Sanción SMA

BOX CROSS ARICA LIMITADA

Rol D-061-2016#resolucion_final_pdc
SMA · 2018-11-30 · Región de Arica y Parinacota · Equipamiento · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno de Chile

YI SMA

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-061-2016, SEGUIDO EN CONTRA DE BOX CROSS ARICA LIMITADA.

RESOLUCIÓN EXENTA.N? 1 5 0 $

Santiago, 30 NOV 2018

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto N” 38, de fecha 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuente que indica (en adelante, “D.S. N” 38/2011 MMA”), en la Resolución Exenta N” RA 119123/58/2017, que renueva el nombramiento en el cargo de don Rubén Verdugo Castillo; en la Resolución Exenta N? 424, de fecha 12 de mayo de 2017, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol D-061-2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación y; en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón

CONSIDERANDO:

1 Que, el D.S. N°38/2011 MMA, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel de presión sonora. Específicamente, la norma antedicha establece el NPC, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, II, 11! y IV, como para las áreas rurales.

2 Que, BOX CROSS ARICA LIMITADA, (en adelante también “la empresa” o “Crossfit XV”), Rol Único Tributario N° 76.462.719-9, es titular del “Gimnasio Crossfit XV”, ubicado en calle General Lagos n” 1116, de la ciudad de Arica,

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Región de Arica y Parinacota. Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6”, N*s. 2, 3 y 13 del D.S. N° 38/2011 MMA.

E Que, con fecha 23 de febrero de 2016, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”), recepcionó una denuncia ciudadana por parte de doña Ana Uberlinda Guzmán, en contra del “Gimnasio Crossfit XV”, por ruidos molestos hasta las 11:00 horas, y que su domicilio ubicado en calle General Lagos N° 1112, de la ciudad de Arica, es colindante a dicha fuente emisora, por lo cual la emisión de ruidos estaría afectando su calidad de vida y vecinos.

a Que, con fecha 9 de marzo de 2016, la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante “DSC”) solicitó a la División de Fiscalización (en adelante “DFZ”), ambas de la SMA, la realización de una actividad de fiscalización ambiental, con la finalidad de determinar infracciones a la norma de emisión de ruidos consagrada en el D.S. N° 38/2011 MMA.

5 Que, según consta en el Acta de Fiscalización Ambiental, con fecha 07 de marzo de 2016, personal técnico de este Servicio, realizó una actividad de inspección ambiental en el domicilio de la denunciante, con el objeto de fiscalizar el cumplimiento de la norma de emisión de ruidos contenida en el D.S. N° 38/2011 MMA, por parte del "Gimnasio Crossfit XV”. Se dio inicio a las mediciones a las 15:45 horas finalizando a las 16:45 horas, utilizando un Sonómetro Marca Cirrus, Modelo CR 162B, el cual se encontraba calibrado al momento de las mediciones. La medición se efectuó en el lugar indicado por el receptor, en el cual se encuentra expuesto al ruido generado por la fuente emisora "Gimnasio Crossfit XV Arica".

6” Que, mediante el Ord. D.S.C. N” 257, de fecha 24 de marzo de 2016, este Servicio informó a la denunciante que su denuncia fue recepcionada y que los hechos denunciados fueron objeto de fiscalización por parte de la SMA.

qe Que, analizados los antecedentes de la actividad de fiscalización realizada, la División de Fiscalización de la SMA, procedió a elaborar un Informe de Fiscalización identificado como DFZ-2016-8071-XV-NE-lA, el cual fue complementado con la información contenida en el Memorándum N? 267/2016 de la División de Fiscalización, y remitidos a la DSC con fecha 10 de marzo de 2016 y 8 de agosto de 2016, respectivamente. En el informe, se consignó principalmente que las mediciones realizadas en horario diurno (entre las 07:00 hrs y las 21:00 hrs) en el domicilio del Receptor, registran una excedencia de 4 dBA respecto al límite establecido para la Zona Ill.

8” Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 547/2016, de fecha 4 de octubre de 2016, la DSC procedió a designar como fiscal instructora titular a doña Dánisa Estay Vega y como fiscal instructora suplente a doña Ignacia Mewes Alba.

95 Que, con fecha 5 de octubre de 2016, se procedió a dictar la Resolución Exenta N” 1/Rol D-061-2016, por medio de la cual se formularon cargos a BOX CROSS ARICA LIMITADA, dándose inicio al procedimiento sancionatorio. En este sentido, el hecho constitutivo que se estimó constitutivo de infracción

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fue “La obtención, de un nivel de presión sonora corregido de 69 dB (A), en horario diurno, resultado de mediciones realizadas con fecha 07 de marzo de 2017, presentándose una excedencia de 4 dB (A).”

10? Que, dicho cargo constituía infracción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 letra h) de la LOSMA, por tratarse de un “incumplimiento de las Normas de Emisión” y fue clasificado por este servicio como leve, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA.

11* Que, dicha resolución fue notificada por carta certificada el día 14 de octubre de 2016, tal como consta el seguimiento de Correos de Chile, incorporado en el expediente sancionatorio.

12* Que, con fecha 20 de octubre de 2016, se llevó cabo vía telefónica, una reunión de asistencia al cumplimiento en la cual participaron la fiscal instructora y representantes del gimnasio, como consta en el acta de registro de asistencia al cumplimiento acompañada en el expediente.

13* Que, con fecha 28 de octubre de 2016, don Fernando Amin Avaría, representante legal de Crossfit XV, presentó un Programa de Cumplimiento (en adelante también “PDC”), de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación.

14” Que, mediante Memorándum D.S.C. N? 13/2017, de fecha 10 de enero de 2017, la instructora titular procedió a derivar a la jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento el PDC remitido por la empresa para su ponderación y decisión de aprobación o rechazo.

15* Que, mediante Resolución Exenta N” 2/Rol D-061-2016, de fecha 10 de enero de 2017, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, procedió a formular observaciones de carácter general y de fondo respecto al PDC presentado, y se otorgó un plazo de 6 días hábiles a la empresa para presentar un PDC refundido.

16* Que, con fecha 20 de enero de 2017, BOX CROSS ARICA LIMITADA, presentó un Programa de Cumplimiento refundido, coordinado y sistematizado.

17” Que, mediante la Resolución Exenta N? 3/Rol D-061-2016, de fecha 24 de enero de 2017, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia procedió a aprobar el PDC refundido presentado por la empresa, efectuando correcciones de oficio. En virtud de lo anterior, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, se suspendió el procedimiento sancionatorio

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iniciado en contra de la empresa, haciendo mención a la salvedad de que éste podría ser reiniciado en caso de incumplirse con las obligaciones contraídas en el PDC.

18" Que, de acuerdo al Programa de Cumplimiento aprobado, la empresa debía realizar las siguientes acciones: 18.1 Creación de un área especial para el

levantamiento de pesas con un revestimiento de caucho, en la totalidad del área destinada al levantamiento de pesas. El área tiene una dimensión de 6 metros por 11 metros.

18.2 Eliminada por las correcciones de oficio de la Res. Ex. N°3/ROL N*D-061-2016. 18.3 Capacitación a todos los trabajadores

del gimnasio sobre el cumplimiento de la norma de emisión contenida en el D.S. N” 38/2011, considerando cada una de las fuentes de emisión de ruidos que existan en el establecimiento, música y caída de pesas.

18.4 Al momento de realizar la medición, conforme se indica en la acción final N” 1 del PDC, se determinará el nivel de volumen al que deben estar los equipos de música en el gimnasio para el cumplimiento del D.S. N” 38/2011. Una vez determinado dicho nivel, se incluirá en señaléticas, las cuales deberán disponerse en todas las áreas donde estén dispuestos los equipos de música en el gimnasio.

