AUSTRALIS MAR S.A
Gobierno |. de Chile
U Superintendencia del Medio Ambiente Gohierno de Chile
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-063-2016, SEGUIDO EN CONTRA DE SALMONES AYSÉN S.A.
RESOLUCIÓN EXENTA N°1248
SANTIAGO, 20 de julio de 2023
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°0.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA); en la Ley N°19.300 que establece Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBMA); en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N°564, de 29 de marzo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna; en el Decreto Supremo N°70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/98/2023, de 18 de julio de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra en cargo de alta dirección pública, 2” nivel, a Claudia Teresa Pastore Herrera; en la Resolución Exenta N°752, de 04 de mayo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece orden de subrogancia para los cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se indican; en el expediente administrativo sancionatorio Rol D-063-2016; en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S N°30/2012 MMA”); y en la Resolución N?7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1 Con fecha 07 de octubre de 2016, a través de la Resolución Exenta N°1/Rol D-063-2016, esta Superintendencia (en adelante, “SMA”) procedió a formular cargos en contra de Australis Mar S.A.* (en adelante, “el titular”), Rol Único Tributario N°76.003.885-7, titular de la unidad fiscalizable “Centro de Cultivo de Salmónidos Isla Puluqui-Punta Perhue Norte” (CCS Perhue), localizada en el lado Este de la Isla Puluqui, comuna de Calbuco, Región de Los Lagos; de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica de la SMA (en adelante, “LOSMA”) por infracción a lo dispuesto en el literal a) del artículo 35 de
1 Conforme se indicará con mayor detalle en el considerando 5 de la presente resolución, en el año 2018 se informó un cambio en la titularidad del proyecto, pasando a ser sujeto pasivo del presente procedimiento la empresa “Salmones Aysén S.A.”.
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Superintendene del Medio Amt Gobierno de Chi
YI SMA
la LOSMA, en cuanto incumplimiento de condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental.
2" En virtud de lo anterior, con fecha 09 de noviembre de 2016, el titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo del hecho constitutivo de infracción, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA.
3* En esta línea, mediante Resolución Exenta N°6/Rol D-063-2016, de fecha 03 de febrero de 2017, la jefa (S) de la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”) aprobó con correcciones de oficio el PAC, suspendiéndose por tanto el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5” del artículo 42 de la LOSMA.
4 En virtud de lo anterior, mediante la referida resolución, se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PAC se mencionan en la siguiente tabla:
N? Acción
Aplicar un plan de monitoreo diario y permanente de algas nocivas.
Desarrollar y aplicar un protocolo de acción complementario al Plan de Contingencias, aplicable al CCS Perhue, estableciendo opciones alternativas para asegurar una respuesta oportuna ante eventos de mortalidades masivas que afecten a uno o más CCS o agrupaciones de concesiones.
3 Ingresar la propuesta de protocolo de acción a la SMA y obtener el pronunciamiento conforme por parte de la División de Sanción y Cumplimiento referido a sus contenidos mínimos y a los objetivos ambientales perseguidos con el mismo, para lo cual se considerarán los criterios de integridad, verificabilidad y efectividad de dicho instrumento, en base a la premisa básica que este protocolo de acción, persigue prevenir en todo momento, la diseminación de agentes patológicos, así como también, proteger y promover el buen estado sanitario de los peces, resguardar el medio ambiente, dando cumplimiento a la normativa legal correspondiente.
4 Consultar la pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de la implementación del protocolo de acción complementario al Plan de Contingencia Ensilaje de Mortalidad Masiva de peces, y del Plan de Monitoreo Diario y Permanente de Algas Nocivas (Acción 1), en centros de cultivo Australis Mar S.A., aprobado mediante RCA N°78/2013, y formalizar su incorporación como antecedente para la fiscalización ambiental.
5 Capacitación del personal involucrado en las diferentes etapas del manejo de mortalidad sobre el contenido del protocolo de acción complementario al Plan de Contingencias, para conocimiento y correcta ejecución del mismo.
Fuente: elaboración propia en base a Res. Ex. N°6/Rol D-063-2016.
se Por su parte, cabe destacar que con fecha 16 de febrero de 2018, Salmones Aysén S.A., Rol Único Tributario N°76.650.680-1, presentó un escrito ante este servicio en que solicita se tenga presente el cambio de titularidad de las resoluciones de calificación ambiental asociadas a la unidad fiscalizable, a saber, la RCA N°78/2013 y RCA N°325/2008, y en consecuencia se tenga presente su calidad de sujeto pasivo del presente procedimiento sancionatorio. En esta línea, mediante Res. Ex. N°11/Rol D-063-
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2016, de fecha 07 de junio de 2018, específicamente en el Resuelvo V de dicha resolución, este servicio tuvo presente el cambio de titularidad informado, y en consecuencia determinó que para todos los efectos legales el sujeto pasivo del presente procedimiento es Salmones Aysén S.A.
6” Una vezterminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 08 de junio de 2020, DFZ remitió a DSC el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental de Programa de Cumplimiento, expediente DFZ-2017-6314-X-PC-IA (en adelante, “IFA”). En él se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada. Específicamente, la fiscalización al PAC implicó la revisión de los antecedentes asociados a las 5 acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose la conformidad en la ejecución de la totalidad de las acciones. Así el IFA señala: “La actividad de fiscalización ambiental realizada, consideró la verificación de las acciones N° 1, 2, 3, 4 y 5, asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Resolución N” 6/ Rol D-063- 2016 de esta Superintendencia. Del total de acciones verificadas, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado Conforme”.
7 A partir del análisis del mencionado IFA, mediante Memorándum D.S.C. N°359/2023, de 25 de mayo de 2023, DSC comunicó a esta Superintendenta que el titular de la unidad fiscalizable “Centro de Cultivo de Salmónidos Isla Puluqui-Punta Perhue Norte” (CCS Perhue), ejecutó satisfactoriamente el PAC aprobado en el procedimiento Rol D-063-2016. En esta línea, hizo presente que coincide con el análisis y conclusiones del IFA cuyo detalle pormenorizado se puede consultar en el respectivo informe y sus anexos. Agrega que “[e]n definitiva, se ha acreditado por parte del titular el cumplimiento de las acciones comprometidas en el PdC, instrumento que ha permitido que se cumpla con el objetivo de asegurar el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo con lo señalado en la formulación de cargos. Por tanto, se propone por medio del presente memorándum la ejecución satisfactoria del programa de cumplimiento del procedimiento Rol D- 063-2016.”.
8” Finalmente, el artículo 2 letra c) del D.S. N°30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
9 En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para esta Superintendenta es dable concluir que el titular ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PAC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N°30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
Medio Ambiente
Superintendencia d
Gobierno de Chite
YI SMA |;
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL D-063-2016, seguido en contra de Salmones Aysén S.A., Rol Único Tributario N°76.650.680-1, titular de la unidad fiscalizable “Centro de Cultivo de Salmónidos Isla Puluqui-Punta Perhue Norte” (CCS Perhue).
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ¡legalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día hábil, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
KBW/JAA/IMA
Notifíquese por carta certificada: - Salmones Aysén S.A., domiciliado en Alonso de Córdova N°4355, departamento 1301, comuna de Vitacura, región Metropolitana de Santiago.
c:C;s
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Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente.
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Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.
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División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
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División de Fiscalización, Superintendente del Medio Ambiente.
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Departamento de Información y Seguimiento Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente.
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Oficina Regional de Los Lagos, Superintendencia del Medio Ambiente.
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Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.
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Sección de Control Sancionatorio, Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente Rol D-063-2016 Expediente ceropapel N”13.219/2023