PAPELERA ISLA DE MAIPO S.A.
Eg Gobierno A
pS
NY SMA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A PAPELERA ISLA DE MAIPO S.A. (PAIMASA)
RES. EX. N” 1/ ROL D-064-2018
Santiago,
29 JUN 2018
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 90, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales; en el Decreto Supremo N” 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 37, de 8 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución N° 877 de 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el año 2013; en la Resolución Exenta N° 771, de 23 de diciembre de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Programa y Subprogramas de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el año 2015; en la Resolución Exenta N” 1 de 2014, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el año 2014; en la Resolución Exenta N° 1221 de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el año 2016; en la Resolución Exenta N° 1531, de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el año 2017; en la Resolución Exenta N” 1524, de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el año 2018; en la Resolución Exenta N” 424, de fecha 12 de Mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 559, de 9 de junio de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 85, de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1 Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 2”, 3” y 35 de la Ley Orgánica (en adelante “LO-SMA”), la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”), tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de los Planes de Prevención y Descontaminación Ambiental, de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo,
Po" (AT LEN deChile
cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.
-
Que, el Decreto Supremo N” 90/2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Establece Norma de Emisión de para la Regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (en adelante “D.S. N° 90/2000”).
-
Que, Papelera Isla de Maipo S.A. (Paimasa), Rol Único Tributario N” 96.840.350-8, es titular del establecimiento industrial ubicado en Av. Jaime Guzmán S/N, paradero 7, comuna de Isla de Maipo, provincia de Talagante, Región Metropolitana, y es fuente emisora de acuerdo a lo señalado en el D.S. N° 90/200. El citado establecimiento se dedica a la fabricación de cartón corrugado, papel y conversión de cartulina.
-
Que, la Resolución Exenta N? 312, de fecha 20 de enero del año 2012, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, “SISS”), fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos (en adelante, “Riles”) generados por Paimasa, determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N° 1 del D.S. N? 90/2000, y la entrega mensual de autocontroles.
57 Que, con fecha 8 de noviembre de 2017, el señor Sergio Barros Ruiz-Tagle y la señora Liliana Soto Santaella efectuaron una presentación ante esta Superintendencia, mediante la cual complementaron una denuncia sobre ruidos molestos, entregando los resultados de los análisis realizados por el Laboratorio ANAM a las aguas vertidas por Paimasa al estero “El Gato”, señalando que varios componentes estaban fuera de los límites de la norma.
- Que, por su parte, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante “DSC”) para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N° 90/2000, los informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, señalados en la Tabla N” 1 de la presente resolución, correspondientes a los periodos que allí se indican:
TABLA N? 1. Periodo evaluado
la a Periodo Presenta
