INDUSTRIAL Y MINERA LOS ESTEROS DE MARGA MARGA S A
234 Gobierno LA, de Chile ()
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FORMULA CARGOS QUE INDICA A INDUSTRIAL Y MINERA LOS ESTEROS DE MARGA MARGA S.A. Y SOCIEDAD INDUSTRIAL Y MINERA LOS ESTEROS LIMITADA
RES. EX. N° 1/ROL D-065-2019
Santiago, 12 JUL 2019
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante, “Ley N° 19.300”, o “LBGMA”); en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley N” 29, de 16 de junio de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la Res. Ex. RA N° 119123/58/2017, de 27 de diciembre de 2017; la Res. Ex. N° 82, de 18 de enero de 2019, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N” 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; Resolución Exenta N? 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales-Actualización; y en la Resolución N? 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
l. ANTECEDENTES DEL PROYECTO Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE
L, Que, Industrial y Minera Los Esteros de Marga Marga S.A., Rol Único Tributario N? 76.237.208-8, domiciliada en Fundo Lepanto, San Bernardo, Región Metropolitana, es titular del proyecto “Recuperación de Pozo de Extracción de Áridos en Abandono” (en adelante, “el Proyecto”), ubicado en la comuna de San Bernardo, en la Región Metropolitana, el que consiste en la recuperación de aproximadamente 25,8 hectáreas de terrenos del fundo Lepanto, cuya topografía ha sido modificada por una intensa actividad de extracción de áridos, por la vía de la construcción de un relleno para escombros municipales (“ESMUN”), residuos de la construcción (“RESCON”) y residuos sólidos industriales inertes, todos caracterizados como materiales inertes.
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2: Que, Industrial y Minera Los Esteros de Marga Marga S.A., representada legalmente por don José Antonio Velasco Donoso, sometió a evaluación ambiental la Declaración de Impacto ambiental (“DIA”) del proyecto “Proyecto Los Esteros de Marga Marga - Recuperación de Pozo de Extracción de Áridos en Abandono” que consiste en la recuperación de 35 hectáreas de terrenos del fundo Lepanto cuya topografía ha sido modificada por una intensa actividad de extracción de áridos, por la vía de la construcción de un relleno para los ESMUN y RESCON, ambos caracterizados como materiales inertes. Cabe señalar que la superficie a recuperar se divide en tres etapas: (i) Etapa 1: corresponde a 1 pozo en abandono de 10.39 Há, de una profundidad de 22 metros y taludes perfectamente perfilados; (ii) Etapa 2: corresponde a una superficie irregular de 15 Há, constituida por terreno natural y pozos de variada profundidad; y, (iii) Etapa 3: corresponde a 10 Há de terreno natural que actualmente se trabaja en la extracción de los primeros estratos. En términos generales, de no mediar inconvenientes operacionales, los futuros pozos generados por la extracción, tendrían una profundidad promedio de 20 metros. Cabe señalar que el proyecto “Proyecto Los Esteros de Marga Marga - Recuperación de Pozo de Extracción de Áridos en Abandono” fue aprobado ambientalmente a través de la Res. Ex. N° 376 de la Comisión Regional del Medio Ambiente (“COREMA”) de la Región Metropolitana, de fecha 21 de agosto de 2003 (en adelante, “RCA N° 376/2003”).
3; Que, cabe destacar que, con fecha 22 de noviembre de 2011, Industrial y Minera Los Esteros de Marga Marga S.A., representada legalmente por don José Antonio Velasco Donoso, ingresó a evaluación ambiental la DIA “Modificación del Plan de Recuperación del Ex Pozo de Extracción de Áridos Lepanto”, que consistía en la modificación del Plan de Recuperación del ex Pozo de Extracción de Áridos Lepanto, que originalmente contemplaba el rellenamiento del pozo RESCON y RESMUN. La modificación consideró la incorporación como material de relleno, de residuos sólidos inertes asimilables a los RESCON, consistentes en borras de cal (sulfato de calcio) y escorias de ferro-molibdeno, provenientes de la empresa Molymet. Sin embargo, es necesario hacer presente que, a través de carta de fecha 3 de enero de 2012, el Sr. José Antonio Velasco Donoso, en representación de Industrial y Minera Los Esteros de Marga Marga S.A., manifestó la voluntad de retirar del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”), la DIA del proyecto “Modificación del Plan de Recuperación del Ex Pozo de Extracción de Áridos Lepanto”. Dicho desistimiento fue resuelto mediante la Res. Ex. N2 5/2012 del SEA de la Región Metropolitana, poniéndose término al procedimiento de evaluación ambiental de la DIA del proyecto “Modificación del Plan de Recuperación del Ex Pozo de Extracción de Áridos Lepanto”.
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Que, con fecha 1 de septiembre de 2010, José Antonio Velasco Donoso, en representación de Marga Marga Limitada, ingresó a CONAMA RM la consulta de pertinencia de ingreso al SEIA del “Plan de Recuperación de pozos de Extracción de Áridos Lepanto”, respecto de la disposición de residuos de la construcción, municipales y asimilables en los actuales pozos, para destinarlos a áreas verdes. Además, cabe agregar que se indicó en la consulta respecto a la explotación de áridos en el sector que: “La explotación de áridos se inició en 1931 de manera artesanal y en la década de los 80 con carácter industrial y se ha realizado en forma simultánea con el rellenamiento de las zonas de explotación ya terminadas. (...) Atendido lo dispuesto en el artículo primero de transitorio de la Ley 19300, tanto la extracción como su plan de cierre no requirió someterse al SEIA”.
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Que, con fecha 23 de septiembre de 2010,
Marga Marga Limitada presentó una segunda carta con el fin de aclarar conceptos a la CONAMA RM. Entre ellas, se afirma que la explotación de áridos en el pozo 1 se encontraba totalmente
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finalizada, en periodo terminal la del pozo 2 y en avanzado proceso la del pozo 3. Cabe señalar que en ambas cartas el titular del proyecto no hizo mención a que en el mismo emplazamiento ya dispone de un proyecto, de iguales características (recuperación de pozos de áridos en abandono), calificado ambientalmente con la RCA N° 376/2003, en cuya evaluación ambiental declaró que ya no se realizaban actividades de extracción de áridos y que el interés del proyecto no era retomar las faenas extractivas de estos pozos, sino por el contrario recuperarlos por la vía de su rellenamiento.
- Que, luego, con fecha 30 de septiembre, mediante el ORD N? 2520, la COREMA de la Región Metropolitana, indicó que el art. 3 del D.S. N? 95/01 (ex Reglamento del SEIA) establece que, entre las actividades o proyectos que deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, no se encuentra la disposición de residuos de la construcción, por lo tanto, la actividad propuesta no debe ingresar al SEIA de forma obligatoria.
de Que, posteriormente, la empresa Industrial y Minera Los Esteros de Marga Marga S.A., representada legalmente por don José Antonio Velasco Donoso, sometió a evaluación ambiental la DIA del proyecto “Recuperación de Pozo de Áridos Lepanto con Residuos RESCOM, ESMUN y Residuos Industriales Inertes”, aprobado ambientalmente a través de la Res. Ex. N” 366 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 26 de julio de 2013 (en adelante, “RCA N° 366/2013”), cuyo objetivo principal fue la modificación del Plan de Recuperación del ex Pozo de Extracción de Áridos Lepanto, que originalmente contemplaba el rellenamiento del pozo con RESCON y ESMUN. En particular, la modificación consideró la incorporación como material de relleno, de residuos sólidos industriales inertes consistentes en borras de cal (sulfato de calcio) y escorias de ferro- molibdeno, provenientes de la empresa Molymet, que se encuentra ubicada a 3,5 Km. del lugar que será recuperado en el Predio del Fundo Lepanto.
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Que, cabe señalar que, con fecha 07 de mayo de 2015, a través de la Res. Ex. N° 256 del Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”) de la Región Metropolitana se tuvo por informado el cambio de titularidad del proyecto “Recuperación de Pozo de Áridos Lepanto con Residuos RESCOM, ESMUN y Residuos Industriales Inertes”, aprobado ambientalmente a través de la RCA N° 366/2013, en el sentido de que la Sociedad Industrial y Minera Los Esteros Limitada reemplaza a la Sociedad Industrial y Minera Los Esteros de Marga Marga S.A., en la titularidad del proyecto ya indicado, asumiendo en forma total y exclusiva la responsabilidad en la ejecución e implementación de las condiciones en las cuales se aprobó.
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Adicionalmente, cabe señalar que la aludida Res. Ex. N” 256/2015 del SEA de la Región Metropolitana, además, tuvo por informado el cambio de representante legal de Sociedad Industrial y Minera Los Esteros Limitada, en el sentido de establecer que es don José Antonio Velasco Donoso.
