Constructora PAZ Spa
PE Gobierno sa de Chile
FORMULA CARGOS QUE INDICA A CONSTRUCTORA PAZ SPA
RES, EX. N° 1/ROL D-059-2016
Santiago, ) ) SEP 2016
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (En adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (En adelante, “D.S. N° 38/2011”); en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo de 2016; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 332, de 20 de abril de 2015, modificada por la Resolución Exenta N° 906, de 29 de septiembre de 2015, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 731, de 8 de agosto de 2016, de la Superintendencia de Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1.002, de 29 de octubre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
- Que, el Decreto Supremo N” 38/2011, que Establece la Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica, del Ministerio de Medio Ambiente (en adelante, “D.S. N” 38/2011”), establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante, “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel de presión sonora. Específicamente, la norma antedicha establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas l, ll, Ill y IV, como para las áreas rurales;
2, Que, enelrecinto ubicado en calle Santa Victoria N° 540, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, actualmente se está construyendo el proyecto inmobiliario denominado “Emoción”, por parte de la Empresa Constructora Paz SpA, Rol Único Tributario N°76.659,200-7, que cuenta con Permiso de Edificación N° 15.856, de 2 de julio de 2015, otorgado por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Santiago. El edificio abarca una superficie total de 11.981,23 m?, destinada a la construcción de 268 viviendas, 4 locales comerciales, 161 estacionamientos, 133 bodegas y áreas comunes. De acuerdo a lo establecido en
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En Gobierno CA de Chile Superintendencia
del Medio Ambiente Gobierno de Chile
YI SMA
el artículo 6”, numerales 12 y 13 del D.S. N° 38/2011, el establecimiento referido, en cuyo interior se realizan actividades de construcción, corresponde a una fuente emisora de ruidos;
- Que, con fecha 24 de mayo de 2016, la
Superintendencia de Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recibió la denuncia ciudadana de doña
Astrid Eliana Carmen Goñi Larenas,
y su denuncia señala que la empresa Constructora Paz SpA, se encuentra transgrediendo la Ordenanza N? 80 sobre Ruidos y Sonidos Molestos para la comuna de
Santiago, trabajando de lunes a viernes pasadas las 18:30 horas, emitiendo ruidos hasta las 21:00
horas. Señala que el día 23 de mayo del año en curso, se habrían efectuado trabajos hasta las 00:00
horas. Indica el escrito de la denuncia, que para confirmar la situación que describe tiene videos que dan cuenta de lo sucedido;
-
Que, con fecha 19 de julio de 2016, esta Superintendencia informó mediante Carta N° 1409, al representante del recinto fuente emisora, Constructora Paz SpA, que se ha recepcionado una denuncia por la emisión de ruidos molestos provenientes de la construcción ubicada en Santa Victoria N” 540, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, que podrían implicar eventuales infracciones a la Norma de Emisión de Ruido, aprobada por el Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, informando además que la Superintendencia del Medio Ambiente tiene competencia sancionatoria en relación al incumplimiento de la norma en comento y que, en consecuencia, se podría iniciar un procedimiento sancionatorio al efecto, cuyas sanciones podrían ser amonestación por escrito, multa de una a diez mil unidades tributarias anuales y clausura temporal o definitiva. Finalmente se solicita informar a este servicio en el caso de adoptar cualquier medida asociada al cumplimiento de la norma indicada;
-
Que, con fecha 29 de julio de 2016, la Superintendencia del Medio Ambiente recepcionó el Ord. N° 1376 ID DOC N° 3103774, de 29 de julio de 2016, de la Ilustre Municipalidad de Santiago, el cual remite la siguiente información:
6.1 Denuncias ciudadanas formuladas vía correo
electrónico, de la Sra. Astrid Goñi, representado por doña Verónica Rojas Ruz, de don Julio Olguín, domiciliado paa
todos vecinos de la comuna de Santiago y del lugar donde se están efectuando faenas de construcción en Santa Victoria N° 540, que dan cuenta de la generación de ruidos molestos;
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Pe Gobierno Len, de Chile
