Sanción SMA

WALMART CHILE S.A.

Rol D-065-2015#resolucion_final_pdc
SMA · 2017-04-13 · Región Metropolitana · Equipamiento · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DA POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO,' ROL D-065-2015, SEGUIDO EN CONTRA DE WALMART CHILE S.A.

RESOLUCIÓN EXENTA N° 3 0 $

Santiago, 1 3 ABR 2017 VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente que nombra a Cristian Franz Thorud como Superintendente del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio Rol D-065-2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; y, en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;

CONSIDERANDO:

1 Que, el Decreto Supremo N°38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica (“D.S. N°38/2011”), determina los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (“NPC”) tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, ll, III y IV, como para aquellas áreas rurales. Además, indica los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel.

2" Que, la empresa WALMART CHILE S.A., Rol Único Tributario N° 76.042.014-K. es titular del supermercado “Líder Express Latadía”, ubicado en Av. Américo Vespucio Sur N°1790, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, el cual genera ruidos como consecuencia de su funcionamiento, y que por tal, para efectos del artículo 6 N?2 y N? 13 del D.S. N°38/2011, constituye una fuente emisora de ruidos.

3 Que, con fecha 26 de enero de 2015, fue presentado en la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”), el oficio OF. DOM N°0111, de fecha 19 de enero de 2015, de la Directora de Obras Municipales de la Municipalidad de Las Condes, a través del cual se informó la recepción de reclamos por ruidos molestos provocados por el sistema de aire acondicionado del supermercado, solicitando la realización de una fiscalización

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y posterior remisión de la información acerca de las gestiones realizadas y de sus resultados. Además, comunicó que mediante Resolución Sección 8, dicha Dirección había otorgado a la empresa un plazo de 30 días corridos para remitir un informe de Evaluación Acústica del sistema de aire acondicionado, que garantizara el cumplimiento del D.S. N° 38/2011.

4 Que, la Jefa (S) de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente, a través del ORD. D.S.C. N” 265, de 13 de febrero de 2015, informó a la Directora de Obras Municipales de la |. Municipalidad de Las Condes que su denuncia había sido recepcionada y le solicitó que acompañara el informe de evaluación acústica requerido.

5? Que, con fecha 20 de marzo de 2015, fue presentado en esta Superintendencia el OF. DOM N° 0567, de 13 de marzo de 2015, de la Directora de Obras Municipales, a través del cual acompañó el informe de evaluación acústica del supermercado “Líder Express Latadía”, elaborado por CIBEL Ingeniería en proyectos acústicos Limitada. Adicionalmente, informó que la empresa estaba realizando las medidas de mitigación correspondientes para disminuir los niveles sonométricos permisibles del sector y así dar cumplimiento a la normativa anteriormente aludida.

6? Que, mediante Memorándum D.S.C. N*? 139/2015, de fecha 10 de abril de 2015, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de este servicio remitió al Jefe de la División de Fiscalización, un listado de denuncias por eventuales incumplimientos a la Norma de Emisión de Ruidos, dentro de las cuales, se encontraba la realizada por la Directora de Obras Municipales de la Municipalidad de Las Condes junto con el informe de evaluación de impacto acústico, con el objeto de que se procediera a su análisis y validación de este último antecedente.

7 Que, mediante Memorándum D.F.Z. N° 329/2015, de fecha 3 de agosto de 2015, el Jefe de la División de Fiscalización informó a la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento, lo siguiente respecto de la metodología “se observa a lo largo del informe la utilización de la metodología de medición y evaluación indicada en el D.S. N°38 de 2011 del MMA, en cuanto a posicionamiento del sonómetro, descriptores registrados, cantidad y duración de las mediciones. Para lo anterior, se consideran tres receptores ubicados en los domicilios más cercanos a las instalaciones del supermercado. Se considera adicionalmente un cuarto punto de medición (P4), el cual no será evaluado debido a que el procedimiento de obtención de sus resultados no obedece a lo señalado por el D.S. N°38/11 MMA”. Luego, se concluyó que la fuente emisora superaba los límites diurno y nocturno establecido para la Zona |, tal como se detalló en la tabla 1 de dicha comunicación.

8” Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 607/2015, de 25 de noviembre de 2015, se procedió a designar a doña Ignacia Mewes Alba como Fiscal Instructora Titular del procedimiento administrativo sancionatorio y a don Máximo Núñez Reyes como Fiscal Instructor Suplente.

9 Que, con fecha 26 de noviembre de 2015, la Fiscal Instructora Titular dictó la Res. Ex. N1/ROL D-065-2015, por medio de la cual se dio inicio al procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la empresa WALMART CHILE S.A., formulándole cargos.

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10* Que, en esta resolución se indicó que el hecho constitutivo de infracción constatado correspondía al incumplimiento del D.S. N°38/2011, por la obtención, con fecha 2 de diciembre de 2014, de niveles de presión sonora corregidos de 62 y 61 dBA en horario diurno y de 50, 49 y 46 dBA en horario nocturno, medidos desde tres receptores ubicados en Zona 1. Estimándose que el cargo formulado constituía una infracción, en cuanto incumplimiento una norma de emisión, de acuerdo a lo señalado en el artículo 35 letra h), el cual fue clasificado como leve, según el numeral 3” del artículo 36, ambos de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.

11* Que, con fecha 14 de diciembre de 2015, don Rodrigo Cruz Matta, en representación de WALMART CHILE S.A., presentó una carta, mediante la cual solicitó una ampliación de plazo de 10 días para presentar el programa de cumplimiento y de 15 días para efectuar descargos, pues requería un lapso adicional para recabar los antecedentes técnicos necesarios para un adecuado ejercicio de los derechos otorgados por los artículo 42 y 49 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.

12* Que, con la misma fecha don Rodrigo Cruz Matta, en representación de WALMART CHILE S.A., realizó otra presentación en la cual se confirió poder a los señores Raúl Antonio Carrasco Valenzuela, Felipe Andrés Leiva Salazar y Gonzalo Andrés Parot Hillmer, todos domiciliados en Avenida Nueva Tajamar N°481, Torre Norte, Oficina N°1103, comuna de Las Condes, Santiago, para que separada e indistintamente representaran a la empresa y acompañó una copia de la escritura pública de la Notaría de Santiago de don Eduardo Díaz Morello, de fecha 30 de abril de 2015, donde constaba su personería.

13" Que, con fecha 17 de diciembre de 2015 y a través de la Res. Ex. N”2/ ROL-D-065-2015, la fiscal instructora otorgó un plazo adicional de 5 y 7 días hábiles, para presentar el programa de cumplimiento y efectuar los descargos, respectivamente, contados desde el vencimiento del plazo original. Además, tuvo por acompañados los poderes presentados con fecha 14 de diciembre de 2015. Sin perjuicio de lo anterior, se hizo presente que “la forma de actuación para ejercer el poder para asuntos administrativos y judiciales-otorgado en la Cuarta Sesión de Directorio acompañada- es conjunta, es decir, se requiere la concurrencia de 2 apoderados Clase A, o 1 apoderado Clase A junto con un apoderado Clase B, o 2 apoderados Clase B. Asimismo, se deberá acompañar un certificado de vigencia de dicho poder, de fecha reciente (no superior a 6 meses). Finalmente, respecto al escrito de fecha 14 de diciembre de 2015, mediante el cual Rodrigo Cruz Matta, en representación de Walmart Chile S.A., confiere poder, se hace presente que dicha designación de apoderados debe cumplir con los requisitos y formalidades establecidas en el artículo 22 de la Ley N°19.880, además de contar dicho mandatario, con facultades para conferir poder en representación de la sociedad. ”

