual fue presentada por el Sr. Sebastián Esquivel Vergara. Se señala además que el Lote 9 corresponde a un terreno colindante a los Lotes 6, 7 y 8, participando de su sistema vial integrado y acceso único.
6 En relación al proyecto total, si se suma la urbanización del Lote 9 a la urbanización proyectada en los Lotes 6, 7 y 8, este considera 827 viviendas sociales y tiene una extensión de 174.344 m2.
7 A través del Ord. N” 153, de fecha 12 de agosto de 2016, el SEA de Atacama evacuó respuesta a lo solicitado por este Organismo, informando lo siguiente:
Jl Respecto del Lote 6, 7, 8 y 9, el SEA de
Atacama indica el número de viviendas sociales a construir en cada Lote y el área a desarrollarse. Además indica que en cada antecedente presentado
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por la Seremi de Agricultura, el proponente en su Memoria de Justificación y bajo el título "DIMENSIÓN AMBIENTAL", señala que "pese a no contar con informe de pertinencia ambiental, y encontrándose en una zona declarada Saturada por contaminante, el proyecto no debe someterse obligatoriamente al SEIA por contar con menos de 300 viviendas en una superficie menor a 7 hectáreas"
7.2 Los Lotes 6, 7, 8 y 9 son productos de la subdivisión del Lote Fundo La Florida Séptima Etapa y son colindantes entre sí, y que no se tienen antecedentes en cuanto a la temporalidad del inicio de ejecución de los proyectos, sin perjuicio que los 4 proyectos han solicitado su autorización de cambio de suelo a la SEREMI de Agricultura Región de Atacama, con fecha 23 de diciembre de 2015, en el caso de los Lotes 8 y 6, y con fecha 21 de diciembre, en el caso de los Lotes 9 y 7.
73 Respecto a su interacción, cabe señalar que habría sólo un acceso principal denominado "Avenida de Acceso", según se muestra en el plano del Lote 6, además dentro del mismo se encuentra el equipamiento correspondiente a los lotes 8 y 9, por lo que se puede determinar que existe una interacción de infraestructura entre ellos, no pudiendo subsistir el uno sin el otro. Sin embargo, no se tienen antecedentes de los insumos y servicios de cada proyecto
7.4 En cuanto a su finalidad, los proyectos analizados tienen todos por objetivo la construcción de viviendas sociales, es decir, se trata del mismo tipo de proyectos, siendo además colindantes, por lo que en conjunto podrían constituir un solo proyecto en consideración a la interacción entre
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ellos, sumado a que en la titularidad, si bien son distintos, coinciden algunos representantes legales y domicilios.
DS Respecto a las consultas de pertinencia de ingreso al SEIA, se presentaron 4 consultas que se relacionan con los proyectos indicados por la SMA, en cuanto coinciden en algunos casos los proponentes y/o representantes legales y se encuentran en zonas aledañas. Analizando la consulta de pertinencia "Proyecto de Viviendas Sociales Los Pimientos del Desierto", se pudo comprobar que corresponden con los antecedentes relativos al Lote 6, a su superficie (37.781 m2), número de viviendas (206), inscripción ante el Conservador de Bienes Raíces de Copiapó (fojas 1697 N” 1458 de año 2015 del Registro de Propiedad) y mismo proponente ("Sociedad de Diseño, Construcción y Mantención de Áreas Verdes y Campos Deportivos Geogreen Limitada") En dicha pertinencia el proponente indicó que la etapa de operación del proyecto "se iniciará al momento en que el proyecto sea habilitado posterior a su construcción y sea otorgada la Recepción Final correspondiente de la Dirección de Obras Municipales”
7.6 En atención a los antecedentes antes indicados, el SEA de Atacama concluye que los 4 lotes en su conjunto constituyen un solo proyecto ubicado en el Fundo La Florida Séptima Etapa, que contaría con 827 viviendas sociales en un área de superficie 174.344 m2, con lo cual se enmarca dentro de la letra h.1.3., del artículo 3” del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, por lo cual requiere ingresar al SEIA de manera obligatoria previo a su ejecución.
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U Y/ SMA 8” De acuerdo a lo anterior, con fecha 14 de octubre de 2016, la División de Fiscalización de esta Superintendencia, concurrió al predio La Florida Séptima Etapa, para la realización de una inspección ambiental, actividad que se extendió desde las 11:30 hasta las 13:00 horas, y que se registró en la respectiva acta de
fiscalización.
9 En relación a las personas naturales intervinientes, debe señalarse que el predio en el cual se sitúa el proyecto, el Fundo La Florida Séptima Etapa, era de propiedad de la sociedad Inmobiliaria Sagaro SpA (Sagaro SpA), cuyo representante legal es doña Emperatriz Mónica Vergara Pino. Dicha propiedad fue subdivida en diez lotes, previa autorización del Servicio Agrícola y Ganadero, entre los que se encuentran los lotes 6, 7, 8 y 9, objeto del fraccionamiento.
