Sanción SMA

Constructora PAZ Spa

Rol D-059-2016#resolucion_final_pdc
SMA · 2018-10-03 · Región Metropolitana · Vivienda e Inmobiliarios · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

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A

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-059-2016, SEGUIDO EN CONTRA DE CONSTRUCTORA PAZ SPA.

RESOLUCIÓN EXENTA N° 1 2 3 4

Santiago, 0 3 OCT 2018

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto N° 38, de fecha 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuente que indica (en adelante, “D.S. N” 38/2011 MMA”), en el Decreto Supremo N” 37, de fecha 29 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que renueva la designación de don Cristian Franz Thorud en el cargo de Superintendente de Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 424, de fecha 12 de mayo de 2017, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol D-059-2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación y; en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;

CONSIDERANDO:

1 Que, el D.S. N°38/2011 MMA, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel de presión sonora. Específicamente, la norma antedicha establece que el NPC, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, ll, II! y IV, como para las áreas rurales.

2" Que, CONSTRUCTORA PAZ SPA, (en adelante también “la empresa”), Rol Único Tributario N” 76.659.200-7, es titular del proyecto inmobiliario denominado “Emoción”, que cuenta con Permiso de Edificación N” 15.856, de 2 de julio de 2015, otorgado por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Santiago. El edificio abarca una superficie total de 11.981,23 m2 destinada a la construcción de 268 viviendas, 4 locales comerciales, 161 estacionamientos, 133 bodegas y áreas comunes. De acuerdo a lo establecido en

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el artículo 6”, numerales 12 y 13 del D.S. N” 38/2011 MMA, el establecimiento referido, en cuyo interior se realizan actividades de construcción, corresponde a una fuente emisora de ruidos.

3 Que, con fecha 24 de mayo de 2016, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”), recepcionó una denuncia ciudadana por parte de doña Astrid Eliana Carmen Goñi Larenas, domiciliada en calle Santa Victoria N° 562, departamento N” 1109, comuna de Santiago, en contra de la empresa, por transgresión a la Ordenanza N” 80 sobre Ruidos y Sonidos Molestos de la misma comuna, ya que se estaría trabajando de lunes a viernes pasadas las 13:30 horas, emitiendo ruidos molestos hasta las 21:00 horas. Señalando además, que el día 23 de mayo del año 2016, se habría efectuado trabajos hasta las 00:00 horas.

4 Que, la denunciante indicada en le numeral anterior, indica que tanto ella como su nieto de 7 años, se encuentran en delicadas condiciones de salud, agravadas por la emisión de ruidos molestos, acompañando a la denuncia, correos electrónicos dirigidos a la Ilustre Municipalidad de Santiago, de fechas 6 y 17 de mayo de 2016. Aludiendo a la condición del nieto de la denunciante, quien se encuentra diagnosticado con Trastorno Generalizado de Desarrollo Leve.

5 Que, con fecha 19 de julio de 2016, mediante Carta N” 1409, esta Superintendencia informó al representante de Constructora Paz SpA, la recepción de la denuncia por emisión de ruidos molestos, los cuales podrían constituir una infracción al D.S. N” 38/2011 MMA, señalando que la SMA tiene competencias sancionatorias en relación a la norma en comento, y que se podría iniciar un procedimiento sancionatorio. Se solicita también, que la empresa informe cualquier medida asociada al cumplimiento de la norma indicada.

6” Que, paralelamente, con fecha 29 de julio de 2016, este Servicio recepcionó el Ord. N° 1376 ID DOC N° 3103774, de fecha 29 de julio de 2016, proveniente de la Ilustre Municipalidad de Santiago, remitiendo la siguiente información:

a. Denuncias ciudadanas por ruidos molestos formuladas vía correo electrónico, siendo una de ellas de doña Astrid Eliana Carmen Goñi Larenas.

b. Tres solicitudes de fiscalización de emisión de ruidos molestos, ingresadas vía “Aló Santiago”, dirigidos a la Unidad de Contaminación Acústica de la Municipalidad.

