Sanción SMA

AGROINDUSTRIAS LOMAS COLORADAS LTDA.

Rol D-066-2015#resolucion_final_pdc
SMA · 2018-01-09 · Región del Biobío · Agroindustrias · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno

de Chile [)

Y/ SMA

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DA POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D- 066-2015, SEGUIDO EN CONTRA DE AGROINDUSTRIAS LOMAS COLORADAS S.A.

RESOLUCIÓN EXENTA N* A 3

Santiago, 0 9 ENE 2018

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente que nombra a Cristian Franz Thorud como Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 424, de fecha 12 de mayo de 2017, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol D-066-2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación y; en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;

CONSIDERANDO:

1> Que, Agroindustrias Lomas Coloradas Ltda. (en adelante también “la empresa”), Rol Único Tributario N° 88.792.300-0, representada por don Nicanor Allende Vial, es titular de los siguientes proyectos: i) “Construcción de una cañería de descarga de residuos líquidos de Agroindustrial Lomas Coloradas Ltda”,”, calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N” 196, de 16 de julio de 2002 (en adelante, “RCA N” 196/2002”) de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la región del Biobío; li) “Modificación y mejoramiento del proyecto Construcción de una cañería de descarga de residuos líquidos de Agroindustrias Lomas Coloradas Ltda. calificado ambientalmente por la Resolución de Calificación Ambiental N” 196/2002 Cañerlomas”, calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N° 414, de fecha 11 de diciembre de 2006 (en adelante, “RCA N” 414/2006) de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la región del Biobío, modificada en lo que se refiere al tratamiento de residuos sólidos por Resolución Exenta N°

2 eo Len. deChile [)

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085, de fecha 19 de abril de 2013 por la Comisión de Evaluación Ambiental de la región del Biobío; iii) “Regularización de la ampliación y mejoramiento de las instalaciones productivas de Agrolomas”, calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N” 148, de fecha 3de junio de 2008 (en adelante, “RCA N” 148/2008”), de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la región del Biobío.

2 Que, con fecha 29 de enero de 2013, don Nicanor Allende Vial, representante legal de Agroindustrias Lomas Coloradas Ltda., a través de carta sin número, de fecha 29 de enero de 2013, solicitó un pronunciamiento del Servicio de Evaluación Ambiental de la región del Biobío, en relación a una modificación de la RCA N° 414/2006. En la presentación mencionada anteriormente, se indica que la RCA N° 414/2006 autoriza la utilización de la totalidad de los sólidos orgánicos obtenidos de los sistemas de separación de sólidos (filtros y DAF) en compostaje, y que el cambio del proyecto solicitado pretende terminar con el compostaje y enviar todos los sólidos orgánicos a un relleno sanitario autorizado en la región del Biobío. Además, señala que este cambio en el proceso de disposición tiene por objetivo minimizar al máximo la posibilidad de generar malos olores, debido a la cercanía de las casas por la construcción al costado oeste de la empresa.

3 Que, en razón de la presentación mencionada en el considerando anterior, con fecha 19 de abril de 2013, a través de Resolución Exenta N° 085, la Comisión de Evaluación Ambiental de la región del Biobío resolvió eliminar de la RCA N” 414/2006 todo lo referido al considerando N” 3, específicamente los puntos indicados en la misma resolución, modificándola como sigue: “Todos los sólidos orgánicos que se generen en el sistema de tratamiento de residuos líquidos de la planta serán finalmente dispuestos en relleno sanitario autorizado de la región. Esto con el objetivo de minimizar al máximo la posibilidad de generar malos olores, debido a la cercanía de casas, ya que se han construido nuevas villas al costado oeste de la empresa. Los residuos sólidos que se generan en el sistema de tratamiento son obtenidos en dos zonas bien definidas, la primera corresponde al sector de los filtros físicos que separan el rumen y guano del agua, y la segunda del sector de los desgrasadores y DAF, que retiene la grasa. Se generan diariamente 3.620 kilos de sólidos, distribuidos en 1.970 kilos de grasa y 1.650 kilos de rumen y guano. Esta obtención de la cantidad de sólidos generados se obtuvo de forma teórica de los porcentajes de remoción de sólidos suspendidos y aceites y grasas; y en forma práctica por el tiempo de operación de la planta de tratamiento. Los sólidos se dispondrán de la siguiente forma: 1.650 kilos que corresponden a rumen y guano a relleno sanitario autorizado; y 1.970 kilos que corresponden a grasas que se enviarán al Centro de Tratamiento Ambiental CITA Hera Ecobio S.A.”.