14* Que, teniendo en consideración lo anterior y en conformidad a lo dispuesto con el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, y el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación, con fecha 28 de diciembre de 2015, don Felipe Leiva Salazar, en representación de la empresa, presentó un programa de cumplimiento. Además acompañó, dentro de otros antecedentes, los siguientes (i) Copia con vigencia notarial, de fecha 24 de diciembre de 2015, de la escritura pública de fecha 30 de abril de 2015, donde constan las personerías de don Rodrigo Cruz Matta y de don Alejandro Saenger para representar a Walmart Chile S.A.; y (ii) Copia de documento privado

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autorizado ante Notario Público, de fecha 23 de diciembre de 2015, donde comparecen Rodrigo Cruz Matta y Alejandro Saenger y otorgan poder a Raúl Antonio Carrasco Valenzuela, Felipe Andrés Leiva Salazar y Gonzalo Andrés Parot Hillmer, para representar a WALMART CHILE S.A.

15 Que, mediante memorándum D.S.C. N° 74/2016, de 4 de febrero de 2016, la Fiscal Instructora del Procedimiento Sancionatorio, solicitó a la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia que evaluara y resolviera el programa de cumplimiento presentado por la empresa.

16" Que, con fecha 15 de febrero de 2016 y a través de la Res. Ex. N°3/ ROL D-065-2015, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento aprobó el programa de cumplimiento presentado y suspendió el procedimiento sancionatorio seguido en contra de la empresa.

17* Que, en virtud de lo indicado en el resuelvo lllen dicha resolución, se procedió a corregir de oficio el programa presentado por WALMART CHILE S.A., y se indicó en el resuelvo IV, que la empresa debía acompañar, dentro de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de la notificación de dicha resolución, un programa de cumplimiento refundido que incluyera estas observaciones.

18” Que, con fecha 22 de febrero de 2016 la empresa presentó ante esta Superintendencia el programa de cumplimiento refundido.

19 Que, de acuerdo al programa de cumplimiento aprobado, WALMART CHILE S.A., debía realizar las siguientes acciones:

19.1 Acreditar la instalación de una pantalla acústica en la plataforma de condensadores.

19.2 Instalar pantallas acústicas y/o silenciadores en las siguientes fuentes emisoras de ruidos identificadas: 1) cubierta, extractores de pollos asados y panadería, 2) extractores y motores, 3) sala de compresores y 4) patio de descargas.

19.3 Realizar mediciones de emisiones que cumplan con la resolución exenta N°693/2015, de la SMA, para verificar el cumplimiento del DS. N°38/2011, tanto en horario diurno como nocturno.

20" Que, con fecha 24 de febrero de 2016 y mediante el Memorandum D.S.C. N°120/2016, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, remitió el programa de cumplimiento aprobado por este servicio al Jefe de la División de Fiscalización, con el objeto de que dicha División analizara y fiscalizara este instrumento, de manera de determinar si su ejecución fue satisfactoria.

21" Que, con fecha 2 de marzo de 2016 WALMART CHILE S.A., presentó un reporte de cumplimiento de la acción N°1, esto es, acreditar la

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instalación de una pantalla acústica en la plataforma de condensadores. En específico, se

acompañaron los siguientes antecedentes:

Zen Informe denominado “Evaluación de impacto acústico verificación medida de control de ruido plataforma de condensadores y cumplimiento del D.S. N”38/11 del MMA”, elaborado por CIBEL Ingeniería en Proyectos Acústicos Limitada, de 20 de abril de 2015, en el cual se da cuenta de la verificación del cumplimiento del D.S. N°38/2011, luego de los trabajos de control de ruido implementados a la plataforma de condensadores del supermercado, consistente en la inserción de una pantalla acústica. Para ello, se realizó una medición en terreno el día 8 de abril de 2015, en horario nocturno entre las 22:15 y las 23:15 horas en cuatro puntos de evaluación, obteniendo el cumplimiento de la norma de emisión, pues el límite máximo permisible es de 45 NPC y los resultados fueron los siguientes:

e P1:43NPC. e P2:42NPC. e. P3:44NPC. e. P4:45NPC. 21.2 Cotización N°028.15, de fecha 3 de febrero

de 2015, de la empresa CIBEL, por el servicio de implementación de medidas de control de ruido en Líder Latadía.