(93 Nómina “Lista de Vecinos del Edificio Santa Victoria 562, afectados por ruidos molestos provenientes de construcción edificio Santa Victoria 540”, que dan cuenta de 64 vecinos presuntamente afectados.

d. Notificación a la empresa constructora por parte de la llustre Municipalidad, los horarios de faenas.

e. Una serie de denuncias ingresadas a la

Unidad de Control y Contaminación

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Acústica, por sobrepasar los Niveles Máximos Permitidos, luego de realizar mediciones de ruidos en las dependencias de los denunciantes. Se señala que dentro de las mediciones efectuadas, cuatro de ellas presentan inconsistencia y dos de ellas presentan problemas de análisis de los resultados y/o identificación de la homologación de la Zona.

7 Que, con fecha 16 de agosto de 2016, en virtud del oficio Ord. N” 1376 ID DOC N° 3103774, individualizado en el considerando sexto de la presente resolución, por medio de los Ord. D.S.C, N” 1575 y 1576, se le informó a los denunciantes Comunidad Edificio Santa Victoria N° 562 y Comité del Edificio San Isidro N° 337, que el contenido de sus denuncias se incorporaría al proceso de planificación de fiscalización de conformidad a las competencias de la SMA. Lo mismo se informó a doña Astrid Eliana Carmen Goñi Larenas, mediante el Ord. D.S.C. N° 1408, con fecha 19 de agosto de 2016.

8” Que, en virtud de lo señalado anteriormente, personal técnico de la SMA, con fecha 18 de agosto de 2016, a las 10:30 horas, realizó una actividad de fiscalización en el Edificio Santa Victoria N” 562, para efectuar una medición de ruidos de acuerdo a lo señalado en el D.S. N” 38/2011 MMA, mediante sonómetro marca Cirrus Optimus Red, Modelo CR 162B, N” de serie G066129, calibrado con fecha 1” de abril de 2015. Dicha medición se efectuó en tres puntos distintos (R1, R2 y R3) del piso 10 del edificio, en el exterior en un área común abierta.

E Que, una vez obtenido el nivel de la presión sonora corregido, se procedió a realizar la evaluación de los niveles medidos, para esto, se homologó la zona donde se encuentra los receptores, concluyendo que los receptores, ubicados en un sector habitado, corresponde a la Zona B (uso permitido para residencia, equipamiento e infraestructura), del Plan Regulador Comunal de Santiago, la que es homologable a la Zona |Il del D.S. N° 38/2011 MMA.

10? Que, la actividad de fiscalización realizada, constan en el Acta de Inspección Ambiental de fecha 18 de agosto de 2016, en las fichas de mediciones y evaluación de ruido, en los certificados de calibración del equipo sonómetro utilizado y en el anexo con registro fotográfico de la actividad. En dichos antecedentes, se consignó que las mediciones realizadas en horario diurno, en los respectivos receptores, registran una excedencia de 4 dBA, 7 dBA, y 13 dBA respectivamente, respecto al límite establecido para la Zona MM.

11 Que, en otro orden de ideas, el jefe de la División de Fiscalización de la SMA, con fecha 23 de agosto de 2016, por medio del Memorándum DFZ N° 334/2016, complementado mediante el Memorándum DFZ N° 350, de fecha 29 de agosto de 2016, solicitó la adopción de una serie de medidas provisionales, de conformidad al artículo 48 de la LOSMA, tendientes a evitar el daño inminente al medio ambiente o a la salud de las personas.

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12* Que, conforme a lo señalado en el considerando anterior, mediante la Resolución Exenta N” 802, de fecha 31 de agosto de 2016, y notificada el mismo día, el Superintendente ordenó las siguientes medidas provisionales:

  1. Medidas de “corrección, seguridad, o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o del daño”:

  2. Construcción de encierros acústicos, junto con el cubrimiento de todos los equipos que se encuentren estáticos en la faena, en un plazo de 7 días hábiles, los que deberán ser utilizados mientras dure la obra.

  3. Construcción de semi-encierros acústicos para las faenas fijas, en un plazo de 7 días hábiles, los que deberán ser utilizados mientras dure la obra.