q Que, el día 28 de mayo de 2013, funcionarios de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) de la región del Biobío, junto con funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la región del Biobío realizaron una inspección ambiental a los proyectos asociados a Agroindustrias Lomas Coloradas, con el objetivo de verificar, en síntesis, lo siguiente: i) Manejo y control de residuos líquidos; ¡i) Manejo y control de residuos sólidos. Dichas actividades de fiscalización concluyeron con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2013-530-VI!I-RCA-IA,

en la cual se constataron diversos hechos:

Gobierno | de Chile

4.1 Se constató la inexistencia, dentro del

establecimiento fiscalizado, de un laboratorio básico con equipamiento para analizar Sólidos Suspendidos Totales (SST) y Sólidos Sedimentables (ssv).

4.2 Se constató, en el sector del patio trasero de las instalaciones, el funcionamiento de un sistema de compostaje y lombricultura para tratamiento de residuos sólidos de la planta, constituidos por lodos de la planta de tratamiento, contenido rumial, barrido de camiones y césped cortado de las áreas verdes de la planta. En el mismo sector se observó que las zanjas de lixiviados generados en las pilas de compostaje, se encuentran en malas condiciones entrando en contacto directo y mezclándose los residuos líquidos con el suelo y las aguas lluvia.

4.3 Durante la fiscalización se constató que las aguas lluvias colectadas en los distintos sectores del establecimiento, se acumulan en un pozo y se bombean hasta dos sectores de la planta faenadora que corresponden a áreas verdes. En dichas áreas se observó que la corriente de aguas lluvias presenta un contenido de espuma, por lo que sus características no coinciden con las de aguas lluvia limpias. Se verifica además, que las aguas lluvias con espuma fluyen hasta el patio trasero del establecimiento, sin ser canalizadas a la planta de tratamiento.

4.4 En relación al cumplimiento de la Resolución Exenta N” 574/2012, de esta superintendencia, que instruye a los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental aprobadas, Agroindustrias Lomas Coloradas Ltda. no ha procedido a enviar la información requerida a través de formulario electrónico.

5* Que, con fecha 14 de mayo de 2014, doña Dafne Eliana Hermosilla Espinoza presentó ante esta superintendencia una denuncia en contra de la empresa indicando, entre otras cosas, que de las instalaciones del titular se estarían generando malos olores y vectores que estarían afectando su calidad de vida, sugiriendo la revisión del manejo de desechos.

Gobierno Ln, de Chile [)

6? Que, a su vez, con fecha 28 de junio de 2014, a través de Ord. N° 1915, la Seremi de Salud de la región del Biobío presentó ante esta superintendencia antecedentes relativos a un sumario sanitario inconcluso dirigido en contra de la empresa. Según consta en Acta de Inspección de fecha 15 de abril de 2014, existiría un foco de insalubridad que estaría generando vectores y malos olores en varios sectores de las instalaciones de Agroindustrias Lomas Coloradas Ltda. Dentro de los hechos constatados en la actividad de inspección ambiental se pueden señalar, entre otros, los siguientes:

6.1 Presencia de excrementos y malos olores en sector denominado barridos de camiones.

6.2 Disposición de aguas servidas sin tratar en superficie de las instalaciones, producto del colapso del alcantarillado en camino de acceso a corrales.

6.3 Existencia de compostaje al aire libre ubicado a 80 metros aproximadamente de viviendas habitadas.

UE Que, con fecha 1 de agosto de 2014, esta superintendencia procedió a informar a doña Dafne Eliana Hermosilla Espinoza mediante Ord. D.S.C. N° 928 del inicio de una investigación por los hechos denunciados.

