Sanción SMA

INSTITUTO PROFESIONAL DIEGO PORTALES

Rol D-059-2019#formulacion_de_cargos
SMA · 2019-07-03 · Región Metropolitana · Equipamiento · Terminado - Sanción · Multa $ 3,80 UTA

: 238 o Sazn. de Chile

YI SMA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A “INSTITUTO PROFESIONAL DIEGO PORTALES”.

RES. EX. N°1/ ROL D-059-2019

Santiago, 3 JUL 2019

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LO-SMA); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (LBPA); en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA); en el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (D.S. N” 38/2011 MMA); en la Resolución Exenta N” 491, de 31 de mayo de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucción de carácter general sobre criterios para homologación de zonas del DS N” 38/2011; en la Resolución Exenta N” 867, de 16 de septiembre de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que aprueba protocolo técnico para la Fiscalización del DS N° 38/2011; en la Resolución Exenta N” 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en el artículo 80 de la Ley N2 18.834, que aprueba Estatuto Administrativo; en la Res. Ex. RA N? 119123/58/2017 de 27 de diciembre de 2017, que renueva nombramiento en el cargo de Alta Dirección Pública, 2” nivel que indica, al Jefe de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. N” 82, de 18 de enero de 2019, que establece orden de subrogancia para el cargo de jefe de la División de Sanción y Cumplimiento; en la Res. Ex. N285, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales — Actualización (Bases Metodológicas); en el Decreto Supremo N°30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (D.S. N230/2012 MMA); en la Resolución Exenta N°166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que crea el Sistema Seguimiento de Programas de Cumplimiento (SPDC) y dicta instrucciones generales sobre su uso (Res. Ex. N2166/2018 SMA); y en la Res. Ex. N”7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

12 Que, el D.S. N°38/2011 MMA establece los Niveles máximos Permisibles de presión sonora Corregido (NPC), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las Zonas 1, Il, II! y IV, como para las zonas rurales.

22, Que, el Instituto Profesional Diego Portales (el titular), A es el titular de la unidad fiscalizable ubicado en Avenida Salvador N21916, comuna de Nuñoa, Región Metropolitana. El recinto es clasificado como una “Fuente Emisora de Ruido”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6” números 4 y 13 del D.S. N°38/2011 MMA, por tratarse de un recinto en el que se ejecutan actividades de servicios de educación que

generan emisiones de ruido hacia la comunidad.

32%, Que, con fecha 06 de mayo de 2016, esta Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) recibió una denuncia presentada por Claudio Balboa

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Corvalán, cédula nacional de identidad MM domiciliado en Avenida Salvador N°1921, comuna de Ñuñoa, región Metropolitana, en contra de la fuente fiscalizada “Instituto profesional Diego Portales”, mediante la cual indicó que “en el instituto hay instalado un equipo (compresor de aire o motor de refrigeración) que genera ruido ambiental constante, funciona día y noche todos los días del año. Medí con instrumento el ruido generado y encontré que en la vereda (a unos 8 m. del equipo) este supera 75 db(A) y en mi departamento, ubicado frente al instituto (a unos 50 m. del equipo) el ruido se mantiene entre 60 y 65 db(A). Me acerqué al instituto a solicitar que instalen protecciones o barreras para atenuar el ruido, me indicaron que lo harían, pero no ocurrió”.

42, Que, mediante la carta 970, de fecha 30 de mayo de 2016, esta Superintendencia informó al administrador del Instituto profesional Diego Portales de la recepción de una denuncia por emisión de ruidos provenientes de un compresor de aire de propiedad del mencionado Instituto, lo que podría implicar eventuales infracciones a la norma de emisión de ruidos del D.S. n*38/2011. A su vez, se informa que esta Superintendencia tiene competencia para sancionar e iniciar un procedimiento sancionatorio, cuya sanción puede ir desde una amonestación por escrito, multa de 1 a 10.000 UTA, una clausura temporal o definitiva.

52, Que, mediante el Ord. D.S.C. 970, de fecha 31 de mayo de 2016, esta Superintendencia informó a Claudio Balboa Corvalán que ha tomado conocimiento de su denuncia asociada a ruidos emitidos por los equipos del Instituto Profesional Diego Portales, lo que podría constituir eventuales incumplimientos a la norma de ruidos.