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En definitiva, a juicio de este fiscal instructor, los proyectos individualizados en los considerandos anteriores constituyen en su conjunto una sola unidad fiscalizable*, en adelante denominada el “Proyecto”, cuyo objetivo es la recuperación
1 La unidad fiscalizable constituye una unidad física en la que se desarrollan obras, acciones o procesos, relacionados entre sí y que se encuentran regulados por uno o más instrumentos de carácter ambiental de competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente. Es un concepto operativo, formalizado mediante
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de aproximadamente 25 hectáreas de terrenos del fundo Lepanto, cuya topografía ha sido modificada por una intensa actividad de extracción de áridos, por la vía de la construcción de un relleno para escombros municipales ESMUN, RESCON y residuos sólidos industriales inertes.
Imagen 1: Localización del
| Proyecto.
Google Earth
Fuente: Elaboración propia (Google Earth). M. DENUNCIAS
- La primera denuncia se ingresó por parte del Sr. William Ara Droguett, con fecha 30 de junio de 2015. Cabe señalar que, en dicha oportunidad, se denunció a Empresa Áridos Santa Gloria SA y, en general, contra todos aquellos que durante el proceso de fiscalización sean debidamente individualizados y resulten responsables. En particular, se denunciaron labores extractivas desde un sector diverso al autorizado, sin contar con la necesaria evaluación ambiental que dé cuenta del daño que potencialmente pueda estar causándose al sistema.
12 Además, la denuncia en comento señaló que el Informe Consolidado de la Evaluación (“ICE”) de la evaluación ambiental de la DIA del proyecto “Recuperación de Pozo de Áridos Lepanto con residuos RESCOM, ESMUN y Residuos Industriales Inertes”, en donde según el Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones (“ICSARA”) N°2, de fecha 27 de febrero del año 2013, señaló que se están extrayendo áridos y realizando nuevos pozos para dicho fin. Estas operaciones fueron detectadas en un sector del ex Fundo Lepanto sobre el cual, en abril del año 2002, se oficializó el cierre del vertedero del mismo nombre.
13% Por otra parte, la referida denuncia del Sr. Droguett, indicó que la empresa Industrial y Minera Los Esteros de Marga Marga S.A., suscribió
la Resolución Exenta SMA N° 1184 de 2015, que dicta e instruye normas de carácter general sobre fiscalización ambiental.
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un contrato de venta y extracción de material integral con Áridos Santa Glora S.A., en circunstancias de que la evaluación ambiental del proyecto de Industrial y Minera Los Esteros Marga Marga señaló que la actividad de extracción de áridos tendría como fundamento el relleno y recuperación de los pozos, más no la construcción ni generación de nuevos pozos de extracción, lo cual si habría estaba ocurriendo a esa fecha.
- En definitiva, el denunciante Sr. Droguett solicitó a esta Superintendencia una fiscalización a la Hijuela IV del Ex Fundo Lepanto, junto con medidas provisionales y correctivas, acompañando el Ord. N° 1150 del Servicio Agrícola y Ganadero (“SAG”), de fecha 14 de agosto de 2013.
15; Al respecto, esta Superintendencia, a través del Ord. D.S.C. N” 1878, de fecha 09 de septiembre del 2015, informó al Sr. William Ara Droguett que los hechos denunciados se encuentran en estudio, con el objeto de recabar mayor información sobre presuntas infracciones de competencia de esta Superintendencia y que, en su oportunidad, se le comunicará lo que se resuelva, en conformidad a la ley.
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En razón de lo anterior, la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, realizó la solicitud de actividad de fiscalización ambiental (SAFA) N° 135-2015 sobre la unidad fiscalizable Minera Los Esteros de Marga Marga S.A. (Recuperación de Pozo de Extracción de Áridos en Abandono) — San Bernardo, solicitando una visita inspectiva a los terrenos del ex Fundo Lepanto. Asimismo, cabe señalar que se solicitó tener en consideración la SAFA N” 134-2015, generado a raíz de la denuncia en contra la empresa Áridos Santa Gloria S.A., relacionada con este caso.
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Posteriormente, con fecha 09 de diciembre de 2015, ingresó la segunda denuncia, por parte del Sr. Daniel Ricardo Jacusiel Kirschstein, en la que se señaló que, en el Fundo Lepanto de San Bernardo, existen varias empresas de extracción de áridos (vinculadas a integrantes de la sucesión Velasco y empresas relacionadas y arrendatarias), entre éstas, Industrial y Minería Los Esteros de Marga Marga, las que, en síntesis, habrían desarrollado incurrido en los siguientes hechos: (i) Explotación de áridos: La profundidad del pozo sobrepasa los 60 metros autorizados, los camiones que transportan y distribuyen los áridos sobrepasan ampliamente el tonelaje legal, la mitigación de polvo es muy deficiente y se trabaja de 6:00 a 22:00 horas siendo zona urbana; (ii) Cierre de basural y vertedero: Tratamiento de gases y percolados abandonados, piscina con perforado y parcialmente rellenada con daño a napas subterráneas; (3) Relleno de pozos ya explotados con escombros inertes, escombros mezclados con basura, material escoria proveniente de Molymet supuestamente inerte viene activo.
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Al respecto, esta Superintendencia, a través del Ord. D.S.C. N” 136, de fecha 25 de enero del 2016, informó al Sr. Daniel Ricardo Jacusiel Kirschstein que los hechos denunciados se encuentran en estudio, con el objeto de recabar mayor información sobre presuntas infracciones de competencia de esta Superintendencia y que, en su oportunidad, se le comunicará lo que se resuelva, en conformidad a la ley.
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Relacionado con la anterior, cabe señalar que
el Sr. Daniel Ricardo Jacusiel Kirschstein, con fecha 3 de febrero del 2016, entregó nuevos antecedentes respecto de su denuncia, complementando la denuncia de 09 de diciembre de 2015.
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- A su vez, cabe destacar que la tercera denuncia fue ingresada, con fecha 25 de febrero del 2016, por la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, organismo que solicitó la intervención de esta Superintendencia, en la fiscalización de las actividades productivas que se llevan a cabo en el fundo Lepanto de esta comuna, asociadas a la extracción y procesamiento de áridos, por una parte, y al relleno de los pozos con escombros y otros productos calificados como inertes, por la otra. En este sentido, dicho municipio señaló que, en el ámbito de sus competencias, en especial aquellas relativas al ejercicio de actividades productivas afectas al impuesto de patente municipal, conforme el Decreto Ley N° 3.063/1979, (Ley de rentas municipales), se pudo constatar que, en el predio conocido como Fundo Lepanto de la comuna de San Bernardo, ejercen sus giros las siguientes empresas:
“a) Industrial y Minera Los Esteros de Marga Marga S.A., RUT 96.720.190-1, que ejerce actividades de "comercialización de integral in situ,” giro que fue autorizado teniendo en consideración que se trata de una actividad meramente comercial, con el producto resultante de un proceso extractivo que realiza un tercero.
b) Santa Gloria S.A., RUT 79.662.760-3, que desarrolla la actividad de procesamiento y comercialización de áridos, en virtud de una patente que el municipio debió otorgar en cumplimiento de un fallo judicial. En efecto, en virtud de un fallo pronunciado por la Excma. Corte Suprema de Justicia en causa rol P-329-96, se estableció claramente que las actividades de la empresa referida eran anteriores a la promulgación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, de modo que debió considerarse su emplazamiento de acuerdo a la normativa vigente a su instalación, siendo entonces concordante el uso de suelo según se encontraba previsto en el Plan Intercomunal de Santiago. Del mismo modo, tampoco correspondía que la actividad ingresara el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por cuanto también era anterior a la dictación de la ley N° 19.300 y su Reglamento.
Así las cosas, se otorgó la patente con carácter definitivo mediante decreto alcaldicio exento N° 149 de fecha 6 de enero de 2004, señalando como domicilio de la actividad "el Pozo N° 4, ubicado al interior del Fundo Lepanto de esta comuna."
c) Industrial y Minera Los Esteros Limitada, que cuenta con un proyecto de recuperación de pozos autorizado por la RCA N° 366 de 2013, sobre el proyecto denominado "Recuperación de pozo de áridos Lepanto con residuos RESCON, ESMUN y Residuos Industriales Inertes. " Cabe señalar que originalmente el titular de esta calificación era Los Esteros de Marga Marga S.A., pero se procedió a la rectificación mediante Resolución Exenta N° 256 de fecha 7 de mayo de 2015 de la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental.
d) Industrial y Minera Los Esteros de Marga Marga S.A. ejecuta el proyecto denominado "Recuperación de pozo de extracción de áridos en abandono" aprobado mediante Resolución de calificación ambiental favorable Exenta N° 376 de 21 de agosto de 2003, dictada por la Comisión Regional del Medioambiente de la Región Metropolitana de Santiago.”
23% Relacionado con la anterior, la Ilustre Municipalidad de San Bernardo agregó que: “(...) las actividades de extracción, procesamiento y comercialización de áridos en el Fundo Lepanto son anteriores a la dictación de la ley N? 19.300 y
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su Reglamento, y aun anteriores a la normativa de zonificación de usos de suelo contenida en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, de forma que las actividades que a esa fecha se desarrollaban en ese lugar se entendieron "preexistentes".
