SOCIEDAD DE INVERSIONES BOULEVARD CENTRAL LIMITADA
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0 Superintendencia a del Medio Ambiente Gobierno de Chile
FORMULA CARGOS QUE INDICA A SOCIEDAD DE INVERSIONES BOULEVARD CENTRAL
RES, EX. N” 1/ ROL D-062-2016
Santiago, 0 7 OCT 2016
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (En adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 19,880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica; en el Decreto Supremo N? 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N°3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 374, de 7 de mayo de 2015, de la Superintendencia de Medio Ambiente; en Resolución Exenta N° 371, de 5 de mayo de 2015, de la Superintendencia del Medio; en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, modificada por la Resolución Exenta N° 906, de 29 de septiembre de 2015, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 731, de 8 de agosto de 2016, de la Superintendencia de Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1.002, de 29 de octubre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
1, Que, el Decreto Supremo N° 38/2011, que Establece la Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica, del Ministerio de
Medio Ambiente (en adelante, “DS, N° 38/2011”), establece los niveles máximos permisibles de
presión sonora corregido (“NPS”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel. Específicamente, la norma antedicha establece el nivel máximo
permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1,11, 0 y IV, como para las áreas rurales;
- Que, el Club “Kábala”, recinto ubicado en Avenida Central Gonzalo Pérez Llona N° 348, comuna de Maipú, Región Metropolitana de Santiago, de Sociedad de Inversiones Boulevard Central, Rol Único Tributario N° 76.143.713-5, genera ruidos molestos producto de su funcionamiento. De acuerdo a lo establecido en el artículo 6*, numeral 3" y 13 del D.S. N” 38/2011, el establecimiento referido, en cuyo interior se realizan actividades de esparcimiento, corresponde a una fuente emisora de ruidos;
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- Que, con fecha 2 de diciembre de 2015, la Superintendencia de Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recibió la denuncia ciudadana de doña
varela Andre tra Fra MS
En su denuncia señala que el Club “Kábala”, emite ruidos molestos, que se harían manifiestos desde noviembre del año 2015, los días jueves, viernes y sábado hasta altas horas de la madrugada, como las 5:30 o 6:00 horas. Su denuncia precisa que el lugar es uno de carácter residencial, con población de adulto mayor, encontrándose su vivienda a 50 metros del lugar
aproximadamente;
-
Que, en virtud de la denuncia mencionada, con fecha 15 de enero de 2016, por medio del Ordinario D.S.C. N° 62, se informó a la denunciante, que el contenido de su denuncia se incorporaría al proceso de planificación de fiscalización de conformidad a las competencias de la Superintendencia del Medio Ambiente;
-
Que, asimismo, con fecha 15 de enero de 2016, por medio del Ordinario D.S.C N° 61, esta entidad pública informó al recinto fuente emisora, que se recepcionó una denuncia por la emisión de ruidos molestos provenientes del funcionamiento del Club “Kábala”, ubicado en Avenida Central Gonzalo Pérez Llona N° 348, comuna de Maipú, Región Metropolitana de Santiago, que podrían implicar eventuales infracciones a la Norma de Emisión de Ruido, aprobada por el Decreto Supremo N? 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. En ese mismo acto administrativo se indicó que la Superintendencia del Medio Ambiente tiene competencia sancionatoria en relación al incumplimiento de la norma en comento y que, en consecuencia, se podría iniciar un procedimiento sancionatorio al efecto, cuyas sanciones podrían ser amonestación por escrito, multa de una a diez mil unidades tributarias anuales y clausura temporal o definitiva. Finalmente, se solicita que en el caso de adoptar cualquier medida asociada al cumplimiento de la norma, se informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, acompañando la documentación pertinente;
-
Que, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, con fecha 23 de junio de 2016, la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia de Medio Ambiente, envió la Solicitud de Fiscalización Ambiental N” 158-2016 a la División de Fiscalización de la misma Institución, donde se solicitaba medición de ruido a la actividad realizada en el Club “Kábala”, pues estaría generando ruidos molestos, los cuales estarían afectando en el diario vivir a vecinos de una población de adultos mayores;
-
Que, dado lo anterior, personal técnico de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (en adelante “SEREMI” de Salud dela Región Metropolitana), encomendados por la Superintendencia del Medio Ambiente, en virtud
del Ordinario N° 403, de 16 de febrero de 2016, concurrió al domicilio ubicado MM
n el objeto de verificar la normativa A: j vigente, mediante la realización de mediciones de ruido en distintas ocasiones, como se detalla a
continuación:
7.1 En efecto, con fecha 19 de marzo de 2016, se visitó el domicilio referido, a las 01:00 horas, pero al momento de la visita no se constató el ruido denunciado por lo que no se pudo efectuar medición de ruidos;
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7.2 Posteriormente, con fecha 1 de abril de 2016, a las 01:50 horas, se realizó una segunda visita de inspección al domicilio indicado, sin embargo
nuevamente no se logró constatar funcionamiento del recinto, no llevándose a cabo la actividad de medición del D.S, N° 38/2011;
7.3. Que, finalmente, con fecha 2 de abril de 2016, siendo las 2:59 horas, se realizó una tercera visita de inspección donde se realizaron actividades de
medición de la presión sonora en el Receptor N? 1 ubicado en el segundo piso de la vivienda de la
denunciante, ubicado en calle Renaico N° 3.025, comuna de Maipú, realizándose la actividad a las 3:25 horas;
-
Que, las mediciones se realizaron utilizando el equipo sonómetro marca Larson Davis, modelo LxT-1, N* de serie 2626, fecha de certificado de calibración 3 de diciembre de 2014, en horario nocturno, en el interior, con la ventana abierta. El acta de inspección señala que el ruido proviene de música envasada, gritos y conversaciones y que el ruido de fondo no afecta de forma significativa las mediciones;
-
Que, respecto del procedimiento utilizado para efectuar las mediciones de nivel de presión sonora realizadas en el Receptor N” 1 ya indicado, se efectuó de acuerdo a lo indicado en el DS. N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, realizándose dichas mediciones en el Receptor N* Plan Regulador Comunal de Maipú,