8” Que, mediante Memorándum N° 614/2015, de fecha 26 de noviembre de 2015, la jefa (S) de la División de Sanción y Cumplimiento de esta superintendencia procedió a designar a doña Sigrid Scheel Verbakel como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a doña Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora Suplente.

9 Que, con fecha 4 de diciembre de 2015, la Fiscal Instructora Titular dictó la Resolución Exenta N? 1/Rol D-066-2015, por medio de la cual se formularon cargos en contra de la empresa Agroindustrias Lomas Coloradas Ltda., Rol Único Tributario N° 88.792.300-0, representada por don Nicanor Allende Vial, mediante la cual se dio inicio al procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-066-2015.

10? Que, en dicha resolución exenta se indicó que se formularon cargos debido a la observancia de los siguientes hechos constitutivos de infracción:

10.1 Falta de implementación de Laboratorio Básico que permita el adecuado

control de las etapas de tratamiento y evacuación

de aguas residuales.

Gobierno

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10.2 Los residuos sólidos orgánicos generados por Agroindustrias Lomas Coloradas

Ltda., no están siendo dispuestos en relleno sanitario autorizado.

10.3 Disposición inadecuada de residuos líquidos, por vertimiento de aguas servidas sin tratar en superficie de las instalaciones, producto del colapso del alcantarillado en camino de acceso a corrales y malas condiciones de las zanjas de lixiviado generados en las pilas de compostaje.

10.4 Falta de envío de antecedentes de titulares de RCA.

11 Que, dichos cargos formulados constituían infracción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 letra a) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), esto es, incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental. Estos cargos fueron clasificados como graves (Considerando N? 10.2, relativo a la disposición de residuos sólidos orgánicos) y leves, según lo establecido en el artículo 36 de la LOSMA.

12- Que, además, mediante la misma Resolución Exenta N” 1/Rol D-066-2015 se otorgó el carácter de interesado en el procedimiento sancionatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Ley N” 19.880, que Establece la Base de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, a doña Dafne Eliana Hermosilla Espinoza.

13* Que, con fecha 21 de diciembre de 2015, se recepcionó documento de don Nicanor Allende Vial, representante legal de la empresa, mediante el cual se señala la personería, patrocinio y poder, y se acompañan los siguientes documentos:

13.1 Certificado del Registro de Comercio de Santiago, Carátula N” 10404721.

13.2 Certificado del Registro de Comercio de Santiago, Carátula N° 10404722.

13.3 Acta de Sesión de Directorio Nonagésima, Sociedad “Agroindustrias Lomas Coloradas Limitada”.

14* Que, con fecha 30 de diciembre de 2015, se recepcionó documento de don Nicanor Allende Vial, representante legal de la empresa, mediante el cual se solicitó a esta superintendencia la ampliación del plazo para la entrega del programa de cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la

A Ny SMA

LOSMA. Asimismo, se solicitó una ampliación de 7 días hábiles para la formulación de

descargos, si correspondiere, con el objeto de responder a los requerimientos solicitados en la mencionada resolución exenta.

15" Que, mediante Resolución Exenta N° 2/D-066-2015, de fecha 5 de enero de 2016, la Fiscal Instructora Titular resolvió conceder la solicitud de ampliación de plazo presentado, entregando un plazo adicional de 5 días hábiles, para la presentación del programa de cumplimiento, así como un plazo de 7 días hábiles para la formulación de descargos, si correspondiere, ambos contados desde el vencimiento del plazo original. Además, se tuvo presente la personería de don Nicanor Allende Vial y de don Andrés Allende Vial, así como por acompañados los documentos señalados en el considerando N° 13 de la presente resolución.

16* Que, con fecha 8 de enero de 2016, fue recepcionado por esta superintendencia carta de misma fecha, mediante la cual don José Manuel Godoy Villarroel (quien acreditó personería) presentó —dentro del plazo conferido por esta superintendencia— un programa de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N? 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación.

17” Que, adjunto a dicho programa de cumplimiento se acompañaron como anexos el mandato entregado por la empresa a don José Manuel Godoy Villarroel, Resoluciones de pertinencia (Resolución Exenta N” 085, de fecha 19 de abril de 2013 y Resolución Exenta N” 343/2015, de fecha 3 de septiembre 2015) así como un informe respecto al estado de las instalaciones industriales Agroindustrias Lomas Coloradas Ltda. post incendio de diciembre de 2015.