preeersisie Informado hallazgos DFZ-2013-3633-XIII-NE-El | 01-2013 si DFZ-2013-3903-XI!I-NE-El 02-2013 SI DFZ-2013-4973-XIII-NE-El | 03-2013 si DFZ-2013-5046-XII!-NE-El 04-2013 st DFZ-2013-4339-XIII-NE-El 05-2013 st DFZ-2013-4504-XIII-NE-El | 06-2013 El DFZ-2013-4664-XIII-NE-El | 07-2013 E DFZ-2013-5086-XIIl-NE-El | 08-2013 El DFZ-2013-6687-XIIl-NE-El | 09-2013 S DFZ-2014-839-XIII-NE-El 10-2013 S DFZ-2014-1417-XIIl-NE-El | 11-2013 Si DFZ-2014-1991-XI1I-NE-El 12-2013 sI DFZ-2014-3025-XIII-NE-El | 01-2014 sI
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d/ SMA [ius Gobierno de Chile DFZ-2014-3518-XIII-NE-El 002-2014 SI DFZ-2014-6414-XI!I-NE-El 03-2014 El DFZ-2014-4692-XIII-NE-El 04-2014 sI DFZ-2014-5262-XIII-NE-El 05-2014 El DFZ-2014-5832-XI!I-NE-El 06-2014 sI DFZ-2015-1153-XI!I-NE-El 07-2014 SI DFZ-2015-1748-XIII-NE-El 08-2014 El DFZ-2015-2327-XIII-NE-El 09-2014 sI DFZ-2015-2879-XIII-NE-El 10-2014 sI DFZ-2015-3438-XIII-NE-El 11-2014 Si DFZ-2015-3958-XI!I-NE-El 12-2014 sI DFZ-2015-4624-XIIl-NE-El 01-2015 El DFZ-2015-9419-XIII-NE-El 002-2015 sI DFZ-2015-7158-XIII-NE-El 003-2015 El DFZ-2015-7462-XI!I-NE-El 004-2015 Si DFZ-2015-7832-XIII-NE-El 05-2015 El DFZ-2015-9064-XI!I-NE-El 06-2015 SI DFZ-2015-8737-XIII-NE-El 007-2015 El DFZ-2015-8373-XIII-NE-El 08-2015 El DFZ-2016-458-XIIl-NE-El 09-2015 st DFZ-2016-1535-XI!I-NE-El 10-2015 st DFZ-2016-2913-XIII-NE-El 11-2015 St DFZ-2016-2541-XI!I-NE-El 12-2015 sI DFZ-2016-5450-XI!I-NE-El 01-2016 sI DFZ-2016-6004-XIIl-NE-El 002-2016 El DFZ-2016-6537-XIIl-NE-El 003-2016 sI DFZ-2016-7035-XIII-NE-El 004-2016 El DFZ-2016-7631-XI!I-NE-El 005-2016 El DFZ-2016-8118-XIII-NE-El 06-2016 sI DFZ-2016-8670-XIII-NE-El 07-2016 sI DFZ-2017-1100-XI!I-NE-El 08-2016 sI DFZ-2017-1644-XIII-NE-El 09-2016 SI DFZ-2017-2250-XIII-NE-El 10-2016 El DFZ-2017-2868-XIII-NE-El 11-2016 Si DFZ-2017-3414-XI!I-NE-El 12-2016 sI DFZ-2018-701-XIII-NE-El 01-2017 Si DFZ-2018-1140-XIII-NE-El 02-2017 sI DFZ-2018-1141-XIII-NE-El 03-2017 Si DFZ-2018-1142-XIII-NE-El 004-2017 SI DFZ-2018-1143-XIII-NE-El 005-2017 SI DFZ-2018-1144-XIII-NE-El 06-2017 st DFZ-2018-1145-XIII-NE-El 007-2017 El DFZ-2018-1146-XIII-NE-El 08-2017 SI DFZ-2018-1147-XII!-NE-El 09-2017 El DFZ-2018-1148-XI!I-NE-El 10-2017 st DFZ-2018-1149-XI!I-NE-El 11-2017 SI DFZ-2018-1150-XIII-NE-El 12-2017 Si 7. Que, del análisis de los datos de los informes de
fiscalización de la norma de emisión anteriormente señalados, se identificaron los siguientes hallazgos que se sistematizan en las Tablas N” 2, 3, 4 y 5 de la presente Formulación de Cargos, conforme se señala a continuación:
Bao
pS
(i)
(ii)
(EAT O
o Superintendencia del Medio Ambiente Cobiemo de Chile
No informó los reportes de autocontrol requeridos en la Resolución Exenta SISS N° 312/2012, de su programa de monitoreo, correspondientes a los meses de agosto y septiembre del año 2017, tal como se señala la Tabla N°2 de la presente Formulación
de Cargos.
TABLA N? 2. Informe de Autocontrol
Periodo Reporta a Nin bostlsns Informado | Autocontrol DFZ-2018-1146-XIII-NE-El 08-2017 NO DFZ-2018-1147-XIII-NE-El 09-2017 NO
No reportó con la frecuencia requerida en la Resolución Exenta SISS N° 312/2012, de su programa de monitoreo, para los parámetros pH, temperatura, caudal, coliformes fecales, cromo hexavalente, pentaclorofenol, sulfuros, tetracloroeteno, triclorometano, aluminio, arsénico, cianuro, cloruros, fluoruro, hierro disuelto, índice de fenol, manganeso, molibdeno, selenio, tolueno y xileno, según lo indicado en su programa de monitoreo, en los meses de enero a diciembre de 2013; enero a diciembre de 2014; enero a diciembre de 2015; enero a diciembre de 2016; y enero a julio y octubre a diciembre de 2017, tal como se señala la Tabla N°3 de la presente Formulación de
Cargos.