  4. Construcción de pantallas acústicas móviles para las faenas móviles, con paneles de OSB de 12 mm y lana mineral (de vidrio) densidad 35 kg/m3 y malla, en un plazo de 7 días hábiles, los que deberán ser utilizados mientras dure la obra.

  5. Cierre de vanos, ventanas o ventanales, que dan hacia el exterior del edificio, con paneles de OSB de 12 mm de espesor, hasta que sean instaladas las estructuras definitivas, en un plazo de 7 días hábiles.

2 Medidas de “programas de monitoreo y análisis específicos que serán cargo del infractor”:

  • Efectuar un programa de monitoreo de ruido de frecuencia semanal en la dirección donde se ubica la denunciante, doña Astrid Eliana Carmen Goñi Larenas.

13" Que, con fecha 26 de agosto de 2016, esta Institución recepcionó el Ord. N° 2653, de la Ilustre Municipalidad de Santiago, donde la entidad edilicia expresa su voluntad de asumir un rol activo en el seguimiento de las denuncias derivadas, solicitando que se le remita copia de los procedimientos de fiscalización y sanción que den lugar.

14 Que, la División de Fiscalización de la SMA, procedió a elaborar un Informe de Fiscalización identificado como DFZ-2015-3139-XIII-SRCA- lA, el cual fue remitido a la División de Sanción y Cumplimiento de la misma, con fecha 21 de septiembre de 2016, a través del respectivo comprobante de derivación. Dicho informe, da cuenta de los resultados de las actividades de fiscalización ambiental respecto de: (i) La medición de NPC efectuada con fecha 18 de agosto de 2016, por personal técnico de esta Superintendencia en virtud de la cual se solicitó la adopción de medidas provisionales; (ii) La verificación del cumplimiento de las medidas ordenadas mediante la Resolución Exenta N” 802, de fecha 31 de agosto de 2016, lo

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Y/ SMA

que se constató en terreno mediante inspección de fecha 15 de septiembre 2016 por funcionarios

de esta Superintendencia.

15* Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 507/2016, de fecha 21 de septiembre de 2016, la jefa de la División de Sanción de Cumplimiento, procedió a designar como fiscal instructora titular a doña Catalina Uribarri Jaramillo y como fiscal instructora suplente a doña Loreto Hernández Navia.

16* Que, con fecha 22 de septiembre de 2016, se procedió a dictar la Resolución Exenta N° 1/Rol D-059-2016, por medio de la cual se formularon cargos a CONSTRUCTORA PAZ SPA, dándose inicio al procedimiento sancionatorio. En este sentido, los hechos constitutivos que se estimó constitutivo de infracción fueron los siguientes: 16.1 La obtención, con fecha 18 de agosto de 2016, de un nivel de presión sonora corregido de 69, 72 y 78 dBA, para los receptores R1, R2 y R3, respectivamente, en horario diurno, en zona III.

16.2 Incumplimiento parcial de las medidas provisionales del artículo 48 letra a) de la LOSMA, ordenadas por la Resolución Exenta N° 802, de 31 de agosto de 2016, en los siguientes términos: a) Haber implementado las medidas de control ordenadas por la Resolución Exenta N? 802, de 31 de agosto de 2016, fuera de plazo, esto es, el día 12 de septiembre de 2016, conforme dan cuenta las fotografías acompañadas por la empresa. b) No haber implementado los semi- encierros acústicos, aun cuando la fiscalización del día 15 de septiembre de 2016 se percibieron ruidos asociados a tareas de corte de material. c) Ejecución parcial del cierre de vanos, no implementándose en todos los pisos, habiéndose constatado durante inspección de 15 de septiembre de 2016, ejecución de faenas ruidosas tales como desbaste. d) Las obtención, con fecha 12 de septiembre de 2016, de un nivel de presión sonora corregido de 68 dBA, en horario diurno, en zona ll, para receptor ubicado en departamento 1109 Santa Victoria N” 562, conforme da cuenta el “Informe Monitoreo Niveles de Ruido. Reporte de Cumplimiento Decreto Supremo N° 38/2011 del MMA. Obra en construcción edificio Santa Victoria 540

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comuna de Santiago”, acompañado por

la empresa el 14 de septiembre de 2016.

