Sanción SMA

FRUTOS RUCALHUE LTDA

Rol D-058-2026#formulacion_de_cargos
SMA · 2026-03-31 · Región del Biobío · Agroindustrias · En curso · Multa $ 0,00 UTA

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile. Sitio web: portal.sma.gob.cl

FORMULA CARGOS QUE INDICA A FRUTOS RUCALHUE LTDA., TITULAR DE “FRUTOS RUCALHUE”

RES. EX. N° 1/ ROL D-058-2026

SANTIAGO, 31 DE MARZO DE 2026

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1.338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, y sus modificaciones posteriores; en la Resolución Exenta N° 268, de 30 de enero de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogancia para los cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se indican y deja sin efecto la resolución exenta que señala; en la Resolucion Exenta N° 2452, de 31 de diciembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogancia para los cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se indican; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 1.411, de 15 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N° 1.026, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes, Oficinas Regionales y Sección de Atención a Público y Regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 1026/2025”); y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

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I. Antecedentes Generales

1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recibió las denuncias singularizadas en la Tabla 1, en las que se reclama la emisión de ruidos molestos, producto de las actividades desarrolladas por el establecimiento “Frutos Rucalhue”, cuya titularidad corresponde a Frutos Rucalhue Ltda. Según lo indicado en las denuncias, complementadas con la información proporcionada en las Actas de Inspección Ambiental, el origen de los ruidos correspondería al funcionamiento del sistema antiheladas del establecimiento.

Tabla 1. Denuncias recepcionadas N° ID denuncia Fecha de recepción 1 619-VIII-2023 01 de noviembre de 2023 2 592-VIII-2025 07 de octubre de 2025 3 593-VIII-2025 07 de octubre de 2025 4 595-VIII-2025 08 de octubre de 2025 5 604-VIII-2025 09 de octubre de 2025 6 606-VIII-2025 10 de octubre de 2025 7 607-VIII-2025 10 de octubre de 2025 8 608-VIII-2025 10 de octubre de 2025 9 609-VIII-2025 10 de octubre de 2025 Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia.

2. Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de actividades productivas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, números 1 y 13 del D.S. N° 38/2011. 3. Con fecha 11 de noviembre de 2022, la entonces División de Fiscalización y Conformidad Ambiental derivó al Departamento de Sanción y Cumplimiento, actual División de Sanción y Cumplimiento (DSC), ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2021-2903-VIII-NE, conforme al cual se realizaron mediciones de ruido en la unidad fiscalizable, obteniendo excedencias de 3 y 6 dB(A) en el receptor sensible R1. No obstante, dichas mediciones fueron llevadas a cabo por particulares distintos a empresas ETFA.

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4. Posteriormente, con fecha 05 de febrero de 2026, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2026-6-VIII-NE, que contiene las actas de inspección de fechas 14 de noviembre de 20231, 10 de octubre de 20252 y 01 y 02 de diciembre de 20253, las Fichas de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, un profesional de la ETFA Acustec4, en compañía de dos funcionarios de esta Superintendencia, se constituyeron en domicilios cercano al establecimiento, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental. 5. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. Los resultados de las mediciones de ruido se resumen en la siguiente tabla:

Tabla 2. Evaluación de medición de ruido Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 01 de diciembr e de 2025 RE-1-1 Nocturno Externa 50 32 Zona Rural 42 8 Supera 01 de diciembr e de 2025 RE-1-2 Nocturno Interna con ventana abierta 51 33 Zona Rural 43 8 Supera 01 de diciembr e de 2025 RE-2-1 Nocturno Externa 47 34 Zona Rural 44 3 Supera

1 Copia del acta de inspección fue enviada al correo electrónico señalado por el titular. Cabe observar que en dicha oportunidad no se logró realizar las correspondientes mediciones de ruidos debido a la imposibilidad de comunicarse con los denunciantes y el titular. 2 Copia del acta de inspección fue enviada al correo electrónico señalado por el titular con fecha 14 de octubre de 2025. Cabe observar que en dicha oportunidad no se logró realizar las correspondientes mediciones de ruidos debido a falta de condiciones atmosféricas adecuadas. Por otro lado, en dicha ocasión también se inspeccionó el manejo de residuos líquidos y de emisiones atmosféricas. 3 Copia del acta de inspección fue enviada al correo electrónico señalado por el titular con fecha 03 de diciembre de 2025. Cabe observar que las mediciones comenzaron con fecha 01 de diciembre de 2025 y terminaron, después de la medianoche, con fecha 02 de diciembre de 2025. 4 Autorizada en su calidad de ETFA (código 059-01) para realizar mediciones de ruidos conforme a la metodología del D.S. N° 38/2011, de acuerdo a la Res. Ex. N° 726/2018 de la SMA, renovada mediante la Res. Ex. N°882/2024.

