INVERSIONES PIMSTEIN & GUERRA LIMITADA
So biemo A
0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
FORMULA CARGOS QUE INDICA A PIMSTEIN Y GUERRA LTDA,, TITULAR DE PUB NOA
RES. EX. N° 1/ ROL D-062-2017
Santiago, 47 AQ 2017
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en
adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S, N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 76, de 1 de diciembre de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente; Resolución Exenta N° 424, de fecha 12 de Mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 559, de 9 de junio de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N°
1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
- Que, el DS. N° 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos
y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora Corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las Zonas |, ll, IL y 1V, como para las zonas rurales.
- Que, Pub Noa, ubicado en Avenida Croacia N? 944, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta, cu
Ltda,, RUT N° 76.389.216-6, corresponde a una “ establecido en el artículo 6* N°3 yN
yo titular es Inversiones Pimstein 8 Guerra Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo 13 del D.S. N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente,
3, Que, con fecha 12 de junio del año 2017, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante,
“Superintendencia”), recepcionó una denuncia por ruidos molestos, realizada por don Alfredo
Cádiz Lagos, a la que adhiere además doña Rebeca Varas Espinoza, don Fernando Araya Sayes y don Gustavo Brito Bi
erger, todos vecinos del sector “Playa Blanca”,
, €n contra del citado pub. En ella, se señala que con fecha 19 de mayo de 2017 inició su funcionamiento el establecimiento antedicho, funcionando a diario durante 8 horas
continuas entre las 19:30 horas hasta pasadas las 3:30 horas, indicando que la infraestructura del local se encontraría constituida únicamente por dos muros laterales paralelos, perpendiculares a
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Avenida Croacia, careciendo de techo y estando completamente abierta por el frente y por la parte trasera. Al respecto, se agrega que la antedicha situación ha afectado la calidad de vida de los vecinos, por cuanto la tensión reinante habría derivado en discusiones hogareñas debido a la irritabilidad que provoca la falta de sueño, impactando además en el desempeño laboral de los trabajadores, en el rendimiento escolar de los estudiantes y en el deterioro de la salud psíquica en general, debiendo cubrirse sus oídos con tapones anti ruidos, estado que no sería sostenible en el
tiempo.
- Que, con fecha 15 de junio del año 2017, mediante el Ordinario MZN N° 148-2017, se le informó a don Alfredo Cádiz Lagos la toma de conocimiento de su denuncia asociada a ruidos molestos generados por las instalaciones de Pub Noa, lo cual podría constituir eventuales incumplimientos a la Norma de Emisión de Ruidos (DS. N° 38/2011). Por otra parte, se señaló que la denuncia había sido ingresada a nuestro sistema y que se incorporaría en el proceso de planificación de Fiscalización en conformidad a las
competencias de esta Superintendencia.
- Que, con fecha 19 de junio del año 2017, mediante comprobante de derivación electrónica, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, el Informe de Fiscalización DFZ-2017-5223- I-NE-1A (en adelante, “el Informe”), que detalla las actividades de fiscalización realizadas por
personal técnico de esta Superintendencia.
- — Que, enel citado Informe, se adjunta el Acta de
Inspección Ambiental, el cual constata que entre las 23:50 horas del día 16 de junio de 2017 y las
00:33 horas del día 17 de junio de 2017, personal técnico de esta Superintendencia, permaneció en un domicilio particular cercano a la fuente emisora de ruidos, con el objeto de realizar la
correspondiente actividad de Fiscalización Ambiental.
- — Que, según consta en las Fichas de Información de Medición de Ruido, se realizaron mediciones de presión sonora, desde un único receptor sensibles (Receptor N's. 1a, 1b y 1c), correspondientes a un primer dormitorio, al patio y a un segundo dormitorio de la vivienda ubicada en calle General Lagos N° 987, es decir, en condición interna con ventana abierta, en condición externa y en condición interna con ventana abierta, respectivamente. Conforme a lo indicado en las Fichas de Información de Medición de Ruido, al momento de efectuar las mediciones de presión sonora, sólo se percibieron ruidos generados por
la Fuente Emisora denominada Pub Noa.
