Sanción SMA

AGROINDUSTRIAS LOMAS COLORADAS LTDA.

Rol D-066-2015#formulacion_de_cargos
SMA · 2015-12-04 · Región del Biobío · Agroindustrias · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno A. deChile

FORMULA CARGOS QUE INDICA A AGROINDUSTRIAS LOMAS COLORADAS LTDA.

RES. EX. N°1/ ROL D-066-2015

Santiago, (4 DIC 2015

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la

Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos ¡Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 119,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 48, de 14 de marzo de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N” 374, de 7 de mayo de 2015 de la Superintendencia de Medio Ambiente; la Resolución Exenta N? 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N” 1002, de 29 de noviembre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente y en la Resolución N” 1.600 de 30 de octubre de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija las normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, conforme al artículo 2 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SMA) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda y de todos aquellos instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.

  2. Que, conforme al artículo 35 letra a) de la LO-SMA. le corresponde exclusivamente a esta el ejercicio de la potestad sancionatoria respectos de los incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental.

  3. Que, Agroindustrias Lomas Coloradas Ltda. (en adelante, “Agroindustrias Lomas Coloradas”), Rol Único Tributario N°88.792.300-0, representada por Nicanor Allende Vial, es titular de los proyectos: i) “Construcción de una cañería de descarga de residuos líquidos de Agroindustrias Lomas Coloradas Ltda.”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 196, de 15 de julio de 2002 (en adelante, “RCA N° 196/2002”) de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío; ii) “Modificación y mejoramiento del proyecto Construcción de una cañería de descarga de residuos líquidos de Agroindustrias Lomas Coloradas Ltda. calificado ambientalmente por la Resolución de Calificación Ambiental exenta n?* 196/2002 CañerLomas”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 414, de 11 de diciembre de 2006 (en adelante, “RCA N° 414/2006”) de la Comisión Regional del

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Medio Ambiente de la Región del Biobío, modificada en lo que se refiere al tratamiento de residuos sólidos por Resolución Exenta N” 085 de 19 de abril de 2013, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío; iii) “Regularización de la ampliación y mejoramiento de las instalaciones productivas de Agrolomas”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N? 148, de 3 de junio de 2008 (en adelante, “RCA N” 148/2008”); de la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Región del Biobío.

  1. Con fecha de 29 de enero de 2013, Don Nicanor Allende Vial, representante legal de Agroindustrias Lomas Coloradas Ltda. a través de una carta sin número, de 29 de enero de 2013, solicitó un pronunciamiento del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, en relación a una modificación de la RCA N° 414/2006. En la presentación mencionada anteriormente, se indica que la RCA N° 414/2006 autoriza la utilización de la totalidad de los sólidos orgánicos obtenidos de los sistemas de separación de sólidos (filtros y daf) en compostaje, y que el cambio de proyecto solicitado, pretende terminar con el compostaje y enviar todos los sólidos orgánicos a un relleno sanitario autorizado de la región, además señala que este cambio en el proceso de disposición tiene como por objetivo el de minimizar al máximo la posibilidad de generar malos olores, debido a la cercanía de las casas, por la nueva construcción al costado oeste de la empresa.

  2. En razón de la presentación mencionada en el considerando N°4 de esta resolución, con fecha de 19 de abril de 2013, a través de la Resolución Exenta N° 085, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío resolvió eliminar de la RCA N° 414/2006 todo lo referido al considerando N” 3, específicamente los puntos indicados en la misma resolución, modificándola a lo siguiente “Todos los sólidos orgánicos que se generen el sistema de tratamiento de residuos líquidos de la planta serán finalmente dispuestos en relleno sanitario autorizado de la región. Esto con el objetivo de minimizar al máximo la posibilidad de generar malos olores, debido a la cercanía de las casas, ya que se han construido nuevas villas al costado oeste de la empresa. Los residuos sólidos que se generan en el sistema de tratamiento son obtenidos en dos zonas bien definidas, la primera corresponde al sector de los filtros físicos que separan el rumen y guano del agua; y la segunda del sector de los desgrasadores y DAF, que retiene la grasa. Se generan diariamente 3.620 kilos de sólidos, distribuidos en 1.970 kilos de grasa y 1.650 kilos de rumen y guano. Esta obtención de la cantidad de sólidos generados se obtuvo en forma teórica de los porcentajes de remoción de sólidos suspendidos y aceites y grasas; y en forma práctica por el tiempo de operación de la planta de tratamiento. Los sólidos se dispondrán de la siguiente forma: 1.650 kilos que corresponden a rumen y guano a relleno sanitario autorizado; y 1.970 kilos que corresponden a grasas se enviarán al Centro de Tratamiento Ambiental CITA Hera Ecobio S.A.”