  1. Que, el 17 de junio de 2016, mediante el Ord. N°1427, esta Superintendencia encomendó actividades de fiscalización ambiental a la Seremi de Salud Metropolitana, entre las que se encontraba la inspección ambiental por ruidos molestos emitidos por el Instituto Profesional Diego Portales.

  2. Que, el 14 de julio de 2016, el Instituto Profesional Diego Portales, presenta ante esta Superintendencia una carta informando las medidas adoptadas en relación a la denuncia por emisión de ruidos. En esta efectúa una descripción general de: i) la organización educacional; ii) identificación del receptor, iii) caracterización de la fuente emisora; y, iv) caracterización del sonómetro y calibrador. A su vez, efectúa una descripción de las acciones desarrolladas respecto a: i) mediciones de ruidos en puntos referenciales a la fuente emisora, ii) mediciones de ruido en el límite del cierro perimetral frontal de condominio, iii) aislación acústica en la fuente emisora de ruido, iv) normalización y control de horarios de funcionamiento de la fuente emisora, y por último v) solicitud de mantención mecánica y de funcionalidad del equipo compresor.

82, Que, mediante el memorándum D.S.C. 408 de 2016, de fecha 29 de julio de 2016, se remite a la división de Fiscalización el informe descrito en el considerando anterior, con el objeto de analizar y validar la información contenida en este.

  1. Que, el 6 de octubre de 2016, mediante el memorándum DFZ 415 de 2016, la división de Fiscalización de esta Superintendencia, informa a la División de Sanción y Cumplimiento de la misma, los antecedentes de actividades de fiscalización ambiental. Respecto a los ruidos generados por el Instituto Profesional Diego Portales, se indica que se abre expediente para esta actividad, ya que se constata una superación a la norma de ruidos D.S. N°38/2011 en 3 decibeles.

  2. Que, mediante el memorándum DFZ N°553 de 2016, de 22 de diciembre de 2016, la división de Fiscalización de esta Superintendencia remite a la división de Sanción y Cumplimiento la respuesta al citado memorándum 408 de 2016, mediante el cual indica que el informe presentado por el Instituto Profesional Diego Portales no presenta ficha de evaluación de niveles de ruido, no determinando el nivel de presión sonora corregido ni homologación de Zona. Asimismo, señala que no se presenta medición de nivel de ruido de fondo,

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a pesar de que se señala en el informe que sí afecta la medición, y que, por tanto, no es posible evaluar la norma de emisión.

112%, Que, al mismo tiempo, con fecha 16 de diciembre de 2016, la División de Fiscalización (DFZ) derivó a la División de Sanción y Cumplimiento (DSC), ambas de esta SMA, el Informe de Fiscalización DFZ-2016-3248-XIII-NE-IA, el cual contiene el Acta de Inspección Ambiental de fecha 4 de julio de 2016 y sus respectivos anexos. Así, según consta en el Informe, el día 4 de julio de 2016, siendo las 23:25 horas, funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (SEREMI de Salud RM) se constituyeron en el domicilio del denunciante individualizado en el considerando tercero, ubicado en Avenida Salvador N21921, departamento 802, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental.

  1. Que, asimismo, según consta en la Ficha de Nivel de Presión Sonora, durante la fiscalización se realizó una medición del nivel de presión sonora, en un punto situado en las cercanías de la fuente emisora identificada, el cual correspondió al balcón de la vivienda del denunciante (Receptor N21), medición realizada en condiciones de medición externa, entre las 23:25 y las 23:49 horas.

132, Que, de acuerdo a la información contenida en la Ficha de Información de Medición de Ruido, la ubicación geográfica del punto de medición corresponde a la detallada en la siguiente tabla:

Tabla N? 1: Ubicación geográfica del punto de medición Punto de medición Coordenada norte Coordenada este Receptor N2 1 6297595.34 349308.19 Coordenadas receptores. Datum: WGS 84, Huso 19s.