10” Con fecha 1 de abril de 2015, mediante dos escrituras públicas otorgadas en la 19” Notaria de Santiago, Sagaro SpA celebró dos contratos de compraventa de bienes inmuebles. El primero, por el lote 7, con la sociedad Amarillo Terra SpA, representada por doña Mónica Rosita Esquivel Vergara. El segundo, por el lote 9, con la sociedad Velequis SpA, representada por don Sebastián Esquivel Vergara. Con fecha 9 de abril de 2015, Sagaro SpA, bajo la misma representación legal, celebró, mediante escrituras públicas otorgada en la misma Notaria de Santiago, dos contratos de compraventa de bienes inmuebles con las sociedades Geogreen Limitada y Saturno Limitada, ambas representadas por don José Ernesto Esquivel Cornejo. En ellos se transfirió el dominio del lote 6 a la sociedad Geogreen Limitada y del lote 8 a la sociedad Saturno Limitada.
as Del análisis de los antecedentes de la solicitudes de autorización de construcciones con fines ajenos a la agricultura de los Lotes 6, 7, 8 y 9, se observa que Sagaro SpA, es representada por doña Emperatriz Mónica Vergara Pino, no obstante, con fecha 23 de julio de 2014, Sagaro SpA presenta una Consulta de pertinencia de ingreso al SEIA del Proyecto Habitacional "Villa Los Pimientos", figurando como representante legal don José Ernesto Esquivel Cornejo, por lo que es posible presumir, que Sagaro SpA tiene como socios, al menos, a doña Emperatriz Vergara Pino y a don José Esquivel Cornejo.
12 Por su parte, según consta en actas de Constitución de Sociedades, Geogreen Limitada y Saturno Limitada, se constituyeron ambas con fecha 20 de febrero de 1996, teniendo como únicos socios a don José Ernesto Esquivel Cornejo y don Ernesto Alejandro Esquivel Vergara. Por otro lado, con fecha 23 de octubre de 2014, se constituyeron las sociedades Amarillo Terra SpA y Velequis SpA. El directorio de Amarillo Terra SpA está conformado por doña Mónica Rosita Esquivel Vergara, don Ernesto Alejandro Esquivel Vergara y doña Emperatriz Mónica Vergara Pino, mientras que el directorio de Velequis SpA está compuesto por don Sebastián Ernesto Esquivel Vergara, don José Ernesto Esquivel Cornejo y doña Mónica Rosita Esquivel Vergara.
13" En base a lo descrito, es posible sostener que don José Ernesto Esquivel Cornejo, doña Emperatriz Mónica Vergara Pino, don Ernesto Alejandro Esquivel Vergara, doña Mónica Rosita Esquivel Vergara y don Sebastián Ernesto Esquivel Vergara, actuaron conjuntamente, utilizando diferentes sociedades, para
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fraccionar el proyecto inmobiliario a ser desarrollado en el predio denominado La Florida Séptima Etapa, específicamente en los Lotes 6, 7, 8 y 9, utilizando las Sociedad Geogreen Limitada y Saturno Limitada, para realizar dos solicitudes de cambio de suelo para los Lotes 6 y 8, y las Sociedades Amarillo Terra SpA y Velequis SpA para realizar las solicitudes de cambio de suelo por los Lotes 7 y 9.
14” Sumado a lo anterior, los proyectos tendrían un sistema vial integrado y habría un solo acceso principal denominado "Avenida Acceso" que comunica la vialidad existente que une Copiapó y Tierra Amarilla con los lotes 6 y 7, a partir de la ejecución de los cuales, recién se factibilizaría el acceso a los lotes 8 y 9, sumado a que se trataría de un proyecto que beneficiaría a 827 familias, lo cual correspondía al número de viviendas del proyecto, el cual se emplazaría en 17,4 hectáreas.
15* Además, debe tenerse en consideración que, por medio del Decreto Supremo N” 255 de 1993 del Ministerio de Agricultura, se declaró zona saturada por anhídrido sulfuroso la zona circundante a la Fundición Hernán Videla Lira, en las áreas jurisdiccionales de la Comuna de Tierra Amarilla, la localidad de San Fernando y en la Comuna de Copiapó.
