COMPANIA MINERA HJC LIMITADA MINERA E INMOBILIARIA LICHI LIMITADA JORGE PATRICIO ALFARO PEREIRA SHU-HUA CHEN HUNG
e "J Cobierno ? de Chile
0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
FORMULA CARGOS QUE INDICA A INMOBILIARIA LICHI— LIMITADA, COMPAÑÍA MINERA HJC LIMITADA, JORGE ALFARO PEREIRA, Y SHU-HUA CHEN HUNG.
RES, EX. N° 1/ ROL D-063-2017
Santiago, 4, AGO 201
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (“LO- SMA”); en la Ley N? 19,880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N°76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que Nombra Superintendente del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 559, de 9 de junio de 2017, que Establece Orden de Subrogación; y en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
Il... DENUNCIAS Y ANTECEDENTES PRESENTADOS POR SERVICIOS PÚBLICOS
1” Que, con fecha 23 de noviembre de 2016, la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”) recibió el Ord, N° 2256, de 26 de octubre de 2016, consistente en una denuncia realizada por la Ilustre Municipalidad de Ovalle, representada por su Alcalde Claudio Rentería Larrondo, en contra de Minera HIC Limitada y Jorge Alfaro Pereira, por la existencia de un posible fraccionamiento de dos proyectos mineros aledaños, ubicados en la comuna de Ovalle, específicamente en el sector de Nueva Aurora, a 13 kilómetros de Ovalle por la ruta D-605. Indica en su denuncia que los proyectos corresponden a “El Chaco”, de la Compañía Minera HIC Limitada, de una capacidad de producción mensual de 4.900 toneladas mensuales, aprobado por la Resolución Exenta del Servicio Nacional de Geología y Minería (“SERNAGEOMIN”) N° 193, de 9 de febrero de 2016; y “La Cabra”, del productor minero Jorge Alfaro Pereira, de una capacidad de producción de 4.500 toneladas mensuales, aprobado por la Resolución Exenta N°49, de 23 de febrero de 2016, del SERNAGEOMIN;
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YI SMA
2 Que, la denuncia presentada por la llustre Municipalidad de Ovalle, indica que los proyectos mineros “El Chaco” y “La Cabra”, utilizarán el método de cielo abierto o rajo para la extracción comercial de óxidos de hierro, y que tanto el diseño como los métodos utilizados son iguales. Agrega que las instalaciones de estos proyectos mineros se encuentran a tan sólo 600 metros de distancia, y que éstos tienen áreas compartidas, entre los que se encuentran el botadero de estériles y los caminos de acceso. Informa que el productor minero del proyecto “El Chaco” es la Compañía Minera HIC Limitada, cuyo representante legal es Jorge Alfaro Pereira, el cual a su vez es el productor minero del proyecto “La Cabra”. Indica que estos proyectos pretenden instalarse a 1 kilómetro de la localidad de Nueva Aurora, a 900 metros del Agua Potable Rural (“APR”) de Potrerillos Altos y a 1.000 metros del APR de Nueva Aurora, lo cual ocasionará una posible afectación a dichas APR por la situación de sequía que existe en la zona;
3” Que, acompaña a su denuncia los siguientes documentos:
(1) Copia del Decreto Exento N° 10,249, de 6 de diciembre de 2012, que designa Alcalde de la comuna de Ovalle a don Claudio Rentería Larrondo;
(li) Copia de Resolución Exenta N” 193, de 9 de febrero de 2016, del SERNAGEOMIN, que aprueba el proyecto de explotación “El Chaco”;
(iii) Copia de Resolución Exenta N” 249, de 23 de febrero de 2016, del SERNAGEOMIN, que aprueba el proyecto de explotación “La Cabra”, y un mapa que ilustra la ubicación de los proyectos mineros ya individualizados;
4* Que, con fecha 25 de noviembre de 2016, esta Superintendencia recibió la denuncia del diputado Daniel Ignacio Núñez Arancibia, en contra de Jorge Alfaro Pereira y Compañía Minera HJC Limitada. Dicha denuncia señala que el mismo dueño cuenta con dos resoluciones aprobatorias del SERNAGEOMIN, para la explotación de dos proyectos mineros de extracción de óxidos de hierro. Indica que ambos proyectos no superan las 5.000 toneladas mensuales de extracción, lo que no requiere autorización ambiental para su funcionamiento. Agrega que ambos proyectos colindan con el sector de Potrerillos Alto y Nueva Aurora, lo que hace presumir que se trata de una misma faena, y en consecuencia se presume que existe una elusión del propietario para ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”). Indica que las comunidades aledañas temen daños al sistema de APR, problemas de salud por inhalación de material particulado, así como ruido y vibraciones por las tronaduras. Finalmente, informa que ya se ha detectado destrucción de cercos y plantaciones de la Agrícola Infiernillo Norte;
