Sanción SMA

SOCIEDAD DE TRANSPORTES THOMAS LIMITADA

Rol D-063-2018#formulacion_de_cargos
SMA · 2018-06-22 · Región Metropolitana · Instalación fabril · Terminado - Absolución · Multa $ 0,00 UTA

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FORMULA CARGOS QUE INDICA A SOCIEDAD DE TRANSPORTES THOMAS LIMITADA

RES. EX. N? 1/ ROL D-063-2018 Santiago, 2 2 JUN 2018 VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 MMA”); en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 37, de 8 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que renueva la designación de Cristián Franz Thorud como Superintendente del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N” 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N” 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 867, de 16 de septiembre de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente y Exigencias Asociadas al Control del Ruido en Instrumentos de Competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente y su respectiva modificación; en la Resolución Exenta N° 559, de 9 de junio de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogación para el Cargo de Jefe de División de Sanción y Cumplimiento y Asigna Funciones Directivas; en la Resolución Exenta N” 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales — Actualización; y en la Resolución N? 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el D.S. N” 38/2011 MMA, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante, “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, Il, 111 y IV, como para áreas rurales.

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2 Que, la Sociedad de Transportes Thomas Limitada, Rol Único Tributario N° 76.030.114-0, es titular de la actividad de “Servicio de Grúas y Transporte de Equipos”, ubicada en calle Horacio Román Salinas N° 2080, de la comuna de Cerrillos, Región Metropolitana. Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6”, N” 2, del D.S. N° 38/2011 MMA.

  1. Que, mediante el ORD. N” 900/078/2015, de la Dirección de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Cerrillos, de fecha 19 de octubre de 2015, esta Superintendencia recepcionó una denuncia en contra de la empresa “Improtel”, ubicada en calle Horacio Román Salinas N” 2080 y 2081, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana, dedicada a “actividades de estacionamiento, bodegaje y mantención de camiones grúas de gran tonelaje”, debido, entre otros, a los ruidos molestos generados, a partir de las 5:00 am, por la puesta en marcha de los motores y movimientos de la flota de camiones. Se menciona, como las vecinas más afectadas por su cercanía a la empresa, a Ana Nuñez Herrera, domiciliada er PI O y Carmen Soto, domiciliada en calle O ambas de la Se acompañan a la presentación, 3 fotografías que contienen imágenes de un establecimiento donde se disponen camiones.

  2. Que, mediante el ORD. D.S.C N° 2466, de 20 de noviembre de 2015, esta Superintendencia informó a la denunciante, Carmen Soto, que su denuncia había sido recepcionada, y que los hechos denunciados serían incluidos en el proceso de planificación de fiscalización, de conformidad con las competencias de esta SMA.

  3. Que, mediante el ORD. D.S.C N” 2467, de 20 de noviembre de 2015, esta Superintendencia informó a la denunciante, Ana Núñez Herrera, que su denuncia había sido recepcionada, y que los hechos denunciados serían incluidos en el proceso de planificación de fiscalización, de conformidad con las competencias de esta SMA.

  4. Que, mediante Carta D.S.C. N° 2465, de 20 de noviembre de 2015, la SMA informó al representante legal de la empresa denunciada, la recepción de una denuncia por emisión de ruidos generados desde el inmueble ubicado en calle Horacio Román Salinas N° 2080 y 2081, de la comuna de Cerrillos, haciendo presente las competencias de la Superintendencia del Medio Ambiente respecto de la norma de emisión de ruidos contenida en el D.S. N° 38/2011 MMA.

¡las Que, mediante ORD. N° 6390, de 02 de diciembre de 2015, de la SEREMI de Salud Metropolitana, dicha entidad remitió a esta Superintendencia el ORD. N” 900/078/2015, de la Dirección de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Cerrillos, de fecha 19 de octubre de 2015, en conformidad con las competencias de esta SMA. Dicho documento fue individualizado en el Considerando 3 precedente de esta resolución.

  1. Que, con fecha 14 de diciembre de 2015, Álex Pérez Salas, quien indica ser representante legal de la Sociedad de Transportes Thomas Limitada, realizó una presentación ante esta Superintendencia, en atención a lo señalado en la Carta D.S.C. N°

1 En ORD. N° 2070, de 14 de marzo de 2016, de la SEREMI de Salud Metropolitana, mediante el cual se deriva actividad de fiscalización ambiental encomendada a dicha entidad, se aclara que la empresa denunciada y fist

se encuentra ubicada en calle Horacio Román Salinas N° 2080, corresponde a la Sociedad de Transportes Thomas y no a la empresa Improtel.

