Sanción SMA

CORPORACION EVANGELICA TEMPLO UN REMANENTE FIEL

Rol D-059-2018#formulacion_de_cargos
SMA · 2018-06-13 · Región de Arica y Parinacota · Equipamiento · Terminado - Sanción · Multa $ 0,00 UTA

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FORMULA CARGOS QUE INDICA A CORPORACIÓN EVANGÉLICA TEMPLO UN REMANENTE FIEL

RES. EX. N? 1 / ROL D-059-2018

Santiago, 13 JUN 2018

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “D.S. N” 38/2011 MMA”); en el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 491, de 31 de mayo de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 867, de 16 de septiembre de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, modificada por la Resolución Exenta N° 559, de 14 de mayo de 2018; en la Resolución Exenta N” 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N? 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1 Que, el D.S. N” 38/2011 MMA, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante, “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, ll, 1Il y IV, como para áreas rurales.

2" Que, la Corporación Evangélica Templo Un Remanente Fiel (en adelante, “la Corporación”), RUT 65.164.520-4, es titular del Templo Evangélico ubicado en Pasaje Huancavelica N” 1416, en la comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota. Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6”, N*s 4 y 13 del D.S. N° 38/2011 MMA.

37 Que, con fecha 25 de enero de 2018, esta

Superintendencia recepcionó un formulario de denuncia presentado por el Sr. Bernardo Vega López, en el cual se denuncia la existencia de infracciones a la norma de emisión de ruidos por parte del

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Templo Evangélico ubicado en Encomenderos con Huancavelica, las cuales se generarían a través de la utilización de baterías y equipos eléctricos.

4 Que, con fecha 26 de enero de 2018, mediante Ord. N” 067/2018 de la Oficina Regional de Tarapacá de la Superintendencia del Medio Ambiente, se informó al Sr. Bernardo Vega haber tomado conocimiento de su denuncia, indicando que los hechos denunciados se encontraban en estudio, con el objeto de recabar mayor información sobre presuntas infracciones de nuestra competencia.

5 Que, con fecha 01 de febrero de 2018, esta Superintendencia recepcionó un segundo formulario de denuncia, esta vez por parte del Sr. Alberto Barrios Huanca, en el cual se hace presente la generación de ruidos molestos derivados de las actividades religiosas desarrolladas en el Pasaje Huancavelica, las que incluirían baterías, guitarras y otros elementos, afectando a niños y personas mayores de edad.

6” Que, con fecha 02 de febrero, mediante Ord. N” 078/2018 de la Oficina Regional de Tarapacá de la Superintendencia del Medio Ambiente, se informó al Sr. Alberto Barros Huanca haber tomado conocimiento de su denuncia, indicando que los hechos denunciados se encontraban en estudio con el objeto de recabar mayor información sobre presuntas infracciones de nuestra competencia.

7 Que, con fecha 01 de febrero de 2018, esta Superintendencia recepcionó un tercer formulario de denuncia en contra de la iglesia evangélica ubicada en Huancavelica con Encomenderos, esta vez por parte de la Sra. Irene del Carmen Caro Castillo. En su denuncia, se indica que el templo evangélico realizaría actividades de emisión de ruido, utilizando equipos musicales como baterías y parlantes.

8” Que, con fecha 02 de febrero, mediante Ord. N” 078/2018 de la Oficina Regional de Tarapacá de la Superintendencia del Medio Ambiente, se informó a la Sra. Irene Caro haber tomado conocimiento de su denuncia, indicando que los hechos denunciados se encontraban en estudio con el objeto de recabar mayor información sobre presuntas infracciones de nuestra competencia.

9 Que, con fecha 18 de febrero de 2018, esta Superintendencia realizó una actividad de inspección ambiental en relación al Templo Un Remanente Fiel ubicado en el pasaje Huancavelica de la comuna de Arica, la que habría iniciado a las 20:20 y habría terminado a las 22.00.

10* Que, con fecha 19 de febrero de 2018, esta Superintendencia realizó un requerimiento de información a la Corporación Evangélica Templo Un Remanente Fiel, mediante Resolución Exenta N? 8/2018, el cual fue respondido con fecha 13 de marzo de 2018, proporcionando la información solicitada.

115 Que, con fecha 05 de abril de 2018,

6 sanción sed tallan las actividades de fiscalización realizadas por esta Superintendencia. ne E enplimiento 5]

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12 Que, consta en la Ficha de Niveles de Presión Sonora, que con fecha 18 de febrero de 2018, entre las 20:20 y 20:50, y entre las 21:01 y las 21:57, personal de la SMA, realizó una actividad de fiscalización en relación a las dependencias del Templo Un Remanente Fiel, ubicado en Pasaje Huancavelica N” 1416, comuna de Arica. Dicha fiscalización consistió en una medición desde dos receptores sensibles, correspondientes a la habitación del segundo piso de la casa ubicada en Encomenderos 2828, comuna de Arica, en condición interna, en horario diurno (Receptor N? 1); y a la habitación del segundo piso de la casa ubicada en Encomenderos 2798, en condición interna, en horario nocturno (Receptor N” 2).

137 Que, de acuerdo a la Ficha de Medición de ruido de la fiscalización antes señalada, la ubicación geográfica de los puntos de medición, fue la siguiente:

Punto de medición Coordenada Norte Coordenada este Receptor N° 1 7.957.749 363.723 Receptor N° 2 7.957.737 363.713

Coordenadas receptores. Datum: WGS84, Huso 19s

14” Que, según consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido, el instrumental de medición utilizado, para la medición en horario nocturno, consistió en un Sonómetro marca CIRRUS, modelo CR 162 B, número de serie G066127, con certificado de calibración, de 30 de diciembre de 2016 y un calibrador marca CIRRUS, modelo CR514, número de serie 64885, con certificado de calibración, de fecha 28 de noviembre de 2016.