“(..) en el entendido que las actividades indicadas tienen estrecha relación fáctica, se las ha examinado en ese contexto. Así por ejemplo, los proyectos de relleno se refieren a su vez a las cotas de extracción autorizadas y la venta in situ proviene del material extraído del lugar.
En consecuencia, se ha fiscalizado para verificar si existe la debida consistencia entre estas tres actividades económicas, pudiendo señalar a dicho respecto que la profundidad de los pozos de extracción ha excedido las cotas tenidas a la vista para autorizar los proyectos de relleno.”
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Junto con la anterior, la Ilustre Municipalidad de San Bernardo agregó que: “(...) se puede desprender de la simple observación de la profundidad de los pozos de extracción; a mayor abundamiento, existen diferentes planimetrías en las que se grafica el Pozo N”4 (lugar donde se autorizó la extracción a la empresa Santa Gloria) no existiendo claridad de parte de la Dirección de Obras Municipales acerca del perímetro de dicha extensión, toda vez que ella no tiene relación ni existe en los datos de las inscripciones en los registros de propiedad disponibles.”
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Cabe hacer presente que la aludida municipalidad indicó que respecto a las actividades mencionadas se detectó en terreno una filtración de líquido que provendría de una antigua piscina de líquidos vinculada de la disposición que fue tapada. Se hace presente que la denuncia municipal acompañó una serie de fotografías siguientes en las que se aprecia el avance de las etapas de relleno de pozos y la desaparición de la piscina que originaría la filtración.
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En este sentido, resulta pertinente señalar que esta Superintendencia, a través del Ord. D.S.C. N° 619, de fecha 5 de abril del 2016, informó a la llustre Municipalidad de San Bernardo que los hechos denunciados se encuentran en estudio, con el objeto de recabar mayor información sobre presuntas infracciones de competencia de esta Superintendencia y que, en su oportunidad, se le comunicará lo que se resuelva, en conformidad a la ley.
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Por último, resulta pertinente señalar que, con fecha 10 de julio de 2019, el Sr. Christopher White Bahamondes, Consejero Regional de la Circunscripción Maipo, Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, realizó una presentación ante esta Superintendencia, en la que informa numerosas denuncias de vecinos aledaños al sector Lomas de Nos de San Bernardo, sobre hechos que ocurren en el ex vertedero Lepanto, solicitando la fiscalización de posibles infracciones ambientales. En síntesis, se informó que: “(...) solicito la fiscalización de esta Superintendencia sobre al uso y depósitos clandestinos que se efectúan en el lugar. Según información proporcionada por vecinos del lugar, existiría un posible incumplimiento de la norma de relleno sólido porque estarían recibiendo otros elementos, como plástico, tarros de pintura y otros residuos que no deberían estar depositados allí.”
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Junto con lo anterior, la denuncia del Consejero Regional informó respecto de un posible incendio subterráneo, debido que, según
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testimonios de vecinos, se perciben fuertes malos olores y gases desconocidos, lo que ha generado molestias y preocupación en los vecinos aledaños. Asimismo, la denuncia en comento indicó que en el sector hay un importante tráfico de camiones que se desplazan a diario al sitio antes mencionado, generando una enorme polución, que pondría en duda el correcto encarpado en el desplazamiento de residuos sólidos, y que generaría contaminación en las casa de los vecinos del sector.
Il. VISITAS EN TERRENO, INSPECCIONES AMBIENTALES Y REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN
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Con fecha 14 de julio de 2016, funcionarios de esta Superintendencia, realizaron una inspección ambiental al Proyecto, cuyos resultados se plasmaron en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2016-3136-XIII-RCA-IA. Las materias relevantes objeto de la fiscalización incluyeron la extracción de áridos y el manejo de residuos. En dicho informe y sus anexos, consta que los principales hallazgos consisten en: (i) La ejecución de actividades de extracción de áridos en la Hijuela IV del fundo Lepanto, que cumplen los requisitos establecidos en el literal ¡.5.1 del artículo 3” del D.S. N° 40/2012, sin haberse sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; ii) La disposición en conjunto con RESCON y ESMUN de residuos no permitidos por las RCA que regulan el proyecto, disposición de RESCON y ESMUN sobre bases y taludes sin impermeabilizar, disposición inadecuada de residuos industriales y rotura de membrana de HDPE de celda de disposición de residuos industriales.
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Posteriormente, por medio de la Res. Ex. N? 91, de 10 de febrero de 2017, esta Superintendencia requirió de información a Industrial Minera Los Esteros Limitada sobre lo siguiente:
a) Plano de superficie de la Hijuela IV, en el cual se detallen las áreas de extracción y de rellenamiento y los perfiles de corte esta última área, indicando el sector correspondiente a cada autorización ambiental o sectorial;
b) La caracterización de peligrosidad de los residuos industriales sólidos inertes provenientes de la empresa Molymet S.A., de acuerdo con los análisis de test TCPLP inorgánicos, test de corrosividad, test de reactividad y test de inflamabilidad, efectuada durante el año 2016;
c) Los muestreos estadísticos trimestrales de los residuos enviados al pozo Lepanto y análisis de la Toxicidad Extrínseca de las muestras del año 2016;
d) Copia de la escritura pública donde conste la división de la Sociedad Industrial y Minera Los Esteros de Marga Marga S.A., entre Industrial y Minera Los Esteros Limitada y Marga Marga S.A.
- No obstante, habiendo vencido el plazo para la entrega completa y oportuna de la información requerida, Industrial y Minera Los Esteros Limitada no contestó el requerimiento de información efectuado por este servicio, habiendo sido notificada por carta certificada según consta en el envío de Correos de Chile N°1170086846904.
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- En virtud de lo anterior, con fecha 25 de agosto
de 2017, a través de la Res. Ex. N” 953, esta Superintendencia realizó un segundo requerimiento de información a Industrial y Minera Los Esteros Limitada, bajo apercibimiento de sanción, reiterando la información requerida mediante la aludida Res. Ex. N° 91/2017.
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En respuesta a lo recién indicado, con fecha 12 de septiembre de 2017, Industrial y Minera Los Esteros Limitada, representada legalmente por el Sr. José Antonio Velasco Donoso, remitió los antecedentes solicitados mediante la Res. Ex. N? 91/2017 y reiterada a través de la Res. Ex. N° 953/2017, ambas de esta Superintendencia.
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Por otra parte, con fecha 25 de agosto de 2017, a través de la Res. Ex. N” 954, esta Superintendencia realizó un requerimiento de información a la empresa Cementos Bicentenario S.A. respecto de lo siguiente:
a) Fecha de inicio de actividades en el Fundo Lepanto, volúmenes de extracción y de procesamiento total a la fecha en las Hijuelas IV y V del mismo, presentando el debido respaldo.
b) Plano de superficie de las Hijuelas IV y V del Fundo Lepanto, en el cual se detallen las áreas de extracción y de procesamiento de áridos y los perfiles de corte del área de extracción, indicando el sector correspondiente a cada autorización ambiental o sectorial.
c) Copia de contrato de arriendo o compraventa de las Hijuelas IV y V del Fundo Lepanto.
d) Informar sobre la relación contractual y respaldar dicha información con copia de contratos celebrados entre Cementos Bicentenario S.A y cualquier empresa que ejecute labores relacionadas a la extracción de áridos, procesamiento de áridos y recuperación de pozos en las Hijuelas IV y V del Fundo Lepanto, entre ellas, las siguientes personas jurídicas: Sucesión Florencia Velasco, Vertedero Lepanto, Industrial y Minera Los Esteros de Marga Marga S.A., Industrial y Minera Los Esteros Limitada, Marga Marga S.A., Áridos Santa Gloria S.A. y Molymet.
- En respuesta al requerimiento de información, contenido en la Res. Ex. N° 954/2017 de esta Superintendencia, con fecha 08 de septiembre de 2017, Cementos Bicentenario S.A, representada legalmente por el Sr. Juan Carlos Henríquez Valdés, remitió los antecedentes solicitados.
Mi. SOBRE LA CADUCIDAD DE LAS RESOLUCIONES DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL
- Previo a analizar las principales hallazgos identificados por esta Superintendencia, en el presente caso, resulta indispensable hacer ciertas aclaraciones respecto de la institución de la caducidad de las resoluciones de calificación ambiental, la que fue introducida en nuestro ordenamiento jurídico ambiental con la dictación de la Ley N? 20.417 que creó el Ministerio de Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia Del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial con fecha 26 de enero de 2010.
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35: En este sentido, cabe destacar que la referida Ley N° 20.417, además, introdujo modificaciones sustanciales a la Ley N” 19.300, entre éstas, la caducidad de las resoluciones de calificación ambiental. En este sentido, se incorporó el artículo 25 ter que establece que: “La resolución que califique favorablemente un proyecto o actividad caducará cuando hubieren transcurrido más de cinco años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto o actividad autorizada, contado desde su notificación. El Reglamento deberá precisar las gestiones, actos o faenas mínimas que, según el tipo de proyecto o actividad, permitirán constatar el inicio de la ejecución del mismo.”
- Lo anterior, es complementado por el artículo 73 del Reglamento del SEIA, que establece expresamente: “La resolución que califique favorablemente un proyecto o actividad caducará cuando hubieren transcurrido más de cinco años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto o actividad autorizada, contados desde su notificación. Corresponderá a la Superintendencia constatar lo anterior y requerir al Servicio que declare dicha caducidad.
geciare aicna cUauaaaE.
Se entenderá que se ha dado inicio a la ejecución del proyecto o actividad, cuando se realice la ejecución de gestiones, actos u obras, de modo sistemático, ininterrumpido y permanente destinado al desarrollo de la etapa de construcción del proyecto o actividad.
En caso que la Resolución de Calificación Ambiental se pronuncie exclusivamente sobre la fase de cierre de un proyecto o actividad, se entenderá que se ha dado inicio a su ejecución cuando haya comenzado la ejecución del proyecto o actividad de cierre.
El titular deberá informar a la Superintendencia la realización de la gestión, acto o faena mínima que dé cuenta del inicio de la ejecución de obras.” (Lo subrayado es nuestro).
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Cabe hacer presente que, el artículo 42 transitorio del Reglamento del SEIA distingue entre los proyectos que fueron calificados favorablemente con anterioridad al 26 de enero de 2010 y aquellos que fueron calificados con posterioridad a dicha fecha. Respecto de los primeros (antes de 26 de enero de 2010) se establece que: “Los proyectos o actividades calificados favorablemente con anterioridad al 26 de enero de 2010 y que no se hubiesen ejecutado, deberán acreditar ante el Servicio de Evaluación Ambiental, antes del 26 de enero de 2015, las gestiones, actos o faenas mínimas que permitan constatar el inicio de la ejecución del mismo, sujeto a las consecuencias señaladas en el artículo 25 ter de la Ley N? 19.300.”
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Junto con lo anterior, cabe señalar que, a través del Ord. N° 142034, de fecha 21 de noviembre de 2014, la Dirección Ejecutiva del SEA imparte instrucciones en relación al artículo 25 ter de la Ley 19.300, al artículo 73 del reglamento del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y al artículo 4” transitorio del referido Reglamento.
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En consecuencia, es posible apreciar que el
referido artículo 73 del Reglamento del SEIA establece claramente que la caducidad no opera de pleno derecho, por el mero transcurso del tiempo, sino que, además, se requiere de un acto
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administrativo del SEA que declare dicha caducidad, previa constatación de falta de inicio de ejecución de obras por parte de esta Superintendencia.
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Al respecto, cabe agregar que el artículo 3” letra l) de la LO-SMA establece la facultad de esta Superintendencia de: “Requerir al Servicio de Evaluación Ambiental, la caducidad de una Resolución de Calificación Ambiental, cuando hubieren transcurrido más de cinco años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto o actividad autorizada y en los demás casos en que, atendida la magnitud, gravedad, reiteración o efectos de las infracciones comprobadas durante su ejecución o funcionamiento, resulte procedente.”
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En definitiva, se concluye que los supuestos copulativos para la aplicación de la caducidad en materia ambiental son los siguientes: (i) Que hayan transcurrido cinco años desde la notificación de la RCA; (ii) Que no se hayan ejecutado obras mínimas que acrediten el inicio de dicha ejecución; (ii) Que se haya constatado por la SMA la omisión del responsable del proyecto en iniciar la ejecución de la actividad autorizada; (iii) Debe ser declarada por la autoridad administrativa, en este caso, el SEA, previa solicitud de la SMA.
Iv, SOBRE EL INICIO DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE LA RCA N° 367/2003
- La RCA N°376/2003, en su Considerando N” 3.2 (Descripción del Proyecto), señaló que: “El Proyecto consiste en la recuperación de 25,30 hectáreas (Has) de terrenos del fundo Lepanto, mediante actividades de relleno con escombros municipales (ESMUN) y residuos de la construcción (RESCON). La superficie total se divide en tres etapas, las cuales se presentan en Anexo l:
Etapa 1, Pozo 1: de 10,39 Has de superficie y 22,5 m de profundidad;
Etapa Il: Pozo 2: de 12,68 Has de superficie y 20,0 m de profundidad;
Etapa Ill, Pozo 3: de 2,23 Has de superficie y 18,0 m de profundidad.
En cada caso, cuando se llegue a la cota de superficie, se procederá a la instalación de una capa de sustento vegetal que permita la rehabilitación del terreno.”
- A su vez, la citada RCA N°376/2003, en su Considerando N” 3.2.1, letra b) (Etapa de Construcción - Definición de aspectos técnicos), señaló que:
“i) Los pozos de extracción de áridos abandonados ocupan una superficie equivalente a 25,30 Has. El primero de estos pozos, Pozo N2 1, ubicado al oriente del ex Relleno Lepanto, tiene una superficie aproximada de 10,39 Has, y una profundidad de 22,5 m. El Pozo N?2 2 y Pozo N? 3, comprenden una superficie aproximada de 14,91 Has y corresponden a pozos de una superficie aproximada de 12,68 Has y 2,23 Has, y profundidad de 20,0 m y 18,0 m, respectivamente.
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ñi) Composición. La composición de los residuos de ESMUN y RESCON corresponde a: tierra vegetal, áridos, restos de hormigón, mortero de estucos, ladrillos, cerámicas, porcelana, volcanita, adobes, despuntes de materiales de construcción en general tales como enfierradura, zinc y madera.
iii) Volumen ingreso diario. Se estima un ingreso diario de escombros equivalentes a alrededor de 662 toneladas, con un flujo vehicular de 66 viajes diarios estimados.
iv) Volumen Disponible del Pozo N2 1, aproximadamente al resultante de 10,39 Has de superficie y 22,5 m de profundidad.
v) Volumen Disponible Pozo N? 2 y Pozo N?2 3, será el correspondiente a 12,68 Has de superficie y 20,0 m de profundidad del Pozo 2; y de 2,23 Has de superficie y 18 m. de profundidad del Pozo 3; respectivamente.”
-
En este contexto, de la revisión de los antecedentes, se estima que el titular efectivamente ejecutó actividades que se pueden considerar como “gestiones o actos” que acreditan la ejecución del proyecto calificado por la RCA N” 376/2003, relativas a la disposición de RESCON y ESMUN en el área del Proyecto.
-
En efecto, con fecha 19 de marzo de 2010, la Secretaría Regional Ministerial de Salud (“SEREM!”) de la Región Metropolitana dictó la Res. Ex. N° 14770, que aprobó sectorialmente el proyecto denominado "Recepción escombros Terremoto 27 de febrero 2010, pozos Marga Marga S.A.", de titularidad de Marga Marga S.A., a ejecutarse en el predio perteneciente al Fundo Lepanto, comuna de San Bernardo, consistente en la disposición de residuos de la construcción y escombros generados por el terremoto que afectó a nuestro país en la fecha indicada, tales como restos de adobe, concreto, hormigón, ladrillos, tejas, tabiquerías, tuberías de PVC, cemento, mortero de estuco, cerámicas y tierras provenientes de escarpe de terreno y demoliciones de viviendas.
-
En igual sentido, con fecha 18 de febrero del año 2011, la Ilustre Municipalidad de San Bernardo emitió a favor de Industrial y Minera Los Esteros de Marga Marga S.A. el Decreto Alcaldicio Exento N” 1.802, el cual establece que se autoriza la ejecución del “Plan de Recuperación de los Pozos 1, 2 y 3”, consistente en la recuperación de los suelos del Fundo Lepanto con el relleno de materiales inertes, tales como los RESCON y/o RESMUN, dando cumplimiento cabal a toda la normativa medioambiental vigente.
-
Por consiguiente, es posible apreciar que, con posterioridad a la notificación de la RCA N? 376/2003 y previo a la dictación de la RCA 366/2013, se ejecutaron acciones reiteradas de disposición de RESCON y ESMUN en el área del Proyecto, por parte de Industrial y Minera Los Esteros de Marga Marga S.A y Marga Marga S.A.
-
No obstante lo anterior, cabe hacer presente que, durante la evaluación ambiental del proyecto “Modificación del Plan de Recuperación del Ex Pozo de Extracción de Áridos Lepanto", Industrial y Minera Los Esteros de Marga Marga S.A. esgrimió erróneamente el concepto de caducidad de la RCA N? 376/2003 de acuerdo al artículo 25 ter de la Ley N° 19.300 de 1994, modificada por Ley N° 20.417 de 2010, del 26 de enero de 2010.
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- Ciertamente, tal como se explicó previamente,
en el presente caso, no se configuran los presupuestos para copulativos para la aplicación de la caducidad de la RCA N° 376/2003, por cuanto, no basta con el sólo transcurso de cinco años desde la notificación de la RCA, sino que, además, se requiere que: (i) Que no se hayan ejecutado obras mínimas que acrediten el inicio de dicha ejecución; (ii) Que se haya constatado por la SMA la omisión del responsable del proyecto en iniciar la ejecución de la actividad autorizada; (iii) Que sea declarada por el SEA, previa solicitud de la SMA. Por cierto, ninguna de éstos tres supuestos se configuran en el presente caso.