5” Que, el denunciante individualizado en el considerando anterior, acompaña a su denuncia una presentación denominada “Antecedentes Proyecto Minero y Conflictos Socio- Ambientales en sector Potrerillos Altos y Nueva Aurora”;
6” Que, por medio del Ord. N° 143, con fecha 13 de
diciembre de 2016, el Director Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental de Coquimbo (“SEA Coquimbo”), remitió copia del Ord. N” 326, de 24 de noviembre de 2016, del Secretario Regio
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Ministerial del Medio Ambiente de Coquimbo (“SEREMI del Medio Ambiente de Coquimbo”). Este último oficio expone que organizaciones de base de las localidades de Potrerillos Alto y Nueva Aurora, ambas localidades rurales de la comuna de Ovalle, han dado cuenta de la operación de varias actividades mineras que generan molestias a la comunidad aledaña, las cuales aparentemente serían de un mismo titular. Agrega que luego de una reunión sostenida el día 18 de noviembre de 2016, en la que también participaron los parlamentarios de la región de Coquimbo, envía documentación entregada por el SERNAGEOMIN, con el fin de evaluar si existe un fraccionamiento de proyectos;
7" Que, la documentación acompañada al Ord. N? 326, de 24 de noviembre de 2016, es la siguiente:
(i) Copia de escritura pública, de fecha 10 de septiembre de 2013, de constitución de Sociedad Compañía Minera HJC Limitada, la cual señala que sus socios son don Jorge Alfaro Pereira, y doña Shu-Hua Chen Hung;
(li) Copia de contrato de arrendamiento y opción de compra de la Sociedad Legal Minera Los Lirios Primera de Ovalle y Otras, a Compañía Minera HJC Limitada, de 13 de noviembre de 2015, en el cual las sociedades legales mineras Chaco Primera de Ovalle, Los Lirios Primera de Ovalle, La Cabra Primera de Infiernillo, y La Oveja Primera de Infiernillo, en su calidad de dueños de las pertenencias mineras “Chaco Primera a Cuarta”, “Los Lirios Primera a Sexta”, “La Cabra”, y “La Oveja”, respectivamente, dan y entregan en arrendamiento a Compañía Minera HIC Limitada las pertenencias mineras ya individualizadas, por un período de tres años, renovables en forma tácita, automática y sucesiva por períodos de tres años si las partes no manifiestan su voluntad de ponerle término;
(iii) Contrato de subarrendamiento minero de Compañía Minera HIC Limitada, representada por Jorge Alfaro Pereira, a Jorge Alfaro Pereira, por medio del cual la sociedad ya individualizada da en subarrendamiento a Jorge Alfaro Pereira, la propiedad minera “La Cabra”, por un período de tres años, renovables en forma tácita por periodos iguales y sucesivos si las partes no manifiestan su voluntad de ponerle término;
(iv) Copia de Certificado de vigencia de sociedad
“Compañía Minera HJC Limitada”, de 29 de enero de 2015, del Conservador y archivero de Ovalle;
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(v) Copia de certificado de dominio vigente del Conservador de Minas de Ovalle, de 30 de noviembre de 2015, que certifica que la Sociedad Chaco Primera de Ovalle, es dueña de la pertenencia minera “Chaco Primera a Cuarta”;
8” Que, con fecha 28 de diciembre de 2016, la SMA recibió el Ord. N 4.290, de 27 de diciembre de 2016, del Director Regional del SERNAGEOMIN Coquimbo. En dicho oficio, el SERNAGEOMIN remite una serie de antecedentes referidos a los proyectos mineros “El Chaco”, “La Cabra”, “La Oveja” y “Planta Fox”, producto de diversos oficios del diputado Miguel Alvarado Ramírez al SERNAGEOMIN, los cuales dan cuenta de la preocupación sobre estos proyectos mineros y su falta de adecuación a la normativa ambiental vigente, particularmente en cuanto a lo dispuesto al artículo 11 bis de la Ley N° 19.300, en relación con los artículos 8 y 10 letra i) de la misma norma, así como al literal ¡.1) del artículo 3 del Decreto Supremo N° 40, de 30 de octubre de 2012, del Ministerio de Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“RSEIA”), el cual establece que los proyectos de desarrollo minero, sean ellos nuevos o su modificación, cuya capacidad de extracción de mineral es superior a 5.000 toneladas mensuales, deben someterse al SEIA. A continuación, indica que debe determinarse si pesa sobre los titulares de los proyectos ya señalados, la obligación de someter éstos al SEIA, y además señala que se precisa saber si ha existido fraccionamiento de ellos, ya que los métodos de explotación y planes de cierre de los proyectos han sido aprobados o se encuentran en evaluación ante el SERNAGEOMIN. A continuación, se expondrán algunos aspectos de relevancia indicados por el SERNAGEOMIN en su oficio, para cada una de las faenas señaladas:
