Sanción SMA

ABARROTES ECONOMICOS

Rol D-059-2017#formulacion_de_cargos
SMA · 2017-08-11 · Región Metropolitana · Equipamiento · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

47 Gobierno Gn. de Chile

YI SMA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A ABARROTES ECONÓMICOS S.A. (SUPERMERCADO ACU ENTA).

RES, EX. N? 1/ ROL D-059-2017

Santiago, 1 1 AGO 208

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (“LO- SMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 38, de 11 de noviembre 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (*D.S. N” 38/2011”), en la Resolución Exenta N” 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucciones de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. MMA 38/2011; en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en el Decreto Supremo N°76, de 1 de diciembre de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambientey en la Resolución N” 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el D.S. N? 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (UNPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las Zonas l, Il, Ill y IV, como para las zonas rurales;

  2. Que, Abarrotes Económicos S.A., Rut N° 76.833.720-9, es titular de un establecimiento que funciona como Supermercado, ubicado en la calle Mapocho N° 5041, comuna de Quinta Normal, Santiago, Región Metropolitana de Santiago (“Supermercado Acuenta”). Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6”, números 1 y 13, del D.S. N° 38/2011;

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By Gobierno Ed de Chile

0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

  1. Que, con fecha 28 de julio de 2015, esta Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”) recepcionó la denuncia ciudadana de Jaime Verdugo Olguín (“denunciante”), domiciliado en Padre Tadeo N° 5054, casa C, de la comuna de Quinta Normal, en contra del recinto local comercial Supermercado Acuenta, ubicado en Mapocho N? 5041, de la misma comuna. La denuncia indica que la “Construcción Supermercado Acuenta”, produciría ruido a causa de un motor ubicado en el techo de la construcción, las 24 horas del día. Asimismo señala que no tendría información sobre la empresa constructora;

  2. Que, posteriormente, se recibió una segunda denuncia con fecha 19 de agosto de 2015, por parte del mismo denunciante, en contra del mismo recinto. En esta denuncia se señala que en la “Construcción del Supermercado Acuenta”, existiría un generador de electricidad emplazado a 50 centímetros de distancia del muro medianero de su propiedad, provocando la maquina un ruido “ensordecedor similar al ruido de un motor de un vehículo de gran tamaño”;

  3. Que, en razón de lo anterior, con fecha 7 de septiembre de 2015, esta SMA informó por medio de la Carta N° 1797, al representante legal de “Superbodega Acuenta”, que había tomado conocimiento de una denuncia interpuesta en contra del establecimiento, por la generación de ruidos molestos. Asimismo, se le informó respecto de las competencias de la SMA y se le indicó que en caso de adoptar cualquier medida asociada al cumplimiento de la Norma de Emisión de Ruido, ello debía ser informado a esta Superintendencia acompañando toda documento que lo acredite;

  4. Que, asimismo, con fecha 7 de septiembre de 2015, se informó al denunciante por medio del Ordinario D.S.C. N° 1798, que se había recepcionado su denuncia y que había sido incorporada al sistema de la SMA, para ser revisada en el marco de la planificación de fiscalización de la SMA;

  5. Que, posteriormente, con fecha 22 de septiembre de 2015, se recibió una carta suscrita por el denunciante Jaime Verdugo Olguín, donde

solicita dejar sin efecto la denuncia efectuada por ruidos molestos debido a que la faena de

construcción del Supermercado Acuenta fue terminada en el mes de septiembre de dicho año;

  1. Que, con fecha 9 de diciembre de 2015, por medio del Ordinario N° 2152, se encomendó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago (“SEREMI de Salud RM”), la fiscalización ambiental por ruidos molestos al Supermercado Acuenta;

  2. Que, en virtud de lo anterior, con fecha 14 de enero de 2016, se concurrió al domicilio Padre Tadeo N° 5054, casa C, de la comuna de Quinta Normal, dirección correspondiente al domicilio del denunciante y al Receptor N” 1, para efectuar una medición de ruidos a la fuente Supermercado Acuenta, por parte de la SEREMI de Salud de la RM. En dicha oportunidad no fue posible efectuar la medición debido a que no se constató el ruido denunciado. No obstante, el 19 de enero de 2016, se volvió a concurrir y en esa oportunidad se constató ruido proveniente de una torre de enfriamiento y golpes de paletas de carga. Por lo anterior, a las 17:19 horas se efectuaron mediciones de ruido, de conformidad al procedimiento establecido en el D.S. N” 38/2011;

