EURO CONSTRUCTORA SPA
ACREDITA PAGO DE MULTA, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL D-063-2019 RESOLUCIÓN EXENTA N° 921
Santiago, 9 de mayo de 2025
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante, “Ley N° 19.880”); en la Resolución Exenta N° 876, de 23 de agosto de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Convenio Cooperación Institucional entre el Servicio de Tesorerías y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a la Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2207, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente y deja sin efecto resoluciones exentas que indica; en la Resolución Exenta RA N° 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-063-2019; en la Resolución N° 36 de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y la Resolución N° 8 de 2025, de la Contraloría General de la República, que modifica y complementa la Resolución N° 36 de 2024.
CONSIDERANDO:
1. Con fecha 3 de junio de 2020, mediante la Resolución Exenta N° 930, de esta Superintendencia (en adelante “Res. Ex. N° 930/2020” o “la resolución sancionatoria”), se resolvió el procedimiento administrativo sancionatorio, Rol D-063- 2020, seguido en contra de Euro Constructora SpA (en adelante, “el titular” o “la empresa”), RUT N° 99.586830-k, aplicando una multa equivalente a ciento setenta y cuatro unidades tributarias anuales (174 UTA).
2. Con fecha 23 de junio de 2020, la resolución sancionatoria, fue notificada al titular mediante correo electrónico, según consta en el expediente del procedimiento sancionatorio.
3. Con fecha 6 de mayo de 2021, estando fuera de plazo, el titular presentó un recurso de reposición, el cual fue declarado inadmisible por extemporáneo mediante la Resolución Exenta N° 1762, de 9 de agosto de 2021 (en adelante, Res. Ex. N° 1762/2021).
3. La Res. Ex. N° 1762/2021, fue notificada al titular mediante correo electrónico con fecha 11 de agosto de 2021, siendo impugnada por la empresa, mediante un recurso de reclamación, en virtud del artículo 56 de la LOSMA.
4. Con fecha 3 de septiembre de 2021, mediante resolución del Ilustre Segundo Tribunal Ambiental, la referida reclamación fue declarada inadmisible por extemporánea, al haberse deducido fuera del plazo legal.
5. Luego, con fecha 9 de septiembre de 2021, el titular, conforme el artículo 27 de la Ley 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, interpuso un recurso de reposición y en subsidio una apelación, respecto del acto referido en el considerando anterior.
6. Posteriormente, con fecha 27 de julio de 2022, la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago, confirmó lo resuelto por el Ilustre Segundo Tribunal Ambiental.
7. Luego, con fecha 2 de agosto de 2022, el titular, en virtud de los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, interpuso un recurso de queja en contra de los Ministros de la Ilustre Corte de Apelaciones que indica, por la supuesta falta o abuso grave en la dictación de la resolución referida en el considerando 6° de este acto, el cual fue declarado inadmisible por la Excelentísima Corte Suprema, mediante sentencia de fecha 17 de agosto de 2022.
8. Con fecha 19 de febrero de 2025, la empresa presentó un escrito ante esta Superintendencia, solicitando dar por acreditado el pago de la multa de 174 UTA impuesta por la resolución sancionatoria. Al efecto, señala que con fecha 31 de marzo de 2024, se pagó $12.107.019, equivalente a 15,57 UTA, complementando de esa manera lo adeudado. Adicionalmente, acompaña doce certificados de pago de la Tesorería General de la República (en adelante, “TGR”), que darían cuenta del pago en cuotas de la multa de parte del titular desde mayo de 2023 hasta marzo de 2024.
9. Posteriormente, el 30 de abril de 2025, la empresa reiteró la solicitud referida en el considerando anterior.
10. En virtud del artículo 5 de la Ley N° 18.575 -que consagra el principio de coordinación de los órganos de la Administración del Estado, y el artículo 7 de la Ley N° 19.880 -que consagra el principio de celeridad del procedimiento administrativo-, la TGR informó a la SMA, el estado de las multas ingresadas al Sistema de Cargo Previo impuestas por este servicio, dentro del periodo, y los casos en que se registró su pago.
11. Entre el registro de multas pagadas que informó la TGR, se encuentra el realizado por el titular por un total de $113.674.896 (ciento trece millones seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos noventa u seis pesos), correspondiente al total de la multa impuesta por la Res. Ex. N° 930/2020, considerando los reajustes e intereses por el retardo en el pago de la multa, que se refiere el artículo 46 de la LOSMA.
5. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, se procede a resolver lo siguiente.
RESUELVO:
PRIMERO: Ténganse por acreditado el pago de la multa aplicada por la Resolución Exenta N°930 de fecha 3 de junio de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, considerando lo expuesto en la presente resolución.
SEGUNDO: Téngase presente los antecedentes referidos en el considerando 8° de la presente resolución.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE
MARIE CLAUDE PLUMER BODIN SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE
BRS/RCF/ISR/MPA
Notifíquese por correo electrónico: - Euro Constructora SpA.
C.C.: - Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Fiscalización, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente. - Sección Control Sancionatorio, Superintendencia del Medio Ambiente.
Rol D-063-2019 Expediente Cero Papel N° 9525/2025