Sanción SMA

AVICOLA ANDINA SPA

Rol D-062-2015#resolucion_final_pdc
SMA · 2018-10-03 · Región de Valparaíso · Agroindustrias · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-062-2015, SEGUIDO EN CONTRA DE AGRÍCOLA ANDINA SPA.

RESOLUCIÓN EXENTA N° 1 2 4 1

Santiago,

03 OCT 2018

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 37, de 29 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que renueva la designación de don Cristian Franz Thorud en el cargo de Superintendente de Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424, de fecha 12 de mayo de 2017, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol D-062-2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación y; en la Resolución N? 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1* Que, AVÍCOLA ANDINA SPA (en adelante también “la empresa” o “Avícola Andina”), Rol Único Tributario N” 76.123.089-1, es titular del proyecto "Ampliación del Plantel de Aves de Leyda", cuya Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA), fue calificada favorablemente mediante la Resolución Exenta N” 636, de 29 de noviembre de 2000, por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso (en adelante “RCA N° 636/2000”), y del proyecto "Complemento a Compostaje de Guano", cuya DIA fue calificada favorablemente mediante la Resolución Exenta N” 148, de 06 de agosto de 2012, por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso (en adelante “RCA N” 148/2012”).

22 Que, el proyecto "Ampliación del Plantel de Aves de Leyda", comprende la ampliación del plantel existente de gallinas

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ponedoras de huevos para consumo humano, y corresponde a la ejecución de las etapas 3 y 4 del proyecto original. Esto implica la construcción de: 10 galpones para alojar 700.000 gallinas ponedoras, galpones para 210.000 pollas en crianza, baños para el personal, fosas sépticas

para el manejo de los residuos líquidos domésticos, caminos, ampliación del sistema eléctrico y la instalación de equipos electrógenos de emergencia. Por su parte, el proyecto "Complemento a Compostaje de Guano" consiste en una modificación del proyecto previamente referido, la cual contempla el mejoramiento del sistema de manejo de guanos del Plantel Leyda, mediante el compostaje de guano de aves, con el objeto de transformar el residuo orgánico en un producto estable, que pueda ser comercializado y utilizado como abono y/o para la recuperación de suelos.

3" Que, con fecha 27 de marzo de 2013, este Servicio recepcionó el Ord. N°502, de fecha 20 de marzo de 2013, emanado de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso (Seremi de Salud de la Región de Valparaíso), por el cual remite expediente sanitario seguido en contra de Avícola Andina SpA, figurando el acta de inspección S/N, de fecha 31 de enero de 2013, realizada por la Seremi de Salud de la Región de Valparaíso en el predio de Avícola Andina SpA, ubicado en Ruta 78 Km. 92, Leyda, comuna de San Antonio, constando abundante presencia de larvas de moscas al interior de un sector de acopio de guano que contaba con su superficie seca.

4 Que, esta Superintendencia, con fecha 13 de noviembre de 2013, recepcionó formulario de denuncia ciudadana presentada por Olivos Ruta del Sol S.A. (en adelante “Olivos”), a través de don Christian Coddou, en contra del Plantel Leyda de Champion S.A., denunciando principalmente: “Contaminación por olor a guano y plaga de moscas, con un alcance de a lo menos 2,5 km aproximadamente. Horario de mayor intensidad de olor: desde las 16:00 horas en adelante, intensidad muy fuerte. Molestia: Muy desagradable”. Dichos malos olores se producirían en primavera y verano.

5? Que, con fecha 24 de abril de 2014, el Alcalde y el Consejo Municipal, de la Ilustre Municipalidad de San Antonio, por el Comité de Agua Potable Rural Leyda y el Centro de Padres y Apoderados de la Escuela Básica de Leyda, denuncian una situación por malos olores y contaminación por moscas, adjuntando además las firmas de 201 personas, y copia del Acta de Inspección N” 2867 de la Seremi de Salud de la Región de Valparaíso, de 16 de abril de 2014, realizada en la Escuela Básica de Leyda, en que se constata la existencia de malos olores y moscas dentro del recinto.

