DANIEL ARELLANO BRIONES
Meg [Gobierno ZN deco
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-060-2015, SEGUIDO EN CONTRA DE DON DANIEL ESTEBAN ARELLANO BRIONES.
RESOLUCIÓN EXENTA N° 7 6 6
Santiago 03 JUN 2019
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto N” 38, de fecha 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuente que indica (en adelante, “D.S. N” 38/2011 MMA”); en la Resolución Exenta N” RA 119123/58/2017, que renueva el nombramiento en el cargo de don Rubén Verdugo Castillo; el orden de subrogación legal establecido en los artículos 79 y siguientes de la Ley N” 18.834, que fija el Estatuto Administrativo; en la Resolución Exenta N” 424, de fecha 12 de mayo de 2017, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol D-06-2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N?* 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación y; en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón
CONSIDERANDO:
1 El D.S. N” 38/2011 MMA establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (NPC), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, Il, 11l y IV, como para las áreas rurales.
234 Gobierno LES. ¡dechile
YI SMA
2" Don Daniel Esteban Arellano Briones, es titular de un centro de culto religioso, ubicado en Pasaje La Toma N” 10072, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, el cual genera ruidos como consecuencia de su funcionamiento. De acuerdo a lo establecido en el artículo 6, N° 4 y 13 del D.S. N° 38/2011 MMA, el establecimiento referido al servir para el desarrollo de actividades de servicios religiosos, corresponde a una fuente emisora de ruidos.
gs Con fecha 12 de marzo de 2015, se recepcionó por esta Superintendencia el ORD. N” 1404, de 11 de marzo de 2015, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (Seremi de Salud RM), mediante el cual dicho Servicio formuló una denuncia sectorial contra don Daniel Esteban Arellano Briones, indicando en síntesis, que: "En relación al antecedente, Sentencia N° 006713 del 11 de Diciembre del 2012 (Expediente N° 2314/2012), dictada por la Seremi de Salud de la Región Metropolitana contra Daniel Arellano Briones, representante legal de la iglesia evangélica ubicada en pasaje La Toma N” 10072, en lo comuna de Peñalolén, la cual en el Numeral 2 se fija un plazo de 15 días corridos a contar de la notificación de la presente sentencia para implementar medidas de mitigación a las fuentes generadoras de ruido y cumplir con la norma vigente, bajo apercibimiento legal en caso de incumplimiento o reincidencia( ... )".
q Asimismo, la Seremi de Salud RM acompañó la respectiva acta de inspección donde en el marco de lo resuelto en el numeral 2 de Resolución mencionada en el considerando anterior, con fecha 1? de marzo de 2015, personal técnico de dicha secretaría procedió a fiscalizar el cumplimiento de la medida descrita, a través de mediciones de ruido realizadas en el segundo piso de la vivienda ubicada en calle Rucaray N” 9832, comuna de Peñalolén, constatando que durante una ceremonia celebrada en el centro de culto religioso denunciado, existía superación de los niveles máximos permisibles de NPC, establecidos para una Zona 11 en periodo diurno (60 dBA), alcanzando 67 dBA. El ruido percibido correspondía a oratoria y ejecución de instrumentos musicales amplificados.
s A través del Memorándum D.S.C. N° 139/2015, de 10 de abril de 2015, la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente, derivó a la División de Fiscalización de la misma, el expediente de la denuncia sectorial presentada por la SEREMI de Salud RM contra don Daniel Esteban Arellano Briones, con el objeto de que analizara y validara las mediciones de ruidos suministradas.
6* La División de Fiscalización, comunicó
por medio del Memorándum D.F.Z. N° 33/2015, lo siguiente: a) Equipamiento: Si bien la SEREMI de Salud RM no adjuntó los certificados de calibración periódica vigente del sonómetro y su calibrador en su denuncia, éstos ya habían sido enviados a propósito de otras actividades de fiscalización. Dichos certificados fueron acompañados en el Memorándum D.F.Z. N° 332/2015. b) Metodología: A lo largo del informe, se observa la utilización de la metodología de medición y evaluación indicada en el D.S. N*
Gobierno ¿N, de Chile
Qd/ SMA
38/2011 MMA, en cuanto a posicionamiento del sonómetro, descriptores registrados, cantidad y duración de las mediciones.