15* Que, asimismo, consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido, que la zona de emplazamiento del receptor sensible, según el instrumento de planificación territorial vigente, que corresponde al Plan Regulador Comunal de Arica, se ubica en la Zona Mixta 1 (ZM1). Al respecto, dicha zona es homologable a la Zona lll de la Tabla N° 1 del artículo 7” del D.S. N” 38/2011, y por tanto, el nivel de presión sonora máximo permitido en horario diurno (de 7 a 21 horas) es de 65 dBA, en tanto que el nivel de presión sonora máximo permitido en horario nocturno (de 21 a 7 horas) para dicha zona es de 50 dBA.

16* Que, según consta en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignan incumplimientos al D.S. N° 38/2011 MIA. En efecto, las mediciones de fecha 18 de febrero de 2018, realizadas en horario diurno, en condición interna, en el Receptor N? 1, registra una excedencia de 2 dBA con ventana cerrada, y de 3 dBA con ventana abierta; en tanto que las mediciones realizadas en la misma fecha, en horario nocturno, en condición interna, en el Receptor N? 2, registran una excedencia de 12 dBA con ventana cerrada, y de 14 dBA con ventana abierta. El resultado de las referidas mediciones de nivel de presión sonora se resumen

en la siguiente Tabla:

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Tabla N” 1. Evaluación de nivel de presión sonora en Receptores N” 1 y 2.

Receptor N* | Horario de NPC [dBA] Zona D.S. N? Límite Excedencia Estado medición 38/2011 [dBA] [dBA] MMA 1 Diurno 67 1) 65 2 Supera 1 Diurno 68 N) 65 Supera 2 Nocturno 62 1 50 12 Supera 2 Nocturno 64 0) 50 14 Supera

Fuente: Ficha de medición de nivel de presión sonora. Detalles actividad de fiscalización

17” constancia de que los ruidos medidos corresponden a los generados por el desarrollo del culto evangélico mediante oraciones, canciones e instrumentos musicales.

Que, en la ficha de observaciones se dejó

18 Que mediante Memorándum D.S.C. N° 217, de fecha 11 de junio de 2018, se procedió a designar a Romina Chávez Fica como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Jaime Jeldres García como Fiscal Instructor Suplente.

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de la Corporación Evangélica Templo Un Remanente Fiel, RUT 65.164.520-4, ubicada en Pasaje Huancavelica N” 1416, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, por la siguiente infracción:

de El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de emisión

La obtención, con fecha 18 de febrero de 2018, de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 67 dB(A) y de 68 dB(A), medido en receptor sensible ubicado en zona lll, en condición interna, en horario diurno; y la obtención, en la misma fecha, de NPC de 62 dB(A) y de 64 dB(A), medido en receptor sensible ubicado en zona lll, en condición interna, en horario nocturno.

D.S. 38/2011 MMA, artículo séptimo, título IV: Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1:

Tabla N? 1 Niveles Máximos Permisibles de Presión Sonora Corregidos (Npc) en db(A)

De7a21 horas | De21a7 horas Zonal 55 45 Zona Il 60 45 Zona lll 65 50 Zona IV 70 70

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ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve en

virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha, no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los números 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.

Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán “(...) ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.”

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

Mi. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a los señores Bernardo Vega López, Alberto Barrios Huanca y a la Sra. Irene Caro Castillo.

1v. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

v. TÉNGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, en caso que Corporación Evangélica Templo Un Remanente Fiel opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas E DEZ destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en c S ON que este sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido HN ota División

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aplicación de la sanción administrativa. z desano

vi. TENER PRESENTE El DEBER DES ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del

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Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior deberá enviar un correo electrónico a:

IN? sen >.2ob.c! y > sma.gob.cl.

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía para la presentación de programa de cumplimiento, relativa a infracciones a la norma de emisión de ruido que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de- interes/documentos/guias-sma

Por último, a la presente Resolución se acompaña en formato físico la “Guía para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Infracciones a la norma de emisión de ruidos para infractores de menos tamaño.”

vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

Mill. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.

IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO, la denuncia, el informe de ruidos y todos los actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas centrales de esta Superintendencia, ubicada en Teatinos N° 280, piso 9, Santiago, en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en http://snifa.sma.gob.cl/v2, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

Xx. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2” de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Corporación Evangélica Templo Un Remanente Fiel estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este fiscal instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose sólo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA.

¿A EA 'S SN XI. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o £ visión

Borotro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a la Corporación Evangélica (amplimien plo Un Remanente Fiel, domiciliada en Pasaje Huancavelica N° 1416, Población Frei, comuna de ZA Región de Arica y Parinacota. Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los

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medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a los interesados en el presente procedimiento sancionatorio: Sr. Bernardo Vega López, domiciliado en calle Encomendero 2828, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota; Sr. Alberto Barrios Huanca, domiciliado en Pasaje Huancavelica 1426, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota; y a la Sra. Irene Caro Castillo, domiciliada en Encomendero 2798, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota.

Romina Chávez Fica FiscalTnstructor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

dijo

  • Tamara González, Jefa de Oficina SMA, Región de Tarapacá.

Documentos adjuntos - Guía para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Infracciones a la norma de emisión de ruidos para infractores de menos tamaño. pos