Sanción SMA

BOX CROSS ARICA LIMITADA

Rol D-061-2016#formulacion_de_cargos
SMA · 2016-10-05 · Región de Arica y Parinacota · Equipamiento · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

A Gobiermo

LES, decnle

FORMULA CARGOS QUE INDICA A BOX CROSS ARICA LIMITADA.

RES. EX. N° 1/ ROL D- 061 - 2016

santiago, ) 5 OCT 2016

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011”); en el Decreto Supremo N° 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, modificada por la Resolución Exenta N° 906, de 29 de septiembre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 731, de 08 de agosto de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, en la Resolución Exenta N° 1002, de fecha 29 de octubre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente yen la Resolución N? 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el D.S, N” 38/2011, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante, “NPC”), así como los instrumentos de medición y los procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel de presión sonora. La norma antedicha establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas, 11, y IV, como para las áreas rurales.

  2. Que, el “Gimnasio Crossfit XV”, de la titular Box Cross Arica Limitada, ubicada en calle General Lagos N° 1116, de la ciudad de Arica, Región de Arica y Parinacota, genera ruidos como consecuencia de su funcionamiento.

  3. Que, conforme a lo establecido en el artículo 6 N?2, 3 y 13 del D.S. N° 38/2011, el establecimiento referido en el punto precedente, al servir para el desarrollo de actividades comerciales y de esparcimiento, corresponde a una fuente emisora de ruidos.

  4. Que, con fecha 23 de febrero de 2016, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”), recepcionó una denuncia ciudadana

a

deca, Superintendencia

ETAN del Medio Ambiente SMA Gobierno de Chile

presentada por la señora Ana Uberlinda Guzmán en contra del “Gimnasio Crossfit XV Arica”, ubicado en calle General Lagos N° 1116, de la ciudad de Arica, Región de Arica y Parinacota. La denuncia indica que la fuente emisora “Gimnasio Crossfit XV Arica”, emite ruidos en horario diurno y nocturno hasta las 11:00, y que su domicilio, ubicado en calle General Lagos N° 1112, de la ciudad de Arica, es colindante a dicha fuente emisora, por lo cual la emisión de ruidos generados estaría afectando su calidad de vida y la de los demás vecinos.

  1. Que, con fecha 14 de marzo de 2016, la Superintendencia del Medio Ambiente, recepcionó una presentación de la denunciante, Sra. Ana Uberlinda Guzmán, solicitando información sobre el estado de su denuncia presentada el 23 de febrero de 2016.

  2. Quela División de Sanción y Cumplimiento de la SMA, a través del ORD, D.S.C. N° 257, de 24 de marzo de 2016, informó a la denunciante Sra. Ana Uberlinda Guzmán, que su denuncia había sido recepcionada y que los hechos denunciados habrían sido objeto de actividades de fiscalización por parte de la SMA.

  3. Que con fecha 09 de marzo de 2016, la División de Sanción y Cumplimiento solicitó a la División de Fiscalización, ambas de esta Superintendencia, la realización de una actividad de fiscalización ambiental, con el objeto de determinar infracciones a lo norma de emisión de ruidos contenida en el D.S, N° 38/2011.

  4. Que, según consta en el Acta de Fiscalización Ambiental, con fecha 07 de marzo de 2016, personal técnico de la Superintendencia del Medio Ambiente realizó una actividad de inspección ambiental en el domicilio de la denunciante, con el objeto de fiscalizar el cumplimiento de la norma de emisión de ruidos contenida en el D.S, N° 38/2011, por parte del “Gimnasio Crossfit XV Arica”, ubicado en calle General Lagos N° 1116, de la ciudad de Arica, de la titular Box Cross Arica Limitada. Se dio inicio a las mediciones a las 15:45 horas finalizando a las 16:45 horas. Se utilizó un Sonómetro Marca Cirrus, Modelo CR 1628, el cual se encontraba calibrado al momento de las mediciones. La medición se efectuó en el lugar indicado por el receptor, en el cual se encuentra expuesto al ruido generado por la fuente emisora “Gimnasio Crossfit XV Arica”. Se registra nombre y firma del profesional de la Superintendencia del Medio Ambiente que realizó la inspección y extendió el Acta.

  5. — Que, analizados los antecedentes de la actividad de fiscalización realizada, la División de Fiscalización de la SMA procedió a elaborar un Reporte Técnico identificado como DFZ-2016-807-XV-NE-1A, el cual fue complementado con la información contenida en el Memorándum 267/2016, de la División de Fiscalización de la SMA, ambos fueron remitidos a la División de Sanción y Cumplimiento, con fecha 10 de marzo de 2016 y 08 de agosto de 2016, respectivamente.

  6. Que, en el Reporte Técnico y sus anexos, y en el Memorándum 267/2016 de la División de Fiscalización de la SMA, se consigna lo siguiente: 1) que con fecha 07 de marzo de 2016, se realizó exitosamente una medición de nivel de presión sonora en periodo diurno, de acuerdo con el procedimiento indicado en la Norma de Emisión contenida en el D.S, N” 38/2011, desde dos puntos, el comedor y el patio de la casa del domicilio de la denunciante, ubicado en calle General Lagos N° 1112, de la ciudad de Arica, identificado como