1 ya individualizado, ubicado en la Zona ZH-4 del que admite usos de suelo residencial, entre otros, siendo homologable por tanto a la Zona II del DS. N° 38/2011 MMA, conforme señala el Informe de la División de Fiscalización que se indica a continuación;
-
Que, los antecedentes de la actividad de fiscalización realizada, constan en el Acta de Inspección Ambiental de fecha 2 de abril de 2016, en las fichas de mediciones y evaluación de ruido efectuadas con la misma fecha, en los certificados de calibración del equipo sonómetro utilizado y en el anexo “Detalles de actividad de fiscalización DFZ- 2016-2785-XIII-NE-IA”, el cual fue remitido a la División de Sanción y Cumplimiento de la misma, con fecha 11 de agosto de 2016, a través del respectivo comprobante de derivación;
-
Que, en el referido Informe de Fiscalización, se consigna el incumplimiento del límite establecido para la normativa aplicable a la Zona ,
Correspondiente a horario nocturno (desde las 21:00 hasta las 07:00 horas), en el punto Receptor N° 1, registrando una excedencia de 10 dBA, tal como lo demuestra la siguiente tabla:
Tabla 1: Registros
Ruido de , s ; Zona: Límite Excedencia Receptor Fondo:
Estado [d8A) [dBA] [dBA]
| Receptor N° 1 | 55 N/A (SPC) Il 45 10 Ll Fuente: Anexo Acta: Detalles de actividad de fiscalización DFZ-2016-2785-XIII-NE-1A
No Conforme
- Que, en los antecedentes señalados, se
establece que habiendo arrojado las mediciones un valor de 55 dBA en el Receptor N° 1, existe
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superación del límite de presión sonora establecido para dicha zona en horario nocturno, el cual corresponde a 45 dBA, según establece la Tabla N? 1 del artículo 7* del D.S. N°38/2011 MMA;
-
Que, en base a lo anterior, se consigna el incumplimiento del límite establecido para la normativa aplicable a la zona ll, en horario nocturno, en el Receptor N° 1, registrando una excedencia de 10 dBA;
-
Que, mediante Memorándum N? 456, de 6 de octubre de 2016, se procedió a designar a Catalina Uribarri Jaramillo como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Antonio Maldonado Barra como Fiscal Instructor Suplente;
RESUELVO:
l FORMULAR CARGOS EN CONTRA DE SOCIEDAD DE INVERSIONES BOULEVARD CENTRAL, Rol Único Tributario N° 76.143,713-5, que se encuentra operando el Club “Kábala”, ubicado en Avenida Central Gonzalo Pérez Llona N” 348, comuna de Maipú, Región Metropolitana de Santiago, por la siguiente infracción:
1 El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de
Normas de Emisión:
Hecho que se estima constitutivo de infracción -| +: Norma de Emisión
La obtención, con fecha 2 de | D.S. 38/2011, artículo séptimo, título IV: abril de 2016, de un nivel de | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de presión sonora corregido de | una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el S5 dBA, para el receptor N°1, | receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla NI:
en horario nocturno, en zona ll. Tabla N° 1 Niveles Máximos Permisibles De Presión Sonora Corregidos (NPC)
Zonal De 21:00 a 7:00 horas [dBA]
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lh CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción única detallada en la Tabla A contenida en el Resuelvo |, como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que o establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho cuerpo normativo.
Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
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Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
ll. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO enel presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA y 21 de la Ley N” 19.880, a la Sra, Marcela Andrea Iturra Fraga, domiciliada en
NA SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los
artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un
programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio
registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19,880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.
v. TENER PRESENTE, que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, Inversiones Boulevard Central, podrá presentar un
Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida. Cumplido satisfactoriamente el Programa de
Cumplimiento aprobado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa,
vi. TENER PRESENTE el deber de asistencia al cumplimiento, De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3* de la LO-SMA y en el artículo 3" del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparació hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento, Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: catalina.uribarrifOsma.gob.cl y
paulina.abarcafWsma.gob.cl.
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera
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contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma. Ala presente Resolución, se acompaña en formato físico la “Guía para la presentación de Programa de Cumplimiento. Infracciones a la norma de emisión de ruidos, Infractores de menor tamaño”,
vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
Vil. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.
IX. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio, el Acta de Inspección Ambiental de fecha 2 de abril de 2016 y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, sólo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles
en el expediente físico.
X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, al representante legal de Inversiones Boulevard Central, Rol Único Tributario N 76.143.713-5, domiciliado Avenida Central Gonzalo Pérez Llona N° 348, comuna de Maipú, Región Metropolitana de Santiago.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a la Sra. Marcela Andrea Iturra Fraga, domiciliada en calle Renaico N? 3.025, comuna de Maipú, Región Metropolitana de Santiago.
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Documentos adjuntos:
Guía para la presentación de Programa de Cumplimiento. Infracciones a la norma de emisión de ruidos. Infractores de menor tamaño.
Carta Certificada:
Inversiones Boulevard Central, Avenida Central Gonzalo Pérez Llona N°348, comuna de Maipú, Región Metropolitana de Santiago. (Adj, - Marcela Andrea Iturra Fraga,
División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
Oficina Regional Región Metropolitana, Superintendencia del Medio Ambiente. SEREMI de Salud Región Metropolitana.
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