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  1. Que, mediante comprobante de derivación N? 4546, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, ambas de esta Superintendencia, el Informe de Fiscalización Ambiental, DFZ-2016-871-XIII-NE-1A (“Informe de Fiscalización Ambiental”), que detalla las actividades de fiscalización realizadas al recinto denunciado;

11, Que, el Informe de Fiscalización Ambiental adjunta el Acta de Inspección Ambiental, de fecha 19 de enero de 2016, e indica que se realizó una (01) medición externa en el patio de la vivienda. La ubicación geográfica del punto de medición se detalla en la siguiente tabla:

Tabla N° 1 “Coordenadas receptor Datum: WGS84, Huso 195” Punto de medición Coordenada Norte Coordenada Este Receptor N° 1 6.340.003,74 341.531,15 Fuente: Ficha Medición 19 de enero de 2016

  1. Que, el instrumental de medición fue un Sonómetro marca Larson Davis, Modelo LxT1, número de serie 2626, con Certificado de Calibración de fecha 3 de diciembre de 2014 y Calibrador marca Larson Davis, Modelo CAL 200, número de serie 8008, con Certificado de Calibración de fecha 3 de diciembre de 2016;

  2. Que, para efectos de evaluar los niveles medidos, en dicha oportunidad se procedió a homologar la Zona correspondiente al lugar donde se ubica el receptor N° 1 y donde se realizó la medición respectiva, establecida en el Plan Regulador

Comunal de Quinta Normal, con las zonas establecidas en el artículo 7 del D.S. N° 38/2011 (Tabla N° 1). Al respecto, la zona evaluada en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se estimó que correspondía a la Zona MI del Plan Regulador Comunal de Quinta Normal, siendo asimilable por tanto a la Zona lll de la Tabla N? 1 del D.S. 38/2011", por lo que el nivel máximo permitido en horario nocturno para dicha zona se estimó que correspondía a 65 dB(A);

  1. Que, en razón de lo indicado precedentemente, en el Informe de Fiscalización Ambiental se consigna que no hubo incumplimiento al DS. N° 38/2011. En efecto, la medición realizada en el exterior del Receptor N° 1, en horario diurno (entre 07:00 y 21:00 horas), no registró excedencias sobre el límite establecido para la Zona lll. Los resultados de la medición de ruido en el Receptor N° 1 se resumen en la siguiente tabla:

Tabla N° 2: “Evaluación de mediciones de ruido”

Ruido di 1 Fecha y hora de | Horario de uno de | NPC ona Límite | Excedencia o edición — | medición | FM | gp ls (AB(A)] | [aB(a)] ción ¡edición [dB(A)] N38/11

19/01/2016 Diurno 1 No afecta 17:19 -17:25 (07:00 a o 53 65 Conforme (Externa) medición horas 21:00 horas)

Fuente: Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, Tabla de Evaluación. Anexo Acta.

A —=—2424

  • La “Zona lll” está definida en el D.S. N° 38/2011, artículo 6, número 30, como “aquella zona definida en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo y ubicada dentro del límite urbano, que permite además de los usos de suelo de la Zona ll, Actividades Productivas y/o de Infraestructura”.

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  1. Que, más tarde, con fecha 2 de febrero de 2016, Abarrotes Económicos S.A., ingresó una carta dirigida a la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento titulada “Carta Aviso”, por medio de la cual informa acciones y avances que estaría realizando con el fin de tratar el tema de ruido. Para efectos de lo anterior, acompaña un Informe Técnico de Mediciones Acústicas (“Informe Técnico”) realizado por la empresa CIBEL Ingeniería en Proyectos Acústicos, que da cuenta mediciones de ruido los día 12 y 17 de noviembre de 2015. El referido informe expresa, en concreto, lo siguiente:

a) Mediciones: Se establece que se realizaron mediciones de NPC, los días 12 y 17 de noviembre de 2015, en horario diurno y nocturno, respectivamente, identificándose como fuentes emisoras de ruido del Supermercado Acuenta, un grupo electrógeno y una central de frío ubicada en la cubierta. Las mediciones ejecutadas fueron en condición de medición externa, en condición de mayor exposición al ruido.

Para el caso de la medición diurna, se realizó en el patio de la vivienda ubicada en un el pasaje Padre Tadeo S/N punto denominado 1.

Por su parte, para el caso de la medición nocturna, y dado que no fue posible ingresar a una vivienda, ésta se realizó en un punto de evaluación representativo al interior del local, denominado P1 y mediante una proyección acústica hacia el receptor N° 1. Cabe mencionar que este punto es aledaño al muro medianero de la vivienda.