6 Que, mediante el Ord. N° 698, de fecha 30 de mayo de 2014, la Seremi de Salud de la Región de Valparaíso, derivó a esta Superintendencia las denuncias de malos olores y solicitudes de fiscalización presentadas por don Christian Coddou en representación de Olivos, y del Comité de Agua Potable Rural Leyla y Centro de Padres y Apoderados de la Escuela Básica de Leyda ante el Alcalde y el Consejo Municipal de San Antonio, con la finalidad de iniciar un procedimiento sancionatorio.

7 Que, mediante los Ord. D.S.C N” 871, de fecha 18 de julio de 2014, y el Ord. D.S.C N” 1117, de fecha 3 de septiembre de 2014, esta Superintendencia informó a la Ilustre Municipalidad de San Antonio, y a don Christian Coddou, respectivamente, el hecho de haberse iniciado una investigación por parte de este Servicio por

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los hechos denunciados, con la finalidad de recabar mayor información de las presuntas

infracción.

8” Que, respecto de don Christian Coddou, no fue posible realizar la notificación del referido oficio mediante carta certificada en el domicilio indicado por el denunciante.

gr Que, de conformidad a la Resolución Exenta N? 04, de fecha 3 de enero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los “Programas y Subprogramas de fiscalización ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2014”, sumado al Formulario de Solicitud de Actividades de Fiscalización Ambiental N? 59, de fecha 18 de julio de 2014, esta Institución, en conjunto con la Seremi de Salud de la Región de Valparaíso, y el Servicio Agrícola Ganadero de la misma Región, llevaron a cabo actividades de inspección ambiental a los proyectos de los cuales es titular la empresa.

10* Que, dichas actividades de fiscalización, culminaron en la emisión del Informe de Fiscalización Inspección Ambiental Plantel de Aves Leyda, expediente de fiscalización DFZ-2014-2297-V-RCA-IA, en el cual se constatan una serie de hechos, individualizados en el considerando décimo de la respectiva formulación de cargos. Dicho informe, fue remitido por el Jefe de la Macro Zona Central a la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia (en adelante también “DSC”), mediante Memorándum MZC N° 171/2014, con fecha 10 de diciembre de 2014.

11* Que, con fecha 25 de noviembre de 2014, don Christian Coddou presentó un formulario de denuncia con el mismo contenido de fecha 13 de noviembre de 2013, adjuntando escritura de personería vigente del representante, y el Acta de Inspección N” 12 de la Seremi de Salud de la Región de Valparaíso, de 05 de febrero de 2014. Mediante el Ord. D.S.C. N” 1745, de fecha 12 de diciembre de 2015, se le informó a Olivos el inicio de una investigación por los hechos denunciados, la cual, nuevamente no puso der notificada.

12* Que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, con fecha 20 de enero de 2015 esta Superintendencia recepciona escrito presentado por doña María Alejandra Guerra Figueroa, en representación de Olivos, en la cual se solicita información sobre el estatus de tramitación de las denuncias presentadas y copia de escritura pública de 13 de enero de 2015, Repertorio N” 85/2015, otorgada en la Notaría de Santa Cruz de Jorge Carvallo Velasco, en que consta la personería de doña María Alejandra Guerra para representar a Olivos.

13* Que, con fecha 30 de enero de 2015, mediante Ord. D.S.C. N” 163, esta Institución le informa a Olivos el hecho de haberse realizado actividades de inspección, y que el informe de fiscalización correspondiente fue derivado a DSC, encontrándose en análisis para evaluar el inicio de un eventual procedimiento sancionatorio.

14* Que, mediante el Memorándum D.S.C N° 562/2015, de fecha 4 de noviembre de 2015, la División de Sanción de Cumplimiento,

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del Medio Ambiente Gobierno de Chile

procedió a designa como fiscal instructora titular a doña Romina Chávez Fica, y como fiscal

instructora suplente a doña Estefanía Vásquez Silva.

15” Que, a partir de lo anterior, con fecha 4 de noviembre de 2015, se procedió a dictar la Resolución Exenta N? 1/Rol D-062-2015, en la cual se le formularon cargos a AVÍCOLA ANDINA SPA, dándose inicio al procedimiento administrativo sancionatorio. En este sentido, los hechos que se estimaron constitutivos de infracción fueron los siguientes:

15.1 Inexistencia de plantación de aremos y eucaliptus alrededor de la zona de construcción de la compostera.

15.2 Inexistencia de cobertura de protección de las lluvias de las pilas de guano, así como de medidas para evitar la humedad en ellas.

