Sanción SMA

AUSTRALIS MAR S.A

Rol D-063-2016#formulacion_de_cargos
SMA · 2016-10-07 · Región de los Lagos · Pesca y Acuicultura · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

fig Gobierno ZA de Chile

0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

FORMULA CARGOS QUE INDICA A AUSTRALIS MAR S.A,

Santiago, 07 OCT 2016

RES. EX, N°1/ ROL D-063-2016 VISTOS:

Lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO- SMA); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N” 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 18,892 Ley General de Pesca y Acuicultura (en adelante, “LGPA”); en el Decreto Supremo N° 320, de 24 de agosto de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (en adelante, “RAMA”); en el Decreto Supremo N° 319, de 24 de agosto de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (en adelante, “RESA”); en la Resolución Exenta del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante, “Sernapesca”) N° 1468, del 28 de junio de 2012, que aprueba el Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades y su Sistema de Clasificación Estandarizado Conforme a Categorías Preestablecidas; en el Decreto Supremo N? 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto Supremo N? 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 731, de fecha 8 de agosto de 2016; la Resolución N° 1002, de fecha 29 de octubre de 2015; la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, modificada por la Resolución Exenta N° 906, de 29 de septiembre de 2015, todas de la Superintendencia del Medio Ambiente; y la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO:

1 Que, la empresa Australis Mar S.A. (en adelante e indistintamente, “la empresa”), Rol Único Tributario N° 76.003.885-7, es titular del Centro de Cultivo de Salmónidos Perhue (en adelante, “CCS Perhue”), el cual cuenta con la Resolución Exenta N° 325, de 3 de junio de 2008, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, que calificó ambientalmente el proyecto “Centro de Cultivo de Salmónidos Isla Puluqui, X Región 0” (en adelante, “RCA N° 325/ 2008”), Resolución Exenta N° 272, de 27 de abril de 2015, de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, que da cuenta de cambio de titularidad en el proyecto aprobado por RCA 325/ 2008) y la Resolución Exenta N? 78, de 8 de febrero de 2013, de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, que calificó ambientalmente el proyecto “Manejo de Mortalidad usando Sistema de Ensilaje Centro Punta Perhue Norte código de centro 104066” (en adelante, “RCA N° 78/ 2013”);

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2, Que, el CCS Perhue, se encuentra emplazado en la comuna de Calbuco, Región de Los Lagos y forma parte de la Agrupación de Concesiones de Acuicultura Número 2 (en adelante, “ACS N° 2”), conforme lo establece la Resolución Exenta del Ministerio de Economía N? 1064, del 17 de abril de 2014 y sus posteriores modificaciones;

3, Que, según se establece en la Resolución Exenta N° 1340, de fecha 26 de febrero de 2016, de Sernapesca, desde el día 22 de febrero de 2016, la ACS N? 2 se vio afectada por un aumento importante de la mortalidad de peces de especies salmónidas, producida por una baja en los niveles de oxígeno disponible en el agua, lo cual se vincula al evento denominado como Bloom o floración de algas nocivas (en adelante e indistintamente, “FAN”). En dicha resolución, además, se señala que el evento constituye un caso fortuito o de fuerza mayor, y que por consiguiente se autoriza la adopción de medidas excepcionales. Cabe señalar que dicha Resolución fue complementada mediante Resolución Exenta N? 1359 de fecha 1 de marzo de 2016 y ambas fueron dejadas sin efecto con fecha 16 de mayo de 2016, mediante la Resolución Exenta N° 3650 de Sernapesca;

4, Que, con fecha 9 de marzo de 2016, la empresa informó a esta Superintendencia, a través del Sistema de Seguimiento Ambiental, que desde el 26 de febrero de 2016 el CCS Perhue se encuentra afectado por el evento FAN descrito en el considerando anterior, consistente en la proliferación del alga marina Chattonella sp., lo que ocasionó un aumento repentino y progresivo de mortalidad, generando la pérdida total de la biomasa que se mantenía en cultivo. Además, señala en dicha carta que, por el aumento de mortalidades, la empresa procedió a implementar medidas de contingencias señaladas en la Resolución Exenta N? 1340/2016 de Sernapesca, las que abarcaron el manejo, retiro y disposición de mortalidades resultantes;