  3. El día 28 de mayo de 2013, funcionarios de la Superintendencia de Servicios Sanitarios de la Región del Biobío (en adelante, SISS), junto con funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío (en adelante, SEREMI de Salud), realizaron una inspección ambiental a los proyectos asociados a Agroindustrias Lomas Coloradas, con el objetivo de verificar, en síntesis, lo siguiente: i) Manejo y control de residuos líquidos, ii) Manejo y control de residuos sólidos.

Te En relación con la inspección ambiental previamente individualizada, cabe señalar que se desarrolló en el marco de las actividades de fiscalización programadas por la Superintendencia del Medio Ambiente para el año 2013, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 879, de 24 de diciembre de 2012, de esta Superintendencia, que fija e instruye el Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de las Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2013, publicada en el Diario Oficial el 3 de enero de 2013.

  1. Las actividades de fiscalización realizadas concluyeron con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental titulado “Planta Agroindustrias

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were gob.cl

Lomas Coloradas.”, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2013-530-VIII-RCA-IA, en adelante, “Informe DFZ-2013-530-VIIl-RCA-1A”. En este se constatan, entre otros, los siguientes hechos:

l. Se constató la inexistencia, dentro del establecimiento fiscalizado, de un laboratorio básico con equipamiento para analizar Sólidos Suspendidos Totales (SST) y Sólidos Sedimentables (SSV).

ll Se constató que, en el sector del patio trasero de las instalaciones, el funcionamiento de un sistema de compostaje y lombricultura para tratamiento de residuos sólidos de la planta, constituidos por lodos de la planta de tratamiento, contenido ruminal, barrido de camiones y césped cortado de las áreas verdes de la planta. En el mismo sector se observó que las zanjas de lixiviados generados en las pilas de compostaje, se encuentran en malas condiciones entrando en contacto directo y mezclándose los residuos líquidos con el suelo y las aguas lluvias.

  1. Durante la fiscalización se constató que las aguas lluvias colectadas en los distintos sectores del establecimiento, se acumulan en un pozo y se bombean hasta dos sectores de la planta faenadora que corresponden a áreas verdes. En dichas áreas se observó que la corriente de aguas lluvias presenta un contenido de espuma, por lo que sus características no coinciden con las de aguas lluvias limpias. Se verifica además, que las aguas lluvias con espuma fluyen hasta el patio trasero del establecimiento, sin ser canalizadas a la planta de tratamiento.

NA En relación al cumplimiento de la Resolución Exenta N° 574/2012, de esta Superintendencia, que instruye a los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental aprobadas, Agroindustrias Lomas Coloradas Ltda. no ha procedido a enviar la información requerida a través de formulario electrónico.

9, Con fecha 14 de mayo de 2014 doña Dafne Eliana Hermosilla Espinoza, presentó ante esta Superintendencia del Medio Ambiente, una denuncia en contra de Agroindustrias Lomas Coloradas indicando, entre otras cosas, que de las instalaciones del titular se estarían generando malos olores y vectores que estarían afectando su calidad de vida, sugiriendo la revisión del manejo de desechos. Además dentro de la misma denuncia se identifican varias personas, aparentemente como miembros de una junta de vecinos.

