PUB RESTAURANTE LA FRAGA
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FORMULA CARGOS QUE INDICA A RICARDO HUMBERTO ZÚÑIGA ARIAS
RES. EX. N° 1/ROL D N” 063-2015 Santiago, 2 h NOV 2015
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, LO-SMA); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 374, de 7 de mayo de 2015, de la Superintendencia de Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
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Que, con fecha 12 de junio de 2012, fue publicado en el Diario Oficial, el Decreto Supremo N” 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes Fijas que indica (en adelante, D.S. N” 38/2011), elaborado a partir de la revisión del Decreto Supremo N” 146, de 1997, MINSEGPRES.
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Que, el D.S. N” 38/2011, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante, NPC), así como los instrumentos de medición y los procedimientos de medición, para la obtención de dicho nivel de presión sonora. La norma antedicha, establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, ll, III y IV, como para las áreas rurales.
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Que, el Sr. Ricardo Humberto Zúñiga Arias, realiza una actividad comercial de giro Restaurante, en el inmueble ubicado en Alameda Manuel Antonio Matta N° 281, denominado “Pub Restaurante La Fraga”, en la ciudad de Copiapó, Región de Atacama, el cual generó ruidos debido al funcionamiento de equipos de amplificación de sonido. De acuerdo a lo señalado por el D.S. N° 38/2011, dicho establecimiento es una fuente fija emisora de ruido.
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Que, con fecha 07 de mayo de 2014, se presentó una denuncia a la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SMA) por el Sr. Carlos Gordillo Santana y la Sra. Fresia del Carmen Lazcano Márquez, esta última, en representación
Gobierno
de la Junta de Vecinos Juan Martinez N? 2, donde indicaron eventuales incumplimiento del D.S. N2 38/2011 por parte del local denominado Pub Restaurante La Fraga, entre otros, ubicado en Alameda Manuel Antonio Matta N° 281, de la ciudad de Copiapó, Región de Atacama, cuyo titular es el Sr. Ricardo Humberto Zúñiga Arias.
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Que la División de Sanción y Cumplimiento de la SMA (en adelante, DSC) a través de un Formulario de Actividades de Fiscalización Ambiental, solicitó a la División de Fiscalización de la SMA, la realización de actividades de fiscalización para detectar una superación de la norma de emisión de ruidos, respecto de la denuncia presentada por incumplimiento del D.S. N2 38/2011.
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Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, a través de ORD. D.S.C. N2 935, de 01 de agosto de 2014, emitido por la División de Sanción y Cumplimiento, informó al denunciante el inicio de una investigación por parte de la SMA por los hechos denunciados, conforme a las atribuciones y procedimientos legales correspondientes.
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Que, a través del Ord. N° 1490, de fecha 13 de agosto de 2014, la Seremi de Salud de la Región de Atacama, derivó a esta Superintendencia el Ord. N° 212, de 14 de julio de 2014, de la 2da Comisaría de Copiapó, Prefectura de Atacama, donde se da cuenta de un reclamo realizado por el Sr. Luis Hormazabal Munizaga, ante el Delegado del Cuadrante N° 3, cabo 1” Alejandro Echeverría Albornoz, por eventuales incumplimiento del D.S. N2 38/2011 por parte del local denominado Pub Restaurante La Fraga, entre otros, ubicado en Alameda Manuel Antonio Matta N° 281, de la ciudad de Copiapó, Región de Atacama, cuyo titular es el Sr. Ricardo Humberto Zúñiga Arias.
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Que, la División de Fiscalización de la SMA, realizó una medición de nivel de presión sonora respecto de la fuente fija denunciada. El Acta de la Inspección Ambiental y su Anexo Acta: Detalles de Actividad de Fiscalización DFZ-2014-398-I11-NE- lA; los Registros: Fichas de Informe Técnico de Medición de Ruido y Extracto Ordenanza Local de Plan Regulador Comunal de Copiapó, y; los Certificados de Calibración de Sonómetro y Calibrador Acústico, dan cuenta de la actividad. De este modo, se indica que para la realización de las mediciones en terreno de niveles de presión sonora (NPS), se utilizó sonómetro integrador marca CIRRUS, modelo CR162B, N* de serie G066116, con filtro de ponderación A, con certificado de calibración al día. Que pasada las 23:30 horas del día 23 de julio de 2015, se realizó un recorrido perimetral, identificando las condiciones de operación de la fuente fija denunciada y las condiciones de ruido de fondo; que al momento de las mediciones, se identificó que el local denominado Pub Restaurante La Fraga, localizado en Avda. Manuel Antonio Matta N° 281 de Copiapó, se encontraba en funcionamiento; que dicho local cuenta con dos ambientes, uno cerrado con música envasada, y un segundo ambiente, localizado en la parte posterior del local, con música envasada, destinado a “karaoke”, dicho sector no cuenta con techo, correspondiendo a un sector abierto, adyacente al estacionamiento del mismo local; que se efectuaron mediciones de nivel de presión sonora de acuerdo con el procedimiento indicado en el D.S. N° 38/2011, por punto de receptor, identificándose el Receptor N° 1 al exterior de la vivienda habitacional del Sr. Luis Homazabal Munizaga, ubicada en Avda. Juan Martínez N° 31, y Receptor N? 2, al exterior de la vivienda l habitacional con domicilio en calle Juan Martinez N° 25, en ambos casos, las mediciones se * realizaron al exterior de las viviendas y dentro de las propiedades identificadas; que, previo a las