18.5 Construcción de muro lateral Sur (5.5 metros de alto por 50 metros de largo), cubriendo el total del lado Sur del gimnasio con terciado y espumante aislante para el ruido y las vibraciones. 18.6 Implementación de esponja aislante en el piso de levantamiento de pesas, para evitar el ruido que causan las pesas al caer en esta zona, la cual tiene un diámetro de 60 cm?.

18.7 Acción Final N° 1: Una vez implementadas todas las acciones, se realizará una medición de los niveles de presión sonora, conforme a los procedimientos y metodologías señaladas en el D.S. N° 38/2011 del MMA, por una empresa especializada en mediciones de ruido

conforme a la Norma de Emisión señalada. La medición se realizará en el mismo horario y en el mismo punto, o al menos otro similar, en que se

constató la infracción.

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2HSMA 18.8 Acción Final N° 1: Enviar a la SMA un reporte con documentos que permitan acreditar que todas las medidas que integran el PDC fueron realizadas a cabalidad. Incluyendo el informe de ruido resultado de Acción Final N°1, el cual deberá cumplir con los requisitos que establece el D.S. N° 38/2011.

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. 19 Que, la División de Fiscalización de esta Superintendencia, realizó dos actividades de inspección a Box Cross Arica Limitada con la finalidad de verificar el estado de las medidas del PDC presentado por la empresa. La primera de ella se llevó a cabo el día 22 de octubre de 2017, con el propósito de realizar la actividad de medición de ruidos de conformidad al D.S. N° 38/2011 del MMA, y la segunda de ellas el día 23 de noviembre 2017, con el objeto de fiscalizar las acciones comprometidas en el PDC.

20* Que, el día 11 de diciembre de 2017, la División de Fiscalización de esta Superintendencia derivó vía Sistema de Fiscalización a la División de Sanción y Cumplimiento el informe de fiscalización del PDC presentado por la denominado Programa de Cumplimiento”, expediente DFZ-2017-6208-XV-PC-IA, mediante el respectivo comprobante de derivación N? 7280.

empresa, “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental,

21 Que, en específico, en dicho informe de fiscalización, se observaron hallazgos respecto de las siguientes acciones:

ACCIÓN

HALLAZGO

Acción N” 1: Creación de un área especial para el levantamiento de pesas con un revestimiento de caucho, en la totalidad del área destinada al levantamiento de pesas. El área tiene una dimensión de 6 metros por 11 metros.

El titular no remitió los medios de verificación de la ejecución de la acción N” 1, consistentes en facturas de compra de material y de instalación del revestimiento de caucho.

Acción N” 3: Se realizará una capacitación a todos los trabajadores del gimnasio sobre el cumplimiento de la norma de emisión contenida en el DS. N” 38/2011, considerando cada una de las fuentes de ruidos

emisión de que existan en el

establecimiento, música y caída de pesas.

En los medios de verificación de la acción N? 3, la cédulas de identidad de los asistentes de la

lista de asistencia no contiene las capacitación y no se adjuntó documento que acredite la idoneidad del profesional que realizó la capacitación.

Acción N° 4: Al medición, conforme se indica en la acción final N° 1 del

momento de realizar la

presente documento, se

En los medios de verificación de la acción N? 4, las fotografías que detallan el antes y después de la instalación de la señalética, no

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determinará el nivel de volumen al deben estar los equipos de música en el gimnasio para el cumplimiento del D.S. N° 38/2011. Una vez determinado dicho nivel, se

incluirá en señaléticas, las cuales deberán

que

disponerse en todas las áreas donde estén dispuestos los equipos de música en el gimnasio.

se encuentran georeferenciadas.

Acción Final N° 1: Una vez implementadas todas las acciones, se realizará una medición de los niveles de presión sonora, conforme a los procedimientos y metodologías señaladas en el D.S. N° 38/2011, por una empresa especializada en mediciones de ruido conforme a la Norma de Emisión señalada. La medición se realizará en el mismo horario y en el mismo punto, o al menos otro similar,

en que se constató la infracción.