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6.2 Tres solicitudes ingresadas vía “Aló Santiago”, todos dirigidos a la Unidad de Contaminación Acústica de esa Municipalidad, de los vecinos Natalie
Zúñiga Pérez, Darka Matus Galarce MM A rre
de la comuna de Santiago, que solicitan fiscalizar la emisión de ruidos molestos de obras de construcción del mismo lugar;
6.3 Nómina “Lista de Vecinos del Edificio Santa Victoria 562 afectados por ruidos molestos provenientes de construcción edificio Santa Victoria
540”, que da cuenta de 64 residentes vecinos de A
presuntamente afectados;
-
Que, asimismo, el Ord. N° 1376 ID DOC N° 3103774 de la l. Municipalidad de Santiago indica que notificó a la empresa constructora, en horario de faenas, en conformidad a lo señalado en el artículo 4 de la Ordenanza N? 80 sobre Ruidos y Sonidos Molestos para la Comuna de Santiago;
-
Que, por último, el Ord. N” 1376 ID DOC N° 3103774 de la l. Municipalidad de Santiago indica que su Unidad de Control y Contaminación Acústica ingresó las siguientes denuncias por sobrepasar los Niveles Máximos Permitidos, luego de realizar mediciones de ruido en las dependencias de los denunciantes, ubicadas en e
Juzgado de Policía Local de Santiago: (i) Denuncia N? 4,116,847, de 4 de febrero de 2016, en virtud de medición de fecha 4 de febrero de 2016; (ii) Denuncia N° 2.926.257, de 23 de febrero de 2016, en virtud de medición de fecha 23 de febrero de 2016; (iii) Denuncia N° 2.924.335, de 17 de mayo de 2016, en virtud de medición de fecha 17 de mayo de 2016; (iv) Denuncia N° 2.772.875, de 26 de mayo de 2016, en virtud de medición de fecha 26 de mayo de 2016; (v) Denuncia N° 2.974.027, de 21 de junio de 2016, en virtud de medición de fecha 21 de junio de 2016; y (vi) Denuncia N° 2.926.273, de 9 de julio de 2016, en virtud de medición de fecha 9 de julio de 2016. Dentro de las
mediciones de ruido realizadas por el Municipio, se indica que cuatro de ellas presentan inconsistencias, por lo que no es posible considerarlas, y otras dos presentan algunos problemas en el análisis de los resultados y/o identificación de la homologación de la Zona por el D.S N° 38/2011. El detalle de estas mediciones se encuentra consignado en la tabla N° 2 de la Resolución Exenta N° 802 a la que se refiere el considerando 19 y en el Informe de Fiscalización al que se refiere el considerando 20 de la presente Resolución;
- Que, posteriormente, con fecha 9 de agosto de 2016, la Sra. Astrid Goñi realizó una presentación ante este servicio en la cual reitera su denuncia, indicando que se seguirían produciendo los ruidos molestos, En este mismo escrito acompaña correo electrónico dirigido al Departamento de Control de Contaminación Acústica de la 1. Municipalidad de Santiago, de 8 de agosto de 2016, donde se indica que se informó a la Superintendencia de Medio Ambiente de los reclamos contra esta actividad y se informa que se citó a la empresa al 2* Juzgado de Policía Local de Santiago, con fecha 17 de agosto de 2016;
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-
Que, luego, con fecha 16 de agosto de 2016, por medio de los Ord. D.S.C, N° 1575 y 1576, se informó a los denunciantes | individualizados en el considerando 6.1 del presente acto, que el contenido de las denuncias se incorporaría al proceso de planificación de fiscalización de conformidad a las competencias de la Superintendencia del Medio Ambiente;
-
Que, el 19 de agosto de 2016, a través del Ord. D.S.C. N° 1408, se informó a la denunciante doña Astrid Goñi Larenas, que el contenido de su denuncia se incorporaría al proceso de planificación de fiscalización de conformidad a las competencias de la Superintendencia del Medio Ambiente;
-
Que, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, con fecha 18 de agosto de 2016, a las 10:30 AM, personal técnico de la Superintendencia del Medio Ambiente, realizó una actividad de fiscalización en el Edificio Santa Victoria N° 562, con el Objeto de realizar mediciones de nivel de presión sonora en tres puntos distintos del piso 10 del edificio, denominados R1, R2 y R3, en el exterior en un área común abierta. Particularmente, el punto R2 se encontraba a mayor altura (similar al piso 11) respecto de los puntos R1 y R3. La ubicación geográfica de dichos puntos de medición se detalla en el siguiente tabla:
Punto de medición | Coordenada norte | Coordenada este R1 6.297.686 347.321 R2 6.297.692 347.321 R3 6.297.712 347,322
Tabla N° 1 Coordenadas receptores. Datum: WGS84, Huso 195.