  1. Que, según datos otorgados por Sernapesca, previo a la ocurrencia del evento FAN, el CCS Perhue contaba aproximadamente con 1.170.722 peces de la especie Salmo Salar, con un peso promedio de 1 kilogramo, dispuestos en 24 jaulas. De forma tal que contaba con una biomasa de 1.170 toneladas. Al respecto, la RCA N° 325/2008, en el anexo 2 de la Declaración de Impacto Ambiental, estableció una producción de 4.800 toneladas en un ciclo de 18 meses, con una mortalidad de 284 toneladas en el mismo periodo. Por su parte, la RCA N° 78/2013, en su considerando 3.1.2.2., establece que la capacidad de ensilaje diario es de 500 kilogramos;

  2. Que, como consecuencia del evento FAN, y en vista de lo informado por la empresa en fecha 09 de marzo de 2016, en el CSS Perhue se generó una mortalidad de 1.170 toneladas, correspondiente a la totalidad de su producción;

  3. Que, con fecha 5, 9, 13, 17, 21, 22 y 23 de marzo de 2016, a raíz del evento FAN y en el marco de las competencias sectoriales de

“*aSernapesca, se llevaron a cabo fiscalizaciones en el CCS Perhue, a las cuales concurrieron

  • funcionarios de dicho Servicio. Los resultados y conclusiones de dichas actividades fueron

¿ Puestas en conocimiento de esta Superintendencia mediante la respectiva denuncia sectorial,

o Y contenida en el Ord. N? 88356, de 18 de marzo de 2016, complementada por el Ord. SDA N° 90893, de 4 de mayo de 2016;

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op SO SMA

  1. Que, mediante el Ord. D.S.C. N° 703, de 22 de abril de 2016, la SMA informó a Sernapesca de la recepción de estos antecedentes y que estos serían estudiados con el objeto de recabar mayor información sobre infracciones de competencia de esta Superintendencia;

  2. Que, por su parte, la SMA realizó actividades de fiscalización que consistieron en análisis de información, comprendiendo tanto los antecedentes remitidos por Sernapesca en el Ord. N° 88356/2016, como la respuesta entregada por la empresa Australis Mar ante el requerimiento de información realizado mediante Ord. MZS N? 106, de 3 de marzo de 2016. De los resultados y conclusiones de dicha actividad se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental elaborado por la División de Fiscalización de esta Superintendencia, disponible en el expediente DFZ-2016-1032-X-RCA-El;

10, Que, en forma electrónica y, con fecha 30 de junio de 2016, el informe contenido en el expediente DFZ-2016-1032-X-RCA-El fue remitido por el Jefe de la Macrozona Sur a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante e indistintamente, “DSC”);

  1. Que, la empresa Australis Mar S.A., con fecha 27 de febrero de 2016, dio inició a las labores de retiro de mortalidades, según reporte del Sistema de Fiscalización de Acuicultura (SIFA);

  2. Que, el CCS Perhue cuenta con un “Plan de Contingencias Ensilaje de Mortalidad Masiva en Centros de Cultivos Australis Mar S.A” (en adelante e indistintamente “el Plan de Contingencia”), contenido en el Anexo 2 de la Declaración de Impacto Ambiental “Manejo de Mortalidad usando Sistema de Ensilaje Centro Punta Perhue Norte Código de centro 104066” (RCA N° 78/2013). Su propósito es “proveer una guía para la Correcta actuación frente a contingencias del sistema de ensilaje” (...) “tendientes a prevenir la diseminación de agentes patógenos y proteger y promover el buen estado sanitario de los peces”;

