Sanción SMA

CMPC PULP S.P.A.

Rol D-060-2020#formulacion_de_cargos
SMA · 2020-05-25 · Región del Biobío · Instalación fabril · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A CMPC PULP S.A.

RES. EX. N°1/ ROL D-060-2020

CONCEPCIÓN, 18 DE MAYO DE 2020

VISTOS:

Esta Fiscal Instructora ha tenido como marco normativo aplicable el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el artículo 80º de la Ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo; en el Decreto N° 31, de 8 de octubre del año 2019, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán, en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 288, de 13 de febrero de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece Orden de Subrogancia para el cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO:

1. Conforme al artículo 2 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SMA) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda y de todos aquellos instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.

2. Conforme al artículo 35 letra a) de la LO-SMA le corresponde exclusivamente a esta el ejercicio de la potestad sancionatoria respectos de los incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental.

3. Para efectos de sistematizar los antecedentes relacionados a CMPC Pulp S.A., Planta Santa Fe, estos se ordenarán según tres temas principales, los que se expondrán a continuación:

I. Antecedentes del Proyecto “Planta Santa Fe- CMPC”.

4. CMPC Pulp S.A.-Planta Santa Fe (en adelante “CMPC Pulp”, “la empresa” y/o “el titular”) , Rol Único Tributario N° 96.532.330-9, representada por

don Ignacio Melero Pinto, es titular, entre otros, de los proyectos: “Ampliación Planta Santa Fe”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 066, de 25 de marzo de 2004 (“RCA N° 066/2004”) de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío, y “Optimización Operacional Planta Santa Fe- Línea 2”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 039, de 2 de febrero de 2010 (“RCA N° 039/2010”) de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío.

5. La Planta Santa Fe, se encuentra ubicada en la comuna de Nacimiento, Región del Biobío, en una superficie aproximada de 120 hectáreas. Sus proyectos consideran una segunda línea de producción de celulosa blanca de eucalipto libre de cloro elemental (ECF); la transformación de la actual línea de producción a celulosa 100% ECF; la construcción de una planta de tratamiento secundario de efluentes y la construcción de un Área de Disposición Controlada (ADC) de residuos industriales sólidos, común para ambas líneas; y la modificación y ampliación de parte de las instalaciones existentes, de modo que ambas líneas de producción compartan sistemas como acopio de madera y sistemas de apoyo.

6. Con fecha 3 de marzo del año 2017, a través de RES. EX. N°1/ ROL F-011-2017, se formularon cargos a la empresa CMPC Pulp S.A. por la siguiente infracción: 1) Superación de los límites de presión sonora (NPS) en horario nocturno, de acuerdo a lo señalado en tabla 1 y 2 de la citada resolución.

7. Con fecha 30 de marzo de 2017, dentro de plazo, CMPC Pulp S.A.-Planta Santa Fe, presentó un Programa de Cumplimiento, proponiendo acciones para la infracción imputada, que fue aprobado el 14 de junio del año 2017 a través de RES. EX. N°5/ ROL D-011-2017. Los antecedentes reportados de dicho Programa de Cumplimiento fue ejecutado satisfactoriamente, por lo que a través de la Resolución Exenta N° 1247, de 29 de Agosto del año 2019 se puso término al procedimiento administrativo sancionatorio ROL D-011-2017.

II. Antecedentes de la Formulación de Cargos.

a) Denuncias y gestiones de esta Superintendencia.

8. Con fecha 29 de octubre del año 2018, a través de OF. ALC. N°879/2018, esta SMA recepcionó una denuncia de la Ilustre Municipalidad de Nacimiento, dirigida en contra de la empresa CMPC Pulp S.A.-Planta Santa Fe, por la emanación de olores que habrían causado dolor de cabeza, náuseas y malestar en los vecinos directos que se encontrarían en el sector industrial de la comuna de Nacimiento. En relación a dicha denuncia, se remitió el ORD. OBB. N° 371 de 8 de noviembre del año 2018, informando el inicio de una investigación con el fin de verificar el cumplimiento de la normativa ambiental.