8.1. Enrelación a la faena “El Chaco”, con fecha 4 de diciembre de 2015, la empresa Compañía Minera HJC Ltda., presenta para revisión el proyecto de explotación de la Faena Minera “Chaco 1 al 4”. Con fecha 9 de febrero de 2016, mediante Resolución Exenta N” 193, se aprueba dicho proyecto de explotación. El proyecto se ampara en la concesión minera Chaco 1 al 4, rol 04201-0457-k. Se aprobó una vida útil de 3 años, con una capacidad de producción de 4.900 toneladas mensuales de mineral de hierro. La servidumbre Minera se encuentra en trámite. Con fecha 1 de febrero de 2016, mediante Resolución Exenta N° 1211, se aprueba el proyecto de plan de cierre “El Chaco”, de la faena minera El Chaco, presentado por Compañía Minera HIC Ltda. Con fecha 30 de noviembre de 2016, en fiscalización del Área de Gestión Ambiental y Cierre de Faenas Mineras del SERNAGEOMIN, se constató que la faena no se encuentra operativa;
8.2. Respecto a la faena “La Cabra”, con fecha 17 de diciembre de 2015, Jorge Alfaro Pereira presenta para revisión el proyecto de explotación de la Faena Minera “La Cabra”. Con fecha 23 de febrero de 2016, mediante Resolución Exenta N° 249, se aprueba dicho proyecto de explotación. El proyecto se ampara en la concesión minera “La Cabra”, rol 04201-0412-k. Se aprobó una vida útil de 3 años, con una capacidad de producción de 4.500 toneladas mensuales de mineral de hierro. Con fecha 29 de marzo de 2016, mediante Resolución Exenta N? 469, se aprueba proyecto de plan de cierre “La Cabra”, de la faena minera “La Cabra”. Con fecha 30 de noviembre de 2016, en fiscalización del Área de Gestión Ambiental y Cierre de Faenas Mineras del SERNAGEOMIN, se constató que la faena se encuentra inactiva y según el titular se encuentra en litigio la servidumbre de paso;
8.3. — Encuanto a la faena “La Oveja”, con fecha 11 de mayo de 2016, ingresa para revisión el proyecto de explotación Mina “La Oveja 1 de 1” de |
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faena minera del mismo nombre, de la titular Shu-Hua hen Hung. La capacidad de producción solicitada es de 4.500 toneladas mensuales de mineral de hierro, con una vida útil proyectada de 29 meses. La concesión minera “La Oveja” se encuentra arrendada a Compañía Minera HJC Ltda,, y parte de ella se encuentra subarrendada a la señora Shu-Hua Chen Hung. En actividad de fiscalización por el área de Seguridad Minera del SERNAGEOMIN de fecha 1 de julio de 2016, se observa que existe una faena en proceso de constitución, la cual se encuentra rodeada de terrenos agrícolas y según lo conversado con trabajadores del fundo vecino por el cual se ingresa a la faena, existe un juicio por servidumbre que no ha sido resuelto. Con fecha 22 de septiembre de 2016, se realizó una actividad de fiscalización por parte del Área de Seguridad Minera del SERNAGEOMIN, pudiéndose constatar que la faena se encontraba emplazada sobre un predio agrícola conformado por parronales, y que existía un trabajo superficial sin bancos definidos;
8.4, Enlorelativo a la “Planta Fox”, con fecha 15 de septiembre de 2016, Compañía Minera HIC Ltda,, presenta para revisión el proyecto “Planta Procesadora de Minerales Fox”. La capacidad de procesamiento solicitada es 4.900 toneladas mensuales de mineral de hierro, con una vida útil proyectada es de 5 años. El mismo 15 de septiembre de 2016, Compañía Minera HIC Ltda,, presenta para revisión el proyecto plan de cierre de la faena minera “Planta Procesadora de Minerales Fox”. Con fecha 14 de diciembre de 2016, el SERNAGEOMIN rechaza el plan de cierre simplificado de esta faena minera, pues habiéndose cumplido con el plazo legal para el pronunciamiento, el proyecto de plan de cierre no cuenta con la Resolución Exenta del SERNAGEOMIN que aprueba el método de explotación;
8.5. Respecto a la capacidad de los equipos presentados en el proyecto “Planta Procesadora de Minerales Fox”, el Ord. N° 4.290/2016 del SERNAGEOMIN indica lo siguiente “(...) el titular sólo entregó un cuadro resumen del equipamiento de la planta, lo que genera dudas sobre la veracidad de lo declarado en su solicitud sobre las capacidades máximas de los equipos críticos”. Posteriormente, señala que de acuerdo a lo declarado por el titular, la capacidad de procesamiento mensual del buzón alimentador y del chancador primario de mandíbulas es de 4.914 toneladas, mientras que la del chancador de cono secundario sería de 4.368 toneladas; sin embargo, en visita a la faena de 30 de noviembre de 2016, se tomaron fotografías de los equipos que componen la planta, evidenciando que la capacidad real máxima del chancador primario es de 14.560 toneladas, y que la capacidad real máxima del chancador de cono es de 9.100 toneladas. Finalmente, el oficio concluye que “el titular está omitiendo las capacidades reales de los equipos de la planta de tratamiento de minerales, pudiendo procesar una cantidad mayor a 4.914 toneladas”;
