ABARROTES ECONOMICOS
Gobierno de Chile
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-059-2017, SEGUIDO EN CONTRA DE ABARROTES ECONÓMICOS S.A.
RESOLUCIÓN EXENTAN* 3()6
Santiago, 28 FEB 2019
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto N” 38, de fecha 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuente que indica (en adelante, “D.S. N” 38/2011 MMA”); en la Resolución Exenta N” RA 119123/58/2017, que renueva el nombramiento en el cargo de don Rubén Verdugo Castillo; el orden de subrogación legal establecido en los artículos 79 y siguientes de la Ley N” 18.834, que fija el Estatuto Administrativo; en la Resolución Exenta N” 424, de fecha 12 de mayo de 2017, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol D-059-2017 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación y; en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón
CONSIDERANDO:
1 El D.S. N° 38/2011 MMA establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante "NPC"), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, Il, III y IV, como para las áreas rurales.
2 Que, ABARROTES ECONÓMICOS S.A., Rol Único Tributario 76.833.720-9, es titular de un establecimiento que funciona como supermercado, el cual se encuentra ubicado en la calle Mapocho N° 5041, comuna de Quinta
Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02-617 1800 / contacto.sma(2sma.gob.cl / www.sma.gob.cl
2h Gobierno A, de Chile
AE
Qd/ SMA
Normal, ciudad de Santiago, región Metropolitana de Santiago (en adelante “Acuenta”). Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6, números 1 y 13 del D.S. N” 38/2011 MMA.
E Con fecha 28 de julio y 19 de agosto de 2015, se recibió en esta Superintendencia, dos denuncias ciudadanas presentadas por el señor Jaime Verdugo Olguín. En dichas presentaciones, indicó en primer lugar, que la construcción del supermercado Acuenta producía ruidos molestos las 24 horas, debido a la ubicación de un motor en el techo del lugar. Posteriormente, en su segunda presentación, el denunciante señaló que en dicha obra de construcción, existiría un generador de electricidad, dispuesto a 50 metros del muro de su hogar, el cual emite ruidos molestos. De esta manera, la Superintendencia del Medio Ambiente, a través del ORD. D.S.C. N° 1798, de 7 de septiembre de 2015, respondió al denunciante, indicando la recepción de su denuncia y entregando un ID de identificación con el cual hacerle seguimiento.
4 Que, con fecha 9 de diciembre de 2015, a través del ORD. N° 2152, de esta Superintendencia, se encomendó a la Secretaría Regional Ministerial de la Región Metropolitana (“SEREMI de Salud RM”), la realización de actividades de fiscalización ambiental por ruidos molestos al supermercado Acuenta, con el objeto de verificar el cumplimiento del D.S. N” 38/2011 MMA.
5 Que, mediante el ORD. N° 993, de fecha 29 de enero de 2016, la SEREMI de Salud RM remitió a la División de Fiscalización de esta Superintendencia, información respecto a la inspección llevada a cabo por dicho Servicio, adjuntando la documentación respectiva. En el mimo sentido, en forma electrónica, con fecha 13 de abril de 2016, mediante comprobante de derivación N? 4546, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento el Informe de Fiscalización Ambiental asociado a Supermercados Acuenta, identificado como DFZ-2016-871-XIII-NE-IA, junto al Acta de Inspección Ambiental, el Anexo de Acta: Detalles de actividad de fiscalización, Ordinario Conductor de Acta de Inspección y Ordinario de Encomendación.
6 Una vez obtenido el Nivel de Presión Sonora Corregido, correspondiente a NPC (diurno) de 53 dBA, de acuerdo con la ficha de evaluación de ruido de la actividad, se realizó la evaluación de los niveles medidos. Para esto se homologó la zona donde se ubica el receptor, concluyéndose que corresponde a la Zona RM2 del Plan Regulador Comunal, siendo homologable a la Zona II! del D.S. N° 38/2011 MMA, no existiendo superación del límite establecido para la Zona Il! por parte de la actividad comercial.
vid Que, con fecha 2 de febrero de 2016, Abarrotes Económicos S.A., ingresó una carta a esta Superintendencia en la cual informó acciones y avances que estaría realizando con el fin de tomar medidas en torno al ruido. Para ello, acompañó un informe técnico de Mediciones Acústicas elaborado por la empresa CIBEL Ingeniería en Proyectos Acústicos, que da cuenta de mediciones de ruido los días 12 y 17 de noviembre de 2015. De dicho informe, se destaca el siguiente punto:
D) Zonificación: para efectos de evaluar los niveles
medidos, se homologa la zona correspondiente al lugar donde se realizó la medición, según lo
Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma(Osma. z0b.cl / www.sma.gob.cl
Gobierno: | deChile
YI SMA
establecido en el Plan Regulador Comunal de Quinta Normal, con las zonas establecidas en el artículo 7 del D.S. N° 38/2011. En este sentido, la zona donde se ubican los receptores correspondería a la zona MI, por tanto, asimilable a zona |! de la tabla N°1 del D.S. N° 38/2011, cuyos límites máximos de presión sonora diurno y nocturno corresponden a 65 dB (A) y 50 dB
(A), respectivamente.