18* Que, con fecha 28 de octubre, mediante Memorándum D.S.C. N° 356/2014, la Fiscal Instructora Titular del procedimiento procedió a solicitar a la División de Fiscalización de esta superintendencia la revisión de los aspectos técnicos del programa de cumplimiento presentado por la empresa.

19 Que, con fecha 3 de febrero de 2016, mediante Resolución Exenta N° 3/Rol D-066-2015, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta superintendencia resolvió incorporar observaciones al programa de cumplimiento presentado por la empresa previo a resolver su aprobación o rechazo. En específico, se realizaron observaciones a los objetivos N” 2 y 3.

20* Que, con el objeto de incorporar las observaciones realizadas, esta superintendencia procedió a otorgar un plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la mencionada resolución exenta para que el representante legal de la empresa presentase un programa de cumplimiento refundido que incluyera las observaciones consignadas en la mencionada resolución exenta.

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212 Que, con fecha 18 de febrero de 2016, y dentro del plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la resolución, fue recibido por este servicio público el programa de cumplimiento refundido, el cual fue elaborado en función de las disposiciones establecidas en el D.S. N° 30/2012 de esta superintendencia, así como por la Resolución Exenta N” 3/Rol D-066-2015.

22* Que, mediante Resolución Exenta N° 4/Rol D-066-2015, de fecha 4 de marzo de 2016, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento procedió a aprobar el programa de cumplimiento refundido presentado por la empresa. En virtud de lo anterior, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, se suspendió el procedimiento sancionatorio iniciado en contra de Agroindustrias Lomas Coloradas Ltda., haciendo mención a la salvedad de que éste podría ser reiniciado en caso de incumplirse con las obligaciones contraídas en el programa de cumplimiento.

23" Que, por lo demás, mediante la mencionada resolución exenta se efectuaron correcciones de oficio al programa de cumplimiento presentado por la empresa. Dichas correcciones fueron incorporadas por la empresa, la cual acompaño el programa de cumplimiento refundido mediante carta de fecha 17 de marzo de 2016, recepcionada por este servicio con misma fecha.

24" Que, de acuerdo al programa de cumplimiento aprobado, la empresa debía realizar las siguientes acciones tendientes a alcanzar el objetivo específico del mismo, esto es, cumplir satisfactoriamente con la normativa ambiental aplicable al proyecto:

24.1 Objetivo Específico N° 1: Implementación de Laboratorio Básico para control de los residuos líquidos industriales.

Acciones: 24.1.1 Implementación de un laboratorio básico para la medición de SST y SSV.

24.2 Objetivo Específico N° 2: Gestión y manejo de residuos sólidos orgánicos generados por Agroindustrias Lomas Coloradas Ltda. sean dispuestos en sitios autorizados.

Acciones:

24.2.1 Acreditar la eliminación total de actividad de compostaje al interior de la planta Agrolomas.

24.2.2 Retiro diario de contenido rumial.

24.2.3 Retiro y disposición final de grasas hacia sitios de disposición final autorizados.

Gobierno: de Chile ES)

24.2.4 Limpieza y barrido cama de camiones.

24.2.5 Disposición de otros residuos sólidos orgánicos generados por Agroindustrias Lomas Coloradas Ltda. en sitios de disposición final autorizaciones sanitariamente.

24.2.6 Desarrollo de procedimiento de comunicaciones con la comunidad que incluya:

i) Canales de comunicación formales entre empresa y comunidad.

ii) Capacitaciones a personal de la empresa en relaciones comunitarias.

iii) Difusión del procedimiento y canales de comunicación hacia la comunidad.

24.2.7 Elaboración de un procedimiento de control de vectores que incluya: i) Formalización de las medidas, acciones y actividades que se desarrollan para el control de vectores en un procedimiento interno.

ii) Capacitaciones al personal en el procedimiento que se formalice.