15.3 Los documentos de control de plagas de las visitas de control a la guanera, los documentos de servicio auditable y los certificados de trabajo no contienen la totalidad de la información requerida de conformidad al formato de planilla de trabajo especialmente diseñada para las instalaciones de Galpones de Compostaje y las Guaneras del Plantel Leyda.

15.4 Implementación inadecuada del plan de trabajo contemplado en el programa de control de vectores, debido a:

a) La no aplicación de productos químicos para el control de larvas de moscas en la guanera y

b) La no realización de las visitas para la ejecución del plan de control químico, en conformidad al calendario de trabajo establecido.

15.5 Pozo de digestión con tapa abierta, y con residuos de construcción en su interior.

15.6 Traslado de aves muertas desde los galpones hasta el foso de digestión directamente sobre la plataforma de carga del vehículo de transporte, sin

realizarse en contenedores cerrados.

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15.7 No remisión de facturas ni resolución sanitaria de la empresa que realizó el retiro y transporte de residuos de construcción anteriores a aquellos constatados en terreno a la Superintendencia del Medio Ambiente. 15.8 No informar inicio de etapa de operación del proyecto “Complemento a Compostaje de Guano” en el Sistema de RCA de la Superintendencia del Medio Ambiente.

16" Que, los primeros siete cargos son constitutivos de infracción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 letra a) de la LOSMA, en cuanto existe un “incumplimiento de las condiciones, normas y medidas, establecidas en las resoluciones de calificación ambiental”. Respecto del cargo octavo, es constitutivo de infracción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 letra e) de la LOSMA, en cuanto existe un “incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley”

177 Que, dichos cargos fueron clasificados por este Servicio de la siguiente manera: (i) Respecto de las infracciones N” 1, 2 y 4, se clasificaron como graves, de acuerdo a lo establecido en la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LOSMA, (ii) Respecto de las infracciones N? 3, 5, 6, 7 y 8, se clasificaron como leves, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA.

18" Que, dicha resolución fue notificada por carta certificada el día 11 de noviembre de 2015, tal como consta el seguimiento de Correos de Chile, incorporado en el expediente sancionatorio.

19 Que, con fecha 16 de noviembre de 2015, don Rodrigo Cancino Aravena, solicitó una ampliación del plazo para presentar el programa de cumplimiento y descargos. Dicha solicitud fue concedida por medio de la Resolución Exenta N°2/Rol D-062-2015, de fecha 18 de noviembre de 2015, otorgándose un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de dicho programa y de 7 días hábiles para los descargos, ambos contados desde el vencimiento de los plazos originales.

20* Que, con fecha 20 de noviembre de 2015, se llevó cabo en las dependencias de este Servicio, una reunión de asistencia al cumplimiento con la fiscal instructora y representantes de la empresa, como consta en el acta de registro de asistencia al cumplimiento, acompañada en el expediente.

21* Que, con fecha 30 de noviembre de 2015, don Rodrigo Cancino Aravena, en representación de la AVÍCOLA ANDINA SPA, presentó un programa de cumplimiento (en adelante “PDC”), de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N” 30/2002, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de

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reparación. Mediante la Resolución Exenta N” 3/Rol D-062-2015, se tuvo presente la presentación del PDC y por acompañados los documentos presentados por la empresa.

22 Que, pararelamente, con fecha 22 de diciembre de 2015, don Martín Gubbins y doña María Alejandra Figueroa, en representación de Olivos, presentaron un escrito solicitando que se tuviera presente una serie de observaciones al PDC presentado por Avícola Andina.

23" Que, mediante Memorándum D.S.C. N? 623/2015, de fecha 2 de diciembre de 2015, la fiscal instructora titular procedió a derivar a la jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento, el programa de cumplimiento para su ponderación y decisión de aprobación o rechazo.