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o Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

2465, individualizada en el considerando 6 precedente de esta resolución. En su presentación señaló, en resumen, lo siguiente:

a) Que la Sociedad de Transportes Thomas Limitada, es muy respetuosa del entorno y de sus vecinos; que, como iniciativa propia se han realizado mejoras, construido veredas y plantado árboles.

b) Que, por un reclamo de una vecina, por ruidos molestos, se elevó la altura del muro medianero en más de 1 metro y se construyó un nuevo muro.

Cc) Que las actividades de la empresa, sólo se enmarcan en salida y entrada de camiones grúas.

d) Que, el horario de salida de los camiones se realiza de lunes a viernes entre las 7:00 y 8:00 horas; que, el regreso se realiza entre las 19:00 y 21:00 horas.

e) Que, el horario de los días sábados es entre las 8:00 y 13:00, y que Domingos y festivos la empresa no funciona.

f) Que, la empresa ha cumplido con toda la reglamentación vigente exigida por los organismos competentes.

8) Que, las grúas a que se hace referencia en la Carta N° 2465 de la SMA no corresponden a la empresa “Improtel”, sino que corresponden a vehículos de propiedad de Sociedad de Transportes Thomas Limitada.

9, Que, Álex Pérez Salas, quien indica ser representante legal de la Sociedad de Transportes Thomas Limitada, acompañó a su presentación los siguientes documentos:

a) Acta de acuerdo “RUV 104630”, de la Unidad de Justicia Vecinal Zona Poniente, otorgada ante Damaris Elgueta Torres, Mediadora UJV Poniente, del Ministerio de Justicia, entre Transportes Thomas Limitada y Ana Julia Muñoz Herrera.

b) Set de 16 fotos:

i De la vista anterior de calle Horacio Román Salinas, se indica “Fecha de control: 10 de diciembre de 2015”; li De la vista actual de calle Horacio Román Salinas; iii. Del muro medianero con vecino.

  1. Que, mediante el ORD. N° 2173, de 14 de diciembre de 2015, esta Superintendencia encomendó actividades de fiscalización ambiental a la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana en el marco del Subprograma de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión del año 2015, incorporando en ella los presuntos ruidos molestos de la Sociedad de Transportes Thomas Limitada.

  2. Que, mediante el ORD. N° 2070, de 14 de marzo de 2016, la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana remitió los antecedentes de la fiscalización encomendada a esta Superintendencia.

  3. Que, con fecha 23 de mayo de 2016, mediante comprobante de derivación electrónica, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, el informe de fiscalización ambiental DFZ-. -2016-1055-XIII-NE-IA, que detalla la actividad de fiscalización realizada por personal técnico de la SEREMI de Salud Metropolitana, a la_—— unidad fiscalizable? denominada Sociedad de Transportes Thomas Limitada, encomendada poi SMA, conforme se indicó en el Considerando 10 de la presente resolución.

? La Unidad Fiscalizable constituye una unidad física en la que se desarrollan obras, acciones o procesos, relacionadoSMpay, [3 entre sí y que se encuentran regulados por uno o mas instrumentos de carácter ambiental de competenciaWda, la

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o Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

  1. Que, consta en el Acta de Inspección Ambiental, que con fecha 23 de febrero de 2016, a las 18:50 horas, personal técnico de la SEREMI de Salud Metropolitana concurrió al domicilio ubicado en A O de

O para realizar una actividad de fiscalización por emisión de ruido.

  1. Que, consta en la Ficha de Informe de Medición de Ruido, que, en la fecha señalada en el considerando anterior, entre las 19:24 y las 19:56 horas, personal de la SEREMI de Salud Metropolitana, realizó una actividad de fiscalización en el domicilio ya indicado, la cual consistió en una medición desde un único receptor sensible (Receptor N°1), en condición externa, desde el patio frontal del domicilio, en horario diurno.