Las mediciones se realizaron utilizando el equipo sonómetro marca Cirrus, modelo CR: 162B, N? de serie GO66129, calibrado con fecha 1 de abril de 2015, en horario diurno, en condiciones en que la construcción se encontraba en pleno desarrollo, realizando tareas de obra gruesa, uso de martillo demoledor, faenas de corte, entre otros. El acta de inspección señala que el ruido de fondo presente en el sector al momento de las mediciones no afectó la medición de ruido y que en razón de ello, no fue registrado;
-
Que, respecto del procedimiento utilizado para efectuar las mediciones de nivel de presión sonora, se indica que se efectuó de acuerdo a lo indicado en el D.S. N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, realizándose dichas mediciones en los receptores R1, R2, y R3 ya individualizados, ubicados en la Zona B del Plan Regulador Comunal de Santiago, que admite usos de suelo residencial, de equipamiento, infraestructura (transporte y sanitaria), y algunas actividades productivas, siendo homologable por tanto a la Zona III del D.S. N” 38/2011 MMA;
-
Que, los antecedentes de la actividad de fiscalización realizada, constan en el Acta de Inspección Ambiental de fecha 18 de agosto de 2016, en las fichas de mediciones y evaluación de ruido efectuadas con la misma fecha, en los certificados de calibración del equipo sonómetro utilizado y en el anexo con registro fotográfico de la actividad realizada;
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- Que, en los antecedentes señalados, se establece que habiendo arrojado las mediciones un valor de 69 dBA, 72 dBA y 78 dBA, para los receptores Ri, R2 y R3, respectivamente, existe superación del límite de presión sonora establecido para dicha zona en horario diurno, el cual corresponde a 65 dBA, según establece la Tabla N° 1 del artículo 7* del D.S. N” 38/2011 MMA, tal como se presenta a continuación;
69 - 65 1 - mm Diurno 65 Supera 78 - 1 Diurno 65 Supera Tabla N°2. Mediciones de ruido realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 18 de agosto de 2016.
- En base a lo anterior, se consigna el incumplimiento del límite establecido para la normativa aplicable a la zona III, en periodo diurno, en el los puntos Receptores R1, R2 y R3, registrando una excedencia de 4 dbA, 7 dBA, y 13 dBA, respectivamente;
17, Que, araíz de todo lo señalado anteriormente, el jefe de la División de Fiscalización de esta Superintendencia, con fecha 23 de agosto de 2016, por medio del Memorándum DFZ N? 334/2016, complementado mediante Memorándum DFZ N? 350, de 29 de agosto de 2016, solicitó la adopción de medidas provisionales, conforme al artículo 48 de la LO-SMA, en los siguientes términos: |. En virtud de la letra a) del artículo 48 de la LO-SMA que señala “medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o del daño”, las siguientes: (1) Construcción de encierros acústicos, junto con el cubrimiento de todos los equipos que se encuentren estáticos en la faena, tales como, generadoras o bombas, en un plazo de 7 días hábiles contados desde la notificación de la medida, los que deberán ser utilizados mientras dure la construcción de la obra; (ii) Construcción de semi-encierros acústicos para las faenas que se encuentran fijas en un sector determinado, tales como, corte de material y preparación de estructuras a instalar, en un plazo de 7 días hábiles contados desde la notificación de la medida, los que deberán ser utilizados mientras dure la construcción de la obra; (iii) Construcción de pantallas acústicas móviles para las faenas móviles, con paneles de OSB de 12 mm y lana mineral (de vidrio) densidad 35 kg/m! y malla, en un plazo de 7 días hábiles de notificada la medida, las que deberán ser utilizadas mientras dure la construcción de la obra; (iv) Cierre de vanos, ventanas o ventanales, que dan hacia el exterior del edificio, con paneles de OSB de 12 mm de espesor, hasta que sean instaladas las estructuras definitivas, en un plazo de 7 días hábiles de notificada la medida. Para verificar el cumplimiento de estas medidas, se dispuso que se debería entregar un reporte de cumplimiento dentro del plazo de 12 días hábiles desde notificada la resolución que ordena las medidas, que dé cuenta del estado de cada una de las ellas; y Il. En virtud de la letra f) del artículo 48 de la LO-SMA que señala “programas de monitoreo y análisis específicos que serán de cargo del infractor”, la siguiente: (vi) Efectuar un programa de monitoreo de ruido de frecuencia semanal en la dirección donde se ubica la denunciante, doña Astrid Goñi Larenas, esto es, Santa Victoria N°562, departamento N° 1109;