21.3 Fotografías de la ubicación de equipos condensadores sobre cubiertas SM.

21.4 Orden de compra N*”4501336398, de fecha 05 de marzo de 2015, que da cuenta de la compra de una pantalla insonorizada equipos de clima.

21.5 Ficha con las características técnicas del panel acústico elaborado por la empresa CIBEL.

21.6 Copia de las facturas electrónicas N°132, 133 y 134, todas de fecha 14 de abril de 2015, de la empresa CIBEL, que dan cuenta de la adquisición de pantallas insonorizadas.

21.7 Fotografías de las pantallas acústicas implementadas.

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22" Que, con fecha 26 de mayo de 2016 WALMART CHILE S.A., presentó un reporte de cumplimiento de las acciones N°2 y N93. Para lo cual, se adjuntaron los siguientes antecedentes: 22.1 Informe denominado “Evaluación de impacto acústico Inspección de medidas de control de ruido y verificación del cumplimiento del D.S. N°38/11 del MMA”, de fecha 12 de mayo de 2016, elaborado por la empresa CIBEL Ingeniería en Proyectos Acústicos Limitada, en el cual se da cuenta de la verificación del cumplimiento del D.S. N°38/2011, luego de la implementación de las medidas de control de ruido en los extractores de aire y motores, en el patio de descargas, en la sala de máquinas y en los equipos en cubierta, adjuntando una serie de fotografías de estas medidas. Para ello, se realizó una medición en terreno el día 2 de mayo de 2016, en horario nocturno, entre las 21:00 y las 02:30 horas, en tres puntos de evaluación, obteniendo el cumplimiento de la norma de emisión, pues el límite máximo permisible es de 45 NPC y los resultados fueron los siguientes:

e P1:43NPC. e P2:42NPC. e P3:43NPC. 22.2 Orden de compra N°4501543172 de

WALMART CHILE S.A., de fecha 11 de marzo de 2016, de las medidas implementadas.

22.3 Copia de las facturas N°189 y N°194, de la empresa CIBEL, de fecha 18 de abril de 2016 y 24 de mayo de 2016, respectivamente, que dan cuenta de la implementación de las medidas comprometidas en el programa de cumplimiento.

23 Que, analizado este informe pudo ser constatado que las mediciones fueron realizadas solamente en horario nocturno, aun cuando el programa de cumplimiento también requería aquellas en horario diurno. Razón por la cual, con fecha 21 de junio de 2015 y por medio de la Resolución Exenta N°555, el Jefe de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente, requirió a WALMART CHILE S.A., un informe de monitoreo acústico respecto de las mediciones en los puntos P1 a P3 en horario diurno,

en un plazo de 15 días hábiles, contado desde la notificación por carta certificada de dicho acto administrativo.

24” Que, con fecha 15 de julio de 2016 el Sr. Felipe Leiva Salazar, en representación de la empresa, solicitó una ampliación del plazo conferido por medio de la resolución exenta anteriormente citada, debido a “la necesidad de [su] representada de coordinar y gestionar las acciones necesarias para cumplir con la entrega del informe de monitoreo en la forma exigida por la Resolución Exenta N°3/D-065-2015 (...).” Solicitud que fue

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contestada, a través del Ord N°1732, de fecha 21 de julio de 2016, de la Jefa de la Oficina de la Región Metropolitana de la Superintendencia del Medio Ambiente, otorgándose un nuevo plazo de 8 días hábiles, contados desde la notificación por carta certificada de dicha comunicación, pues el plazo original había vencido el día 18 de julio de 2016.