24.3 Objetivo Específico N” 3: Manejo controlado de residuos líquidos.

Acciones:

24.3.1 Acreditación de la adecuación de cámara alcantarilla elevando la estructura.

24.3.2 Acreditación del mejoramiento del sistema de bombeo de Riles.

24.3.3 Limpieza diaria de obstrucciones y atascos del sistema de alcantarillado industrial.

24.3.4 Eliminación de la zona de compostaje.

24.4 Objetivo Específico N” 4: Entrega oportuna de la información requerida por la SMA.

25” Que, mediante la misma Resolución Exenta N° 4/Rol D-066-2015 se procedió a derivar el programa de cumplimiento presentado por la empresa a la División de Fiscalización de esta superintendencia para que proceda a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones establecidas en éste. Lo anterior, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de Programas de Cumplimiento. Dicha remisión se materializó mediante Memorándum D.S.C. N° 176/2016, de fecha 23 de marzo de 2016.

Gobierno | deChile

26” Que, con fecha 29 de marzo de 2016, fue recepcionada carta de fecha 28 de marzo, mediante la cual don José Manuel Godoy Villarroel acompañó el primer informe de avance del programa de cumplimiento, concretamente en relación a los objetivos específicos N” 2, 3 y 4.

27* Que, con fecha 1 de junio de 2016, fue recepcionada por esta superintendencia carta de fecha 29 de mayo, mediante la cual don José Manuel Godoy Villarroel acompañó el segundo informe de avance del programa de cumplimiento, concretamente en relación al objetivo específico N? 2.

28” Que, con fecha 31 de agosto de 2016, fue recepcionada por esta superintendencia carta de fecha 24 de agosto, mediante la cual don José Manuel Godoy Villarroel acompañó el tercer informe de avance del programa de cumplimiento, concretamente en relación a los objetivos específicos N? 1 y 2.

29” Que, con fecha 1 de febrero de 2017, fue recepcionada por esta superintendencia carta de fecha 31 de enero, mediante la cual don José Manuel Godoy Villarroel acompañó el informe final de avance del programa de cumplimiento.

30” Que, el día 9 de junio de 2017, la División de Fiscalización de esta superintendencia derivó vía Sistema de Fiscalización a la División de Sanción y Cumplimiento el informe de fiscalización del programa de cumplimiento presentado por Agroindustrias Lomas Coloradas Ltda. denominado “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental, Examen de Información Ambiental Matadero Agrolomas, DFZ-2016- 3115-VIII-PC-1A”.

31" Que, en específico, en dicho informe se concluyó lo siguiente respecto a las diversas acciones contempladas en el programa de cumplimiento refundido:

31.1 En relación a Objetivo Específico N” 1:

Implementación de un laboratorio básico para la medición de SST y SSV.

“Mediante Carta de Agrolomas de 31-01-2017 se remitió a la SMA el Informe Final. En el Anexo 1 del Informe Final se adjunta la información en relación a la Implementación y operación de laboratorio básico, para control de etapas de tratamiento y evacuación de RiLes.

Del examen de información de los documentos adjuntos se constata que el documento

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denominado Informe sobre implementación de laboratorio básico en planta Agrolomas, describe los de equipos e instrumentos y la documentación contable de su adquisición.

Además se constata la instalación del laboratorio y su equipamiento. Por su parte se constata el documento denominado Instrucción de trabajo, Procedimientos y especificaciones técnicas del laboratorio de planta de tratamiento de aguas de fecha 02-08-2016.

Se constata del examen que se presenta el Manual de procedimientos Laboratorio Agrolomas en cuyo texto se señala que durante los días 13 al 14 de junio de 2016 se capacitó al Sr. Cristian Pérez sobre los análisis de SST y SSD.

Cabe señalar que forma previa a la implementación del laboratorio, el titular analizó la procedencia de los requisitos legales en cuanto a los parámetros a vigilar, se estableció que las disposiciones respectivas de la RCA, en atención a que es anterior a la norma de emisión aplicable, no consideró un parámetro fundamental e incluyó uno no aplicable al tipo de Ril a analizar.

En función de lo anterior, el titular presentó una consulta de pertinencia ante el Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Bio Bio, en que se solicitó evaluar la sustitución del mencionado parámetro. En concreto, la modificación que se propuso fue eliminar el parámetro sobre Sólidos Suspendidos Volátiles (SSV), toda vez que, conforme a la regulación aplicable al efluente tratado desde el sistema de tratamiento, conforme al DS N° 90/00.