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-
Que, con fecha 26 de agosto de 2016, esta Superintendencia recepcionó el Ord. N°653, de la llte. Municipalidad de Santiago, donde la entidad edilicia expresa su voluntad de asumir un rol activo en el seguimiento de las denuncias derivadas, solicitando asimismo, se le remitan copia de los procedimientos de fiscalización y de sanción que den lugar. Este ordinario acompaña copia de las denuncias cursadas ante el 5* Juzgado de Policía Local de Santiago, señaladas en el considerando N? 8 de la presente resolución, adicionando la denuncia N” 4,116.568, de 17 de agosto de 2016;
-
Que, el 31 de agosto el Superintendente del Medio Ambiente, por medio de la Resolución Exenta N? 802, ordenó las medidas provisionales de “corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o del daño”, y de “programas de monitoreo y análisis específicos que serán de cargo del infractor”, con el objeto de evitar un daño inminente al medio ambiente o a la salud de las personas, por un plazo de 15 días hábiles, de conformidad a lo dispuesto en la letra a), y f) del artículo 48 de la LO-SMA, en los términos señalados en el considerando 17, siendo notificada esta resolución el mismo 31 de agosto de 2016, como da cuenta la respectiva acta;
-
Que, la División de Fiscalización de la SMA procedió a elaborar un Informe de Fiscalización identificado como DFZ-2015-3139-XII1-SRCA-IA, el cual fue remitido a la División de Sanción y Cumplimiento de la misma, con fecha 21 de septiembre de 2016, a través del respectivo comprobante de derivación;
-
Que, asimismo, mediante Memorándum N° 507 de 21 de septiembre de 2016, se procedió a designar a Catalina Uribarri Jaramillo como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Loreto Hernández Navia como Fiscal Instructora Suplente;
-
Que, el Informe de Fiscalización DFZ-2015-3139- XIll-SRCA-1A, da cuenta los resultados de las actividades de fiscalización ambiental respecto de (i) La medición de NPS efectuada con fecha 18 de agosto de 2016, por personal técnico de esta Superintendencia en virtud de la cual se solicitó la adopción de medidas provisionales; (ii) La verificación del cumplimiento de las medidas del artículo 48 letra a) de la LO-SMA, ordenadas por la Resolución Exenta N° 802/2016, de 31 de agosto de 2016, lo que se constató en terreno mediante inspección de fecha 15 de septiembre de 2016 por funcionarios de la SMA; (iii) Examen de la información presentada por la empresa, en virtud de la medida del artículo 48 letra f) de la LO-SMA, esto es, el Programa de Monitoreo de Ruido;
-
Que, respecto al primer punto abarcado por el referido informe, éste se encuentra desarrollado en los considerandos 12 a 16 de la presente Resolución;
-
Que, en lo que respecta al segundo punto abarcado por el Informe de Fiscalización, esto es, la verificación del cumplimiento de las medidas del artículo 48 letra a) de la LO-SMA, ordenadas por la Resolución Exenta N° 802/2016, se señala que con fecha 15 de septiembre de 2016, se realizó visita de inspección por funcionarios de la SMA con el objeto de verificar el estado de implementación de las medidas, constatándose lo siguiente:
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SI SMA