- Por otra parte, resulta necesario aclarar que, si bien, en el año 2010 la CONAMA cambió el criterio utilizado en 2003 respecto a la pertinencia de ingreso al SEIA de proyectos de recuperación de pozos con residuos de la construcción de acuerdo a la letra 0) del artículo 10 de la Ley de Bases, aun así, Industrial y Minera Los Esteros de Marga Marga S.A. debió dar cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en la RCA N°376/2003, por cuanto, en la práctica, inició la ejecución de las obras autorizadas por dicha resolución.
51; A mayor abundamiento, cabe hacer presente que, con fecha 22 de noviembre de 2011, Industrial y Minera Los Esteros de Marga Marga S.A., ingresó a evaluación ambiental la DIA “Modificación del Plan de Recuperación del Ex Pozo de Extracción de Áridos Lepanto”, que consistía en la modificación del Plan de Recuperación del ex Pozo de Extracción de Áridos Lepanto, que originalmente contemplaba el rellenamiento del pozo RESCON y RESMUN. La modificación consideraba la incorporación como material de relleno, de residuos sólidos inertes asimilables a los RESCON, consistentes en borras de cal (sulfato de calcio) y escorias de ferro-molibdeno, provenientes de la empresa Molymet. En este sentido, Industrial y Minera Los Esteros de Marga Marga S.A., al justificar la localización del proyecto, declaró expresamente que: “El proyecto se localiza en el ex Pozo de Extracción de Áridos Lepanto, donde actualmente se encuentra en operación el Plan de Recuperación mediante el rellenamiento de RESCON y RESMUÚN, y la adición de estos nuevos residuos inertes asimilables a RESCON, contribuirá a que el Plan de Recuperación original se ejecute de mejor manera y en menor tiempo, con lo que se facilitará la recuperación de un pasivo ambiental en la zona.”
- En este punto, resulta fundamental aclarar que, independiente de que el titular se haya desistido de la aludida DIA, lo declarado en dicho instrumento puede ser considerado como antecedente válido por esta Superintendencia, para efectos de la presente formulación de cargos, toda vez que dicha información fue entregada bajo declaración jurada, conforme lo dispone el artículo 18 de la Ley N° 19.300.
v. ANÁLISIS. DE LOS PRINCIPALES HALLAZGOS IDENTIFICADOS POR ESTA SUPERINTENDENCIA.
- En los siguientes acápites se relatan los principales hallazgos detectados por esta Superintendencia, conforme al examen y análisis de los
antecedentes expuestos en el título precedente.
A. ELUSIÓN DE INGRESO AL SEIA POR EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS
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- El día 23 de enero de 2003, Industrial y Minera Los Esteros de Marga Marga S.A. presentó la DIA del proyecto "Proyecto los Esteros de Marga Marga Recuperación de Pozo de Extracción de Áridos en Abandono". En el Punto 2 “Tipo de proyecto o actividad” de la DIA se indicó: 4(...) El presente proyecto surge como una iniciativa del propietario del terreno, y cuyo objetivo es requerir de todas las autorizaciones pertinentes que se encuentren enmarcadas bajo la normativa legal vigente, (Ley de Bases del Medio Ambiente, Permisos sectoriales del SESMA, Dirección de Obras de la Municipalidad de San Bernardo, SERNAGEOMIN, PRMS, etc...), para disponer ESMUN y RESCON en los pozos de áridos agotados, pertenecientes al fundo Lepanto, con la finalidad de recuperar estos terrenos agrícolas (...) El proyecto consiste en la recuperación de 35 hectáreas de terrenos del fundo Lepanto cuya topografía ha sido modificada por una intensa actividad de extracción de áridos, por la vía de la construcción de un relleno para los ESMUN y RESCON, ambos caracterizados como materiales inertes.
La superficie a recuperar se divide en tres etapas; la primera corresponde a 1 pozo en abandono de 10.39 Há, de una profundidad de 22 metros y taludes perfectamente perfilados; la segunda corresponde a una superficie irregular de 15 Há, constituida por terreno natural y pozos de variada profundidad, y finalmente 10 Há de terreno natural que actualmente se trabaja en la extracción de los primeros estratos. En términos generales, de no mediar inconvenientes operacionales, los futuros pozos generados por la extracción, tendrían una profundidad promedio de 20 metros. sí
- Posteriormente, en el punto “3.1.3 Descripción general del emplazamiento”, letra f), (Superficie total y vida útil) de la DIA en comento, se señaló: “La superficie total del predio es de 85 hectáreas. La zona sujeta al plan de recuperación mediante el rellenamiento de ESMUN y RESCON ocupa una superficie de 35 hectáreas y comprende una profundidad promedio de 20 metros. La cubicación realizada para la primera etapa es de 10.39 há, e indica un volumen de 1.800.000 m3 a rellenar con material inerte. Para la segunda y tercera etapas, aún no se tiene proyectada una capacidad volumétrica puesto que los pozos son irregulares y aún existen superficies aptas para la extracción de áridos.
La vida útil proyectada para la etapa 1 del proyecto, se estima en 9 años, considerando una tasa de disposición anual de 160.000 m3 de escombros de la construcción.”
- Al respecto, cabe tener en consideración que, el día 27 de febrero de 2003 la COREMA de la Región Metropolitana de Santiago envió al titular del proyecto el Informe Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA del Proyecto "Proyecto los Esteros de Marga Marga Recuperación de Pozo de Extracción de Áridos en Abandono", en la que se solicitó precisar los alcances del proyecto que se pretende llevar a cabo en los terrenos que el Titular mencionó en la DIA, dado que se declaró que se llevarán a cabo, tanto la recuperación de pozos de empréstito y/o mineros en abandono, como también el mejoramiento de taludes y/o fondos de las excavaciones abandonadas (habilitación), lo que significa explotación de áridos. Asimismo, se solicitó indicar claramente, la capacidad de relleno y área del proyecto y, a su vez, documentar con informes y autorizaciones respectivas, la ejecución de una explotación de áridos en el Sector Il y la explotación iniciada en el Sector lll.
57 Posteriormente, el día 3 de marzo de 2003, el titular del proyecto presentó su Adenda N°1 en la que aclara las profundidades de los pozos a
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rellenar en el punto 1.1: “Tal como se define en el título de la DIA, el proyecto contempla la recuperación de tres pozos de extracción de áridos en abandono, con superficie total de 25.3 Há, cuyo detalle es el siguiente:
Pozo en abandono N” 1: Superficie de 10,39 ha., profundidad media de 22.5 metros, considerando la cota de piso 580 y la cota de superficie 602.5, con un volumen cubicado equivalente a 1.800.000 m3. Este pozo cuenta con su superficie de fondo nivelada a la cota señalada, sus paredes perfiladas, y no requiere de ningún trabajo de habilitación.
Pozo en abandono N” 2: Superficie de 12.68 Há., profundidad media de 14 metros, considerando la cota de piso 583 y la cota de superficie 599.5, con un volumen cubicado equivalente a 1.168.942 m3, en las condiciones actuales. Las características topográficas del fondo y taludes del pozo son irregulares, por tanto, será necesario realizar movimientos de tierra para su habilitación. Estos excedentes de material (arcillas puzolánicas) están estimados en 593.000 m3, los que se utilizarán en la cobertura de los escombros dispuestos en cada una de las etapas de operación.
Pozo en abandono N” 3: Superficie de 2.23 Há., profundidad media de 14 metros, considerando la cota de piso 580 y la cota de superficie 594, con un volumen cubicado equivalente a 180.000 m3. Al igual que el pozo N°2, la topografía es irregular y requiere del perfilamiento de taludes y emparejamiento del piso.”
- De este modo, tal como se señaló precedentemente, el Considerando N? 3.2 de la RCA N°376/2003, señaló que: “El Proyecto consiste en la recuperación de 25,30 hectáreas (Has) de terrenos del fundo Lepanto, mediante actividades de relleno con escombros municipales (ESMUN) y residuos de la construcción (RESCON). La superficie total se divide en tres etapas, las cuales se presentan en Anexo |:
Etapa |, Pozo 1: de 10,39 Has de superficie y
22,5 m de profundidad;
Etapa ll: Pozo 2: de 12,68 Has de superficie y 20,0 m de profundidad;
Etapa Ill, Pozo 3: de 2,23 Has de superficie y 18,0 m de profundidad.
En cada caso, cuando se llegue a la cota de superficie, se procederá a la instalación de una capa de sustento vegetal que permita la rehabilitación del terreno.
- Adicionalmente, el Considerando N° 3.2.1, letra b), estableció que: “i) Los pozos de extracción de áridos abandonados ocupan una superficie equivalente a 25,30 Has. El primero de estos pozos, Pozo N? 1, ubicado al oriente del ex Relleno Lepanto, tiene una superficie aproximada de 10,39 Has, y una profundidad de 22,5 m. El Pozo N2 2 y Pozo N2 3, comprenden una superficie aproximada de 14,91 Has y corresponden a pozos de una superficie aproximada de 12,68 Has y 2,23 Has, y profundidad de 20,0 m y 18,0 m, respectivamente.
