COMPAÑIA DE TELEFONOS TELEFONICA DEL SUR S.A.
TIENE POR EJECUTADO SATISFACTORIAMENTE EL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-065-2024, SEGUIDO EN CONTRA DE COMPAÑIA DE TELEFONOS TELEFONICA DEL SUR S.A. RESOLUCIÓN EXENTA N° 1966 Santiago, 7 de julio de 2026 VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 MMA”); en la Resolución Exenta N° 1083, de 10 de abril de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija su Organización Interna; en el Decreto Exento RA N° 118894/181/2026, de 17 de marzo de 2026, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogación; en la Resolución Exenta RA 119123/73/2024 de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra al Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1371, de 18 de mayo de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogancia para los Cargos dela Superintendencia del Medio Ambiente que se indican; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012”); en el expediente del procedimiento administrativo Rol D-065-2024; y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 1° Con fecha 28 de marzo de 2024, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol D-065-2024, esta Superintendencia procedió a formular cargos en contra de Compañía de Teléfonos Telefónica del Sur S.A. (en adelante, “la titular” o “la empresa”), titular de la unidad fiscalizable “Gabinete Telsur - SPP”, localizado en la intersección de Av. Bayona con Av. Laguna Grande, en la comuna de San Pedro de la Paz, Región del Biobío. KBW RVCF
2° En particular, mediante la formulación de cargos se le imputó a la empresa un cargo asociado al incumplimiento de las obligaciones ambientales adquiridas, por infracción a lo dispuesto en el literal h) del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de la norma de emisión, en este caso, el D.S. N° 38/2011 MMA. El cargo formulado se expone en la Tabla 1 de la presente resolución. 3° En virtud de lo anterior, con fecha 29 de abril de 2024, la empresa presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA. Mediante la Resolución Exenta N° 2/Rol D-065-2024, de 26 de julio de 2024 (en adelante, “Res. Ex. N° 2/Rol D-065-2024”), la Jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”), resolvió aprobar el PdC presentado, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA. 4° Mediante la referida Res. Ex. N° 2/Rol D-065- 2024 se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. El cargo y las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla: Tabla 2. Cargo y acciones del PdC. Cargo N° Descripción de la acción La obtención, con fecha 8 de junio de 2022, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 50 dB(A) cuya medición fue efectuada en horario nocturno, en condición externa, en un receptor sensible ubicado en Zona II. 1 Conforme se explicó en su oportunidad Telsur, procedió a la eliminación de la fuente emisora de ruido, con fecha 19 de agosto de 2022, por lo que este procedimiento sancionatorio ha perdido toda oportunidad procesal para cursar una eventual multa a mi representada, no solo por la eliminación efectiva de la fuente emisora de ruido, fiscalizada hace más de 18 meses, sino que por expresa aplicación de la teoría del decaimiento del acto administrativo 2 Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medioambiente. 3 Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA.
II. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 5° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, DFZ elaboró el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2025-786-VIII-PC (en adelante, “IFA”), en
el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a DSC con fecha 9 de septiembre de 2025. La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose, por una parte, la conformidad de la acción N°1, y por otra, la existencia de hallazgos en relación con las acciones N° 2 y 3. 6° A partir del análisis del mencionado IFA, mediante Memorándum D.S.C. N° 209/2026, de 1 de junio de 2026 (en adelante, “Memorándum DSC”) DSC comunicó a esta Superintendenta que coincidía con el análisis y conclusiones del IFA, con las observaciones que se describen a continuación. 7° Sobre las acciones N° 2 y 3, el Memorándum DSC expone que, si bien dichas acciones no habrían sido ejecutadas, se trataría de acciones formales de registro, por lo que se estima que la omisión de cargar el PdC y de informar a esta Superintendencia los reportes y medios de verificación respectivos, correspondería a una desviación menor, toda vez que la meta del PdC, que es retornar al cumplimiento del D.S. N° 38/2011 MMA, se acreditó mediante la implementación de la acción N° 1, con el retiro de la fuente emisora de ruidos del lugar. 8° En definitiva, los hallazgos del IFA tienen una entidad baja que no compromete el cumplimiento de la meta del PdC, no justificándose reiniciar el procedimiento sancionatorio seguido en contra de la empresa. En efecto, y sin perjuicio de las desviaciones constatadas, es posible sostener que la titular ha dado cumplimiento a las metas del PdC, habiendo alcanzado el cumplimiento de la normativa ambiental infringida, y abordando los efectos negativos generados por la infracción, en los términos comprometidos en el PdC aprobado por esta SMA. III. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 9° En razón de todo lo expuesto, esta Superintendencia considera que se ha acreditado por parte de la titular el cumplimiento de las metas comprometidas en el PdC. 10° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define ejecución satisfactoria, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. 11° Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial del PdC presentado por la titular, de la Res. Ex. N° 2/Rol
D-065-2024, que aprobó el PdC, del Memorándum DSC y del IFA DFZ-2025-786-VIII-PC, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las metas comprometidas en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente: RESUELVO: PRIMERO: TENER POR EJECUTADO SATISFACTORIAMENTE EL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-065-2024, seguido en contra de COMPAÑIA DE TELEFONOS TELEFONICA DEL SUR S.A., Rol Único Tributario N° 90.299.000-3, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable Gabinete Telsur - SPP, ubicado en la intersección de Av. Bayona y Av. Laguna Grande, en la comuna de San Pedro de la Paz, Región del Biobío. SEGUNDO: HACER PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, la titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos. TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente. ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
CLAUDIA PASTORE HERRERA SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE (S) KBW/RCF/OLF
Notificación por correo electrónico:
Representante de Compañia de Teléfonos Telefónica del Sur S.A.
Denunciante ID 46-VIII-2022
C.C.:
Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. KBW RVCF Firmado por: Claudia Teresa Pastore Herrera Superintendenta (s) Fecha: 07-07-2026 18:03 CLT Superintendencia del Medio Ambiente
- Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina Regional del Biobío, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. - Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente.
Rol D-065-2024