TABLA N?3. FRECUENCIA
0 "o 20 o Ta Ma ¡ed 01-2013 [pH 01-2013 | TEMPERATURA 022013 [pH 02-2013 | TEMPERATURA 03-2013 [pH 03-2013 | TEMPERATURA 04-2013 |pH 04-2013 | TEMPERATURA 05-2013 [pH 05-2013 | TEMPERATURA 06-2013 | pH 06-2013 | TEMPERATURA 07-2013 [pH 07-2013 | TEMPERATURA 08-2013 |pH 08-2013 | TEMPERATURA 009-2013 |pH 09-2013 | TEMPERATURA 102013 [pH 10-2013 | TEMPERATURA
O El CTO
dE
2 2
11-2013 |pH 30 1 11-2013 | TEMPERATURA 30 1 12-2013 [pH 30 1 12-2013 | TEMPERATURA. EN] 1 01-2014 | pH 30 1 01-2014 | TEMPERATURA 30 1 02-2014 | pH 30 1 02-2014 | TEMPERATURA 30 1 03-2014 |pH 30 1 03-2014 | TEMPERATURA 30 1 094-2014 | pH 30 1 04-2014 | TEMPERATURA 30, 1 05-2014 | pH 30 1 05-2014 | TEMPERATURA 30 1 06-2014 | pH 30 1 06-2014 | TEMPERATURA 30 1 07-2014 |pH 30 1 07-2014 | TEMPERATURA 30 1 08-2014 |pH 30 1 08-2014 | TEMPERATURA 30 1 09-2014 |pH 30 1 09-2014 | TEMPERATURA 30 1 10-2014 [pH 30 1 10-2014 | TEMPERATURA, 30 E 11-2014 |pH 30 1 11-2014 | TEMPERATURA, 30 1 12-2014 [pH 30 1 12-2014 | TEMPERATURA, 30 1 01-2015 |pH 30 1 01-2015 | TEMPERATURA 30 1 02-2015 | pH 30 1 02-2015 | TEMPERATURA 30 1 03-2015 |pH 30 1 03-2015 | TEMPERATURA 30 1 04-2015 |pH 30 1 04-2015 | TEMPERATURA 30 1 05-2015 |pH 30 1 05-2015 | TEMPERATURA 30 1 06-2015 | pH 30 1 06-2015 | TEMPERATURA 30 1 07-2015 |pH 30 1 07-2015 | TEMPERATURA 30 1 08-2015 |pH 30 1 08-2015 | TEMPERATURA 30 1 09-2015 |pH 30 1 09-2015 | TEMPERATURA 30 1 10-2015 [pH 30 1 10-2015 | TEMPERATURA, 30 1 11-2015 |pH 30 1 11-2015 | TEMPERATURA, 30 1 E 12-2015 |pH 30 1 12-2015 | TEMPERATURA, 30 1 01-2016 |pH 30 1 01-2016 | TEMPERATURA 30 1 02-2016 |pH 29 1
Gobierno AO
8
y/ 02-2016 | TEMPERATURA 29 1 03-2016 |pH 30 1 03-2016 | TEMPERATURA 30 1 04-2016 |pH 30 1 04-2016 | TEMPERATURA 30 1 05-2016 |pH 30 pl 05-2016 | TEMPERATURA 30 1 06-2016 |pH 30 1 06-2016 | TEMPERATURA 30 E 07-2016 |pH 30 1 07-2016 | TEMPERATURA 30 1 09-2016 |pH 30 1 09-2016 | TEMPERATURA 30 1 10-2016 |pH 30 1 10-2016 | TEMPERATURA 30 1 11-2016 |pH 30 1 11-2016 | TEMPERATURA 30 1 12-2016 |pH 30 1 12-2016 | TEMPERATURA 30 1 08-2016 |pH 30 1 08-2016 | TEMPERATURA 30 1 01-2017 |pH 30 1 01-2017 | TEMPERATURA 30 1 02-2017 |pH 30 1 02-2017 | TEMPERATURA 30 1 03-2017 | CAUDAL (VDD) 30 a, 03-2017 |COLIFORMES FECALES 1 0 03-2017 | CROMO HEXAVALENTE 1 0 03-2017 PENTACLOROFENOL 1 0 03-2017 |pH 30 1 03-2017 | SULFUROS 1 0 03-2017 | TEMPERATURA 30 10) 03-2017 | TETRACLOROETENO 1 0 003-2017 | TRICLOROMETANO 3 0 03-2017 | ALUMINIO 1 0 03-2017 | ARSENICO 1 0 003-2017 | CIANURO 1 0 03-2017 |CLORUROS 1 0 03-2017 | FLUORURO 1 0 03-2017 | HIERRO DISUELTO 1 0 03-2017 INDICE DE FENOL 1 0) 003-2017 | MANGANESO 1 0 003-2017 | MOLIBDENO 1 o 003-2017 |SELENIO A 0 003-2017 |TOLUENO 1 0 003-2017 |XILENO 1 0 004-2017 |CAUDAL (VDD) 30 3 04-2017 | COLIFORMES FECALES d 0) 004-2017 |pH 30 1 04-2017 | TEMPERATURA 30 1 05-2017 |CAUDAL (VDD) 30 3 05-2017 COLIFORMES FECALES 1 0 05-2017 | CROMO HEXAVALENTE - 0 05-2017 | PENTACLOROFENOL 1 0 05-2017 | pH 30 1
Pon (OS de Chile
AS
YI SMA
05-2017 | SULFUROS 1 o 05-2017 | TEMPERATURA 30 o 05-2017 |TETRACLOROETENO 1 o 05-2017 |TRICLOROMETANO, 1 o 06-2017 | CAUDAL (VDD) 30 2 06-2017 | COLIFORMES FECALES 1 o 06-2017 | CROMO HEXAVALENTE 1 o 06-2017 | PENTACLOROFENOL 1 o 06-2017 |pH 30 1 06-2017 | SULFUROS 1 o 06-2017 | TEMPERATURA 30, 1 06-2017 |TETRACLOROETENO 1 0 06-2017 |TRICLOROMETANO 1 o 07-2017 |CAUDAL (VDD) 30 1 07-2017 | COLIFORMES FECALES 1 0 07-2017 | CROMO HEXAVALENTE 1 o 07-2017 | PENTACLOROFENOL 1 0 07-2017 |pH 30 1 07-2017 | SULFUROS 1 o 07-2017 | TEMPERATURA, 30, o 07-2017 |TETRACLOROETENO 1 0 07-2017 | TRICLOROMETANO, 1 o 10-2017 [CAUDAL (VDD) 30, 2 10-2017 [pH 30 1 10-2017 | TEMPERATURA 30, 1 11-2017 [CAUDAL (VDD) 30 2 11-2017 [pH 30 1 11-2017 [TEMPERATURA 30 1 12-2017 [CAUDAL (VDD) 30 2 12-2017 [pH 30 1 12-2017 [TEMPERATURA 30 1