En relación con el ruido de fondo, correspondiente a tráfico vehicular lejano y actividades en la vivienda del receptor, se realizó una medición bajo las mismas condiciones a través de las cuales se obtuvieron los valores para la fuente emisora de ruido.

b) Puntos de medición: Se consideró para la medición al receptor sensible ubicado en Pasaje Padre Tadeo y la medición representativa al interior del local. La ubicación geográfica de los puntos de medición se detalla en la siguiente tabla:

Tabla N° 3 “Coordenadas receptores. Datum: WGS84, Huso 19H” Punto de medición Coordenada norte Coordenada este Receptor N° 1 6.300.008 341.532 Receptor N* P1 6.300.007 341.536 Fuente: Estudio Acústico

c) Equipo: El instrumental de medición fue un Sonómetro marca Larson Davis, Modelo LxT1 número de serie 0003117, con certificado de calibración de fecha 28 de octubre de 2014, Calibrador marca Larson Davis, Modelo CAL200, número de serie 3452, con certificado de calibración de fecha 28 de octubre de 2014,

d) Zonificación: Para efectos de evaluar los niveles medidos, el Informe Técnico homologa la zona correspondiente al lugar donde se realizó la medición, según lo establecido en el Plan Regulador Comunal de Quinta Normal, con las zonas establecidas en el artículo 7 del D.S. N° 38/2011 (Tabla N° 1). En este sentido, la zona donde se ubican los receptores correspondería a la zona MI y por tanto sería asimilable a Zona |! de la Tabla N? 1 del D.S. 38/2011, cuyos límites máximos de presión sonora diurno y nocturno corresponden a 65 dB(A) y 50 dB(A), respectivamente.

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e) Resultados: Del total de las mediciones ejecutadas, la medición efectuada en horario nocturno excedió los límites establecidos en el D.S. N? 38/2011. Dichos resultados se resumen en la siguiente tabla:

Tabla N° 4 “Evaluación de mediciones de ruido con homologación de Informe Técnico”

¡ Horario | Ruido de Zona o. . Receptor | Fecha y hora | NPC Límite | Excedencia pe de medició Í de Fondo [aBjA)] DS [AB(AJ] | (aBja) Estado le medición | , 022 | medición | [8B(AJ] N38/11 | ' 17/11/2015 | Diurno l 11:09- | (7:00 a 45 65 tl 65 - Conforme (Externa) l 11:20 ¡| 21:00 hrs) 17/11/2015 | Nocturno P1 | No 22:20- | (21:00a 46 67 tl 50 17 (Externa) | | Conforme 22:30 | 07:00 hrs) 1 Fuente: Informe Técnico | | f) Medidas que propone: Se propone la |

implementación de una cabina acústica al grupo electrógeno que cuente con sus respectivas celosías para una normal recirculación de aire y material fonoabsorbente en el interior;

  1. Que, atendida la remisión de este antecedente por parte de la empresa, se solicitó a la División de Fiscalización de esta SMA, por medio del Memorándum D.S.C N° 114/2016, de 18 de febrero de 2016, que validara técnicamente el Estudio Técnico acompañado, de manera de poder considerarse dicha información;

  2. Que, posteriormente, por medio del Memorándum DFZ N° 468/2016, la División de Fiscalización de la SMA presentó las siguientes observaciones en relación a la validación técnica solicitada: “Se hace presente que el Informe Técnico corresponde a medición de ruidos generados por la etapa operativa de la actividad”, y asimismo señala que, “Se informa que la zona donde se ubica el receptor no corresponde a la Zona MI, como se estipula en Informe Técnico, si no a Zona RM2, homologable a Zona 1!. No obstante lo anterior, se indica que Informe Técnico se ajusta a metodología establecida en D.S. N° 38/11 MMA. En base

a los valores presentados, la actividad supera el límite máximo permisible en horario nocturno”. | (Énfasis añadido);

  1. Que, en consecuencia, la División de Fiscalización de esta Superintendencia informó que la homologación de z0na, que permite evaluar el cumplimiento de la norma, efectuada por el Estudio Técnico, está errada, no obstante validar metodológicamente el Estudio;

19, Que, atendido los usos que admite la Zona RM2, esto es, equipamiento, almacenamiento e industria inofensiva?, y en virtud de la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo de 2016, que Dicta Instrucciones de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del Decreto Supremo N° 38 de 2011, de 31 de mayo de 2016, la Zona RM2 es homologable a la Zona ll;

de 1987.

