AVICOLA ANDINA SPA
Gobierno de Chile
FORMULA CARGOS QUE INDICA A AVÍCOLA ANDINA SPA
RES. EX. N? 1/ROL D-062-2015
Santiago, 0 4 NOV 2015
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, LO-SMA); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
- Que, Avícola Andina S.p.A. (ex — Champion S.A.), Rol Único Tributario N° 76.123.089-1, es titular del proyecto “Ampliación del Plantel de Aves de Leyda”, cuya Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), fue calificada favorablemente mediante la Resolución Exenta N° 636, de 29 de noviembre de 2000, por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso (en adelante, RCA N” 636/2000), y del proyecto “Complemento a Compostaje de Guano”, cuya DIA fue calificada favorablemente mediante la Resolución Exenta N” 148, de 06 de agosto de 2012, por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso (en adelante, RCA N° 148/2012);
Ze Que, el proyecto “Ampliación del Plantel de Aves de Leyda” (RCA N° 636/2000) comprende la ampliación del plantel existente de gallinas ponedoras de huevos para consumo humano, y corresponde a la ejecución de las etapas 3 y 4 del proyecto original. Esto implica la construcción de: 10 galpones para alojar 700.000 gallinas ponedoras, 3 galpones para 210.000 pollas en crianza, baños para el personal, fosas sépticas para el manejo de los residuos líquidos domésticos, caminos, ampliación del sistema eléctrico y la instalación de equipos electrógenos de emergencia. Por su parte, el proyecto “Complemento a Compostaje de Guano” (RCA N° 148/2012) consiste en una modificación del proyecto previamente referido, la cual contempla el mejoramiento del sistema de manejo de guanos del Plantel Leyda, mediante el compostaje de guano de aves, con el objeto de transformar el residuo orgánico en un producto estable, que pueda ser comercializado y utilizado como abono y/o para la recuperación de suelos;
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Que, con fecha 27 de marzo de 2013, esta Superintendencia recepcionó el Ord. N° 502, de 20 de marzo de 2013, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso (en adelante, SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso), por medio del cual se remite expediente sanitario seguido a Avícola Andina SpA, con el fin de someterlo al procedimiento correspondiente. En dicho expediente figura el Acta de Inspección S/N”, de 31 de enero de 2013, realizada por la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso en el predio de Avícola Andina SpA, ubicado en Ruta 78 Km. 92, Leyda, comuna de San Antonio, en la cual se constata abundante presencia de larvas de moscas al interior de un sector de acopio de guano que contaba con su superficie seca;
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Que, con fecha 13 de noviembre de 2013, esta Superintendencia recepcionó formulario de denuncia ciudadana presentada por Olivos Ruta del Sol S.A. (en adelante, Olivos), a través de don Christian Coddou, en contra del Plantel Leyda de Champion S.A., en que se denuncia “Contaminación por olor a guano y plaga de moscas, con un alcance de a lo menos 2,5 km aproximadamente. Horario de mayor intensidad de olor: desde las 16:00 horas en adelante, intensidad muy fuerte. Molestia: Muy desagradable”. Asimismo, se señala en relación al periodo o fecha del hecho denunciado que este se produciría en las estaciones de primavera y verano principalmente;
5: Que, con fecha 27 de noviembre de 2013, esta Superintendencia solicitó mediante Ord. U.I.P.S. N° 986 a don Christian Coddou acreditar su poder de representación dentro de quinto día hábil, bajo apercibimiento de tenerse por desistida su denuncia en caso de no cumplirse con lo anterior;
- Que, con fecha 24 de abril de 2014, esta Superintendencia del Medio Ambiente recepcionó una denuncia presentada ante el Alcalde y el Concejo Municipal de San Antonio por el Comité de Agua Potable Rural Leyda y el Centro de Padres y Apoderados de la Escuela Básica de Leyda, en que se denuncia una situación de malos olores y contaminación por moscas. En dicha denuncia, se señala que la Escuela Básica de Leyda debe ser fumigada cada semana y que aun así persisten las moscas, manifestándose la preocupación por la exposición de los niños a las fumigaciones semanales. A dicha denuncia se adjuntan las firmas de 201 personas, y copia del Acta de Inspección N” 2867 de