  2. Que, de acuerdo a la Ficha de Información de Medición de Ruido, la ubicación geográfica del punto de medición, para la medición realizada en horario diurno fue la siguiente:

Punto de medición Coordenada Norte Coordenada este Receptor N° 1 6.293.003,25 339.795,62 Coordenadas receptoras. Datum: WGS84, Huso 19s

  1. Que, según consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido, el instrumental de medición utilizado para la medición en horario diurno, consistió en un sonómetro marca Larson Davis, modelo LxT-1, número de serie 2626, con certificado de calibración, de fecha 03 de diciembre de 2014 y un calibrador marca Larson Davis, modelo CAL 200, número de serie 8008, con certificado de calibración, de fecha 03 de diciembre de 2014.

  2. Que, se indica en la Ficha de Información de Medición de Ruido, que la zona de emplazamiento del receptor sensible, según el instrumento de planificación territorial vigente, que corresponde al Plan Regulador Comunal de Maipú, se ubica en la zona Residencial Mixta y que dicha zona es homologable a la Zona I11é de la Tabla N? 1 del artículo 7” del D.S. N° 38/2011, y, por tanto, el nivel de presión sonora máximo permitido en horario diurno para dicha zona es de 65 dBA.

  3. Que, posteriormente, según consta en el Acta de Inspección Ambiental, con fecha 01 de marzo de 2016, a las 04:58 horas, personal técnico de la Seremi de Salud Metropolitana concurrió al domicilio ubicado en para realizar una nueva actividad de fiscalización por ruidos.

  4. Que, consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido, que, en la fecha señalada en el considerando anterior, entre las 6:43 y las 6:47 horas, personal de la SEREMI de Salud Metropolitana, realizó una actividad de fiscalización en el

Superintendencia del Medio Ambiente. Es un concepto operático, formalizado mediante la Resolución Exenta N” 1184, de 14 de diciembre de 2015 que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre Fiscalización Ambiental.

3 Domicilio de la denunciante Carmen Soto, según se indicó en el ORD. N° 900/078/2015, de la Dirección de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Cerrillos, que remitió la denuncia a esta SMA, de fecha 19 de octubre de 2015, y en el ORD. N? 2070, de 14 de marzo de 2016, la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, que remitió los antecedentes de la fiscalización encomendada, a esta SMA. = 4 Más adelante, en esta resolución, según lo señalado en Memorándum N° 33203, de 14 de junio de 2018 de la'Di de Fiscalización de la SMA, se da cuenta de una aclaración de la información referida a la zonificación y homologación de zona contenida en el informe DFZ-2016-1055-XIIl-NE-IA. it

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domicilio antes indicado, la cual consistió en una medición desde un único receptor sensible (Receptor N°1), en condición externa, desde el patio frontal del domicilio, en horario nocturno.

  1. Que, de acuerdo a la Ficha de Información de Medición de Ruido de la fiscalización antes señalada, la ubicación geográfica del punto de medición, para la medición en horario nocturno fue la siguiente:

Punto de medición Coordenada Norte Coordenada este Receptor N° 1 6.293.003,25 339.795,62 Coordenadas receptores. Datum: WGS84, Huso 19s

  1. Que, según consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido, el instrumental de medición utilizado, para la medición en horario nocturno, consistió en un sonómetro marca Larson Davis, modelo LxT-1, número de serie 2626, con certificado de calibración, de fecha 03 de diciembre de 2014 y un calibrador marca Larson Davis, modelo CAL 200, número de serie 8008, con certificado de calibración, de fecha 03 de diciembre de 2014.

  2. Que, asimismo, consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido, que la zona de emplazamiento del receptor sensible, según el instrumento de planificación territorial vigente, que corresponde al Plan Regulador Comunal de al Plan Regulador Comunal de Maipú, se ubica en la zona Residencial Mixta y que dicha zona es homologable a la Zona III de la Tabla N° 1 del artículo 7” del D.S. N° 38/2011, y, por tanto, el nivel de presión sonora máximo permitido en horario en horario nocturno para dicha zona es de 50 dBA.

  3. Que, según consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido, se consigna un incumplimiento al D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, la medición de fecha 23 de febrero de 2016 en horario diurno, en condición externa, realizada en el Receptor N° 1, registra una excedencia de 3 dBA; y la medición de fecha 01 de marzo de 2016 en horario nocturno, en condición externa, realizada en el Receptor N” 1, registra una excedencia de 20 dBA. El resultado de dichas mediciones de nivel de presión sonora se resume en la siguiente Tabla:

Tabla N° 1% Evaluación de nivel de presión sonora en Recepto N° 1.