  1. Que, según consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido, el instrumental de medición utilizado en la medición consistió en un Sonómetro marca Larson Davis, modelo LXT1, número de serie 2626, cuya fecha de emisión del certificado de calibración es el 3 de diciembre de 2014; y un Calibrador marca Larson Davis, modelo CAL 200, número de serie 8008, cuya fecha de emisión del certificado corresponde al 3 de diciembre de 2014.

152, Que, para efectos de evaluar los niveles medidos, se procedió a homologar la zona correspondiente al lugar donde se ubica el receptor sensible. En base al Plan Regulador Comunal de Ñuñoa, se constató que el receptor se encuentra en la zona de emplazamiento Z3B, de acuerdo a dicho Instrumento de Planificación Territorial, la cual resulta homologable a la Zona !Il de la Tabla N? 1 del artículo 72 del D.S. N2 38/2011 MMA, por lo que el nivel de presión sonora máximo permitido es de 50 db(A) en horario nocturno.

16%, Que, según indica la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, la medición en el Receptor N” 1, realizada con fecha 04 de julio de 2016, en condición externa, durante horario nocturno (21:00 a 07:00 horas), registra una excedencia de 3 dB(A). El resultado de dicha medición de ruido en el correspondiente Receptor se resume en la siguiente Tabla:

Tabla N? 2: Evaluación de medición de ruido en Receptor N2 1

Ruido de Zona Horario de NPC Límite Excedencia Receptor . Fondo DS Estado medición [dB(A)] [d8(A)] N°38/11 [dB(A)] [dB(A)] RECDtON Nocturno a (21:00 a07:00 | 53 No afecta Tí 50 10 Supera hrs.)

Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2016-3248-XIII-NE-1A.

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del Medio Ambiente Gobierno de Chile

  1. Que, mediante Memorándum D.S.C. N” 231/2019 de fecha 3 de julio de 2019, se procedió a designar a María Francisca González Guerrero como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Mauro Lara Huerta como Fiscal Instructor suplente.

RESUELVO:

Ñ FORMULAR CARGOS en contra del Instituto Profesional Diego Portales, MI ubicado en Avenida Salvador N? 1916, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, por la siguiente infracción:

de El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

o N Hecho que se estima constitutivo de EE a ll Norma de Emisión infracción 1 La obtención, con fecha 4 | D.S. 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7:

de julio de 2016, de Niveles de Presión | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión Sonora Corregidos (NPC) | de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre de 53 dB(A), en medición | el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N%1”:

efectuada en horario nocturno, en condición Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] externa, en un receptor " 50

sensible ubicado en Zona A

ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha, no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los números 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

ll. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a Claudio Balboa Corvalán.

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Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

v. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que el Instituto Profesional Diego Portales opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

vi. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos

regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior deberá Ni un correo electrónico a y a

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y-guias/programa-de-

cumplimiento/.

A la presente resolución, se acompaña en formato físico la “Guía para la presentación de un Programa de Cumplimiento, infracciones a la norma de emisión de ruidos, infractores de menor tamaño”.

IN ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

Vil. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.

IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, los Informes de Fiscalización Ambiental, las Fichas de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.

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Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos N° 280, Piso 9, Santiago.

Xx. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 22 de la LO-SMA, las diligencias de prueba que el Instituto Profesional Diego Portales estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta fiscal instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N? 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA.

XI. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N? 19.880, al representante legal de Instituto Profesional Diego Portales, domiciliado en Avenida Salvador N21916, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N°19.880, a Claudio Balboa Corvalán domiciliado en Avenida Salvador N21921, departamento 802, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana.

Xil. TÉNGASE PRESENTE, que el titular puede solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante el presente procedimiento sancionatorio, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección notificaciones4+sma.gob.cl. Para lo anterior, el titular deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante la Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas al día hábil siguiente de su emisión mediante correo electrónico. =

A

María Francisca González Guerrero Fiscal Instructora División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

/N

locumentos adjuntos: Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento.

Carta Certificada:

  • Representante legal de Instituto Profesional Diego Portales, domiciliado en Avenida Salvador N21916, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana.

  • Claudio Balboa Corvalán domiciliado en Avenida Salvador N21921, departamento 802, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana.

C.C: Sra. María Isabel Mallea, Jefa Oficina Regional de la Región Metropolitana, Superintendencia del Medio Ambiente.