  1. Que a su vez, con fecha 28 de junio de 2014 a través de ORD. N” 1915, la SEREMI de Salud de la Región del Biobío presentó en esta Superintendencia, antecedentes relativos a un sumario sanitario inconcluso dirigido en contra de Agroindustrias Lomas Coloradas. Según consta en Acta de Inspección de 15 de abril de 2014, integrante de la información derivada por la SEREMI de Salud de la Región del Biobío, existiría un foco de insalubridad que estaría generando vectores y malos olores en varios sectores de las instalaciones de Agroindustrias Lomas Coloradas Ltda. Dentro de los hechos constatados en la actividad de inspección ambiental se pueden señalar, entre otros, los siguientes:

l Presencia de excremento y malos olores en sector denominado barrido de camiones. ll Disposición de aguas servidas sin tratar en superficie de las instalaciones, producto de colapso del alcantarillado en camino de acceso a corrales. 1. Existencia de compostaje al aire libre ubicado a 80 metros aproximadamente de viviendas habitadas.

  1. Que la Superintendencia del Medio Ambiente (En adelante, “SMA”), a través del ORD. D.S.C. N° 928, de 1 de agosto de 2014, informó a doña Dafne

Eliana Hermosilla Espinoza el inicio de una investigación por los hechos denunciados.

  1. Mediante Memorándum N° 614 /2015 de 26 de noviembre de 2015, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a Doña Sigrid

Scheel Verbakel como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Doña Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora Suplente.

RESUELVO:

l.. FORMULAR CARGOS en contra Agroindustrias

Lomas Coloradas Ltda., Rol Único Tributario N° 88.792.300-0, por las siguientes infracciones:

  1. Los siguientes hechos, actos u omisiones,

constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimientos de condiciones, normas y medidas establecidas en Resoluciones de Calificación Ambiental:

orgánicos generados por Agroindustrias Lomas Coloradas Ltda. no están siendo dispuestos en relleno sanitario autorizado.

N* | Hechos que se estiman constitutivos de Condiciones, normas y medidas infringidas infracción ;

L, Falta de implementación | Lo dispuesto en el considerando 3. de la RCA N° 414/2006 de Laboratorio Básico | (pág. 5), el cual, en relación con las características del sistema que permita el | de tratamiento, establece que: “Que, según los antecedentes adecuado control de las | señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda etapas de tratamiento y | respectiva, el proyecto (...), consiste en: (...) evacuación de aguas | características del Sistema de Tratamiento (2 residuales. Implementación Laboratorio

Junto con el mejoramiento de la Planta de Tratamiento, se incluirá un Laboratorio Básico que permita el adecuado control de las etapas de tratamiento y evacuación de aguas residuales. El equipamiento del laboratorio contará con los siguientes equipos e instrumentos. eEquipamiento para SST y SSV (Embudo, Matraz, Estufa, Balanza y Mufla)”

z Los residuos sólidos | Lo dispuesto en Res. Ex. N” 085/2013 de la Comisión de

Evaluación de la Región del Biobío de fecha 19-04-2013, Considerando 4 y Resuelvo 1 y 2, que modifica RCA 414/2006 de la COREMA Biobío, que establecen: “Considerando 4. Que de acuerdo a lo indicado por el titular del proyecto, en su presentación (...), se propone poder terminar con el compostaje y enviar todos los sólidos orgánicos a relleno sanitario autorizado de la región. Este cambio en el proceso de disposición tiene como objetivo el de minimizar al máximo la posibilidad de generar malos olores, debido a la cercanía de las casas, ya que se han construido nuevas villas al costado oeste de la empresa. (...)