El SEA, por su parte mediante Resolución N” 256/2016, resolvió que esta modificación no constituía cambios de consideración y que, por ende, no presentaba la obligación de ingresar al SEIA.

De la revisión del Informe Final, se constata que se

ha alcanzado la meta de Implementación y

ey Gobierno Lem, de Chile

operación de laboratorio básico para control de etapas de tratamiento y evacuación de RiLes, en forma y modo”.

| 31.2 En relación al Objetivo Específico N? 2:

31.2.1 Acreditar la eliminación total de actividad de compostaje al interior de la planta Agrolomas:

“Mediante Carta de Agrolomas de 28-03-2016 se remitió a la SMA el Informe de Avance N” 1.

Se realizó examen de información al documento Informe de Avance N” 1, en el cual se constata que existe un capítulo dentro del informe que contiene los siguientes:

(1) Levantamiento fotográfico correspondiendo desde la Fotografía N” 1 a la Fotografía N” 5. En estas fotografías se constata la eliminación de las canchas de compostaje.

(2) En relación al destino final del material de compostaje se constata que se entregan antecedentes de transporte y disposición final de residuos de tipo “no peligrosos” en la Tabla N” 4 del documento.

Además se constata que en Anexo 1 se presenta documentación de los siguientes:

1.1. Autorizaciones sanitarias y ambientales sitios de disposición final. 1.2 Autorizaciones sanitarias de transporte.

1.3 Certificados de recepción, guías de despacho y otros documentos.

Estos documentos constituyen la trazabilidad del manejo de los residuos generados en la planta.

De la revisión del Informe de Avance N” 1, se constata que se ha alcanzado la meta de eliminar

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Gobierno

Superintendencia “< del Medio Ambiente Gobierno de Chile

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las canchas de compostaje al interior del recinto

industrial acreditada dentro de plazo”. 31.2.2 Retiro diario de contenido rumial:

“Mediante Carta de Agrolomas de 31-01-2017 se remitió a la SMA el Informe Final del Programa de Cumplimiento.

El Informe en su página 11 se señala que en el Anexo 5 se encuentra el documento controlado POES-05 denominado Disposición de desechos líquidos y sólidos. Se verifica que en el punto 4.1 se designa al rumen de animales como Grupo 1 de tipo de residuo, siendo su destino final correspondiente a un tipo Abono y su frecuencia de retiro definida es diaria.

En el Anexo 5 además se presenta el documento denominado Comprobante de Recepción de Información del Sistema RETC-SINADER de fechas 08-04-2015 y 23-03-2016.

En el Informe Final de PdeC además se señala que el Anexo 3 se presenta el registro de retiro diario del contenido ruminal. Se realiza examen de información al documento Planilla Aseo Galpón de Raspado de Camiones y Pozo Contenido Ruminal de los meses de enero a agosto de 2016, donde se observa el registro diario de aseo”.

31.2.3 Retiro y disposición final de grasas hacia sitios de disposición final autorizados:

“Mediante Carta de Agrolomas de 31-01-2017 se remitió a la SMA el Informe Final del Programa de Cumplimiento.

El Informe en su página 11 se señala que el retiro y disposición final de grasas se realiza diariamente desde Agroindustras Lomas Coloradas Ltda. hacia la empresa Chile Mink, ubicada en Camino Fundo Peuco 3600, San Francisco de Mostazal. En el Anexo 4 se verifica que se adjunta el registro de decomiso de grasas del periodo enero 2016 hasta septiembre 2016”.

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31.2.4 Limpieza y barrido cama de camiones:

“Mediante Carta de Agrolomas de 31-01-2017 se remitió a la SMA el Informe Final del Programa de Cumplimiento.

El Informe en su página 11 se señala que la limpieza y retiro del barrido y raspado de camiones de ganado, es con una frecuencia diaria o según requerimientos. Una vez realizado el retiro de residuos, se procede a realizar el lavado y sanitizado del galpón de barrido de camiones. Además señala que este sector en periodo estival es desinfectado cada 15 días.