9. Además a través de Resolución Exenta OBB N° 037, de 24 de octubre del año 2018, se requirió de información a CMPC Pulp S.A.-Planta Santa Fe, solicitándole la siguiente información:

a) Informe Técnico de la contingencia ocurrida el día 20 de octubre de 2018, por causas de la puesta de servicio de bomba de metanol, en cuyo informe debe incluir: i. Lugar, día, hora y duración de la contingencia. ii. Causas del incidente, área de proceso y unidades asociadas (Georreferenciadas y con registros fotográficos), medidas inmediatas aplicadas, además de las medidas correctivas y preventivas aplicadas.

iii. Gestión de residuos líquidos y sólidos generados tras la contingencia. Incluyendo el lugar de disposición de residuos resultantes. iv. Datos que hayan sido obtenidos por la estación de calidad durante los días 18 al 22 de octubre de 2018. Los datos deben ser informados crudos en formato Excel y analizados en Informe técnico. b) Archivo formato KMZ (Google earth) con los puntos exactos georreferenciados de las unidades asociadas en esta contingencia. c) Informe detallado del estado actual del Proyecto "Incremento de generación de vapor en planta Santa Fe", aprobado por la RCA N° 097/2016 de fecha 02-03-2016. Haciendo referencia al considerando 4.3 de la RCA señalada.

  1. Dicho requerimiento de información fue contestado a través de Carta GP-047/18, de 27 de noviembre de 2018, y su análisis se incorporó en el informe de fiscalización DFZ-2019-103-VIII-RCA, que se detallará en la presente Resolución.

  2. Posteriormente, con fecha 12 de noviembre del año 2018, esta SMA recepcionó una denuncia presentada por don Alejandro Navarro Brain, Honorable Senador de la República, dirigida en contra de CMPC Pulp, por lo malos olores generados el 20 de octubre del año 2018, que se habrían producido por una supuesta falla en el proceso de mantención de la Planta Sante Fe, ubicada en la comuna de Nacimiento. Según el denunciante, la situación habría quedado en evidencia después de que los propios habitantes del sector habrían alertado a la empresa, particularmente por un vecino que tiene distrofia muscular y que, según lo indicado en la denuncia, por cada episodio de malos olores debe ser rápidamente conectado a un ventilador artificial. Además se indica que lo anterior no sería nuevo, debido a que a finales del año 2015, el alcalde de la comuna de Nacimiento habría realizado un reclamo formal a CMPC Pulp por los reiterados episodios de malos olores en dicha localidad.

  3. Respecto a la denuncia indicada previamente, se informó a través de OF. ORD. N° 3248/2018, de 19 de diciembre del año 2018, sobre el inicio de una investigación por lo denunciado.

  4. A continuación, con fecha 22 de noviembre del año 2018, la Ilustre Municipalidad de Nacimiento, a través de OF. ALC. N° 969/2018, presentó una nueva denuncia ante esta SMA, debido a un nuevo episodio de malos olores, que se habría generado el 19 de noviembre del año 2018 en las instalaciones de CMPC Pulp S.A.-Planta Santa Fe. Además se indica que, según los antecedentes que poseería la Ilustre Municipalidad, este episodio habría sido causado por una supuesta falla en la Línea de Producción N° 1.

  5. Dicha denuncia fue contestada a través de ORD. OBB. N° 388, de 22 de noviembre del año 2018, informando la realización de una fiscalización a las instalaciones de CMPC Pulp S.A.-Planta Santa Fe.

  6. El día 20 de noviembre del año 2018, funcionarios de esta Superintendencia, realizaron una inspección ambiental a las instalaciones del proyecto denominado Planta-Santa Fe. Las materias relevantes objeto de la fiscalización incluyeron esencialmente emisiones atmosféricas.

  7. En relación con las inspecciones ambientales previamente individualizadas, cabe señalar que se desarrollaron con el objeto de verificar los hechos denunciados por la Ilustre Municipalidad de Nacimiento y don Alejandro Navarro Brain.

  8. Las actividades de fiscalización realizadas concluyeron con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental titulado “PLANTA SANTA FE- CMPC”, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2019-103-VIII-RCA, en adelante, “Informe DFZ-2019-103-VIII-RCA”.

  9. A su vez, con fecha 11 de abril del año 2019, funcionarios de esta SMA efectuaron una nueva inspección ambiental a las instalaciones de Planta- Santa Fe, en la que se constataron, entre otros, los siguientes hechos:

  10. De los antecedentes analizados en las actividades de fiscalización ambiental realizados, es posible concluir que se generó un incidente ambiental asociado a emisión de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV’s) y TRS a la atmósfera, producto de una contingencia en la secadora 1, que provocó que la caldera redujera su temperatura manteniendo el consumo de metanol y biomasa.

