Sanción SMA

SOUNDSET SPA

Rol D-061-2018#formulacion_de_cargos
SMA · 2018-06-15 · Región de Tarapacá · Equipamiento · Terminado - Sanción · Multa $ 19,00 UTA

Gobierno de Chile

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FORMULA CARGOS QUE INDICA A SOUNDSET SPA, TITULAR DE PUB SOUNDSET.

RES. EX. N° 1/ ROL D-061-2018

15 JUN 2018

Santiago,

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 37, de 8 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente; Resolución Exenta N° 424, de fecha 12 de Mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N” 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el D.S. N” 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las Zonas 1, II, III y IV, como para las zonas rurales.

  2. Que, Soundset SpA., O es titular de Pub Soundset, ubicado en calle Eleuterio Ramírez N” 1764, comuna de Iquique, Región de Tarapacá, la cual corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en los numerales N° 3 y N° 13 del artículo 6” del D.S. N” 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.

  3. Que, con fecha 31 de julio de 2017, fue derivado electrónicamente desde la División de Fiscalización a esta División de Sanción y Cumplimiento, ambas de esta Superintendencia, el Informe individualizado como DFZ-2017-5593-

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I-NE-IA, el cual detalla las actividades de fiscalización realizadas por personal técnico de esta

Superintendencia.

  1. Que, consta en el informe antedicho que con fecha 22 de julio de 2017, se efectuó inspección ambiental por parte de un funcionario de esta Superintendencia entre las 00:30 horas y las 01:50 horas, como respuesta a una denuncia efectuada, pero que, sin embargo, al llegar al domicilio, el denunciante informó que la fuente ya no se encontraría funcionando y que el ruido en el momento, correspondía al funcionamiento de Pub Soundset, por lo que se procedió a la medición de ruidos desde un receptor sensible, realizándose dos mediciones en horario nocturno, al exterior y al interior de la vivienda ubicada en: i) calle Vivar N° 1753, comuna de Iquique, Región de Tarapacá, constatándose ruido proveniente de la discoteca.

  2. Que, de acuerdo a la ficha de medición de ruido de la fiscalización antes señalada, la ubicación geográfica de los puntos de medición son las siguientes:

Tabla 1: Descripción de Receptor Sensible desde el cual se efectuaron las mediciones de ruido de fecha 22 de julio de 2017:

Punto de Descripción del Lugar de Coordenada Coordenada medición lugar de medición norte? este? medición Receptor 1 Exterior de Externa 7.763.230 379.918 vivienda Receptor 1 Interior de Interna 7.763.230 379.918 vivienda (dormitorio)

Fuente: Informe de Fiscalización DFZ-2017-5593-1-NE-IA.

  1. Que, según consta en las Fichas de Información de Medición de Ruido, el instrumental de medición utilizado en las mediciones fue un Sonómetro marca CIRRUS, Modelo CR162B, número de serie G0O66138, calibrado el día 07 de diciembre de 2016, según consta en el certificado de calibración respectivo y un calibrador marca CIRRUS Modelo CR514, número de serie 64887, calibrado el 07 de diciembre de 2016.

  2. Que, para efectos de evaluar los niveles medidos, se procedió a homologar la zona donde se ubica el receptor, establecida en el Plan Regulador Comunal de Iquique vigente a la fecha de fiscalización, con las zonas establecidas en el artículo 7 del D.S. N° 38/2011 (Tabla N”1). Al respecto, se constató que la zona evaluada en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, corresponde a la Zona Borde Costero, Sub Zona A-2, Sub sector Balmaceda de dicho plan regulador, concluyéndose que dicha zona corresponde a Zona ll de la Tabla N°1 del D.S. N” 38/2011, por lo que el nivel máximo permitido en horario nocturno para dicha zona es de 45 dB(A).

  3. Que, en las Fichas de Medición de Ruido se

ADEL Za consignaron dos incumplimientos a la norma de referencia, el D.S. N” 38/2011. En efecto, las

ISE € Lo)

“Omediciones realizadas con fecha 22 de julio de 2018, por funcionario de la Superintendencia del

Se Gobierno

de Chile

Medio Ambiente, en horario nocturno, en condición interna y externa, registran una excedencia

de 13 y 18 db(A) respectivamente, sobre el límite establecido para Zona ll; cuyos datos se resumen en la siguiente tabla:

Tabla 2: Evaluación de mediciones de ruido desde receptor sensibles ubicado en calle Vivar N° 1753, ubicado en la comuna de Iquique, Región de Tarapacá.

