DANIEL ARELLANO BRIONES
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FORMULA CARGOS QUE INDICA A DON DANIEL ESTEBAN ARELLANO BRIONES,
RES. EX. N° 1/ROL D-060-2015 santiago, 21 0CT 2015 VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, LO-SMA); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (En adelante, “D.S. N” 38/2011”); en el Decreto Supremo N° 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N” 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
-
Que el D.S. N° 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante, “NPC”), así como los instrumentos de medición y los procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel de presión sonora. La norma antedicha establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, Il, II y IV, como para las áreas rurales.
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Que, don Daniel Esteban Arellano Briones, es titular de un centro de culto religioso, ubicado en Pasaje La Toma N° 10072, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, el cual genera ruidos como consecuencia de su funcionamiento. De acuerdo a lo establecido en el artículo 6, N° 4 y 13 del D.S. N° 38/2011, el establecimiento referido, al servir para el desarrollo de actividades de servicios religiosos, corresponde a una fuente emisora de ruidos.
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Que, con fecha 12 marzo de 2015, esta Superintendencia recepcionó el ORD. N” 1404, de 11 de marzo de 2015, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (en adelante, “SEREMI de Salud R.M.”), mediante el cual dicho Servicio formuló una denuncia sectorial contra don Daniel Esteban Arellano Briones, indicando, en síntesis, que:
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3.1. “En relación al antecedente, Sentencia N° 006713 del 11 de Diciembre del 2012 (Expediente N° 2314/2012), dictada por la Seremi de Salud de la Región Metropolitana contra Daniel Arellano Briones, representante legal de la iglesia evangélica ubicada en pasaje La Toma N” 10072, en la comuna de Peñalolén, la cual en el Numeral 2 se fija un plazo de 15 días corridos a contar de la notificación de la presente sentencia para implementar medidas de mitigación a las fuentes generadoras de ruido y cumplir con la norma vigente, bajo apercibimiento legal en caso de incumplimiento o reincidencia (...)”.
3.2. Con fecha 1 de marzo de 2015, siendo las 20:00 horas, personal técnico de la SEREMI de Salud R.M., en el marco de lo resuelto en el numeral 2 de la Resolución anteriormente mencionada, fiscalizó el cumplimiento de la medida descrita, a través de mediciones de ruido realizadas en el segundo piso de la vivienda ubicada en calle Rucaray N” 9832, comuna de Peñalolén, constatando que durante una ceremonia celebrada en el centro de culto religioso denunciado, existía superación de los niveles máximos permisibles de NPC, establecidos para una Zona Il en periodo diurno (60 dBA), alcanzando 67 dBA. El ruido percibido correspondía a oratoria y ejecución de instrumentos musicales amplificados.
La referida actividad de fiscalización consta en el Acta de Inspección respectiva. La SEREMI de Salud R.M., adjuntó copia de Fichas de Medición, copia de Acta de Inspección, copia de Resolución N” 006713, del 11 de diciembre de 2012 y copia de Resolución N° 012402, del 14 de diciembre de 2014.
- Que, conforme dispone el artículo 156 del Código Sanitario, el personal del Servicio Nacional de Salud habilitado como fiscalizador tendrá el carácter de ministro de fe, respecto de los hechos que consignen en el cumplimiento de sus funciones y que consten en el acta de fiscalización, los que constituyen presunción legal de veracidad.
5, Que, mediante [Memorándum D.S.C. NP” 139/2015, de 10 de abril de 2015, la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente, derivó a la División de Fiscalización de la misma, el expediente de la denuncia sectorial presentada por la SEREMI de Salud R.M. contra don Daniel Esteban Arellano Briones, con el objeto de que analizara y validara las mediciones de ruidos suministradas;
- Que, la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente, procedió a examinar los antecedentes entregados por la SEREMI de Salud RM, informando a la División de Sanción y Cumplimiento, mediante Memorándum D.F.Z. N° 332/2015, que:
a) Equipamiento: Si bien la SEREMI de Salud R.M. no adjuntó los certificados de calibración periódica vigente del sonómetro y su calibrador en su denuncia, éstos ya habían sido enviados a propósito de otras actividades de fiscalización. Dichos certificados fueron acompañados en el Memorándum D.F.Z. N° 332/2015.