(ii) Presentó superación del límite máximo permitido para la Tabla N°2 del D.S. N°90/2000 durante los meses de febrero de 2015, febrero de 2016, y enero, mayo y diciembre de 2017; para los parámetros indicados en la Tabla N°4 de la presente formulación de cargos, no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2.del DS
N°90/2000. TABLA N°4. SUPERACIÓN DE PARÁMETROS Período Límite Valor Tipo de Informado Mea | Pánas exigido reportado er 02-2015 1551925 DBOS 300 499 AU 02-2015 1551926 ES 300 409 AU 02-2016 1742159 ssT 300 615 AU 01-2017 30070 DBOS 300 769 AU 05-2017 38151 SST 300 395 RE 05-2017 36751 SST 300 670 AU 11-2017 44113 DBO5 300 764 AU (1) — Expresado en términos de mg/L, excepto para DBOS que se expresa en mg02/L (2) AU: Control automático; RE: Remuestreo.
(AT TO
YI SMA
(iv) No reportó información asociada a los remuestreos durante los meses de julio y diciembre del año 2013; marzo, abril y mayo del año 2014; junio del año 2015; abril, mayo, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016; y enero, febrero, julio, noviembre y diciembre de 2017. La Tabla N” 5 resume estos hallazgos:
TABLA N° 5. REMUESTREO
Período Límite Valor Tipo de
Informado. | exigido reportado end ROMERO 07-2013 1273026 ES 300 330 AU No 12-2013 1337637 DBO5 300 308 AU No 03-2014 1383893 DBO5 300 349 AU No 04-2014 1398256 DBO5 300 355 AU No 05-2014 1406750 DBO5 300 325 AU No 06-2015 1621829 BORO 3 4 AU No 04-2016 1762316 DBO5 300 505 AU No 04-2016 1762316 SST 300 358 AU No 05-2016 1777698 DBO5 300 456 AU No 05-2016 1777698 SST 300 451 AU No 08-2016 1822269 DBO5 300 341 AU No 09-2016 1835608 SST 300 315 AU No 10-2016 1855242 DBOS 300 380 AU No 10-2016 1855242 ssT 300 550 AU No 11-2016 1869523 ssT 300 550 AU No 11-2016 1869523 DBO5 300 380 AU No 12-2016 1889174 SssT 300 485 AU No 01-2017 30070 DBO5 300 769 AU No 02-2017 31220 DBO5 300 460 AU No 07-2017 39955 DBO5 300 408 AU No 11-2017 44113 DBO5 300 764 AU No 12-2017 45466 CF 1000 1600 AU No 12-2017 45466 DBO5 300 363 AU No
(1) Expresado en términos de mg/L, excepto para DBO5 que se expresa en mgO2/L
(2) AU: Control automático;
(v) Excedió el límite permitido del volumen de descarga de su programa de monitoreo
correspondiente a los meses de enero a abril y julio a octubre de 2013; enero, febrero y mayo de 2014; y octubre del año 2015. La Tabla N° 6 resume estos hallazgos:
TABLA N°6. VOLUMEN DE DESCARGA m3/día (VDD)
ido Caudal max Caudal Tipo de informado Muestra [comprometido | reportado Control! m3/dia m3/dia 01-2013 1186393 4409 4410 AU
Po O TO
01-2013 1186406 4409 4462 AU 01-2013 1186405 4409 4493 AU 01-2013 1186395 4409 4952 AU 02-2013 1196275 4409 4429 AU 02-2013 1196289 4409 4457 AU 02-2013 1196288 4409 4979 AU 03-2013 1214161 4409 4415 AU 03-2013 1214140 4409 4429 AU 03-2013 1214148 4409 4435 AU 03-2013 1214149 4409 4438 AU 03-2013 1214160 4409 4455 AU 03-2013 1214147 4409 4476 AU 03-2013 1214150 4409 4480 AU 03-2013 1214133 4409 4491 AU 03-2013 1214141 4409 4493 AU 03-2013 1214142 4409 4569 AU 04-2013 1235096 4409 4416 AU 04-2013 1235095 4409 4418 AU 04-2013 1235105 4409 4438 AU 07-2013 1273018 4409 4412 AU 08-2013 1279970 4409 4413 AU 08-2013 1279954 4409 4418 AU 08-2013 1279977 4409 4428 AU 08-2013 1279976 4409 4438 AU 08-2013 1279974 4409 4440 AU 08-2013 1279972 4409 4444 AU 038-2013 1279975 