25% Que, con fecha 2 de agosto de 2016 el Sr. Felipe Leiva Salazar, en representación de WALMART CHILE S.A., acompañó el informe acústico referido de las mediciones en los puntos P1 a P3, en horario diurno, denominado “Informe de Inspección N°007 Verificación D.S. N°38/11 del MMA Alcance: Mediciones de Ruido”, elaborado por CIBEL Ingeniería en Proyectos Acústicos Limitada, de fecha 26 de julio de 2016.

26" Que, en dicho informe se indicó que los días 21 y 25 de junio de 2016 se realizaron mediciones en horario diurno de operación del supermercado para tres receptores sensibles, obteniéndose los siguientes resultados:

Horario Receptor NPC (dB(A)) | Zonificación | Límite máximo Verificación del permisible cumplimiento (D.S.

(dB(A)) N°38/2011)

Diurno 1A 53 Zonal 55 No supera 1B 51 Zonal 55 No supera

2 51 Zonal 55 No supera

ñ 3 52 Zona | 55 No supera

2d Que, el día 4 de octubre de 2016, la División

de Fiscalización derivó, vía Sistema de Fiscalización, a la División de Sanción y Cumplimiento, el informe de fiscalización del programa de cumplimiento presentado por la empresa WALMART CHILE S.A., denominado “Informe de Fiscalización Ambiental Programa de Cumplimiento Supermercado Líder Expres Latadía DFZ-2016-767-XIIl-PC-IA”, en el cual se concluyó que “De los resultados de las actividades de fiscalización, asociadas a los Instrumentos de Gestión Ambiental indicados en el punto 3, se puede indicar que no se presentaron hallazgos y que la actividad da cumplimiento a la norma de ruido en horario diurno y nocturno, en los puntos monitoreados. [Por lo que] Del total de medidas verificadas, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado conforme.”

28" Que, en específico respecto de las acciones del programa de cumplimiento, se indicó que:

28.1 Respecto de la acción N°1, “En reporte presentado con fecha 02 de marzo de 2016 (Anexo 2), se acompañan fotografías (sin fecha ni georreferención), cotización N°028.15, de 03 de febrero de 2015 de barrera acústica, ficha con las características técnicas del panel acústico, una imagen de ubicación de equipos condensadores sobre cubierta SM, orden de compra de 05 de marzo de 2015 por pantalla insonorizada equipos de clima, y facturas N°132, 133 y 134, todas de fecha 14 de abril de 2015, sobre adquisición de pantallas insonorizadas, emitidas por Cibel Ingeniería en Proyectos Acústicos Ltda.

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Se hace presente que en el reporte se acompaña un informe denominado “Evaluación de Impacto Acústico verificación de control de ruido plataforma de condensadores”, de fecha abril de 2015, esto es, anterior a la aprobación del Programa de Cumplimiento.”

28.2 Respecto de la acción N°2, “En reporte presentado mediante carta de fecha 26 de mayo de 2016 (Anexo 3), se acompañan orden de compra N°4501543172, de 11 de marzo de 2016 y las facturas N°189, del 18 de abril de 2016 y N°194, del 24 de mayo de 2016, emitidas por Cibel Ingeniería en Proyectos Acústicos Ltda. En la “Evaluación de Impacto Acústico”, se presentan fotografías respecto de las medidas de control de ruido (en silenciadores, cubierta, condensadores, patio de descarga, sala de compresores, sala de máquinas) fechadas y georreferenciadas.”

28.3 Respecto de la acción N%3, “(...) /11.- En respuesta al requerimiento, se presenta a través de carta recepcionada con fecha 02 de agosto de 2016, el informe denominado “Informe de Inspección N°007 Verificación de D.S. N°38/11 del MMA, Alcance: Mediciones de Ruido”, preparado por CIBEL Ltda, de fecha 26 de julio de 2016 (Anexo 7).

