Sanción SMA

COMPANIA MINERA HJC LIMITADA MINERA E INMOBILIARIA LICHI LIMITADA JORGE PATRICIO ALFARO PEREIRA SHU-HUA CHEN HUNG

Rol D-063-2017#resolucion_final_pdc
SMA · 2019-02-06 · Región de Coquimbo · Minería Minería Minería Minería · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DA POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-063- 2017, SEGUIDO EN CONTRA DE INMOBILIARIA LICHI LIMITADA, COMPAÑÍA MINERA HJC LIMITADA, JORGE ALFARO PEREIRA Y SHU-HUA CHEN HUNG.

RESOLUCIÓN EXENTA-N? 7 88

Santiago,

06 FEB 2019

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N” 18.834, que Aprueba el Estatuto Administrativo; en la Resolución Exenta RA 119123/58/2017, de 27 de diciembre de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva nombramiento de Rubén Verdugo Castillo como jefe de la División de Fiscalización; en la Resolución Exenta N” 424, de fecha 12 de mayo de 2017, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol D-063-2017 de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación y; en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 18 de agosto de 2017, mediante la Res. Ex. N° 1/ Rol D-063-2017, y de acuerdo a lo señalado en el artículo 49 de la la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”), se dio inicio a la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-063-2017, con la formulación de cargos en contra de Inmobiliaria Lichi Limitada, Compañía Minera HJC Limitada, Jorge Alfaro Pereira, y Shu-Hua Chen Hung (en adelante, “los titulares”), por detectarse un incumplimiento a la normativa ambiental, específicamente en cuanto al fraccionamiento de un proyecto de extracción minera ubicado en Ovalle, Región de Coquimbo.

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  1. En particular, se formularon cargos conforme a lo dispuesto en el artícuto 35 letra n) de la LOSMA, en relación con el artículo 11 bis de la Ley 19.300, sobre Bases Gene rales del Medio Ambiente, por el siguiente hecho, acto u omisión constitutivo de infracción: “Fraccionamiento de un proyecto minero de explotación y procesamiento de óxido de hierro, proyectado para ser ejecutado en el sector Cerro de Infiernillo y Nueva Aurora, comuna de ( valle. Este proyecto se compone de los proyectos mineros "Mina El Chaco”, "Mina La Cabra”, ". Aina la Oveja” y "Planta Fox”, cuya capacidad de extracción es de más de 5.000 toneladas mx nsuales, los cuales fueron presentados separadamente al SERNAGEOMIN con el fin de >btener autorización de explotación, eludiendo así el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de todos ellos”.

Se Con fecha 14 de septiembre de 2017, Manuel Tejos Lemus, en calidad de apoderado de los titulares, según se acreditó en el procedimiento, encontrándos:» dentro de plazo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “pdc”) proponiendo acciones para la infracción imputada. En virtud de lo anterior, con fecha 21 de septiembre de 2017, mediante | lemorándum D.S.C. N? 611/2017, la Instructora del caso derivó los antecedentes asociados al referido PAC, a la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento, con el objeto de que evaluase su ajrobación o rechazo.

4, Posteriormente, y a través de la Res. Ex. N° 4/ Rol D-063-2017, de 13 de octubre: de 2017, esta Superintendencia dispuso previo a resolver que se incorporaran observaciones al PdC, presentando al efecto los titulares una versión refundida de este. Enseguida, meciiante Res. Ex. N° 6/ Rol D-063-2017, de 22 de noviembre de 2017, este servicio efectuó nuevas observaciones al PdC presentado, las que fueron debidamente incorporadas por los regulados mediante la presentación de un PdC refundido, coordinado y sistematizado, con fecha 14 de diciembre de 2017.

  1. En virtud de lo anterior, y considerando que en la especie se daba observancia a los criterios de aprobación establecidos para los programas de cumplimiento, mediante Res. Ex. N” 8/Rol D-063-2017, de 15 de diciembre de 2017, este servicio aprobó el programa de cumplimiento presentado, con correcciones de oficio. En esta línea, y conforme a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, se suspendió el procedimiento sancionatorio, haciendo mención a la salvedad de que éste podría ser reiniciado en caso de incumplirse con las obligaciones contraídas en él.

  2. A continuación, por medio del Memorándum D.S.C. N° 316, de 02 de enero de 2018, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento remitió copia del programa de cumplimiento refundido a la División de Fiscalización de esta Superintendencia, a fin de que ésta efectuase el análisis y fiscalización de dicho programa, con el fin de determinar si su ejecución fue satisfactoria.

Ze Con fecha 25 de octubre de 2018, la Oficina Regional de Coquimbo de la SMA, remitió un Informe Técnico de Fiscalización Ambiental que analiza el cumplimiento de las acciones comprometidas y aprobadas en el Programa,

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individualizado como “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental Programa de Cumplimiento Mina La Cabra DFZ-2018-1386-IV-PC” (“IFA PdC”).

  1. En el referido IFA PdC, se da cuenta de los resultados de la actividad de fiscalización ambiental de la ejecución del referido Programa, la cual considera la actividad de análisis de información remitida por los titulares, consignando en sus conclusiones lo siguiente: “La actividad de fiscalización ambiental realizada, consideró la verificación de las acciones N” 1, 2, 3 y 4, asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Resolución Exenta N” 8/Rol D-063-2016 de esta Superintendencia. Del total de acciones verificadas, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento analizado se encuentra sin hallazgos”.

