AGRICOLA Y GANADERA CHILLAN VIEJO S.A.
FORMULA CARGOS QUE INDICA A EMPRESAS MAXAGRO S.A. Y SOLICITA DICTACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES PROCEDIMENTALES QUE INDICA
RES. EX. N° 1/ROL D-060-2022
Santiago, 4 de abril de 2022
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante, “Ley N° 19.300”); en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “Reglamento de Programas de Cumplimiento”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2124, de 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N° 31, de 8 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/129/2019, de fecha 6 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/44/2021, de fecha 11 de mayo de 2021, que nombra el cargo de Jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 549, de fecha 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1. Conforme al artículo 2 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SMA) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda y de todos aquellos instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley. 2. Conforme al artículo 35 letra a) de la LO- SMA le corresponde exclusivamente a esta el ejercicio de la potestad sancionatoria respectos
de los incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental. 3. Para efectos de sistematizar los antecedentes relacionados al presente procedimiento sancionatorio, estos se ordenarán según tres temas principales, los que se expondrán a continuación:
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO 4. Que, Agrícola y Ganadera Chillán Viejo S.A., rol único tributario N° 87.820.600-2, propiedad de Empresas Maxagro S.A., rol único tributario N° 76.198.982-0, ambas representadas legalmente por el Sr. Pablo Espinosa Lynch, es titular de la unidad fiscalizable denominada “Plantel de Cerdos Rucapequén” (en adelante, el “Proyecto”), ubicado 15 Km al sur-poniente de la ciudad de Chillán, ribera sur, Puente Ñuble, s/n, comuna de Chillán Viejo, Región de Ñuble.
5. Que, la unidad fiscalizable se encuentra regulada mediante la Resolución Exenta N° 384, de 7 de noviembre de 2006, que calificó como ambientalmente favorable el proyecto “Nuevo Sitio Destete-Venta y Sistema de Tratamiento, Sector Rucapequén” (en adelante, RCA N° 384/2006), y la Resolución Exenta N° 347, de 10 de septiembre de 2015, que calificó como ambientalmente favorable el proyecto “Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de Purines, RCA N° 384/2006-Plantel Rucapequén” (en adelante, RCA N° 347/2015).
6. Que, respecto de la titularidad del Proyecto, cabe señalar que, si bien la titularidad de las resoluciones de calificación ambiental recae en Agrícola y Ganadera Chillán Viejo S.A., ésta fue adquirida por Empresas Maxagro S.A. en el año 2014. En efecto, según declaraciones de la propia empresa, de fecha 30 de octubre de 2018: “Maxagro, empresa agro-industrial dedicada a la producción y comercialización de carne de cerdo y frutas de alta calidad, para el mercado nacional y extranjero, anunció que duplicará la capacidad de sus planteles, dentro de la segunda etapa de un proyecto de modernización que consiste en la ampliación de la capacidad de producción tanto del plantel Rucapequén como de Peumo.
Así lo adelantó Pablo Espinosa, gerente agroindustrial de Maxagro, empresa que en abril de 2014 adquirió el 100% de la producción porcina de Friosa S.A., propietaria de los planteles de Agrícola y Ganadera Chillán Viejo. Se trata de dos proyectos de modernización de los planteles, que representan una inversión total de 23,5 millones de dólares: el de Rucapequén, por US$13,5 millones; y Peumo, por US$10 millones.”1
1 Información disponible en la página web de la Asociación Gremial de Productores de Cerdos de Chile (Asprocer) en el siguiente enlace: http://www.asprocer.cl/maxagro-duplicara-capacidad-planteles/
Figura 1. Ubicación del Proyecto.
Fuente: Figura 1 del Informe DFZ-2021-2197-XVI-RCA que muestra la ubicación del Proyecto. (Fuente de la imagen: Google Earth, 2018).
7. Que, el Proyecto contempla dos sectores, el primero de ellos se denomina sector Rucapequén 1, con 40 pabellones con una capacidad de albergue total de 47.000 cerdos y que se encuentra habilitado antes de la vigencia del sistema de evaluación de impacto ambiental. El segundo sector es Rucapequén 2, que mantiene 47 pabellones con una capacidad de albergue de 65.800 cerdos, autorizado por la RCA N° 384/20062, junto con la construcción de un sistema de tratamiento de purines a base de biodigestión para una carga de 350 m3/día desde el plantel Rucapequén 1 y 300 m3/día para el plantel Rucapequén 2. El sistema de tratamiento recibe los efluentes de ambos sectores, los que posteriormente son acumulados en una laguna de 90.000 m3 para ser empleados de forma directa en riego como digestato.
8. Que, cabe hacer presente que el Proyecto ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “SEIA”) por el literal i), del artículo 10 de la Ley N° 19.300, letra i), esto es: “... planteles y establos de crianza... y engorda de animales de dimensiones industriales”. Asimismo, cabe agregar que el Proyecto ingresó al SEIA por la siguiente tipología secundaria “... sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos y sólidos”, conforme lo dispuesto en la letra o) del citado artículo 10.
2 Expediente de evaluación ambiental disponible en: https://seia.sea.gob.cl/archivos/RCA_Rucapequen.pdf
9. Que, conforme se indicó anteriormente, la Dirección Ejecutiva del SEA aprobó el proyecto "Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de Purines, RCA N° 384/2006 – Plantel Rucapequén”, mediante la RCA N° 347/20153, que tuvo como objetivo mejorar el sistema de tratamiento de los efluentes líquidos (purines) propuesto en la RCA N° 384/2006 de la COREMA de la VIII Región del Biobío, reemplazando el sistema de tratamiento biológico aeróbico del tipo lodos activados por un sistema de digestión anaeróbica que opere en concordancia con las condiciones de operación aprobadas. Además, se consideró la modificación del Plan de Riego, con la incorporación de terrenos adicionales para la aplicación del efluente tratado, aumentando la superficie a más del cuádruple de lo aprobado en la RCA N° 384/2006, junto con la optimización del consumo del agua del plantel con la consecuente disminución del volumen de purines generados. En la evaluación se indicó por la empresa que, entre las ventajas del nuevo sistema de tratamiento, destacaría la homogenización de la composición que es más intensa cuanto mayor es el tiempo de retención, así como también la disminución de vectores, olores y compuestos orgánicos volátiles y que no se modificarían otras partes del proyecto aprobado.
10. Que, el Proyecto ha sido objeto de las siguientes consultas de pertinencia desde la entrada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), según se expone a continuación en la Tabla N° 1:
Tabla N° 1. Consultas de pertinencia asociadas al Proyecto Fecha de respuesta Resolución
ID Título pertinencia Materia Respuesta SEA 27 de julio de 2017 Res. Ex. N° 050/2017 PERTI- 2017- 836 “Ajustes menores al Plantel de Cerdos Rucapequén”. Las modificaciones estuvieron relacionadas al depósito de los animales muertos, donde se modificó el tratamiento de éstos, cambiando el entierro por mantención en contenedores refrigerados hasta el envío a rendering autorizado. Lo anterior, permite controlar la generación de vectores, disminuir focos de olor y reciclar dichos residuos. Además, se establecieron mejoras en el sistema de tratamiento de purines (implementación de un separado y sólidos en el Biodigestor No debe ingresar obligatoriamente al SEIA.
3 Expediente de evaluación ambiental disponible en: https://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=ficha&id_expediente=2130154 832
Fecha de respuesta Resolución
ID Título pertinencia Materia Respuesta SEA primario; y, estanque de ecualización). 22 de diciembre de 2017 Res. Ex. N° 89/2017 PERTI- 2017- 2618 “Cubierta Laguna de Almacenamiento Plantel Cerdos de Rucapequén”. La modificación consistió en cubrir una de las dos lagunas de almacenamiento de efluentes, específicamente la que se encuentra en uso, para evitar externalidades negativas al ambiente, principalmente la generación de olores molestos. No debe ingresar obligatoriamente al SEIA. 20 de noviembre de 2018 Res. Ex. N° 06/2018 PERTI- 2018- 2823 “Cambio Menor Plantel de Cerdos Rucapequén”
La modificación consistió en aumentar el número de pabellones aprobados mediante la RCA N°384/2005 (40 pabellones) a 47 pabellones, y se disminuyó la cantidad de animales por pabellón, de 1.650 animales por pabellón a 1.400 animales por pabellón, lo que equivale a un total de albergue de 65.800 cerdos. No debe ingresar obligatoriamente al SEIA.
II. ANTECEDENTES DE LA FORMULACIÓN DE CARGOS
A. DENUNCIAS 11. Que, en la Tabla N° 2, se detallan las denuncias presentadas respecto del Proyecto “Plantel de Cerdos Rucapequén” de Agrícola y Ganadera Chillán Viejo S.A., actualmente controlada íntegramente por Empresas Maxagro S.A., que serán abordadas en el presente procedimiento sancionatorio.
Tabla N° 2. Denuncias incorporadas en el procedimiento sancionatorio. N° Fecha ID Denunciante Contenido 1 30 de enero de 2013 128-1 Ulises José Lari Silva Episodios de olores molestos reiterados, junto con proliferación de moscas.
N° Fecha ID Denunciante Contenido 2 11 de marzo de 2013 313-1 Marcelo Silva Guzmán Presencia de olores molestos y vectores provenientes del Plantel Cerdos Rucapequén. A raíz de la denuncia de Marcelo Silva el 24 de enero de 2013, la SISS informó que realizó una fiscalización el 20 de febrero de 2013, en la que se constataron malos olores y vectores en las zonas donde se aplican los purines. 3 30 de enero de 2014 128-2 Municipalidad de Chillán Viejo Informa denuncias ciudadanas que informan de la imposibilidad para las familias de realizar sus actividades diarias por la presencia excesiva de malos olores y moscas, especialmente en la localidad denominada el Quillay. 4 17 de enero de 2014 313-2 Municipalidad de Chillán Viejo En la denuncia municipal se indicó, respecto de la empresa, lo siguiente: “(…) Se generan efectos negativos para el medio ambiente, específicamente por la presencia de moscas y malos olores que afectan amplios sectores de la Comuna de Chillán Viejo, e incluso afectando la comuna de Chillán debido al cambio de los vientos.” Agregando que: “Producto de lo anterior, la comunidad ha realizado denuncias ambientales ante esta municipalidad que ha sido tramitada a los organismos competentes. Estas denuncias informan de la imposibilidad para las familias de realizar sus actividades diarias por la presencia excesiva de malos olores y moscas, especialmente en la localidad denominada el Quillay.” 5
128-3 Ulises José Lari Silva Presencia de olores molestos y vectores provenientes del Plantel Cerdos Rucapequén desde hace 5 años. El denunciante indica que, según los cambios en los vientos predominantes, va cambiando la población afectada. 6 29 de enero 2014 313-3 Ulises José Lari Silva Presencia de olores molestos y vectores provenientes del Plantel Cerdos Rucapequén desde hace 5 años. El denunciante indica que, según los cambios en los vientos predominantes, va cambiando la población afectada. 7 17 de diciembre de 2018 9-XVI- 2018 Carlos Venegas Díaz Con fecha 21 de noviembre de 2018 el denunciante recurrió a la Contraloría General solicitando una fiscalización por malos olores provenientes del Plantel Porcino Sector el Quillay Chillán Viejo, lo que fue remitido por dicho organismo a la SMA. 8 22 de septiembr e de 2020 40-XVI- 2020 Carlos Venegas Díaz Reitera denuncia por malos olores y vectores en contra de la empresa, alegando afectación del medio ambiente (suelos, aguas subterráneas, vegetación, etc.) y salud de las personas. La denuncia indica que se disponen el digestato directamente, sin contar con la calidad
N° Fecha ID Denunciante Contenido necesaria y que nunca han existido cultivos o siembras en el área de riego. Cabe agregar que con fecha 26 de febrero de 2021, se acompañó una carta de la Comunidad de Vecinos “Cumbres de Quillay, Chillán Viejo”, a través de la cual se denuncia que, a pesar de que la Res. Ex. N° 31/2020 de 5 de noviembre de 2020 estableció que la empresa debía informar medidas complementarias o de mejoramiento, respecto de la emanación de olores, no se observan mejoras, sino que los olores molestos continúan. Asimismo, los denunciantes indican que están a la espera de los resultados de las mediciones de calidad del aire registradas por el equipo instalado por SMA. 9 19 de octubre de 2020 52-XVI- 2020 Leonardo Flores Oyarce Descarga directa de desechos de la empresa, generando malos olores, afectando el suelo, napas subterráneas, vegetación, aumento de vectores y focos de infección. Se acompañan fotografías. 10 28 de diciembre de 2020 68-XVI- 2020 Municipalidad Chillan Viejo Se informa que vecinos de Chillán Viejo y Chillán han denunciado a la empresa por olores molestos. 11 24 de enero de 2021 4-XVI- 2021 Sergio Antonio Fuenzalida Riquelme Malos olores. 12 03 de febrero de 2021 9-XVI- 2021 Alejandro Antonio Vega Gutiérrez Malos olores. 13 17 de febrero de 2021 21-XVI- 2021 Marisol Balgue Franco Presencia de olores molestos y vectores. 14 09 de marzo de 2021 39-XVI- 2021 Armando José Crespo Presencia de olores molestos y vectores. 15 09 de marzo de 2021 42-XVI- 2021 Carlos Venegas Díaz Presencia de olores molestos y vectores. 16 11 de marzo de 2021 46-XVI- 2021 Diego Alonso Altamirano Gatica Presencia de olores molestos por mal tratamiento de residuos de fecas de animales. 17 07 de abril de 2021 63-XVI- 2021 Leonardo Flores Oyarce Presencia de olores molestos (afectación a la salud), afectación de vegetación nativa, contaminación de suelos y vectores. 18 07 de abril de 2021 64-XVI- 2021 Valeria Troncoso Valenzuela Malos olores reiterados, a pesar de mediciones de ácido sulfhídrico realizadas con el equipo instalado por la SMA, los que superarían los niveles de normativa comparada. 19 07 de abril de 2021 65-XVI- 2021 Mario Alberto De La Fuente De Bonadona Olores molestos, incluyendo gases tóxicos, además de vectores y afectación a la salud de las personas. 20 18 de abril de 2021 67-XVI- 2021 Valeria Troncoso Valenzuela Malos olores provenientes de la empresa, provocados diariamente por la descarga directa de digestato al suelo y los pabellones, sin que existan mejoras, luego de que SEREMI pudo comprobar que el
N° Fecha ID Denunciante Contenido digestato genera altos valores de H2Ss en el aire. Además, se denuncian efectos en el medio ambiente asociados: dolores intensos de cabeza, náuseas y vómitos, dificultades respiratorias en adultos mayores. También se denunció la presencia de vectores, así como la afectación de la calidad de aguas y suelos. 21 19 de abril de 2021 68-XVI- 2021 Carlos Venegas Díaz Se denuncia malos olores provenientes de la empresa, provocados diariamente por la descarga directa de digestato al suelo y los pabellones, sin que existan mejoras, luego de que SEREMI pudo comprobar que el digestato genera altos valores de H2S en el aire. Además, se denuncian efectos en el medio ambiente asociados: dolores intensos de cabeza, náuseas y vómitos, dificultades respiratorias en adultos mayores. También se denunció la presencia de vectores, así como la afectación de la calidad de aguas y suelos. 22 27 de abril de 2021 71-XVI- 2021 Carlos Venegas Díaz Se reitera y complementa denuncias anteriores.