9 Que, el Ord. N” 4,290/2016 del SERNAGEOMIN acompaña una serie de documentos en formato digital, consistentes en las presentaciones ante dicho servicio de los proyectos “El Chaco”, “La Cabra”, “La Oveja” y “Planta Fox”, descritos en los considerandos anteriores de la presente resolución, además de sus antecedentes legales y comerciales. También acompaña las resoluciones del SERNAGEOMIN a las que se ha hecho mención en el considerando 8” de la presente resolución, las actas de inspección del SERNAGEOMIN a los proyectos mineros antedichos, fotografías de las características técnicas del chancador primario de mandíbulas y del chancador cono, y plano con las áreas de los proyectos anteriormente señalados y distancia entre cada uno de ellos, todo lo cual fue remitido a la SMA;
10” Que, con fecha 3 de enero de 2017, esta Superintendencia recibió el Ord. N° 146, de 29 de diciembre de 2016, del Director Regional (S) del SEA Coquimbo. Dicho oficio remite el Ord. 346, de 23 de diciembre de 2016, del SEREMI del M
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Ambiente de Coquimbo, el cual a su vez adjunta antecedentes adicionales relativos al posible
fraccionamiento de los proyectos mineros señalados en los considerandos anteriores de la presente resolución;
11* Que los documentos acompañados al Ord. 346, de 23 de diciembre de 2016, son los siguientes:
li) — Copia de escritura pública de compraventa minera entre Inversiones Guerrero Limitada e Inmobiliaria Lichi Limitada, de 10 de agosto de 2016, por medio de la cual Inversiones Guerrero Limitada vende, cede y transfiere a Inmobiliaria Lichi Limitada, quien compra, acepta y adquiere para sí, por medio de su representante don Jorge Alfaro Pereira, el lote A- Uno del Fundo Infiernillo Sur Poniente, y de una acción de agua del embalse Cogotí;
(ii), Copia de Resolución Exenta N° 193, de 9 de febrero de 2016, del SERNAGEOMIN, que aprueba el proyecto de explotación “El Chaco”;
(iii) Copia de Resolución Exenta N” 249, de 23 de febrero de 2016, del SERNAGEOMIN, que aprueba el proyecto de explotación “La Cabra”;
GESTIONES REALIZADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
12? Que, como ya ha sido mencionado en la presente resolución, el SERNAGEOMIN ha efectuado una serie de visitas de inspección a los proyectos mineros “El Chaco”, “La Cabra”, “La Oveja”, y “Planta Fox”, siendo la última de ellas la de 30 de noviembre de 2016;
13 Que, posteriormente, el SERNAGEOMIN mediante el ya señalado Ord. N° 4.290/2016, remitió los antecedentes de la inspección ambiental, así como los antecedentes mencionados en el considerando 9 de la presente resolución, ala División de Fiscalización (*DFZ”) de la SMA, la cual efectuó una actividad de análisis de dicha información. Las conclusiones a las que arribó DFZ a partir de las actividades y antecedentes recopilados por el SERNAGEOMIN, quedaron relevadas en el Informe de Fiscalización DFZ-2016-8784-IV-SRCA-IA. El resumen del análisis de información efectuado en dicho Informe de Fiscalización, es el siguiente:
13.1. Los proyectos mineros “El Chaco”, “La Cabra”, “La Oveja”, y “Planta Fox”, ubicados en la localidad de Cerro Infiernillo de Nueva Aurora, de la comuna de Ovalle, se han presentado ante la autoridad como de explotación y producción de óxidos de hierro a una tasa menor a las 5.000 toneladas mensuales cada uno, por lo que, individualmente considerados, no se configuraría la causal de ingreso al SEIA contemplada en el literal ¡.1 del artículo 3 del RSEIA, en relación con el literal i) del artículo 10 de la Ley N° 19.300;
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Superintendencia dei Medio Ambiente Caticmma de Chile
13.2. No obstante, se constató la existencia de una serie de vinculaciones legales y comerciales entre los titulares de las faenas “El Chaco”, “La Cabra”, “La Oveja”, y “Planta Fox”, presentados en forma independiente ante el SERNAGEOMIN. Si bien dichas vinculaciones ya han sido mencionadas en la presente resolución, ellas pueden resumirse a partir de una extracto de la tabla | del Informe de Fiscalización DFZ-2016-8784-1V-SRCA-IA:
Tabla N” 1: “Vinculaciones proyectos de explotación y producción óxidos de hierro Ovalle”
EL CHACO : LACABRA LA OVEJA PLANTA FOX
Nombre Proyecto de | Proyecto de Proyecto de Proyecto Planta
Proyecto o, , OR Procesadora Explotación Chaco ¡ Explotación La | Explotación Mina La | y 1al4. Cabra. Oveja. Minerales de Hierro
Fox.