4409 4457 AU 08-2013 1279962 4409 4462 AU 08-2013 1279971 4409 4474 AU 038-2013 1279978 4409 4486 AU 038-2013 1279958 4409 4498 AU 08-2013 1279955 4409 4521 AU 08-2013 1279979 4409 4545 AU 08-2013 1279957 4409 4561 AU 038-2013 1279956 4409 4587 AU 09-2013 1304733 4409 4419 AU 09-2013 1304746 4409 4447 AU 09-2013 1304732 4409 4452 AU 09-2013 1304724 4409 4456 AU 09-2013 1304742 4409 4522 AU 09-2013 1304741 4409 5282 AU 10-2013 1318788 4409 4476 AU 10-2013 1318789 4409 4516 AU 01-2014 1355250 4409 4604 AU 02-2014 1362877 4409 4572 AU 05-2014 1406735 4409 5119 AU 05-2014 1406736 4409 4840 AU 05-2014 1406737 4409 4426 AU 05-2014 1406738 4409 4596 AU 05-2014 1406739 4409 4677 AU 05-2014 1406740 4409 4828 AU 05-2014 1406743 4409 4441 AU 10-2015 1676246 4409 4441 AU
(1) AU: Control automático;
(EOS O
YI SMA
- Que mediante Memorándum N” 241, de fecha 26 de junio del año 2018, se procedió a designar a Leslie Cannoni Mandujano como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a Daniela Paulina Ramos Fuentes como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de Papelera Isla de Maipo S.A., RUT N” 96.840.350-8, por las siguientes infracciones:
- Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracción conforme al artículo 35 g) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales:
N? Hecho que se estima constitutivo de
B A Norma de Emisión infracción
1 El establecimiento | Artículo 1 D.S. N° 90/2000 industrial no informó los reportes de autocontrol de su programa de monitoreo,
correspondientes a los
“6.3.1 Frecuencia de monitoreo.
El número de días en que la fuente emisora realice los monitoreos debe ser representativo de las condiciones de descarga, en términos tales que corresponda a aquellos en que, de acuerdo a la planificación de la fuente emisora, se viertan los meses de agosto y | residuos líquidos generados en máxima producción o en septiembre de 2017. máximo caudal de descarga (...)”.
Resolución Exenta SISS N° 312, de 20 de enero de 2012 (RPM):
“PAPELERA ISLA DE MAIPO S.A. deberá informar todos los resultados obtenidos de las muestras analizadas por laboratorios acreditados por el INN y que cumplan con los requisitos que dispone esta Resolución de monitoreo.
Los resultados del autocontrol deberán informarse mensualmente a esta Superintendencia, antes del vigésimo día del mes siguiente al periodo controlado, a través del sitio web de la Superintendencia- http://www.siss.cl En caso que no existan descargas efectivas, la empresa deberá registrar mensualmente en el mismo sitio web, este antecedente de acuerdo al procedimiento descrito en el referido sitio.”
(OT AO
Superintendencia
Gobierno de Chile
YI SMA
N? Hecho que se estima constitutivo de E EA Norma de Emisión infracción 2 El establecimiento | Artículo 1 D.S, N° 90/2000 industrial no reportó con la frecuencia de | 2 Pesde la entrada en vigencia del presente decreto, las
monitoreo exigida en la Resolución Exenta SISS N?* 312/2012, para los parámetros señalados en la Tabla N” 3 de la Formulación de cargos, en los meses de enero a de 2013; enero a diciembre de 2014; enero a diciembre de 2015; enero a diciembre de 2016; enero a julio y octubre a diciembre de 2017.
diciembre
fuentes existentes deberán caracterizar e informar todos sus residuos líquidos mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma y entregar toda otra información relativa al vertimiento de residuos líquidos que la autoridad competente determine conforme a la normativa vigente en la materia (...)”.
“6.2 Consideraciones generales para el monitoreo. (...)