23 23 de mayo de 2021 83-XVI- 2021 Cristian Burgos Vargas Olores molestos provenientes de heces de cerdo, generando problemas a la salud de la población (Mareos, vómitos, etc.), vectores. 24 10 de junio de 2021 89-XVI- 2021 Carlos Venegas Díaz Eventos esporádicos en invierno que generan malos olores, provocando malestares psicológicos, dolores de cabeza y contaminación del medio ambiente. 25 03 de agosto de 2021 105- XVI- 2021 Carlos Venegas Díaz Olores molestos, los días 22, 23, 24, 25, 29, 31 de julio y 01 de agosto de 2021, se reiteran afectaciones señaladas en denuncias anteriores. 26 24 de septiembr e de 2021 125- XVI- 2021 Carlos Venegas Díaz Reitera denuncia respecto de eventos de malos olores los días 22, 23, 24 de septiembre de 2021. 27 24 de septiembr e de 2021 126- XVI- 2021 Karen Alarcón Ahumada Malos olores durante todo el año y vectores, afectando la salud y calidad de vida de las personas. 28 06 de octubre de 2021 134- XVI- 2021 Carlos Venegas Díaz Se denunció que desde fines de septiembre comenzaron los malos olores, incluso el 04 de octubre llegó a generar efectos adversos en varios vecinos. Por lo señalado anteriormente, solicita la caducidad de la RCA 347/2015 por incumplimiento de ley 19.300 artículo 11, debido a que el efluente (digestato) incorporado al suelo genera emisiones significativas con riesgo para la salud y efectos adversos significativos en la calidad del aire, además, la zona de riego se encuentra a menos de 2 km de los vecinos afectados. Agrega que en la evaluación ambiental no se identifica al digestato como fuente primaria de olores, no se declara población cercana Quillay (solo a vecinos del sector Rucapequen), tampoco
N° Fecha ID Denunciante Contenido incluyen el H2S como gas tóxico. Por lo señalado, el denunciante agrega que la empresa omitió información en la DIA y no estaría cumpliendo con la RCA. 29 06 de octubre de 2021 137- XVI- 2021 Leonardo Flores Oyarce Se reitera denuncia de olores molestos (afectación a la salud), contaminación del aire, afectación de vegetación nativa, contaminación de suelos y vectores. Se acompañan fotografías. 30 06 de octubre de 2021 138- XVI- 2021 María Bustos Contreras Malos olores y vectores por eliminar desechos directamente al suelo, provocando afectación en la salud (mareos, vómitos, dolor de cabeza, dolor de garganta, dificultades respiratorias y problemas para dormir). 31 07 de octubre de 2021 139- XVI- 2021 Armando José Crespo Olores molestos por digestato, contaminación del aire que genera efectos en la salud (náuseas, dolor de cabeza, etc.). Además, hay presencia de vectores. 32 08 de octubre de 2021 141- XVI- 2021 Carlos Venegas Díaz Reitera denuncias. 33 10 de octubre de 2021 143- XVI- 2021 Karen Alarcón Ahumada Olores molestos y vectores por derrame directo de digestato, afectando suelos, aguas y flora, así como efectos en la salud (Cefaleas, descompensaciones) 34 14 de octubre de 2021 145- XVI- 2021 Karen Alarcón Ahumada La denunciante indica que ella y sus hijos menores de edad están con dolores cabeza constantes, vómitos y diarrea producto de los malos olores y vectores. 35 14 de octubre de 2021 146- XVI- 2021 Carlos Venegas Díaz Reitera denuncias. 36 15 de octubre de 2021 147- XVI- 2021 Karen Alarcón Ahumada Reitera denuncias. 37 15 de octubre de 2021 148- XVI- 2021 Carlos Venegas Díaz Reitera denuncias. 38 15 de octubre de 2021 149- XVI- 2021 Valeria Troncoso Valenzuela Reitera denuncias. 39 16 de octubre de 2021 150- XVI- 2021 Carlos Venegas Díaz Reitera denuncias. 40 16 de octubre de 2021 151- XVI- 2021 Karen Alarcón Ahumada Reitera denuncias. 41 17 de octubre de 2021 152- XVI- 2021 Armando José Crespo Reitera denuncias. 42 17 de octubre de 2021 153- XVI- 2021 Leonardo Flores Oyarce Reitera denuncias. 43 17 de octubre de 2021 154- XVI- 2021 María Bustos Contreras Reitera denuncias.
N° Fecha ID Denunciante Contenido 44 17 de octubre de 2021 155- XVI- 2021 Carlos Venegas Díaz
Reitera denuncias.
45 17 de octubre de 2021 156- XVI- 2021 Karen Alarcón Ahumada Reitera denuncias. 46 18 de octubre de 2021 158- XVI- 2021 Valeria Troncoso Valenzuela Reitera denuncias. 47 18 de octubre de 2021 159- XVI- 2021 Carlos Venegas Díaz
Reitera denuncias.
48 18 de octubre de 2021 160- XVI- 2021 Karen Alarcón Ahumada Reitera denuncias. 49 19 de octubre de 2021 161- XVI- 2021 Valeska Parra Pinto Malos olores y muchos vectores, lo que provoca afectación a la salud de personas (dolor de cabeza, vómitos, mareos, desmayos). Indica que murió su perro con gusanos de moscas en los ojos. 50 20 de octubre de 2021 163- XVI- 2021 Valeria Troncoso Valenzuela Reitera denuncias. 51 21 de octubre de 2021 164- XVI- 2021 Armando José Crespo Reitera denuncias. 52 21 de octubre de 2021 165- XVI- 2021 Karen Alarcón Ahumada Reitera denuncias. 53 21 de octubre de 2021 166- XVI- 2021 María Bustos Contreras Reitera denuncias. 54 22 de octubre de 2021 169- XVI- 2021 Karen Alarcón Ahumada Reitera denuncias. 55 22 de octubre de 2021 170- XVI- 2021 Carlos Venegas Díaz
Reitera denuncias.
56 22 de octubre de 2021 171- XVI- 2021 Valeria Troncoso Valenzuela Reitera denuncias. 57 23 de octubre de 2021 172- XVI- 2021 Carlos Torres Parra Malos olores por riego con digestato, provocando efectos en la salud de las personas (vómitos, mareos, dolores de cabeza). 58 23 de octubre de 2021 173- XVI- 2021 Carlos Torres Parra Reitera denuncias. 59 23 de octubre de 2021 174- XVI- 2021 Armando José Crespo Reitera denuncias. 60 23 de octubre de 2021 175- XVI- 2021 Karen Alarcón Ahumada Reitera denuncias. 61 24 de octubre de 2021 176- XVI- 2021 Leonardo Flores Oyarce Reitera denuncias.
N° Fecha ID Denunciante Contenido 62 24 de octubre de 2021 177- XVI- 2021 María Bustos Contreras Reitera denuncias. 63 24 de octubre de 2021 178- XVI- 2021 Karen Alarcón Ahumada Reitera denuncias. 64 24 de octubre de 2021 179- XVI- 2021 Carlos Venegas Díaz
Reitera denuncias.
65 25 de octubre de 2021 180- XVI- 2021 Valeria Troncoso Valenzuela Reitera denuncias. 66 26 de octubre de 2021 181- XVI- 2021 Karen Alarcón Ahumada Reitera denuncias. 67 26 de octubre de 2021 182- XVI- 2021 Armando José Crespo Reitera denuncias. 68 26 de octubre de 2021 183- XVI- 2021 Armando José Crespo Reitera denuncias. 69 26 de octubre de 2021 184- XVI- 2021 Valeria Troncoso Valenzuela Reitera denuncias. 70 27 de octubre de 2021 185- XVI- 2021 Carlos Venegas Díaz
Reitera denuncias y acompaña documentos complementarios.
71 27 de octubre de 2021 186- XVI- 2021 Carlos Torres Parra Reitera denuncias. 72 27 de octubre de 2021 187- XVI- 2021 Valeria Troncoso Valenzuela Reitera denuncias. 73 27 de octubre de 2021 188- XVI- 2021 Carlos Venegas Díaz
Reitera denuncias y acompaña documentos complementarios.
74 28 de octubre de 2021 190- XVI- 2021 Karen Alarcón Ahumada Reitera denuncias. 75 28 de octubre de 2021 191- XVI- 2021 Carlos Venegas Díaz
Reitera denuncias y acompaña documentos complementarios.
76 02 de noviembre de 2021 192- XVI- 2021 Carlos Venegas Díaz
Reitera denuncias y acompaña documentos complementarios.
77 04 de noviembre de 2021 193- XVI- 2021 Karen Alarcón Ahumada Reitera denuncias. 78 04 de noviembre de 2021 195- XVI- 2021 Carlos Venegas Díaz
Reitera denuncias y acompaña documentos complementarios.
79 05 de noviembre de 2021 196- XVI- 2021 Armando José Crespo Reitera denuncias. 80 07 de noviembre de 2021 197- XVI- 2021 Carlos Venegas Díaz
Reitera denuncias y acompaña documentos complementarios.
N° Fecha ID Denunciante Contenido 81 07 de noviembre de 2021 198- XVI- 2021 Karen Alarcón Ahumada Reitera denuncias. 82 07 de noviembre de 2021 199- XVI- 2021 Carlos Venegas Díaz
Reitera denuncias y acompaña documentos complementarios.
83 07 de noviembre de 2021 200- XVI- 2021 Valeria Troncoso Valenzuela Reitera denuncias. 84 07 de noviembre de 2021 201- XVI- 2021 Armando José Crespo Reitera denuncias. 85 07 de noviembre de 2021 202- XVI- 2021 Armando José Crespo Reitera denuncias. 86 08 de noviembre de 2021 203- XVI- 2021 Valeria Troncoso Valenzuela Reitera denuncias. 87 14 de noviembre de 2021 207- XVI- 2021 Karen Alarcón Ahumada Reitera denuncias. 88 16 de noviembre de 2021 208- XVI- 2021 Carlos Venegas Díaz
Reitera denuncias y acompaña documentos complementarios.
89 17 de noviembre de 2021 212- XVI- 2021 Valeria Troncoso Valenzuela Reitera denuncias. 90 18 de noviembre de 2021 213- XVI- 2021 Karen Alarcón Ahumada Reitera denuncias. 91 18 de noviembre de 2021 214- XVI- 2021 Armando José Crespo Reitera denuncias. 92 18 de noviembre de 2021 215- XVI- 2021 Carlos Torres Parra Reitera denuncias. 93 18 de noviembre de 2021 216- XVI- 2021 Karen Alarcón Ahumada Reitera denuncias. 94 18 de noviembre de 2021 217- XVI- 2021 Alejandro Vega Gutiérrez Reitera denuncia. 95 18 de noviembre de 2021 218- XVI- 2021 Carlos Venegas Díaz
Reitera denuncias y acompaña documentos complementarios.
96 20 de noviembre de 2021 220- XVI- 2021 Armando José Crespo Reitera denuncias. 97 20 de noviembre de 2021 221- XVI- 2021 Francisco Fuentealba Pérez Malos olores que generan problemas de salud (mareos, dolores de cabeza, vómitos). 98 20 de noviembre de 2021 222- XVI- 2021 Carlos Venegas Díaz
Reitera denuncias.
98 21 de noviembre de 2021 223- XVI- 2021 Carlos Venegas Díaz
Reitera denuncias.
N° Fecha ID Denunciante Contenido 100 21 de noviembre de 2021 224- XVI- 2021 Karen Alarcón Ahumada Reitera denuncias. 101 21 de noviembre de 2021 225- XVI- 2021 Alejandro Antonio Vega Gutiérrez Reitera denuncias. 102 21 de noviembre de 2021 226- XVI- 2021 Armando José Crespo Reitera denuncias. 103 22 de noviembre de 2021 227- XVI- 2021 Camila Umanzor Ortega Malos olores y afectación a la salud de las personas (síntomas de irritación del tracto respiratorio, aumentos en la ocurrencia de tensión, dolor de cabeza, “nariz roja”, tos excesiva y enrojecimiento de ojos). 104 22 de noviembre de 2021 228- XVI- 2021 Carlos Venegas Díaz
Reitera denuncias. 105 24 de noviembre de 2021 230- XVI- 2021 Carlos Venegas Díaz
Reitera denuncias.
106 24 de noviembre de 2021 231- XVI- 2021 Valeria Troncoso Valenzuela Reitera denuncias. 107 29 de noviembre de 2021 233- XVI- 2021 Carlos Venegas Díaz
Reitera denuncias.
108 29 de noviembre de 2021 234- XVI- 2021 Karen Alarcón Ahumada Reitera denuncias. 109 4 de diciembre de 2021 244- XVI- 2021 Carlos Venegas Díaz Reitera denuncias. 110 4 de diciembre de 2021 246- XVI- 2021 Valeria Troncoso Valenzuela Reitera denuncias. 111 12 de diciembre de 2021 253- XVI- 2021 Carlos Venegas Díaz Reitera denuncias. 112 13 de diciembre de 2021 254- XVI- 2021 Valeria Troncoso Valenzuela Reitera denuncias. 113 13 de diciembre de 2021 255- XVI- 2021 Armando José Crespo Reitera denuncias. 114 13 de diciembre de 2021 256- XVI- 2021 Alejandro Antonio Vega Gutiérrez Reitera denuncias. 115 13 de diciembre de 2021 257- XVI- 2021 Karen Alarcón Ahumada Reitera denuncias. 116 13 de diciembre de 2021 258- XVI- 2021 Valeria Troncoso Valenzuela Reitera denuncias. 117 13 de diciembre de 2021 259- XVI- 2021 Carlos Venegas Díaz Reitera denuncias. 118 20 de diciembre de 2021 264- XVI- 2021 Armando José Crespo Reitera denuncias.
