CARNES KAR LIMITADA
Gubierno , «de Chile
FORMULA CARGOS QUE INDICA A CARNES KAR LIMITADA
RES. EX. N? 1/ ROL D-064-2015
Santiago,
VISTOS: 2 5 NOV 2015
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (En adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (En adelante, “D.S. N° 38/2011”); en el Decreto Supremo N” 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N” 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, en la Resolución Exenta N” 1002, de fecha 29 de octubre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente y en la Resolución N” 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
-
Que, el D.S. N° 38/2011, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (En adelante, “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel de presión sonora. Específicamente, la norma antedicha establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, Il, 1Il y IV, como para las áreas rurales.
-
Que, el local comercial “Carnes KAR”, del titular “Carnes Kar Limitada, se encuentra ubicado en 21 de mayo N” 345 B2, ciudad de Arica, Región de Arica y Parinacota, el cual genera ruidos como consecuencia de su funcionamiento. De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 N” 2 y 13 del D.S. N° 38/2011, el establecimiento referido, al servir para el desarrollo de actividades comerciales, corresponde a una fuente emisora de ruidos.
-
Que, con fecha 28 de mayo de 2015, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”), recepcionó una denuncia ciudadana en contra de la carnicería KAR, por ruidos molestos provenientes de los motores de los refrigeradores de la misma.
-
Que, con fecha 02 de julio de 2015, siendo las 22:00 horas, personal técnico de la SMA concurrió al domicilio ubicado en Paseo 21 de Mayo N° 345,
Gobierno CEN, de Chile
ev gob el
departamento 41, ciudad de Arica (Receptor N” 1), para efectuar una medición de ruidos de acuerdo a las disposiciones del D.S. N° 38/2011. Dicha medición, se efectuó en condiciones de medición interior con ventana abierta y en horario nocturno. Una vez obtenido el nivel de presión sonora corregido, se procedió a realizar la evaluación de los niveles medidos, para esto, se homologó la zona donde se encuentra el receptor, concluyendo que el Receptor N° 1, ubicado en un sector habitado, corresponde a la zona comercial antigua (ZCA) del Plan Regulador de la comuna de Arica, la que es homologable a la Zona |1 del D.S. N” 38/2011. La referida actividad consta en el Acta de Inspección Ambiental de fecha 02 de julio de 2015, cuyos datos fueron registrados en las fichas que conforman el informe técnico.
-
Que, analizados los antecedentes de la actividad de fiscalización realizada, la División de Fiscalización de la SMA, procedió a elaborar un Informe de Fiscalización identificado como DFZ-2015-592-XV-NE-1A, el cual fue remitido a la División de Sanción y Cumplimiento de la misma, con fecha 10 de septiembre de 2015.
-
Que, en el referido informe de fiscalización, se consigna el incumplimiento del límite establecido para la normativa aplicable a la zona Il, en periodo nocturno, en el punto receptor N” 1, registrando una excedencia de 13 dBA.
-
Que, mediante Memorándum N° 602, de fecha 24 de noviembre de 2015, se procedió a designar a Ignacia Mewes Alba como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Dánisa Estay Vega como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO:
l FORMULAR CARGOS en contra de CARNES KAR LIMITADA, Rol Único Tributario N° 78.979.690-4, titular del local comercial “Carnes KAR”, por la siguiente infracción:
- El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
D.S. 38/2011, artículo séptimo, título IV: los niveles de presión 02 de julio de 2015, de | sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente un nivel de presión | emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el
Sonora corregido de 58 receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1: dBA, en horario
nocturno.
La obtención, con fecha
Tabla N° 1 Niveles Máximos Permisibles De Presión Sonora Corregidos (Npc) En db(A)
De7a21 horas De 21 horas a 7 horas Zona Il 60 45
7 “Gobierno El de Chil
ML. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción i) como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
Ml. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la Ley N” 19.880, a la Sra. Anneliese Núñez Willrich.
Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS
RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N? 19.880.
v. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para
lo anterior deberá enviar un correo electrónico a: O
GRE
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la“, - División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contenel US programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respecti
ES.
Gobierno
de Chile Superintendencia
del Medio Ambiente Gobierno de Chile
SI
Wow gob. cl AL
plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que- hacemos/sanciones. A la presente Resolución, se acompaña en formato físico la “Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento”, asociada a infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos.