En el Informe Final de PdeC en el Anexo 3 se presenta el registro mediante Planilla Aseo Galpón de Raspado de Camiones y Pozo Contenido Ruminal de los meses de enero a agosto de 2016, donde se verifica el registro diario de aseo”.

31.2.5 Disposición de otros residuos sólidos orgánicos generados por Agroindustrias Lomas Coloradas Ltda. en sitios de disposición final autorizados sanitariamente:

“Mediante Carta de Agrolomas de 31-01-2017 se remitió a la SMA el Informe Final del Programa de Cumplimiento.

El Informe en su página 12 se presenta información de la disposición de otros residuos orgánicos y se explica que se desarrolló un procedimiento de disposición de desechos líquidos y sólidos. El procedimiento consiste en separar la basura por tipo de origen en siete (7) grandes grupos.

Se verifica que en el Anexo 5 se adjunta el documento denominado POES-05 Disposición de

desechos líquidos y sólidos”.

31.2.6 Desarrollo de procedimiento de comunicaciones con la comunidad que incluya:

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i) Canales de comunicación formales entre empresa y comunidad.

ii) Capacitaciones a personal de la empresa en relaciones comunitarias.

iii) Difusión del procedimiento y canales de comunicación hacia la comunidad.

“Mediante Carta de Agrolomas de 31-01-2017 se remitió a la SMA el Informe Final del Programa de Cumplimiento.

En este informe se adjunta el anexo 6, el cual contiene los siguientes documentos:

LE Procedimiento de Comunicaciones PCA- 01. Documento que trata sobre Aspectos ambientales significativos a considerar en la comunicación de la información de la empresa Agroindustrias Lomas Coloradas Limitada (Agrolomas).

Zo Informe Curso Taller de Comunicación Estratégica y Vocería. Que corresponde a un resumen del curso y la presentación del procedimiento.

3: Invitación a la Comunidad.

  1. Correo de presentación de protocolo de comunicaciones a la comunidad adjuntando invitación.

5, Registro fotográfico de la difusión del procedimiento de comunicaciones empresa comunidad.

De la revisión del Informe Final, se constata que se ha alcanzado la meta de contar con un procedimiento de comunicaciones con la comunidad, dentro de plazo fijado en el programa de cumplimiento, en forma y modo”.

31.2.7 Elaboración de un procedimiento de control de vectores que incluya:

i) Formalización de las medidas, acciones y actividades que se desarrollan para el control de vectores en un procedimiento interno.

ii) Capacitaciones al personal en el procedimiento que se formalice.

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“Mediante Carta de Agrolomas de 31-01-2017 se remitió a la SMA el Informe Final del Programa de Cumplimiento.

En este informe se señala en su página 13 que se elaboró un procedimiento de control de vectores y olores para la planta Agrolomas. Además señala que el control de vectores fue realizado por una empresa externa denominada SIlAL, que en conjunto con Agrolomas identificaron las áreas con mayor riesgo sanitario. En el Anexo 7 del Informe final se presentan las acciones realizadas.

Al examinar el Anexo 7 se constata la entrega del documento denominado “Resumen ejecutivo acciones de control de vectores y olores Planta Agrolomas” donde se resumen las acciones de control de vectores y de olores en los diferentes sectores de la planta”.

31.3 En relación al Objetivo Específico N? 3: Manejo controlado de residuos líquidos.

24.3.1 Acreditación de la adecuación de cámara alcantarilla elevando la estructura.

24.3.2 Acreditación del mejoramiento del sistema de bombeo de Riles.

24,3.3 Limpieza diaria de obstrucciones y atascos del sistema de alcantarillado industrial.

24.3.4 Eliminación de la zona de compostaje.

“Mediante Carta de Agrolomas de 28-03-2016 se remitió a la SMA el Informe de Avance N” 1.

Se realizó examen de información al documento Informe de Avance N” 1, en el cual se constata que existe un capítulo dentro del informe que contiene lo siguiente:

(1) Se informa mediante fotografías fechadas, el mejoramiento de alcantarilla industrial construido (Ver Fotografía N? 6 del informe).