Receptor | Horario NPC Ruido de | ZonaD.S. | Límite | Excedencia | Estado Fuente de [dBA] fondo N? [dBA] [dBA] medición [dBA] 38/2011 MMA N°1 Diurno 68 No mm 65 3 Supera Servicio afecta de grúas y

IA] 3 Mas adelante, en esta resolución, según lo señalado en Memorándum N° 33203, de 14 de junio de 2018 de la División de Fiscalización de la SMA, se da cuenta de una aclaración de la información referida a la zonificación y homologación de zona contenida en el informe DFZ-2016-1055-XIIIl-NE-IA. Ja

S Los datos contenidos en esta Tabla N” 1, tienen como antecedente lo informado en el informe DFZ-2016-1055-XIIl-NE> A, previo a la aclaración contenida en el Memorándum N° 33203, de 14 de junio de 2018, de la División de Fiscalización de la SMA. eZ

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es N°1 Nocturno 70 No mm 50 20 Supera Servicio afecta de grúas

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Fuente: Ficha de medición de nivel de presión sonora. Detalles actividad de fiscalización

  1. Que, no se dejó constancia en la Ficha de Información de Medición de Ruidos de alguna observación particular en la actividad de fiscalización, pero se indicó que el ruido de fondo no afectó las mediciones, tanto la realizada en horario diurno como la realizada en horario nocturno.

  2. Que, con fecha 11 de junio de 2018, mediante Memorándum N? 32280/2018, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento solicitó al Jefe de la División de Fiscalización, ambas de esta Superintendencia, una aclaración respecto del Instrumento Planificación Territorial vigente en el área donde se ubica el domicilio del receptor N°1, este es, en atención a que el referido ex Plan egulador COmuI A n ello, se solicitó aclarar la zonificación del área donde se ubica el domicilio del receptor N°1 y la homologación de zona de la misma, conforme al D.S. N° 38 MMA y a la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo de 2016, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre los Criterios para Homologación de Zonas, del D.S. N° 38/2011 del MMA.

  3. Que, con fecha 14 de junio de 2018, mediante Memorándum N° 33203/2018, el Jefe de la División de Fiscalización de esta SMA, dio respuesta a la aclaración solicitada mediante el Memorándum N° 32280/2018 mencionado precedentemente, señalando lo siguiente:

a) que, revisados los antecedentes contenidos en los Instrumentos de Planificación Territorial

vigentes para la comuna de Cerrillos, el rece se encuentra emplazado en la zona Subsector 27 h2 del Plan

Regulador Metropolitano de Santiago.

b) que, la zona Subsector 27 h2 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, acepta entre sus usos de suelo permitidos el de vivienda y equipamiento comunal y vecinal, según indica el Artículo 3* Transitorio de la ordenanza de dicho Plan Regulador.

€) que, según instrucciones señaladas en Res. Ex. N°491/2016 SMA, se indica que dicha zona debe ser homologada a Zona Il del D.S. N°38/11 MMA.

  1. Que, en conformidad con lo señalado precedentemente, respecto de lo indicado en el informe de fiscalización DFZ-2016-1055-XIII-NE-IA, referido a la zonificación del domicilio del receptor N°1, su respectiva homologación de zona conforme al D.S. N” 38/2011 MMA y a la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo de 2016, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre los Criterios para Homologación de Zonas, del D.S. N° 38/2011 del MMA, y a los niveles máximos de presión sonora permitidos en horario diurno y nocturno para dicha zona, se aclara lo siguiente: $

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a) Que, la zona de emplazamiento del receptor sensible, según el instrumento de planificación territorial vigente, que corresponde al Plan Regulador Metropolitano de Santiago, se ubica en la zona Subsector 27 h2.

b) Que dicha zona es homologable a la Zona ll de la Tabla N? 1 del artículo 7* del D.S. N° 38/2011, y, por tanto, el nivel de presión sonora máximo permitido en horario diurno es de 60 dBA y en horario nocturno es de 45 dBA.

c) Que, la medición de fecha 23 de febrero de 2016, realizada en horario diurno, en condición externa, en el Receptor N” 1, registra una excedencia de 8 dBA; y que la medición de fecha 01 de marzo de 2016, realizada en horario nocturno, en condición externa, en el Receptor N? 1, registra una excedencia de 25 dBA.