16* Que, con fecha 21 de octubre de 2016, se procedió a dictar la Res. Ex. N” 1/Rol D-066-2016, por medio de la cual se formularon cargos a JOSÉ ERNESTO ESQUIVEL CORNEJO, EMPERATRIZ MÓNICA VERGARA PINO, ERNESTO ALEJANDRO ESQUIVEL VERGARA, MÓNICA ROSITA ESQUIVEL VERGARA Y SEBASTIÁN ERNESTO ESQUIVEL VERGARA, dándose inicio al procedimiento sancionatorio. En este sentido, el hecho que se estimó constitutivo de infracción fue, “Fraccionar un proyecto inmobiliario, a ser construido en los lotes 6, 7, 8 y 9, Fundo La Florida Séptima Etapa, Comuna de Tierra Amarilla. Este proyecto incluye los desarrollos inmobiliarios denominados "Viviendas Sociales los Pimientos del Desierto", "Viviendas Sociales Juntos por un Sueño”, "Viviendas Sociales Aires del Norte” y "Construyendo un Mañana", que en conjunto suman la construcción de 827
viviendas, emplazadas en una superficie de 17,43 hectáreas.”
17% Dicho cargo constituía infracción grave, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 letra d) artículo 36 de la LOSMA, en cuanto “Son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente:
d) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N2 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra f) del número anterior.”
18" La respectiva resolución fue notificada personalmente a don Ernesto Alejandro Esquivel Vergara, a doña Emperatriz Mónica Vergara Pinto, a doña Mónica Rosita Esquivel Vergara, y don José Ernesto Esquivel Cornejo, el día 21 de octubre de 2016, mientras que a don Sebastián Ernesto Esquivel Vergara el día 24 de octubre de 2016.
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19 Con fecha 3 de noviembre de 2016, se llevó a cabo en las dependencias de este Servicio, una reunión de asistencia al cumplimiento entre funcionarios de la SMA y don Ernesto Esquivel Vergara y los abogados don Ivan Poklepovic Meersohn y don Eduardo Pizarro Torrealba.
20" Con fecha 15 de noviembre de 2016, don Ivan Poklepovic Meersohn, en representación de la empresa, presentó un Programa de Cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación, haciendo entrega además, de la información solicitada por este Servicio. Asimismo, se acompañó la protocolización del mandato especial conferido por don José Ernesto Esquivel Cornejo y doña Emperatriz Mónica Vergara Pino a los abogados don Ivan Poklepovic Meersohn y don Eduardo Pizarro Torrealba.
21 La jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, por medio de la Res. Ex. N” 3/Rol D-066-2016, de fecha 1 de diciembre de 2016, procedió a formular observaciones de carácter general y de fondo respecto al PDC presentado, y se otorgó un plazo de 3 días hábiles para presentar un PDC refundido.
22 Con fecha 13 de diciembre de 2016, don Ivan Poklepovic Meershohn presentó el PDC refundido, al cual nuevamente se le efectuaron observaciones de forma y fondo, por medio de la Resolución Exenta N° 4/Rol D- 066-2016, y se otorgó un plazo de 5 día hábiles para presentar un nuevo PDC refundido.
23" Que, mediante presentación de fecha 30 de diciembre de 2016, don Eduardo Pizarro Torrealba presento un PDC refundido, el cual fue aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente, a través de la Resolución Exenta N? 5/Rol D-066-2016, de fecha 9 de enero de 2017, y además, suspendió el procedimiento sancionatorio iniciado en su contra, haciendo mención a la salvedad de que éste podría ser reiniciado en caso de incumplirse con las obligaciones contraídas en el programa de cumplimiento.
24” De acuerdo a lo anterior, don José Ernesto Esquivel Cornejo, doña Emperatriz Mónica Vergara Pino, don Ernesto Alejandro Esquivel Vergara, doña Mónica Rosita Esquivel Vergara y don Sebastián Ernesto Esquivel Vergara, y de conformidad al PDC aprobado, debían realizar las siguientes acciones:
24.1 Retrotraer el dominio de los Lotes 6, 7, 8 y 9, Fundo la Florida Séptima Etapa, a nombre de la sociedad Inmobiliaria Sagaro SpA, mediante la celebración de escritura de resciliación de contratos de compraventa celebrados en la 19” Notaria de Santiago mediante escrituras de compraventa de fecha 1 de abril del año 2015, Repertorios N” 5.166 y 5.167, por los lotes 7 y 9, y de fecha 9 de abril de 2015, Repertorios N? 5.475 y 5.474, por los lotes 6 y 8.
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Desistimiento de la ejecución, total o
24.2 parcial, del proyecto fraccionado a ser construido en los lotes 6, 7, 8 y 9 del Fundo La Florida
Séptima Etapa, que consiste en la construcción de 827 viviendas, emplazadas en una superficie de 17,43 hectáreas.