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Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 01 de diciembr e de 2025 RE-2-2 Nocturno Interna con ventana abierta 48 33 Zona Rural 43 5 Supera 02 de diciembr e de 2025 RE-3-1 Nocturno Externa 49 33 Zona Rural 43 6 Supera 02 de diciembr e de 2025 RE-3-2 Nocturno Interna con ventana abierta 50 32 Zona Rural 42 8 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2026-6-VIII-NE.

6. De la revisión y validación de antecedentes realizados por la División de Sanción y Cumplimiento, se ha observado una inconsistencia menor, a saber, el acta de inspección de fecha 01 de diciembre de 2025 presenta un error en la digitación del número de serie del equipo sonómetro Cirrus utilizado en la medición externa, al señalar que el número de serie es G305536, en circunstancias que es G305531. 7. Atendido lo anterior, mediante la presente resolución, se hace presente que el número de serie del Sonómetro marca Cirrus modelo CR:162B utilizado en las mediciones externas es G305531, el que además se encuentra correctamente referido en el Reporte Técnico #2510. II. Advertencia y otros requerimientos en etapa de fiscalización

8. Con fecha 25 de octubre de 2024, mediante Res. Ex. 127/2024, la Oficina Regional remitió al titular requerimiento de información, advirtiendo que se han recepcionado denuncias asociadas a emisiones de ruido debido a las actividades efectuadas en su unidad fiscalizable, entregando un plazo para remitir información asociada a las medidas de control, entre otra documentación. Dicho acto fue notificado al titular mediante correo electrónico indicado por el titular, con fecha 25 de octubre de 2024. 9. Posteriormente, con fecha 14 de octubre de 2025, la Oficina Regional remitió copia del acta de fiscalización ambiental de fecha 10 de octubre de 2025, que incluía requerimiento de información entregando un plazo para remitir información asociada a cronograma de implementación de medidas de control de ruidos y de la realización de una medición de ruidos por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental, así como registro de

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funcionamiento de equipos anti heladas durante el período 2025 y memoria técnica del sistema de tratamiento de residuos líquidos y sólidos. 10. Con fecha 23 de octubre de 2025, mediante carta conductora el titular solicitó una ampliación de plazo para presentar la información requerida, el cual fue conferido mediante Res. EX. N°OBB 233/2025 de fecha 27 de octubre de 2025, que fue notificada por correo electrónico con igual fecha. 11. Con fecha 30 de octubre de 2025 el titular remitió la información requerida mediante carta conductora, señalando medidas pendientes de implementación y fecha para la realización de una medición de ruidos a través de una ETFA. 12. Posteriormente, de acuerdo con lo señalado, con fecha 01 de diciembre de 2025, un profesional de la ETFA Acustec en compañía de dos funcionarios de esta Superintendencia realizó las mediciones de ruidos ya expuestas, consignando un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011, el cual consta en la Tabla 2 del presente acto.

III. Clasificación preliminar de la infracción

a) Sobre el incumplimiento a la norma de emisión de ruidos, D.S. N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente

13. En lo relativo a este tópico, cabe hacer presente, que la Unidad Fiscalizable cuenta, hasta la fecha, con doce denuncias por emisiones generadas por unidad fiscalizable, habiéndose constatado mediante las actividades de inspección mencionadas en la Tabla 2, seis superaciones a los límites permitidos por el D.S. 38/2011 MMA. 14. El artículo 36 de la LOSMA establece una clasificación de las infracciones de su competencia. 15. En atención a lo expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve, conforme al artículo 36, número 3 de la LOSMA. IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

16. Con fecha 31 de marzo de 2026, mediante Memorándum D.S.C. N° 131/2026, se procedió a designar a Roberto Ramírez Barril como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Monserrat Estruch Ferma como Fiscal Instructora suplente.