- — Que, de acuerdo a la información contenida en las Fichas de Información de Medición de Ruido, la ubicación geográfica del único punto de
medición, se detalla en la siguiente tabla:
Punto de medición Coordenada norte Coordenada este Receptor N° 1 7.380.504 355.925 Coordenadas receptores. Datum: WGS84, Huso 195
- — Que, según consta en Ficha de Información de
Medición de Ruido, el instrumental de medición utilizado consistió en un Sonómetro marca Cirrus Optimus Red, modelo CR:162B, número de serie G066125, con certificado de calibración de fecha
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30 de noviembre del año 2016; y en un Calibrador marca Cirrus, modelo CR:514, número de serie 64900, con certificado de calibración de fecha 28 de noviembre del año 2016.
- Que, para efectos de evaluar los niveles de presión sonora medidos, se procedió a homologar la Zona correspondiente al lugar donde se realizó la medición, establecida en el Plan Regulador Comunal de Antofagasta, con las zonas establecidas en el artículo 7 del DS. N° 38/2011 (Tabla N°
1). Al respecto, se indicó que la zona evaluada en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, corresponde a la Zona E-4c Turística
Recreativa, concluyéndose que dicha zona es asimilable a Zona || de la Tabla N° 1 del DS. N° 38/2011, por lo que el nivel máximo permitido en horario diurno para dicha zona es de 45 dB(A).
11, Que, en el Informe de Fiscalización, se consigna un incumplimiento a la norma D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. En efecto, las
mediciones efectuadas en el Receptor N's 1a, 1b y 1c, realizadas en condición interna con ventana
abierta, externa e interna con ventana abierta, respectivamente, todas durante horario nocturno (21:00 a 07:00 horas), registran excedencias de 8, 6 y 9 dB(A), de manera respectiva, sobre el límite establecido para la Zona Il. Los resultados de dichas mediciones de ruido en los Correspondientes Receptores, se resumen en la siguiente Tabla:
Tabla 1: Evaluación de mediciones de ruido en Receptor N? 1 22 2a0i0n de mediciones de ruido en Receptor N? 1
Ruido de Zona Horario de NPC ;
fondo 08 Límite | Excedencia medición .. | [dB[A)] mM BÍA) W3s/11 [dB[A)) [dB(a)]
Receptor
Receptor N° 1a Nocturno No (Interna con (21:00 a 07:00 - . Conforme ventana abierta) hrs) Nocturno No (21:00 a 07:00 - | | Conforme hrs) Receptor N° 1c Nocturno m (Internacon — | (21:00207:00 | 54 - ñ 45 o . Conforme ventana abierta) hrs)
Fuente: Anexo Acta, Detalles de actividad de fiscalización. DFZ-2017-5216-II-NE-1A,
Receptor N? 1b (Externa)
- Que, con fecha 28 de junio del año 2017, esta Superintendencia recepcionó nuevos antecedentes presentados por don Alfredo Cádiz Lagos, por
sí y en representación de los vecinos que adhirieron a la aludida denuncia, en los cuales informó que la fuente emisora Pub Noa habría funcionado de lunes a domingo, a veces hasta por 14 horas continuadas, lo que ha hecho que la situación se torne insoportable, lo que habría provocado evidentes daños a la salud de los vecinos. Lo anterior lo fundamenta adjuntando a la antedicha presentación, dos certificados médicos y una receta relacionada con el primero de éstos. De esta Manera, adjunta un certificado médico emitido con fecha 21 de junio del año 2017, por el Dr, Carlos Solar Barrios, médico de hace años del denunciante, que da cuenta que éste se encuentra en control y tratamiento permanente por padecer Hipertensión Arterial, indicando que el sr. Cádiz habría sufrido una descompensación en su hipertensión, siendo necesarios nuevos estudios y tratamiento, destacando la presencia de un cuadro angustioso depresivo que el paciente asocia a la aguda y prolongada exposición a ruidos hasta altas horas de la madrugada. Asimismo, un certificado médico emitido con fecha 23 de junio del año 2017, por el Dr. Jorge E Herrera, que da cuenta de los problemas de salud que aquejan a la familia Cisterna
adjunta spichan s Varas,
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señalando que los pacientes refieren que los síntomas son secundarios al ruido y a la consecuente falta de sueño debido a la instalación de un pub inmediatamente vecino a su domicilio, diagnosticándoseles contaminación acústica e indicándoseles como solución la eliminación de la fuente de ruido y, en su defecto, el control de la magnitud y duración de éste.