Receptor Horario de NPC e Zona Límite Excedencia a medición — | [dB(A)] | DSN*38/11 | [dB(A)] | [dB(a)] > [dB(A)] Receptor 1 SurEo 21: e - (Comaición Eusmna]! | 1122:99:8:07:00+4 [77-63 T 45 18 Supera horas) Nocturno Beeptora (21:00 a 07:00 58 ' 45 1 (Condición Interna) y z 3 Supera horas) 9. Que, en la sección del Registro de Ruido de

Fondo, se señaló que éste no afectó las mediciones realizadas.

  1. Que, posteriormente, con fecha 19 de marzo de 2018, la Superintendencia del Medio del Medio Ambiente (en adelante, “esta Superintendencia”), recepcionó una denuncia de don Andrés de Lourdes Estica Bustos, en representación de la Junta de Vecinos N” 20 Carampangue, mediante la cual informó que el establecimiento ubicado en calle Eleuterio Ramírez N” 1764, comuna de Iquique, emitiría ruidos molestos. Al respecto, la denunciante señala que el local funciona todos los días, pero desde los días jueves a sábados genera, especialmente ruidos molestos, consistente en música en alto volumen, además indica que el local no tendría patente municipal para funcionar como discoteque.

  2. Que, en la misma presentación, la demandante adjuntó: a) certificado de vigencia de su personalidad jurídica; b) certificado de directorio de persona jurídica sin fines de lucro, otorgado por el Registro Civil; c) constancia de registro municipal de la Junta de vecinos N” 20, Carampangue.

  3. Que, luego, con fecha 20 de marzo de 2018, a través del Ordinario ORD.: N°151/2018, esta Superintendencia informó al Presidente de la Junta de Vecinos N” 20 Carampangue, que se había recepcionado su denuncia, la cual fue incorporada en el sistema y que los hechos denunciados se encontraban en fase de estudio.

  4. Que, a consecuencia de lo anterior, con fecha 20 de marzo de 2018, mediante el ORD. N° 152/2018, esta Superintendencia informó al encargado de Pub Soundset de la denuncia presentada por emisión de ruidos, solicitando que en caso de adoptar cualquier medida asociada al cumplimiento de la Norma de Emisión 38/2011 MMA, fuese informada a esta Superintendencia, adjuntando toda aquella documentación que la acreditase, a la brevedad.

  5. Que, en la misma fecha, el día 20 de marzo de ” 2018, mediante Ord.: N° 153/2018, esta Superintendencia informó al Presidente de la Junta de Vecinos N° 20 Carampangue, que se informó al titular de la fuente emisora denunciada, sobre eventuales infracciones a la Norma de Emisión de Ruido y que de iniciarse un procedimiento sancionatorio, las sanciones podrían ser amonestación por escrito, Multa de una a diez mil unidades tributarias anuales y clausura temporal o definitiva.

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  1. Que, con fecha 23 de abril de 2018, fue derivado electrónicamente desde la División de Fiscalización a esta División de Sanción y Cumplimiento, ambas de esta Superintendencia, el Informe individualizado como DFZ-2018-1303- I-NE, el cual detalla las actividades de fiscalización realizadas por personal técnico de esta Superintendencia.

  2. Que, consta en el informe antedicho que con fecha 15 de abril de 2018, se efectuó inspección ambiental por parte de un funcionario de esta Superintendencia entre las 03:00 horas y las 05:00 horas, procediendo a la medición de ruidos desde tres receptores sensibles, realizándose mediciones en horario nocturno, al exterior de las viviendas ubicadas en: ¡) calle Eleuterio Ramírez N° 1750; ¡¡) calle Vivar N°1753, primer piso, y; iii) calle Vivar N” 1753, segundo piso, todos ubicados en la comuna de Iquique, Región de Tarapacá, constatándose ruido proveniente de la discoteca.

  3. Que, de acuerdo a la ficha de medición de ruido de la fiscalización antes señalada, la ubicación geográfica de los respectivos puntos de medición es la siguiente:

Tabla 1: Descripción de los Receptores Sensibles desde el cual se efectuaron las mediciones de ruido de fecha 15 de abril de 2018, ubicados en i) calle Eleuterio Ramírez N? 1750; ii) calle Vivar N°1753, primer piso, y; ¡¡¡) calle Vivar N” 1753, segundo piso, respectivamente, todos ubicados en la comuna de Iquique, Región de Tarapacá.