N° Fecha ID Denunciante Contenido 119 21 de diciembre de 2021 265- XVI- 2021 Carlos Venegas Díaz Reitera denuncias. 120 21 de diciembre de 2021 266- XVI- 2021 Carlos Venegas Díaz Reitera denuncias. 121 04 de enero de 2022 1-III- 2022 Karen Alarcón Ahumada Reitera denuncias. 122 04 de enero de 2022 1-XVI- 2022 Karen Alarcón Ahumada Reitera denuncias. 123 04 de enero de 2022 2-XVI- 2022 Carlos Venegas Díaz Reitera denuncias. 124 04 de enero de 2022 3-XVI- 2022 Valeria Troncoso Valenzuela Reitera denuncias. 125 04 de enero de 2022 4-XVI- 2022 Armando José Crespo Reitera denuncias. 126 04 de enero de 2022 5-XVI- 2022 Carlos Venegas Díaz Reitera denuncias. 127 07 de enero de 2022 6-XVI- 2022 Valeria Troncoso Valenzuela Reitera denuncias. 128 08 de enero de 2022 7-XVI- 2022 Armando José Crespo Reitera denuncias. 129 08 de enero de 2022 8-XVI- 2022 Carlos Venegas Díaz Reitera denuncias. 130 08 de enero de 2022 9-XVI- 2022 Leonardo Flores Oyarce Reitera denuncias. 131 10 de enero de 2022 10-XVI- 2022 Yenina Vanessa Lukjanczuk Episodios de olores molestos reiterados que producen náuseas y dificultades respiratorias. 132 16 de enero de 2022 14-XVI- 2022 Carlos Venegas Díaz Reitera denuncias. 133 19 de enero de 2022 22-XVI- 2022 Carlos Venegas Díaz Reitera denuncias. 134 19 de enero de 2022 23-XVI- 2022 Valeria Troncoso Valenzuela Reitera denuncias. 135 19 de enero de 2022 24-XVI- 2022 Leonardo Flores Oyarce Reitera denuncias. 136 21 de enero de 2022 25-XVI- 2022 Carlos Venegas Díaz Reitera denuncias. 137 22 de enero de 2022 26-XVI- 2022 Valeria Troncoso Valenzuela Reitera denuncias.
N° Fecha ID Denunciante Contenido 138 24 de enero de 2022 28-XVI- 2022 Carlos Venegas Díaz Reitera denuncias. 139 28 de enero de 2022 31-XVI- 2022 Valeria Troncoso Valenzuela Reitera denuncias. 140 30 de enero de 2022 34-XVI- 2022 Carlos Venegas Díaz Reitera denuncias. 141 31 de enero de 2022 36-XVI- 2022 Karen Alarcón Ahumada Reitera denuncias. 142 31 de enero de 2022 37-XVI- 2022 Valeria Troncoso Valenzuela Reitera denuncias. 143 31 de enero de 2022 38-XVI- 2022 Carlos Venegas Díaz Reitera denuncias. 144 03 de febrero de 2022 40-XVI- 2022 Carlos Venegas Díaz Reitera denuncias. 145 03 de febrero de 2022 43-XVI- 2022 Valeria Troncoso Valenzuela Reitera denuncias. 146 04 de febrero de 2022 47-XVI- 2022 Valeria Troncoso Valenzuela Reitera denuncias. 147 04 de febrero de 2022 48-XVI- 2022 Carlos Venegas Díaz Reitera denuncias. 148 06 de febrero de 2022 49-XVI- 2022 Karen Alarcón Ahumada Reitera denuncias. 149 06 de febrero de 2022 50-XVI- 2022 Karen Alarcón Ahumada Reitera denuncias. 150 09 de febrero de 2022 52-XVI- 2022 Carlos Venegas Díaz Reitera denuncias. 151 09 de febrero de 2022 54-XVI- 2022 Carlos Venegas Díaz Reitera denuncias. 152 09 de febrero de 2022 55-XVI- 2022 Valeria Troncoso Valenzuela Reitera denuncias. 153 15 de febrero de 2022 81- XVI- 2022 Municipalidad de Chillán Viejo Reitera denuncias. 154 16 de febrero de 2022 59-XVI- 2022 Carlos Venegas Díaz Reitera denuncias. 155 21 de Febrero de 2022 60-XVI- 2022 Carlos Venegas Díaz Reitera denuncias. 156 22 de Febrero de 2022 62-XVI- 2022 Leonardo Flores Oyarce Reitera denuncias.
N° Fecha ID Denunciante Contenido 157 24 de Febrero de 2022 64-XVI- 2022 Leonardo Flores Oyarce Reitera denuncias. 158 25 de Febrero de 2022 65-XVI- 2022 Carlos Venegas Díaz Reitera denuncias. 159 25 de Febrero de 2022 66-XVI- 2022 Carlos Torres Parra Reitera denuncias. 160 26 de Febrero de 2022 67-XVI- 2022 Leonardo Flores Oyarce Reitera denuncias. 161 26 de Febrero de 2022 68-XVI- 2022 Leonardo Flores Oyarce Reitera denuncias. 162 26 de Febrero de 2022 69-XVI- 2022 Karen Alarcón Ahumada Reitera Denuncia 163 26 de Febrero de 2022 71-XVI- 2022 Carlos Venegas Díaz Reitera denuncias. 164 26 de Febrero de 2022 72-XVI- 2022 Valeria Troncoso Valenzuela Reitera denuncias. 165 26 de Febrero de 2022 73-XVI- 2022 Leonardo Flores Oyarce
Reitera denuncias. 166 27 de Febrero de 2022 74-XVI- 2022 Carlos Venegas Díaz Reitera denuncias. 167 01 de Marzo de 2022 75-XVI- 2022 Carlos Venegas Díaz Reitera denuncias. 168 01 de Marzo de 2022 76-XVI- 2022 Valeria Troncoso Valenzuela Reitera denuncias. 169 02 de Marzo de 2022 77-XVI- 2022 Leonardo Flores Oyarce
Reitera denuncias. 170 02 de Marzo de 2022 78-XVI- 2022 Valeria Troncoso Valenzuela Reitera denuncias. 171 07 de Marzo de 2022 83-XVI- 2022 Leonardo Flores Oyarce
Reitera denuncias. 172 07 de Marzo de 2022 84-XVI- 2022 Karen Alarcón Ahumada Reitera Denuncia 173 08 de Marzo de 2022 85-XVI- 2022 Carlos Venegas Díaz Reitera denuncias. 174 08 de Marzo de 2022 87-XVI- 2022 Carlos Venegas Díaz Reitera denuncias. 175 08 de Marzo de 2022 88-XVI- 2022 Valeria Troncoso Valenzuela Reitera denuncias.
N° Fecha ID Denunciante Contenido 176 08 de Marzo de 2022 89-XVI- 2022 Leonardo Flores Oyarce
Reitera denuncias. 177 09 de Marzo de 2022 90-XVI- 2022 Karen Alarcón Ahumada Reitera Denuncia 178 09 de Marzo de 2022 91-XVI- 2022 Karen Alarcón Ahumada Reitera Denuncia 179 09 de Marzo de 2022 92-XVI- 2022 Leonardo Flores Oyarce
Reitera denuncias. 180 10 de Marzo de 2022 93-XVI- 2022 Karen Alarcón Ahumada Reitera Denuncia 181 10 de Marzo de 2022 94-XVI- 2022 Karen Alarcón Ahumada Reitera Denuncia 182 10 de Marzo de 2022 95-XVI- 2022 Carlos Venegas Díaz Reitera denuncias. 183 10 de Marzo de 2022 96-XVI- 2022 Leonardo Flores Oyarce
Reitera denuncias. 184 10 de Marzo de 2022 97-XVI- 2022 Valeria Troncoso Valenzuela Reitera denuncias. 185 13 de Marzo de 2022 98-XVI- 2022 Carlos Venegas Díaz Reitera denuncias. 186 13 de Marzo de 2022 99-XVI- 2022 Karen Alarcón Ahumada Reitera Denuncia 187 14 de Marzo de 2022 101- XVI- 2022 Karen Alarcón Ahumada Reitera Denuncia 188 14 de Marzo de 2022 102- XVI- 2022 Carlos Venegas Díaz Reitera denuncias. 189 14 de Marzo de 2022 103- XVI- 2022 Valeria Troncoso Valenzuela Reitera denuncias. 190 14 de Marzo de 2022 104- XVI- 2022 Leonardo Flores Oyarce
Reitera denuncias. 191 18 de Marzo de 2022 106- XVI- 2022 Leonardo Flores Oyarce
Reitera denuncias. 192 18 de Marzo de 2022 107- XVI- 2022 Armando José Crespo Reitera denuncias. 193 18 de Marzo de 2022 108- XVI- 2022 Carlos Venegas Díaz Reitera denuncias. 194 19 de Marzo de 2022 109- XVI- 2022 Valeria Troncoso Valenzuela Reitera denuncias.
N° Fecha ID Denunciante Contenido 195 21 de Marzo de 2022 113- XVI- 2022 Carlos Venegas Díaz Reitera denuncias. 196 21 de Marzo de 2022 114- XVI- 2022 Leonardo Flores Oyarce
Reitera denuncias. 197 21 de Marzo de 2022 115- XVI- 2022 Karen Alarcón Ahumada Reitera Denuncia 198 21 de Marzo de 2022 27-III- 2022 Carlos Torres Parra Reitera Denuncia
B. GESTIONES REALIZADAS POR ESTA SUPERINTENDENCIA a) Visitas en terreno e inspecciones ambientales 12. Que, con fecha 25 de abril de 2014, se realizó la actividad de fiscalización ambiental por la SMA, sin embargo, según consta en el informe DFZ-2014-114-VIII-RCA-IA, el personal dependiente de la empresa Agrícola y Ganadera Chillán Viejo S.A., presente en el acceso principal, obstruyó a los fiscalizadores, negándose a prestar la colaboración requerida para poder llevar a cabo las actividades programadas de fiscalización, requerimiento que incluyó dar las facilidades mínimas de acceso al establecimiento o de coordinación con el personal encargado del plantel.
13. Que, con fecha 24 de septiembre 2019, se realizó la actividad de fiscalización ambiental por la SMA, SEREMI de Salud y SAG, cuyos resultados se plasmaron en el informe DFZ-2019-1724-XVI-RCA. El principal hallazgo, basado en los registros de autocontrol presentados por la empresa, respecto de la caracterización del efluente del Biodigestor, consiste en el incumplimiento de los parámetros indicados en el Considerando 4.3.2.3. de la RCA N° 347/2015, en relación a lo siguiente: (i) Sólidos Suspendidos Totales: todos resultados superan los valores de referencia, con un máximo de 287%; (ii) Solidos Suspendidos Volátiles: dos resultados superan los valores de referencia, con un máximo de 9%; (iii) Sólidos Totales: todos resultados superan los valores de referencia, con un valor máximo de 114%; (iv) Sólidos Volátiles Totales: tres de los cinco resultados superan los valores de referencia, con un máximo de 76%; (v) DBO5: todos resultados superan los valores de referencia, con un máximo de 444%; (vi) Nitrógeno Total Kjeldahl: cuatro de los cinco resultados superan los valores de referencia, con un máximo de 229%. Cabe hacer presente que, mediante Memo D.S.C. N° 78/2022, este fiscal instructor solicitó al jefe de la oficina regional de la SMA de la Región del Ñuble, hacer las aclaraciones y/o correcciones que correspondan respecto del informe DFZ-2019-1724-XVI-RCA, devuelto a través de Memorándum D.S.C. N° 59/2020 de 02 de noviembre de 2020. La respuesta fue recibida mediante Memo N° 3/2022 del jefe de la oficina regional de la SMA.
14. Que, posteriormente, con fecha 28 y 31 de diciembre de 2020; 16 y 19 de febrero, 4 de marzo de 2021; 26 y 27 de abril de 2021; 11 de agosto de 2021; 24 de septiembre de 2021; y, 7 y 8 de octubre de 2021, se realizaron
actividades de fiscalización ambiental por la SMA, cuyos resultados se plasmaron en el informe DFZ-2021-2197-XVI-RCA y sus anexos.
15. Que, el informe DFZ-2021-2197-XVI-RCA concluye que no se generan las condiciones establecidas en la RCA en materia de control de olores molestos, dado que el digestato o efluente tratado y las actividades del plantel generan condiciones de malos olores calificados como molestos por normativa referencial, afectando a los vecinos del sector norte del proyecto emplazado a 700 metros de las áreas de riego.
16. Que, el referido informe DFZ-2021-2197- XVI-RCA, además, señala que las mediciones recientes de olfatometría dinámica del digestato mandatadas por el titular con rangos de 944 UO/Nm3, más las medición directas por equipos de la SMA en el mismo digestato (H2S con valor promedio en una hora de 1.002 μg/m3) y en los resultados en receptores o denunciantes donde se han alcanzado valores promedios en horas y días continuos de hasta 146 μg/m3 dan cuenta que el efluente tiene capacidad de generar efectos significativos sobre el componente calidad de aire, los que analizados con norma internacional de Ofensividad de Olores como la NTC 6212-1 / RES. 1541-2013 consideran para el ácido sulfhídrico presencias menores en receptores de 30 μg/m3 en exposiciones de una hora y valores menores a 7 μg/m3 para periodos de 24 horas. En este sentido, es posible sostener que en los episodios de fecha 21, 22, 24, 25, 26, 27 de enero de 2021, 04 de febrero de 2021 y recientemente el 06, 07, 08, 09, 10,11, 12, 13, 14 y 15 de octubre de 2021 mantuvieron concentraciones diarias y horarias superiores a las normas de referencias citadas como también otras como la Ontario Regulation 419/05, air pollution - Local air quality, California Ambient Air Quality Standard (CAAQS) sobre una población constituida a 700 metros al norte de las áreas de riego, generando la condición de un efecto negativo, perceptible, reiterado y de intensidad alta en lo que se refiere a exposición de olores molestos.
17. Que, por otra parte, el citado informe DFZ- 2021-2197-XVI-RCA da cuenta de que, en actividad de fiscalización de fecha 27 de abril de 2021, se constató un episodio de rebalse del pozo de recría, con presencia de restos de purines y fecas de origen porcino en una distancia lineal de 100 metros, por la data del hecho (01 semanas), donde en el momento de la actividad no existe presencia de olor por la data del incidente.
18. Que, a su vez, con fecha 28 de diciembre de 2020 se constataron problemas en el sistema de sellado de gases del biodigestor primario N° 2. En este sentido, se observaron trabajos de reparación y terminación de geomembrana superior, lo que generó un foco de olores derivados de la mezcla de digestato con purín que estaba en uso para conformar la colonia inicial de bacterias descomponedoras. La mezcla estaba acumulada a una profundidad de aproximadamente 1,5 m y mantenía un volumen de alrededor de 4.500 m3, donde estaban instalados 5 agitadores, de los cuales 4 de ellos no mantenían termosellado superior de geomembrana con su estructura de anclaje (hormigón).
19. Que, en similar sentido, el informe DFZ- 2021-2197-XVI-RCA identificó que, con fecha 11 de agosto de 2021, se constataron roturas y desgastes en sellado de pozos de acumulación de en pozo recría mirador.