  11. Lo anterior, se produjo porque el sistema de inyección de metanol de proceso de la línea 1 a la caldera de biomasa no contaba con un protocolo para detener su alimentación a la caldera de biomasa, en condiciones de baja temperatura del lecho de la caldera. Lo indicado previamente, se implementó de forma posterior a la contingencia, de acuerdo a lo informado por el titular en su carta GP-017/19 de 22 de abril de 2019.
  12. El titular activó medidas de control, además de medidas correctivas y preventivas para evitar la ocurrencia de incidentes de este tipo en el futuro. Dado lo anterior, no se detectan hallazgos asociados a la materia específica fiscalizada.

  13. La actividad de fiscalización realizada concluyó con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental titulado “PLANTA SANTA FE-CMPC”, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2019-974-VIII-RCA, en adelante, “Informe DFZ- 2019-974-VIII-RCA”.

  14. Con fecha 12 de abril del año 2019, esta SMA a través del OF. ALC. N° 327, recepcionó una nueva denuncia de la Ilustre Municipalidad de Nacimiento en la que se indica principalmente lo siguiente:

  15. Con fecha 10 de abril del año 2019 se habrían manifestado episodios de emanación de gases de la empresa CMPC Pulp S.A. Lo anterior habría generado un impacto en la salud de los vecinos del sector oriente de la comuna, los que habrían manifestado dolor de cabeza, náuseas, vómitos y dificultades respiratorias, quienes habrían sido atendidos en el Hospital Comunitario y Familiar de la comuna de Nacimiento.

  16. Los mismos hechos fueron denunciados por la Ilustre Municipalidad con fecha 29 de agosto del año 2019, a través de OF. ALC. N°: 0678/2019. Dicha denuncia fue contestada con fecha 23 de septiembre del año 2019, informando la existencia de una investigación en curso por los hechos denunciados.

  17. Por otro lado, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión contenida en el D.S. N° 90/2000, la División de Fiscalización remitió a la División

de Sanción y Cumplimiento (en adelante e indistintamente, “DSC”), ambas de esta Superintendencia, los informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, los cuales se señalan en la Tabla N° 1 de la presente resolución, correspondientes a los periodos que allí se indican.

TABLA N° 1 PERIODOS EVALUADOS

Unidad N° de Expediente Periodo Informado 1 PLANTA SANTA FE DFZ-2017-2161-VIII-NE-EI 10-2016 2 PLANTA SANTA FE DFZ-2017-5396-VIII-NE-EI 07-2016 3 PLANTA SANTA FE DFZ-2016-5904-VIII-NE-EI 02-2016 4 PLANTA SANTA FE DFZ-2015-8964-VIII-NE-EI 06-2015

  1. Del análisis de los datos de los informes de fiscalización de norma de emisión señalados en la Tabla N° 1, se identificó que el titular excedió el volumen de descarga límite indicado en su programa de monitoreo durante el período controlado de febrero, julio y octubre del año 2016. Además se identificó que no informó los remuestreos realizados para el período controlado de junio del año 2015. Por lo que se insta a la empresa a dar estricto cumplimiento del el D.S. N° 90/2000.

  2. Finalmente, a propósito de una nueva contingencia ocurrida en la Planta Santa Fe, el día 11 de enero del año 2020, funcionarios de esta Superintendencia, realizaron una inspección ambiental a las instalaciones del proyecto denominado Planta-Santa Fe. Las materias relevantes objeto de la fiscalización incluyeron esencialmente emisiones atmosféricas.