Empresa Compañía Minera | Compañía Minera | Compañía Minera | Compañía Minera HJC
arrendataria | HIC Ltda. HIC Ltda. HJC Ltda. Ltda.
Sub - Jorge Alfaro | De Oveja 1/1: Shu-
arrendataria ¡ Pereira. Hua Chen Hung.
Rep. Legal de | Jorge Alfaro | Jorge Alfaro Pereira | Jorge Alfaro Pereira | Jorge Alfaro Pereira — |
empresa Pereira | !
arrendataria | Camino Los | Vía 1, Km 10, ; Camino Los | Camino Los Peñones Peñones N” 1245, | Manzana K, Sitio 2, | Peñones N” 1245, | N” 1245, casa 11,
Domicilio Casa 11, Ovalle, — | Iquique. | Casa 11, Ovalle. Ovalle,
| legal |
Producción — | 4.900 ton/mes. | 4.500 ton/mes. 4.500 ton/mes. 4.900 ton/mes.
Vida útil 36 meses. 36 meses. 36 meses. 60 meses.
Encargado de | Marcos Pareja | Marcos Pareja | Marcos Pareja | Marcos Pareja Bruna
Faena Bruna Bruna Bruna
Empresa que | Empresa APC | Empresa APC | Empresa APC | No aplica
prestará Minerales — Chile | Minerales Chile | Minerales Chile
servicio — de | Ltda,, RUT | Ltda, RUT | Ltda, RUT
tronaduras 76.144.448-4, 76.144,448-4, 76.144,448-4, representada por | representada por | representada — por don Jorge Alfaro | don Jorge Alfaro | don Jorge Alfaro Pereira. Pereira. Pereira.
Fuente: Elaboración propia en base a Informe de Fiscalización DFZ-2016-8784-IV-SRCA-IA
13.3. A su vez, existe una evidente cercanía geográfica entre cada una de estas faenas. El esquema de la ubicación de las faenas mineras antedichas, así como de la distancia que se encuentra entre cada uno de ellas, es el siguiente:
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OMAN
NY
SIA
Figura N° 1: “Ubicación Proyectos de explotación y producción óxidos de hierro Ovalle”
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) sena ? O teo
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Leyenda Area Proyecto La Oveza (en revisión) [s]
area aprobada proyecto la cabra (Res E N°49/2016) (9
:| Area aprobada Proyecto El Chaco (Res E 193/2016)
area proyecto Planta Fox (en revsn)
Fuente: Informe de Fiscalización DFZ-2016-8784-IV-SRCA-IA.