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YI SMA

(2) Se constata en Anexo 2 del Informe de Avance N”* 1. El documento de instrucción de trabajo denominada “Limpieza de cámaras alcantarillas y desgrasadoras”. Además en los documentos adjuntos.

(3) En la fotografía N°7 del Informe de avance N” 1 se presenta el diagrama actualizado del sistema de recolección y tratamiento de RILEs.

(4) Se constata que en Anexo 2 punto 2.3.1 y 2.3.2 las instrucciones de trabajo de operación y limpieza de la planta de tratamiento (SAC G/Inst. 13) y además de la instrucción de trabajo de limpieza de cámaras, alcantarillas y desgrasadoras (SAC G/Inst. 07). Además en el punto 2.3.3 se presenta la instrucción de trabajo denominado “Procedimientos de Limpieza en Caso de Colapso de Alcantarillas” (SAC G/Inst. 05).

(5) Se constata que en Anexo 2 punto 2.4, se presenta el plan de respuesta frente a contingencias del Sistema de Tratamiento de RILEs (HMA-01).

De la revisión del Informe de Avance N° 1, se constata que se ha alcanzado la meta de eliminar las canchas de compostaje al interior del recinto industrial acreditada dentro de plazo. Además se ha alcanzado la meta de acreditar el mejoramiento del sistema de bombeo de Riles”.

31.4 En relación al Objetivo Específico N° 4:

Entrega oportuna de la información requerida por la SMA:

“Mediante Carta de Agrolomas de 28-03-2016 se remitió a la SMA el Informe de Avance N? 1.

En el anexo 3 del Informe de Avance se presentan los comprobantes de cambios realizados por el Titular a su Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA). A continuación se presentan los

comprobantes examinados:

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.

Gobierno Poo de Chile [7

EN Comprobante RCA N” 148/2008. Ze Comprobante RCA N” 196/2002. 3) Comprobante RCA N” 414/2006.

El documento fue entregado en plazo y de manera efectiva”.

32* Que, en virtud de lo anterior, en dicho informe se concluyó que “de los resultados de las actividades de fiscalización realizados al programa de cumplimiento ROL D-066-2015, se informa que se verifica el alcance de las metas y acciones, asociadas a los distintos objetivos específicos de dicho programa”.

33" Que, con fecha 6 de julio de 2017, mediante Memorándum D.S.C. N” 416/2017, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que la empresa había ejecutado satisfactoriamente el programa de cumplimiento, aprobado en procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-066-2015.

34" Que, de acuerdo a lo señalado en el mencionado memorándum, la División de Sanción y Cumplimiento de esta superintendencia también efectuó una revisión del programa de cumplimiento refundido y sus antecedentes, así como del “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental, Examen de Información Ambiental Matadero Agrolomas, DFZ-2016-3115-VIII-PC-1A”, emitido por la División de Fiscalización.

35" Que, en virtud de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 42 inciso sexto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, se remite el expediente Rol D-066-2015 para su análisis, calificación definitiva de las infracciones que fundan la formulación de cargos y terminación del procedimiento administrativo sancionatorio, declarando la ejecución satisfactoria del mismo.

36" En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: Declárese la ejecución satisfactoria del Programa de Cumplimiento y dese por concluido el procedimiento administrativo sancionatorio, Rol D-066-2015, seguido en contra de Agroindustrias Lomas Coloradas Ltda., Rol Único Tributario N° 88.792.300-0.

SEGUNDO: Recursos que proceden contra esta resolución. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles,

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DA ao Oo

AA

Superintendencia > del Medio Ambiente Gobierno de Chile

contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho

cuerpo legal.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE

Notifíquese por Carta Certificada:

  • Sr. José Manuel Godoy Villarroel, en representación de Agroindustrias Lomas Coloradas Ltda., con domicilio para estos efectos en Camino a Coronel N° 6670, San Pedro de la Paz, región del Biobío.

  • Sra. Dafne Eliana Hermosilla Espinoza, con domicilio en calle Los Helechos N” 6645, Departamento N° 12, Sector Lomas Coloradas, Condominio Pinares 2, San Pedro de la Paz, región del Biobío.

€.C.: - Oficina Regional del Biobío, Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente ROL D-066-2015