Sanción SMA

MINERA LOS PELAMBRES

Rol D-064-2016#resolucion_final_pdc
SMA · 2023-07-17 · Región de Coquimbo · Minería · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno de Chile

Qd/ SMA

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-064-2016, SEGUIDO EN CONTRA DE MINERA LOS PELAMBRES S.A.

RESOLUCIÓN EXENTA N°1220

Santiago, 17 de julio de 2023 VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°0.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA); en la Ley N°19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N”18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N°90, de 2000, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales; en la Resolución Exenta N°564, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna; en el Decreto Supremo N?70, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendenta; en la Resolución Exenta N°752, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para los cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se indican y deja sin efecto las resoluciones exentas que se señalan; en el expediente administrativo sancionatorio Rol D-064-2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S N*”30/2012 MMA”); y, en la Resolución N”7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

qe Minera Los Pelambres S.A. (en adelante “el titular”) es titular de la unidad fiscalizable “Minera Los Pelambres”, integrada por diversas Resoluciones de Calificación Ambiental, que forman parte de la ejecución de un proyecto minero de extracción y beneficio de mineral de cobre, el cual opera como una mina a rajo abierto, una planta de flotación de concentrado de cobre, transporte de concentrado de cobre a través de un concentraducto, un sistema de transporte de relaves desde la planta concentradora hacia el depósito de relaves “El Mauro”, un sistema de recirculación de aguas desde el depósito de relaves hacia la planta concentradora. La unidad fiscalizable se ubica en las comunas de Salamanca y Los Vilos, provincia de Choapa, región de Coquimbo.

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2" Con fecha 13 de octubre de 2016, mediante la Resolución Exenta N°1/Rol D-064-2016, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “Superintendencia” o “SMA”) procedió a formular cargos en contra del titular del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA. En particular, se le imputaron los siguientes cargos:

i) Extracción de agua de los pozos PRP-1, PRP-2, PRP-3, no verificándose la condición de obtener los valores de monitoreo iguales al 80% de los límites establecidos en la NCh 1333 Of. 78, para los parámetros $04, Mo, Cu y pH, sin contar con los derechos de aguas subterráneas respectivos.

ii) No contar con el acuerdo de CONAF, en relación a las especificaciones para la plantación y el respectivo manejo de Palma Chilena (jubea chilensis).

iii) Cumplimiento deficiente de la medida de compensación consistente en la reforestación de especies de canelo en la parte baja de la quebrada Bodega, ubicada en el fondo Monte Aranda, constatándose alrededor de 30 ejemplares vivos.

iv) Al 29 de julio de 2014, no se encontraba ejecutada la medida de compensación consistente en realizar las plantaciones de ejemplares de Guayacán y Algarrobo y ejemplares de flora de zona semiárida en el fundo Monte Aranda.

v) No comunicar a la SMA dentro de las primeras 24 horas, acerca del incidente ocurrido entre el 12 y 14 de agosto de 2015, consistente en el afloramiento de aguas desde el área industrial hacia el estero Piuquenes.

vi) Modificar la modalidad de entrega de aguas al río Cuncumén, haciéndolo a través del canal de bajos caudales y modificar la localización del punto de monitoreo de aguas superficiales denominado nodo 9.

vii) Los informes integrados de monitoreo ambiental XVIl y XVIIl no contienen los resultados de monitoreos de los siguientes puntos, parámetros y/o periodos: 18 AS (15 2014), QANW1 y QNW2 (15 y 25 2014), PEL 1.1 (junio 2014 ni 25 2014), RCH-129 (15 y 25 2013, 15 y 25 2014), 22AS, 23AS y 24 AS (pH y CE, 25 2014), 24AS (enero a marzo 2014), 25 AS (caudal, 15 2014), 26 AS (junio 2014), DGA-3 (15 y 25 2013, 15 y 25 2014.

viii) Existencia de 7 pozos construidos en los tranques de relaves Quillayes y el Chinche para extracción de aguas, los cuales no están comprendidos en las resoluciones de calificación ambiental asociadas al proyecto.

ix) No entregar información solicitada por la SMA, producto de la contingencia ambiental ocurrida entre el 12 y el 14 de agosto de 2015, respecto a datos actualizados de la calidad de aguas en el estero Piuquenes, aguas abajo del afloramiento antes de confluencia en Río Los Pelambres.