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b) Metodología: A lo largo del informe, se observa la utilización de la metodología de medición y evaluación indicada en el D.S. N° 38/2011, en cuanto a posicionamiento del sonómetro, descriptores registrados, cantidad y duración de las mediciones.
c) Zonificación: Revisados los antecedentes aportados por la SEREMI de Salud R.M., se corroboró el uso de suelo de los receptores y la homologación de zonas del D.S. N° 38/2011, quedando ésta como Zona Il, cuyos límites diurno y nocturno, corresponden a 60 dbA y 45 dBA, respectivamente.
d) Resultados: A partir de los datos obtenidos, se concluye que el NPC, obtenido mediante las mediciones del día 1 de marzo de 2015, corresponde a 67 dBA, por lo que la actividad denunciada supera el límite de 60 dBA para la Zona ll en periodo diurno, generándose una excedencia de 7 dBA.
A Que, consecuentemente, en los documentos señalados en los párrafos precedentes, se Identifica como fuente emisora de ruido la celebración de ceremonias al interior del cetro de culto religioso, ubicado en Pasaje La Toma N° 10072, comuna de Peñalolén, cuya titularidad corresponde a don Daniel Esteban Arellano Briones. Asimismo, se consigna que el receptor se encuentra emplazado en una Zona ll del D.S. N° 38/2011. Finalmente, se establece que existe superación del límite establecido por la normativa para Zona ll en periodo diurno, generándose una excedencia de 7 dBA en la ubicación del receptor (vivienda ubicada en calle Rucaray N° 9832, comuna de Peñalolén), por parte de la fuente de ruido identificada;
- Que mediante Memorándum N° 520/2015, de fecha 16 de octubre de 2015, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a don Máximo Núñez Reyes como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a doña Maura Torres Cepeda, como Fiscal Instructora Suplente;
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de don Daniel Esteban Arellano Briones, cédula nacional de identidad N” 11.667.626-5, titular del centro de culto religioso emplazado en Pasaje La Toma N” 10072, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, por la siguiente infracción:
L, El siguiente hecho, acto u omisión que constituye infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las Normas de Emisión:
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La obtención de un nivel | D.S. 38/2011, artículo séptimo, título IV: los niveles de presión de presión sonora | sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una corregido de 67 dBA en | fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se horario diurno, con | encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la fecha 1 de marzo de | Tabla N°1:
2015.
Tabla N” 1 Niveles Máximos Permisibles De Presión Sonora Corregidos (Npc) En db(A)
De 7a21 horas De 21 horas a 7 horas Zona ll 60 45 ll. CLASIFICAR, sobre la base de los
antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
La letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO- SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
ll. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Y) rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta
Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
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Iv. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de
cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: OO ' Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la
División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que- hacemos/sanciones. Además, a la presente Resolución se acompaña en formato físico, la “Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento”, asociada a infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos.
v. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
Vi. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.
Vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el formulario de denuncia de fecha 19 de mayo de 2014, el Informe de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se aluden en la presente formulación de cargos. Se hace presente que éstos se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
VIII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por atro de los medias que establece el os 46 de la ley N° 19. 880, a don Daniel Esteban Arellano
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a ko) E DIVISIÓN DE > SANCIÓN Y ES E, CUMPLIMIENTO $ De
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Documentos adjuntos: - Guía para asistir al regulado en la presentación de Programa de Cumplimiento.
C.C: - SEREMI de Salud R.M, Calle Miguel de Olivares N° 1229, Santiago, Región Metropolitana. - División de Sanción y Cumplimiento, SMA.
22 Gobierno e, de Chile
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- Jefa Oficina Región Metropolitana, SMA.
- Fiscalía, SMA.