(1) Respecto de los encierros acústicos, se indicó por personal presente en la faena que éstos no han sido implementados debido a que no se cuenta con equipos estáticos, tales como generadores o bombas; (li) Respecto de los semi-encierros acústicos, se indicó que no han sido implementados debido a que no se desarrollan faenas que se encuentren fijas en un determinado sector. Sin embargo, en el momento de la inspección, se percibieron auditivamente tareas de corte de material; (iii) Respecto de las pantallas acústicas móviles, se indicó que se ha implementado una pantalla móvil, la que al momento de la inspección se encontraba en la loza del piso 7 de una de las torres del edificio, la que fue bajada mediante una grúa. Se observó durante la inspección que esta pantalla correspondería a un semi-encierro debido a que posee tres caras y un techo, siendo fabricado con paneles de OSB de dos capas, en cuyo interior se cuenta con planchas de plumavit; (iv) Respecto del cierre de vanos, éste fue ejecutado con paneles de OSB únicamente en el piso 6 de la construcción, de forma parcial. Adicionalmente en dichos lugares se estaban utilizando paneles de OSB sobre puertas en vanos interiores. Se señaló durante la inspección que el cierre de vanos en los otros pisos no se encuentra ejecutado porque ya no se desarrollarían faenas ruidosas tales como el desbaste en muros y lozas, sin embargo, se percibió durante la inspección el desarrollo de faenas ruidosas;
-
Que, adicionalmente en este punto, el Informe de Fiscalización incluye el examen de información remitida por el titular con fecha 14 de septiembre de 2016, particularmente del documento elaborado por la empresa ACUSTEC denominado “Informe Monitoreo Niveles de Ruido. Reporte de Cumplimiento Decreto Supremo N? 38/2011 del MMA. Obra de construcción edificio Santa Victoria $540 comuna de Santiago”;
-
Que, del examen de la información señalada en el considerando 25, se verificó que, no obstante que el informe señala en su sección 3.2. que se implementaron las medidas ordenadas con fecha 7 de septiembre de 2016, las fotografías contenidas en dicho informe tienen fecha 12 de septiembre de 2016, no acreditando por tanto que las medidas hayan sido implementadas dentro del plazo de 7 días desde notificada la resolución que
ordena las medidas, el cual vencía el 9 de septiembre de 2016, en virtud de lo señalado por el considerando 19;
-
Que, adicionalmente, en el mencionado informe se incluyen fotografías que muestran el cierre de vanos con placa de madera OSB, un panel móvil en techumbre para faenas de picados con demoledor, cincelador y esmeril, el que fue constatado en terreno el 15 de septiembre de 2016 como semi-encierro. También se registran fotografías que dan cuenta de la protección de vanos interiores de los departamentos con placa de madera OSB y lana de vidrio, pero éstos no fueron constatados en terreno ya que la protección de vanos interiores observados eran de placas de OSB sin lana de vidrio;
-
Que, en cuanto al tercer punto abarcado por el Informe DFZ-2015-3139-XIIl-SRCA-1A, esto es, la verificación de la medida del artículo 48 letra f) de la LO-SMA consistente en efectuar un Programa de Monitoreo de Ruido con mediciones semanales, efectuándose la primera de ellas al día siguiente hábil de vencidos los 7 días hábiles para implementar las medidas, y cuyo reporte debía ser acompañado a esta Superintendencia dentro de 5 días hábiles de practicada la medición, se verifica que el 14 de septiembre de 2016 la empresa acompañó el informe señalado en el considerando 25, estando por tanto dentro de plazo, donde se
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Gobierno EEN, de Chilo Superintendencia
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da cuenta de las mediciones efectuadas los días 2 y 12 de septiembre de 2016, también efectuadas dentro de plazo;
-
Que, ambas mediciones se practicaron en horario diurno y con el equipo sonómetro Quest 2200, N? de serie KOE 12003, cuya calibración se efectuó en base a la Norma IEC 61672-3:2006, para Clase 2. Respecto a la metodología empleada, ésta fue según lo establecido por el D.S. N” 38/2011, efectuándose la medición en el exterior, en la terraza del departamento N” 1,109 de Santa Victoria N° 562, realizándose 3 mediciones de 1 minuto cada una, a una distancia de 12 metros de la fuente emisora para el caso de la medición del 2 de septiembre de 2016, y a 47 metros en el caso de la medición del 12 de septiembre de 2016.