  3. A propósito de lo señalado en el considerado previo, esta SMA recepcionó tres denuncias que se resumen a continuación:

-1) Denuncia de la Ilustre Municipalidad de Nacimiento de 6 de enero del año 2020, por la emanación de gases desde la empresa CMPC planta Nacimiento, provocando malestar en los vecinos. Dicha denuncia fue contestada a través de ORD. OBB. N° 018/2020, informando la realización de fiscalización por los hechos denunciados. -2) Denuncia de la Ilustre Municipalidad de Nacimiento de 6 de febrero del año 2020, por la emanación de gases desde la empresa CMPC planta Nacimiento, provocando malestar en los vecinos. Dicha denuncia fue contestada a través de ORD. OBB. N° 78/2020, informando la realización de una investigación producto de los hechos denunciados. -3) Denuncia de la Ilustre Municipalidad de Nacimiento de 28 de febrero del año 2020, por la emanación de gases desde la empresa CMPC planta Nacimiento, provocando malestar en los vecinos. Dicha denuncia fue contestada a través de ORD. OBB. N° 84/2020, reiterando la realización de una investigación producto de los hechos denunciados.

  1. Las actividades de fiscalización realizadas concluyeron con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental titulado “PLANTA SANTA FE- CMPC”, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2020-36-VIII-RCA, en adelante, “Informe DFZ-2020-36-VIII-RCA”.

b) Antecedentes derivados por la Seremi de Salud.

  1. Con fecha 16 de mayo del año 2019, a través de ORD. N° 477, la Seremi de Salud de la Región del Biobío, remitió a esta Superintendencia los antecedentes asociados a una fiscalización efectuada el día 10 de abril del año del año 2019. En el ORD. N° 477 se adjuntan los siguientes documentos:

  2. Acta de Inspección Ambiental de 10 de abril del año 2019, producto de llamado telefónico, en la que se constatan olores molestos.

  3. Acta de Declaración de 29 de abril en la que don Sergio Enrique Rebolledo González, afirma que es efectivo lo indicado en las actas de inspección ambiental. Además sostiene que efectivamente lo ocurrido corresponde a un evento de malos olores que afectó a la población, sin embargo no aplicaría el D.S. 144/61.
  4. Escrito de descargos.
  5. Informe Responde Acta de Inspección Seremi de Salud N° 0180016-0180018.

  6. Los antecedentes mencionados previamente fueron incorporados en el análisis efectuado en el Informe DFZ-2019-974-VIII-RCA.

  7. A continuación, con fecha 28 de mayo del año 2019 a través de ORD. N° 507, la Seremi de Salud de la Región del Biobío remitió a esta SMA copia del sumario sanitario iniciado con fecha 20 de noviembre del año 2018 en contra de la empresa CMPC Pulp Planta de Nacimiento, por olores molestos. Dentro de los antecedentes considerados en el expediente, se pueden mencionar los siguientes:

  8. 7 actas de Inspección Ambiental de 20 de noviembre del año 2018, en la que se toman declaraciones de ciudadanas de la comuna de Nacimiento, que indican que con fecha 19 de noviembre sintieron olores molestos provenientes de la empresa CMPC Pulp, los que les generaron malestares físicos, dolores de cabeza, náuseas, entre otros.

  9. Acta de Inspección Ambiental de 20 de noviembre del año 2018, en la que se constata una fiscalización efectuada a la empresa determinándose un incumplimiento al D.S. 144.
  10. Formulario de atención de urgencia de menor de 11 años de 20 de noviembre del año 2018, en el que se describe como motivo de consulta dolor de guata y mareos.
  11. Acta de declaración de 23 de noviembre del mismo año, en la que doña Angélica Gilberto Paredes indica que al momento de generación de olores molestos se encontraba en su domicilio y que sus hijos habrían tenido picazón en los ojos. El olor lo asocia a gas licuado, el que ya lo había sentido en otras oportunidades, pero con menor intensidad. -Acta de declaración de 23 de noviembre del mismo año, en la que doña Juana González Beltrán indica que empezó a percibir olores molestos desde las 18:00 horas. También señala que tiene dos hijos, uno de ellos con distrofia muscular progresiva, el que sintió náuseas y vomitó el mismo día de los malos olores, por lo que se vio obligada a conectarlo a la ventilación mecánica. El otro hijo sintió dolor de garganta y lagrimeos en los ojos y posteriormente empezó a vomitar. Además indica que no asistió al hospital debido a que no tiene recursos y no tenía con quien dejar al hijo mayor. -Acta de declaración de 23 de noviembre del mismo año, en la que doña Génesis Jara Jara, indica que producto de los olores molestos, empezó a sentir malestares relacionados con dolor de cabeza, náuseas e inapetencia. Indica que el olor era muy intenso similar a un olor toxico distinto al olor que percibimos que se percibe habitualmente que son generados por la Empresa CMPC Santa Fe, el olor lo reconoció como