- Que, con fecha 12 de julio del año 2017, mediante el Memorándum MZN N° 47/2017, se corrigió el nombre de la Zona de emplazamiento (según IPT vigente) señalado en el Expediente N* DFZ-2017-5223-II-NE-lA para el receptor afectado por las emisiones de la Fuente Emisora denominada “Pub Noa”, indicándose que éste corresponde a C3-Barrios residenciales, el cual es homologable a la Zona I! del D.S. N 38/2011 que establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica.
14, Que, mediante la Resolución Exenta N°797, con fecha 24 de julio del año 2017, en mérito de los antecedentes del caso y del resto de los antecedentes individualizados en dicha Resolución, esta Superintendencia ordenó, en síntesis, la adopción de las siguientes medidas provisionales: l.a) La paralización de los equipos emisores de ruidos ubicados al interior de Pub “Noa”, por un plazo de 15 días hábiles desde su notificación, lo cual debería ser implementado de manera inmediata al momento de ser notificado el titular. Asimismo, dentro del plazo de 10 días hábiles desde la notificación, el titular debería enviar a la Oficina Regional de Antofagasta de esta Superintendencia, un informe con el detalle de los equipos que dejaron de funcionar en cumplimiento a la medida antes descrita, el cual deberá estar certificado ante notario; 1.b) la realización de un mejoramiento de las condiciones de aislación acústica del local nocturno, así como el acondicionamiento de los equipos considerados como fuentes generadoras de ruidos, cuya ejecución conjunta debería impedir que se sobrepasaran los límites establecidos en el D.S. N° 38/2011, todo con respaldo de un profesional. Adicionalmente, se deberá enviar una propuesta de implementación de una estructura que cubra el techo/muros con un material con un alto índice de reducción de sonido (Rw o TL), para lo cual se debería acompañar un estudio realizado por un profesional competente en la materia, de manera que asegurase la efectividad de estas. Asimismo, se debería acompañar en el plazo de 10 días desde la notificación un informe que acreditase la implementación de las medidas, incluyendo los medios de verificación que se indica; 11) presentar una propuesta de programa de monitoreo de impacto acústico, y su respectivo cronograma de trabajo, cuyo objetivo sería dar cuenta del cumplimiento del D.S. N° 38/2011, y el cual debe incluir mediciones de presión sonora en los mismo puntos de aquellas realizadas por esta Superintendencia y en la condiciones normales de funcionamiento del pub. Asimismo, en el plazo de 10 días desde la notificación, el titular deberá presentar un informe que contenga dicho programa de monitoreo de impacto acústico y acompañar, a lo menos, una
cotización para la ejecución de dicho estudio.
- — Que, con fecha 7 de agosto del año 2017, don Uri Pimstein Hoogenoom, en representación de “Pub Noa”, efectuó una presentación al Jefe de la Oficina Regional de Antofagasta de esta Superintendencia, solicitando una prórroga del plazo de entrega de la información requerida para cumplir con la medida provisional consistente en la
presentación de una propuesta de un programa de monitoreo de impacto acústico y su respectivo cronograma de trabajo, ampliación que le fue otorgada mediante la Resolución Exenta N” 875, de
8 de agosto de 2017.
- Que, con fecha 9 de agosto del año 2017, mediante el Memorándum N° 061/2017, la Oficina Regional de Antofagasta remitió a la División
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0 Superintendencia /a del Medio Ambiente Gobierno de Chile
de Sanción y Cumplimiento, ambas de esta Superintendencia, un Análisis del estado de
cumplimiento de las medidas provisionales, a 10 días de hábiles de notificada la R.E. N° 797/2017, de fecha 24 de julio del año 2017.