Resultado examen de información:

1.- Equipamiento. Respecto al instrumental utilizado, tanto el sonómetro como el calibrador acústico cuentan con su certificado de calibración periódica vigente, expendido por el Instituto de Salud Pública de Chile. En efecto, el sonómetro corresponde a un Cesva, Modelo SC-102, N* de serie T241988, cuya calibración se efectuó en base a la Norma IEC 61672-3:2006, para Clase 2, y el calibrador acústico es del fabricante Cesva, Modelo CB 004, N” de serie 0901224, que cuenta con certificado de calibración periódica vigente.

2.- Metodología. De acuerdo a lo indicado en el informe, se identificaron 3 puntos receptores sensibles al ruido que correspondieron a calle Latadía 4499 (Depto 22, 2” Piso y estacionamientos, 1” piso), calle Manuel Barrios 4548 (fachada poniente vivienda habitacional) y Manuel Barrios 4479 (fachada norte

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vivienda habitacional), todos de la Comuna de Las Condes. De acuerdo a las fichas de medición de ruido, se realizaron 4 mediciones: a) el 21 de julio de 2016, en horario de 9:20 a 9:35 horas con ventana abierta, en Latadía 4499, depto. 22; b) el 21 de julio de 2016, de 9:39 a 9:43 en sector de estacionamientos, 1 piso, calle Latadía 4499; c) el 25 de julio de 2016, de 15:11 a 15:14 horas en Manuel Barrios 4548, fachada vivienda habitacional, y d) el 25 de julio de 2016 en Manuel Barrios 4479, casa de 1 piso frente al acceso al patio de maniobras.

3.- Zonificación: Revisados los antecedentes aportados por el informe, el uso de suelo del receptor y la homologación de zonas del D.S: N° 38/11 MMA, la Zona corresponde a Zona 1, con límites diurno y nocturno de 55'aB y 45 dB, respectivamente. El informe señaló que la. Zona correspondía a Zona l.

4.- Resultados: A partir de los datos obtenidos, la metodología utilizada corresponde a la señalada en la norma de emisión y la zonificación está conforme.

La evaluación de los niveles de presión sonora para horario diurno correspondió a 53 NPC y 51 NPC para receptor 14 (depto. 22) y 1B (estacionamientos) respectivamente; a 51 NPC para receptor 2 y a 52 NPC para receptor 3, por tanto se cumple con la norma en los puntos medidos en dicho horario.” (El énfasis es de origen)

29 Que, con fecha 20 de febrero de 2017, mediante Memorándum D.S.C. N° 92/2017, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que la empresa WALMART CHILE S.A., había ejecutado total y satisfactoriamente el Programa de Cumplimiento.

30” Que, en virtud de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 42 inciso sexto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, se remitió el expediente D-065-2015, para su análisis, calificación definitiva de las infracciones que fundan la formulación de cargos y terminación del procedimiento administrativo sancionatorio, declarando la ejecución satisfactoria del mismo.

31* En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente.

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RESUELVO:

PRIMERO: Declárese la ejecución satisfactoria del Programa de Cumplimiento y dese por concluido el procedimiento administrativo sancionatorio, Rol D-065-2015, seguido en contra de la empresa WALMART CHILE S.A., Rol Único Tributario N° 76.042.014-K, titular del supermercado “Líder Express Latadía”.

SEGUNDO: Recursos que proceden contra esta resolución. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal.

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Notifíquese por Carta Certificada: - WALMART CHILE S.A., con domicilio para estos efectos en Av. Del Valle Sur N°725, Ciudad Empresarial, Comuna de Huechuraba, Región Metropolitana de Santiago.

  • Alcalde de la |. Municipalidad de Las Condes, con domicilio para estos efectos en Avenida Apoquindo N°3400, comuna de Las Condes, Región de Metropolitana.

EC: - Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente

Expediente ROL D-065-2015

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