20. Que, por otro lado, el informe DFZ-2021- 2197-XVI-RCA señala que, respecto del protocolo citado en la RCA N° 347/15 en el considerando 10.1.5., no se informó a la SMA acerca del proceso de reparación de biodigestor constatado en Fiscalización 28 de diciembre de 2020, por reparación de los sellos de la geomembrana superior de Biodigestor Primario N° 2, como tampoco de las descargas de purines y fecas crudas de cerdo las que están dispuestas y expuestas fuera del pozo de recría (de capacidad 104 m3) en una superficie del orden de 100 metros lineales por varios días exposición (fiscalización de fecha 27 de abril de 2021).
21. Que, de igual modo, el informe DFZ-2021- 2197-XVI-RCA señala que no se cumplió el protocolo exigido en el considerando 10.1.4. de la RCA N° 347/2015 ante la ocurrencia de un derrame o fuga de purines, toda vez que pasan semanas en que los purines y fecas crudas de cerdo están dispuestas y expuestas fuera desde el pozo de recría (de capacidad 104 m3) en una superficie considerable del orden de 100 metros lineales, con áreas de acumulación en ambos lados.
22. Que, finalmente, el informe DFZ-2021- 2197-XVI-RCA concluye que: “El efluente aplicado durante el periodo del 15 de diciembre de 2020 hasta el 19 de abril de 2021, no se mantuvo dentro de los límites máximos establecidos en la aprobación ambiental para uso como riego, en lo que respecta a los límites máximos de SST con una superación de 144%, ST con una superación de 77%, DBO5 con una superación de 13% y NTK con una superación de 83%, caudales que en su momento se aplicaron del orden de 250.000 litros día para riego durante toda la temporada.”
b) Requerimientos de información 23. Que, con fecha 23 de noviembre de 2021, a través de la Res. Ex. N° 39/2021 se requirió a la empresa informar los resultados de las mediciones de olor (en unidades de olor), realizados a través de narices electrónicas u otras, considerando los valores máximos obtenidos del modelo, al percentil 99,5 y 98, respecto del periodo entre mayo de 2021 y la fecha de la resolución en comento.
24. Que, en respuesta a lo anterior, con fecha 16 de diciembre de 2021, la empresa señaló que el Proyecto cumple con la normativa holandesa de referencia, así como con los límites establecidos en el Anteproyecto, tanto para fuentes emisoras grandes existentes (P95), como para fuentes emisoras nuevas (P98). Cabe agregar que la empresa hizo una aclaración técnica, puesto que, las narices electrónicas implementadas en el Plantel, de acuerdo a su diseño, no miden unidades de olor (ou), sino que estas unidades de monitoreo lo que hacen es medir tres gases ambientales, correspondientes a ácido sulfhídrico (H2S), amoniaco (NH3) y compuestos orgánicos volátiles (COV). Además, la empresa informó que estas narices se encuentran operativas desde el día 24 de agosto de 2021 y, a su vez, el registro informa las mediciones (cada 8 horas) desde su entrada en operación hasta el día 13 de diciembre 2021.
25. Que, a través del Memo D.S.C. N° 78/2022, de 15 de febrero de 2022, este fiscal instructor solicitó que la oficina regional de la SMA informe respecto de los resultados contenidos en la respuesta de la empresa de fecha 16 de diciembre de 2021 a la Res. Ex. N° 39/2021, de fecha 23 de noviembre de 2021, por la cual se requirió de información a la empresa Agrícola y Ganadera Chillán Viejo S.A.
26. Que, mediante el Memo N° 3/2022 de 17 de febrero de 2022, el jefe de la SMA de la Región del Ñuble informó a este fiscal instructor, entre otros, lo siguiente: “La empresa presenta una modelación mediante Calmet, Calpuff y Cal post, de acuerdo a guías de uso de olores molestos y evaluación de impactos por olor del SEIA. Los resultados obtenidos de la modelación para el caso de la parcelación Quillay consideran datos de mayo a noviembre de 2021 arrojando valores de 0,53 uo/m3 en Percentil 95%, los que a juicio de la empresa son inferiores a los valores del anteproyecto de norma de emisión de contaminantes en planteles porcinos según Art. 6 y 7. Este anteproyecto plantea rangos inferiores a 5 uoE/m3 en fuentes existentes y 3 uoE/m3 en promedio horario anual de fuentes nuevas. Sin perjuicio que el requerimiento de información solicita aportar cualquier otro antecedente por las denuncias, el titular solo presenta los resultados del modelo, en ausencia de entradas o archivos de configuración de los mismos (emisiones, flujo, tamaño de fuentes, grillas, etc.) que permitan verificar los resultados presentados.”
27. Que, en lo que respecta al registro de gases de narices electrónicas aportados por la empresa, en el citado Memo 3/2022 se analizan específicamente los que dicen relación con los datos de las áreas de riego, desde el periodo presentado 24 de agosto de 2021 al 13 de diciembre de 2021, por ser las áreas que distan a una distancia aproximada de 700 metros de denunciantes. En definitiva, los resultados obtenidos muestran que los valores máximos de gases H2S son del orden 208 ug/m3 y con un promedio de 89 ug/m3, esto es, de forma persistente el sector se encuentra por sobre normas referenciales de olores molestos consideradas por normativa Colombiana, Ontario Regulation 419/05, a ir pollution- Local a ir quality, California Ambient Air Quality Standard (CAAQS), que plantean valores máximos horarios para H2S de 30 ug/m3 y máximos diarios de 7 ug/m3.
28. Que, a continuación, se inserta un gráfico que muestra los niveles de exposición a gases H2S que afectan a la población cercana.
Gráfico N° 1. Niveles de gases H2S.
Fuente: Memo 3/2022 de 17 de febrero de 2022 de la oficina regional del Ñuble.
c) Medidas provisionales pre - procedimentales decretadas 29. Que, con fecha 18 de octubre de 2021, mediante la Res. Ex. N° 2289/MP-055-2021, se dictaron las siguientes Medidas Provisionales Pre-Procedimentales:
a) Presentar y ejecutar un programa de control para la aplicación de digestato en época de riego, mediante la cuantificación y registro de los caudales aplicados al día, y su relación con las superficies efectivas de riego. Este programa debe considerar también un muestreo puntual de frecuencia mensual del digestato en uso de época de riego en los parámetros de SST, SSV, ST, SVT, DBO5, NTK, P Total y olfatometría dinámica, con el fin de permitir la detección temprana de alteraciones asociadas al efluente, de acuerdo a los valores máximos establecidos durante la aprobación ambiental.
b) Presentar y ejecutar un programa de manejo de olores, en el cual se señalen las medidas químicas y no químicas a implementar durante la temporada estival y riego de digestato. Respecto a las medidas químicas, se deberá detallar: producto, temporada, dilución, modo y zonas de aplicación, periodicidad, cantidad, horario y encargado.
c) Realizar una evaluación de la molestia por olores a la población cercana mediante encuestas, considerando la aplicación de la Norma Chilena NCh 3387:2015 "Calidad del aire -Evaluación de la molestia por olores- Encuesta".
d) Presentar un cronograma para la ejecución de un estudio de inmisión de olores, con significancia estadística anual, a través de un equipo de panelistas o jueces sensoriales, y que deberá evaluar la existencia o no, en receptores sensibles, de impactos odorantes molestos por notas atribuibles a la operación del plantel porcino.
e) Instalación y/o mantención y registro continuo de datos de equipos de medición de gases con sensores de H2S, COV, temperatura y viento (dirección y velocidad). Uno de los equipos de medición deberá ser habilitado en el sector medio de aplicación de digestato para riego con no más de 48 horas de excedencia desde su aplicación y el otro en la zona de biodigestores (pozo de distribución).
f) Reportar régimen de operación y consumo diario del generador y chimenea de biogás, los reportes deberán incluir imágenes y datos en planilla Excel con el detalle de los parámetros capturados.
g) Presentar un proyecto de propuesta de dilución de efluente derivado de digestato, con el fin de tender a bajar la carga orgánica y olores derivados de su condición actual.
30. Que, se otorgó a la empresa un plazo de 15 días hábiles para presentar el reporte final de cumplimiento de las medidas provisionales recién señaladas, sin embargo, con fecha de 26 de octubre de 2021, la empresa interpuso
recurso de reposición en contra de la Res. Ex. N° 2289/MP-055-2021. Con todo, es menester señalar que el recurso de reposición no tiene efectos suspensivos.
31. Que, a través del Memorándum D.S.C. N° 78/2022, de 15 de febrero de 2022, este fiscal instructor solicitó a la oficina regional de la SMA de la Región del Ñuble que se informe, sobre el estado de cumplimiento de medidas provisionales decretadas mediante Res. Ex. N° 2289/MP-055-2021.
32. Que, mediante el informe DFZ-2021- 2979-XVI-MP, la División de Fiscalización remitió los resultados del análisis de las medidas provisionales pre procedimentales.
33. Que, como se verá más adelante, consta en el informe DFZ-2021-2979-XVI-MP, de fecha 17 de febrero de 2022, que la empresa no cumplió las medidas provisionales decretadas.
III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN 34. Que, del análisis efectuado por esta Superintendencia de los antecedentes detallados en las secciones anteriores, se desprende que existen hallazgos o no conformidades asociados a la operación de la unidad fiscalizable “Plantel de Cerdos Rucapequén”. Dichos hallazgos serán analizados en detalle a continuación, según la materia que traten las obligaciones ambientales incumplidas.
A. Deficiente gestión en el tratamiento, el manejo y la disposición final de los purines que genera olores molestos a la población cercana 35. Que, el proceso consistente en el riego de digestato crudo y se realiza solo en época de primavera, verano y parte del otoño, en ausencia de precipitaciones y con cargas del orden de 250 m3 de digestato por día, de lunes a viernes. Respecto de las características del digestato, en las dos evaluaciones ambientales del Proyecto, se sostuvo la premisa de que el efluente que se usa para riego no tiene la capacidad de generar efectos de olores molestos, partiendo de la base de que los valores máximos no pueden ser superados. Actualmente, según lo establece la Res. N° 347/2015, en el Considerando N° 4.3.2.3, los valores máximos del efluente son los siguientes:
Tabla 3. Calidad del efluente que se usa para riego
36. Que, de este modo, es posible apreciar que la premisa de que el efluente no tiene la capacidad de generar efectos de olores molestos
se basa en la calidad del mismo, y asimismo, en la no superación de los máximos establecidos en la RCA respectiva.
37. Que, las Res. N° 384/2006 y Res. N° 347/2015 de aprobación ambiental del Proyecto, en especial, la última que aprueba la DIA “Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de Purines, RCA N° 384/2006 – Plantel Rucapequén”, da cuenta del objetivo de mejorar el sistema de tratamiento de los efluentes líquidos (purines) propuesto en la RCA N° 384/2006, reemplazando el sistema de tratamiento biológico aeróbico del tipo lodos activados, por un sistema de digestión anaeróbica que opere en concordancia con las condiciones de operación aprobadas. Así también, se consideró la modificación del Plan de Riego, con la incorporación de terrenos adicionales para la aplicación del efluente tratado, aumentando la superficie a más del cuádruple de lo aprobado en la RCA precedente, y la optimización del consumo del agua del plantel con la consecuente disminución del volumen de purines generados. Cabe destacar que, dentro de las ventajas de la aludida calificación ambiental, se declaró que el Proyecto disminuye los olores a niveles muy bajos y, en algunas ocasiones, estos son prácticamente imperceptibles.
38. Que, asimismo, se declaró expresamente la premisa de no afectación ambiental por olores de acuerdo al análisis del Art. 11 de la Ley 19.300 realizado en el capítulo 9.3.2 de la DIA “Riesgo para la salud de la población”. En efecto, se cita textualmente “El efluente no presenta olores molestos“, y “[n]o se generan olores ni emisiones atmosféricas de consideración”. Luego, en la Adenda N° 1 I.3 Generación de Olores – Respuesta I.10 el titular afirmó que “consecuentemente, el efluente de los biodigestores se caracteriza por no generar olores dado que es un efluente altamente estable, es decir, con una baja carga orgánica, ya que la mayor parte se degrada en los biodigestores”.
39. Que, además, la misma Adenda 1 en Respuesta I.14 cita “el efluente tratado y utilizado en riego presenta una tasa de emisión de gases mal olientes muy reducida, debido a que se encuentra estabilizado, es decir, no continua el proceso de degradación. Debido a esto es que, en las zonas de riego, la emisión de olores proyectada es muy baja”. El mismo Anexo 10 de la Adenda N° 1 – Plan de Contingencias Ambientales omite la condición de presencia de olores derivados del efluente y su aplicación como mejorador de suelos. Por otra parte, la Adenda N° 1 – Anexo 4 establece “En primer lugar se aclara que tal como fue concebido el proyecto, este no presenta fuentes de olores significativos en funcionamiento normal, ya que se ha diseñado de tal forma de minimizar la emisión de olores al mínimo, al contener el olor dentro del sistema hasta que el efluente sea tratado”, circunstancia que es reflejada en los considerandos 10.1 y 10.1.5 de la RCA N° 347/10.
40. Que, adicionalmente, la Adenda N° 1 Capítulo II en Normativa de Carácter Ambiental – DS 144/61 y Res. 347/15 se cita “En este contexto se señala que el proyecto, este no presenta fuentes de olores significativos en funcionamiento normal, ya que se ha diseñado de tal forma de minimizar la emisión de olores al mínimo, al contener el olor dentro del sistema hasta que el efluente sea tratado.”. Agregando que: “Finalmente se aclara que la laguna de almacenaje y sectores de riego contienen y aplican efluente ya tratado que se caracteriza por contener una baja carga orgánica, por lo que presenta muy poco olor”.
41. Que, por otra parte, la RCA N° 347/15 en el considerando 4.3.2.3. (Emisiones y efluentes) se indica que “Dada la naturaleza del proyecto, las emisiones atmosféricas generadas por el proyecto no serán significativas, dado que el sistema de tratamiento (Biodigestores), producirá biogás (CH4, CO2, H2S), gases que serán capturados 100% no siendo liberados a la atmósfera”. Luego, la información se complementa con resumen de emisiones atmosféricas anuales esperadas del funcionamiento para MP10, MP2,5, CO, NOx, SOx y COV según Tabla 17 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante, “ICE”) ICE, donde se omite H2S como elemento contaminante y generador de olores ofensivos. El mismo considerando establece para el subtema Olores que, “dado que las principales unidades del sistema de tratamiento son estructuras cerradas, evitará que se generen olores al ambiente, los cuales se originan por altas concentraciones de materia orgánica del efluente (DBO5)”.
42. Que, a mayor abundamiento, la RCA N° 347/15 en el considerando 5.1. fundamentó la inexistencia de efectos ambientales del artículo 11 de la Ley N° 19.300, en especial, el riesgo a la salud de las personas debido a la cantidad y calidad de efluentes, en lo siguiente: “los biodigestores reducen en un 75% la carga orgánica (DBO5) contenida en el efluente, el cual disminuye considerablemente potenciales olores en el efluente que será utilizado para riego de cultivos y en la laguna de almacenamiento invernal. El 100% del gas generado por el biodigestor será capturado para ser aprovechado como combustible…”.