170 Que, el primer cargo constituía infracción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 letra h) de la LOSMA, en cuanto “el incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda”, y el segundo cargo constituye infracción, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 letra I) de la LOSMA, en cuanto “el incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48.” Dichos cargos fueron clasificados por esta Institución como leves, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA.

18 Que, dicha resolución fue notificada personalmente a la empresa, el día 22 de septiembre de 2016, tal como consta en acta de notificación personal, incorporada en el expediente sancionatorio.

19 Que, igualmente, en la Resolución Exenta N? 1/Rol D-059-2016, de fecha 22 de septiembre de 2016, se solicita la renovación de las medidas provisionales ordenas mediante la Resolución Exenta N° 802, de fecha 31 de agosto de 2016, en los términos ahí indicados. Dicha renovación se efectuó mediante la Resolución Exenta N” 909, de fecha 28 de septiembre de 2016.

20? Que, con fecha 6 de octubre de 2016, don Jorge Molina López, en representación de Constructora Paz SpA, acompaña el Reporte de Cumplimiento de las medidas provisionales, el Programa de Monitoreo de Niveles de Ruido, como asimismo un Programa de Cumplimiento (en adelante “PDC”) de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N° 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación.

21* Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 553/2016, de fecha 6 de julio de 2016, la instructora titular procedió a derivar a la jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento el programa de cumplimiento remitido por la empresa para su ponderación y decisión de aprobación o rechazo.

22" Que, con fecha 24 de octubre de 2016, se llevó a cabo en las dependencias de este Servicio, una reunión de asistencia al cumplimiento con la instructora titular y don Pedro Ortega, administrador de obra y doña Carolina Saldías, abogada de la empresa.

23" Que, mediante Resolución Exenta N° 2/Rol D-059-2016, de fecha 27 de octubre de 2016, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia procedió a formular observaciones de carácter general y de fondo, respecto al programa de cumplimiento presentado, y se otorgó un plazo de 5 días hábiles a la empresa para presentar un PDC refundido.

24* Que, con fecha 24 de octubre de 2016, se llevó a cabo en las dependencias de este Servicio, una reunión de asistencia al cumplimiento con la instructora titular y don Pedro Ortega, administrador de obra y doña Carolina Saldías, abogada de la empresa.

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U Yd/ SMA 25* Que, con fecha 04 de noviembre de 2016, fue recepcionado por esta Superintendencia, la carta de don Jorge Molina López, en representación de CONSTRUCTORA PAZ SPA, mediante el cual se acompañó un Programa de Cumplimiento refundido, coordinado y sistematizado.

26" Que, mediante Resolución Exenta N?* 3/Rol D-059-2016, de fecha 22 de noviembre de 2016, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia procedió a aprobar el programa de cumplimiento refundido presentado por la empresa. En virtud de lo anterior, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, se suspendió el procedimiento sancionatorio iniciado en contra de la empresa, haciendo mención a la salvedad de que éste podría ser reiniciado en caso de incumplirse con las obligaciones contraídas en el programa de cumplimiento.

27" Que, por lo demás, mediante la Resolución Exenta mencionada en el considerando anterior, se efectuaron correcciones de oficio al PDC presentado por Constructora Paz SpA. Dichas correcciones fueron incorporadas por la empresa, la cual acompañó el Programa de cumplimiento refundido mediante documento recepcionado por este Servicio con fecha 2 de diciembre de 2016.

28" Que, de acuerdo al Programa de Cumplimiento aprobado, la empresa debía realizar las siguientes acciones:

28.1 Cierre de vanos de ventanas o ventanales de la construcción que dan hacia el exterior del edificio, hasta que sean instaladas las estructuras definitivas.

28.2 Cierre de vanos de puertas al interior de la construcción, a fin de mitigar la propagación a otros recintos del mismo piso de la obra.

