WALMART CHILE S.A.
FORMULA CARGOS QUE INDICA A WALMART CHILE S.A.
RES. EX. N” 1/ ROL D-065-2015
Santiago, 2 6 NOY 2015
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (En adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (En adelante, “D.S. N° 38/2011”); en el Decreto Supremo N” 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N” 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, en la Resolución Exenta N” 1002, de 29 de octubre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
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Que, el D.S. N” 38/2011, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (En adelante, “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel de presión sonora. Específicamente, la norma antedicha establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, !l, II! y IV, como para las áreas rurales.
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Que, el Supermercado Líder Express Latadía del titular Walmart Chile S.A., se encuentra ubicado en Av. Américo Vespucio Sur N” 1790, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, el cual genera ruidos como consecuencia de su funcionamiento. De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 N? 2 y 13 del D.S. N° 38/2011, el establecimiento referido, al servir para el desarrollo de actividades comerciales, corresponde a una fuente emisora de ruidos.
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Que, con fecha 26 de enero de 2015, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”), recepcionó una denuncia por ruidos molestos de la Municipalidad de Las Condes en contra del Supermercado Líder, ubicado en Avenida Américo Vespucio, esquina Latadía. En particular, la Directora de Obras Municipales señaló que habían recibido varios reclamos de vecinos por ruidos molestos provocados por el sistema de aire acondicionado del Supermercado, indicando además que dicha Dirección, mediante Resolución Sección 8, había otorgado un plazo de 30 días corridos para remitir a la Municipalidad
Gobierno A He Chile
se gob el
un informe de Evaluación Acústica del sistema de aire acondicionado, que garantizara el cumplimiento del D.S. N° 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente.
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Que, la SMA, a través del ORD. D.S.C. N° 265, de 13 de febrero de 2015, informó a la Directora de Obras Municipales de la |. Municipalidad de Las Condes, que su denuncia había sido recepcionada, y le solicitó que acompañara el informe de evaluación acústica requerido al supermercado, mediante Resolución Sección 8, de dicha Municipalidad.
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Que, con fecha 20 de marzo de 2015, la SMA recepcionó el OF. DOM N° 0567, de 13 de marzo de 2015, que da respuesta a lo solicitado mediante ORD. D.S.C. N° 265, de 13 de febrero de 2015, y acompaña el informe de evaluación acústica del Supermercado Líder, cuya dirección ya fue citada en el Considerando 2.
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Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 139/2015, la División de Sanción y Cumplimiento de la SMA, derivó el informe referido en el Considerando 5, a la División de Fiscalización de la misma, con el objeto de que analizara y validara el informe de evaluación acústica acompañado.
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Que, mediante Memorándum D.F.Z. N° 329/2015, la División de Fiscalización de la SMA concluyó que el informe de evaluación de ruidos se ajusta a la metodología establecida en el D.S. N? 38/2011. En particular, señala que se observa a lo largo del informe la utilización de la metodología de medición y evaluación indicada en el citado Decreto, en cuanto a posicionamiento del sonómetro, descriptores registrados, cantidad y duración de las mediciones. Para lo anterior, se consideraron tres receptores ubicados en los domicilios más cercanos a las instalaciones del supermercado. Agrega que no se consideró un cuarto punto de medición (P4), el cual no fue evaluado debido a que el procedimiento de obtención de sus resultados no obedeció a lo señalado por el D.S. N° 38/2011.
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Que, el mismo informe señala que respecto a la zonificación, se corrobora el uso de suelo de los receptores y la homologación de zonas establecida en el D.S. N” 38/2011, quedando esta como Zona l, y límites diurno y nocturno en 55 dB y 45dB, respectivamente. A su vez, se establece que la fuente supera tanto el límite diurno como nocturno establecido para la Zona 1, tal como se detalla en la Tabla 1 de dicho informe.
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Que, mediante Memorándum N° 607, de fecha 25 de noviembre de 2015, se procedió a designar a Ignacia Mewes Alba como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Máximo Núñez Reyes como Fiscal Instructor Suplente.
RESUELVO:
l FORMULAR CARGOS en contra de WALMART CHILE S.A., titular del Supermercado “Líder Express Latadía”, por la siguiente infracción:
- El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de" + Normas de Emisión: : j
i Gobiétho En. de Chile:
La obtención, con fecha | D.S. 38/2011, artículo séptimo, título IV: los niveles de presión 02 de diciembre de | sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente 2014, de niveles de | emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el
presión sonora | receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1: corregido de: 62 y 61
dBA, en horario diurno, y 50, 49 y 46 dBA, en horario nocturno,
Tabla N” 1 Niveles Máximos Permisibles De Presión Sonora Corregidos (Npc) En db(A)
medidos desde tres De7 a 21 horas De 21 horas a 7 horas receptores ubicados en Zona! 55 45 Zona |. tl. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes
que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción i) como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
- SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado