ARTURO MASAFIERRO Y COMPAÑIA LTDA.
A
FORMULA CARGOS QUE INDICA A ARTURO MASAFIERRO Y COMPAÑÍA LIMITADA.
RES. EX. N” 1/ ROL D-059-2015
Santiago, 20 0CT 2015
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (En adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°371, de 5 de mayo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 201, de 1 de marzo de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
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Que con fecha 12 de junio de 2012, fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo N? 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (En adelante, “D.S. N” 38/2011”).
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Que el D.S. N” 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (En adelante, “NPC”), así como los instrumentos de medición y los procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel de presión sonora. La norma antedicha establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, 1, III y IV, como para las áreas rurales.
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Que Arturo Masafierro y Compañía Limitada ha desarrollado un proyecto denominado Discoteca Las Divas que consiste en un local nocturno, ubicado en calle Aníbal Pinto N° 1661, comuna de Concepción. De acuerdo a lo establecido en el D.S. N” 38/2011, dicho local nocturno es una fuente emisora de ruidos.
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Que con fecha 5 de noviembre de 2014, don Honorato Octavio Grandón Neira formuló una denuncia contra Discoteca Las Divas en la cual indica, entre otras cosas, ruidos molestos que se estarían generando del local denunciado. Dicha denuncia fue contestada a través de Ord. D.S.C. N” 1765 de 12 de diciembre de 2014, informando el inicio de una investigación por los hechos denunciados.
FE Gobierno E
Superintendencia 40 del Medio Ambiente
A Gobierno de Chile
en, de Chile
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Que, a su vez, con fecha de 20 de abril de 2015, Don Rodrigo Campos Bustos, Doña Cristina Bustos Núñez y Don Ricardo Campos Bustos presentaron cada uno una denuncia manifestando, entre otras cosas, su molestia por los ruidos molestos que Discoteca Las Divas estaría generando, sobre todo en periodo nocturno. Dichas denuncias fueron contestadas el 22 de junio de 2015, a través Ord. D.S.C. N” 1118, 1119 y 1120 respectivamente, informando el inicio de una investigación por los hechos denunciados.
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Que a raíz de las denuncias señaladas, la Oficina de la Región del Biobío de la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante Ord. OBB N° 007 de 28 de abril de 2015, encomendó a la SEREMI de Salud de la Región del Biobío la realización de actividades de fiscalización ambiental.
Y. En virtud de lo anterior, con fecha 27 de junio de 2015, personal técnico de la SEREMI de Salud de la Región del Biobío, procedió a efectuar medición de ruidos de acuerdo a las disposiciones del D.S. N” 38/2011. Dicha medición se realizó al interior de la vivienda habitacional de uno de los denunciantes ubicada en calle Aníbal Pinto N° 1678, comuna de Concepción. Al momento de la inspección se constató que las fuentes de ruido dominantes consistían en equipos de música provenientes del local denunciado.
- Que la referida actividad, realizada el 27 de junio de 2015, consta en el Acta de Inspección Ambiental de fecha 27 de junio de 2015, cuyos datos fueron registrados en las fichas que conforman el informe técnico, aprobadas por Resolución Exenta N° 201, de 1 de marzo de 2013, de esta Superintendencia.
3; Que con fecha 3 de julio de 2015 doña Viviana Bustos Sánchez, presentó otra denuncia ante esta Superintendencia por la emisión de ruidos molestos de varias Discotecas ubicadas en la comuna de Concepción, señalando entre una de ellas a la Discoteca Las Divas. Dicha denuncia se contestó a través de Ord. D.S.C. N° 1719 de 31 de agosto de 2015, informando que el contenido de la denuncia se incorporará en el proceso de planificación de fiscalización de conformidad a las competencias de esta Superintendencia.
- Que con fecha de 8 de septiembre de 2015, la División de Fiscalización de la SMA, derivó el Informe de Fiscalización Ambiental asociado a la instalación “Discoteca Las Divas” identificado como DFZ-2015-611-VIII-NE-IA.
11, Que en los documentos señalados en el párrafo anterior se consigna que el receptor se encuentra en Zona lll de acuerdo a lo establecido en el D.S. N? 38/2011. A su vez, se establece que de la medición de la fuente emisora, se obtuvo un Nivel de Presión Sonora Corregido de 56 dbA en periodo nocturno, por tanto, existe una superación del límite (50 dbA) en el receptor, produciéndose una excedencia de 6 dbA para la zona lll. Por su parte, en las fichas del informe técnico de medición de ruidos, consta que el ruido de fondo corresponde a tráfico vehicular y que no afecta la medición asociada a la fuente emisora.
- Que mediante Memorándum N” 475, de fecha 24 de septiembre de 2015, se procedió a designar a Sigrid Scheel Verbakel como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de Arturo Masafierro y Compañía Limitada, Rol Único Tributario N° 76.046.556-9, por la siguiente infracción:
- El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
i) La obtención de un nivel | D.S. 38/2011, artículo séptimo, título IV: los niveles de presión de presión sonora | sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente corregido de 56 dbA en | emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el horario nocturno, con receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1:
fecha de 27 de junio de 2015.
Tabla N° 1 Niveles Máximos Permisibles De Presión Sonora Corregidos (Npc) En db(A)
De 21 horas a 7 horas
Zona III 50
él. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción i) como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
- OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de acuerdo al artículo 21 de la Ley 19.880, a don Honorato Octavio Grandón Neira, don Rodrigo Campos Bustos, doña Cristina Bustos Núñez, don Ricardo Campos Bustos y doña Viviana Bustos Sánchez. S
Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REG RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los
E Goblemo
Superintendencia del Medio Ambiente [SMA Gobierno de Chile
Le delle
artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N? 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.
v. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3* del Decreto Súpremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: sigridscheelfWsma.gob.cl y maura.torresOsma.gob.cl
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-
hacemos/sanciones.
vi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
vil. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.
Mill. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia de fecha 5 de noviembre de 2014, el Informe de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que éstos se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
, IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por
Y otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, al representante legal de Arturo Masafierro y Compañía Limitada, domiciliado en calle Aníbal Pinto N° 1661, comuna de Concepción, Región del Biobío.
Dt
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a don Honorato Octavio Grandón
Neira , don Rodrigo Campos Bustos domiciliado en
z domiciliada en
a Bustos domiciliado en y doña Viviana Bustos Sánchez
todos de la comuna de Concepción, Región del Biobío.
Superintendencia del Medio Ambiente
Documento adjunto: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. C.C. - — Emelina Zamorano Ávalos, Jefa de la Oficina Regional del Biobío de la SMA. Avenida Prat N° 390, piso N? 16, oficina 1604, Concepción. -= DSC -= Fiscalía