-
Que, las mediciones indicadas precedentemente se efectuaron en el domicilio indicado, dan cuenta que homologada, éste corresponde a la Zona lII del D.S. N° 38/2011, debiendo respetarse, por tanto, los límites de 65 dbA y 50 dbA para horarios diurno y nocturno, respectivamente;
-
Que, los resultados de las mediciones efectuadas por la empresa e informadas con fecha 14 de septiembre de 2016, en “el Informe Monitoreo Niveles de Ruido. Reporte de Cumplimiento Decreto Supremo N° 38/22 del MMA. Obra de construcción edificio Santa Victoria $540 comuna de Santiago”, dan cuenta de los siguientes resultados:
Ruido de y mms NPC “o; ZonaDS 2. Límite Fecha Receptor N”: «fondo Periodo Estado <..(dBA) | N38 (dBA) (dBA) Terraza 2de | Ñ departamento o No septiembre 59 - ll Diurno 65 1109 Santa Supera de 2016 o Victoria N° 562 Terraza 12 de . departamento . septiembre 68 -- Il Diurno 65 ¡ Supera 1109 Santa de 2016 a l Victoria N° 562 |
Tabla N°3. Mediciones de ruido realizadas por la empresa e informadas en “Informe Monitoreo Niveles de Ruido. Reporte de Cumplimiento Decreto Supremo N° 38/22 del MMA. Obra de construcción edificio Santa Victoria $540 comuna de Santiago”.
-
De los resultados señalados en la Tabla N° 3, cabe mencionar que para la medición de fecha 12 de septiembre de 2016, las medidas provisionales ya debían estar implementadas, y, en virtud de lo señalado por la empresa, éstas efectivamente se habrían implementado el 7 de septiembre de 2016;
-
Que, finalmente, se deja constancia que el Informe DFZ-2015-3139-XII!-SRCA-IA, en su sección “Otros Hechos”, señala que entre los antecedentes presentados por el titular el 14 de septiembre de 2016, se encuentra el documento denominado “Plan de Cumplimiento” elaborado por la empresa ACUSTEC. Respecto a este documento, se señala que dada su naturaleza de Programa de Cumplimiento, corresponde analizar su mérito y observancia a los requisitos establecidos en la ley, en la oportunidad legal
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correspondiente, esto es, en el plazo de 10 días hábiles desde notificada la presente Formulación de Cargos, tal como se señala expresamente en el Resuelvo V de esta Resolución;
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de Constructora Paz SpA, Rol Único Tributario N”76.659.200-7, que se encuentra ejecutando obras de construcción en el inmueble ubicado en calle Santa Victoria N° 540, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por las siguientes infracciones:
1 El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
D.S. 38/2011, artículo séptimo, título IV: “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan
La obtención, con fecha 18 de agosto de 2016, de un nivel de presión
sonora corregido de 69, 72 y 78 dBA, para los receptores R1, R2, y R3, respectivamente, en horario diurno, en zona lll.
de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:
Tabla N° 1 Niveles Máximos Permisibles De Presión Sonora Corregidos (Npc)
De 7 a 21:00 horas [dBA]
65
Zona ii
- El siguiente hecho, acto u omisión que
constituye una infracción conforme al artículo 35 |) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48:
Incumplimiento las medidas provisionales del artículo 48 letra a) de la LO-SMA, ordenadas por la Resolución Exenta N° 802, de 31 de agosto de 2016, en los siguientes
términos:
parcial de
a) Haber implementado las medidas de control por la Resolución Exenta N? 802, de 31 de
ordenadas
es, el día 12 de septiembre de 2016,
agosto de 2016, fuera de plazo, esto |
Resolución Exenta N° 802 SMA, de 31 de agosto de 2016 “PRIMERO: Adáptese por la Constructora Paz SpA, en su proyecto "Edificio Santa Victoria N° 540", las medidas provisionales de "corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o del daño” (...) con el objeto de evitar un daño inminente al medio ambiente o a la salud de las personas, por un plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la presente resolución, de conformidad a lo dispuesto en la letra a) y f) del artículo 48 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
l. En virtud de lo dispuesto en el artículo 48 letra a) de la LO- SMA, Constructora Paz SpA deberá ejecutar las siguientes
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Gobierno de Chile Superintendencia del Medio Ambiente Gubierno de Chile
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N* | Hecho que se estima constitutivo de
infracción Normativa que se estima infringida
conforme dan cuenta las fotografías | medidas, dentro de 7 días hábiles contados desde la acompañadas por la empresa. notificación de la presente resolución, dando cuenta de ellas por medio de un reporte de cumplimiento que se debe entregar a la SMA, dentro de 12 días hábiles, contados
b) No haber implementado los semi- y P desde la notificación de la presente resolución (...)