el olor azufre. Además señala que en el momento del episodio encontró a su hijo de 2 años decaída. No obstante lo anterior no pudo acudir a urgencia del Hospital debido a la lentitud de la atención y por no contar con los medios adecuados para llegar. - Acta de declaración de 23 de noviembre del mismo año, en la que doña Liliana Rebolledo Chávez, indica que producto de los olores molestos, sintió dolores de cabeza, náuseas, irritación de ojos al igual que sus dos hijas de 12 y 14 años. También señaló que no asistió al hospital por la lentitud en la atención y porque no le solucionan el problema. Finalmente sostiene que el olor percibido era como un gas tóxico de mayor intensidad que el gas licuado de uso domiciliario. - Acta de declaración de 23 de noviembre del mismo año, en la que doña Daniela Villaseca Rodríguez, que indica que producto de los olores molestos, sintió molestia, dolores de cabeza al igual que su hijo de 4 meses. Describió el olor como muy penetrante, de mayor intensidad al que perciben habitualmente. - Acta de declaración de 23 de noviembre del mismo año, en la que doña Bernardita Caro Muñoz, indica que tiene 3 hijos que producto de los malos olores sintieron picazón en los ojos, dolor de cabeza y vómitos. También señala que no asistieron al hospital, debido a que la atención es muy lenta y porque están habituados al olor. En relación al olor, lo describe como distinto al que perciben habitualmente, debido a que era insoportable. Además indica que sus hijos tuvieron ronchas en la piel, por lo que los tuvo que bañar dos veces. - Acta de declaración de 23 de noviembre del mismo año, en la que doña Magaly Medina Luna, sostiene que el día de los malos olores, sintió picazón en los ojos, mareos y nauseas. También señala que siente olores como el olor al repollo desde el 2014, que llegó a vivir ahí, pero que nunca los había sentido con tanta intensidad. También señala que no asistió al hospital por la lentitud en la asistencia.

  • Acta de declaración de 23 de noviembre del mismo año, en la que don Juan Virgilio Constabel Pfennings, representante de CMCP Pulp S.A.

  • Escrito de descargos de CMCP Pulp S.A., en los que sostiene principalmente que: 1) El día 19 de noviembre, aproximadamente a las 21.30 horas, el equipo que estaba siendo utilizado para quemar los gases concentrados era la caldera de biomasa, la antorcha se encontraba disponible como respaldo y el incinerador se encontraba fuera de servicio por falla en su caldera. En ese momento hubo una falla en empaquetadura de equipo atrapa- gotas aguas abajo del lavador de gases concentrados, previo a la distribución a equipos de quemado de dichos gases (Antorcha, caldera de Biomasa e Incinerador). 2) La empresa solicita que la autoridad deje sin efecto el sumario iniciado y derive los antecedentes a esta SMA, debido a que los hechos investigados tendrían relación con emisiones a la atmosfera, de gases TRS, conocidos como venteos; que están regulados actualmente por una norma especial (el D.S. 37), norma que según la empresa debería fiscalizar de manera exclusiva la Superintendencia de Medio Ambiente o la autoridad sectorial en materia de salud, pero mandatada por ella y en su representación. 3) Además la empresa sostiene que el D.S. 37 regula especialmente los gases TRS, por lo que en este caso no sería aplicable el D.S. 144.

  • Los siguientes documentos presentados en el contexto del sumario sanitario: Reporte de venteo gases TRS CMPC Pulp S.A. Planta Santa Fe; Informe técnico “Respuesta Acta de Inspección Ambiental de la SMA del 20 de noviembre 2018”; Resolución N° 190816 de 3 de enero del año 2019; Escrito Recurso de Reposición de 22 de enero del año 2019, presentado por – contra ---; Escrito Recurso de Reposición de 5 de abril del año 2019, presentado por – contra -- , y; Resolución N° 952, de 8 mayo del año 2019, de la Seremi de Salud de la Región del Biobío.

  • Las actividades de fiscalización y la investigación efectuada por esta SMA han tenido por objeto materias asociadas al funcionamiento de la planta de la empresa, por lo que en los siguientes acápites de la presente resolución, se expondrán los principales hallazgos detectados a partir de las actividades de fiscalización y del análisis de información efectuado.