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17. Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones. 18. De este modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente para su respuesta, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto.

RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS en contra de FRUTOS RUCALHUE LTDA., Rol Único Tributario N° 76.063.745-9, titular del Establecimiento “FRUTOS RUCALHUE”, ubicado en Ruta Q-75, comuna de Quilaco, Región del Biobío, por la siguiente infracción: El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión:

N° Hecho constitutivo de infracción Normativa infringida Clasificación de gravedad y rango de sanción 1 La obtención, con fechas 01 y 02 de diciembre de 2025, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 50, 47, 49, 51, 48 y 50 dB(A) respectivamente, todas las mediciones efectuadas en horario Nocturno, en condición externa las tres primeras y en condición interna con ventana abierta las D.S. N° 38/2011, Título IV, artículo 9:

“Para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre:

a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A) b) NPC para Zona III de la Tabla 1.

Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada”. Leve, conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA.

Amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 UTA, conforme al artículo 39, letra c), de la LOSMA.

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La clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen, conforme al artículo 53 de la LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento sancionatorio, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.

II. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS/AS en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a los/las denunciantes considerados en la Tabla 1 del presente acto. III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se realizarán mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en la Superintendencia del Medio Ambiente, o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, mediante otros medios establecidos en la Ley N° 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se dicten durante el procedimiento sean notificadas mediante correo electrónico. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado por Oficina de Partes de esta Superintendencia, en forma presencial o a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En la solicitud, deberá indicar la dirección de correo electrónico en la que desea ser notificado. Una vez concedida dicha solicitud, las resoluciones o actos se entenderán notificadas el mismo día de remisión del correo electrónico. N° Hecho constitutivo de infracción Normativa infringida Clasificación de gravedad y rango de sanción siguientes y en receptores sensibles ubicado en Zona Rural.

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IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. Se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo anterior de este acto administrativo. De esta manera, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto V. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. Se hace presente al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados, sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a oficinadepartes@sma.gob.cl, con copia roberto.ramirez@sma.gob.cl y luis.ramirez@sma.gob.cl, y acompañar el formulario con los antecedentes que en este se indican.. Al respecto, esta Superintendencia ha definido la estructura metodológica que debe contener el programa de cumplimiento, además de su formato de presentación, las cuales se encuentran en la Guía para la presentación de un programa de cumplimiento para infracciones a la norma de emisión de ruido, la cual se adjunta a la presente resolución. VI. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta suresolución. VII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la(s) denuncia(s), el(los) expediente(s) de fiscalización ambiental, la(s) ficha(s) de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital. VIII. REQUERIR INFORMACIÓN A FRUTOS RUCALHUE LTDA., para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento

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o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.

2. Los estados financieros de la empresa o el balance tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.

3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable. Específicamente: indicar la cantidad, dimensiones y ubicación de las torres anti heladas, así como las dimensiones y potencia del motor.

4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2026-6-VIII-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.

5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del establecimiento, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas5 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.

5 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de control de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación de la última excedencia considerada en esta formulación de cargos y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.

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IX. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 1026/2025, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías: 1. De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 13:00 horas; o 2. De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 24 megabytes. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.

X. NOTIFICAR A FRUTOS RUCALHUE LTDA., domiciliado en Calle Colón N°125, comuna de Los Ángeles, Región del Biobío. Asimismo, notificar a las/los interesadas/os del presente procedimiento.

Roberto Ramírez Barril Fiscal Instructor – División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

MPCV/LRD Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Notificación: - Frutos Rucalhue. Calle Colón N°125, comuna de Los Ángeles, Región del Biobío. Con documentos adjuntos. - 619-VIII-2023, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - 592-VIII-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - 593-VIII-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - 595-VIII-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - 604-VIII-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. Firmado por: Roberto Esteban Ramírez Barril Profesional División de Sanción y Cumplimiento Fecha: 31-03-2026 17:00 CLT Superintendencia del Medio Ambiente

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- 606-VIII-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - 607-VIII-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - 608-VIII-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - 609-VIII-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - Ilustre Municipalidad de Quilaco, a la dirección indicada al efecto. C.C.: - Oficina Regional Biobío SMA.

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