Sanción SMA

FABRICA DE VIBRADOS ANDRADE LIMITADA

Rol D-062-2018#formulacion_de_cargos
SMA · 2018-06-18 · Región del Maule · Instalación fabril · Terminado - Sanción · Multa $ 0,00 UTA

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FORMULA CARGOS QUE INDICA A FÁBRICA DE VIBRADOS ANDRADE LTDA

RES. EX. N? 1/ ROL D-062-2018

18 JUN 2018

Santiago,

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “D.S. N” 38/2011 MMA”); en el Decreto Supremo N° 37, de 8 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N” 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 491, de 31 de mayo de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, modificada por la Resolución Exenta N° 559 de 14 de mayo de 2018; en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

da Que, el D.S. N” 38/2011 MMA, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante, “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, Il, Il y IV, como para áreas rurales.

  1. Que, la Fábrica de Vibrados Andrade Limitada,

PO es titular de la denominada Fabrica de Vibrados, ubicada en Parcelación Fundo Las Casas, Hijuela Lourdes, Parcela N”7, comuna de Maule, Región del Maule. Dicho

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establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 N” 1 y N° 13 del D.S. N” 38/2011 MMA, al tratarse de una instalación destinada a la fabricación de materiales de construcción.

D Denuncia presentada por Francisco Javier Saavedra Martin

3, Que, con fecha 15 de diciembre de 2015, Francisco Javier Saavedra Martin, ingresó un formulario de denuncia a esta Superintendencia, denunciando la emisión de polvo, malos olores, generación de residuos sólidos y ruidos molestos, desde un aserradero, una fábrica de vibrados y una bodega de camiones, todos emplazados en el sector Tres Montes, comuna de Maule, Región del Maule.

  1. Que, mediante el Ord. D.S.C. N° 151, de 25 de enero de 2016, esta Superintendencia informó al denunciante, que había tomado conocimiento de su denuncia, y que los hechos referidos a emisiones de polvo, malos olores y generación de residuos sólidos serían remitidos a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule, para los fines propios de dicha institución, ya que los mismos no se asociaban a las competencias de esta Superintendencia. Por su parte, y respecto de los ruidos molestos, que se generarían en el aserradero, fábrica de vibrados y la bodega de camiones, se informa que se ha recepcionado su denuncia, siendo incorporada en el Sistema de Denuncias de esta Superintendencia, cuyo contenido será incorporado en el proceso de planificación de Fiscalización, de conformidad a las competencias de esta Superintendencia del Medio Ambiente.

  2. Que, mediante el Ord. D.S.C. N° 152, de 25 de enero de 2016, esta Superintendencia se declara incompetente para conocer y sancionar los hechos denunciados y remite los antecedentes a la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule, para los fines propios de dicha institución.

  3. Que mediante Ord. D.S.C. N” 150, de 25 de enero de 2016, esta Superintendencia informa sobre denuncia que indica al alcalde la Ilustre Municipalidad de Maule, solicitándole se sirva aportar información relacionada con los titulares de las actividades denunciadas, la ubicación específica de sus instalaciones, y los respectivos permisos y autorizaciones municipales asociados.

  4. Que, a través de Ord. N” 168, de 12 de febrero de 2016, el Sr. Luis Vásquez Gálvez, alcalde de la Municipalidad de Maule, responde el requerimiento de información, indicando respecto de la “Instalación Fábrica de Vibrados” su ubicación y que la misma no contaría con permiso de edificación ni recepción definitiva.

  5. Que lo anterior, fue complementado por medio del Ord. N° 297 de 07 de abril de 2016, donde el alcalde de la Municipalidad de Maule remite mayores antecedentes respecto de la empresa del rubro vibrados, correspondiente a permiso municipal de carácter provisorio.

e II) Denuncia presentada por Pablo Cofré Diaz, representante del Comité de Desarrollo Vecinal Tres Montes, y Elma Angélica Araya Muñoz

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9 Que, con fecha 31 de marzo de 2016, mediante Of. Ord. N” 111, de fecha 30 de marzo de 2016, la SEREMI de Medio Ambiente de la región del Maule, remite a esta Superintendencia denuncias presentadas por la Sra. Elma Araya Muñoz y carta denuncia del Sr. Pablo Cofré Diaz, en contra de Aserradores (7), ubicados en camino viejo a Maule, loteo 20, Maule.