  1. En virtud de lo anterior, con fecha 14 de noviembre de 2016, el titular presentó un programa de cumplimiento (“PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA. En esta línea, mediante Resolución Exenta N°10/Rol D-064-2016, de fecha 29 de diciembre de 2017, la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia (“DSC”) resolvió aprobar el PdC presentado, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio,

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indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5” del artículo 42 de la LOSMA.

4 En esta línea, DSC derivó el PdC

aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (“DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PAC se mencionan en la siguiente tabla:

Tabla de acciones del PAC

Infracción

Acciones

ll. Extracción de agua de los pozos PRP-1, PRP-2, PRP-3, no verificándose la condición de obtener los valores de monitoreo iguales al 80% de los límites establecidos en la NCh 1333 Of. 78, para los parámetros SO4, Mo, Cu y pH, sin contar con los derechos de aguas subterráneas respectivos.

Detener la extracción de los pozos PRP-1, PRP-2 y PRP-3 en base a datos de conductividad.

Actualizar el instructivo interno de operación de la barrera hidráulica del Tranque El Mauro.

Robustecer la infraestructura asociada a los pozos PRP. Operar los pozos de bombeo de acuerdo al instructivo de la acción N%2.

  1. No contar con el acuerdo de CONAF, en especificaciones para la plantación

relación a las

y el respectivo manejo de Palma Chilena (jubea chilensis).

Obtener el acuerdo de CONAF, en relación a las especificaciones de la plantación y manejo de Palma Chilena.

  1. Cumplimiento deficiente de la medida de compensación consistente en la reforestación de especies de canelo en la parte baja de la quebrada Bodega, ubicada en el fondo Monte Aranda, constatándose alrededor de 30 ejemplares vivos.

. Ejecutar obras preliminares de preparación de sitio

Presentación de Declaración de Impacto Ambiental (DIA) ante el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) asociada la “Modificación parcial de las actividades de reforestación y enriquecimiento del PID-MLP y creación del Área Protegida Cerro Santa Inés para la conservación de la biodiversidad”.

(construcción/reparación de camino), habilitación del cerco y sistema de riego y construcción de holladuras, así como producción de Sauces requeridos para dosel nodriza y su plantación, asociado al plan de protección de quebradas y enriquecimiento con canelos en Quebrada Bodega. Obtención de una RCA favorable para el proyecto “Modificación parcial de las actividades de reforestación y enriquecimiento del PID-MLP y creación del Área Protegida Cerro Santa Inés para la conservación de la biodiversidad”. Plantación de 11.125 individuos Drymis winteri (Canelo) en quebrada Bodega.

  1. Al 29 de julio de 2014, no se encontraba ejecutada la medida de compensación consistente en realizar las ejemplares de

Algarrobo y ejemplares de flora de

plantaciones de Guayacán y

10.

11

Ejecutar la plantación de 395 individuos de Algarrobo y 3.950 individuos de Guayacán, asociado a la zona de plantación de bosque nativo.

Ejecutar la plantación de 38.541 individuos que se indican más abajo en esta tabla, asociados a la zona de protección de hábitat de flora y fauna de la zona semiárida.

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Superintendencia del Medio Ambiente Gobi e Chile

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Infracción

Acciones

zona semiárida en el fundo Monte

Aranda.

12.

13.

14.

15.

16.

pS

18.

19.

20.

21:

22.

23.

24,

Ejecutar la plantación de 1.923 individuos asociados a la zona de protección y recuperación de quebradas.

Evaluar la sobrevivencia de las plantaciones ejecutadas con ocasión de las acciones 10, 11 y 12.

Evaluación de propagación in vitro, por semillas y estacas, de las especies: Guayacán (Porlieria chilensis), Adesmia confusa y Chloraea bletioides.

Aprovisionamiento de plantas y/o semillas para la ejecución de los planes de zona de plantación de bosque nativo, zona de protección de hábitat de flora y fauna de la zona semiárida y zona de protección y recuperación de quebradas.