III. Hallazgos.

  1. En el Informe DFZ-2019-103-VIII-RCA se constataron los siguientes hallazgos, asociados principalmente con el manejo de emisiones atmosféricas:

I. De los antecedentes analizados en las actividades de fiscalización ambiental realizadas, es posible concluir que con fecha 20 de octubre del año 2018, se generó un incidente ambiental por el desgaste de impulsores y anillos en la bomba de metanol, por vibraciones generadas por desbalance producido por ensuciamiento. Lo anterior se produjo debido a una falta de mecanismos de limpieza y mantención del sistema, lo que en parte busca ser subsanado por el titular a través de las medidas correctivas y preventivas, planteadas en la respuesta al requerimiento de información del acta de inspección del 20 de noviembre de 2018.

II. De los antecedentes analizados en las actividades de fiscalización ambiental realizadas, es posible concluir que, el incidente ambiental del día 19 de noviembre de 2018, ocurrió debido a la presurización del circuito de CNCG L1 hacia la caldera de Biomasa 1, producto de la obstrucción del atrapa-llamas, debido al ensuciamiento de la línea, lo que provocó emisiones a la atmosfera. Lo anterior implica una falta de mecanismos de limpieza de la línea.

III. Es posible indicar que los antecedentes acompañados por la Seremi de Salud, asociados al incidente ambiental del 19 de noviembre del año 2019, permiten concluir que hubo afectación a la salud de las personas que viven en la comuna de Nacimiento. Lo anterior fue declarado por varios ciudadanos, que coinciden en cuanto a los malestares percibidos, además de indicar en muchos casos que las molestias se perciben de forma permanente.

IV. Además, las molestias generadas en la población también se ven reflejadas en las denuncias presentadas ante esta SMA.

  1. Por otro lado en el Informe DFZ-2020-36-VIII-RCA se constataron los siguientes hallazgos, asociados principalmente con el manejo de emisiones atmosféricas:

I. Se generó un incidente ambiental producto de una contingencia en el estanque Hotwell, provocada por la pérdida del sello hidráulico del estanque, en el cual se acumulan los condensados sucios (Línea 1), para luego ser conducidos al sistema de quemado. Dicha contingencia tuvo como resultado la emisión de gases TRS a la atmósfera.

II. La emisión de gases TRS a la atmósfera, se produjo por una contingencia con origen en el manejo operacional del sello hidráulico de un equipo de almacenamiento de condensados sucios, cuyos vahos son extraídos y conducidos a un lavador de gases y posterior quemado en un equipo definido para ello, por lo que corresponde a una falla

en el sistema de recolección y tratamiento de gases, de acuerdo a lo definido en el D.S. 37/20121.

III. La emisión de gases TRS a la atmósfera fue percibida por la comunidad cercana a la planta, quien acusó molestias por malos olores. Lo anterior puede es ratificado además por los registros de aumento de concentración de gases TRS en la estación “Lautaro”, en el horario en que se produjo el incidente.

  1. En este sentido, la RCA N° 039/2010 incorpora como normativa aplicable el D.S. N°167/99, actualizado por el Decreto Supremo N° 37, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante D.S. N°37/2012).

  2. El D.S. N°37/2012, establece la norma de emisión de compuestos TRS, generadores de olor, asociados a la fabricación de pulpa Kraft o al Sulfato. Los compuestos TRS corresponden a la sigla “Total Reduced Sulphur” o “Azufre Total Reducido”; éstos representan los compuestos líquidos y gaseosos organosulfurados formados durante la etapa de cocción de la madera en el proceso de producción de celulosa Kraft. Principalmente son metil mercaptano, sulfuro de dimetilo, disulfuro de dimetilo y ácido sulfhídrico o sulfuro de hidrógeno, medido como sulfuro de hidrógeno (H2S).

  3. El D.S. N° 37/2012, señala en sus considerandos de qué manera ha definido “salud” la Organización Mundial de la Salud; en este sentido, indica que es el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades; que es un derecho humano fundamental y que el logro del grado más alto posible de salud es un objetivo social sumamente importante en todo el mundo, cuya realización exige la intervención de muchos otros sectores sociales y económicos.