  1. Que respecto a la carta de don Pablo Cofré Diaz, presidente del Comité de Desarrollo Vecinal Tres Montes, ingresada a la SEREMI de Medio Ambiente de la región del Maule con fecha 22 de marzo de 2016, se denuncia la generación de ruidos molestos, quema de desechos, malos olores, partículas en suspensión en el aire, daño a la vías de acceso público por el paso de camiones y maquinarias, e inminente riesgo de incendio, respecto de diversas industrias ubicadas en el sector de Tres Montes, correspondientes a aserraderos, acopio de aserrín y viruta, bodega de camiones y fábrica de vibrados.

  2. Que respecto de la denuncia de la Sra. Elma Araya Muñoz, ingresada con fecha 22 de marzo de 2016 mediante formulario de denuncias, se solicita la fiscalización a siete aserraderos ubicados en el sector Tres Montes, camino viejo a Maule, los cuales no tienen cierre perimetral que evite polvillo del aserrín e incumplen con los decibeles establecidos por la ley.

  3. Que, mediante el Ord. D.S.C. N” 900, de 17 de mayo de 2016, esta Superintendencia informó a la Sra. María Eliana Vega Fernández, SEREMI del Medio Ambiente de la Región del Maule, que esta Superintendencia ha tomado conocimiento de la denuncia remitida por el Servicio, lo cual podría constituir eventuales incumplimientos a la Norma de Emisión de Ruido, siendo incorporada en el Sistema de Denuncias de esta Superintendencia, cuyo contenido será incorporado en el proceso de planificación de Fiscalización, de conformidad a las competencias de esta Superintendencia del Medio Ambiente. Finalmente, informa que el contenido de la denuncia asociado a los malos olores y material particulado generado por los aserraderos ya fue derivado a la SEREMI de Salud de la Región del Maule mediante el Ord. DSC N? 152, de 25 de enero de 2016.

IM) Fiscalización ambiental

  1. Que, con fecha 25 de septiembre de 2017, mediante comprobante de derivación electrónica, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2016-3103-VII-NE-IA, que contiene las actas de fiscalización realizadas por personal técnico de la SEREMI de Salud a la unidad fiscalizable denominada Fábrica de Vibrados, ubicada en Parcelación Fundo Las Casas, Hijuela Lourdes, Parcela N°7, comuna de Maule, Región del Maule.

  2. Que dicha actividad de inspección fue encomendada por esta Superintendencia a la SEREMI de Salud de la región del Maule, mediante ; ORD. N” 1886, de 12 de agosto de 2016, en la cual se solicitó establecer si las unidades y denunciadas ubicadas en el sector de Tres Montes, entre las que se encuentra la Fábrica de,” Vibrados, se encuentran o no en funcionamiento y si constituyen fuentes de ruido de acuerdo a lo dispuesto en el D.S. N° 38/2011 MMA.

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  1. Que respecto a la actividad de inspección esta se realizó el día 30 de septiembre en el domicilio de Guillermina Monsalve]

para fiscalizar el cumplimiento de la norma de emisión contenida en el D.S. N° 38/2011 MMA. Tal como se señala en el acta de la actividad de inspección esta se inició aproximadamente a las 15:00 hrs, efectuándose el registro de medición del nivel de presión sonora entre las 15:30 y 16:08, en horario diurno, en condición interna con ventana abierta. Asimismo, en el acta de dicha inspección ambiental se deja constancia como observación de la actividad que “se debe realizar medición de ruido de fondo en un horario que no funcione la fábrica de vibrados”.

  1. Que posteriormente, con fecha 6 de octubre de 2016, se realizó una segunda actividad de inspección ambiental cuyo objeto fue la medición de ruido de fondo, conforme a la observación antes mencionada, para lo cual funcionarios de la SEREMI de Salud se apersonaron en el mismo domicilio donde se realizó la medición de fecha 30 de septiembre de 2016. Tal como se señala en la Ficha de Información de Medición de ruido, el registro de medición del nivel de presión sonora se realizó entre las 13:10 y las 13:20, en horario diurno con ventana abierta.

  2. Que, de acuerdo a la Ficha de Medición de Niveles de Presión Sonora, de la fiscalización antes señalada, la ubicación geográfica del punto de medición corresponde a la siguiente:

Receptor Ubicación UTM, WGS84, H19S Guillermina Monsalve N: 6.070.379 mS y E: 257.939 mE

  1. Que, según consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido, el instrumental de medición utilizado para la medición en horario diurno, consistió en un Sonómetro marca Cirrus, modelo CR162B, número de serie G066124, con certificado de calibración de fecha 6 de noviembre de 2014, y en un calibrador marca Cirrus, modelo CR514, número de serie 64888, con certificado de calibración de fecha 7 de noviembre de 2014.