28.3 Implementación de semi-encierros acústicos para faenas fijas en un sector determinado.

28.4 Implementación de pantallas acústicas móviles para faenas móviles ruidos, las que se van desplazando sobre un área en un tiempo determinado durante su ejecución.

28.5 Realizar una medición de frecuencia quincenal, que permita evaluar el nivel de presión sonora emitido por la construcción y percibido por los receptores sensibles, una vez implementadas las acciones tendientes a mitigar la emisión de ruidos.

28.6 Capacitar al personal de la obra en relación a la reducción de emisiones de ruidos en la obra, tanto en la manipulación de herramientas y materiales como en la comunicación

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entre ellos (evitar gritos, silbidos, etc.), siendo obligatorio el uso de radios móviles.

Memorándum N*

Que, mediante

657/2016, de fecha 6 de diciembre de 2016, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento derivó

al jefe de la División de Fiscalización,

el PDC refundido e ingresado por Constructora Paz SpA con

fecha 2 de diciembre de 2016. Lo anterior, con el objeto de que dicha División efectuara el análisis y

fiscalización del mismo, para así determinar si su ejecución ha sido o no satisfactoria.

30”

Que, el día 17 de julio de 2017, la

División de Fiscalización de esta Superintendencia, derivó vía Sistema de Fiscalización a la División

de Sanción y Cumplimiento, el informe de fiscalización del programa de cumplimiento presentado

por

la empresa, denominado “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental,

Programa de

Cumplimiento, Edificio Santa Victoria Constructora Paz” (en adelante “Informe de fiscalización”), expediente DFZ-2017-63-XII-PC-El, mediante el respectivo comprobante de derivación N° 5532.

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Que, en específico, en dicho informe de

fiscalización, se observaron hallazgos respecto de las siguientes acciones:

ACCIÓN

HALLAZGO |

Acción N° 1: Cierre de vanos de ventanas O ventanales de la construcción que dan hacia el exterior del edificio, hasta que sean instaladas las estructuras definitivas.

Acción N° 2: Cierre de vanos de puertas al interior de la construcción, a fin de mitigar la propagación a otros recintos del mismo piso de la obra.

Acción N° 3: Implementación de semi-encierros acústicos para faenas fijas en un sector determinado.

Acción N° 4: Implementación de pantallas acústicas móviles para faenas móviles ruidos, las que se van desplazando sobre un área en un tiempo determinado durante su ejecución. Acción N° 5: frecuencia quincenal, que permita evaluar el de presión sonora emitido por

Realizar una medición de

nivel la construcción y percibido por los receptores sensibles, una vez implementadas las acciones tendientes a mitigar la emisión de ruidos.

Acción N° 6: Capacitar al personal de la obra en relación a la reducción de emisiones de ruidos en la obra, tanto en la manipulación de herramientas y materiales la comunicación entre ellos (evitar gritos, silbidos,

como en

etc.), siendo obligatorio el uso de radios móviles.

No fue recepcionado por la SMA, el reporte inicial, el cual tenía plazo para ser enviado el 12 de diciembre de 2016 (Resolución Exenta N° 3/2016 notificada el 25 de noviembre de 2016), y donde se encontraba establecido en PDC, informar respecto de todas las acciones del PDc.

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NY SMA

Acción N° 1: Cierre de vanos de ventanas o ventanales de la construcción que dan hacia el exterior del edificio, hasta que sean instaladas las estructuras definitivas.

Acción N” 3: Implementación de semi-encierros acústicos para faenas fijas en un sector determinado. Acción N ? frecuencia quincenal, que permita evaluar el

5: Realizar una medición de

nivel de presión sonora emitido por la construcción y percibido por los receptores sensibles, una vez implementadas las acciones

tendientes a mitigar la emisión de ruidos.

Los reportes de avance de los meses de diciembre, enero, febrero y marzo, no incluyen fotografías fechadas y georreferenciadas que den cuenta de la implementación de las acciones N” 1 y 3, durante el periodo reportado, siendo entregados todos fuera de plazo PDC. No fueron entregados los reportes de avance de

estipulado en el

los meses de abril y mayo.

