Sanción SMA

JUAN ARNOLDO MORALES SEGUEL

Rol D-061-2015#formulacion_de_cargos
SMA · 2015-10-28 · Región de Arica y Parinacota · Equipamiento · Terminado - Sanción · Multa $ 1,00 UTA

Gobierno de Chile.

FORMULA CARGOS QUE INDICA A DON JUAN MORALES SEGUEL.

RES. EX. N” 1/ROL D-061-2015

Santiago, — 2 8 OCT 2015

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, LO-SMA); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (En adelante, “D.S. N” 38/2011”); en el Decreto Supremo N” 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO:

e Que, el D.S. N” 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante, “NPC”), así como los instrumentos de medición y los procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel de presión sonora. La norma antedicha establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, ll, 111 y IV, como para las áreas rurales;

Ze Que, don Juan Morales Seguel, es titular de un establecimiento de esparcimiento denominado “Shopería El Dólar”, ubicado en Avenida General Velásquez N” 510, Arica, Región de Arica y Parinacota, el cual genera ruidos como consecuencia de su funcionamiento. De acuerdo a lo establecido en el artículo 6, N° 3 y 4, y el artículo 13 del D.S. N° 38/2011, el establecimiento referido, al servir para el desarrollo de actividades comerciales y de esparcimiento, corresponde a una fuente emisora de ruidos;

  1. Que, con fecha 4 de febrero de 2015, doña Myriam Esther Altbir Drullinsky, formuló una denuncia por ruidos molestos contra un gimnasio y el local “Shopería El Dólar”, indicando que en este último, se reproduciría música hasta altas horas de la noche, generándose ruidos molestos;

Gobierno 1, de Chile

Superintendencia del Medio Ambiente

Gobierno de Chile

  1. Que, con fecha 28 de abril de 2015, esta Superintendencia respondió al denunciante, mediante el ORD. D.S.C. N° 727, informando el inicio de una investigación por los hechos denunciados;

5, Que, en virtud de lo anterior, funcionarios de la División de Fiscalización de la SMA, llevaron a cabo dos actividades de inspección, de acuerdo a las disposiciones del D.S. N” 38/2011. La primera visita inspectiva fue efectuada con fecha 27 de febrero de 2015, realizando mediciones en periodo nocturno, a partir de las 23:30 hasta las 23:58 horas. La segunda visita inspectiva fue realizada el día 24 de abril de 2015, en periodo nocturno, realizando mediciones a partir de las 23:30 hasta las 00:30 horas del día siguiente. Ambas actividades consistieron en mediciones de los ruidos generados por “Shopería El Dólar”, de acuerdo con las disposiciones del D.S. N°38/2011, desde el patio interior del domicilio de la denunciante, ubicado en Avenida General Velásquez N° 530, Arica, Región de Arica y Parinacota (Receptor N” 1), en condiciones de Medición Externa.

Las referidas actividades constan en las Actas de Inspección Ambiental de fechas 27 de febrero de 2015 y 24 de abril de 2015, respectivamente;

  1. Que, la División de Fiscalización de la SMA, procedió a examinar los antecedentes recopilados mediante las actividades de inspección, elaborando, a su vez, un Informe de Fiscalización identificado como DFZ-2015-563-XV-NE-lA, el cual fue remitido a la División de Sanción y Cumplimiento con fecha 11 de septiembre de 2015;

  2. Que, en los documentos señalados en el párrafo precedente, se identifica como fuente emisora de ruido, al funcionamiento de “Shopería El Dólar”, perteneciente a don Juan Morales Seguel. Asimismo, se consigna que el receptor se encuentra emplazado en una Zona Comercial Antigua del Plan Regulador Comunal de Arica, homologable a una Zona !l, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 38/2011. A su vez, también se establece que existe superación del límite establecido por la normativa para Zona ll en periodo nocturno, generándose una excedencia de 4 dBA para el 27 de febrero de 2015, y de 10 dBA, entre el 24 y el 25 de abril de 2015, en la ubicación del Receptor N” 1, por parte de la fuente de ruido identificada;

  3. Que, con fecha 7 de septiembre de 2015, esta Superintendencia recepcionó una nueva denuncia por ruidos molestos contra “Shopería El Dólar”. Dicha denuncia fue deducida por doña Dora Rosa Altbir Drullinsky -del mismo domicilio que doña Myriam Esther Altbir Drullinsky-, quien señala que los ruidos generados por el local denunciado se extenderían hasta las 5:00 o 6:00 AM, impidiéndole dormir;

  4. Que, con fecha 11 de septiembre de 2015, esta Superintendencia informó a doña Myriam Altbir Drullinsky que los resultados de las actividades inspectivas, junto a los demás antecedentes atingentes, estaban siendo objeto de estudio por parte de su División de Sanción y Cumplimiento;

  5. Que, mediante Memorándum N° 547/2015, de fecha 26 de octubre de 2015, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a

Gobierno de Chile

Superintendencia 1 del Medio Ambiente y A Gobierno de Chile

don Máximo Núñez Reyes como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a doña Ignacia Mewes Alba, como Fiscal Instructora Suplente;

RESUELVO:

l FORMULAR CARGOS en contra de don Juan Morales Seguel, cédula nacional de identidad N” 10.785.275-1, titular del local “Shopería El Dólar”, por la siguiente infracción:

ds El siguiente hecho, acto u omisión que constituye infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las Normas de Emisión:

Hecho que se estima constitutivo de

PE Norma de Emisión infracción

La obtención de un nivel | D.S. 38/2011, artículo séptimo, título IV: los niveles de presión de presión sonora | sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una corregido de 49 y 55 | fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se dBA en horario | encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la nocturno, con fecha 27 | Tabla N°1:

de febrero de 2015 y 24/25 de abril de 2015,

respectivamente. Tabla N” 1 Niveles Máximos Permisibles De Presión Sonora Corregidos (Npc) En db(A) De7a21 horas De 21 horas a 7 horas Zona Il 60 145 ll CLASIFICAR, sobre la base de los

antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

La letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO- SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

Gobierno de Chile

ll. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADAS en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la Ley 19.880, a doña Myriam Esther Altbir Drullinsky y a doña Dora Rosa Altbir Drullinsky.

Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

v. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA y enel artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de

cumplimiento, Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: Mo e HE

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que- hacemos/sanciones. A la presente Resolución, se acompaña en formato físico, la “Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento”, asociada a infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos.

vi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

vil. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.

IIA TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los formularios de denuncias de fecha 4 de febrero de 2015 y 7 de septiembre de 2015, el Informe de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se aluden en la presente formulación de cargos. Se hace presente que éstos se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web

Gobierno de Chile

http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a don Juan Morales Seguel, domiciliado en Avenida General Velásquez N? 510, Arica, Región de Arica y Parinacota.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a doña Myriam Esther Altbir Drullinsky y a doña Dora Rosa Altbir Drullinsky, ambas domiciliada enida General Velásquez N? 530, Arica, Región de Arica y Parinacota.

Documentos adjuntos: - Guía para asistir al regulado en la presentación de Programa de Cumplimiento.

C.C:

  • División de Sanción y Cumplimiento, SMA.
  • Fiscalía, SMA.