  4. La norma indica en su artículo 8°, que los establecimientos regulados existentes que no cuenten con un sistema completo de recolección y tratamiento de TRS (concentrados y diluidos), para cada uno de sus procesos de producción de celulosa al Sulfato, deberán implementarlo en un período de 5 años a partir de la entrada en vigencia del D.S. N° 37/2012. Lo anterior implica que desde el 22 de marzo del año 2018, CMPC Pulp debe contar con un sistema que cumple con todos los requisitos para recolectar y tratar correctamente ambos tipos de TRS.

  5. La misma norma establece que se considerarán equipos emisores de TRS a las calderas recuperadoras, hornos de cal, estanques disolvedores de licor verde y cualquier equipo que combustionen TRS y además regula los venteos que se pueden generar de los equipos emisores, como aquellas descargas directas a la atmósfera de TRS ocasionadas en situaciones de emergencia.

  6. Lo indicado previamente, junto con los hechos constatados en la fiscalización ambiental de 19 de noviembre del año 2018, de 11 de enero del año 2020 y los antecedentes derivados por la Seremi de Salud de la Región del Biobío, permiten sostener lo siguiente:

  7. El evento de 19 de noviembre del año 2018, se generó debido al ensuciamiento de la línea, por mantención deficiente, lo que provocó emisiones a la atmosfera generando un riesgo

1 Sistema de recolección y tratamiento de gases: Conjunto de mecanismos y dispositivos por medio de los cuales se recolectan y concentran los gases TRS (concentrados y diluidos), mediante retiro de condensados desde el área de digestores, evaporadores, caustificación, lavado y clasificación, acondicionándolos para que sean conducidos a los equipos de combustión. También contempla aquellos gases generados en los sistemas de tratamiento de condensados asociados a los mecanismos y dispositivos anteriores.

significativo para la salud de las personas de la comuna de Nacimiento, tal como se registra en las Actas de declaración presentadas ante esta SMA por la Seremi de Salud de la Región del Biobío. Similar situación aconteció en el evento de 10 de enero del año 2020, en el que se provocaron emisiones a la atmosfera producto del mal manejo operacional del sello hidráulico de un equipo de almacenamiento de condensados sucios. - En ambas fechas, la empresa no recolecto ni trató de manera completa los TRS generados en los días de los eventos. - Las emisiones de TRS generadas el 19 de noviembre del año 2018 y el día 10 de enero del año 2020, no corresponden a un venteo de aquellos definidos en el D.S. N° 37/2012, debido a que las emisiones no se generaron en uno de los equipos emisores de TRS, como lo establece la norma, sino en un equipo denominado separador de gotas y estanque Hotwell.

  1. Que, mediante Memorándum N° 284/2020 de 15 de mayo de 2020, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a doña Sigrid Scheel Verbakel como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a doña Bernardita Larraín como Fiscal Instructora Suplente.

RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS en contra de CMPC Pulp S.A., Rol Único Tributario N° 96.532.330-9, por las siguientes infracciones:

1. El siguiente hecho, acto u omisión, constituye infracción conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto al incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en la resolución de calificación ambiental:

N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas infringidas 1. Recolección y tratamiento incompleto de gases TRS, producto de la falta de mecanismos de limpieza de la línea CNCG L1 y del mal manejo operacional del sello hidráulico de un equipo de almacenamiento de condensados sucios, provocando liberación de gases TRS a la atmosfera a través del equipo denominado separador de gotas y Lo dispuesto en la RCA N° 39/2010, considerando 3.2.2: “a) Emisiones atmosféricas Como se ha Indicado anteriormente, al momento que este proyecto entre en operación, ya se habrán materializado las obras que contempla el Convenio de Cooperación Ambiental. Entre estas obras se destacan: - Mejoras en el precipitador electrostático de la caldera recuperadora N° 1. - Reemplazo del precipitador electrostático de la caldera de biomasa N° 1. - Instalación de sistema de respaldo para Incineración de gases (incinerador con scrubber) - Recuperación de los venteos del estanque disolvedor N° 1 hada la caldera recuperadora N°1.

N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas infringidas estanque Hotwell, el 19 de noviembre del año 2018 y 10 de enero del año 2020.