  2. Por su parte, con fecha 03 de enero de 2019, mediante Memorándum D.S.C. N° 2/2019, el jefe (S) de la División de Sanción y Cumplimiento propuso al Superintendente del Medio Ambiente, que declarase la ejecución satisfactoria del programa de cumplimiento aprobado en procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-063- 2017, en base a las consideraciones que se pasan a exponer:

a) En relación a la acción N° 1, consistente en “Elaborar informe técnico sobre estado de ejecución de los Proyectos Mineros “Mina El Chaco”, “Mina La Cabra”, “Mina La Oveja” y Planta Fox”, se concluye lo siguiente: “El informe técnico objeto de la acción reúne los antecedentes de los diferentes proyectos y constata en terreno el estado de ejecución al 25 de octubre de 2017, mediante fotografías fechadas y georreferenciadas, entre otros. No obstante lo anterior, el titular no entregó el Reporte Inicial establecido en el PAC, con plazo de 10 días hábiles de la notificación del PAC, que contuviera el citado informe técnico.”

b) En relación a la acción N? 2, consistente en “Elaborar y Presentación Carta de Solicitud de Desistimiento de los Proyectos “Mina La Oveja” y

“Planta Fox” ante Sernageomin”, se concluye lo siguiente: “Se constató la entrega de copias de cartas de solicitud de desistimiento de los proyectos “Mina La Oveja” y “Planta Fox” timbrado por oficina de partes de SERNAGEOMIN, con fecha 26 de octubre de 2017. No obstante lo anterior, el titular no entregó el Reporte Inicial establecido en el PAC, con plazo de 10 días hábiles de la notificación del PAC, que contuviera las citadas cartas de desistimiento. Se constató la entrega de copias de cartas de solicitud de desistimiento de los proyectos “Mina El Chaco” y “Mina La Cabra”, timbrado por oficina de partes de SERNAGEOMIN, con fecha 26 de enero de 2018.”

c) En relación a la acción N? 3, consistente en “Elaborar y Presentación Carta de Solicitud de Desistimiento de los Proyectos “Mina El Chaco” y “Mina La Cabra” ante Sernageomin”, se concluye lo siguiente: “Se constató la entrega de copias de cartas de solicitud de desistimiento de los proyectos “Mina El Chaco” y “Mina La Cabra”, timbrado por oficina de partes de SERNAGEOMIN, con fecha 26 de enero de 2018”.

d) En relación a la acción N? 4, consistente en

“Realización de seguimiento bimestral de las acciones 2 y 3 para efectos de corroborar que no se haya presentado en el intertanto solicitudes de aprobación de permisos sectoriales para los cuatro proyectos desistidos”, se concluye lo siguiente: “Se constató la entrega consolidada de las declaraciones juradas y nóminas de solicitudes de aprobación de permisos sectoriales

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presentadas ante SERNAGEOMIÍN, para todo el periodo de duración del PdC, remitidas por el titular en cada uno de los reportes bimestrales 1, 2, 3 y 4. SS

  1. En este orden de ideas, la mencionada División sostiene que “se verifica el cumplimiento de las acciones que componen el Programa de Cumplimiento aprobado en el broce Jimiento Rol D-063-2017. Cabe señalar que respecto a la no entrega dentro de plazo el r -port=2 inicial, en relación con las acciones N? 1 y 2, se estima que aquello no resulta determir ante para la evaluación satisfactoria del Programa en su conjunto, considerando su objetivo a mbiental y la no constatación de efectos negativos causados por la infracción.”

  2. Enestalínea, el artículo 2 letra c) del Decreto Supremo N” 30, de 2012, q 1e Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Re yaración, define “Ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno ce las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del pla 1 de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto de: Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecid:» y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por conc.uido”.

  3. Enrazón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que la ejecución del conjunto de acciones ha permitido la consecución de las metas y objetivos comprometidos en el programa de cumplimiento, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N” 30/2012 antes citado, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-063-2017, SEGUIDO EN CONTRA DE INMOBILIARIA LICHI LIMITADA, Rol Único Tributario N° 76.578.952-4; COMPAÑÍA MINERA HJC LIMITADA, Rol Único Tributario N° 76.361.465-4; JORGE ALFARO PEREIRA, Rol Único Tributario N° 8.760.780-1; y SHU-HUA CHEN HUNG, Rol Único Tributario N” 21.218.504-3, titulares del proyecto individualizado en el considerando primero precedente.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, y a la Ley 19.880, contra la presente resolución procede el recurso de reposición, en el plazo de cinco días hábiles contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

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Asimismo, ante la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de la LOSMA.

e UBÉN VERDUGO CASTILLO Dg ¿:SUPERINTEN EL MEDIO AMBIENTE (S) RN NO D /IMA

Notifíquese por Carta Certificada:

  • Manuel Tejos Lemus, Independencia N° 33, comuna de Ovalle, Región de Coquimbo.

  • Diputado Daniel Núñez Arancibia, Avenida del Mar N° 3,320, departamento 206, La Serena, Región de Coquimbo.

C.C.:

  • Director Regional del Servicio Nacional de Geología y Minería, región de Coquimbo. Almagro N° 402, La Serena, región de Coquimbo.

  • Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. Miraflores N” 222, Piso 7, comuna de Santiago, Región Metropolitana.

  • Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, región de Coquimbo. Eduardo de La Barra N° 205, primer piso, La Serena, Región de Coquimbo.

  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, región de Coquimbo. Avenida Juan Cisterna N° 1957, La Serena, Región de Coquimbo.

  • Oficina Regional de Coquimbo, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de partes, Superintendencia del Medio Ambiente.

. Expediente ROL D-063-2017.