Replantar y/o resembrar según informes de sobrevivencia, por medio de siembra o plantación asociado al plan de bosque nativo, plan de zona semiárida y plan de protección y recuperación de quebradas.

Realizar las actividades y obras previas a la plantación consistentes en actividades de construcción de cercado para control de ganado y lagomorfos, implementación de cortafuegos, construcción de casillas, e implementación del sistema de riego.

Plantación o siembra de 296.819 individuos asociados a la zona de protección de hábitat de flora y fauna de la zona semiárida en el fundo Monte Aranda al año 2020. Plantación de 23.884 individuos de Guayacán en cumplimiento del plan de zona de bosque nativo en el fundo Monte Aranda. Se plantarán 23.884 individuos de guayacán. Plantación de 1.740 individuos asociados al plan de zona de protección y recuperación de quebradas en el fundo Monte Aranda al año 2018.

En relación a la especie Phalaris amerthystina, que no se ha encontrado en el área de influencia del proyecto, se realizarán acciones para focalizar la búsqueda de la especie y mejorar las técnicas de reproducción de la misma. Obtención de una RCA favorable para el proyecto “Modificación parcial de las actividades de reforestación y enriquecimiento del PID-MLP y creación del Área Protegida Cerro Santa Inés para la conservación de la biodiversidad”. Implementar medidas de control de suelo y agua en el Fundo Monte Aranda, para evitar la pérdida de suelo en magnitud equivalente a la que se habría ocasionado por la no ejecución del enriquecimiento en las zonas de protección de hábitats de flora y fauna de la zona semiárida, de plantación de bosque nativo y de protección y recuperación de quebradas.

Consultar pertinencia de ingreso al SEIA del proyecto “Expansión del área de colecta de germoplasma para enriquecimientos del PID-MLP”.

Y

eS

w)

N

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Infracción

Acciones

  1. No comunicar a la SMA dentro de las primeras 24 horas, acerca del incidente ocurrido entre el 12 y 14 de agosto de 2015, consistente en el afloramiento de aguas desde el área industrial hacia el estero Piuquenes

25.

26.

27.

Actualizar el procedimiento interno de comunicaciones ante incidentes y contingencias.

Realizar un programa de capacitaciones sobre los contenidos del procedimiento actualizado de la acción 25. Capacitación de acuerdo al programa de capacitaciones de la acción 26.

  1. Modificar la modalidad de entrega de aguas al río Cuncumén, haciéndolo a través del canal de bajos caudales y modificar la localización del punto de monitoreo de aguas superficiales denominado nodo 9.

28.

29,

30.

31.

32.

Realizar el monitoreo mensual de calidad de las aguas superficiales en los puntos 20 AS-1 (río Cuncumén en vertedero de acceso, antes del ingreso al túnel de Desvío Tranque Quillayes) y MC Quillayes (Interior embalse de Cola) hasta iniciar la devolución de las aguas al río Cuncumén por las compuertas del embalse de cola. Acreditar ante la SMA la entrega de las aguas al río Cuncumén desde el canal de bajos caudales.

Llenado del embalse de cola del Tranque Quillayes con el volumen requerido para iniciar el porteo al túnel de desvío. Realizar el monitoreo de aguas superficiales en el punto denominado nodo 9 (Coordenadas UTM WGS84 19S, E: 349462 m; N: 6478168 m).

Entregar aguas al río Cuncumén a través de las compuertas del embalse de cola.

  1. Los informes integrados de monitoreo ambiental XVI! y XVIII no resultados de monitoreos de los

contienen los siguientes puntos, parámetros y/o periodos: 18 AS (15 2014), QNW1 y QNW2 (15 y 25 2014), PEL 1.1 (junio 2014 ni 25 2014), RCH-129 (15 y 25 2013, 15 y 25 2014), 22AS, 23AS y 24 AS (pH y CE, 25 2014), 24AS (enero a marzo 2014), 25 AS (caudal, 15 2014), 26 AS (junio 2014), DGA-3 (15 y 25 2013, 15 y 25 2014.

33.

34.

35.

36.

37.