A Superintendencia

|... del Medio Ambiente A, Gobierno de Chile

Receptor N° 1, en condiciones de medición interna con ventana abierta y externa; 2) que la fuente emisora de ruido “Gimnasio Crossfit XV Arica” tiene domicilio en calle General Lagos N° 1112, de la ciudad de Arica; 3) que la zona de emplazamiento de la fuente emisora corresponde, según el Instrumento de Planificación Territorial Vigente, a Zona ZM 1 (Zona mixta 1) del Plan Regulador Comuna de Arica; 4) que los instrumentos de medición utilizados fueron un Sonómetro marca Cirrus, Modelo CR 1628, número de serie G066127, debidamente calibrado según certificado 5ON20140030, de fecha 06 de noviembre de 2014 y un Calibrador marca Cirrus, Modelo CR 514, Número de serie 64885, debidamente calibrado según certificado CAL20140028, de fecha 07 de noviembre de 2014; 5) que se identifica al Receptor N” 1 con el domicilio ubicado en calle General Lagos N° 1112, de la ciudad de Arica; 6) que la zona de emplazamiento del Receptor N” 1, según el Instrumento de Planificación Territorial Vigente corresponde a Zona 2M 1 (Zona mixta 1) del Plan Regulador Comunal de Arica; 7) que el ruido de fondo no afectó la medición; 8) que de la medición realizada en condición externa se obtuvo el Nivel de Presión Sonora Corregido, correspondiente a NPC (diurno) de 69 dB(A); 9) que se homologó la zona donde se ubica el receptor, la cual Corresponde a Zona 2M 1 (Zona mixta 1) del Plan Regulador Comunal de Arica, siendo homologable a la Zona I!l del D.S. N” 38/2011; 10) que con base a los límites que deben cumplirse para esta zona en periodo diurno (65 dB(A)) y el NPC obtenido a partir de las mediciones realizadas en la fecha anteriormente señalada, se indica que existe superación en el Receptor N° 1, presentándose una excedencia de 4 dB(A).

11, - Que con fecha 16 de agosto de 2016, la División de Sanción y Cumplimiento de la SMA solicitó a la lustre Municipalidad de Arica, remitir a esta Superintendencia los antecedentes que tuviera dicha institución, asociados a autorizaciones otorgadas a la fuente emisora “Gimnasio Crossfit XV Arica”, ubicada en calle General Lagos N° 1116, de la ciudad de Arica, identificando la actividad autorizada. Lo anterior con el objeto de determinar al titular de la fuente emisora.

  1. Que con fecha 21 de septiembre de 2016, la Superintendencia del Medio Ambiente, recepcionó el Ord. N° 3266/2016, de 15 de septiembre de 2016, de la |. Municipalidad de Arica, a través del cual se remitieron a esta Superintendencia, copias de las autorizaciones otorgadas por dicha entidad a Box Cross Arica Limitada, Rut. N° 76.462.719-9 en relación a la actividad que se desarrolla en el domicilio de calle General Lagos N° 1116, de la ciudad de Arica,

  2. Que mediante Memorándum N? 547, de fecha 04 de octubre de 2016, se procedió a designar a Dánisa Estay Vega como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a lgnacia Mewes Alba como Fiscal Instructora Suplente.

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de Box Cross Arica Limitada, Rol Único Tributario N° 76.462.719-9, titular del establecimiento “Gimnasio Crossfit XV Arica”, por la siguiente infracción:

Mei Superintendencia

2 del Medio Ambiente 3 Gobierno de Chile

1 El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

N” | Hecho que se estima constitutivos de

Norma de Emisión infracción

i). | La obtención de un nivel | D.S, 38/2011, artículo séptimo, título IV: los niveles de presión de presión sonora | sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente corregido de 69 dB(A) en | emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el

horario diurno, | receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1:

resultado de mediciones

realizadas con fecha de

07 de marzo de 2016, Tabla N” 1 Niveles Máximos Permisibles De Presión

presentándose una Sonora Corregidos (Npc) en dB(A)

excedencia de 4 dB(A). De 7221 horas De 21 horas a 7 horas Zonal [65 50

ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción i) como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

Ml. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la Ley 19.880, a la señora Ana Uberlinda Guzmán.

NA SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS

RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES, De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un

Gobierno

deChile Superintendencia

del Medio Ambiente SMA Gobierno de Chile

programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 dela Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

v. HÁGASE PRESENTE, De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, el “Gimnasio Crossfit XV Arica” podrá presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida. Cumplido el Programa de Cumplimiento aprobado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

V. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA yen el artículo 3* del Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: danisa.estayAsma. ob.c e ignacia.mewesBsma.gob.cl

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo | plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente — sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que- hacemos/sanciones y que es acompañada en formato físico a la presente resolución.

vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

Vil. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd,

IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el Reporte Técnico y sus anexos, los antecedentes de la denuncia formulada y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se , hace alusión en la presente formulación de Cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los / interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran

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e

disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N? 19,880, al titular del centro de eventos “Gimnasio Crossfit XV Arica”, Box Cross Arica Limitada, domiciliado en calle General Lagos N° 1116, de la ciudad de Arica, Región Arica y Parinacota.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19,880, a la señora Ana Uberlinda Guzmán, domiciliada en calle General Lagos N° 1112, de la ciudad de Arica, Región de Arica y Parinacota.

Documentos adjuntos: Guía para asistir al regulado en la presentación de Programa de Cumplimiento. Carta certificada: Representante legal de Box Cross Arica Limitada, calle General Lagos N? 1116, Arica, Región Arica y Parinacota. - Ana Uberlinda Guzmán, domiciliada en calle General Lagos N° 1112, de la ciudad de Arica, Región de Arica y Parinacota.

División de Sanción y Cumplimiento SMA. Fiscalía SMA.