c) Zonificación: Revisados los antecedentes aportados por la SEREMI de Salud RM, se corroboró el uso de suelo de los receptores y la homologación de zonas del D.S. N° 38/2011 MMA, quedando ésta como Zona 11, cuyos límites diurno y nocturno, corresponden a 60 dbA y 45 dBA, respectivamente.
d) Resultados: A partir de los datos obtenidos, se concluye que el NPC, obtenido mediante las mediciones del día 1 de marzo de 2015, corresponde a 67 dBA, por lo que la actividad denunciada supera el límite de 60 dBA para la Zona 11 en periodo diurno, generándose una excedencia de 7 dBA.
de Además de los documentos señalados, se identifica como fuente emisora de ruido, la celebración de ceremonias al interior del cetro de culto religioso, ubicado en Pasaje La Toma N? 10072, comuna de Peñalolén, cuya titularidad corresponde a don Daniel Esteban Arellano Briones, y se consigna que el receptor se encuentra emplazado en una Zona ll del D.S. N” 38/2011 MMA. Finalmente, se establece que existe superación del límite establecido por la normativa para Zona ll en periodo diurno, generándose una excedencia de 7 dBA en la ubicación del receptor (vivienda ubicada en calle Rucaray N° 9832, comuna de Peñalolén), por parte de la fuente de ruido identificada.
E Que, con fecha 21 de octubre de 2015 se procedió a dictar la Res. Ex. N” 1/Rol D-060-2015, por medio de la cual se formularon cargos a don DANIEL ESTEBAN ARELLANO BRIONES, dándose inicio al procedimiento sancionatorio. En este sentido, el hecho que se estimó constitutivo de infracción fue “[lJa obtención de un nivel de presión sonora corregido de 67 dBA en horario diurno, con fecha 1 de marzo de 2015.”
9 Dicho cargo constituía infracción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 letra h) de la LOSMA, en cuanto “el incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda” y fue clasificado por este Servicio como leve, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA.
10* La respectiva resolución fue notificada por carta certificada el día 11 de diciembre de 2015, tal como consta el seguimiento de Correos de Chile, incorporado en el expediente sancionatorio.
11* Con fecha 16 de diciembre de 2015, se llevó a cabo en las dependencias de esta Superintendencia una reunión de asistencia, entre funcionarios de este Servicio y don Daniel Esteban Arellano Briones y su abogado, con la finalidad de explicar los cargos.
12% Mediante presentación de fecha 30 de diciembre de 2015, don Daniel Esteban Arellano Briones presentó un Programa de Cumplimiento (PDC) de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación.
Gobierno 1, deChile
d/ SMA
13* Que, mediante el Memorándum D.S.C. N° 42/2016, de fecha 25 de enero de 2016, el instructor del presente procedimiento administrativo sancionatorio derivó a la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento (S) el respectivo PDC, con el objeto que resolviera su aprobación o rechazo.
14” A través de la Res. Ex N° 2/Rol D-060- 2015, de fecha 26 de enero de 2016, se aprobó el PDC presentado por el infractor, y se corrigió de oficio en los términos ahí indicados, debiéndose realizar las siguientes acciones:
13.1 Eliminar ventana colindante al afectado.
13.2 Modificar relleno de pared colindante (lana de vidrio, plumavit y espuma poliuretano). 13.3 Revestimiento de muro colindante (Exterior, cemento).
13.4 Tapar filtraciones generales del recinto
(techo, ventanas y puertas con espuma poliuretano y goma).
13.5 Espuma acústica para la pared interna colindante (20 paneles de 1x1 Mts. En forma mosaica cuadrada).
13.6 Medir el nivel de ruido después de haber implementado todas las acciones comprometidas. El objetivo es medir la efectividad de las medidas implementadas.
13.7 Enviar a la Superintendencia del Medio Ambiente un reporte con:
a) Una prueba para acreditar que todas las medidas han sido implementadas. Se acompañarán fotografías del antes y el después de la ejecución de las acciones N° 1 a 5.
b) El resultado de la medición de ruido realizada luego de haber implementado las medidas.