43. Que, no obstante, según consta en el Informe DFZ-2021-2197-XVI-RCA, particularmente, en las actividades de fiscalización ambiental efectuadas durante los días 6 y 7 de octubre de 2021, se constató la presencia de olores intensos, corroborando los patrones estacionales de las fiscalizaciones, registrados el 19 de febrero de 2021, 3 de marzo de 2021 y 26 de abril de 2021.
44. Que, adicionalmente el efluente aplicado durante el periodo del 15 de diciembre de 2020 hasta el 19 de abril de 2021, no se mantuvo dentro de los límites máximos establecidos para uso como riego, en lo que respecta a los límites máximos de SST con una superación de 144%, ST con una superación de 77%, DBO5 con una superación de 13% y NTK con una superación de 83%, caudales que se aplicaron del orden de 250.000 litros día para riego durante toda la temporada.
45. Que, además, las mediciones recientes de olfatometría dinámica del digestato mandatadas por el titular con rangos de 944 UO/Nm3, más las mediciones directas por equipos de la SMA en el mismo digestato (H2S con valor promedio en una hora de 1.002 μg/m3) y en los resultados en receptores o denunciantes donde se han alcanzado valores promedios en horas y días continuos de hasta 146 μg/m3 dan cuenta que el efluente tiene capacidad de generar efectos significativos sobre el componente calidad de aire, los que analizados con norma internacional de Ofensividad de Olores como la NTC 6212-1 / RES. 1541-2013 consideran para el ácido sulfhídrico presencias menores en receptores de 30 μg/m3 en exposiciones de una hora y valores menores a 7 μg/m3 para periodos de 24 horas. En los episodios de fecha 21, 22, 24, 25, 26, 27 de enero de 2021, 04 de febrero de 2021 y recientemente el 06, 07, 08, 09, 10,11, 12, 13, 14 y 15 de octubre de 2021 mantienen concentraciones diarias y horarias superiores a las normas de referencias citadas como también otras como la Ontario Regulation 419/05, air pollution — Local air quality, California Ambient Air Quality Standard (CAAQS) sobre una población constituida a 700 metros al norte
de las áreas de riego generando la condición de un efecto negativo, perceptible, reiterado y de intensidad alta en lo que se refiere a exposición de olores molestos.
46. Que, por otra parte, en actividad de fiscalización de fecha 27 de abril de 2021, se constató un episodio de rebalse del pozo de recría, con presencia de restos de purines y fecas de origen porcino en una distancia lineal de 100 metros, por la data del hecho (01 semanas), donde en el momento de la actividad no existe presencia de olor por la data del incidente.
47. Que, a su vez, con fecha 28 de diciembre de 2020 se constataron deficiencias en el sistema de sellado de gases del biodigestor primario N° 2, generando foco importante de generación de olores ya que la unidad mantiene alrededor de 4.500 m3, antecedentes que se subsanan en fecha 31 de diciembre de 2020. En igual sentido, se constataron problemas en sellado de pozos de acumulación de fecha 11 de agosto de 2021 en pozo recría mirador.
48. Que, todo lo expuesto precedentemente, se sintetiza en una deficiente operación del Plantel de Cerdos Rucapequén en el tratamiento, manejo y disposición de purines, destinando el efluente para actividades de riego, ocasionando la constante exposición de la población cercana al Proyecto a niveles ofensivos de olores molestos. En efecto, el uso de digestato crudo para el riego de un área emplazada a una distancia inferior a 700 metros de la población más cercana, hace que se genere un riesgo significativo a la salud de las personas, debido a las constantes exposiciones de intensidad y duración derivados de las prácticas de la engorda y tratamiento de purines cuyo efluente se destina para el riego, lo que se agudiza debido al inicio de la temporada de riego con digestato, las altas temperaturas del inicio de la temporada estival y también a los procesos de inversión térmicos.
49. Que, lo anterior, es concordante con los múltiples episodios de denuncias de olores molestos y vectores, con efectos en la salud de las personas, tales como dolores de cabeza, náuseas, vómitos, dolores de garganta, problemas respiratorios, trastornos del sueño, entre otros. Las denuncias provienen principalmente del Loteo Las Cumbres de Chillán Viejo, emplazado a una distancia de aproximadamente 700 metros de las áreas de riego.
50. Que, a mayor abundamiento, ha sido la propia empresa4 la que ha reconocido públicamente la generación de malos olores y proliferación de vectores que han afectado por años a los vecinos, en los siguientes términos: “La construcción de los dos biodigestores -contenedores herméticos que degradan los purines en condiciones anaeróbicas- del plantel Rucapequén concluyó en marzo del año pasado, y su puesta en marcha gradual ha contribuido a reducir las emanaciones de malos olores y proliferación de vectores que por tantos años han afectado a los habitantes de Chillán Viejo, particularmente de los sectores rurales El Quillay, Nebuco, Quilmo Bajo y Llollinco.” Agregando que: “En ese sentido, Espinosa destacó que la comunicación con los vecinos “es cada vez más fluida y la comunidad tiene más confianza en el trabajo de Maxagro, porque al principio estaba la incertidumbre de que lo que nosotros decíamos se cumpliera. Ellos ven que lo que nosotros
4 Información disponible en la página Asociación Gremial de Productores de Cerdos de Chile (Asprocer), en el siguiente enlace: http://www.asprocer.cl/maxagro-duplicara-capacidad-planteles/
les vamos diciendo se va cumpliendo; y siempre estamos llanos a la crítica, porque eso nos ayuda a mejorar”.
51. Que, a continuación, se analizará la capacidad odorífica del efluente y, luego, su relación con el riesgo a la salud de las personas.
a. Análisis de capacidad odorífica del efluente
- Análisis de Ácido sulfhídrico (H2S):
52. Que, mediante una medición a la aplicación directa de digestato, utilizado como mejorador de suelo en un predio particular de la empresa (746925.28 m E - 5938483.50 m S WGS84 - H18) de la comuna de Chillán Viejo, con fecha 19 de febrero de 2021, se obtuvieron los siguientes registros:
Tabla N° 4. Resultados del muestreo realizado con fecha 19 de febrero de 2021. H2S ppb Ppm μg/m3 Promedio 720 0,720125 1002,296 Max 959 0,959 1334,771 Min 167 0,167 232,4367 N° registros 8 Hora 12:22 - 13:40 Fuente: Elaboración propia, a partir de Acta de Fiscalización Ambiental de fecha 19 de febrero de 2021.
53. Que, a partir de lo constatado en la actividad de fiscalización de 19 febrero de 2021 - Estación 1, se habilitó en el sector de coordenadas 747339 E 5938273 S WGS 84 H18 (Fotografía N°1), correspondiente al área de Fertirriego con Digestato, un equipo para primera medición con un caudal estimado de alrededor de 3 l/s, el cual se mantuvo durante todo el periodo de conexión y medición. En el lugar se percibieron olores permanentes a digestato, con mayor intensidad en zona de escurrimiento superficial de la ladera poniente, lo que se suma a presencia de espuma. El mismo hecho fue constatado en las fiscalizaciones de fechas 6 y 7 de octubre de 2021.
- Caracterización de olores
54. Que, a partir de los resultados de la Olfatometría dinámica entregados por el titular en respuesta al requerimiento efectuado en el acta de fiscalización de fecha 11 de agosto de 2021, y de los antecedentes presentados por el titular con fecha 7 de octubre de 2021, se da cuenta de caracterización de olor mediante técnica de muestreo superficial con muestras tomadas por metodología de túnel de viento, de acuerdo con los criterios de la Nch 3386 (2015) analizadas por Laboratorios Envirosuite, con resultados de concentración de olor media para el digestato de 944 UO/Nm3.
55. Que, la muestra en este caso, fue obtenida en un pozo con una superficie de 2,35 m2 con 0,5 m de fondo y con un volumen de 1,125 m3, el que se informó estaría habilitado para regar 10 m2 aproximadamente. Por lo tanto, al evaluar las superficies diarias de riego, según el acta de fiscalización de fecha 24 de
septiembre de 2021, aparece de manifiesto la magnitud de la actividad, ya que se espera alcanzar una aplicación de alrededor de 250.000 litros de digestato al día durante toda la época de aplicación 2021-2022.
56. Que, cabe hacer presente que el Memo 3/2022 de 17 de febrero de 2022 señaló que: “Los resultados presentados dan cuenta que las zonas de riego presentan concentraciones de olor media del orden de 944 uo/Nm3 con intervalos de confianza entre 597-1.492 uo/Nm3, por tanto se sostienen los hallazgos analizados y constatados en las fiscalizaciones, donde se da cuenta de la ausencia por parte del titular de la capacidad de generar las condiciones establecidas en la RCA en materia de control de olores molestos, dado que el digestato en riego directo o efluente tratado de forma cruda más las actividades del plantel generan condiciones de malos olores calificados como molestos por normativa referencial (Colombiana, Ontario Regulation 419/05, air pollution - Local air quality, California Ambient Air Quality Standard (CAAQ.S)) y los vecinos del sector norte del proyecto emplazado a 700 metros de las áreas de riego, descartándose el supuesto del Art. 11 de la Ley 19.300 en la DlA capítulo 9.3.2 "El efluente no presenta olores molestos ", además sigue "No se generan olores ni emisiones atmosféricas de consideración".
- Sobre el riesgo significativo para la salud de las personas
57. Que, respecto al riesgo a la salud de las personas, la Organización Mundial de la Salud define salud como un "estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades". La exposición a olores que se perciben como desagradables puede afectar el bienestar o la salud de las personas, dando lugar a mayores niveles de estrés en la población expuesta. El aumento del nivel de estrés, a su vez, puede conducir a efectos fisiológicos o patológicos, por ejemplo, trastornos del sueño, dolores de cabeza o problemas respiratorios, especialmente si la exposición se produce repetidamente, lo que resulta concordante con los hechos denunciados en las 150 denuncias ingresadas a la SMA, las que se concentran especialmente durante los dos últimos años.
58. Que, las emisiones de olor pueden generar impactos sobre los sistemas de vida de los grupos humanos, toda vez que su percepción y respuesta puede generar alteraciones en los quehaceres cotidianos de un grupo humano, afectando con ello su rutina. Asimismo, puede afectar los sentimientos de arraigo o cohesión social de un grupo humano, por ejemplo, debido al estigma que sufren las personas en el lugar afectado por malos olores.
59. Que, el riesgo generado por la emisión de olores ha sido relevado en la resolución de fecha 4 de noviembre de 2020 del Segundo Tribunal Ambiental, al indicar: “Que, al efecto, se ha reportado a través de varios trabajos científicos que la combinación de gases y partículas generadas en planteles porcinos, provoca probados efectos sobre la salud humana. El amonio (en adelante, “NH4”) es un gas que se produce en las acumulaciones de purín y que puede producir irritación ocular y problemas respiratorios, además de dañar el sistema ciliar y facilitar así la inhalación de partículas en suspensión. El sulfuro de hidrógeno (en adelante, “H2S”) es un gas que se genera principalmente a partir de la fracción líquida del purín. La exposición repetida a bajas concentraciones de H2S puede
causar síntomas como resequedad de la piel, irritación de los ojos, náuseas, trastornos cardiovasculares, dolor de cabeza y tos crónica”5.
- Evaluación de molestias por malos olores
60. Que, adicionalmente, cabe señalar que se realizó un estudio según la Norma NCh 3387:2015 “Calidad del Aire – Evaluación de la molestia por olores – Encuesta”, en el área de influencia del proyecto en diciembre de 2021 por el Laboratorio Salimax a requerimiento de la SMA, el que concluye la persistencia de las molestias derivadas de episodios de olores, en los siguientes términos:
“Un 69,8% de los encuestados manifestó percibir olores en la zona de encuesta. Un 9,3% indicó percibir olores débilmente, un 41,9% claramente y un 18,6% fuertemente. A diferencia de la zona de control, donde un 25,6% indicó percibir olores. Con respecto a la molestia de olores, un 55,8% de las personas entrevistadas dentro de la zona de encuesta indica que el olor percibido es intensamente molesto, en comparación con la zona control que muestra solamente un 11.6%. Un 69,8% de las personas entrevistadas en la zona de control consideran el olor como no aceptable, siendo este porcentaje significativamente superior en comparación a la zona control donde éste corresponde a un 16,3%. El 65,1% de los entrevistados en la zona de encuesta considera que el origen del olor es atribuible a la industria (65,1%) establecida en el sector. Un 27,9% considera que las “Chancherías” son las principales fuentes de malos olores, en la zona de encuesta y un 9.3% en la zona control. Hay que destacar también que hay un 4.7% de los encuestados en ambas zonas que manifiestan que las fuentes de los olores provienen de rellenos sanitarios y chancherías. En la zona de encuesta se observa que un porcentaje elevado de encuestados toman diversas medidas con respecto al problema del olor lo que se ve Página 34 de 48 Manifestado mayoritariamente en hablar con los vecinos amigos y parientes (60,5%), adaptarse a la situación (51,2%), utilizar un desodorante ambiental
5 A mayor abundamiento, el Segundo Tribunal Ambiental menciona las siguientes referencias en su fallo: “Una revisión de estos efectos fue realizada por diferentes estudios en los últimos años (Cfr. PONETTE- GONZÁLEZ, Alexandra G y FRY, Matthew. "Pig pandemic: industrial hog farming in eastern Mexico". Land use po/icy, 2010, vol27, núm 4, p. 1107-1110. Véase también: WILSON, Sacoby M. y SERRE, Marc L. "Examination of atmospheric ammonia levels near hog CAFOs, homes, and schools in Eastern North Carolina". Atmospheric Environment, 2007, vol. 41, núm. 23, p.4977-4987; SCHIFFMAN, Susan 5., et al. "Potential health effects of odor from animal operations, wastewater treatment, and recycling of bioproducts". Journal of Agromedicine, 2000, vol. 7, núm. 1, p. 7-81; W/NG, Steve y WOLF, Susanne. "lntensive livestock operations, health, and quality of life among eastern North Carolina residents. " Environmental health perspectives, 2000, vol. 108, núm. 3, p. 233-238}. Otros estudios reportan un significativo aumento de síntomas de enfermedades mentales (depresión, angustia, fatiga) entre residentes cercanos a granjas de cerdos en comparación con grupos de controles (Cfr. HUMAN SOC/ETY INTERNA TIONAL. The We/fare of lntensively Confined Animals in Battery Coges, Gestation Crates, and Vea/ Crates, 2008 [en línea]. [Ref. de 30 de octubre de 2020]. Disponible en web: https://www.hsi.org/wp-content/uploads/assets/pdfs/wwelfare-of-intensively-confined-animals- international-word-sept-4-08.pdf). ( ... )".