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¡¡) Composición. La composición de los residuos de ESMUN y RESCON corresponde a: tierra vegetal, áridos, restos de hormigón, mortero de estucos, ladrillos, cerámicas, porcelana, volcanita, adobes, despuntes de materiales de construcción en general tales como enfierradura, zinc y madera.
iii) Volumen ingreso diario. Se estima un ingreso diario de escombros equivalentes a alrededor de 662 toneladas, con un flujo vehicular de 66 viajes diarios estimados.
iv) Volumen Disponible del Pozo N° 1, aproximadamente al resultante de 10,39 Has de superficie y 22,5 m de profundidad.
v) Volumen Disponible Pozo N2 2 y Pozo N2 3, será el correspondiente a 12,68 Has de superficie y 20,0 m de profundidad del Pozo 2; y de 2,23 Has de superficie y 18 m. de profundidad del Pozo 3; respectivamente. S
-
En consecuencia, analizados los antecedentes de la evaluación ambiental en comento, se colige que al momento de la evaluación ambiental (primer trimestre del año 2003) no se realizaban actividades de extracción de áridos en los pozos 1, 2 y 3 del Fundo Lepanto, mientras que la suma de dichos volúmenes cubicados (capacidad total de rellenamiento) correspondería entonces a 3.148.942 m? (Pozo 1: 1.800.000 m*, Pozo 2: 1.168.942 m? y Pozo 3: 180.000 m?).
-
De este modo, el año 2003, Industrial y Minera Los Esteros de Marga Marga S.A., obtuvo la RCA N° 376/2003 que calificó ambientalmente el proyecto que contempla la recuperación de tres pozos de extracción de áridos en abandono, con una superficie total de 25.3 Há, cuyas profundidades varían entre los 15 y 22,5 metros. El titular, dentro del proceso de evaluación ambiental declaró que dichos pozos previamente identificados, se encontraban en abandono (al año 2003), las faenas de extracción de áridos realizadas en el pasado, (desde 1931) han dado paso a una superficie estéril dentro de una zona agrícola, por tanto, el interés de este proyecto no es retomar las faenas extractivas de estos pozos sino por el contrario recuperarlos por la vía de su rellenamiento. También, expresó que los movimientos de tierra proyectados corresponden a los necesarios para la habilitación del pozo N2, el cual presentaba irregularidades en su topografía, y el material a extraer desde el pozo N°3 será mínima, y corresponderá al emparejamiento del terreno para una óptima disposición de escombros, específicamente en un sector de 2.23 Há. donde no se está llevando a cabo ninguna ejecución de trabajos de nuestro proyecto. El resto actualmente (año 2003) la explota la empresa de Áridos y Movimiento de Tierra Santa Gloria Ltda. de acuerdo a sus propios permisos. De lo anterior se desprende que tanto en el pozo N°1 y pozo N°2 no se ejecutaban actividades de extracción de áridos en el año 2003, y en un sector del pozo N° 3 ejecutaba actividades de extracción la empresa de Áridos y Movimiento de Tierra Santa Gloria Ltda.
-
Sin embargo, según se detalla en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2016-3136-XIIl-RCA-IA, del análisis de las imágenes satelitales disponibles, se constata que entre el año 2005 y 2008 comienzan a ejecutarse nuevas actividades de extracción de áridos en la Hijuela IV-B del Fundo Lepanto:
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“En efecto, la primera imagen satelital disponible corresponde al día 17 de marzo de 2004, fecha en que el titular ya contaba con la RCA N° 376/2003, en que se puede observar que el nivel de cota en los pozos 1, 2 y 3 es similar a lo declarado en la DIA “Proyecto los Esteros de Marga Marga Recuperación de Pozo de Extracción de Áridos en Abandono”. En los sectores correspondientes a los pozos N” 1 y 3 no se observan actividades de extracción de áridos ni de rellenamiento; sin embargo, en el sector norponiente del pozo 2 se puede observar maquinaría de procesamiento de áridos.
En la imagen satelital del día 30 de abril de 2005, se observan el mismo nivel de cota en los 3 pozos, por lo que no se aprecian actividades de extracción de áridos en comparación a la imagen del 2004, pero se puede distinguir la implementación de una planta de procesamiento de áridos en el sector del pozo N°3.
En la imagen satelital del día 30 de marzo de 2008 se puede apreciar el avance de actividades de extracción de áridos en el pozo n*1, 5 años después de haber declarado que éste era un pozo en abandono en el que no había interés en retomar las actividades de extracción de áridos. Los pozos n“2 y 3, mantienen las mismas características que presenta la imagen del año 2005.
En la imagen satelital del día 26 de marzo de 2010 se destaca el avance en superficie y profundidad de la extracción de áridos en el pozo n“1, y en el costado nororiente del pozo n”2, se puede apreciar que existe extracción de áridos, que ya alcanzó una superficie aproximada de 8 hectáreas. En tanto, en el pozo n*“3 no se aprecian intervenciones, en comparación a la imagen del 2008.
En la imagen satelital del día 10 de septiembre de 2011, se observa la actividad de extracción de áridos en el costado nororiente del pozo n”2, destacándose que se eliminó una antigua piscina de lixiviados. También se puede constatar labores de rellenamiento en el sector norte del pozo n1. En el pozo n3 no se aprecian cambios, en comparación a la imagen del 2010.
En la imagen satelital del día 16 de agosto de 2013, se puede apreciar que continúan las operaciones de rellenamiento del pozo n*1 y extracción de áridos en el pozo n”2. En tanto en el pozo n“3 se observa la operación de la planta de procesamiento de áridos de la que se constató su implementación durante el primer semestre del año 2005. Cabe señalar que esta imagen satelital se capturó tres semanas después de haber obtenido la RCA N°366/2013.
El día 1 de febrero de 2015 se capturó imagen satelital que muestra las labores de habilitación de celda para la disposición de residuos industriales en el pozo n”1, el avance de las actividades de extracción de áridos en el sector oriente del pozo n”2, así como el avance de labores de rellenamiento en el sector nororiente del mismo pozo. Por otro lado, se aprecia la acumulación de áridos procesados en las plantas ubicadas en los pozos n“2 y 3.
En la imagen satelital del día 18 de noviembre de 2015 se destaca la disposición de residuos de Molymet en la celda habilitada para estos fines, y la eliminación de la piscina de lixiviados del ex vertedero Lepanto; también se observa el avance de las actividades de extracción de áridos en el sector oriente y sur del pozo n”2, así como el avance de
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labores de rellenamiento de pozo en el sector nororiente del mismo. Igualmente se puede constatar la acumulación de árido procesado en las plantas ubicadas en los pozos n2y3.
En la imagen satelital del día 25 de abril de 2016, se destaca el avance de la extracción de áridos en el sector oriente y sur del pozo n”2, especialmente en profundidad.
En la imagen satelital del día 29 de agosto de 2017se observa el avance, en profundidad y superficie, de las labores de extracción de áridos en el pozo n“2, donde se distingue el desplazamiento de la planta de procesamiento de áridos al sector norte del pozo n”2, y la extracción de áridos en el sector poniente de este colindante al pozo n*3.”
-
Por lo tanto, según se detalla en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2016-3136-XIII-RCA-IA, del análisis de las imágenes satelitales disponibles, se constata que entre los años 2005 y 2008 comienzan a ejecutarse nuevas actividades de extracción de áridos en la Hijuela IV-B del Fundo Lepanto.
-
Por otra parte, revisados los antecedentes entregados por Cementos Bicentenario S.A., existen contratos para la extracción, procesamiento y venta de áridos, entre otros, para el periodo 2012-2017 en los que participan distintas empresas relacionadas con Cementos Bicentenario y Cementos Bío Bío, donde se extrajo en una superficie aproximada de 20 hectáreas de la Hijuela IV-B del Fundo Lepanto más de 5 millones m? de áridos con tasas que fluctúan entre los 33.000 y 138.000 m3/mes.
-
Por otra parte, cabe tener en consideración que en la DIA “Modificación del Plan de Recuperación del ex Pozo de Extracción de Áridos Lepanto” de Sociedad Industrial y Minera Los Esteros de Marga Marga S.A., la cual fue desistida el año 2011, se señaló en el numeral 2.1.2 (Modificación del Plan de Recuperación del ex Pozo de Extracción de Áridos Lepanto) lo siguiente: “Como se ha expuesto, el proyecto en su concepción original ha contemplado la recuperación de un ex pozo aridero (que originalmente correspondió a los pozos 1, 2 y 3, en la actualidad están unificados) (...)”Y posteriormente señala en el punto 3.1.- Superficie y capacidad del pozo que “el pozo tiene una profundidad promedio de 60 metros y taludes adecuadamente perfilados; el volumen cubicado estimado a recuperar una vez terminadas las faenas de extracción es de 15.480.000 m' (...)”.