Entregar a la SMA los informes de análisis asociados a los siguientes puntos, periodos y parámetros: 1. AS 18, enero a junio de 2014, para caudal y parámetros de NCh 1333 2. 22 AS, julio a diciembre de 2014, parámetros de NCh 1333 3. 23 AS, Julio a diciembre de 2014, parámetros de NCh 1333. 4. 25 AS, marzo a junio de 2014, Aforos. 5. PEL 1.1, junio a diciembre de 2014, parámetros de NCh 1.333 y nivel freático 6. 24 AS, mayo a diciembre de 2014, parámetros de NCh 1333. 7. DGA-4 (Canal devolución), 2013 y 2014, parámetros de NCh 1333. 8. 26 AS, enero de 2014. Entregar a la SMA las constancias de terreno que acreditan el impedimento para la ejecución de los análisis asociados a los siguientes puntos y periodos: 1. QNW 1, 1 y 2 semestre de 2014. 2. QNW 2 (RCH-129), 1 y 2 semestre de 2014. 3. 24 AS, enero a marzo de 2014. 4. 25 AS, enero a febrero de 2014, cadena de muestreo (caudal) 5. 26 AS, junio de 2014. 6. PEL 1.1, mayo de 2014”.

Elaboración e implementación de un procedimiento QA/QC para los monitoreos de aguas superficiales y aguas subterráneas del proyecto.

Capacitación sobre el procedimiento QA/OC para los monitoreos de aguas superficiales y aguas subterráneas del proyecto.

Presentar ante el SEA, mediante el mecanismo administrativo correspondiente, una solicitud de cambio de

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Superintendencia del Medio Ambiente Gobi 3

YI SMA

Infracción Acciones punto de monitoreo del pozo QNW2 (RCH-129) a Cachimba Mina.

  1. Existencia de 7 pozos | 38. Clausura de los pozos PR-1A, PR-2A, PR-3A, PR-4A, PR-5A,

construidos en los tranques de PR-6A, PR7A y PR-8A. relaves Quillayes y el Chinche para | 39. Sellar de pozos PR-1A, PR-2A, PR-3A, PR-4A, PR-5A, PR-6A, extracción de aguas, los cuales no PR-7A y PR-8A.

están comprendidos en las resoluciones de calificación ambiental asociadas al proyecto.

  1. No entregar información | 40. Entrega a la SMA de un informe de análisis y planilla Excel

solicitada por la SMA, producto de de datos actualizados de calidad de aguas en el estero la contingencia ambiental ocurrida Piuquenes, aguas abajo del afloramiento antes de la entre el 12 y el 14 de agosto de confluencia con el río Pelambres, realizado en enero de 2015, respecto a datos actualizados 2016 en cumplimiento del Requerimiento N°2 del ORD. de la calidad de aguas en el estero N°40, de fecha 12 de enero de 2016, relacionada con la Piuquenes, aguas abajo del contingencia ambiental ocurrida entre el 12 y 14 de agosto afloramiento antes de confluencia de 2015.

en Río Los Pelambres.

se Una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC y tras efectuar el respectivo análisis de las acciones, con fecha 30 de diciembre de 2022, DFZ remitió a DSC el Informe de Fiscalización Ambiental (“IFA”) disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2018-1165-IV-PC. En dicho informe se analizó la ejecución de las 40 acciones comprometidas por el titular, concluyendo la conformidad en su ejecución, con las siguientes observaciones:

a) Para la acción N°31: Se realizó monitoreo de las aguas que se devolvían al río Cuncumén, mediante Nodo 9 y/o en el Nodo 9A (ex 20 AS-1), cumpliendo con el objetivo de controlar la calidad de las aguas que se devuelven al río Cuncumén y comunidad de regantes. De esta manera, si bien el titular no acreditó haber realizado el monitoreo de aguas superficiales en el punto Nodo 9, atendido el nivel de agua existente en el punto de monitoreo al momento del muestreo, sí mantuvo el control de la calidad de las aguas entregadas al rio Cuncumén durante toda la ejecución del PAC, mediante el monitoreo de las aguas de los puntos Nodo 9A y MC Quillayes.

b) Para la acción N°32: El titular acreditó la devolución de las aguas al río Cuncumén desde el embalse de Cola, Canal de Bajos Caudales y en modalidad conjunta. Se verifica aceptación social de la modalidad de devolución conjunta y alternativa de aguas al rio Cuncumén, por parte de la comunidad de regantes usuarios del sector. Además, se verificó la realización de monitoreo de la calidad de las aguas devueltas en los puntos de muestreo adecuados y representativos en cualquiera de las modalidades de entrega utilizadas, mediante los puntos de monitoreo Nodo 9, Nodo 9A y/o en el embalse Quillayes.