13.4. Adicionalmente, la totalidad de estas faenas fueron presentadas al SERNAGEOMIN entre los años 2015 y 2016. De este modo, tanto “El Chaco” como “La Cabra”, fueron presentados al SERNAGEOMIN en diciembre de 2015. Por su parte “La
Oveja” y “Planta Fox” fueron presentados en el año 2016;
13.5. Que, finalmente, el Informe de Fiscalización DFZ-2016-8784-1V-SRCA-lA concluye lo siguiente: “De los resultados de las actividades de fiscalización realizadas, se puede indicar que los proyectos mineros individuales, denominados “Mina El Chaco”, “Mina La Cabra”, “Mina La Oveja” y “Planta Fox”, no requerirían someterse al Sistema de Evaluación Ambiental (SElA), ya que individualmente no corresponden a alguna tipología obligatoria establecida en el Reglamento del SEIA. No obstante lo anterior, en atención a la constatación de relaciones comerciales/asociativas entre los proponentes de los proyectos mineros individuales, es necesario establecer si se configura el fraccionamiento de los proyectos, con la finalidad de
eludir el ingreso al SETA” (énfasis añadido);
14” Que, por medio del memorándum N? 200, de 5 de abril de 2017, la División de Fiscalización de la SMA (en adelante, DFZ), derivó a la Fiscalía de la
SMA, el Informe de Fiscalización DFZ-2016-8784-1V-SRCA-lA;
15 Que, mediante el memorándum N° 115, de 7 de junio de 2017, la fiscal de la SMA, derivó a la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de la
SMA (“DSC”), el Informe de Fiscalización DFZ-2016-8784-1V-SRCA-IA;
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16” Que, de acuerdo al Comprobante de Derivación de Informe de Fiscalización Ambiental N? 5132, con fecha 22 de junio de 2017, la DFZ derivó el Informe de Fiscalización DFZ-2016-8784-IV-SRCA-lA, a la DSC;
17% Que, mediante el Ord. DSC N? 333, de 22 de junio de 2017, la jefa de la DSC, solicitó al director de la Dirección Regional de Aguas de la región de Coquimbo (“DGA Coquimbo”), que informe todas las solicitudes de constitución y transferencia de derechos de agua en la localidad de Cerro Infiernillo de Nueva Aurora, comuna de Ovalle, entre los años 2013 a la fecha, asociados a las siguientes sociedades y personas naturales: Sociedades legales mineras Chaco Primera de Ovalle, Los Lirios Primera de Ovalle, La Cabra Primera de Infiernillo, y La Oveja Primera de Infiernillo, Inmobiliaria Lichi Limitada, Compañía Minera HIC Limitada, doña Shu- Hua Chen Hung y don Jorge Alfaro Pereira;
17.1. Que, por medio del Ord. N? 318, de 28 de julio de 2017, la DGA Coquimbo dio respuesta a lo solicitado, indicando que no existen solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y/o subterráneas realizadas por las empresas y/o personas consultadas;
18 Que, mediante el Ord. DSC N” 344, de 18 de julio de 2017, la jefa de la DSC solicitó al Director Regional de la Región de Coquimbo del SERNAGEOMIN, que informe el estado actual de ejecución material de los proyectos “Mina El Chaco”, “Mina La Cabra”, “Mina la Oveja” y “Planta Fox”, indicando si las servidumbres de paso ya se encuentran tramitadas, y señalando si ya se encuentra la etapa de construcción iniciada en cada caso, así como las obras o construcciones que ha desarrollado cada proyecto, en caso de haberlos. Adicionalmente, requirió que informe si existen instalaciones materiales comunes entre los proyectos ya mencionados, y que identifique los nombres y roles de las pertenencias mineras en donde se encuentra emplazado el proyecto “Mina La Oveja”, identificando al concesionario de cada uno de ellos. Por su parte, se solicitó que informe si se encuentra aprobado el método de explotación, depósito o tratamiento de minerales de las faenas mineras “La Oveja” y “Planta Fox”, así como el estado actual de tramitación del plan de cierre simplificado de cada una, el cual fue rechazado mediante las Resoluciones Exentas N? 1,153, de 3 de agosto de 2016, y N° 1.882, de 14 de diciembre de 2016, respectivamente, Finalmente, solicitó que informe si la faena Minera “Planta Fox”, entregó información requerida por el SERNAGEOMIN mediante el Ord. N° 3,959, de 24 de noviembre de 2016, en lo relativo a los siguientes puntos: vínculo que existe entre la empresa HIC limitada y la concesión minera Leonor 1/20, capacidad de tratamiento de cada uno de los equipos que componen esta faena minera, y las especificaciones técnicas y capacidades máximas de cada uno de los equipos que componen la Planta Fox;
18.1. Que, con fecha 8 de agosto de 2017, por medio del Ord. N” 2.029, el SERNAGEOMIN de la Región de Coquimbo dio respuesta al requerimiento efectuado, indicando respecto al estado de tramitación de las servidumbres de paso, que respecto a la faena “El Chaco” y “La Cabra”, a la fecha no se ha presentado documentación legalizada que acredite servidumbres de paso. Por su parte, respecto al inicio de etapa de construcción y existencia de obras comunes de los proyectos, comunica que respecto a los proyectos “El Chaco”, “La Cabra”, “La Oveja” y “Planta Fox”, en fiscalización de seguridad minera realizada el 2 de agosto de 2017, se pudo constatar que se encontraban sin actividad, y que no existen equipos ni maquinarias en el lugar. Respecto al proyecto “Planta Fox” se constató que existe maquinaria correspondiente a planta de chancado de minerales, guardada en un galpón de una parcela agrícola en un punto
cercano al emplazamiento de la planta; Y
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18.2. Sobre el método de explotación, en cuanto a la Mina “La Oveja”, SERNAGEOMIN indica que se encuentra en tramitación, en fase de revisión de respuesta de observaciones. Respecto de la “Planta Fox”, se encontraría observado;