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A su vez, cabe señalar que en la RCA N° 366/2013 (Proyecto “Recuperación de Pozo de Áridos Lepanto con Residuos RESCOM, ESMUN y Residuos Industriales Inertes”) en su Considerando 3, se señaló que: “El volumen total a rellenar por el proyecto corresponde a un total de 5.160.000 mi? de capacidad de rellenamiento que serán los abordados desde la cota 580 en adelante (...).”
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Sin embargo, cabe destacar que, en la aludida evaluación ambiental, la empresa no tomó en consideración los volúmenes totales a rellenar de los pozos que se encontraban bajo la cota 580, lo cual evidencia que las extracciones de áridos se mantuvieron, con posterioridad a la RCA N° 376/2003, en cantidades industriales.
-
En este orden de ideas, se puede inferir que
existe un aumento desde 22,5 metros (Pozo 1), 20 metros (Pozo 2) y 18,0 metros (Pozo 3) de profundidad hasta 60 metros profundidad entre lo declarado en la RCA N°376/2003 y la DIA
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Desistida, lo cual se traduce en un aumento en el volumen extraído de 12.331.058 mi desde el año 2003 al año 2011, siendo esto mayor a volúmenes considerados en el artículo 3, letra ¡.5.1) del Reglamento del SEIA.
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De todo lo anteriormente expuesto, se constata la ejecución de actividades de extracción de áridos en la Hijuela IV del fundo Lepanto, que supera con creces los requisitos establecidos en el literal ¡.5.1 del artículo 3* del D.S. N°40/2012, sin haberse sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, configurándose elusión, por parte de Industrial y Minera Los Esteros de Marga Marga S.A., Sociedad Industrial y Minera Los Esteros Limitada y Marga Marga S.A.
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En efecto, el artículo 10, letra i), de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente dispone que: “Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes:
¡JProyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda.”
71: Finalmente, el artículo 10, letra i), de la Ley N° 19.300 debe ser complementado con el artículo 3”, letra ¡.5.1, del D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que dispone que: “.5. Se entenderá que los proyectos o actividades de extracción de áridos o greda son de dimensiones industriales cuando:
¡.5.1 Tratándose de extracciones en pozos o canteras, la extracción de áridos y/o greda sea igual o superior a diez mil metros cúbicos mensuales (10.000 m/mes), o a cien mil metros cúbicos (100.000 m) totales de material removido durante la vida útil del proyecto o actividad, o abarca una superficie total igual o mayor a cinco hectáreas (5 ha).”
B. DISPOSICIÓN DE RESIDUOS BAJO LA COTA 580 NO CUENTA CON IMPERMEABILIZACIÓN BASAL
qe En cuanto a las medidas para evitar o impedir la infiltración de líquidos percolados al suelo y aguas subterráneas, el Considerando N? 3.2.1, letra e), de la RCA N” 376/2003, estableció que: “Se considerará una permeabilidad de 10-7 cm/seg., para cada uno de los pozos, tanto en sus bases como en sus taludes.”
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Junto con lo anterior, el Considerando N° 5.4.14 de la RCA N” 376/2003, dispuso que: “Que, deberá impermeabilizar la base y taludes de los tres pozos, con un sistema que permita obtener una permeabilidad de 10-7 cm/seg con el objeto de evitar la posible infiltración de líquidos percolados, que potencialmente puedan generarse.”
-
Sin embargo, según se constató en la inspección ambiental del 14 de julio de 2016 (Fotos N° 13-14 del Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2016-3136-XIII-RCA-1A), el Sr. Felipe Leiva (Jefe de Terreno) declaró que la disposición de residuos realizada bajo la cota 580 no cuenta con impermeabilización basal y que la
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impermeabilización implementada en el pozo 1 es exclusivo para la disposición de residuos industriales provenientes de Molymet.
c. DISPOSICIÓN DE RESIDUOS NO AUTORIZADOS
-
En relación a los residuos autorizados en el presente caso, la RCA N°376/2003, en su Considerando N” 5.4.15, establece que: “Que, sólo se podrán disponer, en los tres Pozos del proyecto, los siguientes tipos de residuos, según sea RESCON y ESMUN: tierra vegetal, áridos, restos de hormigón, tuberías de cemento, mortero de estucos, ladrillos, cerámicas, porcelana, volcanita, adobes, despuntes de materiales de construcción en general tales como enfierradura, zinc y madera.”
-
A su vez, el Considerando 5.4.16 de la citada RCA N°376/2003 dispone que: “Que, estará prohibida la recepción y disposición en los tres Pozos, de embalajes (cartón, papel, plásticos, nylon, etc.), residuos sólidos domiciliarios, residuos industriales y peligrosos, todos los cuales deben ser dispuestos en rellenos sanitarios o rellenos industriales.”
-
Al respecto, cabe señalar que la RCA N°366/2013, amplió en cierta medida los tipos de residuos que pueden ser dispuestos en los tres pozos. En efecto, el Considerando N° 3.8.1.1 de la RCA N°366/2013, estableció que: “Los residuos RESCON, ESMUN y asimilables a estos que se depositan de acuerdo al plan de recuperación del ex pozo de extracción de áridos Lepanto, son residuos de la construcción, residuos municipales inorgánicos y residuos asimilables a cualquiera de los residuos anteriores, todo ello en el marco de la normativa sanitaria y ambiental vigente. Estos son los siguientes:
a. Escarpes del mismo terreno.
b. Escarpes de terrenos y demoliciones de viviendas.
c. Tierras no utilizadas como áridos comercializables.
d. Rocas o áridos de mayor tamaño que no sirven para su comercialización.
e. Restos de hormigón.
f. Tuberías de cemento.
g. Mortero de estucos.
h. Escombros o restos de ladrillos.
¡. Escombros o restos de cerámicas.
j. Escombros o restos de porcelana.
k. Escombros o restos de volcanita y tabiquería.
- Escombros o restos de adobes.
m. Otros despuntes de materiales de la construcción en general, tales como: enfierraduras, zinc, maderas y tejas.
La caracterización de los componentes que
forman parte de estos residuos, indicando las fracciones generales que los componen, se detallan en la tabla presentada en la respuesta a la pregunta 21, de la adenda N°1.
Gobierno de Chile
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Por lo tanto, no se permitirá disponer los
siguientes residuos:
¡. Residuos líquidos, tales como los restos de pintura, aceites, solventes o aguas residuales.
ii. Residuos peligrosos.
iii. Residuos domiciliarios e industriales de cualquier tipo.
iv. Restos de ramas, residuos vegetales o alimentos.
v. Material de embalaje tales como papel, cartón, plástico, entre otros.
vi. Lodos orgánicos e inorgánicos.
vii. Neumáticos y residuos voluminosos tales como lavadoras, refrigeradores, etc.”
- Sin embargo, durante la inspección ambiental del 14 de julio de 2016 (Fotos N° 7-12 del Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2016-3136-XIIl- RCA-IA), se constató que, además de RESCON Y ESMUN, entre los residuos dispuestos se encuentran: bins plásticos, tambores metálicos, envases de pintura, aerosoles, madera, pallets, letreros, colchones, sillones, sofás, papeles, bolsas plásticas, neumáticos, repuestos de vehículos, restos de poda de árboles, ropa, botellas plásticas, entre otros.
79% Que, mediante Memorándum N? 249, de 12 de julio de 2019, de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, se procedió a designar a José Ignacio Saavedra Cruz como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Mauro Lara Huerta como Fiscal Instructor Suplente.
RESUELVO:
3 FORMULAR CARGOS en contra de INDUSTRIAL Y MINERA LOS ESTEROS DE MARGA MARGA S.A. Y SOCIEDAD INDUSTRIAL Y MINERA LOS ESTEROS LIMITADA, por los siguientes hechos y omisiones, que constituyen una infracción conforme al artículo 35 b) de la LO-SMA, en cuanto la ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella:
extracción de áridos en cantidades superiores a las establecidas en el artículo 3* letra ¡.5.1. del D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental.