Se constató la superación del Nivel Máximo Permisible de Presión Sonora Corregido para el horario nocturno en Zona lll (50 db (A)), obteniendo valores de 60, 59 y 57 db (A).

Acción Final N° 1: Enviar a la SMA un reporte con documentos que permitan acreditar que todas las medidas que integran el programa de cumplimiento cabalidad. Incluyendo el informe de ruido resultado de Acción Final N°1, el cual deberá cumplir con los requisitos que establece el D.S. N” 38/2011.

fueron realizadas a

El titular no remitió los medios de verificación de la ejecución de la acción N” 1, consistentes en facturas de compra de material y de instalación del revestimiento de caucho.

En los medios de verificación de la acción N? 3, la lista de asistencia no contiene cédulas de identidad de los asistentes de la capacitación y no se adjuntó documento que acredite la idoneidad del profesional que realizó la capacitación. En los medios de verificación de la acción N” 4, las fotografías que detallan el antes y después de la

las

instalación de la señalética, no se encuentran georeferenciadas.

El titular remitió el documento denominado “Informe Técnico de Ruidos”. De su revisión se constató que las mediciones para obtener el nivel de presión sonora corregido no se la propiedad donde se encuentra el receptor (según lo establecido en el Artículo 16” del D.S. N” 38), por lo que las mediciones realizadas no cumplen los

efectuaron en

requisitos de medición establecidos en el D.S. N? 38.

Otros Hechos: El horario de funcionamiento de las zonas de levantamiento de pesas y del

Se constató que las zonas de levantamiento de pesas y el equipo de música continúan

2% Gobierno Leen, de Chile

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equipo de música es de 08:00 am a 21:00 pm | operando después de las 21:30 horas de lunes a viernes

22 Que, paralelamente mediante Memorándum N? 41995/2018, de fecha 01 de agosto de 2018, la jefa de la DSC, le solicitó al jefe de la División de Fiscalización, una serie de precisiones respecto del Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2017-6208-XV-PC-IA, principalmente el examen de validación del informe de medición de ruidos presentado por el titular en el marco de la ejecución del PDC (Acción final N? 1), con la finalidad de resolver fiundadamente la pertinencia de descartar dicha medición y con ello, evaluar si procede o no la ejecución satisfactoria del PDC, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, literal c) y 12 del D.S. N” 30/2012, ya que existiría una incongruencia en los puntos de medición.

23 Que, en el mismo sentido, se indica en el Memorándum individualizado en el considerando anterior que: “De un análisis comparativo realizado por esta División, y con el objeto de evaluar la ubicación del punto de medición donde se realizó la medición de la empresa Alfa Acústica informada por el titular en el marco de la ejecución del PaC (Acción final N” 1), versus el punto de medición utilizado durante la actividad de fiscalización de fecha 7 de marzo de 2016, donde se constató la infracción que dio origen al procedimiento en cuestión, se observa que la distancia promedio entre los dos puntos es de 15 metros aproximadamente.”

24" Que, el jefe de la División de Fiscalización, mediante el Memorándum N° 48098/2018, de fecha 30 de agosto de 2018, indicó que en cuanto a lo informado en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2017-6208-XV-PC- lA, se concluye lo siguiente:

a. La medición de ruido presentada por el titular, no se ajusta a lo comprometido en el PDC, es decir efectuar la medición “..en el mismo horario y en el mismo punto, o al menos uno similar...”, ya que al realizar la medición en el frontis de vivienda ubicada en General Lagos N” 1112, comuna de Arica, el ruido de fondo es significativamente más alta que la medición al interior de la vivienda y que genero la infracción.

b. La medición efectuada por el titular presenta una corrección errónea por influencia del ruido de fondo, ya que ante una diferencia de 4dB entre el Nivel de Presión Sonora promedio y el ruido de fondo la corrección resultante debe ser de -2 dB, y no de -3 dB según procede en el informe elaborado por la empresa Alfa Acústica. Por lo anterior,

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el reporte presentado por el titular

debiese presentar una superación de +1 dB en periodo diurno, para Zona lll.