la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso, de 16 de abril de 2014, realizada en la Escuela Básica de Leyda, en que se constata la existencia de malos olores y moscas dentro del recinto. Asimismo, en la referida acta se deja constancia de lo indicado por parte de don Juan Pulgar Puelles -director de la Escuela Básica de Leyda-, en relación a que la empresa Avícola Andina realiza medidas de mitigación dentro del Colegio, consistentes en fumigación una vez a la semana, instalación y mantención de mallas mosquiteras en puertas y ventanas, e implementación de 8 trampas de moscas eléctricas en distintos puntos del colegio. Asimismo, se deja constancia de lo señalado por doña María Guzmán Meza, presidenta del Comité de Agua Potable Rural de Leyda, y representante de la denuncia, que indica que la empresa Champion S.A. -actualmente Avícola Andina SpA-, no cuenta con cortina vegetal ya que la cortaron, que el galpón de compostaje ha sido desmantelado, y que los olores son más fuertes en las mañanas y en las tardes, principalmente cuando hay altas temperaturas, agregando que antiguamente se fumigaba el pueblo con reactivos insecticidas que donaba la empresa y se aplicaban por parte de la Municipalidad, lo que ya no se realizaría;
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Que, con fecha 09 de junio de 2014, esta Superintendencia recepcionó el Ord. N” 698, de 30 de mayo de 2014, de la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso, por medio del cual se derivan denuncias en contra de Avícola Andina SpA, para efectos de evaluar la procedencia de iniciar un procedimiento sancionatorio. En relación a la primera de dichas denuncias, se acompaña la respuesta de la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso a una solicitud de fiscalización efectuada por don Christian Coddou, en representación de Olivos, de fecha 10 de marzo de 2014, en que se señala el haberse constatado presencia de malos olores y de moscas en el sector indicado, los que se infiere que son producidos por la actividad de compostaje de guano de la empresa Champion S.A., contigua al noroeste de la empresa Olivos Ruta del Sol, de propiedad del denunciante. La segunda denuncia derivada corresponde a la misma a que se refiere el considerando 6 de la presente resolución-, presentada por el Comité de Agua Potable Rural Leyda y Centro de Padres y Apoderados de la Escuela Básica de Leyda ante el Alcalde y el Concejo Municipal de San Antonio. Se adjuntan al referido oficio las Actas de Inspección N°12, de 05 de febrero de 2014, y N° 2867, de 16 de abril de 2014;
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Que, con fecha 18 de julio de 2014, mediante Ord. D.S.C. N° 871, esta Superintendencia informó a la l. Municipalidad de San Antonio el hecho de haber iniciado una investigación por los hechos denunciados, con el objeto de recabar mayor información sobre las presuntas infracciones;
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Que, con fecha 03 de septiembre de 2014, mediante Ord. D.S.C. N” 1117, esta Superintendencia informó a don Christian Coddou el hecho de haberse iniciado una investigación por los hechos denunciados, con el objeto de recabar mayor información sobre las presuntas infracciones. Sin embargo, no fue posible realizar la notificación del referido oficio mediante carta certificada en el domicilio indicado por el denunciante;
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Que, con fecha 16 de octubre de 2014, funcionarios de esta SMA en conjunto con la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso y el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Valparaíso, llevaron a cabo actividades de inspección ambiental de los proyectos “Ampliación de Plantel de Aves de Leyda” y “Complemento a Compostaje de Guano”. Dicha actividad de fiscalización tuvo su origen en la Resolución Exenta N° 04, de 03 de enero de 2014 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece Programas y Subprogramas de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2014; así como en el Formulario de Solicitud de Actividades de Fiscalización Ambiental N° 59, del 18 de julio de 2014, el cual se emitió a raíz de la denuncia municipal recibida por esta Superintendencia y de los antecedentes de denuncias remitidos por la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso. Dichas actividades culminaron con la emisión del Informe de Fiscalización Inspección Ambiental Plantel de Aves Leyda, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2014-2297-V-RCA-IA. En este informe se constatan, entre otros, los siguientes hechos:
10.1 Alrededor de la zona de construcción de la compostera, cuyos galpones se encuentran construidos y operativos, se constató la inexistencia de plantación de eucaliptus y aromos;
10.2 En las guaneras se constató la inexistencia de protección (polietileno) para aguas lluvias ni medidas para evitar la humedad, evidenciándos
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ello en la presencia de apozamientos de aguas lluvias al interior de las guaneras, existencia de guano (en proceso y estabilizado) de aspecto y consistencia lodosa e imagen satelital de fecha 12 de agosto de 2014, que muestra que el guano depositado a esa fecha en las guaneras carecía de cobertura de polietileno u otro material que lo protegiera de las lluvias;
10.3 Los documentos de control de plagas de las visitas de control a la guanera, efectuadas entre el 10 de abril y el 17 de octubre de 2014, no hacen referencia a la clasificación de riesgo ambiental para aplicación de insecticidas, según vientos;
10.4 Los documentos de servicio auditable del 10 de abril de 2014, 9 de mayo de 2014, 27 de mayo de 2014 y 17 de junio de 2014, no indican el producto utilizado ni tampoco datos de principio activo, concentración ni dosificación de uso para el tratamiento de insectos y/o roedores en la guanera;
10.5 El documento de servicio auditable del 27 de mayo de 2014 no señala el producto utilizado ni tampoco datos de principio activo para el tratamiento de insectos en la guanera;
10.6 El documento de servicio auditable del 17 de junio de 2014 no indica al encargado técnico del prestador del servicio de control de plagas (moscas) ni el producto utilizado ni tampoco datos de principio activo para el tratamiento de insectos en la guanera;
10.7 Los certificados de trabajo o documentos de servicio auditables correspondientes al 6, 14, 22 y 28 de agosto de 2014; 5, 12 y 16 de septiembre de 2014; 3, 10 y 17 de octubre de 2014 no señalan el nombre del encargado técnico del prestador del servicio de control de plagas (moscas), no especifican los horarios de inicio y término de labores y no presentan los nombres ni firmas del encargado técnico del servicio y del receptor del Plantel Leyda, respectivamente.
10.8 El certificado de trabajo del día 1 de agosto de 2014 no indica el nombre del encargado técnico del prestador del servicio de control de plagas (moscas) y no presenta los nombres ni firmas del encargado técnico del servicio y del receptor del Plantel Leyda, respectivamente;
10.9 Los certificados de trabajo o documentos de servicio auditables remitidos por el Titular, para el período 6 de agosto - 17 de octubre de 2014, no indican la utilización de productos químicos para el control de larvas de moscas en la guanera;
10.10 Almomento de la inspección, al interior de la guanera se constató existencia de pupas, larvas vivas de moscas y moscas.
10.11 Del examen de información a los antecedentes de control de plagas remitidos por el Titular se constató que:
10.11.1 Para el período enero — julio 2014, se realizaron un total de 4 visitas (de fumigación) a la guanera los meses de abril, mayo (2 días) y junio.
10.11.2 No se realizaron visitas (de fumigación) a la guanera los meses de enero, febrero y marzo de 2014.
10.11.3 Durante agosto de 2014 se realizaron 4 visitas (de fumigación) a la guanera, y durante septiembre 2 visitas.
10.12 Al momento de la inspección, el pozo de digestión de aves muertas se encontraba con su tapa abierta, apreciándose moscas y residuos de construcción en su interior.
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10.13 Almomento de la inspección, se constató que el traslado de aves muertas desde los galpones hasta el foso de digestión no se realizaba en contenedores cerrados, sino directamente sobre la plataforma de carga del vehículo de transporte.
10.14 Al momento de la inspección se constató presencia de residuos de construcción de los galpones de compostaje en el frontis de los nuevos galpones.
10.15 No remisión a la SMA de facturas ni resolución sanitaria de la empresa que realizó el retiro y transporte de residuos de construcción anteriores a aquellos constados en terreno.