  3. Que, el Plan de Contingencias de CCS Perhue establece requisitos para su activación, funciones y responsabilidades por áreas de gerencia, y acciones específicas a seguir;

14, Que, el Plan de Contingencia establece que éste será activado ante la pérdida violenta en uno o más eventos dentro de un corto periodo de tiempo y que afecte a más del 10% de la población de una jaula. Así también, se establecen criterios para determinar niveles críticos. Conforme se indicó en el considerando n* 6, la pérdida

de biomasa correspondía al total de la producción, por lo que era procedente su activación bajo estos supuestos;

  1. Que, las acciones descritas en la sección 3

del Plan de Contingencia requieren una implementación inmediata, de acuerdo al tenor de su

“e redacción, Así, por ejemplo, hay acciones como “solicitar inmediatamente apoyo”, contar con un

“+=, Ey numeroso contingente de buzos”, retirar los bins con mortalidad con “frecuencia que imponga la s/ emergencia”, los barcos “deberán zarpar inmediatamente” y “retornar lo_antes posible” [el »

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destacado y subrayado es nuestro]. Por lo anterior, se aprecia que se exige a la empresa un nivel de urgencia y de eficiencia ante un evento de mortalidad masiva;

  1. Que, a mayor abundamiento, se debe tener presente el principio básico en materia de contingencias, que dice relación con la celeridad en la adopción de las medidas, tanto así, que el inciso final del artículo 5? del RAMA, establece que “Todas las contingencias a que se refiere el presente artículo deberán ser informadas al Servicio y a la Autoridad Marítima dentro de un plazo de 24 horas desde detectado el hecho.”;

  2. Que, en este mismo sentido, el inciso sexto del artículo 5* del RAMA establece que “será responsabilidad del titular disponer de medios adecuados y personal capacitado para el cumplimiento del plan de acción frente a contingencias. Los costos de su aplicación serán de cargo del titular del centro de cultivo” [el subrayado es nuestro);

  3. Que, de acuerdo a las visitas inspectivas realizadas por Sernapesca, el retiro de mortalidades fue realizado por la empresa de la siguiente forma:

Fecha de Mortalidades retiradas Mortalidades faltantes por retirar fiscalización (ejemplares acumulados) (ton acumuladas aproximadas"))

05-03-16 537.508 632

09-03-16 689.920 480

1 13-03-16 763.482 406

17-03-16 912.646 257

21-03-16 967.422 202

22-03-16 1.049.023 122

23-03-16 1.132.380 38

Fuente: Informe de fiscalización Sernapesca, enviado a la SMA mediante ORD N? 88356 de fecha 18-03-16. (1) En base a peso promedio igual a 1 kg.

  1. Que, a continuación los datos anteriormente mencionados se exponen en un Gráfico de Extracción de Mortalidad. Se destaca que existe un periodo en que la extracción se realizó bajo 1 tonelada. En ese periodo la biomasa permaneció en la columna de agua por 10 días:

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SV SMA

MORTALIDADES RETIRADAS

537.508

500.000

400.000.

300.000

200.000

| 152.412 | 100000 149.164

73.562 81.601 83.357 0 54,176

| 05-03-2016 09032016 1303-2016 17032016 21032016 2203-62 2303162 | FECHA DEFISCALIZACIÓN SERNAPESCA . -

Fuente: elaboración propia SMA

|

| 20. Que, en la inspección realizada por

| Sernapesca el día 17 de marzo se realizó una filmación con ROV en tres jaulas, corroborando que existía mortalidad en el fondo de la red pecera en las jaulas 209 y 212; por su parte, se

corroboró el retiro completo de mortalidad de la jaula 207;

|

  1. Que, conforme a lo informado por Sernapesca, al momento de la visita inspectiva realizada el 22 de marzo, se constató el desarrollo de faenas de extracción de mortalidad desde jaulas 209 y 210, las cuales serían las últimas jaulas con mortalidad;

22, Que, la mortalidad no retirada durante ese periodo estaba en fase de descomposición, lo cual produce materia orgánica particulada (escamas, músculo y huesos) y disuelta (exudados);