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? Plan Regulador de Quinta Normal, aprobado mediante Decreto Supremo Minvu N° 70, de fecha 20 de mayo

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  1. Que, por tanto, para todos los efectos, se considerará que la zona del Receptor Sensible corresponde a la Zona RM2 del Plan Regulador Comunal de Quinta Normal, y por tanto a Zona ll, tal como correctamente homologa esta SMA;

21, Que, de lo anterior necesariamente se deriva que son otros los límites de cumplimiento con los cuales se deben comparar las mediciones efectuadas, lo que se resumen en la siguiente tabla:

Tabla N° 5 “Evaluación de mediciones de ruido con homologación SMA”

| Horario | Ruido de Zona | .. , | Receptor | Fecha y hora de Fondo NPC os Límite | Excedencia Estad lo N de medición dB(A dB(A) dB(A) medición | [dB[A)] labial N°38/11 [eBlAN | [abla ' 17/11/2015 | Diurno ” lo | (Externa) 11:09 - (7:00 a 45 65 il 60 5 nforme 11:20 21:00 hrs) conter 17/11/2015 | Nocturno P1 No (Externa) 22:20- (21:00 a 46 67 tl 45 22 conforme X 22:30 07:00 hrs)

Fuente: Elaboración propia en base a Informe Técnico y directrices SMA

  1. Que, en consecuencia, haciendo una evaluación de cumplimiento de la norma con la homologación que corresponde de acuerdo al Plan Regulador Comunal de Quinta Normal, existe superación tanto para horario diurno, en 5 dB(A), como para horario nocturno, en 22 dB[A);

  2. Que, así, en atención al Estudio Técnico acompañado por la empresa, el cual contiene una errada homologación de Zona, con fecha 25 de julio de 2017, por medio del Memorándum D.S.C. N° 455, de la División de Sanción y Cumplimiento, se solicitó a la División de Fiscalización de la Superintendencia que se concurriera al domicilio Padre Tadeo N° 5054, comuna de Quinta Normal, a efectos de efectuar nuevamente una medición de NPC;

  3. Que, el Memorándum anteriormente indicado fue respondido por medio del Memorándum DFZ N° 457/2017, de 8 de agosto de 2017, indicando que “De acuerdo al memorándum 468, de 303 de noviembre de 2016, de la División de Fiscalización, se señaló que un error en la homologación de zona no invalidaba la medición efectuada por el denunciado. Atendido lo expuesto, no es necesario proceder a efectuar una nueva medición de nivel de presión sonora” (énfasis añadido);

  4. Que, mediante Memorándum D.S.C, N? 492, de 8 de agosto de 2017, se procedió a designar a Catalina Uribarri Jaramillo como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Leslie Cannoni Mandujano como Fiscal Instructora suplente;

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de Abarrotes Económicos S.A., Rut N° 76.833,720-9, en su calidad de titular del recinto local comercial Supermercado Acuenta, ubicado en calle Mapocho N? 5041, comuna de Quinta Normal, Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la siguiente infracción:

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1 El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

w

Hecho que se estima constitutivo de infracción | Norma que se considera infringida

La obtención, con fecha 17 | D.S, 38/2011, Título IV, artículo 7”: de noviembre de 2015, de | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la un NPC diurno y nocturno | emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde de 65 y 67 dBÍA) | se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla respectivamente, en | NI”:

receptores ubicados en Zona | De7a21 horas [dB[A)] De 21a7 horas Zona ll. [dB(A))

60 45

ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1 como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores”.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas *(...) podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

lll. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a Jaime Verdugo Olguín,

domiciliado en Padre Tadeo N° 5054, casa C, de la comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana de Santiago.

v. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio

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registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N? 19.880.

V. — TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que Abarrotes Económicos S.A., opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

VI. — TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3? del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.

Vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de

presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

ill. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD,

Xx TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, el Acta de Inspección Ambiental, la Ficha de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.

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A Gobiemo den, de Chile

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Xx. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a Abarrotes Económicos SA,

domiciliada en Calle Mapocho N° 5041, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana de Santiago.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a Jaime Verdugo Olguín, domiciliado en Padre Tadeo NeS0SMf casa C, de la comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana de Santiago. :

DIVISIÓN DE

SANCIÓN Y CUMPLIMIENTO

Superintendencía del Medio Ambiente

Carta Certificada:

Representante legal de Abarrotes Económicos S.A, Mapocho N° 5041, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana de Santiago.

  • Jaime mi Olguí

Paola Reyes Vergara, jefa Departamento de Atención Ciudadana, Contraloría General de la República, Teatinos N° 56, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago.

CC: División de Sanción y Cumplimiento SMA. María Isabel Mallea Álvarez, Jefa Oficina Región Metropolitana de Santiago, SMA.

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