  2. Que, asimismo, consta en las Fichas de Información de Medición de Ruido, que el receptor sensible, según el instrumento de planificación territorial vigente, que corresponde al Decreto N° 5.643, de 28 de octubre de 1941, que fija los límites urbanos para la población Maule, se localiza fuera del área urbana, es decir en Zona Rural, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 N°32 del D.S. N° 38/2011 MMA. Por lo anterior, el nivel de presión sonora máximo permitido debe ser el menor valor entre a) el nivel de ruido de fondo +10dB(A) y b) NPC para Zona ll! de la Tabla N°1 del D.S. N”38/2011 MMA. En este caso, el señalado valor máximo corresponde a nivel de ruido de fondo de +10dB(A), es decir, 58dB(A)

  3. Que, según consta en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consigna un incumplimiento al D.S. N” 38/2011 MMA. En efecto, las “mediciones de fecha 30 de septiembre y 6 de octubre de 2016, ambas en horario diurno, en

condición externa, con ventana abierta, realizada en el Receptor Guillermina Monsalve, registra

EA Ez] de Chile

o Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

una excedencia de 2 dBA. El resultado de la medición de nivel de presión sonora se resume en la siguiente Tabla:

Tabla N° 1. Evaluación de medición nivel de presión sonora en Receptor HC1, horario nocturno.

Receptor Horario NPC | Ruido de | ZonaD.S.N” | Límite Excedencia Estado

de [dBA] | fondo 38/2011 [dBA] [dBA] medición [dBA] MMA Guillermina Diurno 60 48 Rural 58 2 Supera

Monsalve

  1. Que mediante Memorándum D.S.C. N°29, de 15 de junio de 2018, se procedió a designar a doña Daniela Jara Soto como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a doña Daniela Ramos Fuentes como Fiscal Instructor Suplente.

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de la sociedad Fábrica de Vibrados Andrade Limitada MW76.48B.624Wtitular del establecimiento “Fábrica de Vibrados”, ubicado en Parcelación Fundo Las Casas, Hijuela Lourdes, Parcela N°7, comuna de Maule, Región del Maule, por la siguiente infracción:

ale El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

Hecho que se estima constitutivo de infracción

La obtención, con fecha 30 de septiembre | D.S. 38/2011 MMA, artículo noveno, título IV:

de 2016, de nivel de presión sonora de 60

dB(A), en horario diurno, condición “Artículo 92.- Para zonas rurales se aplicará

Norma de Emisión

interna, medido en receptor sensible, | como nivel máximo permisible de presión sonora ubicado en Zona Rural, conforme a lo | corregido (NPC), el menor valor entre:

indicado en Tabla 1 de la Formulación de Cargos a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A) b) NPC para Zona lll de la Tabla 1.

Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada.”

ll. CLASIFICAR, sobre la base de los , antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve en. virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no

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Superintendencia del Medio Ambiente Gobiemo de Chile

4 SMA

constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores”. Lo

anterior, en consideración a que, hasta la fecha, no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los números 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.

Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán “(...) ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.”

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO- SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

ll. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a Francisco Javier Saavedra Martin; y a Elma Angélica Araya Muñoz. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de Pablo Cofré Diaz esta Superintendencia no podrá otorgarle el carácter de interesado atendido que su denuncia carecía de un requisito esencial para su completa individualización, correspondiente al domicilio.

Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

v. TÉNGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, en caso que la sociedad Fábrica de Vibrados Andrade Limitada opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso

EN ¡que este sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin

vi. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL

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Peon Gobierno

de Chile

artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de

Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: O a

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía para la presentación de programa de cumplimiento, relativa a infracciones a la norma de emisión de ruido que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma

Mil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

Vill.. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.

IX TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO, las denuncias, el informe de fiscalización y sus anexos, así como todos los actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas centrales de esta Superintendencia, ubicada en Teatinos N” 280, piso 9, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en http://snifa.sma.gob.cl/v2, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

X. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2” de la LO-SMA, las diligencias de prueba que la Fábrica de Vibrados Andrade Limitada estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA.

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otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a Fábrica de Vibrados Andrade SN

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Limitada, ubicada en Parcelación Fundo Las Casas, Hijuela Lourdes, Parcela N” 7, comuna de Maule, Región del Maule.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por

otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a Francisco Javier Saavedra

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Fiscal Instructora de la' División de SaxCión y Cumplimiento Superintendencia detrWMedio Ambiente

Carta certificada: - — Fábrica de Vibrados Andrade Limitada, Parcelación Fundo Las Casas, Hijuela Lourdes Parcela N°7, comuna de Maule, Región del Maule - — Francisco Javier Saavedra Martin,

  • Elma Angélica Araya Muñoz,|

C.C. - Eduardo Peña Múnzenmayer, Jefe Oficina SMA Región del Maule.