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Que, con fecha 25 de noviembre de 2014, esta Superintendencia recepcionó formulario de denuncia presentada por Olivos, representada por Christian Coddou, con idéntico contenido a aquella a que se refiere el considerando 4 de esta resolución. Se adjuntan a la referida denuncia la escritura de personería vigente del representante, y el Acta de Inspección N” 12 de la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso, de 05 de febrero de 2014, realizada en Olivos Ruta del Sol, ubicado en Fundo la Marquesa, Km. 90, en la cual se constata la existencia de mal olor y presencia de moscas, y se deja constancia de lo señalado por doña Andrea Valenzuela, personal de la empresa Olivos, en relación a que si bien los olores comienzan desde aproximadamente las 08:00 en adelante, desde las 16:00 son los episodios más críticos;
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Que, con fecha 10 de diciembre de 2014, mediante Memorándum MZC N° 171/2014, el Jefe de la Macro Zona Centro remitió a la División de Sanción y Cumplimiento el Informe de Fiscalización Ambiental a que se refiere el considerando 10 de esta Resolución;
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Que, con fecha 12 de diciembre de 2014, mediante Ord. D.S.C. N” 1745, esta Superintendencia informó a Olivos el hecho de haber iniciado una investigación por los hechos denunciados. Sin embargo, no fue posible realizar la notificación mediante carta certificada del referido oficio en el domicilio indicado por el denunciante;
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Que, con fecha 20 de enero de 2015 esta Superintendencia recepciona escrito presentado por doña María Alejandra Guerra Figueroa, en representación de Olivos, en la cual se solicita información sobre el estatus de tramitación de las denuncias presentadas, y se acompañan copias de denuncias que según se indica habrían sido presentadas por Olivos en contra de Champion S.A. en febrero y noviembre de 2014, así como copia de escritura pública de 13 de enero de 2015, Repertorio N° 85/2015, otorgada en la Notaría de Santa Cruz de Jorge Carvallo Velasco, en que consta la personería de doña María Alejandra Guerra para representar a Olivos;
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Que, con fecha 30 de enero de 2015, mediante Ord. D.S.C. N° 163, esta Superintendencia informa a Olivos el hecho de haberse realizado actividades de inspección, y que el informe de fiscalización correspondiente fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento, encontrándose en análisis para evaluar el inicio de un eventual procedimiento sancionatorio;
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Que, con fecha 23 junio de 2015, se recepcionó en esta Superintendencia una carta de Christian Coddou en representación de Olivos, en la cual se hace presente el cambio en la titularidad del proyecto denunciado de Champion S.A. a Avícola Andina SpA y se acompañan nuevos antecedentes dirigidos a acreditar los hechos denunciados, consistentes en Actas otorgadas por la notario de San Antonio doña Ximena Riccio Díaz, de 16 de enero, 26 de febrero y 2 de abril, todas de 2015, donde se constata en 5 puntos distintos del Fundo La Marquesa -donde Olivos desarrolla su actividad de producción de aceite de oliva-, la presencia de olores molestos, y el Informe “Diagnóstico de Impacto Odorante de Focos Externos a Plantación de Olivos y Futura Planta Elaboradora de Aceite de Oliva” elaborado por Ecometrika en marzo de 2008;
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Que, con fecha 28 de agosto de 2015, esta Superintendencia recepcionó un escrito de parte de Martín Gubbins, en representación de Olivos, por medio del cual se acompañan antecedentes mediante los cuales se busca acreditar la existencia prolongada de malos olores y vectores. Dichos antecedentes corresponden a: 1) Resolución Exenta N” 280 de 30 de diciembre de 2004 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, que dio inicio a un proceso para determinar responsabilidades y establecer sanciones referentes al proyecto “Ampliación plantel de aves de Leyda”, conforme al artículo 65 de la Ley 19.300; 2) Resolución Exenta N° 140 de 25 de mayo de 2005 de la COREMA de la Quinta Región que sancionó al proyecto “Ampliación del Plantel de Aves de Leyda”, conforme al artículo 