mediciones, se constató, tanto en el punto de medición identificado como Receptor N”? 1, como en el punto de medición identificado como Receptor N” 2, que el ruido de fondo no afectó las mediciones, siendo enmascarado por la fuente fija de ruido; que las mediciones de nivel de presión sonora (NPS) se realizaron el día 24 de julio de 2015 en ambos puntos (Receptor N” 1 y N” 2), en horario nocturno, entre las 0:20 horas y 1:30 horas; que una vez obtenido el Nivel de Presión Sonora Corregido, se realizó la evaluación de los niveles medios, para esto, se homologó la zona donde se ubican los receptores, concluyéndose que tanto el Receptor N° 1, como el Receptor N° 2, se encuentran ubicados en un sector habitacional correspondiente a Sector de Conservación A2 del Plan Regulador de la Comuna de Copiapó, el que es homologable a Zona II del D.S. N? 38/2011; que el resultado de la medición realizada, advierte que existe superación del límite nocturno para Zona 111 (50 dB(A)) en el Receptor N° 1, mientras que en el Receptor N” 2, advierte que cumple con el límite normativo. Por tanto, se indica que de la medición realizada de la fuente fija emisora de ruido, se obtiene un nivel de presión sonora respecto del Receptor N” 1, de 53 dB(A), y que en relación con los límites que se deben cumplir para la Zona Ill en horario nocturno (50 dB(A)), y el Nivel de Presión Sonora Corregido obtenido, existe superación del límite, obteniéndose una excedencia de 3 dB(A)
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Que en los documentos señalados en el punto anterior, consta la no conformidad detectada, consistente en que de la medición de la fuente fija emisora de ruido, se obtiene un nivel de presión sonora corregido de 53 dB(A), calculado de acuerdo al procedimiento señalado en el D.S. N° 38/2011, lo cual supera en 3 dB(A) el límite de nivel de presión sonora para la Zona Ill en horario nocturno.
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Que mediante Memorándum D.S.C. N” 593 de fecha de 23 de noviembre de 2015, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a Dánisa Estay Vega como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO:
l. FORMULAR CARGOS en contra del Sr. Ricardo Humberto Zúñiga Arias, Rol Único Tributario N° 9.769,153-3, por la siguiente infracción:
El siguiente hecho, acto u omisión que constituye infracción conforme al artículo 35 h) de la LO- SMA, en cuanto incumplimiento de las Normas de Emisión:
N* | Hechos que se estiman constitutivos de
ni Ex Norma de Emisión infracción
(2 La obtención de un nivel | D.S, 38/2011, artículo siete: los niveles de presión sonora de presión sonora | corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente corregido de 53 dB(A), | emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el |; en horario nocturno, | receptor, no podrán exceder los que se fijan a continuación: resultado a partir de las
mediciones realizadas el día 24 de julio de 2015. Niveles Máximos Permisibles de Presión Sonora Corregidos (Npc) en dB(A)
N?* | Hechos que se estiman constitutivos de
ñ E Norma de Emisión infracción
De7a 21 horas De 21a7 horas Zona |!l 65 50
Ml. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción i) como leve en virtud del numeral 3, del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
La letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
Il. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la Ley 19.880, al Sr. Carlos Gordillo Santana, a la Junta de Vecinos Juan Martinez N° 2, representada por la Sra. Fresia del Carmen Lazcano Márquez, y al Sr. Luis Hormazabal Munizaga.
IV. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo / * 46 de la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los ES
Gobierno: de decia
Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
V. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: danisa.estayOsma.gob.cl y maura.torres(Wsma.gob.cl.
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que- hacemos/sanciones.
VI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
VII. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.
VIII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el formulario de denuncia de 07 de mayo de 2014, presentado ante la Superintendencia del Medio Ambiente por el Sr. Carlos Gordillo Santana y la Sra. Fresia del Carmen Lazcano Márquez, esta última, en representación de Junta de Vecinos Juan Martinez N* Za todos los documentos acompañados a la denuncia, el Ord. N” 1490, de 13 de agosto de 2014, de la Seremi de Salud de Atacama, el Acta de la Inspección Ambiental y sus Anexos, y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se mencionan en la presente formulación de cargos. Se hace presente, que éstos documentos se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por £ SES otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, al Sr. Ricardo Humberto Zúñiga ( Arias, domiciliado en Alameda Manuel Antonio Matta N? 281, Copiapó.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, al Sr. Carlos Gordillo Santana,
domiciliado en calle Juan Martinez N” 35, sector Alameda, a la Sra. Fresia del Carmen Lazcano Márquez, domiciliada en calle Juan Martinez N” 286 y al Sr. Luis Hormazabal Munizaga, domiciliado en Juan Martinez N” 31, todos de la ciudad de ore, Región de Atacama.
Carta certificada:
- Ricardo Humberto Zúñiga Arias, Alameda Manuel Antonio Matta N° 281, Copiapó, Región de Atacama.
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Carlos Gordillo Santana, calle Juan Martinez N° 35, sector Alameda, Copiapó, Región de Atacama.
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Fresia del Carmen Lazcano Márquez, calle Juan Martinez N° 286, Copiapó, Región de Atacama.
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Luis Hormazabal Munizaga, calle Juan Martinez N” 31, Copiapó, Región de Atacama.
C.C:
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División de Sanción y Cumplimiento SMA.
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Fiscalía SMA.