15* Por medio del Memorándum D.S.C. N° 50/2016, de fecha 28 de enero de 2016, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento y Cumplimiento derivó a la División de Fiscalización de esta Institución, el PDC aprobado. Lo anterior, con el objeto de que dicha División efectuara el análisis y fiscalización del mismo, para así determinar si su ejecución ha sido o no satisfactoria.
16? La División de Fiscalización de esta Superintendencia, para verificar el estado de las metas y acciones comprometidas en el PDC, realizó un examen de información de la documentación presentada por el titular, derivando con fecha 16 de junio de 2016 vía Sistema de Fiscalización a la División de Sanción y Cumplimiento, el informe de fiscalización del programa de cumplimiento denominado “Informe de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento Iglesia Peñalolén”, expediente DFZ-2016-766-XI!I-PC-IA, mediante el respectivo comprobante de derivación N” 4503.
Gobierno de Chile
17 Que, en específico, en dicho informe de fiscalización se levantó el siguiente hallazgos:
ACCIÓN HALLAZGO
Acción N” 6: Medir el nivel de ruido después | Se cumple con la norma en horario diurno de haber implementado todas las acciones | (07:00 — 20:59 horas).
comprometidas. El objetivo es medir la efectividad de las medidas implementadas. Respecto al horario nocturno, se indica en el informe que, de mantenerse los mismos niveles de ruido medidos, durante período nocturno (a partir de las 21:00 horas), la fuente evaluada superaría el máximo permitido por el D.S. N*”38/11 del MMA para dicho período.
18” Mediante Memorándum D.S.C N° 133/2019, de fecha 29 de abril de 2019, el jefe (S) de la División de Sanción y Cumplimiento, comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que la empresa había ejecutado de forma total y satisfactoriamente el programa de cumplimiento aprobado con fecha 26 de enero de 2016.
19 En dicha comunicación, respecto del hallazgo que dice relación con la superación de los niveles de ruido en horario nocturno, la División de Sanción y Cumplimiento señala lo siguiente: “Que, dicho hallazgo no resulta exigible al titular del PdC, toda vez que la medición del ruido en horario nocturno, no se encuentra considerado en las acciones del mismo, por lo que no procede dar un alcance a dicha situación, máxime, teniendo presente que lo señalado en el hallazgo, corresponde sólo a una apreciación que no se fundamenta en una medición concreta del ruido en horario nocturno. En efecto, en el caso de marras, la infracción por la cual se le formuló cargos al titular del Pac, dice relación con la obtención de un nivel de presión sonora corregido de 67 dBA en horario diurno, en Zona ll, con fecha 01 de marzo de 2015, por lo cual el infractor se comprometió a medir el nivel del ruido en el mismo horario por el cual se le formularon cargos, después de haber implementado las demás acciones comprometidas en el PdC para mitigar el ruido, lo cual lo realizó a través de una ETFA (ACUSTEC LTDA.), con fecha 10 de abril de 2016, por medio de dos mediciones en horario diurno, entre las 19:40 y 19:50 horas (en habitación multiuso) y entre las 20:40 y 20:50 horas (en dormitorio), ambas con ventana abierta, dando como resultado que los niveles de presión sonora para horario diurno correspondió a 59 NPC durante la primera medición y 52 NPC durante la segunda, por lo tanto se cumple con la normativa ambiental en el punto medido en dicho horario.”
20* En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:
Gobierno 1 ¡de Chile
YI SMA
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-060-2015 SEGUIDO EN CONTRA DE DON DANIEL ESTEBAN ARELLANO BRIONES, titular del centro del culto religioso “Iglesia de Peñalolén”, ubicada en Pasaje La Toma N? 10072, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE
_50 Se | % SUPERINTENDRRUBENWERDUGO CASTILLO ES SUPERINTENDENAE DEL MEDIO AMBI
( NA CB/ERNO DE
Notifíquese por Carta Certificada:
-
Sr. Daniel Esteban Arellano Briones, titular del culto religioso, con domicilio en Pasaje La Toma N° 10072, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana.
-
Seremi de Salud Región Metropolitana, con domicilio en Calle Miguel Olivares N” 1229, Santiago, Región Metropolitana.
€,C::
-
Oficina Regional Metropolitana, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente ROL D-060-2015