ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D‐060‐2016, SEGUIDO EN CONTRA DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA
RESOLUCIÓN EXENTA N°1489.
Santiago, 30 de junio de 2021.
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N°38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, "el D.S. N°38/2011"); en la Resolución Exenta N°2516, de 2020, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio Rol D‐060‐2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto N°31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N°119123/129/2019, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal; en la Resolución Exenta RA 1158, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que establece el orden de subrogancia para el cargo de Jefe/a del Departamento Jurídico; y, en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1° Con fecha 22 de noviembre de 2016, a través de la Res. Ex. N°1/Rol D‐060‐2016, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) procedió a formular cargos en contra de la Ilustre Municipalidad de Valdivia (en adelante e indistintamente, “la titular”) Rol Único Tributario N°69.200.100‐1, titular del Parque Saval, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA. En particular, se le imputó el incumplimiento del D.S. N°38/2011, en relación a lo dispuesto en el artículo 35 letra h) de la LOSMA en cuanto al incumplimiento de una norma de emisión, consistente en la “obtención, con fecha 18 de septiembre de 2016, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) nocturno de 63 dB(A) [Receptor 1], 63 dB(A) [Receptor 2], 56 dB(A) [Receptor 4] y 52 dB(A) [Receptor 5], respectivamente”.
2° Que, con fecha 17 de octubre de 2014, la SMA recepcionó una denuncia, presentada por el Sr. Rafael Herreros, mediante la cual indicó que dentro del recinto denunciado se realiza con frecuencia espectáculos de música en vivo, cuyos niveles de emisión estarían superando los niveles establecidos en el D.S. N°38/2011. Asimismo, con
fecha 15 de diciembre de 2014, la Seremi de Salud de la región de Los Ríos, remitió la denuncia de la Sra. Pía Rivera González, debido a eventos recientes de música y ruido de motores, señalando además la realización de diversas actividades durante varios días seguidos que estarían emitiendo ruidos molestos.
3° En virtud de lo anterior, con fecha 21 de diciembre de 2016, la titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo del hecho constitutivo de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA. En esta línea, mediante Resolución Exenta N°7/Rol D‐060‐2016, de fecha 25 de mayo de 2017, la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, (actual Departamento de Sanción y Cumplimiento, en adelante, “DSC”) resolvió aprobar el PdC presentado, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA.
4° En esta línea, mediante el Memorándum D.S.C N°359/2017, de fecha 16 de junio de 2017, DSC derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (actual División de Fiscalización y Conformidad Ambiente, en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se mencionan en la siguiente tabla:
Tabla 1. Acciones del PdC. Infracción Acción
La obtención, con fecha 18 de septiembre de 2016, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) nocturno de 63 dB(A) [Receptor 1], 63 dB(A) [Receptor 2], 56 dB(A) [Receptor 4] y 52 dB(A) [Receptor 5], respectivamente. Incorporación de cláusulas en el contrato de arriendo para obligar al cumplimiento de la normativa de ruidos por el tercero arrendatario, con la indicación de que en caso de que no se cumpla se podrá fin al evento. En caso de que existan riesgos de cumplimiento, se procederá según el protocolo de mitigación de ruidos. Limitación de los horarios de funcionamiento de las actividades que pudieran superar la norma de ruidos. Se incorporará una clausula en el decreto que autoriza la actividad y en el respectivo contrato, que indique que se autorizarán eventos hasta las 3 A.M., y que desde las 21:00 en adelante, para los eventos que se realicen en este horario no deberá superar los 50 decibeles, procediéndose para estos efectos según lo indicado en el protocolo de mitigación de ruidos. Los galpones ubicados en el parque SAVAL, ya no serán utilizados en fiestas patrias, o eventos de similares características. Contratación de un servicio externo de medición de ruidos, por la Municipalidad. El consultor externo se encargará de dichas mediciones en cada evento a realizar durante el año. La contratación de la licitación será de cargo de la Ilustre Municipalidad de Valdivia.
Se creará un protocolo de mitigación, cuya aplicación se señala en el contenido del mismo. Anexo N°1 del Decreto Exento. Coordinación de reuniones con los productores de eventos y otros actores relacionados con los eventos que se realizan en el Parque SAVAL, con el objetivo de instruirlos en la necesidad de disminuir la emisión de ruidos molestos y la relevancia de cumplir con la normativa de ruidos. Contratación de una consultoría para evaluar las formas más eficaces de mitigar la emisión de ruidos, ya sea por medio de la aislación del Centro Feria o por medio de la instalación de barreras naturales que reduzcan las emisiones de ruido, u otra medida que arroje el estudio. El informe de la consultoría deberá proponer distintas alternativas e indicar cual es la más efectiva desde el punto de vista técnico para alcanzar los objetivos de mitigación de ruido. Implementación de las medidas que resulten de la consultoría señalada en el punto anterior.
5° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 10 de marzo de 2020, DFZ remitió a DSC el Informe de Fiscalización Ambiental (en adelante, “IFA”) disponible en el expediente de fiscalización DFZ‐2019‐2464‐XIV‐PC. En dicho informe se analizó la ejecución del referido programa, concluyendo lo siguiente: “De los resultados de las actividades de fiscalización ‐ examen de información, e inspección ambiental‐ se puede constatar que el titular del proyecto ha dado cumplimiento en forma satisfactoria a cada una de las metas y acciones comprometidas en el Programa de Cumplimiento, aprobado por la SMA con fecha 25 de mayo del año 2017”.
6° Mediante Memorándum D.S.C. N°430/2021, de fecha 28 de abril de 2021, DSC comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que la titular del establecimiento Parque Saval, ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol D‐060‐2016. En particular, se destaca lo siguiente: “En consecuencia, es posible sostener el cumplimiento de las acciones comprometidas en el PdC, en especial considerando que la medición acústica ejecutada por esta SMA en los receptores sensibles se encuentra dentro de los límites dispuestos en el D.S. N°38/2011, para la Zona III”.
7° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N°30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
8° En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N°30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D‐060‐2016, seguido en contra de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, Rol Único Tributario N°69.200.100‐1, titular del Parque Saval, ubicado en la comuna de Valdivia.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE
CRISTÓBAL DE LA MAZA GUZMÁN SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE BMA/CLV
Notifíquese por correo electrónico: ‐ Alcalde, I. Municipalidad de Valdivia. Correo electrónico: contacto@munivaldivia.cl ‐ Sr. Rafael Herreros. Correo electrónico: rafael.herreros@gmail.com ‐ Sra. Pia Rivera. Correo electrónico: misabelriverag@yahoo.es
C.c.: ‐ Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente. ‐ Departamento Jurídico, Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. ‐ Departamento de Sanción y Cumplimiento, Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. ‐ División de Fiscalización y Conformidad Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente ‐ Oficina Regional de Los Ríos, Superintendencia del Medio Ambiente. ‐ División de Seguimiento e Información Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. ‐ Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente. ‐ Equipo Sancionatorios.
Expediente Rol D‐060‐2016 Expediente Cero Papel N°15.380/2021 Código: 1625088638391 verificar validez en https://www.esigner.cl/EsignerValidar/verificar.jsp Firmado con Firma Electrónica Avanzada por: Cristóbal De La RUT: 13765976-K