Vi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
vil. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.
Vill. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el Informe de Fiscalización, los antecedentes de la denuncia formulada y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que éstos se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, al representante legal de la
empresa “Carnes Kar Limitada”, ubicada en 21 de mayo 345 B2, ciudad de Arica, Región de Arica y Parinacota.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a la Sra. Anneliese Núñez Willrich, domiciliada en 21 de mayo 345, departamento 41, ciudad de Arica, Región de Arica y Parinacota.
Superintendencia
Documentos adjuntos: - Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento.
C.C: - División de Sanción y Cumplimiento, SMA. - Fiscalía, SMA.
4
GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO
INFRACCIONES A LA NORMA DE EMISIÓN DE RUIDOS
Infractores de Menor Tamaño
SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
Contenido
PRESENTACIÓN ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA GUÍA? 3 ¿QUÉ ES LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE? cocoa 3 ¿QUÉ ES LA NORMA DE EMISIÓN DE RUIDOS? coccion a 3
¿QUÉ ACTIVIDADES DEBEN CUMPLIR CON ESTA NORMA? ¿QUÉ SANCIÓN PUEDE TENER INFRINGIR LA NORMA? ....
¿QUÉ HACER SI HE INFRINGIDO LA NORMA DE EMISIÓN DE RUIDOS? ..ccociocociccinaso0a0 00. 6 ¿CUALES SON LAS VENTAJAS DE PRESENTAR UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO? .................. 7 ¿QUÉ HACER SI YA HE IMPLEMENTADO MEDIDAS PARA REDUCIR EL UA 7 ¿QUE HACER SI EN EL PLAZO DE 10 DÍAS NO ALCANZO A PRESENTAR EL PROGRAMA?................ 7
PASO 5. RECIBA LOS COMENTARIOS DE LA SUPERINTENDENCIA Y CORRIJA SU PROPUESTA DE PROGRAMA
PASO 6. PRESENTE FORMALMENTE SU PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO A LA SUPERINTENDENCIA cocacccconancconccnoncnnoninnnion riores 15
ANEXOS
ANEXO 1: FORMULARIO DE SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE PLAZO cccccocinioononococococoononoonnonn oran 17
PRESENTACIÓN
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA GUÍA?
El objetivo de esta guía es apoyarlo en la presentación de un Programa de Cumplimiento. Ponemos a su disposición esta guía dado que, además de las ventajas que tiene para usted presentar un Programa de Cumplimiento, el interés de la Superintendencia es que Ud. cumpla con la normativa ambiental.
¿QUÉ ES LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE?
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) es el servicio público encargado de proteger el medio ambiente y la salud de las personas, a través de la fiscalización y la sanción del incumplimiento de la normativa ambiental en nuestro país.
¿QUÉ ES LA NORMA DE EMISIÓN DE RUIDOS?
Dentro de la normativa ambiental que fiscaliza la SMA, se encuentra la norma de emisión de ruidos. Esta norma tiene por objetivo proteger la salud de la comunidad, prohibiendo emitir determinados niveles de ruido?, según la zona en que se encuentre localizado quien recibe el ruido. Además, esta norma pone límites a los niveles de ruido según el horario: durante las noches el nivel de ruido debe ser menor que durante el día, respetando así las horas de descanso de las personas.
En la siguiente tabla se resumen los límites que establece la norma para los niveles de ruido, medidos en el lugar en que se encuentra quien recibe el ruido (receptor).
Y Fijada por el Decreto Supremo N°38 del 2011 del Ministerio del Medio Ambiente. 2 Los cuales se miden como niveles de Presión Sonora Corregidos en Decibeles.
Tabla 1: Niveles máximos permitidos de Presión Sonora Corregidos
Límite de presión sonora seg horario (en Decibeles A) -
Zona? zona : ermitidas en la zona : - E | de De'7 a 21 horas | De 21a:7 horas
Dentro del límite | Sólo uso residencial, espacio ps : ! 5 Zona | urbano. público y/o área verde. 5 45
Nombre Localización de la | Usos o actividades
Dentro del límite Sólo uso residencial, espacio Zona Il público y/o área verde, y se permite 60 45
urbano. : : : equipamiento de cualquier escala. Sólo uso residencial, espacio . úblico y/o área verde, se permite Dentro del límite P . yÍ ; P Zona Ill equipamiento de cualquier escala y 65 50 urbano. o : actividades productivas y/o de infraestructura. Dentro del límite | Sólo actividades productivas y/o de Zona IV urbano. infraestructura. 70 70 Zona Fuera del límite El menor valor entre valor para Zona lll o Rural urbano. ruido de fondo más 10.