Punto de Descripción del Lugar de Coordenada Coordenada medición lugar de medición norte? este* medición

Receptor Patio de vivienda Externa 7.763.240 379.904 sensible N°1

Receptor Patio de vivienda Externa 7.763.230 379.918 sensible N°2

Receptor Patio de vivienda Externa 7.763.230 379.920 sensible N°3

Fuente: Informe de Fiscalización DFZ-2018-1303-1-NE.

  1. Que, según consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido, el instrumental de medición utilizado en las mediciones fue un Sonómetro marca CIRRUS, Modelo CR162B, número de serie G066138, con Certificado de calibración de fecha 07 de diciembre de 2016 y un calibrador marca CIRRUS Modelo CR514, número de serie 64887 calibrado el 07 de diciembre de 2016.

  2. Que, para efectos de evaluar los niveles medidos, se procedió a homologar la zona donde se ubican los receptores, establecida en el Plan Regulador Comunal de Iquique vigente a la fecha de fiscalización, con las zonas establecidas en el artículo 7 del D.S. N° 38/2011 (Tabla N°1). Al respecto, se constató que la zona evaluada en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, corresponde a la Zona Borde Costero, Sub Zona A-2, Sub sector Balmaceda de dicho plan regulador, concluyéndose que dicha zona corresponde a Zona ll

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de la Tabla N°1 del D.S. N° 38/2011, por lo que el nivel de presión sonora máximo permitido en horario nocturno para dicha zona es de 50 dB(A).

  1. Que, en las Fichas de Medición de Ruido se consignan tres incumplimientos a la norma de referencia, el D.S. N” 38/2011. En efecto, las mediciones realizadas con fecha 15 de abril de 2018, por un funcionario de la Superintendencia del Medio Ambiente, en horario nocturno, todas en condición externa, registran una excedencia de 21, 22 y 26 db(A) respectivamente, sobre el límite establecido para Zona Il; cuyos datos se resumen en la siguiente tabla:

Tabla 2: Evaluación de mediciones de ruido desde receptores sensibles ubicado en i) calle Eleuterio Ramírez N° 1750; ¡i) calle Vivar N°1753, primer piso, y; iii) calle Vivar N° 1753, segundo piso, respectivamente, todos ubicados en la comuna de Iquique, Región de Tarapacá.

Ruido de Horario de NPC Zona Límite | Excedencia qee medición — | tampa) | 9790 | os ye3g/11 | restar | rasta | edo [dB(A)] Nocturno Receptor 1 (21:00 a 07:00 66 - '!l 45 21 Supera horas) Nocturno Receptor 2 (21:00 a 07:00 67 - ll 45 22 Supera horas) Nocturno Receptor 3 (21:00 a 07:00 71 - '" 45 26 Supera horas)

  1. Que, en la sección del Registro de Ruido de Fondo, se señaló que éste no afectó las mediciones realizadas.

  2. Que, con fecha 20 de abril de 2018, mediante el ORD N” 208/2018, esta Superintendencia informó al encargado de Pub Soundset la realización de una fiscalización en razón de una denuncia por emisión de ruidos, donde se constató que el establecimiento incumple con los límites permisibles señalados en la norma de emisión de ruidos, aprobada por el D.S. N° 38/11 MMA, por lo que se le recomendó la adopción a la brevedad de medidas correctivas o de mitigación del ruido por la fuente generadora. Finalmente, se le invitó a concurrir a la Oficina Regional de esta Superintendencia, en caso de requerir mayor información respecto al proceso.

