Sanción SMA

Altos de Vicar SpA

Rol D-062-2024#resolucion_acredita_pago
SMA · 2026-06-25 · Región de la Araucanía · Equipamiento · Terminado - Sanción · Multa $ 1,50 UTA

ACREDITA PAGO DE MULTA, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL D-062-2024

RESOLUCIÓN EXENTA N° 1851

Santiago, 25 de junio de 2026

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante, “Ley N° 19.880”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Exento RA N° 118894/181/2026, de 17 de marzo de 2026, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogación; en la Resolución Exenta N° 1083, de 10 de abril de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija su Organización Interna; en la Resolución Exenta RA N° 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 876, de 23 de agosto de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Convenio de Cooperación Institucional entre el Servicio de Tesorería y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-062-2024; y en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: 1° Con fecha 5 de mayo de 2025, mediante la Resolución Exenta N° 875, de esta Superintendencia (en adelante “Res. Ex. N° 875/2025” o “resolución sancionatoria”), se resolvió el procedimiento administrativo sancionatorio, Rol D-062- 2024, seguido en contra de Altos de Vicar SpA (en adelante, “titular”), Rut N° 77.468.052-7, aplicando una multa de uno coma cinco unidades tributarias anuales (1,5 UTA). 2° Con fecha 7 de mayo de 2025, la resolución sancionatoria, fue notificada al titular, según consta en el registro disponible en el expediente del procedimiento. 3° En virtud del artículo 5 de la Ley N° 18.575 - que consagra el principio de coordinación de los órganos de la Administración del Estado, y el artículo 7 de la Ley N° 19.880 -que consagra el principio de celeridad del procedimiento administrativo-, la Tesorería General de la República (en adelante, “TGR”) informó a la SMA, el estado de las multas ingresadas al Sistema de Cargo Previo impuestas por este servicio, dentro del periodo, y los casos en que se registró su pago. RVCF

4° Entre el registro de multas pagadas que informó la TGR, se encuentra el realizado por el titular con fecha 16 de mayo de 2025, por un monto de 1,5 UTA, equivalentes a $1.235.664 (un millón doscientos treinta y cinco mil seiscientos sesenta y cuatro pesos), correspondiente al total de la multa impuesta por la Res. Ex. N° 875/2025. 5° En virtud de todo lo anteriormente expuesto, se procede a resolver lo siguiente. RESUELVO:

PRIMERO: Ténganse por acreditado el pago de la multa aplicada por la Resolución Exenta N° 875/2025, de fecha 5 de mayo de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, considerando lo expuesto en la presente resolución. ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE

CLAUDIA PASTORE HERRERA SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE (S)

BRS/RCF/EVS

Notifíquese por correo electrónico:

Representante legal de Altos de Vicar SpA.

Denunciante ID 199-IX-2022

Denunciante ID 10-IX-2024

Denunciante ID 35-IX-2024

C.C.:

Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

División de Fiscalización, Superintendencia del Medio Ambiente.

Oficina Regional de La Araucanía, Superintendencia del Medio Ambiente.

Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.

Rol D-062-2024

RVCF Firmado por: Claudia Teresa Pastore Herrera Superintendenta (s) Fecha: 25-06-2026 18:26 CLT Superintendencia del Medio Ambiente