6* Posteriormente, a través del memorándum D.S.C. N°357/2023, de fecha 25 de mayo de 2023, DSC informó a Fiscalía de la ejecución satisfactoria del programa de cumplimiento en el marco del procedimiento sancionatorio F-021-2020. Para las observaciones presentadas por DFZ, se indicó lo siguiente:

Gobierno Y de Chile

Superintendencia del Medio Ambiente

Gobierno de Chile

YI SMA

a) En cuanto a la acción N°31, el titular presentó una consulta de pertinencia asociada a la ampliación de la modalidad de devolución de aguas naturales al río Cucumén, a través del embalse de cola como del canal de bajos caudales. Para efectos de esta acción, la consulta de pertinencia, que finalmente se implementó, involucraba el monitoreo en 2 puntos adicionales (Nodo 9A y MC Quillayes) cuando se realizara la entrega de aguas naturales al río Cuncumén a través del canal de bajos caudales, manteniendo por tanto el control de la calidad de agua que se entrega al señalado río. Al respecto, el SEA de la región de Coquimbo señaló que la modificación propuesta no requería ingresar al SEIA.

b) Respecto a la acción N°32 las modificaciones efectuadas cumplen con el objetivo ambiental y la meta asociada al cargo,

mediante la acreditación y justificación de la modalidad de devolución y control de la calidad de aguas naturales al río Cuncumén, de acuerdo a los compromisos establecidos en la RCA N°38/2004 (“Proyecto Integral de Desarrollo). Por último, cabe relevar que el impedimento N°2 de la presente acción, consistente en “Negativa formal de la comunidad de regantes del río Cuncumén sobre el inicio de devolución por compuertas del embalse de cola”, también concurrió. Específicamente, la negativa formal de las comunidades de regantes del río Cuncumén a que la devolución de las aguas naturales al río se realizara a través del embalse de cola del Tranque Quillayes, fue consignado en actas de reuniones con las comunidades de regantes de fechas 11 de octubre de 2018 y 3, 4, 23 y 30 de enero, 5 de marzo, y 2 y 16 de abril, todas de 2019.

7 De esta manera, el titular cumplió con todas las acciones comprometidas en el PdC, retornando al cumplimiento de la normativa ambiental, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos.

8” En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N°30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

9 Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, esta Superintendenta concluye que el titular ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N°30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO: PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN

SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-064-2016, seguido en contra de MINERA LOS

Gobierno LEN deChile

UY SMA

PELAMBRES S.A., en su calidad de titular de la Unidad Fiscalizable “Minera Los Pelambres”, ubicada en las comunas de Salamanca y Los Vilos, provincia de Choapa, región de Coquimbo.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

E PLUMER BODIN

SUPERINTENDENTA o AMBIENTES

KBW/ODLF/BOL

Notifíquese por carta certificada: - Renzo Stagno Finger. Representante legal de Minera los Pelambres S.A. Avenida Apoquindo N°4001,

piso 18, comuna de Las Condes, región Metropolitana de Santiago.

  • Patricio Bustamante Díaz. Calle Leonor de Corte N”5548, comuna de Quinta Normal, región Metropolitana de Santiago.

  • Esteban Vilches Celis. General Holley N°363-A, oficina 1303, comuna de Providencia, región Metropolitana de Santiago.

C.C.:

  • Servicio de Evaluación Ambiental, región de Coquimbo.

  • Corporación Nacional Forestal.

  • Servicio Agrícola y Ganadero, región de Coquimbo.

  • Servicio Nacional de Geología y Minería, región de Coquimbo.

  • Dirección General de Aguas, región de Coquimbo.

  • Consejo de Monumentos Nacionales.

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina regional de Coquimbo, Superintendencia del Medio Ambiente.
  • Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.

D-064-2016

Exp. N°13.774/2023