(51,2%), pensar en la manera de solucionar el problema (46,5%) o en cerrar las ventanas (46,5%).
61. Que, finalmente, a partir de los resultados de la encuesta y en lo referente directamente con la percepción de olores molestos, se concluye que: “(…) en la zona de estudio, las personas encuestadas perciben malos olores de manera clara y con un nivel de intensidad e intolerancia altas, donde un porcentaje significativo es atribuible a la operación de plantas de crianza y engorda de cerdos localizados en sectores cercanos a sus viviendas. Es relevante destacar que en la zona 1 (zona de encuesta) se localizan casas a menos de 700 metros de las áreas riesgo con digestato. En dicha zona el 60,5 % de los entrevistados manifestaron sufrir dolores de cabeza y un 37,2 % náuseas y vómitos”.
62. Que, según lo expuesto, existen antecedentes que dan cuenta de haberse configurado la infracción tipificada en el artículo 35 letra a) de la LOSMA, esto es, “El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental.”, estimándose preliminarmente que dicha infracción tendría el carácter de grave de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36, numeral 2, letras b) y e) de la LOSMA, es decir, “Hayan generado un riesgo significativo para la salud de la población” e “Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental”.
B. Incumplimiento de obligación de informar a la SMA 63. Que, según consta en el DFZ-2021-2197- XVI-RCA, respecto del protocolo citado en la RCA N° 347/15 en el Considerando N° 10.1.5, se da cuenta de la ausencia de información a la SMA ante proceso de reparación de biodigestor (constatado en fiscalización de 28 de diciembre de 2020) por reparación de los sellos de la geomembrana superior de Biodigestor Primario N° 2.
64. Que, asimismo, según consta en el DFZ- 2021-2197-XVI-RCA, no se informó las descargas de purines y fecas crudas de cerdo que quedaron expuestas fuera del pozo de recría (de capacidad 104 m3) en una superficie del orden de 100 metros lineales por varios días exposición, según consta en inspección de 27 de abril de 2021.
C. Incumplimiento de medidas provisionales
65. Que, el informe DFZ-2021-2979-XVI-MP contiene los resultados del análisis de cumplimiento de las medidas provisionales pre procedimentales, contempladas en las letras a) y f) del artículo 48 de la LOSMA, decretadas a Agrícola y Ganadera Chillán Viejo S.A., mediante la Res. SMA N° 2289 del 18 de octubre de 2021, constatándose los incumplimientos a las medidas que se exponen en la siguiente tabla.
Tabla N° 5. Estado de cumplimiento de las medidas provisionales. N° Medida Medio de Verificación Hecho constatado/ conformidad de la MP. 1 Presentar y ejecutar un programa de control para la aplicación de digestato en época de riego, mediante la cuantificación y registro los caudales aplicados al día, y su relación con las superficies efectivas de riego. Este programa debe, considerar también un muestreo puntual de frecuencia mensual del digestato en uso de época de riego en los parámetros de SST, SSV, ST, SVT, DBO5, NTK, P Total y olfatometría dinámica, con el fin de permitir la detección temprana de alteraciones asociadas al efluente, de acuerdo a los valores máximos establecidos durante la aprobación ambiental. Plazo de ejecución y medios de verificación: El titular deberá presentar, en el plazo máximo de 05 días hábiles, contados desde la notificación de la presente resolución, el programa de control como también las fechas asociadas al monitoreo, en el cual se deberán especificar y justificar todos los puntos señalados. Presentación de programa de control como también las fechas asociadas al monitoreo, en el cual se deberán especificar y justificar todos los puntos señalados.
Plazo de ingreso 05 días hábiles.
A la fecha de publicación del IFA que evaluó el cumplimiento de las MP, el titular no ha presentado programa de control.
Cabe señalar que en el recurso de reposición presentado por la empresa se adjuntó planilla de registro de caudales sin datos en el Anexo A.
2 Presentar y ejecutar un Programa de Manejo de Olores, en el cual se señalen las medidas químicas y no químicas a implementar durante la temporada estival y riego de digestato. Respecto a las medidas químicas, se deberá detallar: producto, temporada, dilución, modo y zonas de aplicación, periodicidad, cantidad, horario y encargado. Este Programa de Manejo de Olores deberá presentarse a la SMA en un plazo máximo de 05 días hábiles a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, y su ejecución deberá reportarse cada lunes mientras dure la presente resolución a través de un reporte técnico que dé cuenta de las gestiones materializadas por el programa y sus fechas asociadas, considerando como medidas de verificación fotografías fechadas y georreferenciadas que den cuenta de la implementación de las referidas medidas. Presentación programa de manejo de olores.
Presentación de reportes técnicos de manejo de olores.
Plazo 05 días hábiles. A la fecha de publicación del IFA titular no ha presentado programa ni reportes técnicos asociados al manejo de olores.
Cabe señalar que en el recurso de reposición presentado por la empresa, en el Anexo b, se acompañaron fichas ténicas de Bioseptic, Luctapol y Yuca; registros de aplicación de Bioseptic en los pabellones pabellones; y, formato de registro que se utilizará para el uso de Luctapol en los pabellones. En el Anexo C, se adjuntó orden de compra de propuesta de evaluación de molestia de olores. En el Anexo D, se acompañó propuesta de panel sensorial e identificación de olores Nch 2522-1/2017.
N° Medida Medio de Verificación Hecho constatado/ conformidad de la MP. 3 Realizar una evaluación de la molestia por olores a la población cercana mediante encuestas, considerando la aplicación de la Norma Chilena NCh 3387:2015 "Calidad del aire -Evaluación de la molestia por olores- Encuesta". La evaluación deberá realizarse por 7 días seguidos, mañana y noche, a la población cercana (debiendo considerar la población cercana a los sectores de riego con digestato, Loteo Cumbres de Chillán) y deberá ser ejecutada a través de una empresa externa, acreditando su experiencia en estudios sociales cualitativos y cuantitativos, y debe realizarse según los procedimientos y metodología establecidos en la NCh 3387:2015. El día hábil 07 desde notificada la presente resolución, el titular deberá enviar un informe de avance, identificando la empresa que realizará la evaluación, la metodología de trabajo, una propuesta de días de medición, un cronograma de trabajo, e indicando el plazo de entrega de informe final de resultados. Adicionalmente, deberá realizarse una actividad de presentación virtual de los resultados a los denunciantes involucrados, en coordinación con la Oficina Regional de la SMA del Ñuble. Como medios de verificación para esta medida, se considerará toda documentación de respaldo (boletas, facturas, entre otros). Informe de avance, detallando empresa encargada de evaluación, metodología de trabajo, propuesta de medición, cronograma de trabajo y fecha de plazo de informe final.
Presentaciones virtuales de resultados a denunciantes involucrados.
Plazo 7 días hábiles para entrega de informe de avance. A la fecha de publicación del IFA titular no ha presentado informe ni antecedentes que den cuenta de la implementación de la medida.
Cabe señalar que en el recurso de reposición presentado por la empresa se adjuntó, en su Anexo C, orden de compra de propuesta de evaluación de molestia de olores, mientras que en el Anexo D, se adjuntó propuesta de panel sensorial e identificación de olores Nch 2522-1/2017.
4 Presentar un cronograma para la ejecución de un estudio de inmisión de olores, con significancia estadística anual, a través de un equipo de panelistas o jueces sensoriales, utilizando la metodología Verein Deuscher lngenieure VDI 3940 "Medición del Impacto de Olor vía Mediciones en Terreno" (1993) y aplicar criterios de la Guía GOAA ''Guideline on Odour in Ambient Air" (1999), y que deberá evaluar la existencia o no, en receptores sensibles, de impactos odorantes molestos por notas atribuibles a la operación del plantel porcino. Los puntos para realizar el análisis deberán identificarse por las fuentes fijas individualizadas durante la evaluación ambiental y fiscalizaciones ambientales, incluyendo las prácticas de riego con digestato y adicionalmente, se deberán determinar valores de las fuentes e impactos a receptores cercanos considerando la modelación de contaminantes. Cronograma para ejecución de un estudio de inmisión de olores.
Presentarse un primer informe de avance identificando la empresa involucrada, metodología de trabajo, cronograma y fechas de entrega de informe parciales del estudio de inmisión.
Plazo 7 días hábiles para entrega de informe de avance.
Presentar un segundo informe parcial de avance y resultados de los elementos
A la fecha de publicación del IFA titular no ha presentado cronograma de ejecución de estudio de inmisión de olores, ni informes de avances detallados en la medida.
Cabe señalar que en el recurso de reposición presentado por la empresa se adjuntó, en su Anexo C, orden de compra de propuesta de evaluación de molestia de olores, mientras que en el Anexo D, propuesta de panel sensorial e identificación de olores Nch 2522-1/2017.
N° Medida Medio de Verificación Hecho constatado/ conformidad de la MP. Para esta medida el plazo máximo será el día hábil 07 a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, donde deberá presentarse un primer informe de avance identificando la empresa involucrada, metodología de trabajo, cronograma y fechas de entrega de informe parciales del estudio de inmisión, con descripción de las actividades realizadas por las fuentes (recría, engorda, pozos de acumulación, laguna de acumulación, biodigestores, digestato y zona de aplicación de digestato, entre otros), caracterización de las fuentes, análisis y determinación de las concentraciones de olor (OUe/m3) mediante técnicas de olfatometría dinámica que incluyen, modelaciones y relación con los efectos asociados a la época de riego y exposición a vecinos del sector norte del plantel. El día hábil 14 a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, se deberá presentar un segundo informe parcial de avance y resultados de los elementos informados anteriormente, además de la fecha definitiva de entrega a la SMA del Informe final de resultados. Plazo 14 días hábiles para entrega de informe de avance.
5 Instalación y/o mantención y registro continúo de datos de equipos de medición de gases con sensores de H2S, COV, temperatura y viento (dirección y velocidad). Uno de los equipos de medición deberá ser habilitado en el sector medio de aplicación de digestato para riego con no más de 48 horas de excedencia desde su aplicación y el otro en la zona de biodigestores (pozo de distribución). Los reportes se enviarán cada lunes y deberán incluir imágenes y datos en planilla Excel con el detalle de los parámetros capturados. Para esta medida y dado que ya existe estación de medición en zona de biodigestores, se tomarán los registros desde el día hábil siguiente la notificación de la presente resolución debiendo reportarse desde el lunes siguiente en adelante, es decir 25 de octubre de 2021. Para el caso la medición continua de las áreas de digestato, se iniciará la medición en un plazo máximo de 05 días hábiles desde la notificación de la presente resolución, debiendo reportarse en los lunes siguientes de la misma y mientras duren las medidas. Presentar un segundo informe parcial de avance y resultados de los elementos
Plazo 05 días hábiles desde la notificación de la resolución. Además de reportes semanales. A la fecha de publicación del IFA titular no ha presentado cronograma de ejecución de estudio de inmisión de olores, ni informes de avances detallados en la medida.
Cabe señalar que en el recurso de reposición presentado por la empresa se adjuntó, en su Anexo E, Carta de proveedor que da cuenta de la fecha de las instalaciones de las narices de medición de gases habilitadas desde el 3 diciembre de 2021. 6 Reportar régimen de operación y consumo diario del generador y chimenea de biogás, los reportes deberán incluir Reporte de régimen de operación y consumo diario del generador y A la fecha de publicación del IFA titular no ha
N° Medida Medio de Verificación Hecho constatado/ conformidad de la MP. imágenes y datos en planilla Excel con el detalle de los parámetros capturados. Para esta medida, y dado que ya existe sistema de registro asociado, se tomarán los registros desde el día hábil siguiente la notificación de la presente resolución debiendo reportarse el lunes siguiente, es decir el 25 de octubre de 2021. chimenea de biogás, con reportea de datos.
Plazo de inicio de reporte 25 de octubre 2021. presentado cronograma de ejecución de estudio de inmisión de olores, ni informes de avances detallados en la medida.
Cabe señalar que en el recurso de reposición presentado por la empresa se adjuntó, en su Anexo f, planilla de datos de consumo de biogás desde el 16 al 24 de octubre de 2021. 7 Presentar un proyecto de propuesta de dilución de efluente derivado de digestato, con el fin de tender a bajar la carga orgánica y olores derivados de su condición actual. Para esta medida, el plazo máximo será de 10 días hábiles desde notificada la presente resolución, donde se deberá presentar un informe detallando proyecto técnico y caudales porcentaje de dilución propuesto, además de informar pozos o norias de aguas en trámite, registrados y/o en uso de la empresa, detallando también sus caudales autorizados y en uso, copias de resoluciones respectivas de la Dirección General de Aguas en materia de derechos de agua de aguas superficiales o subterráneas, como también detallar los balances de usos y consumos de agua (m3/día) aclarando excesos. Presentación de informe detallando propuesta de proyecto técnico de difusión de efluente y pozos en la unidad fiscalizable.
Plazo 10 días hábiles. A la fecha de publicación del IFA titular no ha presentado cronograma de ejecución de estudio de inmisión de olores, ni informes de avances detallados en la medida.
Cabe señalar que en el recurso de reposición presentado por la empresa se adjuntó, en su Anexo A, planilla de registro de caudales sin datos y Anexo g con derechos de aguas constituidos.
8 Reportes de cumplimiento parciales, se individualiza en cada medida desde la notificación de las medidas provisionales ordenadas. Dicho reporte final debe ser remitido en un plazo máximo de 15 días hábiles de la notificación de la presente resolución Reporte de cumplimientos parciales de cada medida aludida.
Plazo 15 días. A la fecha de publicación del IFA titular no ha presentado cronograma de ejecución de estudio de inmisión de olores, ni informes de avances detallados en la medida.
9 Reporte final de cumplimiento consolidado de las medidas provisionales ordenadas. Dicho reporte final debe ser remitido en un plazo máximo de 15 días hábiles de la notificación de la presente resolución, deberá contener un informe detallado y consolidado respecto de cada una de las acciones realizadas, tanto aquellas ordenadas en el resuelvo primero, como las demás que hayan sido comprometidas en el cronograma Reporte final de cumplimiento consolidado de medidas provisionales ordenadas.
Plazo 15 días. A la fecha de publicación del IFA titular no ha presentado cronograma de ejecución de estudio de inmisión de olores, ni informes de avances detallados en la medida.
N° Medida Medio de Verificación Hecho constatado/ conformidad de la MP. presentado de acuerdo con sus literales dispuestos, señalando claramente las fechas en que fueron o serán ejecutadas cada una de las medidas adjuntando con ello todos los medios verificadores solicitados y comprometidos. Fuente: Elaboración propia, a partir de Acta de Fiscalización Ambiental de fecha 19 de febrero de 2021.