encierros acústicos, aun cuando en la fiscalización del día 15 de septiembre de 2016 se percibieron ruidos asociados a tareas de corte de | material. |
c) Ejecución parcial del cierre de | vanos, no implementándose en todos | los pisos, habiéndose constatado | durante inspección de 15 de septiembre de 2016, ejecución de faenas ruidosas tales como desbaste.
d) La obtención, con fecha 12 de septiembre de 2016, de un nivel de presión sonora corregido de 68 dBA, en horario diurno, en zona lll, para receptor ubicado en departamento 1109 Santa Victoria N° 562, conforme da cuenta el “Informe Monitoreo Niveles de Ruido. Reporte de Cumplimiento Decreto Supremo N° 38/2011 del MMA. Obra de| construcción edificio Santa Victoria | $540 comuna de Santiago”, acompañado por la empresa el 14 de septiembre de 2016.
ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, las infracciones N° 1 y 2, como leves en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho cuerpo normativo,
Cabe mencionar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
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Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
- OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a la Sra. Astrid Eliana Carmen Goñi Larenas, a doña Verónica Rojas Ruz, a don Julio Olguín, a doña Natalie Zúñiga Pérez, a doña Darka Matus Galarce, y a doña Katherine Araneda.
NA SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES, De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
v, TENER PRESENTE, que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, Constructora Paz SpA podrá presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida. Cumplido el Programa de Cumplimiento aprobado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa,
vi. TENER PRESENTE el deber de asistencia al cumplimiento. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3" de la LO-SMA yenel artículo 3” del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento.
Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: IO Asimismo, como una manera de asistir al
regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera
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Dr Gobierno Sepa, de Chile o .
YI SMA
contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y
su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.pho/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma. A la presente Resolución, se acompaña en formato físico la “Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento”, asociada a infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos.
Vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
Vill. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.
IX TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio, el Acta de Inspección Ambiental de fecha 18 de agosto de 2016, 15 de septiembre de 2016, el Informe de Fiscalización DFZ-2015-3139-XIIl-SRCA-lA, y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de Cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, sólo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
X. SOLICITAR AL SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE, la renovación de las medidas provisionales ordenadas mediante la Resolución Exenta N° 802, de 31 de agosto de 2016. En atención a los antecedentes señalados en la parte expositiva de esta resolución, se resuelve solicitar al Superintendente del Medio Ambiente, que decrete la renovación medidas provisionales ordenadas mediante la Resolución Exenta N° 802, de 31 de agosto de 2016, por el término de 30 días corridos, en los siguientes términos:
a) Se recomienda que la renovación de las medidas ordenadas en virtud de la letra a) del artículo 48 de la LO-SMA, sea en los siguientes términos:
Ejecutar las siguientes medidas, dentro de 3 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, dando cuenta de ellas por medio de un reporte de cumplimiento que se debe entregar a la SMA, dentro de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la presente resolución. Las medidas que se deben ejecutar son:
- Encierros acústicos: Construcción de encierros acústicos y cubrimiento de todos los equipos que se encuentren estáticos en la faena. Se mencionan a modo de ejemplo generadores, bombas, o similares. Los encierros acústicos deberán ser utilizados mientras dure la
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construcción de la obra, Para verificar el cumplimiento de la medida, en el reporte de cumplimiento, se deberá explicar la forma en que se ha implementado lo ordenado, adjuntando fotografías fechadas y georreferenciadas que den cuenta de su construcción e instalación en cada punto, identificando el equipo generador de ruido, además de la boleta o factura de adquisición de materiales e indicación de las dimensiones de cada estructura, y características de los materiales en cuanto a su función de absorción acústica,
Semi-encierros acústicos: Construcción de semi-encierros acústicos para las faenas que se encuentran fijas en un sector determinado. Se mencionan a modo de ejemplo las actividades de corte de material y preparación de estructuras a instalar, los que deberán ser utilizados mientras dure la construcción de la obra. Para verificar el cumplimiento de la medida, en el reporte de cumplimiento, se deberá explicar la forma en que se ha implementado la medida, adjuntando fotografías fechadas y georreferenciadas que den cuenta de su construcción e instalación en cada punto, identificando la faena que se encuentra fija, además de la boleta o factura de adquisición de materiales e indicación de las dimensiones de cada estructura, y características de los materiales en cuanto a su función de absorción acústica.