64 de la Ley 19.300; 3) Carta de 17 de octubre de 2005 de Olivos, en ese entonces en formación, dirigida al Ministerio de Salud; 4) Ordinario S/N de 22 de diciembre de 2005 de Jefe de la Oficina Provincial de San Antonio de la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso al Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, en que informa sobre la disposición de guanos del plantel de la denunciada, en respuesta a la situación planteada por Olivos; 5) Carta de 27 de diciembre de 2005 de Olivos a la CONAMA de la Quinta Región, en que informa la visita realizada por la SEREMI de la Quinta región realizada el 14 de diciembre de 2005, 6) Carta de 26 de enero de 2006 de Olivos, dirigida a la CONAMA de la Quinta Región; 7) Ordinario N° 300 de 17 de febrero de 2006 de la SEREMI de la Quinta Región, dirigido a la CONAMA de la Quinta Región; 8) Carta de 22 de marzo de 2006 de Olivos, dirigida a la CONAMA de la Quinta Región; 9) Ordinario N° 452 de 17 de mayo de 2006 de la CONAMA de la Quinta Región, que responde la carta enviada por Olivos el 22 de marzo de 2006; 10) Carta de 2 de noviembre de 2006 de Olivos, dirigida al Ministerio de Salud; 11) Actas de la Notaría Pública de Ximena Ricci Díaz de San Antonio, de 20, 24 y 27 de diciembre de 2007 y 3 de enero de 2008; 12) Copia de reporte: “Il Etapa, Diagnóstico de Impacto Odorante de Focos Externos a Plantación de Olivos y Futura Planta Elaboradora de Aceite de Oliva, Leyda — San Antonio” de julio de 2008 elaborado por Ecometrika; y 13) Carta de 20 de marzo de 2013 de Olivos, dirigida a la SEREMI de Salud de la Quinta Región; y
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Que mediante Memorándum N° 562/2015, de fecha 04 de noviembre de 2015, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a doña Romina Chávez Fica como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a doña Estefanía Vásquez Silva, como Fiscal Instructora Suplente.
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SA RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de Avícola
Andina SpA, Rol Único Tributario N° 76.123.089-1, titular de los proyectos “Ampliación de Plantel de Aves de Leyda” y “Complemento a Compostaje de Guano” por las siguientes infracciones:
L, Los siguientes hechos, actos u omisiones que
constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:
Hechos constitutivos de infracción
Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas
Inexistencia de plantación
de aromos y eucaliptus alrededor de la zona de construcción de la compostera.
RCA N°148/2012, Considerando 6.2
(...) Señala además el titular en Adenda N” 3, punto 3.1, que el área de Avícola Andina ya cuenta con barreras vegetales, las que se reforzarán de manera de evitar la proliferación de olores, a través de la plantación de 600 eucaliptus y 467 aromos alrededor de la zona de construcción de la compostera. (...)
A.2
Inexistencia de cobertura de protección de las lluvias de las pilas de guano, así como de medidas para evitar la humedad en ellas.
Informe Técnico DIA “Ampliación del Plantel de Aves de Leyda”, Sección 3 a.1)
(...) Para el manejo de guano las instalaciones tendrían (...) un galpón techado de 3.200 m2 (...) y eventualmente acopio en la intemperie, en cuyo caso se cubrirían las pilas con polietileno u algún otro material que lo proteja de la lluvia.
(...)
Asimismo, el titular debería realizar una permanente evaluación del sistema de acopio de guano e implementar las medidas necesarias para evitar humidificación del guano y generación de lixiviados, lo que sería evaluado por los Servicios competentes, durante la fiscalización del proyecto.
A.3
Los documentos de control de plagas de las visitas de control a la guanera, los documentos de servicio auditable y los certificados de trabajo no contienen la totalidad de la información requerida de conformidad al formato de planilla de trabajo especialmente diseñada para las instalaciones de Galpones de Compostaje y las Guaneras del Plantel Leyda.
RCA N°148/2012, Considerando 3.11.2.1.d.
d) Programa de control de vectores.
El titular en Adenda N° 1, Anexo N” 2, presenta Programa de control integral de plagas (moscas y roedores) para el Plantel Avícola de Leyda.
Adenda 1, Anexo 2 DIA “Ampliación del Plantel de Aves de Leyda”, Programa de Control Integral de Vectores para Galpones de Compostaje Plantel Leyda, Champion S.A.