Acción N” 1: Cierre de vanos de ventanas o ventanales de la construcción que dan hacia el exterior del edificio, hasta que sean instaladas las estructuras definitivas.

Acción N° 2: Cierre de vanos de puertas al interior de la construcción, a fin de mitigar la propagación a otros recintos del mismo piso de la obra.

Acción N” 3: Implementación de semi-encierros

acústicos para faenas fijas en un sector determinado. Acción N” 4: Implementación de pantallas

acústicas móviles para faenas móviles ruidos, las que se van desplazando sobre un área en un tiempo determinado durante su ejecución.

Acción N° 5: Realizar una medición de frecuencia quincenal, que permita evaluar el emitido por la construcción y percibido por los receptores sensibles, una vez implementadas las acciones

nivel de presión sonora

tendientes a mitigar la emisión de ruidos. Acción N? 6: Capacitar al personal de la obra en relación a la reducción de emisiones de ruidos en la obra, tanto en la manipulación de herramientas y materiales como en la comunicación entre ellos (evitar gritos, silbidos, etc.), siendo obligatorio el uso de radios móviles.

El reporte final, no incluye los resultados de la última medición de ruido, como tampoco adjunta fotografías y documentos que acrediten los costos incurridos, y el consolidado de las

copias “hojas de charla”.

Acción N” 4: Implementación de pantallas acústicas móviles para faenas móviles ruidos, las que se van desplazando sobre un área en un tiempo determinado durante su ejecución.

Durante la realización de una medición de ruidos del 20 de marzo de 2017, se constató la ejecución de trabajos en azotea utilizando herramientas tipo martillo demoledor o kango, sin el uso de las medidas de control de ruido que debía aplicarse para este tipo de faenas.

Lo anterior, se constató además en 7 de 18

(NE | de Chile

videos entregados por la interesada, lo que | establece que no corresponde a una conducta aislada.

En complemento a lo anterior, Walter González, indico que las seis (6) pantallas acústicas móviles que tenían, fueron desarmadas por considerarse innecesarias al encontrarse la obra en etapa de terminaciones. A

32" Que, con fecha 22 de agosto de 2018, mediante Memorándum D.S.C. N” 333/2018, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que la empresa había ejecutado satisfactoriamente el programa de cumplimiento, aprobado en procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-059-2016.

33" Que, en el informe de fiscalización se señala que respecto de la acción N? 1: “Se constató durante la inspección ambiental (Anexo 1), que todos los vanos exteriores del edificio se encontraban cerrados con ventanas y puertas ya instaladas, las que corresponden a las estructuras definitivas. De acuerdo a lo indicado por Walter Gonzáles, las faenas de terminaciones (etapa en la cual se encuentra actualmente la construcción del edificio), se realizan con las ventanas y puertas cerradas”. En este sentido, en el Memorándum D.S.C. N° 333/2018, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento, indica que el cumplimiento de la acción fue oportuno, toda vez que se relaciona con el momento en la cual fue implementada en el PDC, ya que desde el reporte de avance del mes de enero de 2017, se da cuenta de su implementación.

34" Que, respecto de las acciones N°3y4, el referido Memorándum indica: “...es posible indicar que ambas tienen una importancia baja en el contexto del Programa de Cumplimiento, toda vez que son acciones que estaban contenidas en la medida provisional previa al procedimiento y que se mantuvieron en el Programa de Cumplimiento, pero que materialmente no eran determinantes para faenas de terminaciones finas en la construcción de un edificio habitacional, las que se desarrollan, por regla general, en espacios confinados cerrados. Por su parte, respecto de la acción N” 4, se debe señalar que ella además quedó establecida “para faenas móviles ruidosas”, por lo que era una acción establecida para una condición necesaria. En la instancia de inspección ambiental, además, se señaló que respecto de la acción N° 3 de los semi encierros para faenas fijas que “había tres (3) semi-encierros los cuales fueron desarmados por considerarse innecesarios al encontrarse en etapa de terminaciones”. Por su parte, respecto de las pantallas acústicas móviles para faenas ruidosas, se indicó que “las seis (6) pantallas acústicas móviles que tenían, fueron desarmadas por considerarse innecesarias al encontrarse la obra en etapa de terminaciones”. Adicionalmente, y más relevante aún, el presente razonamiento se sustenta en que las mediciones intermedias periódicas que forman parte del Programa de Cumplimiento, no arrojaron superaciones a la norma de ruido.”