18.3. Respecto a la existencia de un Plan de Cierre Simplificado, el servicio indica que para el caso de la Mina “La Oveja”, se rechazó por medio de la Resolución Exenta N° 1.153, de 3 de agosto de 2016. Por su parte, para el caso de “Planta Fox”, mediante Resolución Exenta N° 1.882, de 14 de diciembre de 2016, se rechazó. Adicionalmente, indicia que no existen proyectos mineros aprobados por SERNAGEOMIN respecto a esta planta;
ANÁLISIS. DEL FRACCIONAMIENTO DE PROYECTOS CON EL OBJETO DE ELUDIR EL INGRESO AL SEIA
19 Que, los antecedentes descritos dan cuenta que los proyectos “Mina El Chaco”, “Mina La Cabra”, “Mina La Oveja” y “Planta Fox” en su proceso de constitución y obtención de autorizaciones sectoriales se han visto fraccionados, presentándose ante el SERNAGEOMIN como proyectos independientes, cuando en los hechos presentan vínculos societarios, de ubicación geográfica y de titularidad del derecho de arrendamiento y subarrendamiento de pertenencias mineras en donde se desarrollarán los proyectos, que llevan a concluir que se trata de un solo proyecto de desarrollo minero. El efecto de este fraccionamiento ha sido que se ha eludido el SEIA, al no haberse sumado la producción mensual de todos estos proyectos en su conjunto, suma que excede con mucho las 5.000 toneladas mensuales establecidas en el artículo 3 letra ¡) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, según el cual el proyecto debe ser evaluado ambientalmente;
20” Que, en este fraccionamiento participaron las siguientes sociedades y personas naturales: la Compañía Minera HIC Chile Limitada, cuyos socios son don Jorge Alfaro Pereira y doña Shu-Hua Chen Hung y su representante legal es Jorge Alfaro Pereira, en su calidad de arrendataria de las pertenencias minetas “Chaco Primera a Cuarta”, “Los Lirios Primera a Sexta”, “La Cabra”, y “La Oveja”; la Inmobiliaria Lichi Limitada, cuyos socios y representante legal son idénticos a los de la empresa anteriormente mencionada, en su calidad de compradora del inmueble en donde se pretende instalar la planta Fox; don Jorge Alfaro Pereira, en su calidad de socio y representante legal de la empresa HIC Limitada y subarrendatario de la pertenencia minera “La Cabra”; y doña Shu-Hua Chen Hung, en su calidad de socia de la empresa HIC Limitada y subarrendataria de la pertenencia minera “La Oveja”;
21” Que, los antecedentes que han sido descritos en los considerandos anteriores, dan cuenta de que las sociedades y personas naturales señaladas en el considerando precedente contribuyeron a presentar y hacer figurar los proyectos “Mina El Chaco”, “Mina La Cabra”, “Mina La Oveja” y “Planta Fox” como si éstos fueran independientes, cuando en la realidad son uno sólo, aportando cada una de ellas una parte relevante para la comisión de la infracción, ya sea mediante la ejecución directa de las acciones que configuran el fraccionamiento, ya sea coordinando su ejecución a través del control o jerarquía sobre otras sociedades;
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YI SMA
IV. — INSTRUCCIÓN SANCIONATORIO
DEL PROCEDIMIENTO
22% Mediante Memorándum N'” 508, de 17 de agosto de 2017, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio a Catalina Uribarri Jaramillo, y a Jorge Alviña Aguayo como Fiscal Instructor Suplente;
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de Compañía Minera HIC Limitada, Rol único Tributario N” 76.361.465-4, representada por Jorge Alfaro Pereira; Inmobiliaria Lichi Limitada, Rol único Tributario N° 76.578.952-4, representada por Jorge Alfaro Pereira; Jorge Alfaro Pereira, Rol único Tributario N° 8.760,780-1, y Shu-Hua Chen Hung, Rol único Tributario N” 21.218.504-3, por los hechos que a continuación se indican:
- El siguiente hecho, acto u omisión que constituye infracción conforme al artículo 35 letra n) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, en relación con el artículo 11 bis de la Ley 19.300, ley de Bases Generales del Medio Ambiente, en cuanto se señala, en relación a la prohibición contenida en la primera parte del inciso primero del mismo artículo, que “[slerá competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente determinar la infracción a esta obligación y requerir al proponente, previo informe del Servicio de Evaluación Ambiental, para ingresar adecuadamente al sistema”, agregándose, en el inciso segundo del mismo artículo, que “[n]o se aplicará lo señalado en el inciso anterior cuando el
proponente acredite que el proyecto o actividad corresponde a uno cuya ejecución se realizará por etapas":
Hechos constitutivos de infracción Fraccionamiento de un proyecto minero de explotación y procesamiento de óxido de hierro,
Normativa Infringida Ley 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Artículo 11 bis. “Los proponentes no podrán, a sabiendas,
fraccionar sus proyectos o actividades con el objeto de variar
proyectado para ser ejecutado en el sector Cerro de Infiernillo y Nueva Aurora, comuna de Ovalle. Este proyecto se compone de los proyectos mineros “Mina El Chaco”, “Mina La Cabra”, “Mina la Oveja” y “Planta Fox”, cuya capacidad de extracción es de más de 5.000 los cuales fueron presentados separadamente al SERNAGEOMIN con el fin de obtener autorización de explotación, eludiendo así el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de
todos ellos.
toneladas mensuales,
el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Será competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente determinar la infracción a esta obligación y requerir al proponente, previo informe del Servicio de Evaluación Ambiental, para ingresar adecuadamente al sistema.