23, Los desechos indicados pueden ingresar a la columna de agua adyacente. Estos desechos son aprovechados por fitoplancton (nutrientes disueltos) y zooplancton detritívoros, Si el sistema de corrientes, en que se encuentra ubicado el CCS Perhue, no es capaz de renovar la capacidad de carga de nutrientes y materia orgánica a mineralizar (transformarla en nutrientes disueltos), el sistema puede volverse anóxico por alto consumo de oxígeno para remineralización de la materia por bacterias u otros detritívoros;

24, Que, se hace necesario señalar que, dentro del contexto de la emergencia sanitaria, empresas con biomasa superior a la de Australis Mar S.A,,

4, JOgraron implementar sus planes de contingencia de manera oportuna, disponiendo de la A a)

, totalidad de las mortalidades de sus centros de cultivo dentro de un tiempo suficiente, sin ¿ producirse mayores efectos adversos. De esta forma, por ejemplo, una empresa del rubro realizó 2 el retiro de 4,767 toneladas de mortalidad, dentro del plazo de 11 días, mientras que la empresa

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que es objeto de esta formulación, demoró respecto de una biomasa de mortalidad menor, más de 26 días;

  1. Que, Australis Mar S.A., realizó una recolección tardía y en condiciones deficientes de un elevado número de mortalidades en avanzado estado de descomposición en su CCS Perhue;

  2. Que, con fecha 14 de marzo de 2016, mediante Resolución Exenta N° 1.793, Sernapesca ordenó a Australis Mar a tomar medidas de emergencia, ordenando la disposición de mortalidad acumulada en más de 10 días, en un plazo máximo de 5 días a contar de la fecha de la Resolución;

  3. Que, con fecha 15 de marzo de 2016, mediante Ord. N” 88.134 Sernapesca ordenó, en un plazo de 24 horas, un plan de acción complementario a la Resolución Exenta N° 1783/2016, que incluyera el volumen de mortalidad en tránsito, y en espera en planta reductora, individualizando embarcación, capitán y armador;

  4. Que, el hecho de mantener mortalidades en descomposición en las unidades de cultivo puede producir multiplicidad de efectos negativos, los que, a juicio de Sernapesca, son los siguientes:

1, Posibilidad de daño a las estructuras del centro de cultivo,

Es probable que como consecuencia de una alta concentración de mortalidades depositados en el fondo de las redes peceras, las estructuras y fondeos del centro de cultivo deben soportar pesos que van más allá de los contemplados en las memorias de calculo que se tomaron en consideración para el posicionamiento de éstas, pudiendo generarse el hundimiento total de las estructuras de cultivo o la roturas en las redes, lo que se traducirían en la liberación de ejemplares en descomposición y el escape de peces sobrevivientes al medio ambiente.

  1. Posible diseminación de materia orgánica en descomposición.

Se puede producir el escurrimiento de los fluidos propios de la descomposición por los efectos de las mareas y corrientes propias de los lugares en los que se emplazan los centros de cultivo,

Se aumenta la probabilidad de consumo de las mortalidades en distinto grado de descomposición por parte de predadores, tanto mamíferos marinos como aves, los cuales en su intento por consumir las especies en descomposición, aumentan el riesgo de que se generen roturas en las redes del centro de cultivo.

3.- Generación de ácido sulfhídrico,

Producto de la degradación a pH ácido de la cistina y la cisteína presente en las proteínas de las . mortalidades, se puede generar sulfuro de hidrógeno, denominado ácido sulfhídrico en disolución il acuosa (H»Saq), es un hidrácido de fórmula HS. Este gas, más pesado que el aire, es inflamable, incoloro, tóxico y odorífero. Su olor es el de materia orgánica en descomposición.