Resuelvo 1. Declarar respecto de la modificación propuesta al proyecto (...), referida a la disposición de los residuos sólidos provenientes de la planta de tratamiento de residuos líquidos, que ésta no corresponde a cambios de consideración desde el punto de vista ambiental (...), por lo que se elimina de dicha resolución todo lo referido al Considerando 3, específicamente los puntos:

Tratamientos aplicados a los influentes con grasas y aceites

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Hechos que se estiman constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas infringidas

e (.) e Procedimiento operativo del Compost - Mezclado; - Compostaje; - Curado o maduración; - Parámetros a Evaluar en el Proceso de Compost y la Metodología Empleada Determinación del contenido de Humedad o Equipos utilizados o Procedimiento Línea de Residuos Sólidos Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto o Actividad e Residuos

Quedando de la siguiente forma:

Todos los sólidos orgánicos que se generen en el sistema de tratamiento de residuos líquidos de la planta serán finalmente dispuestos en relleno sanitario autorizado de la región. (...).

Los sólidos se dispondrán de la siguiente forma: 1.650 kilos que corresponden a rumen y guano a relleno sanitario autorizado; y 1.970 kilos que corresponden a grasas se enviarán al Centro de Tratamiento Ambiental CITA Hera Ecobío S.A.

Resuelvo 2. Hacer presente que el proyecto “Modificación y mejoramiento del proyecto “Construcción de una cañería de descarga de residuos líquidos de Agroindustrias Lomas Coloradas Ltda.” calificado ambientalmente por la Resolución de Calificación Ambiental Exenta N° 196/2002”, calificado ambientalmente favorable por la Resolución Exenta N” 414, de fecha 11 de diciembre de 2006, precedentemente individualizada, en todo lo demás que no hubieren sido modificado por el presente acto administrativo, debe ejecutarse de acuerdo a lo en ella establecido, pasando la presente resolución a formar parte integrante de aquella.”

Disposición inadecuada de residuos líquidos, por vertimiento de aguas servidas sin tratar en superficie de las instalaciones, producto de colapso del alcantarillado en camino de acceso a corrales y malas condiciones de las zanjas de lixiviado generados en las pilas de compostaje.

Lo dispuesto en el numeral 3.2 y en el anexo n” 3 numeral 3 y 4 de la Declaración de Impacto Ambiental de la RCA N° 196/2002, los que establece que:

“¿Se generarán descargas de efluentes líquidos? Etapa de construcción: Se generarán los mismos residuos líquidos de origen doméstico que los generados en la actualidad los cuales continuarán siendo vertidos en conjunto con los RILES de la planta. Etapa de operación No se generarán residuos líquidos asociados a la operación del proyecto. Los residuos líquidos generados, serán los mismos generados en la actualidad y tal como se indicó previamente el objetivo del tendido del emisario es mejorar la forma actual de descargar los residuos líquidos de la planta.”

Superintendencia ES del Medio Ambiente Gobierno de Chile

N?

Hechos que se estiman constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas infringidas

“3.- DE LA DISPOSICIÓN DE RESIDUOS LÍQUIDOS Y SÓLIDOS La planta dispone sus residuos líquidos domésticos en forma conjunta con el RIL de la planta, a través de un dueto que los transporta hasta la orilla de la playa. El objeto del tendido del emisario es mejorar la disposición actual de residuos líquidos, ya que considera la disposición de ambos residuos mar adentro, incluyendo la instalación de difusores, para mejorar su dispersión y difusión en el mar. El emisario en sí, no generará residuos líquidos industriales ni residuos sólidos industriales, adicionales a los ya existentes.

4.- DE LOS SERVICIOS HIGIÉNICOS Y EVACUACIÓN DE LAS AGUAS SERVIDAS La planta cuenta con un total de 19 excusados, 29 lavamanos, 14 urinarios individuales y 2 urinarios colectivos, para 89 personas en el turno de mayor concurrencia, cumpliéndose cabalmente con lo establecido en el Art. 23 del Decreto 594. Las aguas servidas generadas continuarán siendo vertidas en forma conjunta con el RIL de la planta, y serán evacuadas junto con éste en la cañería de descarga que se pretende construir.”