35" Que, en lo que respecta a la acción N? 5, y la no remisión del informe final, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento, en la indicada comunicación, expone: “Por tanto, aun cuando no se remitió el informe final de medición, todas las mediciones intermedias dan cuenta del cumplimiento con el límite máximo permitido para la zona, lo que a su vez permite inferir que el cumplimiento de las acciones N? 1 y 2 contenían de forma

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eficaz los ruidos generados por la actividad de construcción, y asimismo, la medición realizada en la inspección ambiental corroboró lo anterior.” En este sentido, dicha acción tiene un importante grado de cumplimiento, ya que permite evaluar efectivamente el cumplimiento del D.S, N? 35/2011 MMA. ,

36" . Que, en el mismo sentido, en lo que respecta a la acción N? 6, si bien existe un desajuste en su reporte, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento es clara en señalar que: “..no se puede sostener que no se haya cumplido con la acción o que ella no haya sido oportuna en su implementación, ya que los comprobantes que

finalmente fueron entregados a la SMA dan cuenta que se realizaron capacitaciones.”

37" Que, en cuanto a los hallazgos formales indicados en el considerando trigésimo primero, la no entrega del reporte inicial no se considera por sí mismo un antecedente suficiente que comprometa las acciones y metas propias del PDC. En el mismo sentido, respecto de las fotografía georeferenciadas y la no entrega de reportes de avance, el Memorándum N* D.S.C. N° 333/2018, de fecha 22 de agosto de 2018, indica: “..se estima que no obstante, sí se han entregado las fotografías en los diferentes reportes, y además, respecto de las medidas implementadas ello pudo ser constatado además en terreno...con respecto a la no entrega de los reportes de los 2 meses indicados, es posible señalar que al constar 6 reportes de avance, se estima que la SMA no se vio privada de información que le permitiera evaluar el cumplimiento de las acciones que trata el presente Programa, además que el cumplimiento de las medidas pudo ser constatado in situ por medio de inspección en el lugar.”

38* Que, en razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-059-2016, SEGUIDO EN CONTRA DE LA CONSTRUCTORA PAZ SPA, Rol Único Tributario N° 76.659.200-7, titular del proyecto inmobiliario denominado “Emoción”, que cuenta con Permiso de Edificación N° 15.856, de 2 de julio de 2015, otorgado por la Dirección de Obras de la lustre Municipalidad de Santiago.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal.

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ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE

SUPERINTENDENTE DEX MEDIO AMBIENTE

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So , SIERNO DES

e

Notifíquese por Carta Certificada:

-Sr. Jorge Molina López, representante legal de Constructora Paz SpA, Apoquindo N” 4501, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago.

-Sra. Astrid Eliana Carmen Goñi Larenas, Santa Victoria N° 562, departamento N? 1109, comuna de

Santiago, Región Metropolitana.

  • Sra. Verónica Rojas Ruz, Comité Edificio San Isidro N° 337, San Isidro N° 337, comuna de Santiago, Región Metropolitana.

  • Sr. Julio Olguín, Santa Victoria N? 492, departamento N° 1515, comuna de Santiago, Región Metropolitana.

  • Sra. Natalie Zúñiga Pérez, Santa Victoria N? 562, comuna de Santiago, Región Metropolitana.

  • Sra. Darka Matus Galarce, Santa Victoria N? 562, departamento N? 710, comuna de Santiago, Región Metropolitana.

-Sra. Katherine Araneda, Santa Victoria N? 492, comuna de Santiago, Región Metropolitana.

C.C.:

  • Oficina Regional Metropolitana, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente ROL D-059-2016.

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