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Este compuesto químico puede producir nefastas consecuencias para la salud de las personas, pudiendo en altas concentraciones, ser letal, su toxicidad reside, en primer término, debido a que el ion sulfuro S? del HS resulta ser un inhibidor competitivo para la hemoglobina en el sistema sanguíneo. Al respecto, este se puede acoplar al sitio de ligamiento del oxígeno, impidiendo el transporte normal de oxígeno en la sangre y provocando la asfixia del organismo afectado.

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Se debe mencionar que los trabajadores de los CCS en los que existan grandes volúmenes de materia orgánica en descomposición, pueden verse expuestos en distintos grados a este químico, situación que podría intensificarse en razón de las distintas labores y lugares en donde éstas se llevan a cabo, sobre todo, en aquellos trabajos que dicen relación con la recolección de las mortalidades o funciones asociadas al traslado de estas, hasta los lugares de disposición final.

En segundo término, el HS inhibe la enzima respiratoria citocromo-c oxidasa, afectando la producción de energía celular por interrupción de la cadena de síntesis de adenosín trifosfato (ATP) en las mitocondrias y por ende la fisiología de los organismos!

Por su parte, la presencia de HS en el medio marino puede generar, dependiendo del pH, el aumento repentino de los niveles de sulfuro en el sedimento o la columna de agua afectando negativamente la fotosíntesis de los pastos marinos. Holmer y Bondgaard ? demostraron que concentraciones entre 50 y 100 ¡M de sulfuro en el agua, reduce tres veces las tasas fotosintéticas en la planta marina Zostera y por arriba de 100 ¡M/L detienen toda la actividad fotosintética en el pasto marino. Por otra parte, numerosos estudios relacionan las altas concentraciones de sulfuro en el sedimento con eventos de muerte y, por consecuencia, la disminución en la distribución de pastos marinos. Al respecto, estos estudios sugieren que si bien el sulfuro no inicia el evento de muerte en los pastos marinos, si actúa sinérgicamente con otros

factores de estrés tales como la reducción de la luz, la anoxia, hipersalinidad o las altas temperaturas?

29, Que, mediante Memorándum N? 522, de 26 de septiembre de 2016, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a doña

LIL

  • Bagarinao T. 1992. Sulfide as an environmental factor and toxicant: Tolerance and adaptation in aquatic organisms. Aquat. Toxicol. 24: 21-62.

? Holmer M, Bondgaard E. 2001. Photosynthetic and growth response of eelgrass to low Oxygen and high sulfide concentrations during hypoxic events. Aquat. Bot. 70: 29-38.

3 Carlson PR, Yarbro L, Barber T. 1994, Relationship of sediment sulfide to mortality of Thalassia testudinum in Florida Bay. Bull. Mar. Sci. 54: 733-746,

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Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a doña Gabriela Tramón Pérez como Fiscal Instructora Suplente.

  1. Que, mediante el Ord. D.S.C. N° 1836, de 23 de septiembre de 2016, la Superintendencia solicitó a Sernapesca, que certificara que la copia electrónica —registrada en la SMA- del Ord. N° 88356, de 18 de marzo de 2016, corresponde a una copia fiel del original recibido en formato escrito con fecha 23 de septiembre de 2016;

  2. Que, mediante el Ord. S.D.A. N° 99452, recibido en la SMA con fecha 5 de octubre de 2016, Sernapesca informó que las copias enviadas por este Servicio corresponden a copias fieles del original. Asimismo, acompañó la copia adjunta al Ord. D.S.C. N° 1836, con el respectivo timbre de Sernapesca que certifica su originalidad;

RESUELVO:

l. FORMULAR CARGOS en contra de Australis Mar S.A, Rol Único Tributario N° 76.003.885-7, por la siguiente infracción:

1 El siguiente hecho, actos u omisiones que constituye infracción conforme el artículo 35 a) de la LO-SMA, en lo que respecta al incumplimiento de condiciones, normas y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental:

Hechos que se estiman

. . o Condiciones, normas o medidas infringidas constitutivos de infracción

Resolución Exenta N2 078/2013:

Considerando 3.1.2.2, Etapa de Operación

(...) En caso de producirse mortalidades masivas se seguirán los pasos considerados en el D.S. 320/01 y lo No ejecutar el “Plan de indicado en el Plan de contingencias ante mortalidades Contingencia, ensilaje de masivas descrito en Manual Manejo de Mortalidades

mortalidad — masiva en (Anexo 2 adjunto a la DIA).

centros de cultivos Australis Mar S.A.” con la celeridad que éste

Anexo 2, Plan de Contingencia Ensilaje de Mortalidad Masiva en Centros de Cultivos.

establece. Sección 1: Introducción

1.2 Política de la empresa

“(...) es misión de la empresa cumplir con la normativa ambiental vigente que se relaciona directamente con la calidad del medio ambiente acuático, durante todas las fases de producción.”

(..)

n) Reglamento Sanitario para la Acuicultura (D.S. N° 319 de 24 de agosto de 2004).

(..)

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Hechos que se estiman constitutivos de infracción

Condiciones, normas o medidas infringidas

1.2 Propósito del plan

El propósito de este PLAN es proveer una guía para la correcta actuación frente a Contingencias del sistema de ensilaje que se encuentra instalado en los artefactos de responsabilidades de Australis Mar S.A., tendientes a prevenir la diseminación de agentes patógenos y proteger y promover el buen estado sanitario de los peces,

1.5 Objetivos del Plan

“Cumplir con el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, aprobado por D.S. N° 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con relación a la Resolución N° 66/2003 Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades (PSGM) (..)”

1.6 Activación del Plan

“Para efectos de este Plan de Contingencia se entenderá por Mortalidad Masiva la pérdida violenta en uno o más eventos dentro de un corto periodo de tiempo y que afecte a más del 10% de la población de Una jaula, lo que llevará a la ACTIVACIÓN DEL PLAN DE CONTINGENCIA POR MORTALIDAD MASIVA.

Se establece además, como nivel crítico y ACTIVACIÓN DEL PLAN DE CONTINGENCIA, cuando el sistema de ensilaje sobrepase el 70 de su capacidad de tratamiento por aumento progresivo de la mortalidad |

(

Sección 3: Acciones específicas a seguir según nivel de mortalidad (mortalidad masiva, superación de la

capacidad de tratamiento y/o falla del sistema de | ensilaje).

Considerando 4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales: Ley N” 18,892 “Ley General de Pesca y Acuicultura” y sus modificaciones (artículo 136). D.S. N” 320/01 (RAMA) y sus Modificaciones (D.S. N° 106/05 y D.S. N° 86/07 ambas del MINECON) Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que

constan al momento de la emisión del presente acto, que la infracción A, señalada en la tabla del resuelvo anterior, será calificada como Grave en virtud del numeral 2, del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar

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los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.

Cabe señalar que respecto a las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 señala que estas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales,

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor(a) propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

Ill, SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES, De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterios, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N? 19.880.

IV. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO, De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3" del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: maura.torres(0sma.gob.cl y

a gabrieta.tramon(Osma.gob.cl

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: htto://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-hacemos/sanciones.

V. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta

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0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobiemo de Chile

VI. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.

Vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias junto con los respectivos informes acompañados por Sernapesca y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que éstos se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o

características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

Vill. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N? 19,880, al representante legal de Australis Mar S.A. domiciliado en Santa Rosas 560, Piso 2, oficina N° 30, Puerto Varas.

ARCHÍVESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE

DEl AA CEL Ó DA

Superintendencia del Medio Ambiente

Sr. José Miguel Burgos. Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Calle Victoria N° 2832, Valparaíso.

División de Sanción y Cumplimiento de la SMA.

Fiscalía de la SMA.

Sra. Ivonne Mansilla Gómez, jefa de la Oficina de la Región de Los Lagos.

Superintendencia del Medio Ambiente - Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago ¿02-617 1800 / contacto. ma.gob.cl / www. sma.gob.cl