No se aplicará lo señalado en el inciso anterior cuando el proponente acredite que el proyecto o actividad corresponde a uno cuya ejecución se realizará por etapas”.
Decreto Supremo N” 40/2012 Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental Art. 3. “Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son, entre otros, los siguientes (...)
¡) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas,
comprendiendo las prospeccionez»
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FR Gobierno $ de Chile
0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
Hechos constitutivos de infracción Normativa Infringida |
explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o | greda.
1.1. Se entenderá por proyectos de desarrollo minero aquellas acciones u obras cuyo fin es la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros y cuya capacidad de extracción de mineral es superior a cinco mil toneladas mensuales (5.000 t/mes).
lh CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1 como grave, en virtud de la letra d) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, la que prescribe que son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N? 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra f) del número anterior.
Cabe señalar que respecto a las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en
el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
tl. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, los infractores tendrán un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio señalado por los presuntos infractores, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Iv. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la Ley 19.880, así como a los considerandos 1, 2*, 3” y 4” de la presente resolución al Diputado Daniel Núñez Arancibia, RUT N° 9.904,842-5, domiciliado en Avenida del Mar N° 3320, departamento 206, La Serena.
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0 Superintendencia del Medio Ambiente Gahierno de Chile
v TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3* de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente a los presuntos infractores que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa
de Cumplimiento o de reparación, así como para orientarlos en la comprensión de las obligaciones
que emanan de los instrumentos de gestión ambiental que lo rigen. Para lo anterior, deberá enviar
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-
interes/documentos/guias-sma
UN ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
Mil. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio, las denuncias señaladas en el presente procedimiento así como la documentación acompañada en ellas, los oficios de la SEREMI del Medio Ambiente de Coquimbo y el SEA de Coquimbo, los documentos acompañados por dichos organismos, los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente, así como otros antecedentes sectoriales a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos, Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, sólo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio, o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
Vil. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.
IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Compañía Minera HJC Limitada, representada por Jorge Alfaro Pereira, ambos domiciliados en Camino Los Peñones N° 1245, Casa 11, Ovalle; Inmobiliaria Lichi Limitada, representada por Jorge Alfaro Pereira, ambos domiciliados en Camino Los Peñones N? 1245, Casa 11, Ovalle; Jorge Alfaro Pereira, domiciliado en Camino Los Peñones N” 1245, Casa 11, Ovalle y/o en Vía 1, Km 10, Manzana K, Sitio 2, Iquique; y Shu-Hua Chen- Hung, domiciliada en Camino Los Peñones 1245, casa 11, Ovalle.
Del mismo modo, notificar por carta certificada al Diputado Daniel Núñez Arancibia, domiciliado el
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A
Superintendencia del Medio Ambiente Gobierra d: Chile
| SISMA
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Q DIVISIÓN DE SANCIÓN Y
Ps HvQ Carta Certificada: Compañía Minera HIC Limitada, representada por Jorge Alfaro Pereira, ambos domiciliados en Camino Los Peñones N° 1245, Casa 11, Ovalle Inmobiliaria Lichi Limitada, representada por Jorge Alfaro Pereira, ambos domiciliados en Camino Los Peñones N° 1245, Casa 11, Ovalle Jorge Alfaro Pereira, domiciliado en Camino Los Peñones N° 1245, Casa 11, Ovalle y/o en Vía 1, Km 10, Manzana K, Sitio 2, Iquique - Shu-Hua Chen-Hung, domiciliada en Camino Los Peñones 1245, casa 11, Ovalle - Daniel Núñez Arancibia, domiciliado E] CC:
Jorge Valenzuela Galleguillos, Director Regional del Servicio Nacional de Geología y Minería, región de Coquimbo. Almagro 402, La Serena.
Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. Miraflores N2 222. Piso 7, Santiago-Chile Claudia Martínez Guajardo, Directora Regional Servicio de Evaluación Ambiental Coquimbo. Eduardo de La Barra 205, primer piso, La Serena.
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, región de Coquimbo. Avenida Juan Cisterna 1957, La Serena.
División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente,
Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
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