¿QUÉ ACTIVIDADES DEBEN CUMPLIR CON ESTA NORMA?
Deben cumplir con esta norma todas las actividades productivas, comerciales, de esparcimiento y de servicios, faenas constructivas y elementos de infraestructura que generen emisiones de ruido hacia la comunidad!.
3 Esta clasificación depende del Instrumento de Planificación Territorial del sector en el cual se ubica el receptor del ruido. * Las únicas actividades a las cuales no se aplica esta norma son las siguientes: a) La circulación a través de las redes de infraestructura de transporte, como, por ejemplo, el tránsito vehicular, ferroviario y marítimo. ejemplo, el tránsito vehicular, ferroviario y marítimo. b) El tránsito aéreo. c) La actividad propia del uso de viviendas y edificaciones habitacionales, tales como voces, circulación y reunión de personas, mascotas, electrodomésticos, arreglos, reparaciones domésticas y similares realizadas en este tipo de viviendas. d) El uso del espacio público, como la circulación vehicular y peatonal, eventos, actos, manifestaciones, propaganda, ferias libres, comercio ambulante, u otros similares. e) Sistemas de alarma y de emergencia. f) Voladuras y/o tronaduras
Si usted como titular de una actividad que debe cumplir con la norma de ruidos, ha infringido esta norma, la Superintendencia del Medio Ambiente está facultada para iniciar un proceso sancionatorio por este hecho.
¿QUÉ SANCIÓN PUEDE TENER INFRINGIR LA NORMA?
Las sanciones que puede imponer esta Superintendencia por infracciones a esta norma son:
-
Multas desde 1 Unidad Tributaria Anual (UTA), aproximadamente $ 530 mil pesos, hasta 10.000 UTA, aproximadamente $ 5.300 millones de pesos.
-
Amonestación por escrito.
-
Clausura temporal o definitiva.
¿QUÉ HACER SI HE INFRINGIDO LA NORMA DE EMISIÓN DE RUIDOS?
Si la Superintendencia ha formulado Cargos por una infracción de su responsabilidad, le recomendamos presentar un Programa de Cumplimiento.
El Programa de Cumplimiento es un plan de acciones y metas, que usted mismo debe elaborar, para dar cumplimiento a la norma que ha sido incumplida (en este caso, la norma de emisión de ruido). Este plan de acciones debe ejecutarse dentro de un plazo fijado por la Superintendencia para el caso específico.
Esta posibilidad se recomienda si, por ej
e Usted ya ha implementado medidas para reducir o mitigar el ruido,
Y Usted ha tenido proble as co vecinos por el ruido que emite.
A Usted quiere. roblema de emisión ruidos.
El plazo para presentar una propuesta de Programa de Cumplimiento es de 10 días hábiles (se cuentan los días de lunes a viernes, sin considerar los días feriados), contados desde que usted fue notificado de la formulación de cargos.
Sin embargo, si usted no presenta un Programa de Cumplimiento, también tiene la posibilidad de presentar descargos, entregando a la Superintendencia los argumentos y los documentos que acrediten que usted no ha cometido una infracción a la norma. Para ésto usted debe acreditar lo siguiente:
Y” Usted debe acreditar que ha habido un error en la asignación de la Zona que le corresponde a la localización del receptor del ruido y en base a la cual se establece el nivel de ruido que se puede emitir (ver Tabla N°1).
Y” Usted debe acreditar que la medición de ruido fue efectuada de forma incorrecta de acuerdo a la norma.
¿CUALES SON LAS VENTAJAS DE PRESENTAR UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO?
» Si usted presenta un Programa de Cumplimiento y la SMA lo aprueba, el proceso sancionatorio se suspende.
» Si usted cumple con este Programa dentro de los plazos establecidos, el proceso sancionatorio se termina.