66. Que, en definitiva, se concluye que la empresa no dio cumplimiento a las medidas provisionales ya citadas, por cuanto: (i) No presenta el Programa de Manejo de Olores ni reportes técnicos asociados al manejo de olores; (ii) No presenta informe ni antecedentes que den cuenta de la implementación de la evaluación de la molestia por olores a la población cercana mediante encuestas; (iii) No presenta cronograma de ejecución de estudio de inmisión de olores, ni informes de avances detallados en la medida; (iv) No acredita la instalación y/o mantención y registro continuo de datos de equipos de medición de gases con sensores de H2S, COV, temperatura y viento (dirección y velocidad); (v) No presenta el reporte de régimen de operación y consumo diario del generador y chimenea de biogás; (vi) No presenta informe detallando propuesta de proyecto técnico de difusión de efluente y pozos en la unidad fiscalizable; (vii) No presenta reporte de cumplimientos parciales de cada medida provisional; (viii) No presentar reporte final de cumplimiento consolidado de medidas provisionales ordenadas.
67. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 letra l) de la LOSMA, corresponde a esta Superintendencia el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de "[e]/ incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48".
68. Que, en cuanto a la gravedad asignada al hecho constitutivo de infracción, el artículo 36.2.f) de la LOSMA dispone que son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que "[c]onlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia".
IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 69. Mediante Memorándum D.S.C. N° 77, de 14 de febrero de 2022, se procedió a designar a José Ignacio Saavedra Cruz como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Antonio Maldonado Barra como Fiscal Instructor suplente.
RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de Empresas Maxagro S.A., rol único tributario N° 76.198.982-0, por los hechos que a continuación se indican, por los hechos que a continuación se indican:
1. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracciones, conforme al artículo 35, letra a), de la LOSMA, en cuanto
corresponden a incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:
N° Hechos constitutivos de infracción Normativa que se considera infringida 1 Tratamiento, manejo y disposición deficiente de purines, debido a lo siguiente: i) No dar cumplimiento a los límites máximos comprometidos en la evaluación ambiental para el efluente aplicado en riego, según lo dispuesto en la Tabla N° 3 de esta resolución, generando emisiones atmosféricas significativas. ii) Operar con un sistema de sellado de gases deficiente para el biodigestor primario N°2, generando olores molestos, según consta en fiscalización de 28 de diciembre de 2020. iii) Operar con un sistema de sellado deficiente en el pozo de acumulación recría mirador, generando olores molestos, según consta en fiscalización de 11 de agosto de 2020.
RCA N° 384/2006, Considerando N° 3:
RCA N° 384/2006, Considerando N° 6: “Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Nuevo Sitio Destete-Venta y Sistema de Tratamiento, Sector Rucapequén “ no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. Lo anterior debido a que tal y como se ha señalado en el la DIA y sus Adendas, los efluentes líquidos (purines) serán tratados mediante un sistema de Lodos Activados, cumpliendo con los valores de calidad del efluente establecidos en la tabla N° 1 de la presente Resolución.”
RCA N° 384/2006, Considerando N° 9.3: “El Titular deberá regar los cultivos propuestos, cumpliendo con la calidad del efluente comprometida en la tabla N° 1 de la presente Resolución; en este sentido, sólo se podrá regar cuando el purín tratado presente la siguiente caracterización: entre 82-295 mg/l de NTK, 23-163 mg/l de DBO5, entre 20-178 mg/l de SST y 245-383 mg/l de P. En caso que se detecten rangos de salida por sobre los niveles comprometidos, el Titular deberá disminuir la carga animal que ingresa al plantel, hasta que dichos niveles se encuentren en los márgenes comprometidos.”
Evaluación ambiental RCA N° 347/2015:
Adenda N° 1 I.3 Generación de Olores – Respuesta I.10: “Consecuentemente, el efluente de los biodigestores se caracteriza por no generar olores dado que es un efluente altamente estable, es decir, con una baja carga orgánica, ya que la mayor parte se degrada en los biodigestores”. Luego, la misma Adenda 1 en Respuesta I.14 cita “el efluente tratado y utilizado en riego presenta una tasa de emisión de
N° Hechos constitutivos de infracción Normativa que se considera infringida gases mal olientes muy reducida, debido a que se encuentra estabilizado, es decir, no continua el proceso de degradación. Debido a esto es que, en las zonas de riego, la emisión de olores proyectada es muy baja”.
Adenda N° 1 – Anexo 4: “En primer lugar se aclara que tal como fue concebido el proyecto, este no presenta fuentes de olores significativos en funcionamiento normal, ya que se ha diseñado de tal forma de minimizar la emisión de olores al mínimo, al contener el olor dentro del sistema hasta que el efluente sea tratado”, circunstancia que es reflejada en el considerando 10.1 y 10.1.5 de la Res 347/10.
Adenda N° 1, Capítulo II en Normativa de Carácter Ambiental (DS 144/61 y Res. 347/15): “En este contexto se señala que el proyecto, este no presenta fuentes de olores significativos en funcionamiento normal, ya que se ha diseñado de tal forma de minimizar la emisión de olores al mínimo, al contener el olor dentro del sistema hasta que el efluente sea tratado.” “(...) finalmente se aclara que la laguna de almacenaje y sectores de riego contienen y aplican efluente ya tratado que se caracteriza por contener una baja carga orgánica, por lo que presenta muy poco olor”.
RCA N° 347/2015. Considerando 4.3.2.3: “A. Caracterización del efluente. El siguiente cuadro representa la caracterización del purín crudo y del efluente, el cual será utilizado para el riego de las superficies de suelo disponibles por el proyecto. (…) “Dada la naturaleza del proyecto, las emisiones atmosféricas generadas por el proyecto no serán significativas, dado que el sistema de tratamiento (Biodigestores), producirá biogás (CH4, CO2, H2S), gases que serán capturados 100% no siendo liberados a la atmosfera”.
“Dado que las principales unidades del sistema de tratamiento son estructuras cerradas, evitará que se generen olores al ambiente, los cuales se originan por altas concentraciones de materia orgánica del efluente (DBO5)”.
RCA N° 347/2015, Considerando 5.1. (riesgo para la salud de la población): pH Solidos Suspendidos Totales (mg/L) S.S.V (mg/L) S.T. (mg/L) S.V. (mg/L) DBOS (mg O₂/L) N. Total K. (mg/L) Fosfato (mg/L) Afluente 6,88 15.493 12.441 31.103 24.894 9.321 2.461 1.531 Efluente 7,68 4.647 4.354 8.708 8.712 2.330 1.575 750 Reducción % 70 65 72 65 75 36 51
N° Hechos constitutivos de infracción Normativa que se considera infringida “(…) dado que los biodigestores reducen en un 75% la carga orgánica (DBO5) contenida en el efluente, el cual disminuye considerablemente potenciales olores en el efluente que será utilizado para riego de cultivos y en la laguna de almacenamiento invernal. El 100% del gas generado por el biodigestor será capturado para ser aprovechado como combustible…”. 2 No informar a la SMA las fallas operacionales que podrían generar eventos de olores, constatándose, con fecha 28 de diciembre de 2020, que el biodigestor primario N° 2 generó un foco importante de olores, junto con no informar el derrame de purines y fecas crudas de cerdo constatado el 27 de abril de 2021, episodio en que quedaron expuestas por varios días fuera del pozo de recría de capacidad 104 m3.
RCA N° 347/2015, Considerando 10.1.5. (Generación de olores y vectores): “Las siguientes fallas operacionales podrían generar un evento de emergencia por olores: a) Derrames de efluentes b) Desperfecto de bombas o agitadores c) Fallas en los Biodigestores d) Filtración desde Estanques y Biodigestores e) Fallas en el Sistema de Tratamiento f) Ruptura de ductos o tuberías g) Filtración desde Estanques y Biodigestores Acciones: Las acciones que se implementarán ante un evento de olores fueron descritas previamente en cada caso. Vía de comunicaciones. En caso de presentarse un evento de emergencia, el titular procederá a activar el plan de comunicación interna e informará a los organismos del Estado que correspondan para los fines que dichos organismos estimen. Los antecedentes respecto de las acciones y formas de control aplicadas en cada evento deberán informarse oportunamente a la SMA a través de la página.”
2. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme el artículo 35 l) de la LOSMA, en cuanto al incumplimiento de las obligaciones provisionales previstas en el artículo 48 de la LOSMA. N° Hechos constitutivos de infracción Normativa que se considera infringida 3 Incumplimiento de las medidas provisionales decretadas mediante la Res. SMA N° 2289 del 18 de octubre de 2021, según se detalla en la Tabla N° 4 de la presente resolución, lo que se resume en lo siguiente: i) No presentar programa de control para la aplicación de digestato. ii) No presentar el Programa de Manejo Res. Ex N° 2289, de 18 de octubre de 2021, que ordena medidas provisionales pre- procedimentales que indica a Agrícola y Ganadera Chillán Viejo S.A., en el marco de la operación de la unidad fiscalizable Plantel Sitio Destete- Sector Rucapequén, Resuelvo Primero:
“a. Presentar y ejecutar un programa de control para la aplicación de digestato en época de riego, mediante la cuantificación y registro los caudales aplicados al día, y su relación con las superficies efectivas de riego. Este programa debe, considerar también un muestreo puntual de frecuencia mensual del digestato en uso de época de riego en los parámetros de SST, SSV, ST, SVT, DBO5, NTK, P Total y olfatometría dinámica, con el fin de permitir la detección temprana de alteraciones asociadas al efluente, de acuerdo a los valores máximos establecidos durante la aprobación
N° Hechos constitutivos de infracción Normativa que se considera infringida de Olores ni reportes técnicos asociados al manejo de olores. iii) No presentar informe ni antecedentes que den cuenta de la implementación de la evaluación de la molestia por olores a la población cercana mediante encuestas. iv) No presentar cronograma de ejecución de estudio de inmisión de olores, ni informes de avances detallados en la medida. v) No acreditar la instalación y/o mantención y registro continuo de datos de equipos de medición de gases con sensores de H2S, COV, temperatura y viento (dirección y velocidad). vi) No presentar el reporte de régimen de operación y consumo diario del generador y chimenea de biogás. vii) No presentar informe detallando propuesta de proyecto técnico de difusión de efluente y pozos en la unidad fiscalizable. viii) No presentar reporte de cumplimientos parciales de cada medida provisional. ix) No presentar reporte final de cumplimiento consolidado de medidas provisionales ordenadas. ambiental. Plazo de ejecución y medios de verificación: El titular deberá presentar, en el plazo máximo de 05 días hábiles, contados desde la notificación de la presente resolución, el programa de control como también las fechas asociadas al monitoreo, en el cual se deberán especificar y justificar todos los puntos señalados. b) Presentar y ejecutar un Programa de Manejo de Olores, en el cual se señalen las medidas químicas y no químicas a implementar durante la temporada estival y riego de digestato. Respecto a las medidas químicas, se deberá detallar: producto, temporada, dilución, modo y zonas de aplicación, periodicidad, cantidad, horario y encargado. Este Programa de Manejo de Olores deberá presentarse a la SMA en un plazo máximo de 05 días hábiles a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, y su ejecución deberá reportarse cada lunes mientras dure la presente resolución a través de un reporte técnico que dé cuenta de las gestiones materializadas por el programa y sus fechas asociadas, considerando como medidas de verificación fotografías fechadas y georreferenciadas que den cuenta de la implementación de las referidas medidas. c) Realizar una evaluación de la molestia por olores a la población cercana mediante encuestas, considerando la aplicación de la Norma Chilena NCh 3387:2015 "Calidad del aire -Evaluación de la molestia por olores- Encuesta". La evaluación deberá realizarse por 7 días seguidos, mañana y noche, a la población cercana (debiendo considerar la población cercana a los sectores de riego con digestato, Loteo Cumbres de Chillán) y deberá ser ejecutada a través de una empresa externa, acreditando su experiencia en estudios sociales cualitativos y cuantitativos, y debe realizarse según los procedimientos y metodología establecidos en la NCh 3387:2015. El día hábil 07 desde notificada la presente resolución, el titular deberá enviar un informe de avance, identificando la empresa que realizará la evaluación, la metodología de trabajo, una propuesta de días de medición, un cronograma de trabajo, e indicando el plazo de entrega de informe final de resultados. Adicionalmente, deberá realizarse una actividad de presentación virtual de los resultados a los denunciantes involucrados, en coordinación con la Oficina Regional de la SMA del Ñuble. Como medios de verificación para esta medida, se considerará toda documentación de respaldo (boletas, facturas, entre otros). d) Presentar un cronograma para la ejecución de un estudio de inmisión de olores, con significancia estadística anual, a través de un equipo de panelistas o jueces sensoriales, utilizando la metodología Verein Deuscher lngenieure VDI 3940 "Medición del Impacto de Olor vía Mediciones en Terreno" (1993) y aplicar criterios de la Guía GOAA ''Guideline on Odour in Ambient Air" (1999), y que deberá evaluar la existencia o no, en receptores sensibles, de impactos odorantes molestos por notas atribuibles a la
N° Hechos constitutivos de infracción Normativa que se considera infringida operación del plantel porcino. Los puntos para realizar el análisis deberán identificarse por las fuentes fijas individualizadas durante la evaluación ambiental y fiscalizaciones ambientales, incluyendo las prácticas de riego con digestato y adicionalmente, se deberán determinar valores de las fuentes e impactos a receptores cercanos considerando la modelación de contaminantes. Para esta medida el plazo máximo será el día hábil 07 a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, donde deberá presentarse un primer informe de avance identificando la empresa involucrada, metodología de trabajo, cronograma y fechas de entrega de informe parciales del estudio de inmisión, con descripción de las actividades realizadas por las fuentes (recría, engorda, pozos de acumulación, laguna de acumulación, biodigestores, digestato y zona de aplicación de digestato, entre otros), caracterización de las fuentes, análisis y determinación de las concentraciones de olor (OUe/m3) mediante técnicas de olfatometría dinámica que incluyen, modelaciones y relación con los efectos asociados a la época de riego y exposición a vecinos del sector norte del plantel. El día hábil 14 a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, se deberá presentar un segundo informe parcial de avance y resultados de los elementos informados anteriormente, además de la fecha definitiva de entrega a la SMA del Informe final de resultados. e) Instalación y/o mantención y registro continúo de datos de equipos de medición de gases con sensores de H2S, COV, temperatura y viento (dirección y velocidad). Uno de los equipos de medición deberá ser habilitado en el sector medio de aplicación de digestato para riego con no más de 48 horas de excedencia desde su aplicación y el otro en la zona de biodigestores (pozo de distribución). Los reportes se enviarán cada lunes y deberán incluir imágenes y datos en planilla Excel con el detalle de los parámetros capturados. Para esta medida y dado que ya existe estación de medición en zona de biodigestores, se tomarán los registros desde el día hábil siguiente la notificación de la presente resolución debiendo reportarse desde el lunes siguiente en adelante, es decir 25 de octubre de 2021. Para el caso la medición continua de las áreas de digestato, se iniciará la medición en un plazo máximo de 05 días hábiles desde la notificación de la presente resolución, debiendo reportarse en los lunes siguientes de la misma y mientras duren las medidas. f) Reportar régimen de operación y consumo diario del generador y chimenea de biogás, los reportes deberán incluir imágenes y datos en planilla Excel con el detalle de los parámetros capturados. Para esta medida, y dado que ya existe sistema de registro asociado, se tomarán los registros desde el día hábil siguiente la notificación de la presente resolución debiendo reportarse el lunes siguiente, es decir el 25 de octubre de 2021.