Pantallas acústicas móviles: Para las faenas móviles de la construcción del edificio Santa Victoria N° 540, se deberán utilizar pantallas acústicas móviles, esto es, las que se van desplazando sobre un área en un tiempo determinado, mientras se realizan las faenas ruidosas. Se menciona a modo de ejemplo el uso de demoledores, esmeril angular y taladros. Dichas pantallas deberán ser construidas con paneles de OSB de 12 mm y lana mineral (de vidrio) densidad 35 kg/m* y malla. Las pantallas acústicas móviles, deberán estar disponibles a los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la medida y deberán ser utilizadas mientras dure la construcción de la obra. Para verificar el cumplimiento de la medida, en el reporte de cumplimiento, se deberá explicar la forma en que se ha ejecutado lo ordenado, adjuntando fotografías fechadas y georreferenciadas que den cuenta de la construcción e instalación para cada uno de los paneles, además de la boleta o factura de adquisición de materiales e indicación de las dimensiones de cada estructura, y características de los materiales en cuanto a su función de absorción acústica.
Cierre de los vanos: En el edificio Santa Victoria N° 540, dentro de un plazo de 3 días hábiles de notificada la presente resolución, se deberán tapar todos los vanos, de ventanas o ventanales de la construcción que dan hacia el exterior del edificio, con paneles de OSB de 12 mm de espesor, hasta que sean instaladas las estructuras definitivas, Para verificar el cumplimiento de la medida, en el reporte de cumplimiento, se deberá explicar la forma en que se ha implementado lo ordenado, adjuntando fotografías fechadas y georreferenciadas que den cuenta de su instalación, incluyendo fotografías de todas las paredes del edificio, en toda su extensión, y boleta o factura de adquisición de materiales.
b) Se recomienda que la renovación de las
medidas provisionales ordenadas en virtud de la letra f) del artículo 48 de la LO-SMA, sea en los siguientes términos:
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Implementar un programa de monitoreo de ruido en la dirección donde se ubica la denunciante, doña Astrid Goñi Larenas, esto es, Santa Victoria N°562, departamento 1.109. Las mediciones deberán efectuarse por una empresa externa y con una frecuencia quincenal y se deberá mantener mientras dure la construcción de la obra. Dicho programa deberá implementarse una vez ejecutadas las medidas correctivas señaladas en el numeral anterior, y estando en funcionamiento la obra, debiendo remitir los informes acústicos correspondientes, a esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles luego de practicada la medición. La primera medición deberá realizarse al día hábil siguiente de vencidos los 3 días hábiles de ejecución de cada una de las medidas. Se hace presente que este monitoreo es diferente del reporte de cumplimiento solicitado para dar cuenta del estado de implementación las medidas ordenadas en base a la letra a) del artículo 48, pues tiene como fin evaluar el nivel de presión sonora emitido por la construcción y percibido por receptores sensibles.
Xl. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, al representante legal de Constructora Paz SpA, don Jorge Molina López, domiciliado en Apoquindo N° 4501, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por
otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N? 19.880, a la Sra Astrid Eliana Carmen Goñi rr ala |. Municipalidad de Santiago, representada por su alcaldesa doña Carolina Tohá Morales, con domicilio en Plaza de Armas S/N, a doña Verónica Rojas Ruz,
O don Julio Olguín, domiciliado EEE a doña Natalie Zúñiga Pérez, lona Darka Matus Galarce,
y a doña Katherine Araneda MAN:
odos de la comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago.
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Documentos adjuntos: Guía para la presentación de Programa de Cumplimiento, Infracciones a la norma de emisión de ruidos. Infractores de menor tamaño.
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Le Gobierno EEN, de Chile
Carta Certificada:
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Jorge Molina López, representante legal de Constructora Paz SpA, Apoquindo N° 4501, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago.(Adj.)
Astrid Eliana Carmen Goñi Larenas,| -omuna de Santiago, Región Metropolitana de Sa
Verónica Rojas Ruz O or de Santiago, Región -
Julio Olguín, + Metropolitana de Santiago.
Natalie Zúñiga Pérez,
Darka Matus Galarce,
Metropolitana de A
Katherine cra
l. Municipalidad de Santiago, Plaza de Armas S/N, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago.
Jefa Oficina Región Metropolitana de Santiago, Superintendencia del medio Ambiente.
División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
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