  1. En razón de lo aclarado, el resultado de dichas mediciones de nivel de presión sonora se resume en la siguiente Tabla:

Receptor | Horario NPC Ruido de | ZonaD.S. | Límite | Excedencia | Estado Fuente de [dBA] fondo N? [dBA] [dBA] medición [dBA] 38/2011 MMA N°1 Diurno 68 No afecta " 60 8 Supera Servicio de grúas y transportes N°1 Nocturno 70 No afecta " 45 25 Supera Servicio de grúas y transportes

  1. Que mediante Memorándum D.S.C. N° 236, de 21 de junio de 2018, se procedió a designar a Dánisa Estay Vega como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Sebastián Arriagada Varela como Fiscal Instructor Suplente.

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de la Sociedad de Transportes Thomas Limitada, RUT N° 76.030.114-0, ubicada en calle Horacio Román Salinas N? 2080, de la comuna de Cerrillos, Región Metropolitana, por la siguiente infracción:

1 El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

AT E] O

e spcimndsca del Medio Ambiente Gobierno de Chile

Hecho que se estima constitutivo de infracción . Norma de Emisión

La obtención, con fecha 23 de febrero de 2016, de | D.S. 38/2011 MMA, artículo séptimo, título Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 68 | IV: Los niveles de presión sonora corregidos dB(A), medido en receptor sensible (Receptor | que se obtengan de la emisión de una fuente N°1) ubicado en zona ll, en condición externa, en | emisora de ruido, medidos en el lugar donde horario diurno; y la obtención, con fecha 01 de | se encuentre el receptor, no podrán exceder marzo de 2016, de Nivel de Presión Sonora | los valores de la Tabla N°1:

Corregido (NPC) de 70 dB(A), medido en receptor

sensible (Receptor N” 1) ubicado en zona !l, en Extracto Tabla N” 1 art. 7 del D.S. N condición externa, en horario nocturno. 38/2011 Zona De7a21 De21a7 horas horas dB(A) dB(A) Ú 60 45 15 CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes

que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha, no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los números 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán “(...) ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.”

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

" OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a las Sras. Ana Nuñez Herrera y Carmen Soto.

Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS, RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los. artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar Un ¡.;- y programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente,“ ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. A

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Superintendencia del Medio Ambiente ¡Gobierno de Chile

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Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N? 19.880.

v. TÉNGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, en caso que Sociedad de Transportes Thomas Limitada opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que este sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

vi. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3 de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: y a

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la

División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía para la presentación de programa de cumplimiento, relativa a infracciones a la norma de emisión de ruido que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de- interes/documentos,

Por último, a la presente Resolución se acompaña en formato físico la “Guía para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Infracciones a la norma de emisión de ruidos para infractores de menos tamaño.”

Vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

VIII. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.

ix TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE * SANCIONATORIO, la denuncia, el informe de ruidos y todos los actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

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Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas centrales de esta Superintendencia, ubicada en Teatinos N” 280, piso 9, Santiago, en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en http://snifa.sma.gob.cl/v2, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

X. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2? de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Sociedad de Transportes Thomas Limitada estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta fiscal instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose sólo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA.

Xi. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a la Sociedad de Transportes Thomas Limitada, ubicada en calle Horacio Ramón Salinas N° 2080, de la comuna de Cerrillos, Región Metropolitana.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a Ana Nuñez Herrera, domiciliada

y a Carmen Soto,

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Fiscal Instructora déla Superintendeaciadtel Mé

Carta certificada: - Representante legal de Sociedad de Transportes Thomas Limitada, calle Horacio Román Salinas N” 2080, comuna

de Cerrillos, Región Metropolitana. - — Sra. Ana Nuñez Herrera - Sra. Carmen Soto,

cc. - Sra. María Isabel Mallea, Jefa de Oficina Regional SMA, Región Metropolitana.

Adjunta al representante legal de Sociedad de Transportes Thomas Limitada: “Guía para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Infracciones a la norma de emisión de ruidos para infractores de menos tamaño.”