257 Paralelamente, el jefe de la Oficina Regional de Atacama, por medio del Memorándum O.R.A. N” 008, de fecha 6 de febrero de 2017, indicó a la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento que dentro de la revisión de documentos del PDC, “...el Titular va más allá de comunicar la decisión de desistimiento, envía una carta a las instituciones, autoridades y Comités de Viviendas, en las que sostiene comentarios que escapan del fin último y espíritu de este Programa de Cumplimiento. Es así como el Titular aprovechó la obligación hecha por el Programa de Cumplimiento para justificar su proceder, mediante un serie de argumentos y sentencias que en ningún caso pueden estar presentes en un instrumento de esta categoría, por lo que desde nuestra posición resulta imperioso y relevante notificar al Titular y hacer ver sobre esta situación...”
26" De acuerdo a lo señalado precedentemente, mediante la Resolución Exenta N” 6/Rol D-066-2016, de fecha 14 de febrero de 2017, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento resolvió tener presente una serie de consideraciones para efectos de la valorización del cumplimiento del PDC, principalmente que la ejecución del PDC, para fines particulares, opuestos al instrumentos, constituyen una instancia que debe ser valorada por la SMA al momento de su ponderación satisfactoria o no.
27" En otro orden de ideas, la División de Fiscalización de esta Superintendencia, para verificar el cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el PDC, realizó en con fecha 27 de febrero de 2019 una actividad de fiscalización, derivando con fecha 8 de marzo de 2019 vía Sistema de Fiscalización, a la División de Sanción y Cumplimiento, el informe de fiscalización del programa de cumplimiento denominado “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento Proyecto Inmobiliario Fundo La Florida”, expediente DFZ-2017-144-IIl-PC-El, mediante el respectivo comprobante de derivación N° 5583.
28" Que, en específico, en dicho informe de fiscalización, se observaron hallazgos respecto de las siguientes acciones:
ACCIÓN
HALLAZGO
Acción N” 2: Desistimiento de la ejecución, total o parcial, del proyecto fraccionado a ser construido en los lotes 6, 7, 8 y 9 del Fundo La Florida Séptima Etapa, que consiste en la construcción de 827 viviendas, emplazadas en una superficie de 17,43 hectáreas.
la totalidad de reportes, las fotografías georreferenciadas y fechadas de los lotes 6, 7, 8 y 9 del Fundo La Florida Séptima Etapa.
No presentar para los
Sin embargo, la información presentada permite colegir que las capturas corresponden al sector y fecha informada.
Acción N” 2: Desistimiento de la ejecución, total o parcial, del proyecto fraccionado a ser construido en los lotes 6, 7, 8 y 9 del Fundo
No presentar un Informe que diera cuenta de solicitudes administrativas nuevas o no, sobre los lotes 6, 7, 8 y 9 del Fundo La Florida
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La Florida Séptima Etapa, que consiste en la | Séptima Etapas. Lo anterior, podría deberse construcción de 827 viviendas, emplazadas | según esta Superintendencia a que el Titular, en una superficie de 17,43 hectáreas. de forma directa e indirecta, no ha ejecutado ninguna solicitud administrativa.
29 Mediante Memorándum D.S.C NP” 098/2019, de fecha 29 de marzo de 2019, el jefe (S) de la División de Sanción y Cumplimiento, comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que la empresa había ejecutado de forma total y satisfactoriamente el programa de cumplimiento aprobado con fecha 9 de enero de 2017
30” En dicha comunicación, respecto del hallazgos se indica que, “En atención a lo anterior, y con la finalidad de verificar el estado efectivo de los lotes respecto de los cuales no se debían ejecutar obras, con fecha 27 de febrero de 2019, esta Superintendencia del Medio Ambiente realizó una inspección ambiental al sitio de emplazamiento del Proyecto Inmobiliario, a objeto de constatar en terreno el cumplimiento de la acción comprometida. De esta manera, en el informe de fiscalización DFZ-2017-144-I11-PC-El se incorporan fitigrafías que permiten observar la no ejecución de obras.”
31* En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-066-2016, seguido en contra de José Ernesto Esquivel Cornejo, Emperatriz Mónica Vergara Pino, Ernesto Alejandro Esquivel Vergara, Mónica Esquivel Vergara y Sebastián Ernesto Esquivel Vergara.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
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Notifíquese por Carta Certificada:
- Sr. Iván Poklepovic Meersohn, en representación de don José Ernesto Esquivel Cornejo, doña Emperatriz Mónica Vergara Pinto, don Ernesto Alejandro Esquivel Vergara, doña Mónica Rosita Esquivel Vergara y don Sebastián Ernesto Esquivel Vergara, con domicilio en Luis Pasteur N° 5842, oficina 400, comuna de Vitacura, Santiago.
CC;
-
Oficina Regional de Atacama, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Oficina de Partes.
Expediente ROL D-066-2016
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