INMOBILIARIA CR S.A.
ACREDITA PAGO DE MULTA, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL D-065-2016, SEGUIDO EN CONTRA LA EMPRESA INMOBILIARIA CR S.A.
RESOLUCIÓN EXENTA N°1503
Santiago, 5 de septiembre de 2022
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N°20.600, que crea los Tribunales Ambientales; en la Ley N°19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante, “Ley N°19.880”); en la Ley N°18.575, que establece la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (en adelante, “Ley N°18.575”); en la Ley N°18.834 que Aprueba el Estatuto Administrativo; en el Decreto con Fuerza de Ley N°3/2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Exento RA N°118894/55/2022, de la Subsecretaría de Medio Ambiente, que establece orden de Subrogación para el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°659, de 2 de mayo de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe/a del Departamento Jurídico; en la Resolución Exenta N°2124, de 30 de septiembre de 2021, que fija organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N°38/2011 MMA”); en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-065- 2016; y en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
1° Que, con fecha 9 de noviembre de 2020, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA), mediante la Resolución Exenta N°2242, (en adelante, “Res. Ex. N°2242/2020”), se resolvió el procedimiento administrativo sancionatorio, Rol D-065-2016, seguido en contra Inmobiliaria C.R. S.A. (en adelante, el “titular”), Rut 76.107.304- 4, domiciliado en calle Cerro El Plomo N°5630, oficina 1401, comuna de Las Condes, región Metropolitana, por el siguiente hecho constitutivo de infracción: “La obtención, con fecha 8 de julio de 2015, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) nocturno de 48 dB(A), medido en un recepto ubicado en Zona II” que generó un incumplimiento del D.S. N°38/2011 MMA, aplicándosele una multa de cincuenta y una unidades tributarias anuales (51 UTA).
2° Que, con fecha 13 de julio de 2021, el titular presentó un recurso extraordinario de revisión en contra la Res. Ex. N°2242/2020, que fue resuelto por esta SMA, mediante la Resolución Exenta N°594, de fecha 21 de abril de 2022 (en adelante, “Res. Ex. N°594/2022”), la cual acogió el recurso mencionado, resolviendo imponer una multa final de cinco unidades tributarias anuales (5 UTA) por el hecho constitutivo de infracción imputado.
3° Que, en virtud del artículo 5 de la Ley N°18.575 -que consagra el principio de coordinación de los órganos de la Administración del Estado- y el artículo 7 de la Ley N°19.880 -que consagra el principio de celeridad del procedimiento administrativo- la Tesorería General de la República, (en adelante, “TGR”) informó a la SMA el estado de las multas ingresadas al Sistema de Cargo Previo aplicadas por este servicio, y los casos en que se registró su pago.
4° Que, entre el registro de multas pagadas que informó la TGR, se encuentra el realizado por el titular por un total de $ 2.554.290 (dos millones quinientos cincuenta y cuatro mil doscientos noventa pesos), correspondiente a la multa impuesta la Res. Ex. N°594/2022, y considerando el descuento del 25% a que se refiere el inciso tercero del artículo 56 de la LOSMA, por haberse realizado dentro del quinto día hábil desde la notificación de la resolución sancionatoria.
5° Que, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, se procede a resolver lo siguiente
RESUELVO:
TÉNGANSE POR ACREDITADO EL PAGO de la multa aplicada la Resolución Exenta N°594, de fecha 21 de abril de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, considerando lo expuesto en la presente resolución.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE
EMANUEL IBARRA SOTO SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE (S) ODLF/MPA/MRM
Notifíquese por carta certificada: - Representante legal de Inmobiliaria CR S.A., con domicilio en calle Cerro el Plomo N°5630, oficina 1401, comuna de Las Condes, región Metropolitana. - Thomas Charles Sargent Kralemann, con domicilio en Príncipe de Gales N°8555, casa D, comuna de La Reina, región Metropolitana.
C.C.: - Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente Rol D-065-2016 Exp. N° 19.327/2022 Emanuel Ibarra Soto Firmado digitalmente por Emanuel Ibarra Soto Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=METROPOLITANA - REGION METROPOLITANA, l=SANTIAGO, o=Superintendencia del Medio Ambiente, ou=Terminos de uso en www.esign-la.com/ acuerdoterceros, title=Fiscal, cn=Emanuel Ibarra Soto, email=emanuel.ibarra@sma.gob.cl Fecha: 2022.09.05 18:23:24 -04'00'