  3. Que, asimismo, con fecha 20 de abril de 2018, mediante ORD N” 209/2018, se informó al Presidente de la Junta de Vecinos N° 20 Carampangue, sobre la realización de un informe técnico de fiscalización ambiental asociado a la visita inspectiva realizada en las viviendas ubicadas en: ¡) calle Eleuterio Ramírez N° 1750; ii) calle Vivar N°1753, primer piso, y; iii) calle Vivar N” 1753, segundo piso, respectivamente, todos ubicados en la comuna de Iquique, entregándole copia del informe. Además se le informó de la remisión de copia del informe al encargado del Pub Soundset, mediante el cual, junto con ser instruido para realizar gestiones con objeto de dar solución a la situación, considerara el mérito de iniciar un procedimiento sancionatorio, o bien, el archivo de la renuncia. :

ta DIVIIOr de Sanción” Cumplimient

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  1. Que, con fecha 07 de junio de 2018, fue recepcionado en esta Superintendencia, el Oficio Ord. N° 180136, de 06 de junio de 2018, de la Seremi de Medio Ambiente de la Región de Tarapacá, mediante el cual se remite una nueva denuncia de la Junta de Vecinos N° 20, Carampangue, en contra del Pub Soundset, por ocasionar ruidos molestos y mantener malas condiciones sanitarias.

  2. Que, mediante ORD.: N” 261/2018, de 11 de junio de 2018, esta Superintendencia informó al Presidente de Junta de Vecinos N° 20 Carampangue, que se tomó conocimiento de esta nueva denuncia, encontrándose los hechos denunciados en estudio.

  3. Que, mediante Memorándum D.S.C. N” 202/2018 de 05 de junio de 2018, se procedió a designar a don Jaime Jeldres García como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a doña Leslie Cannoni Mandujano como Fiscal Instructor Suplente.

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de Soundset SpA, RUT N? 76.684.598-3, como titular de PUB SOUNDSET, ubicado en calle Eleuterio Ramírez N” 1764, comuna de Iquique, Región de Tarapacá, por la siguiente infracción:

L, El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

N? Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión

1 La obtención, con fecha 22 de | D.S. 38/2011, Título IV, artículo 7:

julio de 2017, de Nivel de Presión | “Los niveles de presión sonora corregidos que se Sonora Corregido (NPC) de 63 | obtengan de la emisión de una fuente emisora de dB(A), en horario nocturno, en | ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el condición externa; la obtención | receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla con fecha 22 de julio de 2017, de | yo 7».

Nivel de Presión Sonora Corregido

(NPC) de 58 dB(A), en horario | eeracto Tabla N° 1. Art. 7* D.S. N° 38/2011

nocturno, en condición interna; la Zona De 21 a 7 horas [dB[A)] obtención con fecha 15 de abril 45

de 2018, de Nivel de Presión !! Sonora Corregido (NPC) de 66 dB(A), en horario nocturno, en condición externa; la obtención, con fecha 15 de abril de 2018, de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 67 dB(A), en horario nocturno, en condición externa; y la obtención, con fecha 15 de abril de 2018, de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 71 dB(A), en horario nocturno, en condición externa; todas

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Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión

mediciones efectuadas desde receptores sensibles ubicados en Zona ll.

ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N” 1 como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

mM. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a la Junta de Vecinos N? 20, Carampangue, representada por don Andrés de Lourdes Estica Bustos o por quien le sucede.

1v. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

E f sanción y v. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al, Cumplimiento artículo 42 de la LO-SMA, en caso que el representante de Soundset SpA., opte por presentar a e Y programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al

cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado

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y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

vi. TENER PRESENTE el deber de asistencia al cumplimiento. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico y

  • IS

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se

encuentra disponible en el siguiente sitio web: ://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.

A la presente Resolución, se acompaña en formato físico la “Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento”, asociada a infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos.

vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

vitt. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.

IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, las Actas de Inspección Ambiental, las Fichas de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.

X. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2” de la LO-SMA, las diligencias de prueba que el representante de Soundset SpA., estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y

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17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.

Xi. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, al representante de Soundset SpA, como titular de Pub Soundset, domiciliado en calle Eleuterio Ramírez N° 1764, comuna de Iquique, Región de Tarapacá.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a la Junta de Vecinos N” 20, Carampangue, domiciliada para estos efectos en calle Barros Arana N” 1780, comuna de Iquique, Región de Tarapacá.

L CSG 'cumentos adjuntos: Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento. Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos Infractores de menor tamaño. Carta Certificada: - Representante de Soundset SpA, calle Eleuterio Ramírez N” 1764, comuna de Iquique, Región de Tarapacá. - Andrés de Lourdes Estica Bustos, Representante de Junta de Vecinos N° 20 Carampangue, calle Barros Arana N” 1780, comuna de Iquique, Región de Tarapacá.

C.C: - Sra. Tamara González. Jefa Oficina Regional SMA de Región de Iquique.

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