N? Hecho que se estima Condiciones, normas y medidas eventualmente constitutivos de infracción infringidas 1 Elusión de ingreso al SEIA por | RCA N° 376/2003, Considerando N? 3.2:
“Descripción del Proyecto
El Proyecto consiste en la recuperación de 25,30 hectáreas (Has) de terrenos del fundo Lepanto, mediante actividades de relleno con escombros municipales (ESMUN) y residuos de la construcción (RESCON). La superficie total se divide en tres etapas, las cuales se presentan en Anexo |:
Etapa |, Pozo 1: de 10,39 Has de superficie y 22,5 m de profundidad
Gobierno de Chile
YI SMA
Etapa Il: Pozo 2: de 12,68 Has de superficie y 20,0 m de profundidad
Etapa lll, Pozo 3: de 2,23 Has de superficie y 18,0 m de profundidad
En cada caso, cuando se llegue a la cota de superficie, se procederá a la instalación de una capa de sustento vegetal que permita la rehabilitación del terreno. ES
RCA N? 376/2003, Considerando N? 3.2.1 letra b):
“Etapa de Construcción
b) Definición de aspectos técnicos
¡Los pozos de extracción de áridos abandonados ocupan una superficie equivalente a 25,30 Has. El primero de estos pozos, Pozo N£2 1, ubicado al oriente del ex Relleno Lepanto, tiene una superficie aproximada de 10,39 Has, y una profundidad de 22,5 m. El Pozo N° 2 y Pozo N2 3, comprenden una superficie aproximada de 14,91 Has y corresponden a pozos de una superficie aproximada de 12,68 Has y 2,23 Has, y profundidad de 20,0 m y 18,0 m, respectivamente.
ii Composición. La composición de los residuos de ESMUN y RESCON corresponde a: tierra vegetal, áridos, restos de hormigón, mortero de estucos, ladrillos, cerámicas, porcelana, volcanita, adobes, despuntes de materiales de construcción en general tales como enfierradura, zinc y madera.
iii Volumen ingreso diario. Se estima un ingreso diario de escombros equivalentes a alrededor de 662 toneladas, con un flujo vehicular de 66 viajes diarios estimados.
iv Volumen Disponible del Pozo N2 1, aproximadamente al resultante de 10,39 Has de superficie y 22,5 m de profundidad.
v Volumen Disponible Pozo N2 2 y Pozo N2 3, será el correspondiente a 12,68 Has de superficie y 20,0 m de profundidad del Pozo 2; y de 2,23 Has de superficie y 18 m. de profundidad del Pozo 3; respectivamente. a
Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, artículo 10” letra i):
“Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes:
i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda.”
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Gobierno
ES de Chile
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D.S. N” 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, artículo 3" letra ¡.5.1:
“Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes:
í.5. Se entenderá que los proyectos o actividades de extracción de áridos o greda son de dimensiones industriales cuando:
1.5.1 Tratándose de extracciones en pozos o canteras, la extracción de áridos y/o greda sea igual o superior a diez mil metros cúbicos mensuales (10.000 m*/mes), o a cien mil metros cúbicos (100.000 m) totales de material removido durante la vida útil del proyecto o actividad, o abarca una superficie total igual o mayor a cinco hectáreas (5 ha).”
ll. FORMULAR CARGOS en contra de
INDUSTRIAL Y MINERA LOS ESTEROS DE MARGA MARGA S.A. Y SOCIEDAD INDUSTRIAL Y MINERA LOS ESTEROS LIMITADA, por los siguientes hechos y omisiones, que constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto implican el incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:
autorizados, tales como, bins plásticos, tambores metálicos, de pintura, aerosoles, madera, pallets, letreros, colchones, sofás, papeles, bolsas plásticas, neumáticos, repuestos de vehículos,
envases
sillones,
N? Hecho que se estima Condiciones, normas y medidas eventualmente constitutivos de infracción infringidas 2 Disposición de residuos bajo | RCA N° 376/2003, Considerando N° 3.2.1, letra e): la cota 580 no cuenta con impermeabilización basal, | “Se considerará una permeabilidad de 10-7 cm/seg., para salvo del área destinada cada uno de los pozos, tanto en sus bases como en sus exclusivamente para la taludes.” dsposición : de re lean concisa industriales provenientes de Molymet en el pozo 1. “Que, deberá impermeabilizar la base y taludes de los tres pozos, con un sistema que permita obtener una permeabilidad de 10-7 cm/seg con el objeto de evitar la posible infiltración de líquidos percolados, que potencialmente puedan generarse.” 3 Disposición de residuos no | RCA N°366/2013, Considerando N? 3.8.1.1:
“Los residuos RESCON, ESMUN y asimilables a estos que se depositan de acuerdo al plan de recuperación del ex pozo de extracción de áridos Lepanto, son residuos de la construcción, residuos municipales inorgánicos y residuos asimilables a cualquiera de los residuos anteriores, todo ello en el marco de la normativa sanitaria y ambiental vigente. Estos son los siguientes:
234 Gobierno Se de Chile
restos de poda de árboles, | a. Escarpes del mismo terreno.
ropa, botellas plásticas, entre b. Escarpes de terrenos y demoliciones de viviendas.
otros, según se constató en | C- Tierras no utilizadas como áridos comercializables.
d. Rocas o áridos de mayor tamaño que no sirven para su comercialización.
e. Restos de hormigón.
f. Tuberías de cemento.
g. Mortero de estucos.
h. Escombros o restos de ladrillos.
¡. Escombros o restos de cerámicas.
j. Escombros o restos de porcelana.
k. Escombros o restos de volcanita y tabiquería.
- Escombros o restos de adobes.
m. Otros despuntes de materiales de la construcción en general, tales como: enfierraduras, zinc, maderas y tejas.
inspección ambiental del 14 de julio de 2016.
La caracterización de los componentes que forman parte de estos residuos, indicando las fracciones generales que los componen, se detallan en la tabla presentada en la respuesta a la pregunta 21, de la adenda N°1.
Por lo tanto, no se permitirá disponer los siguientes residuos:
¡. Residuos líquidos, tales como los restos de pintura, aceites, solventes o aguas residuales.
ii. Residuos peligrosos.
ji. Residuos domiciliarios e industriales de cualquier tipo.
iv. Restos de ramas, residuos vegetales o alimentos.
v. Material de embalaje tales como papel, cartón, plástico, entre otros.
vi. Lodos orgánicos e inorgánicos.
vii. Neumáticos y residuos voluminosos tales como lavadoras, refrigeradores, etc.”
". CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción 1 de la Tabla contenida en el Resuelvo | se clasifica como gravísima, en virtud de la letra f) del numeral 1 del artículo 36 de la LO-SMA, según la cual son infracciones gravísima los hechos, actos u omisiones que “involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N” 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y se constate en ellos alguno de los efectos, características o circunstancias previstas en el artículo 11 de dicha ley.”
A su vez, las infracciones 2 y 3 de la Tabla contenida en el Resuelvo ll se clasifican como graves, en virtud de la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, según la cual son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que: “incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental”.
Cabe señalar que la letra a) del artículo 39 de la LO-
SMA dispone que las infracciones gravísimas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta 10.000 unidades tributarias anuales. A su vez, la
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letra b) del artículo 39 de la LO-SMA dispone que las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
IV. — SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
v. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que Industrial y Minera Los Esteros de Marga Marga S.A., Sociedad Industrial y Minera Los Esteros Limitada, opten por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
vi. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3* de la LO-SMA y enel artículo 3” del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente a la empresa que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento, así como en la comprensión de las exigencias contenidas en los instrumentos de gestión ambiental de competencia de la SMA. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico
a: jose.saavedra(Osma.gob.cl y a nicolas.toro(2sma.gob.cl.
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-
interes/documentos/guias-sma.
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YI SMA
Vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
Vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web htto://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
IX. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.
X. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 22 de la LO-SMA, las diligencias de prueba que INDUSTRIAL Y MINERA LOS ESTEROS DE MARGA MARGA S.A. y SOCIEDAD INDUSTRIAL Y MINERA LOS ESTEROS LIMITADA estimen necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este fiscal instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N2 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA.
Xl. OTÓRGASE EL CARÁCTER DE INTERESADO a don William Ara Droguett, don Daniel Ricardo Jacusiel Kirschstein, doña Nora Cuevas Contreras (alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo) y don Christopher White Bahamondes (Consejero Regional de la Circunscripción Maipo, Gobierno Regional Metropolitano de Santiago).
En razón de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, y dado que parte de los hechos, actos u omisiones denunciados por los denunciantes se encuentra contemplado en la presente formulación de cargos, se entenderá que dichos denunciantes cuentan con la calidad de interesados en el presente procedimiento administrativo.
Los antecedentes de los expedientes administrativos que contienen las denuncias señaladas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 19.880, se acumularán al presente expediente administrativo.
Xil. NOTIFÍQUESE POR CARTA CERTIFICADA, o
por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a don José Antonio Velasco Donoso, representante legal de Industrial y Minera Los Esteros de Marga Marga S.A. y Sociedad
¿8% Cobierno HE
| de Chile
Industrial y Minera Los Esteros Limitada, todos domiciliados en Fundo Lepanto, camino Padre
Hurtado, ex camino Los Morros, sin número, comuna de San Bernardo. SS DEL O de
La
é Ignacio Saavedra Cruz
Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
CLv
Carta certificada:
- José Antonio Velasco Donoso, representante legal de Industrial y Minera Los Esteros de Marga Marga S.A. y Sociedad Industrial y Minera Los Esteros Limitada, todos domiciliados en Fundo Lepanto, camino Padre Hurtado, ex camino Los Morros, sin número, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana.
C.C:
-
William Ara Droguett, domiciliado en calle Catedral N° 1233, oficina 203, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago.
-
Daniel Ricardo Jacusiel Kirschstein, domiciliado en calle Camino Padre Hurtado, sector Nos, San Bernardo (DanielOjacusiel.cl).
-
Nora Cuevas Contreras, alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, domiciliada en calle Eyzaguirre 450, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana.
-
Christopher White Bahamondes, Consejero Regional de la Circunscripción Maipo, Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, domiciliado en calle Bandera N” 46, comuna de Santiago, Región Metropolitana.
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