Verificación de cumplimiento de Programa
Para un mejor entendimiento de las labores desarrolladas en el plantel, se establece formato de planilla de trabajo especialmente diseñada para las instalaciones de Galpones de Compostaje y las Guaneras del Plantel Leyda (...). En esta planilla se detalla:
Nombre de Empresa tratada; Dirección de empresa tratada; Nombre del Encargado Técnico a cargo de labores realizadas; Fecha del trabajo realizado; Horario de inicio y término de labores en las instalaciones; Instrucciones de interpretación de nomenclatura numérica asociada a sectores tratados y pesticidas utilizados; Descripción de áreas tratadas por tipo de tratamiento; Tipo de productos utilizados por tipos de tratamiento, con identificación de principio activo, concentración de uso y dosificación de uso; Clasificación de riesgo ambiental para aplicación de insecticidas, según vientos y lluvias (...); Firma y nombre de Encargado Técnico de Truly Nolen Chile S.A. y del Receptor del Plantel Leyda de Champion S.A.
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“Hechos constitutivos de infracción
ringidas
Condiciones, normas y medidas eventualmente
Este documento es emitido en cada una de las visitas programadas, de acuerdo a periodicidad del programa o plan de trabajo establecido.
A.4
Implementación inadecuada del plan de trabajo contemplado en el programa de control de vectores, debido a:
a) la no aplicación de productos químicos para el control de larvas de moscas en la guanera; y
b) la no realización de las visitas para la ejecución del plan de control químico, en conformidad al calendario de trabajo establecido.
RCA N°148/2012, Considerando 3.11.2.1.d.
d) Programa de control de vectores.
El titular en Adenda N” 1, Anexo N” 2, presenta Programa de control integral de plagas (moscas y roedores) para el Plantel Avícola de Leyda.
Adenda 1, Anexo 2 DIA “Ampliación del Plantel de Aves de Leyda”, Programa de Control Integral de Vectores para Galpones de Compostaje Plantel Leyda, Champion S.A.
11.- Plan de trabajo a realizar (...)
Dentro del control químico en las guaneras, el cual tiene la mayor preponderancia dentro del Plan de Trabajo, se controlan larvas de ambas especies de moscas a través de larvicidas específicos como ciromacina 50% (...), piryproxifem 15% (...). Estos (...) se aplican indistintamente en temporada estival de Agosto a Marzo (...).
Cuando se aplica directamente al guano almacenado en las guaneras (...), se realiza cada 45 a 60 días en la temporada de Agosto a Marzo y se efectúan evaluaciones periódicas, con el fin de detectar el aumento de producción de larvas y repetir con mayor o menor frecuencia.
111.- Calendarización de los servicios
Con el fin de realizar los procedimientos anteriormente descritos, se establece un calendario de trabajo, considerando 8 visitas mensuales, los días martes y viernes de cada semana como parte de programa de mantención y miércoles como soporte adicional.
A.5
Pozo de digestión con tapa abierta, y con residuos de construcción en su interior.
DIA “Ampliación del Plantel de Aves de Leyda”, Sección 6.2.a
Las aves muertas serán llevadas diariamente desde los galpones hasta los fosos de digestión en contenedores cerrados. Una vez allí, se abrirán las tapas de los fosos y se vaciará integramente el contenedor, cerrando posteriormente las tapas. El uso continuo de las tapas asegurará que no se propaguen vectores (...)
Informe Técnico DIA “Ampliación del Plantel de Aves de Leyda”, Sección 2.3
a. (...) El tipo de instalación a emplear en el caso de las aves muertas sería pozos de digestión o de eliminación, donde las aves serían cubiertas con cal y luego por tierra (...)
e. Los pozos contarían con tapas o serían cubiertos con tierra según corresponda, lo que evitaría el ingreso de agua externa a ellos disminuyendo la generación de percolados (...)
Informe Técnico DIA “Ampliación del Plantel de Aves de Leyda”, Sección 3.a.1
(...) Estos pozos serían excavaciones hechas en tierra con tapa, para impedir el ingreso de vectores (...).
A.6
Traslado de aves muertas desde los galpones hasta el foso de digestión directamente sobre la plataforma de carga del vehículo de transporte, sin
DIA “Ampliación del Plantel de Aves de Leyda”, Sección 6.2.a Las aves muertas serán llevadas diariamente desde los galpones hasta los fosos de digestión en contenedores cerrados (...).