Los contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga. (...)”
*6.3.1 Frecuencia de monitoreo.
El número de días en que la fuente emisora realice los monitoreos debe ser representativo de las condiciones de descarga, en términos tales que corresponda a aquellos en que, de acuerdo a la planificación de la fuente emisora, se viertan l0os residuos líquidos generados en máxima producción o en máximo caudal de descarga (...)”.
Resolución Exenta SISS N? 312, de 20 de enero de 2012 (RPM):
43.3 En las Tablas 1 y 2 se fijan los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación:
del Medio Ambiente
Gobierno
O
Superintendencia
Gobiemo de Chile Hecho que se estima constitutivo de e , Norma de Emisión infracción Tabla 1. Límites máximos de contaminantes asociados a la descarga Días de Contaminante/ Unidad Límite Tipo de Control Parámetro, Máximo. Muestra Mensual. | Mínimos Caudal(VOD] Wed 4405 Diaño Aceites y Grasas mal 50 Compuesta 1 Boro. mgll 3 Compuesta 1 Cadmio mal Ver Tabla 2 | Compuesta 1 Cobre mal 3 Compuesta 1 Colformes Fecales NMPIOO ml | 1000 Puntual E Cromo Hexavalente mg 02 Compuesta 1 DBO; mg 300 Compuesta 1 Fósforo mg 15 Compuesta 1 Hidrocarburos mal so Compuesta 1 Mercurio. mgl 0,01 Compuesta 1 Niquel mg 3 Compuesta 1 ¡Nitrógeno Total Kjeldah! mal 75 Compuesta 1 Pentaciorofenol mal 0,01 Compuesta 1 pH Unidad 6,0-8,5 Puntual Diario Plomo mg 0,5 Compuesta 1 Poder Espumógeno ma 7 Compuesia 1 Sólidos Suspendidos Totales man 300 Compuesta 1 Sulfatos | mgll 2000 Compuesta 1 Sulfuros. mgl 10 Compuesta 1 Temperatura “E 20 Puntual Diario Tetracioroeteno mgl 0,4 Compuesta 1 Triclorometano mg 0.5 Compuesta | 1 [Eno mer | 20 Compuesta | 1 Tabla 2. Límitos máximos de parámetro Cadmio asociado a la descarga Lim máx mg/l | Ene | Feb | Mar jus May | Jun | Jul | Ago | Sept | Oct | Nov | Dic Cadmio 0,25 | 0,18 | 0,18 | 0.20 | 0,25 | 0,25 | 0,25 | 0,25 | 0,25 | 0,25 | 025 0,25 3 El establecimiento | Artículo 1 D.S. N° 90/2000 industrial presentó superación del límite 4.2.1 Las fuentes emisoras podrán aprovechar la capacidad de máximo permitido para dilución del cuerpo receptor, incrementando las la Tabla N°2 del artícul concentraciones límites establecidas en la Tabla N°1, de la Tabla N” artículo reo , . acuerdo a la siguiente fórmula: (...) 1 numeral 4.2.1 del D.S. N°90/2000, para los parámetros indicados en la Tabla 4 de la Formulación de cargos, durante los meses de febrero de 2015, febrero de 2016, y enero, mayo y diciembre de 2017; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. C N? 90/2000. >
del Medio Ambiente
O O
YI SMA
N? Hecho que se estima constitutivo de infracción
Norma de Emi
TABLA N°2
LIMITES MAXIMOS PERMITIDOS PARA LA DESCARGA DE RESIDUOS LIQUIDOS A CUERPOS DE AGUA FLUVIALES CONSIDERANDO LA CAPACIDAD DE DILUCION DEL RECEPTOR
“6.2. Consideraciones generales para el monitoreo
Los contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga.”
“6.4.2 No se considerarán sobrepasados los límites máximos establecidos en las Tablas números 1, 2, 3, 4 y 5 del presente decreto:
a) Si analizadas 10 o menos muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo una de ellas excede, en uno o más contaminantes, hasta en un 100% el límite máximo establecido en las referidas tablas.
b) Si analizadas más de 10 muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo un 10% o menos, del número de muestras analizadas excede, en uno o más contaminantes, hasta en un 100% el límite máximo establecido en esas tablas. Para el cálculo del 10% el resultado se aproximará al entero superior. Para efectos de lo anterior en el caso que el remuestreo se efectúe al mes siguiente, se considerará realizado en el mismo mes en que se tomaron las muestras excedidas.”