Respecto a las emisiones de TRS por fuentes fijas, éstas se reducen levemente respecto a las aprobadas en la RE N° 066/2004 y ratificadas en le Resolución Exenta N° 08212009.” D.S. N° 167/99 MINSEGPRES Establece para todo el territorio nacional, la norma de emisión para olores molestos (compuestos sulfuro de hidrogeno y mercaptanos: gases TRS), asociados a la fabricación de pulpa sulfatada. Su objetivo es prevenir y regular la producción de olores molestos mediante el control de la emisión de gases TRS provenientes de la fabricación de celulosa mediante el proceso Kraft. Cumplimiento: La optimización de los equipos permitirá dar cumplimiento a los valores estimados de emisiones señalados en el D.S. 167/2000 MINSEGPRES.

D.S. N° 37/2012 Ministerio del Medio Ambiente: Establece norma de emisión de compuestos TRS, generadores de olor, asociados a la fabricación de pulpa kraft o al sulfato, elaborada a partir de la revisión del Decreto Nº 167, de 1999, MINSEGPRES, que establece norma de emisión para olores molestos (compuestos sulfuro de hidrógeno y mercaptanos: gases TRS) asociados a la fabricación de pulpa sulfatada.

Artículo 2º.- Definiciones: Para los efectos de esta norma, se entenderá por: c) Equipos emisores de TRS: Se considerarán equipos emisores de TRS a las calderas recuperadoras, hornos de cal, estanques disolvedores de licor verde y cualquier equipo que combustionen TRS. d) Equipos de combustión de TRS: Son aquellos en virtud de los cuales los TRS se oxidan a dióxido de azufre, dióxido de carbono y agua a través de la combustión. Los equipos usados para estos fines pueden ser: hornos de cal, calderas de poder, incineradores, calderas recuperadoras. x) Venteo: Descarga directa a la atmósfera de TRS ocasionado en situación de emergencia.

Artículo 8º.- Sistema de recolección y tratamiento de TRS para establecimientos existentes: Los establecimientos regulados existentes que no cuenten con un sistema completo de recolección y tratamiento de TRS (concentrados y diluidos), para cada uno de sus procesos de producción de celulosa al Sulfato, deberán implementarlo en un período de 5 años a partir de la entrada en vigencia del presente decreto e

N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas infringidas incorporar un sistema de medición de tipo continuo para medir TRS, de acuerdo a lo señalado en los artículos 3° y 4°.

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción n°1, del resuelvo anterior como grave en virtud del numeral 36 N° 2 letra b) del artículo 36 de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que hayan generado un riesgo significativo para la salud de la población. La clasificación de la infracción N° 1 se basa en los antecedentes señalados en los considerandos 27 al 35 de la presente formulación de cargos.

                                                                          Cabe señalar que respecto de las infracciones graves, la

letra b) del artículo 39 de la LO-SMA, dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.

                                                                         Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las

infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

III. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a don Alejandro Navarro Brain y a don Hugo Inostroza Ramirez, alcalde de la Ilustre Municipalidad de Nacimiento.

IV. TÉNGASE PRESENTE los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

V. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que CMPC Pulp S.A., opte por presentar un Programa de

Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

VI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

VII. TÉNGASE PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: sigrid.scheel@sma.gob.cl y marcelo.guzman@sma.gob.cl.

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de- interes/documentos/guias-sma

VIII. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio, las Actas de Inspección Ambiental e Informes de Fiscalización Ambiental señalados en la presente resolución y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, sólo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio, o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

IX. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.

X. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2º de la LO-SMA, las diligencias de prueba que CMPC Pulp S.A. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este fiscal instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley Nº 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA.

XI. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a don Ignacio Melero Pinto, representante de CMPC Pulp S.A. domiciliado en Av. Julio Hemmelmann N°670, comuna de Nacimiento. Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a don Alejandro Navarro Brain

domiciliado en calle Freire N° 799, comuna de Penco y a don Hugo Inostroza Ramírez domiciliado en calle Freire N°614, comuna de Nacimiento.

Sigrid Scheel Verbakel Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

Con copia:

Oficina Regional del Biobío, SMA.

Seremi de Salud de la Región del Biobío, O´Higgins 241, comuna de Concepción, Región del Biobío. Acción Firma

Revisado y aprobado

X________ Gonzalo Parot Hillmer Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento (S) Superintendencia del Medio Ambiente

Firmado digitalmente por Sigrid Francisca Scheel Verbakel Firmado digitalmente por Gonzalo Andrés Parot Hillmer