Lo dispuesto en el considerando 3. de la RCA N° 414/2006 (pág. 5), el cual, en relación con las características del sistema de tratamiento, establece que:

“Manejo de Lixiviados

Junto al radier existente se construyó una zanja con el fin de recoger los lixiviados, para luego almacenarlos en un estanque y ser conducidos hacia la planta de tratamiento donde son tratados para su posterior descarga a través del emisario submarino. Por tal motivo, queda prohibida la recirculación de lixiviados para humectación de las pilas de compost.

Dado el volumen de sólidos manejados no se contempla ninguna contingencia que afecte a los vecinos y las contingencias operativas están mencionadas en el Plan de Contingencia (Anexo 5 de la DIA).

Descripción del lugar utilizado y características de las instalaciones

Las pilas de compostaje se localizaron inicialmente en terrenos del Frigorífico Agrolomas Ltda., en un área existente de 50 m? pavimentada, de espesor 7cm y pendiente del 1,3% aproximadamente, para facilitar la evacuación de los lixiviados generados, además se construyó una zanja recolectora, conduciendo los lixiviados a un estanque de acumulación de

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Hechos que se estiman constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas infringidas

capacidad 5 mi. Con lo anteriormente mencionado se evita que los lixiviados percolen.

Con el paso del tiempo se hizo necesario contar con una mayor superficie, para lo cual se construyó un radier de 15x5,5 m? de espesor 7 cm, adyacente al ya existente, conformando un área total de 130 m?.”

  1. El siguiente hecho, acto u omisión que

constituye una infracción conforme al artículo 35 e) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere esta ley.

titulares de RCA.

N? | Hechos que se estiman 1 constitutivos de Condiciones, normas y medidas infringidas infracción 4. Falta de envío de |Lo dispuesto en Resolución Exenta N” 574/2012, de la antecedentes de | Superintendencia del Medio Ambiente, de 2 de octubre de

2012, que requiere información que indica e instruye la forma y modo de presentación de los antecedentes solicitados, que establece:

Artículo Primero:

“Información requerida. Los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental (“RCA”) calificadas favorablemente por las autoridades administrativas competentes al tiempo de su dictación, deberán entregar, en los plazos, formas y modo señalados en el artículo segundo y cuarto del presente acto, la siguiente información: (...)

ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes

que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción n* 2 del resuelvo anterior como grave, en virtud de lo dispuesto en la letra b) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA que prescribe que son graves aquellas infracciones que hayan generado un riesgo significativo para la salud de la población, y las infracciones n” 1, 3 y 4 serán clasificadas como leves en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Cabe señalar que respecto de las infracciones graves, la

letra b) del artículo 39 de la LO-SMA, establece que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Por su parte, respecto de las infracciones leves, la letra c) del artículo citado dispone que estas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias

anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las

infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen

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que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

lll... OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de acuerdo al artículo 21 de la Ley 19.880, a doña Dafne Eliana Hermosilla Espinoza.

IV. — SEÑALAR los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

V. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos

regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior Ml un correo electrónico a: A y a

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-

hacemos/sanciones.

VI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento y en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

Vil. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.

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VIII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia de fecha 14 de mayo de 2014, el Informe de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se hace alusión en la presente formulación de cargos, los que se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/.

IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a Agroindustrias Lomas Coloradas Ltda., representada por Nicanor Allende Vial, domiciliado para estos efectos en Ruta 160, N° 6670, Sector Lomas Coloradas, comuna de San Pedro de La Paz.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por o ñ . A

otro de los medios que establece el artí Espinoza domiciliada en

S 3 DIVISIÓN DE z SANCIÓNY ¡£ CUMPLIMIENTO V Y o Op gridlScheel Verbakel Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente MMG 0.C.:

-Mauricio Careaga Lemus. SEREMI de Salud de la Región del Biobío, calle Bernardo O”Higgins N° 241, comuna de Concepción. -Nemesio Rivas Martínez, Director Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, Lincoyán N° 145, comuna de Concepción. - Emelina Zamorano Ávalos, Jefa de Oficina Región del Biobío Superintendencia del Medio Ambiente, Lincoyán N° 145,

comuna de Concepción. - División de Sanción y Cumplimiento.

  • Fiscalía.