24 Que, mediante Resolución Exenta N? 4/Rol D-062-2015, de fecha 28 de diciembre de 2015, previo a resolver a presentación del programa, jefa de la División de Sanción y Cumplimiento, incorporó las observaciones ahí indicadas y le otorgó un plazo de 5 días hábiles a la empresa para presentar un programa de cumplimiento refundido, que las incluyera.

25* Que, con fecha 18 de enero de 2016, don Javier Vergara Fisher, en representación de AVÍCOLA ANDINA SPA, presentó el programa de cumplimiento refundido, el cual fue aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente, a través de la Resolución Exenta N” 5/ Rol D-062-2015, de fecha 29 de enero de 2016, y además, suspendió el procedimiento sancionatorio iniciado en su contra, haciendo mención a la salvedad de que éste podría ser reiniciado en caso de incumplirse con las obligaciones contraídas en el programa de cumplimiento.

26" Que, de acuerdo a lo anterior, la empresa debía realizar las siguientes acciones tendientes a alcanzar el objetivo específico mismo, esto es, cumplir con la normativa ambiental aplicable al proyecto:

26.1 Primer Hecho Infraccional.

26.1.1 Se refuerza la barrera vegetal alrededor de la zona de construcción de la compostera, con eucaliptus y aromos de conformidad al considerando 6.2 de la RCA N” 148/2012 de manera de controlar la propagación de olores. 26.12 Se refuerza la barrera perimetral alrededor de la guanera de manera de controlar la propagación de olores.

26.1.3 Se cuenta con mecanismos para mantener las plantaciones implementadas. 26.1.4 Se controla la emisión de olores molestos.

26.1.5 Se formaliza un canal de comunicación

existente entre la empresa y la comunidad de

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vecinos de poblado de Leyda a través de su

junta de vecinos.

26.2 Segundo Hecho Infraccional.

26.2.1 Se evita la humidificación del guano. 26.2.2 Se realiza manejo de aguas lluvias.

26.3 Tercer Hecho Infraccional.

26.3.1 Se consigna la totalidad de información requerida en el programa de control integral de vectores aprobado por RCA N° 148/2012. 26,4 Cuarto Hecho Infraccional.

26.4.1 Se aplican productos químicos para el control de larvas de moscas y se realizan visitas para la ejecución del control químico, de conformidad con el Programa de control integral de vectores aprobado por RCA N” 148/2012.

26.4.2 Se evita proliferación de moscas.

26.5 Quinto Hecho Infraccional.

26.5.1 Se mantiene el pozo de disposición de aves muertas con tapa cerrada.

26.5.2 Mantención de pozo de disposición de aves muertas sin otros residuos.

26.6 Sexto Hecho Infraccional.

26.6.1 Las gallinas muertas se trasladan en contenedores cerrados desde el sector de origen hasta la fosa de gallinas muertas.

26.7 Séptimo Hecho Infraccional.

26.7.1 Se remite a la Comisión de Evaluación de Valparaíso y a la SMA copia de factura de retiro de escombros de la construcción del proyecto aprobado por RCA N° 148/2012 y de resolución sanitaria de la empresa que realizó la actividad.

26.8 Octavo Hecho Infraccional.

26.8.1 Se consigna la totalidad de la información requerida en el Programa de control integral de vectores aprobado por RCA N° 148/2012.

27" Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 59/2016, de fecha 1 de febrero de 2016 la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento derivó a la División de Fiscalización de esta Institución, el programa de cumplimiento aprobado. Lo anterior, con el objeto de que dicha División efectuara el análisis y fiscalización del mismo, para así determinar si su ejecución ha sido o no satisfactoria.

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Notifíquese por Carta Certificada:

  • Sr. Rodrigo Cancino Aravena, representante legal de Avícola Andina SpA. Calle Balmaceda N° 2050, Malloco, Peñaflor, Región Metropolitana.

  • Sr. Martín Gubbins Foxley, apoderado de Olivos Ruta del Sol S.A. Avenida Apoquindo N° 3500, piso 11, Las Condes, Región Metropolitana.

  • Sr. Javier Vergara Fisher, apoderado de Avícola Andina SpA. Badajoz N? 45, oficina 801-B, Las Condes, Región Metropolitana.

€.C.:

  • Oficina Regional de Valparaíso, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente ROL D-062-2015.