Gobierno CANO
po
NY SMA
Hecho que se estima constitutivo de 7 a 3 Norma de Emisión infracción Resolución Exenta SISS N?” 312, de 20 de enero de 2012: 3.3. En las Tablas 1 y 2 se fijan los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación. Tabla 1. Límites máximos de contaminantes asociados a la descarga Dias de Contaminantel pia Límite Tipo de | Control Parámetro , Máximo — | Muestra | Mensual Minimos Caudal(vOD) [Wa 4.408 Diario Aceites y Grasas mal EJ Compuesta 1 Boro mg/l —3 Compuesta o Cadmio mgll Ver Tabla 2 | Compuesta 1 Í Cobre mgl 3 | Compuesta 1 Coliformes Fecales | NMP/100 ml 1000 Puntual 1 Cromo Hexavalente mgl 0,2 Compuesta 1 DBOs mg 300 Compuesta Y Fósforo mall 15 Compuesta 1 Hidrocarburos mal EJ Compuesta T Mercurio mal 01 Compuesta 1 Níquel mal 3 Compuesta 1 Nitrógeno Total Kjeidahl mal 75 Compuesta 1 Pentaciorofenol mal 0,01 Compuesta 1 pH Unidad 6,0-8,5 Puntual Diario. Plomo mar 05 Compuesia E Poder Espumógeno. mm 7 Compuesta 1 Sólidos Suspendidos Totales mal 300. Compuesta 1 Sulfatos mall 2000 Compuesta 1 Sulfuros mg 10 Compuesta 1 Temperatura E 20 Puntual Daño | Tetracioroeteno mal va Compuesia 1 Triclorometano mgá 0,5 Compuesta 1 Zinc a mal 20 Compuesta 1 Tabla 2. Límites máximos de parámetro Cadmio asociado a la descarga Lim máx mg/l Tene | ren | mar | abr | may | Jun | us | Ago | Sept Doc | nov | Die ] | Cadmio 0,25 | 0,18 | 0,18 | 0,20 | 0,25 | 0,25 | 0,25 | 0.25 | 0,25 | 0,25 | 0,25 | 0,25 4 El establecimiento | Artículo 1? D.S. N° 90/2000: industrial no reportó información asociada a | “5.2 Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las los remuestreos de los | fuentes existentes deberán caracterizar e informar todos sus parámetros incluidos en | residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y la Tabla N° 5 de la | control establecidos en la presente norma y entregar toda otra Formulación de cargos, | información relativa al vertimiento de residuos líquidos que la durante los meses de | autoridad competente determine conforme a la normativa julio y diciembre del año | vigente sobre la materia [...].” 2013; marzo, abril y mayo del año 2014; | “6.4.1. Si una o más muestras durante el mes exceden los junio del año 2015; abril, | límites máximos establecidos en las tablas N° 1, 2, 4 y 5, se debe mayo, agosto, | efectuar un muestreo adicional o remuestreo. l
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Superintendencia di
Gobierno de Chile
YI SMA
Hecho que se estima constitutivo de infracción
Norma de Emisión
septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016; y enero, febrero, julio, noviembre y diciembre de 2017.
El remuestreo debe efectuarse dentro de los 15 días siguientes de la detección de la anomalía. Si uno muestra, en la que debe analizarse DBO5, presenta además valores excedidos de alguno de los contaminantes: aceites y grasas, aluminio, arsénico, boro, cadmio, cianuro, cobre, cromo (total o hexalavante), hidrocarburos, manganesio, mercurio, níquel, plomo, sulfato, sulfuro o zinc, se debe efectuar en los remuestreos adicionales la determinación de DBO5, incluyendo el ensayo de toxicidad, especificado en el anexo B de la norma NCh 2313/5 Of 96”.
Resolución Exenta SISS N? 312, de 20 de enero de 2012:
“Se hace presente que, conforme a los artículos 6.4.1 y 6.4.2 del D.S. N?* 90/00 del MINSEGPRES, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, PAPELERA ISLA DE MAPIO S.A. estará obligado a realizar un muestreo adicional o remuestreo, ante la eventualidad en que una o más muestras durante el mes excedan los límites máximos establecidos en el numeral 3.3 de la presente Resolución.
El remuestreo debe efectuarse dentro de los 15 días hábiles siguientes de la detección de la anomalía. Par estos efectos se entiende que la detección de la anomalía corresponde a la obtención de los resultados del análisis de las descargas, cuyas concentraciones se encuentran fuera de los rangos permitidos en la normativa vigente.”
El establecimiento excedió el límite de volumen de descarga exigido en la Resolución Exenta SISS N° 312, de fecha 20 de enero de 2012, para los meses de enero a abril y julio a octubre de 2013; enero, febrero y mayo de 2014; y octubre del año 2015.
industrial
Artículo 1? D.S. N° 90/2000:
“5.2 Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes existentes deberán caracterizar e informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma y entregar toda otra información relativa al vertimiento de residuos líquidos que la autoridad competente determine conforme a la normativa vigente sobre la materia [...].”