8” Que, atendida la remisión de este antecedente por la empresa, se solicitó a la División de Fiscalización que validara técnicamente el estudio técnico acompañado. En forma posterior, a través del memorándum DFZ N° 468/2016, la División de Fiscalización de la SMA presentó las siguientes observaciones en relación al estudio: “Se hace presente que el Informe Técnico corresponde a medición de ruidos generados por la etapa operativa de la actividad”, y asimismo, señala que “Se informa que la zona donde se ubica el receptor no corresponde a la Zona MI, como se estipula en Informe Técnico, si no a Zona RM2, homologable a Zona Il. No obstante lo anterior, se indica que Informe Técnico se ajusta a metodología establecida en D.S. N” 38/11 MMA. En base a los valores presentados, la actividad supera el límite máximo permisible en horario nocturno” (énfasis añadido).
9* Que, atendido los usos que admite la Zona RM2, y en virtud de la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo de 2016, que Dicta Instrucciones de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del Decreto Supremo M” 38 de 2011, de 31 de mayo de 2016, la Zona RM2 es homologable a la Zona ll.
10* Que, de lo anterior, se concluyó que son otros límites de cumplimiento con los que se deben comparar las mediciones efectuadas, lo que se resume en la siguiente tabla:
Receptor Fecha y Horario Ruido NPC N? hora de de de [dB(A)] medición | medición | fondo [dB(A)] 1 17/11/2015 Diurno 45 65 (Externa) 11:09- (7:00 a 11:20 21:00) P1 17/11/2015 | Nocturno 46 67 (Externa) 22:20- (21:00- 22:30 07:00) 5
Fuente: Formulación de cargos Res. Ex. N” 1/ ROL D-059-2017.
11 A través del Memorándum D.S.C. N° 622/2016, de fecha 8 de agosto de 2017, la jefa de la División de Sanción de Cumplimiento, procedió a designar como instructora titular a doña Catalina Uribarri Jaramillo, y como instructora suplente a doña Leslie Cannoni Mandujano.
12" Que, con fecha 11 de agosto de 2017, se procedió a dictar la Resolución Exenta N” 1/Rol D-059-2017, por medio de la cual se formularon cargos a ABARROTES ECONÓMICOS S.A. (Supermercado Acuenta), dándose inicio al procedimiento sancionatorio. En este sentido, el hecho que se estimó constitutivo de
Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma(2sma.gob.cl / www.sma.gob.cl
Gobierno de Chile
infracción fue “La obtención, con fecha 17 de noviembre de 2015, de un NPC diurno y nocturno de 65 y 67 dB(A) respectivamente, en receptores ubicados en Zona ll.”
13 Dicho cargo constituía infracción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 letra h) de la LOSMA, en cuanto “el incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda” y fue clasificado por este servicio como leve, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA.
142 La respectiva resolución fue notificada por carta certificada el día 17 de agosto de 2017, tal como consta el seguimiento de Correos de Chile, incorporado en el expediente sancionatorio.
15? Con fecha 5 de septiembre de 2017, en las dependencias de esta Superintendencia, se llevó a cabo una reunión de asistencia al cumplimiento del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-059-2017, con representantes de la empresa y la instructora titular.
16* Mediante escrito de fecha 1 de septiembre de 2017, ABARROTES ECONÓMICOS S.A., solicitó un aumento de plazo para presentar un Programa de Cumplimiento (en adelante “PDC”), el cual fue concedido mediante la Resolución Exenta N” 2/Rol D-059-2017, de fecha 4 de septiembre de 2017, otorgando un plazo de 5 días hábiles para la presentación del respectivo PDC y 7 días hábiles para presentar sus descargos.
17” Con fecha 12 de septiembre de 2017, don Rodrigo Cruz Matta, en representación de la empresa, presentó un Programa de Cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación, haciendo entrega además, de la información solicitada por este Servicio.
18" Por medio del Memorándum D.S.C. N° 612/2017, de fecha 21 de septiembre de 2017, la instructora titular procedió a derivar a la jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento el programa de cumplimiento remitido por la empresa para su ponderación y decisión de aprobación o rechazo.
19 A través de Resolución Exenta N” 3/Rol D-059-2017, de fecha 25 de septiembre de 2017, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia procedió a formular observaciones de carácter general y de fondo, respecto al programa de cumplimiento presentado, y se otorgó un plazo de 4 días hábiles a la empresa para presentar un PDC refundido.