- Que, mediante Memorándum DSC. N° 496/2017 de fecha 11 de agosto de 2017, se procedió a designar a Leslie Cannoni Mandujano
como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Daniela Paulina Ramos Fuentes como Fiscal Instructora suplente,
RESUELVO:
l Inversiones Pimstein 8, Guerra Utda., RUT N? Noa”, por la siguiente infracción:
FORMULAR CARGOS en contra de 76.389.216-6, titular del establecimiento “Pub
1 El siguiente hecho, acto u omisión que
constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
EA
D.S. 38/2011, Título 1V, artículo 7: “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores
1 [la obtención, con fecha 16 de junio de 2017, de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 53 | yo la Tabla N°1”:
O O e NL ANLTDS "38/2011
nocturno, [doma] Dexa7horasiaBÍAJ condición interna con m7 45
ventana abierta; y la
obtención, con fecha 17 de junio de 2017, de NPC de 51 dB[A) y 54 dB(A), en horario nocturno, en condición externa y condición interna con ventana abierta, respectivamente;
| medido en un i | receptor —— sensible, |
ubicado en Zona Il. AAA]
x__e«e Q_ÓKR 2)
ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes Que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1 como grave, en virtud
del numeral 2 letra b) del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones graves, los
hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, hayan generado un riesgo significativo para la salud de la población.”.
Pe Gobierno
fon de Chilo Superintendencia
del Medio Ambiente
Gubierno de Chile
Y SMA
Cabe señalar que, respecto a las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades
tributarias anules”.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-5MA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
- OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a los señores Alfredo Cádiz Lagos, Rebeca Varas Espinoza, Fernando Araya Sayes y Gustavo Brito Berger.
W. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
V. — TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que Inversiones Pimstein 8, Guerra Ltda., opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción
administrativa.
VI. — TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO, De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA y en el artículo 3* del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a
MI Asimismo, como una manera de asistir al
regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se
encuentra disponible en el siguiente sitio web: htto://www.sma.gob.cl/index.pho/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.
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A la presente Resolución, se acompaña en formato físico la “Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento”, asociada a infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos.
vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo,
vil, SOLICITAR AL SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE una nueva medida provisional, en el sentido que se ordene la ejecución de los
monitoreos de impacto acústico propuestos por el titular, en un plazo de 30 días corridos. Ello, conforme a lo establecido en el artículo48 letra f) de la LO-SMA.
IX. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.
Xx. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, el Acta de Inspección Ambiental, la Ficha de Información de
Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.
Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo
SNIFA de la página web htto://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se
encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.
XI. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N? 19.880, a Inversiones Pimstein 8.
Guerra Ltda., domiciliada en Avenida República de Croacia N° 944, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta,
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, al Sr. Alfredo Cádiz Lagos,
domiciliado en Avenida Aníbal Pinto N° 3228, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta; a la Sra. Rebeca Varas Espinoza, domiciliada en General Lagos N° 0945, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta; al Sr. Fernando Araya Sayes, domiciliado en General Lagos N° 0916, Comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta; y al Sr. Gustavo Brito Berger, General Lagos N? ¿e Aiviipa de Antofagasta, Región de Antofagasta.
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Superintendencia del Medio Ambiente
A Gobierno 2 de Chile
0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile Documentos adjuntos:
Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento.
Carta Certificada: Representante legal de Inversiones Pimstein €, Guerra Ltda. Avenida República de Croacia N” 944, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta. Sr. Alfredo Cádiz Lagos. Avenida Aníbal Pinto N° 3228, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta. Sra. Rebeca Varas Espinoza. General Lagos N° 0945, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta. Sr. Fernando Araya Sayes. General Lagos N° 0916, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta. - — Sr.Gustavo Brito Berger. General Lagos N° 0979, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta
[e] - División de Sanción y Cumplimiento SMA. Ricardo Ortiz Arellano. Jefe de la Oficina Regional de SMA de Región de Antofagasta.