Esto significa que: a E
Y. No será sancionado ya que el proceso sancionatorio se termina.
Y” Dará cumplimiento a la norm (si usted es sancionado ahora, igualmente puede ser sancionado en el futuro si vuelve a incumplir).
Y Mejorará la relación con la comunidad que lo rodea.
Debe tener en cuenta, sin embargo, que si usted incumple el Programa de Cumplimiento, el proceso sancionatorio se reinicia y arriesga una multa de hasta el doble de la multa original.
¿QUÉ HACER SI YA HE IMPLEMENTADO MEDIDAS PARA REDUCIR EL RUIDO?
Si ya ha implementado medidas, entonces le recomendamos presentar un Programa de Cumplimiento que incluya las medidas que ya implementó.
¿QUE HACER SI EN EL PLAZO DE 10 DÍAS NO ALCANZO A PRESENTAR EL PROGRAMA?
Si considera que el plazo de 10 días hábiles no será suficiente para presentar su Programa, puede presentar una Solicitud de Extensión de Plazo, la que debe ser ingresada dentro del plazo de los 10 días. Esta solicitud puede ser efectuada por correo electrónico a asistenciaruido(Osma.gob.cl o bien, presentando en la Superintendencia el formulario que se adjunta a esta guía (ver Anexo 1).
GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO
POR INFRACCIÓN A LA NORMA DE EMISIÓN DE RUIDO
Para presentar un Programa de Cumplimiento por una infracción a la norma de emisión de ruidos, le recomendamos seguir los siguientes pasos:
Esquema 1: Pasos recomendados para presentar un Programa de Cumplimiento
Por correo electrónico a asistenciaruidoOsma.gob.cl
De forma presencial en sus oficinas en Teatinos 280, piso 9, Santiago centro. Por teléfono al número (2)26171892
Para esto Superintendencia puede asistirlo a través de los medios indicados en el PASO 1.
Para esto Superintendencia puede asistirlo a través de los medios indicados en el PASO 1.
Por correo electrónico a
asistenciaruidoOsma.gob.cl
De forma presencial en Teatinos 280, piso 9, Santiago centro. NO ingresarlo
por oficina de partes.
Puede recibir los comentarios por correo electrónico o de forma presencial,
Para corregir su Programa la Superintendencia puede asistirlo a través de los medios indicados en el PASO 1.
PASO 6 Por correo postal a Teatinos 280, piso Presente formalmente su 8, Santiago centro.
De forma presencial, ingresándolo por Programa de Cumplimiento a la oficina de partes, en Teatinos 280, piso Superintendencia. 8, Santiago centro,
PASO 1. CONTÁCTESE CON LA SUPERINTENDENCIA PARA SOLICITAR ASISTENCIA
Contáctese con la Superintendencia para obtener información de cómo presentar un Programa de Cumplimiento, cómo utilizar esta guía, y para resolver cualquier duda o consulta que tenga respecto de la infracción o el proceso sancionatorio.
Además de resolver sus consultas, podemos asistirlo en la presentación de un Programa de Cumplimiento, ya sea por vía telefónica o en forma presencial. Para esto, usted tiene la posibilidad de solicitar una reunión de asistencia con profesionales de la Superintendencia.
Y Dirigirse directamente a nuestras oficinas, en 1 Teatinos 280, Piso 9, Santiago Centro. El horario de atención es de lunes a viernes de 10: 00 a 13:00 y de 15:00.a e :00 (e o feriados).
PASO 2. IDENTIFIQUE LAS FUENTES DE RUIDO Y LAS MEDIDAS PARA DISMINUIR EL RUIDO
Haga un listado de las fuentes que emiten el ruido y de las acciones concretas que debe tomar para disminuir los niveles de ruido de las fuentes identificadas.
Estas acciones pueden ser, por ejemplo:
Y Aislamiento de ventanas mediante termopanel.
Y” Sellado de junturas de pared/techo mediante espuma aislante. Y” Inclusión de material de absorción acústica en techos y muros. Y” Elevación de muro perimetral.
Si ya ha implementado medidas, debe incluir estas medidas en la lista.
NO debe incluir en el programa de cumplimiento acciones de preparación para la implementación de una medida, como por ejemplo, las cotizaciones de material o de instalaciones.