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Hechos constitutivos
infracción
as y medidas eventualmente infringidas
realizarse en contenedores cerrados.
A.7
No remisión de facturas ni resolución sanitaria de la empresa que realizó el retiro y transporte de residuos de construcción anteriores a aquellos constatados en terreno a la
RCA N°148/2012, Considerando 8.1
Que durante la etapa de construcción se generarán residuos sólidos correspondientes a restos de material de construcción, los cuales se dispondrán en el vertedero municipal por una empresa autorizada.
El titular remitirá a la Comisión de Evaluación, Región de Valparaiso, con copia a la Superintendencia de Medio Ambiente, factura y Resolución Sanitaria de la empresa que realizó la actividad,
acreditando con ello el retiro, traslado y disposición final de dichos residuos en lugar autorizado.
Superintendencia del Medio Ambiente.
- Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 e) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley:
Hechos constitutivos de infracción
Resolución SMA N°1518/2013 Artículo primero. Información requerida. Los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental (“RCA”) calificadas favorablemente por las autoridades administrativas competentes al tiempo de su dictación, deberán entregar, en los plazos, forma y modo señalados en los artículos segundo y cuarto del presente acto, la siguiente información (...) k) Respecto del estado o fase de ejecución del proyecto que cuenta con RCA indicar si está: i) no iniciada la fase de construcción; ii) iniciada la fase de construcción; ¡ii) en fase de operación; ¡v) iniciada la fase de cierre o abandono; o v) cerrada o abandonada; señalando el mes y año en que se inició la fase en que se encuentra; (...)
No informar inicio de etapa de operación del proyecto “Complemento a Compostaje de Guano” en el Sistema de RCA de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Resolución SMA N°300/2014
2” Amplíase el plazo establecido (...) hasta el Viernes 27 de Junio de 2014 (...), a fin de entregar un plazo mayor a aquellos regulados que deben ingresar un volumen significativo de información al Registro Público de las Resoluciones de Calificación Ambiental (...)
l. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, y por tratarse de incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en una resolución de calificación ambiental, las infracciones al artículo 35 letra a) de la LO-SMA, según el siguiente detalle: las infracciones A.1, A.2 y A.4 imputadas se clasifican como graves, en virtud de la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones graves los hechos actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente; e) incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. Por su parte, las infracciones A.3, A.5, A.6, A.7 y B.1 imputadas, se clasifican como leves, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. Cabe señalar que la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA dispone que las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación
ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales, mientras que la letra c) del mismo artículo, determina que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
- OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la Ley 19.880, a Olivos Ruta del Sol S.A. Lo anterior, considerando que los hechos, actos u omisiones denunciados por el referido se encuentran contemplados en la presente formulación de cargos.
Los antecedentes del expediente administrativo que contiene las denuncias señaladas en los numerales 3, 4, 6, 7 y 11 del presente acto administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N” 19.880, se acumularán al presente expediente.
Iv. SEÑALAR los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
v. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para
lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a MMM A y
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que- hacemos/sanciones y que es acompañada en formato físico a la presente resolución.
Gobierno , ¡de Chile
vi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
IA SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.
Vil. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio el Informe de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que éstos se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a don Rodrigo Cancino Aravena, representante legal de Avícola Andina SpA, domiciliado en Balmaceda 2050, Malloco, Peñaflor.
Superintendencia del Medio Ambiente EN
Carta certificada:
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Martín Gubbins Foxley, Apoderado de Olivos Ruta del Sol S.A. Avenida Apoquindo N° 3500, Las Condes, Región Metropolitana.
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Omar Vera Castro, Alcalde |. Municipalidad de San Antonio. Avenida Barros Luco 1881, San Antonio, Región de Valparaíso.
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María Graciela Astudillo Bianchi, SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso. Melgarejo 669, Piso 6, Valparaíso, Región de Valparaíso.
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División de Sanción y Cumplimiento, SMA.
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División de Fiscalización, SMA.
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Jefe Oficina Región de Valparaíso, SMA.
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Fiscalía, SMA.