“6.2. Consideraciones generales para el monitoreo
Los contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente
Medio Ambiente
Po (E LEO
YI SMA
Hecho que se estima constitutivo de
Norma de Emisión infracción
emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga.”
Resolución Exenta SISS N” 312, de 20 de enero de 2012: 43.3. En las Tablas 1 y 2 se fijan los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga
y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación.
Tabla 1. Límites máximos de contaminantes asociados a la descarga
Dias de Contaminante/ pr Límite, Tipo de — | Control Parámetro. Máximo... |. Muestra- |. Mensual Minimos. Caudal(VOD) ma 4409 Diario. Aceites y Grasas, mal 30 Compuesta 1 Boro mal 3 Compuesta 1 [Cadmio [man Ver Tabla 2 | Compuesta 7 Cobre [mar 3 Compuesta 1 Coliformes Fecales NMP/100 mal | 1000 Puntual 1 Cromo Hexavalente mal 02 Compuesta 1 DBOS mal 300 Compuesta 1 Fósforo mal 15 Compuesta 1 Hidrocarburos mal 50 Compuesta 1 Mercuño mal 101 Compuesta 7 Níquel mal 3 Compuesta 1 Nitrógeno Total Kjeidahl —— mal 75 Compuesta 1 Pentaciorofenol ml 001 Compuesta 1 pH Unidad 60:85 Puntual Diario Plomo mal 05 Compuesta 1 Poder Espumógeno men 7 Compuesta 7 Sólidos Suspendidos Totales mal 300 Compuesta 1 Sulfatos mal 2000 Compuesta 1 sulfuros mal 10 Compuesta 1 Temperatura “e 20 Puntual Diaño Tetracloroeteno ml | 04 Compuesta 1 Triclorometano mar | 05 Compuesta 1 Zinc [mg] 20 | Compuesta 1 Tabla 2. Límites máximos de parámetro Cadmio asociado a la descarga
Lim máx mg/l | Ene | Feb | Mar | Abr | May | Jun | Jul | Ago | Sept | Oct | Nov | Dic |
Cadmio 025 | 0.18 | 0.18 | 020 | 0:25 | 0,25 | 025 [0:25 | 0:25 | 0,25 | 0.25 [0,25
l CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, los hechos N° 1, 2, 3, 4 y 5 como infracciones leves, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha, no existen
Pon Gobierno
EOS o
antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.
Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
mL OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a don Sergio Barros Ruiz-Tagle y a doña Liliana Soto Santaella.
Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
v. TÉNGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, PAPELERA ISLA DE MAIPO S.A., podrá presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida.
Asimismo, y conforme a la función de protección del medio ambiente de los Programas de Cumplimiento, se hace presente que esta Superintendencia podrá requerir al infractor, los antecedentes suficientes para determinar eventuales efectos negativos generados por el incumplimiento de la normativa ambiental, así como adoptar, las consecuentes medidas destinadas a hacerse cargo de estos. En este sentido, esta Superintendencia podrá establecer acciones tales como la ejecución de los correspondientes monitoreos.
Gobierno MO
Cumplido el Programa de Cumplimiento aprobado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Mi. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3 del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: Leslie.canmnonifOsma.gob.cl y a pamela.zenteno(sma.gob.cl
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía para la presentación de programa de cumplimiento, que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.
Mil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
Vill. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.
Dd TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes Técnicos y sus anexos, y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
Xx. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2? de la LO-SMA, las diligencias de prueba que el representante de Papelera Isla de Maipo S.A. estime necesarias deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderadas por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.
YI SMA
XI. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, al Representante Legal de Papelera Isla de Maipo S.A., domiciliada en Av. Jaime Guzmán S/N, paradero 7, comuna de Isla de Maipo, provincia de Talagante, Región Metropolitana.
Asimismo, notificar por carta certificada o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a don Sergio Barros Ruiz-Tagle, domiciliado en Fundo El Corte s/n, sector Ruta G 408, Talagante, Región Metropolitana; y a doña Liliana Soto Santaella, domiciliada en Parcela Las Mercedes, Camino El Corte s/n, Talagante, Región Metropolitana
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Leslie Cannoni Mandujano 'al Instructora de la| División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
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Carta certificada: - Papelera Isla de Maipo S.A. Av. Jaime Guzmán S/N, paradero 7, comuna de Isla de Maipo, provincia de Talagante,
Región Metropolitana. - Sergio Barros Ruiz-Tagle, domiciliado en Fundo El Corte s/n, sector Ruta G 408, Talagante, Región Metropolitana.
- Liliana Soto Santaella, domiciliada en Parcela Las Mercedes, Camino El Corte s/n, Talagante, Región Metropolitana
[e - María Isabel Mallea Álvarez, Jefa Oficina Regional Metropolitana SMA.
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