Si tiene dudas de cómo identificar a las fuentes que emiten el ruido o las medidas para reducir el ruido, contáctese con la Superintendencia para solicitar asistencia, por las vías indicadas en el PASO 1.
PASO 3. ELABORE UNA PROPUESTA DE PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO
Para elaborar una propuesta de Programa de Cumplimiento, debe completar la tabla que se encuentra más abajo, con las acciones que haya identificado en el PASO 2.
Debe incluir acá los plazos en que ejecutará estas acciones y su costo. Además tiene la posibilidad de agregar algún comentario que sea importante, como algún aspecto que pudiese retrasar la implementación de una medida.
Recuerde que si ya ha implementado medidas para disminuir el ruido debe incluir estas medidas en esta tabla. Para estas medidas no necesita indicar el plazo de ejecución. En lugar del plazo de ejecución, debe indicar “ya implementada”.
Si tiene dudas de cómo llenar la tabla, contáctese con la Superintendencia para solicitar asistencia, por las vías indicadas en el PASO 1.
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PASO 4. PRESENTE INFORMALMENTE SU PROPUESTA DE PROGRAMA A LA SUPERINTENDENCIA
Para asegurar que la propuesta de Programa de Cumplimiento que usted elaboró en el PASO 3 cumple con los requisitos que exige la Superintendencia, puede hacerla llegar informalmente a la Superintendencia para que sea revisada. Para esto tiene dos alternativas:
Y Enviarla (una copia escaneada) a través del correo electrónico asistenciaruidoOsma.gob.cl
Y” Presentarla en una reunión de asistencia con profesionales de la Superintendencia, en Teatinos 280, Piso 9, Santiago Centro. Para tener una reunión de asistencia, Ud. debe solicitarla con anticipación, por teléfono, correo electrónico o en forma presencial.
PASO 5. RECIBA LOS COMENTARIOS DE LA SUPERINTENDENCIA Y CORRIJA SU PROPUESTA DE PROGRAMA
Luego de presentar informalmente su propuesta de Programa usted recibirá, dentro del plazo más breve posible, los comentarios de la Superintendencia para corregir su propuesta de Programa de Cumplimiento.
Luego de que usted reciba los comentarios de la Superintendencia, en base a ellos debe elaborar una versión corregida de la Tabla de Presentación del Programa. Esta tabla corregida será su Programa de Cumplimiento a presentar formalmente ante la Superintendencia.
PASO 6. PRESENTE FORMALMENTE SU PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO A LA SUPERINTENDENCIA
Ud. debe presentar formalmente su Programa de Cumplimiento ante la Superintendencia, el cual corresponde a la tabla que usted ha elaborado y revisado en conjunto con la Superintendencia.
Para esto, Ud. tiene las siguientes alte nativa
tocado feriados). Es importante: estipulado. a
ANEXOS ANEXO 1: FORMULARIO DE SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE PLAZO
Santiago, ...ceocnommonenoanos
REFERENCIA: (Nombre del titular)........o.oomonmmcncncaracans cerrar crecen rnen rene cercar onr cer con rnnnnnaross
MATERIA: Solicitud de ampliación de plazos para presentación de programa de cumplimiento.
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO: Rol
Señores (as) Superintendencia del Medio Ambiente
Presente
Por medio de esta presentación, y estando dentro de plazo, solicito a la Superintendencia del Medio Ambiente, se me conceda una ampliación del plazo establecido para la presentación de un Programa de Cumplimiento en el Procedimiento Sancionatorio Rol .. Se fundamenta esta solicitud en lo siguiente (Exponer aquí sus razones, ejemplo: consiguiendo información técnica y recopilando antecedentes de hecho, para la presentación de un Programa de Cumplimiento; encontrándose en proceso de contratación de servicios, destinados a evaluar la ejecución de un Programa de Cumplimiento)...
Por tanto, en virtud de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 19.880, que Establece las Bases de lo Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, solicito acoger la presente solicitud de ampliación de plazo.
Nombre Representante Legal:.......oomcocinionomommmmmmmemes*..
RUT Representante Legal: .......ooiccccnonommnircnrmrr
FÁTIMA: coooococncncncnnonncn cnn conono non corononcn ono aco ronca rra rrn anna rn roer nro arenero