25" Que, con fecha 25 de octubre de 2018, mediante Memorándum D.S.C. N” 451/2018, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que la empresa había ejecutado satisfactoriamente el programa de cumplimiento, aprobado en procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-061-2016.

26" Que, la División de Sanción y Cumplimiento, en dicha comunicación indicó que de conformidad al artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012, que define “Ejecución Satisfactoria” como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa del cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”, y a su vez, de conformidad al artículo 12 de la misma normativa y el artículo 42 de la LOSMA que señala cuándo se da por concluido un procedimiento administrativo en el marco del PDC, es necesario relevar lo constatado en la inspección realizada el día 22 de noviembre de 2017.

27” Que, en este sentido, en la actividad de inspección realizada por la SMA el día 22 de noviembre de 2017 se efectuaron 6 mediciones de ruidos, constatándose una superación al nivel máximo permisible de la Presión Sonora Corregida para el horario nocturno en una Zona lll, pero para el horario diurno los resultados obtenidos fueron de 54 dB(A), 56 dB(A) y 61 dB(A), siendo el límite para dicha zona y horario, de conformidad al D.S. N” 38/2011 MMA de 65 dB(A).

28" Que, de igual manera, la Acción Final N” 1 exigía que la medición debía realizarse “en el mismo horario y en el mismo punto, o al menos uno similar, en que se constató la infracción”, es decir en horario diurno, ya que es la medición que dio origen a la infracción.

29" Que, respecto a la superación de los límites del Nivel de Presión Sonoras Corregido permitidos para la Zona III, en horario nocturno, el Memorándum D.S.C. N° 451/2018, indica lo siguiente: “...se concluye que no es posible configurar un incumplimiento de este PdC por dicha circunstancia, debido a que, lo establecido y exigido en el PAC fue cumplir con los límite de NPC permitidos para zona lll, en horario diurno. No obstante, el resultado de dicha actividad de inspección, respecto de los resultados obtenidos en horario nocturno, donde se constató la superación del Nivel Máximo Permisible de Presión Sonora Corregido, eventualmente, permitiría constatar una nueva infracción (distinta de la original que fundamentó el procedimiento sancionatorio Rol D-061-2016). Así, el mérito para dar inicio a un nuevo procedimiento sancionatorio conforme a lo indicado en el Informe DFZ-2017-6208-XV-PC-IA, será analizado por esta División en su oportunidad, de acuerdo a las competencias de esta SMA.”

30? Que, finalmente, la jefa de la División

de Sanción y Cumplimiento, en el Memorándum ya individualizado señala: “...la constatación

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SN, "de Chile

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del cumplimiento de la norma de emisión como resultado de la actividad realizada el 22 de noviembre de 2017, permite concluir que las acciones ejecutadas, aún con cierta deficiencia respecto de la observación estricta de los términos exigidos en el PdC, permitieron, en su conjunto, la efectiva reducción de las emisiones de ruido hasta el cumplimiento de los límites establecidos en el D.S. N” 38/2011, acreditándose su eficacia y alcanzándose, de este modo, la meta del respectivo programa de cumplimiento.”

ar Que, en razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-061-2016, SEGUIDO EN CONTRA DE BOX CROSS ARICA LIMITADA, Rol Único Tributario N° 76.462.719-9, titular del Gimnasio Crossfit XV, ubicado en calle General Lagos n* 1116, de la ciudad de Arica, Región de Arica y Parinacota.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE

OENCIA DEL MEDI | S

Es

Notifíquese por Carta Certificada: - Representante legal de Box Cross Arica Limitada, con domicilio en calle General Lagos N°

1116, Arica, Región de Arica y Parinacota. - Sra. Ana Uberlinda Guzmán, con domicilio en General Lagos N? 1112, Arica, Región de Arica y Parinacota.

€.C.: - Oficina Regional de Arica y Parinacota, Superintendencia del Medio Ambiente.

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  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente ROL D-061-2016.

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