20" Con fecha 6 de octubre de 2017, ABARROTES ECONÓMICOS S.A., presentó el PDC refundido, el cual fue aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente, a través de la Resolución Exenta N? 4/ Rol D-059-2017, de fecha 13 de octubre de 2017, y además, suspendió el procedimiento sancionatorio iniciado
Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma(2sma.gob.cl / www.sma.gob.cl
Pz Gobierno en. de Chile
YI SMA
en su contra, haciendo mención a la salvedad de que éste podría ser reiniciado en caso de incumplirse con las obligaciones contraídas en el programa de cumplimiento.
21 Por lo demás, mediante la Resolución Exenta mencionada en el punto considerativo anterior, se efectuaron correcciones de oficio al PDC presentado por la empresa, ordenándose a la misma presentar una nueva versión refundida en un plazo de 3 días hábiles, que las incluyera.
22* De acuerdo a lo anterior, ABARROTES ECONÓMICOS S.A., presentó el respectivo Programa de Cumplimiento refundido, con fecha 26 de octubre de 2017, rectificando por presentación de la misma fecha. En este sentido, y de conformidad al PDC aprobado, la empresa debía realizar las siguientes acciones:
21.1 Mitigar ruidos asociados al grupo electrógeno de emergencia instalado en el local SBA 622, mediante la implementación de una barrera acústica y encapsulamiento del equipo generador.
21.2 Evaluación acústica: se contempla realizar una evaluación acústica inicial. Se evaluará en períodos diurno y nocturno en receptores sensibles a la operación del local SBA Quinta Normal. Esta actividad se desarrollará conforme al D.S. 38/2011 del MMA.
21.3 Capacitaciones: se realizarán capacitaciones en 3 sesiones periódicas, en donde se capacitará en forma conjunta las siguientes temáticas: A) Educar a los colaboradores del local SBA Quinta Normal respecto del cumplimiento de la norma de emisión de ruido vigente en el país. B) Reforzar sobre política de buen vecino de Walmart Chile y los canales de recepción de reclamos por ruidos molestos y su correcta derivación al área de Medio Ambiente y asuntos Corporativos.
21.4 Señaléticas: Se implementarán señaléticas, para reforzar las buenas prácticas en las cuales se capacite.
21.5 Evaluación acústica: Se contempla realizar una segunda evaluación acústica en receptores sensibles a la operación del local SBA Quinta Normal. Esta actividad se desarrollará confornte al D.S. 38/2011 del MMA.
23" Que, de esta manera, por medio del Memorándum N° 6617/2017, de fecha 6 de noviembre de 2018, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento derivó a la División de Fiscalización de esta Institución, el PDC refundido y aprobado. Lo anterior, con el objeto de que dicha División efectuara el análisis y fiscalización del mismo, para así determinar si su ejecución ha sido o no satisfactoria.
240 La División de Fiscalización de esta Superintendencia, para verificar el estado de las metas y acciones comprometidas en el PDC, realizó en el mes de noviembre de 2018 una actividad de fiscalización, derivando con fecha 13 de noviembre de 2018 vía sistema de Fiscalización a la División de Sanción y Cumplimiento, el informe de fiscalización del programa de cumplimiento presentado por la empresa, denominado “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento Supermercado Acuenta — Quinta Normal”, expediente DFZ-2017-6391-XIIl-PC-El, mediante el respectivo comprobante de derivación N° 7332.
Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma(Osma.gob.cl / www.sma.gob.cl
Gobierno san de Chile
25 Que, con fecha 12 de febrero de 2019, mediante el Memorándum D.S.C. N”48/2019, el jefe (S) de la División de Sanción y Cumplimiento comunicó al Superintendente (S) del Medio Ambiente, que la empresa había ejecutado satisfactoriamente el programa de cumplimiento, aprobado en procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-059-2017.
26” Que, en razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-059-2017, SEGUIDO EN CONTRA DE ABARROTES ECONÓMICOS S.A., Rol Único Tributario N° 78.833.720-9, empresa que es titular de un establecimiento que funciona como Supermercado, ubicado en Mapocho N° 5041, comuna de Quinta Normal, región Metropolitana de Santiago.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE
Us,
a pta CASTILLi
NBENTE DEL MEDIO AMBIÉNTE (S)
Notifíquese por carta certificada:
-
Raúl Antonio Carrasco Valenzuela; Felipe Andrés Leiva Salazar; y/o María Soledad Traub Guesalga. Alonso de Córdova N° 5670, oficina N” 201, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago.
-
Jaime Verdugo Olguín. Padre Tadeo N” 5054, casa C, de la comuna de Quinta Normal. Región Metropolitana de Santiago.
Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma(2sma.gob.cl / www.sma.gob.cl
2 Gobierno are de Chile
-
Oficina Regional Metropolitana, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
- Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
- Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente ROL D-059-2017.
Exp. N° 1120/2018
Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma(9sma.gob.cl / www.sma.gob.cl