N° Hechos constitutivos de infracción Normativa que se considera infringida g) Presentar un proyecto de propuesta de dilución de efluente derivado de digestato, con el fin de tender a bajar la carga orgánica y olores derivados de su condición actual. Para esta medida, el plazo máximo será de 10 días hábiles desde notificada la presente resolución, donde se deberá presentar un informe detallando proyecto técnico y caudales porcentaje de dilución propuesto, además de informar pozos o norias de aguas en trámite, registrados y/o en uso de la empresa, detallando también sus caudales autorizados y en uso, copias de resoluciones respectivas de la Dirección General de Aguas en materia de derechos de agua de aguas superficiales o subterráneas, como también detallar los balances de usos y consumos de agua (m3/día) aclarando excesos.”
Res. Ex N° 2289, de 18 de octubre de 2021, que ordena medidas provisionales pre- procedimentales que indica a Agrícola y Ganadera Chillán Viejo S.A., en el marco de la operación de la unidad fiscalizable Plantel Sitio Destete- Sector Rucapequén, Resuelvo Segundo: “Requerimiento de información. Respecto de las medidas ordenadas en el resuelvo anterior, Agrícola y Ganadera Chillán Viejo S.A., deberá presentar los siguientes documentos: a) Reportes de cumplimiento parciales, se individualiza en cada medida desde la notificación de las medidas provisionales ordenadas. b) Reporte final de cumplimiento consolidado de las medidas provisionales ordenadas. Dicho reporte final debe ser remitido en un plazo máximo de 15 días hábiles de la notificación de la presente resolución, deberá contener un informe detallado y consolidado respecto de cada una de las acciones realizadas, tanto aquellas ordenadas en el resuelvo primero, como las demás que hayan sido comprometidas en el cronograma presentado de acuerdo con sus literales dispuestos, señalando claramente las fechas en que fueron o serán ejecutadas cada una de las medidas adjuntando con ello todos los medios verificadores solicitados y comprometidos.”
II. CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES SEGÚN SU GRAVEDAD. Sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1 es clasificada como grave, en virtud del numeral 2, letras b) y e) del artículo 36 de la LOSMA que establece que son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente: “b) Hayan generado un riesgo significativo para la salud de la población”, “e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.”. En cuanto al riesgo significativo para la salud de las personas, en los considerandos N° 48 a 61 se expone la capacidad odorífica del efluente, así como los efectos
en la salud de las personas. En lo que respecto a las exigencias infringidas tienen por objeto eliminar o minimizar los principales efectos adversos del Proyecto en materia de tratamiento, manejo y disposición de purines y control de olores, conforme a lo indicado en los considerandos N° 35 a 42.
A su vez, la infracción N° 2 es clasificada como leve, en virtud del artículo 36, numeral 3, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”
Por otra parte, la infracción N° 3, se clasifica como grave, en virtud del artículo 36, numeral 2, letra f), que establece que son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente: “Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.”
Cabe señalar que, respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LOSMA, establece que estas “(…) podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales”.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
II. SOLICITAR Al SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE LA DICTACIÓN DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS PROVISIONALES PROCEDIMENTALES, sobre la base de la fundamentación ofrecida en los considerandos N° 52 a 62 de la presente resolución, junto con el incumplimiento de las medidas provisionales pre procedimentales decretadas a través de la Res. SMA N° 2289 del 18 de octubre de 2021, según se detallada en la Tabla N° 5 de la presente resolución, por el plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48, letras a) y f), de la LOSMA:
a) Presentar y ejecutar un programa de control para la aplicación de digestato en época de riego, mediante la cuantificación y registro los caudales aplicados al día, y su relación con las superficies efectivas de riego. Este programa debe, considerar también un muestreo puntual de frecuencia mensual del digestato en uso de época de riego en los parámetros de SST, SSV, ST, SVT, DBO5, NTK, P Total y olfatometría dinámica, con el fin de permitir la detección temprana de alteraciones asociadas al efluente, de acuerdo a los valores máximos establecidos durante la aprobación ambiental.
Plazo de ejecución y medios de verificación: El titular deberá presentar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la presente resolución, el programa de control como también las fechas asociadas al monitoreo, en el cual se deberán especificar y justificar todos los puntos señalados.
b) Presentar y ejecutar un Programa de Manejo de Olores, en el cual se señalen las medidas químicas y no químicas a implementar durante la temporada estival y riego de digestato. Respecto a las medidas químicas, se deberá detallar: producto, temporada, dilución, modo y zonas de aplicación, periodicidad, cantidad, horario y encargado. Este Programa de Manejo de Olores deberá presentarse a la SMA en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, y su ejecución deberá reportarse cada lunes mientras dure la presente resolución a través de un reporte técnico que dé cuenta de las gestiones materializadas por el programa y sus fechas asociadas, considerando como medidas de verificación fotografías fechadas y georreferenciadas que den cuenta de la implementación de las referidas medidas.
c) Presentar un cronograma para la ejecución de un estudio de inmisión de olores, con significancia estadística anual, a través de un equipo de panelistas o jueces sensoriales, utilizando la metodología Verein Deuscher lngenieure VDI 3940 "Medición del Impacto de Olor vía Mediciones en Terreno" (1993) y aplicar criterios de la Guía GOAA ''Guideline on Odour in Ambient Air" (1999), y que deberá evaluar la existencia o no, en receptores sensibles, de impactos odorantes molestos por notas atribuibles a la operación del plantel porcino. Los puntos para realizar el análisis deberán identificarse por las fuentes fijas individualizadas durante la evaluación ambiental y fiscalizaciones ambientales, incluyendo las prácticas de riego con digestato y adicionalmente, se deberán determinar valores de las fuentes e impactos a receptores cercanos considerando la modelación de contaminantes.
Para esta medida el plazo máximo será el día hábil 10 a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, donde deberá presentarse un primer informe de avance identificando la empresa involucrada, metodología de trabajo, cronograma y fechas de entrega de informe parciales del estudio de inmisión, con descripción de las actividades realizadas por las fuentes (recría, engorda, pozos de acumulación, laguna de acumulación, biodigestores, digestato y zona de aplicación de digestato, entre otros), caracterización de las fuentes, análisis y determinación de las concentraciones de olor (OUe/m3) mediante técnicas de olfatometría dinámica que incluyen, modelaciones y relación con los efectos asociados a la época de riego y exposición a vecinos del sector norte del plantel. En el reporte final se deberá presentar un segundo informe parcial de avance y resultados de los elementos informados anteriormente, además de la fecha definitiva de entrega a la SMA del Informe final de resultados.
d) Instalación y/o mantención y registro continuo de datos de equipos de medición de gases con sensores de H2S, COV, temperatura y viento (dirección y velocidad). Uno de los equipos de medición deberá ser habilitado en el sector medio de aplicación de digestato para riego con no más de 48 horas de excedencia desde su aplicación y el otro en la zona de biodigestores (pozo de distribución). Los reportes
se enviarán cada lunes y deberán incluir imágenes y datos en planilla Excel con el detalle de los parámetros capturados.
Para esta medida y dado que ya existe estación de medición en zona de biodigestores, se tomarán los registros desde el día hábil siguiente la notificación de la presente resolución debiendo reportarse desde el lunes siguiente en adelante, es decir 11 de abril de 2022. Para el caso la medición continua de las áreas de digestato, se iniciará la medición en un plazo máximo de 7 días hábiles desde la notificación de la presente resolución, debiendo reportarse en los lunes siguientes de la misma y mientras duren las medidas.
e) Presentar un proyecto de propuesta de dilución de efluente derivado de digestato, con el fin de tender a bajar la carga orgánica y olores derivados de su condición actual.
Para esta medida, el plazo máximo será de 10 días hábiles desde notificada la presente resolución, donde se deberá presentar un informe detallando proyecto técnico y caudales porcentaje de dilución propuesto, además de informar pozos o norias de aguas en trámite, registrados y/o en uso de la empresa, detallando también sus caudales autorizados y en uso, copias de resoluciones respectivas de la Dirección General de Aguas en materia de derechos de agua de aguas superficiales o subterráneas, como también detallar los balances de usos y consumos de agua (m3/día) aclarando excesos.
f) Reportes de cumplimiento parciales, se individualiza en cada medida desde la notificación de las medidas provisionales ordenadas. Dicho reporte final debe ser remitido en un plazo máximo de 15 días hábiles de la notificación de la presente resolución.
g) Reporte final de cumplimiento consolidado de las medidas provisionales ordenadas. Dicho reporte final debe ser remitido en un plazo máximo de 20 días hábiles de la notificación de la presente resolución, deberá contener un informe detallado y consolidado respecto de cada una de las acciones realizadas, tanto aquellas ordenadas en el resuelvo primero, como las demás que hayan sido comprometidas en el cronograma presentado de acuerdo con sus literales dispuestos, señalando claramente las fechas en que fueron o serán ejecutadas cada una de las medidas adjuntando con ello todos los medios verificadores solicitados y comprometidos
III. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE PRESENTACIONES. Las presentaciones deberán ser remitidas por correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, en horario de 09.00 a 13.00 horas, indicando a qué procedimiento de fiscalización, sanción u otro se encuentra asociada la presentación. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb.
IV. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos sean remitidos en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), con el objeto de permitir la visualización de imágenes y el manejo de datos por parte de esta Superintendencia, y adicionalmente incluir copia de cada documento en formato PDF (.pdf) para efectos de su publicación en las plataformas pertinentes.
V. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a las siguientes personas jurídicas y naturales: Ilustre Municipalidad De Chillán Viejo, Ulises José Lari Silva, Marcelo Silva Guzmán, Carlos Venegas Díaz, Leonardo Flores Oyarce, Sergio Antonio Fuenzalida Riquelme, Alejandro Antonio Vega Gutiérrez, Marisol Balgue Franco, Armando José Crespo, Diego Alonso Altamirano Gatica, Valeria Troncoso Valenzuela, Mario Alberto De La Fuente De Bonadona, Cristian Burgos Vargas, Karen Alarcón Ahumada, Manuel Molina Osorio, María Bustos Contreras, Valeska Parra Pinto, Carlos Torres Parra, Francisco Fuentealba Pérez, Camila Umanzor Ortega y Yenina Vanessa Lukjanczuk.
VI. TÉNGASE PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento, y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación de la presente resolución.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Con todo, atendido el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19), y las dificultades logísticas para la práctica de notificaciones por medios presenciales, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas al día hábil siguiente de su emisión mediante correo electrónico.
VII. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LOSMA, en caso que Empresas Maxagro S.A. opte por presentar un programa de cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que este sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
VIII. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.
IX. TÉNGASE PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3° de la LOSMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a y a oficinadepartes@sma.gob.cl.
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente enlace: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de- interes/documentos/guias-sma.
X. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO, los informes de fiscalización, actas de inspección ambiental, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas de esta Superintendencia.
XI. TÉNGASE PRESENTE que, en el caso que sea procedente, para la determinación de la sanción aplicable, se considerará la Guía “Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales”, versión 2017, disponible en la página de la Superintendencia del Medio Ambiente www.sma.gob.cl/, la que desarrolla los criterios aplicables del artículo 40 de la LOSMA. En esta ponderación se considerarán todos los antecedentes incorporados al expediente sancionatorio mediante la presente resolución, así como aquellos incorporados durante la etapa de instrucción.
XII. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2° de la LOSMA, las diligencias de prueba que Empresas Maxagro S.A. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente.
XIII. NOTIFICAR por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a don Pablo Espinosa Lynch, en su calidad de representante legal de Empresas Maxagro S.A., domiciliado para estos efectos en Av. del Parque N° 5275, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana. Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a la Ilustre Municipalidad De Chillán Viejo, representada legalmente por el Sr. Felipe Aylwin Lagos, ambos domiciliados en Serrano N° 300, Chillán Viejo, Región Metropolitana; Ulises José Lari Silva, domiciliado en
; Marcelo Silva Guzmán, domiciliado en
; Carlos Venegas Díaz, domiciliado en
; Leonardo Flores Oyarce, domiciliado en
; Sergio Antonio Fuenzalida Riquelme, domiciliado en ; Alejandro Antonio Vega Gutiérrez, domiciliado en
; Marisol Balgue Franco, ; Armando José Crespo, domiciliado en El ; Diego Alonso Altamirano Gatica, ; Valeria Troncoso Valenzuela, domiciliada en
; Mario Alberto De La Fuente De Bonadona, ; Cristian Burgos Vargas, domiciliado en
; Karen Alarcón Ahumada, domiciliada en ; María Bustos Contreras, domiciliada en ; Valeska Parra Pinto, domiciliada en ; Carlos Torres Parra, domiciliado en ; Francisco Fuentealba Pérez, domiciliado en
; Camila Umanzor Ortega, domiciliada en
; y, Yenina Vanessa Lukjanczuk, domiciliada en
.
José Ignacio Saavedra Cruz Fiscal Instructor del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
SGV/JSC Carta Certificada: - Pablo Espinosa Lynch, representante legal de Empresas Maxagro S.A., domiciliado en Av. del Parque N° 5275, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana. - Ilustre Municipalidad De Chillán Viejo, representada por el alcalde Felipe Aylwin Lagos, ambos domiciliados en Serrano N° 300, Chillán Viejo, Región Metropolitana.
- Ulises José Lari Silva, domiciliado en
. - Marcelo Silva Guzmán, domiciliado en
. - Carlos Venegas Díaz, domiciliado en . - Leonardo Flores Oyarce, domiciliado en
. - Sergio Antonio Fuenzalida Riquelme, domiciliado en
. - Alejandro Antonio Vega Gutiérrez, domiciliado en
. - Marisol Balgue Franco, ; Armando José Crespo,
. - Diego Alonso Altamirano Gatica, . - Valeria Troncoso Valenzuela, domiciliada en
. - Mario Alberto De La Fuente De Bonadona, . - Cristian Burgos Vargas, domiciliado en
. - Karen Alarcón Ahumada, domiciliada en
. - María Bustos Contreras, domiciliada en
. - Valeska Parra Pinto, domiciliada en
. - Carlos Torres Parra, domiciliado en
. - Francisco Fuentealba Pérez, domiciliado en
. - Camila Umanzor Ortega, domiciliada en
. - Yenina Vanessa Lukjanczuk, domiciliada en
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C.C. - Cristian Lineros, oficina regional del Ñuble, SMA.
Rol D-060-2022